Delitos contra la propiedad penal

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS SAN JOAQUÍN DE TURMERO AUTOR. LEOBELYS MARTÍNEZ V-20817119 PROFESOR: ING. Roberto Gómez

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS SAN JOAQUÍN DE TURMERO

AUTOR.LEOBELYS MARTÍNEZ

V-20817119

PROFESOR:ING. Roberto Gómez

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1. Denominación: El código penal venezolano como el español y el

argentino agrupa estos delitos con el titulo de DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.

3. Sistema del Código Penal venezolano.

 2. Clasificaciones:

Delitos contra la

propiedad

Capítulo I. Del hurtoCapítulo II. Del robo, de la extorsión y del secuestroCapítulo III. De la estafa y otros fraudesCapítulo IV. De la apropiación indebidaCapítulo V. Del aprovechamiento de cosas provenientes de delitoCapítulo VI. De las usurpacionesCapítulo VII. De los dañosCapítulo VIII. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes

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*HURTO PROPIO

ANALISIS El que, para obtener

provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentraSe equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético.

Art. 451 C.P.V

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* HURTO PROPIO

•Se configura el delito cuando el agente se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra con la finali dad de obtener un provecho económico siempre y cuando no haya utilizado violencia o amenaza contra las personas.

Tipicidad Objetiva

a) Acción de apoderaresb) Ilegitimidad del

apoderamiento c) Acción de sustracciónd) Bien mueblee) Valor del bien mueble f) Bien parcialmente ajenog) Provecho económico

ELEMENTOS DEL HURO

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OBJETO JURICO Es la

propiedad

* ELEMENTO OBJETIVO DEL HURTO

El poseedor legítimo del bien y el propietario, en consecuencia puede ser también una persona jurídica.Cualquier persona natural,

menos el propietario íntegro del bien

SUJETO PASIVO

SUJETO ACTIVO

NUCLEO RECTOR verbo (APODERAR)

OBJETO MATERIAL

es el objeto mueble, perteneciente a otro, es decir, una cosa ajena.

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* ELEMENTO subjetivo DEL HURTO

Tipo subjetivo

- Que se integren únicamente con dolo

- Que requieren también un elemento subjetivo distinto al dolo

-Tipo de tenencia interna trascendente -Tipo de tenencia interna peculiar

- Cortados delitos de resultados

- Delitos incompletos de dos dolos.

TIEMPODIRNO O NOCTURNO

LUGARDIRECCION DEL HECHO

MODOINTENCIONAL

MEDIOS DE COMISON

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*HURTO PROPIO

Se busca determinar si tal conducta es atribuible o imputable al agente; mayor de 18 años y no sufre de grave anomalía psíquica y saber que su conducta era antijurídica

Se verificara si efectivamente se ha lesionado el derecho de propiedad y además si no concurre alguna norma permisiva o causa de justificación

CULPABILIDAD

ANTIJURICIDAD

Se da en la medida que el sujeto activo tiene el apoderamiento y la posibilidad de disponer del bien

CONSUMACIÓN

Cuando el agente suspende, ya sea voluntariamente o por causas extrañas a su voluntad: inicio de la acción y mínima disponibilidad del bien hurtado

TENTATIVA

No menor uno ni mayo de tres años pena privativa de

libertadPENALIDAD

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HURTO PROPIO. Elementos objetivos y subjetivos del tipo.“Para la configuración del delito de hurto es necesario que se cumpla con los tipos objetivo y subjetivo contenidos en la norma penal, así: i) el hurto constituye el tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de

su dueño;ii) ii) debe existir un apoderamiento, que presupone una situación de

disponibilidad real anterior que se vulnera tomando el agente una posición igual en todo a la de un propietario, pero sin reconocimiento jurídico afectándose el poder de disponibilidad real del propietario;

iii) iii) que el objeto sobre el cual recae la acción la acción sea un bien mueble ajeno;

iv) iv) que exista dolo, esto es la voluntad consiente de desarrollar el tipo de injusto;

v) v) por último, además se debe exigir el ‘animus de obtener un provecho propio’, que no es otra cosa que la intención de obtener un beneficio que resulta de la incorporación de la cosa en el propio patrimonio, concibiéndose el deseo de obtener cualquier provecho ya sea de utilidad o ventaja, habiéndose establecido en la doctrina que

<los elementos subjetivos solo pueden ser objeto de prueba indirecta, pero es preciso señalar y probar los hechos básicos que conducen a la afirmación del dolo>”.

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El RoboDelito consistente en la acción por parte del sujeto activo, quien por medio de violencia o amenazas constriñe al sujeto pasivo con el fin de que este le entregue un bien mueble.

Elementos Constituyentes:• Apoderamiento.• Que exista violencia o

amenazas.• Que la cosa sea mueble.

• Ley Contra delitos informáticos.

• Ley de protección a la actividad ganadera.

• Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores.

Artículo 455 del Código Penal Venezolano.

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Robo ImpropioRobo a ManoArmada

Artículo 456 CPNúcleo: Arrebatar.Sujeto Activo: Indeterminado.Sujeto Pasivo: Indeterminado.Objeto Material: Cosa mueble.Objeto Jurídico: La propiedad.Modo: Intencional.Tiempo: Indeterminado.Lugar: Indeterminado.

Artículo 458 CPNúcleo: Arrebatar, Constreñir.Sujeto Activo: Indeterminado.Sujeto Pasivo: Indeterminado.Objeto Material: Cosa mueble.Objeto Jurídico: La propiedad.Modo: Intencional.Tiempo: Indeterminado.Lugar: Indeterminado.

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El Secuestro

Secuestrare- Retener indebidamente a una

persona.

Acto por el que se priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado y con el objetivo de conseguir un rescate u obtener cualquier tipo de crédito político o mediático.

Artículo 03 de la ley contra el secuestro y la extorsión.

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Simulación de SecuestroArtículo 04 LCSENúcleo: Simular.Sujeto Activo: Indeterminado.Sujeto Pasivo: El mismo sujeto pasivo.Objeto Material: La persona.Objeto Jurídico: La libertad y el correcto orden de la familia.Modo: Intencional.Tiempo: Indeterminado.Lugar: Indeterminado.

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Secuestro confines PolíticosSecuestro Breve

Artículo 05 LCSENúcleo: SecuestrarSujeto Activo: IndeterminadoSujeto Pasivo: Indeterminado.Objeto Material: La persona.Objeto Jurídico: La libertad y la integridad de la nación y sus instituciones.Modo: Intencional.Tiempo: Indeterminado.Lugar: Indeterminado.

Artículo 06 LCSENúcleo: Secuestrar.Sujeto Activo: Indeterminado.Sujeto Pasivo: Indeterminado.Objeto Material: La persona.Objeto Jurídico: La libertad.Modo: Intencional.Tiempo: No mayor de un día.Lugar: Indeterminado

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Secuestro en mediosde transporte

Secuestro para canjeDe personas

Artículo 07 LCSENúcleo: Secuestrar.Sujeto Activo: Indeterminado.Sujeto Pasivo: Indeterminado.Objeto Material: La persona y el medio de transporte.Objeto Jurídico: La libertad.Modo: Intencional.Tiempo: Indeterminado.Lugar: Cualquier medio de transporte.

Artículo 08 LCSENúcleo: Secuestrar.Sujeto Activo: Indeterminado.Sujeto Pasivo: Indeterminado.Objeto Material: La persona.Objeto Jurídico: La libertad.Modo: Intencional.Tiempo: Indeterminado.Lugar: Indeterminado.

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NOCIONLa extorsión consiste esencialmente en una lesión de la propiedad cometida mediante una restricción de la libertad.

SOLER

La extorsión es un atentado a la propiedad cometido mediante una ofensa a la libertad.

BALESTRA

La extorsión es un ataque a la propiedad por medio de una agresión a la libertad.

Delito De Extorsión

LA EXTORSION ARTICULO 459 DEL CODIGO

PENAL VENEZOLANO

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LA ACCIÓN

La acción consiste en constreñir al sujeto pasivo a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan algún efecto jurídico. SUJET

OS

Sujeto activo y sujeto pasivo indiferentes.

MEDIOS DE COMISIÓN

La intimidación del sujeto pasivo.La

simulación de ordenes de la autoridad.

ANTIJURICIDAD

La antijuridicidad de la acción extorsiva radica en compeler al extorsionado a dar una indebida contraprestación a cambio de la omisión de una conducta, que puede ser jurídicamente licita y hasta obligatoria.

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OBJETO MATERIAL Esta constituido por la persona coaccionada y por cosas muebles.

OBJETO JURIDICO La extorsión ofende la libre determinación del sujeto pasivo y la propiedad de este.

CULPABILIDAD Es un delito doloso.

CONSUMACIÓN La extorsión se consuma cuando la cosa mueble entra en la orbita de disponibilidad del sujeto activo.

PENALIDAD La pena es de prisión de 4 a 8 años.

NATURALEZA DE LA ACCIÓN PENAL

La extorsión es un delito perseguible de oficio.

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Delito De La Apropiación

IndebidaABUSO DE FIRMA EN BLANCO ARTICULO 467 DEL CÓDIGO

PENAL VENEZOLANO

“El que abusando de una firma en blanco que se le hubiere confiado, con la obligación de restituirla, o de hacer con ella un uso determinado, haya escrito o hecho escribir algún acto que produzca un efecto jurídico cualquiera, en perjuicio del signatario, será castigado con prisión de tres meses a tres años, por acusación de la parte agraviada.Si la firma en blanco no se hubiere confiado al culpable, se aplicaran al caso las disposiciones de los Capítulos III y Titulo IV del presente libro”.

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LA ACCION

Estriba en abusar de una firma en blanco escribiendo o haciendo escribir algún acto jurídico, con perjuicio del signatario.

Ejemplos: el sujeto pasivo entrega una hoja firmada en blanco al sujeto activo, para que este extienda un contrato de arrendamiento; y el agente escribe un pagare a su favor. La victima confía a un amigo una libreta de cheques firmados en blanco, para que se la guarde y se la devuelva posteriormente; el “amigo” llena un cheque en su provecho.

Es el receptor de la hoja suscrita en blanco.

SUJETO PASIVO

El signatario en blanco.

OBJETO MATERIAL

La hoja firmada en blanco.

OBJETO JURIDICO

La propiedad, en sentido estricto.

CULPABILIDAD Es menester el dolo(posterior). CONSUMA

CIÓNEl delito se perfecciona con el uso del documento.PENALIDAD Prisión de

tres meses a tres años.

El delito es de acción privada, enjuiciable por acusación de la parte agraviada.

NATURALEZA DE LA ACCIÓN PENAL

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APROPIACION INDEBIDA

CALIFICADA ARTICULO 468 DEL

CODIGO PENAL VENEZOLANO

“Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del deposito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento se seguirá de oficio”.

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Ejemplo: una persona entrega a su abogado cien mil bolívares para finiquitar una transacción, y el abogado se adueña de la suma.En este caso, hay apropiación indebida calificada, aunque el sujeto pasivo ha podido elegir o escoger un abogado honrado.

ACCION El sujeto activo recibe del pasivo una cosa mueble, por un titulo legitimo que entraña para aquella obligación de restituida o de hacer de ella un uso determinado. El agente no cumple tal deber; por el contrario, se adueña de la cosa mueble animus rem sibí habendi.

SUJETO ACTIVO

Es el tenedor legitimo (comodatario, depositario, etc.)SUJETO

PASIVOEs el propietario de la cosa.

OBJETO MATERIAL

Una cosa mueble ajena. OBJETO

JURIDICOEl bien jurídico de la propiedad, en sentido estricto.

Se requiere el dolo (posterior o subsiguiente a la recepción legitima de la cosa).

PROCESO EJECUTIVOS El delito

admite la tentativa mas no la frustración (que se identifica con la consumación).

PENALIDAD

Prisión de tres meses a dos años.

NATURALEZA DE LA CCION PENAL

Se trata de un delito de acción privada, perseguible por acusación de la parte agraviada.

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APROPIACION INDEBIDA MENORES

ARTICULO 469 DEL CÓDIGO

PENAL VENEZOLANO

“Por acusación de la parte agraviada, será castigado con prisión de quince días a cuatro meses o multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.).”

1° El que encontrándose una cosa perdida, se adueñe de ella sin ajustarse a las prescripciones de la ley, en los casos correspondientes.

2° El que hallando un tesoro se apropie, con perjuicio del dueño del fondo mas de lo que le corresponde por la ley.

3° El que se apropie de la cosa ajena, que hubiere ido a su poder por consecuencia de un error o de caso fortuito.

A. Error.

B. Caso Fortuito.

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Fuentes Consultadas:• Código Penal

• https://temasdederecho.wordpress.com/

2012/06/03/delitos-contra-la-propiedad/

• https://www.drleyes.com/page/internacional/documento/11/32/1057/

Venezuela/Codigo-Penal/Delitos-Contra-la-Propiedad/