Derecho penal Delitos

30
DELITOS CONTRA LA VIDA 1. AUTOR DE HOMICIDIO SIMPLE CONSUMADO art. 391 nº2 1) Autoría Es un delito común porque puede ser cometido por cualquiera, de resultado 2) Tipo objetivo a) Autor: quien comete el delito. b) Conducta típica: Es un delito resultativo, la acción de matar no exige medios comisivos especificados , la acción debe crear un riesgo no permitido contra la vida, para ser subsumible en el comportamiento típicamente relevante para el delito de homicidio. c) Resultado: Muerte victima d) Causalidad e imputación objetiva : si se suprime la acción, el resultado desaparece según las leyes empíricas. Debe determinarse si la muerte es objetivamente determinante al riesgo no permitido creado por el autor. e) Objeto de la acción: Otro, sujeto nacido vivo, distinto del autor. 3) Tipo subjetivo a) Dolo/Imprudencia: admite todas las formas de dolo, comisión imprudente en razón 1

description

Resumen sobre parte de delitos Chile

Transcript of Derecho penal Delitos

Page 1: Derecho penal Delitos

DELITOS CONTRA LA VIDA

1. AUTOR DE HOMICIDIO SIMPLE CONSUMADO art. 391 nº2

1) Autoría Es un delito común porque puede ser cometido por cualquiera, de resultado

2) Tipo objetivo a) Autor: quien comete el delito.b) Conducta típica: Es un delito resultativo, la acción de matar no exige medios comisivos especificados , la acción debe crear un riesgo no permitido contra la vida, para ser subsumible en el comportamiento típicamente relevante para el delito de homicidio.c) Resultado: Muerte victimad) Causalidad e imputación objetiva : si se suprime la acción, el resultado desaparece según las leyes empíricas. Debe determinarse si la muerte es objetivamente determinante al riesgo no permitido creado por el autor.e) Objeto de la acción: Otro, sujeto nacido vivo, distinto del autor.

3) Tipo subjetivo a) Dolo/Imprudencia: admite todas las formas de dolo, comisión imprudente en razón de que se trata de los delitos contra las personas y es punible la hipótesis preterintencional.Penalidad es de grado mínimo a medio (crimen 5 años y 1 día a 15 años)

1

Page 2: Derecho penal Delitos

2. AUTOR DE HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA CONSUMADO

1) Autoría Es autor si realiza de forma inmediata y directa lo descrito en el art. 391 nº1

2) Tipo objetivo a) Autor: El homicidio calificado es un tipo común, no establece un circulo restringido de autoría, puede ser cometido por cualquiera.b) Conducta típica: Cometer un homicidio con la calificante alevosía, es decir, actuar a traición o sobre seguro, crear circunstancias que hacen mas vulnerable a la victima

c) Medios alevosos y situación real de indefensión: Los medios alevosos son los conducentes al asegurar el resultado homicida, idea de acecho y emboscada, alevosía sorpresiva (atacar por la espalda) o el aprovechamiento de situaciones de indefensión. Se exige un estado real de indefensión, aprovecharse de circunstancias que hacen mas vulnerable a la victima.El delito de homicidio calificado es un tipo mixto alternativo que establece cinco medios comisivos (con alevosía, por premio, veneno, con ensañamiento, con premeditación conocida). En este caso concurre la alevosía ya que debió haber aumentado la probabilidad de la situación de real indefensión.d) Resultado: muertee) Causalidad e imputación objetiva: si se suprime la acción, el resultado desaparece según

2

Page 3: Derecho penal Delitos

las leyes empíricas. Debe determinarse si la muerte es objetivamente determinante al riesgo no permitido creado por el autor.f) Objeto de la acción: Un ser humano nacido vivo distinto del autor.

3) Tipo subjetivoa) Dolo directo: debe haber dolo directo del autor homicida, en el carácter intencional se aprovecha de las circunstancias favorables.b) Ánimo alevoso: provocar las circunstancias especialmente favorables y no solo aprovecharse de ellas cuando están dadas. Implica una exigencia objetiva de que el autor haya utilizado medios alevosos. Exigencia de dolo directo homicida.

3. AUTOR DE HOMICIDIO CALIFICADO POR PREMIO O PROMESA REMUNERATORIA art. 391 nº

1)Autoría Es un delito común que puede ser cometido por cualquiera, hay dos intervinientes mínimos, el que ofrece el pago y el que ejecuta el hecho. Quien ejecuta el hecho (autor material) lo hace POR el precio.

2) Tipo objetivo a) Autor: Quien actúa (mata) por el premio. El homicidio calificado es un tipo común, no establece un circulo restringido de autoría, puede ser cometido

3

Page 4: Derecho penal Delitos

por cualquiera.b) Conducta típica: Es un delito resultativo, la acción de matar por premio o promesa remuneratoria, la acción debe crear un riesgo no permitido contra la vida, para ser subsumible en el comportamiento típicamente relevante para el delito de homicidio calificado por premio o promesa.c) Resultado: Muerted) Causalidad e imputación objetiva: si se suprime la acción, el resultado desaparece según las leyes empíricas. Debe determinarse si la muerte es objetivamente determinante al riesgo no permitido creado por el autor.e) Objeto de la acción: Otro, sujeto nacido vivo, distinto del autor.f) Premio o promesa (acuerdo previo/carácter pecuniario): debe existir acuerdo previo, no solo la expectativa, el mandante debe inducir a través de la promesa remuneratoria el homicidio, debe ser evaluable pecuniariamente.

3) Tipo subjetivo a) Dolo directo: debe haber dolo directo.b) Ánimo codicioso: debe haber animo codioso, si el fundamento del mayor reprocha es la codicia, se excluyen satisfacciones honorificas, sexuales y mandatos gratuitos, solo debe ser avaluable pecuniariamente.

4

Page 5: Derecho penal Delitos

4. AUTOR DE HOMICIDIO CALIFICADO POR VENENO CONSUMADO

1) Autoría Es autor si realiza de forma

inmediata y directa lo descrito en el art. 391

2) Tipo objetivo a) Autor: Quien mata a otro utilizando el veneno. El homicidio calificado es un tipo común, no establece un circulo restringido de autoría, puede ser cometido por cualquiera.b) Conducta típica (uso de veneno): que implica su comisión con premeditación mediante veneno con cualquier sustancia apta idónea para la muerte de otro.c) Resultado: Muerte de otro.d) Causalidad e imputación objetiva: si se suprime la acción, el resultado desaparece según las leyes empíricas. Debe determinarse si la muerte es objetivamente determinante al riesgo no permitido creado por el autor.e) Objeto de la acción: Otro, sujeto nacido vivo, distinto del autor.

3) Tipo subjetivo a) Dolo directo: Debe ser con dolo directo al tener la intención de aumentar la indefensión de la victima.b) Ánimo insidioso: Expresa perversidad del agente, debe ser insidioso que aumente la indefensión de la victima.

5

Page 6: Derecho penal Delitos

5. AUTOR DE HOMICIDIO CALIFICADO POR ENSAÑAMIENTO CONSUMADO art. 391 1) Autoría Es autor si realiza de forma

inmediata y directa lo descrito en el art. 391 nº1

2) Tipo objetivo a) Autor: “el que mata a otro con ensañamiento aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido” El homicidio calificado es un tipo común, no establece un circulo restringido de autoría, puede ser cometido por cualquiera.b) Conducta típica: Se debe incrementar el dolor de la victima de forma deliberada e inhumana.c) Resultado: Muerte de otro.d) Causalidad e imputación objetiva: si se suprime la acción, el resultado desaparece según las leyes empíricas. Debe determinarse si la muerte es objetivamente determinante al riesgo no permitido creado por el autor.e) Objeto de la acción: Otro, sujeto nacido vivo, distinto del autor.f) Ensañamiento inhumano: Debe ser un predicado del dolor, el dolor no es inherente a la muerte, todas las circunstancias deben ser conocidas para el autor directo, intencionalmente.

3) Tipo subjetivo a) Dolo: Se restringe al dolo directo ya que según el 391 es de forma deliberada (excluye el dolo eventual). Pero podría haber homicidio calificado con ensañamiento deliberado con dolo eventual (profe). Dolo directo de ensañamiento pero puedo tener dolo eventual de homicidio.b) Ensañamiento deliberado: El

6

Page 7: Derecho penal Delitos

ensañamiento debe ser deliberada en la producción del dolor; los estados de obcecación (ej.30 puñaladas) son incompatibles con que sea deliberado.

6. AUTOR DE HOMICIDIO CALIFICADO POR PREMEDITACION CONOCIDA CONSUMADO 1) Autoría Es autor si realiza de forma

inmediata y directa lo descrito en el art. 391 nº1

2) Tipo objetivo a) Autor: El homicidio calificado es un tipo común, no establece un circulo restringido de autoría, puede ser cometido por cualquiera. Requiere la premeditación conocida que es la calificante.b) Conducta típica: Debe haber una resolución anticipada en términos de premeditación.c) Resultado: Muerte de otro, persona nacida viva.d) Causalidad e imputación objetiva: si se suprime la acción, el resultado desaparece según las leyes empíricas. Debe determinarse si la muerte es objetivamente determinante al riesgo no permitido creado por el autor.e) Objeto de la acción: Otro, sujeto nacido vivo, distinto del autor.f) Situación real de indefensión generada por la premeditación: requiere que se genere una situación real de indefensión para que se de la calificante de este homicidio calificado.

3) Tipo subjetivo a) Dolo directo: Se exige dolo

7

Page 8: Derecho penal Delitos

directo, ya que premeditadamente se ha puesto en indefensión mayor a la victima.b) Premeditación (cálculo anticipado y deliberación): su fundamento es que la resolución anticipada ha puesto en indefensión mayor a la victima. Según un criterio cronológico correspondería a la anticipación en el tiempo de la resolución criminal, es decir la premeditación, pero no es un fundamento a la agravación ya que no seria distinto de la exigencia del dolo. En cuanto al calculo, es el animo frio y tranquilo formado anticipadamente que espera la ocasión para que el crimen tenga un buen resultado.

7. AUTOR DE PARRICIDIO CONSUMADO art. 390. 1) Autoría Es un tipo calificado , es un delito

especial impropio ya que solo puedo ser cometido en las relaciones de parentesco en línea recta por consanguinidad, Es impropio porque es solo una circunstancia que intensifica el castigo de un tipo base.

2) Tipo objetivo a) Autor: Puede ser cometido por el autor en relación con sus parientes consanguíneos en línea recta, quien es o ha sido su cónyuge o conviviente.b) Acción típica: “El que con conocimiento de las relaciones que los ligan mate a.. “c) Resultado: muerte de algún pariente cosanguineo, conyuge o conviviente.

8

Page 9: Derecho penal Delitos

d) Causalidad e imputación objetiva: si se suprime la acción, el resultado desaparece según las leyes empíricas. Debe determinarse si la muerte es objetivamente determinante al riesgo no permitido creado por el autor.e) Objeto de la acción: Otro, sujeto nacido vivo, distinto del autor que cumpla con los requisitos de consanguineidad o convivencia o sea o haya sido cónyuge.Fundamento -> vinculo que la naturaleza ha creado y la familia.

3) Tipo subjetivoa) Dolo directo /dolo (en cualquiera de sus formas) de matar: Exige dolo directo de la relación y de la muerte, excluye el dolo eventual (doctrina mayoritaria), pero según Ossandon es que la exigencia del dolo en las relaciones, no dice nada del dolo de matar, por lo que se debería admitir el dolo eventual.b) Conocimiento de las relaciones que los ligan: exige conocimiento de la relación, saber que es su madre o padre por ejemplo.

8. AUTOR DE INFANTICIDIO CONSUMADO

1) Autoría (relación) Es un tipo calificado , es un delito especial impropio ya que solo puedo ser cometido en las relaciones de parentesco en línea recta por consanguinidad, restablece la pena del homicidio simple para el parricida si

9

Page 10: Derecho penal Delitos

concurren las circunstancias del infanticidio.

2) Tipo objetivo a) Autor:

b) Conducta típica:

c) Resultado: muerte del nacido vivod) Causalidad e imputación objetiva: si se suprime la acción, el resultado desaparece según las leyes empíricas. Debe determinarse si la muerte es objetivamente determinante al riesgo no permitido creado por el autor.e) Objeto de la acción: persona nacida viva hasta las 48 horas de nacida.f) Oportunidad:

3) Tipo subjetivo a) Dolo / imprudencia: Puede ser cometido con dolo directo.

9. AUTOR DE ABORTO NO CONSENTIDO MALICIOSO (TIPO BASE 342 Nº2) CONSUMADO 1) Autoría El aborto es un delito común, no

establece un circulo restringido de autoría, con exclusión de la mujer embarazada.

2) Tipo objetivo a) Autor:b) Conducta típica (concepción teleológica): causar un abortoc) Resultado: Muerte del nasciturus durante el embarazo.d) Causalidad e imputación objetiva: si se suprime la acción, el resultado desaparece según las leyes empíricas. Debe determinarse si la muerte es objetivamente determinante al riesgo no permitido creado por el

10

Page 11: Derecho penal Delitos

autor.e) Objeto de la acción: embrión anidado en el útero.f) Ausencia de consentimiento: La ausencia de consentimiento es relevante para determinar

3) Tipo subjetivo a) Malicia: cometido con malicita hay que distinguir si es con violencia ya que de esta manera es punible. Se excluye el dolo eventual.

10. AUTOR DE ABORTO NO CONSENTIDO MALICIOSO (TIPO CALIFICADO 342 Nº1) CONSUMADO

1) Autoría El aborto es un delito común, no establece un circulo restringido de autoría, con exclusión de la mujer embarazada.

2) Tipo objetivo a) Autor:b) Conducta típica (concepción teleológica)c) Medio comisivo (uso de violencia)d) Resultado: Muerte del nasciturus durante el embarazo.e) Causalidad e imputación objetivaf) Objeto de la acción : embrión anidado en el utero.g) Ausencia de consentimiento

3) Tipo subjetivo a) Malicia: se excluye el dolo eventual

11. AUTOR DE ABORTO NO CONSENTIDO NO MALICIOSO (343) CONSUMADO 1) Autoría Ejecución del hecho de manera

inmediata y directa (art. 15 nº 1).2) Tipo objetivo a) Autor: El aborto del art. 343 es

un delito común, no establece un

11

Page 12: Derecho penal Delitos

circulo restringido de autoría, con exclusión de la mujer embarazada.b) Conducta típica (concepción teleológica): El delito de aborto del art. 343 es un tipo de medios comisivos especificados ya que la acción abortiva debe corresponder al ejercicio de violencia, entendida como agresión física a la mujer embarazada. La acción debe crear un riesgo no permitido contra la vida del nasciturus, para ser subsumible en el comportamiento típicamente relevante en el delito de aborto.c) Medio comisivo (uso de violencia): Este delito requiere el uso de violencia ya que debe crear un riesgo no permitido contra la vida del nasciturus mediante la agresión física a la madre.d) Resultado: Muerte del nasciturus durante el embarazo.e) Causalidad e imputación objetiva: conforme a las leyes empíricas, si la acción se suprime y desaparece el resultado, debe determinarse si la muerte es objetivamente imputable al riesgo no permitido creado por el autor.f) Objeto de la acción: Embrión anidado en el útero.g) Ausencia de consentimiento:

3) Tipo subjetivo a) Dolo (violencia): El delito de aborto del art. 343 es imputable a dolo directo en cuanto a la violencia ejercida.b) Dolo o imprudencia (muerte del nasciturus): en combinación con ausencia de dolo directo en relación al resultado de muerte del nasciturus (malicia)(Constancia o notoriedad del embarazo): Debe haber conocimiento actual del estado de

12

Page 13: Derecho penal Delitos

embarazo, pero no el carácter de malicioso (dolo directo) exigido por el art. 342.

12. AUTOR DE ABORTO CONSENTIDO CAUSADO POR TERCERO342 N° 3 CONSUMADO 1) Autoría “causar la muerte del feto durante

el embarazo”2) Tipo objetivo a) Autor

b) Conducta típica (concepción teleológica)

c) Resultado: Muerte del nasciturus durante el embarazo.d) Causalidad e imputación objetiva:

e) Objeto de la acción: embrión anidado en el utero de la mujer.f) Consentimiento

3) Tipo subjetivo a) Malicia: hay que distinguir si es con violencia ya que de esta forma es punible. Se excluye el dolo eventual.

13. AGRAVANTE DEL FACULTATIVO (facultativo, abuso del oficio, causa/coopera) El facultativo (cualquier profesional del área de la salud) que causa un aborto si actúa en abuso de su oficio causa o coopera con el aborto, tiene la agravante del 345, incurrirá en las penas del art. 342, aumentadas en un grado, no se aplica a la mujer ni al delito preterintencional.

14. AUTORA DE ABORTO CAUSADO POR LA MUJER 344 CONSUMADO

13

Page 14: Derecho penal Delitos

1) Autoría La mujer que interviene en calidad de autor ejecutando de forma inmediata y directa el hecho descrito en el art. 344.

2) Tipo objetivo a) Autor: El aborto del art. 344 es un delito especial impropio, exige la calidad de la mujer embarazada “mujer que causare su aborto”b) Conducta típica (concepción teleológica): Es discutido en que consiste la acción típica del aborto, esta descrita legalmente como “causar un aborto”. En cuanto al concepto teleológico de aborto se causa la muerte del feto durante el embarazo.c) Resultado: La muerte del feto provocada mediante …d) Causalidad e imputación objetiva: si se suprime la acción, el resultado desaparece según las leyes empíricas. Se satisfacen las condiciones para la imputación objetiva del resultado a la conducta de la autora ya que la expulsión del feto es la realización concreta del riesgo no permitido contra la vida del feto.e) Objeto de la acción: el embrión que se encontraba anidado en el útero.

3) Tipo subjetivo a) Dolo directo (119 C° Sanitario) El aborto del art. 344. No es un delito contra las personas, por lo que es un tipo imputable exclusivamente a dolo, exige la comisión con dolo directo derivada de la formulación de la norma prohibitiva correlativa a la norma punitiva del art. 344, en el art. 119 del código sanitario. La autora debe actuar inequívocamente con el propósito de causar un aborto.

14

Page 15: Derecho penal Delitos

4) Marco penal aplicable Autora de aborto consumado, sancionado en el art. 344 con la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años)

15. AUTORA DE CONSENTIR UN ABORTO (344) CONSUMADO 1) Tipo objetivo Es un delito especial impropio,

involucra la cooperación o complicidad por actos anteriores o simultáneos, la accesoriedad..

2) Tipo subjetivo Doble dolo

16. AUTORA HONORIS CAUSA CONSUMADO

1) Autoría Es un tipo privilegiado, es aquel que se comete para ocultar el deshonor de la madre.

2) Tipo objetivo a) Autor (delito especial impropio): Es un delito especial impropio ya que debe ser realizado por la mujer embarazada quien con el objeto de ocultar su deshonor realiza un aborto.b) Conducta típica (concepción teleológica):

c) Resultado: Muerte del nasciturus durante el embarazo.d) Causalidad e imputación objetiva:

e) Objeto de la acción: embrión anidado en el útero.

3) Tipo subjetivo

15

Page 16: Derecho penal Delitos

a) Dolo directo

b) Tendencia interna intensificada (por ocultar su deshonra)

DELITOS CONTRA LA SALUD

17. AUTOR DE MALTRATO HABITUAL CONSUMADO 1)Autoría Ejecuta el hecho de manera

habitual el maltrato en el contexto de intrafamiliaridad.

2)Tipo objetivo a) Autor:b) Conducta típica: El núcleo del injusto esta dado en la habitualidad del maltrato. No hay medios comisivos especificados, la acción típica es ejercer habitualmente violencia física o psíquica.c) Habitualidad: requiere la habitualidad del maltrato.d) Objeto de la acción:

3)Tipo subjetivo a) Dolo - Condición objetiva de punibilidad/Requisito de procesabilidad: la ley exige la intervención obligada de los tribunales de familia, que puedan ponderar cual es el conflicto bajo su conocimiento y decidir si la mejor solución del caso esta en su competencia o si se debe ir a la justicia penal. Cuando el tribunal de familia conoce los antecedentes es en la audiencia preparatoria, para la punibilidad del hecho se requiere lo realizado por el tribunal de familia, sea requisito de procesabilidad es incierto.

16

Page 17: Derecho penal Delitos

18 AUTOR DE LESIONES LEVES CONSUMADAS 494 nº5. 1) Autoría Ejecuta el hecho de manera

inmediata y directa.2) Tipo objetivo a) Autor: las lesiones leves son un

delito común, no establecen un circulo restringido de autoría.b) Conducta típica (resultativo): es un tipo resultativo , la acción lesiva no exige medios comisivos especificados. La acción debe necesariamente crear un riesgo no permitido contra la salud.c) Resultado (alteración orgánica o fisiológica): ver si hay calificación de las lesiones, en caso de no haber corresponde atribuirle el carácter de lesiones menos graves o leves en atención a las circunstancias del hecho concurrentes. Ver si hay unidad natural de acción o si hay pluralidad de cargos.d) Causalidad e imputación objetiva: si los golpes provocados causaron las lesiones leves, conforme a las leyes de la naturaleza si se suprime la acción desaparecen los resultados lesivos, es por esto que son objetivamente imputables al riesgo no permitido creado por el autor.e) Objeto de la acción: Otro

f) Calidad de las personas/Circunstancias del hecho

3) Tipo subjetivo a) Dolo: Se actúa con conocimiento y voluntad de golpear, estando dentro de la representación del autor la

17

Page 18: Derecho penal Delitos

posibilidad de provocar las lesiones causadas.

19. AUTOR DE LESIONES MENOS GRAVES CONSUMADAS 399.

1) Autoría Autor que ejecuta de forma inmediata y directa el hecho descrito en el art. 399.

2) Tipo objetivo a) Autor: Las lesiones menos graves son un delito común, no establecen un circulo restringido de autoría, pueden ser cometidas por cualquiera.b) Conducta típica (resultativo): Las lesiones menos graves son un tipo resultativo, la acción lesiva no exige medios comisivos específicos. Hay que analizar el caso concreto, si hay un contexto de unidad natural de acción (realización repetida del tipo en un contexto situacional) y motivacional unitario, si es así no se expresara pluralidad de cargos a su respecto. Cualquier medio que produzca un resultado que importa un daño a la salud, medios materiales e inmateriales, comisión por omisión.c) Resultado: alteración orgánica o fisiológica, tipo de lesión menos grave causada (ej. Equimosis, quemaduras etc)d) Causalidad e imputación objetiva: los golpes o las lesiones causadas, si conforme a las leyes de la naturaleza, suprimida la acción del autor desaparecen los resultados lesivos, objetivamente será imputables al riesgo no permitido creado por el autor.e) Objeto personal de la acción: Un ser humano nacido vivo

18

Page 19: Derecho penal Delitos

distinto del autor.f) Calidad de las personas/Circunstancias del hecho/VIF: La calificación de las lesiones (entre lesiones menos graves y lesiones leves) depende de la valoración que el tribunal haga de la calidad de las personas y las circunstancias del hecho. Hay que determinar si se actua con alevosía, si por ejemplo provoca un estado de indefensión, art. 494 nº 5 las circunstancias del hecho justifican la pena de lesiones menos graves según el art. 399 ya que depende de si concurre un caso de violencia intrafamiliar o de algún otro delito que no este incluido en el art. 399.

3) Tipo subjetivo a) Dolo/Imprudencia: Las lesiones menos graves admiten imputación a titulo de dolo e imprudencia, hay que determinar si en el caso se actua con el conocimiento y la voluntad de golpear, si se esta dentro de su representación la posibilidad de provocar las lesiones.

20. AUTOR DE LESIONES SIMPLEMENTE GRAVES CONSUMADAS art. 397 nº2 y 398.

1) Autoría “el que hiriere, golpeare o maltratare de obra”

2) Tipo objetivo a) Autor: Es un delito común ya que no se restringe a un circulo de autoría, puede ser cometido por cualquiera.b) Conducta típica (medios comisivos especificados: 397/398) :Produce afectación a la salud. Exige medios comisivos especificados, solo la producción de resultados de lesión a través de

19

Page 20: Derecho penal Delitos

estos medios comisivos será punible a modo de lesión.c) Resultado (alteración orgánica o fisiológica): enfermedad por mas de 30 días, como proceso patológico que tenga evolución, es un estado de mutilación.d) Resultado calificante: Enfermedad por mas de 30 días y la incapacidad para el trabajo por mas de 30 días.e) Causalidad e imputación objetiva:f) Objeto de la acción:

3) Tipo subjetivo a) Dolo/Imprudencia

21. AUTOR DE LESIONES GRAVES GRAVISIMAS CONSUMADAS art 3971) Autoría Es un delito común, ya que

cualquier persona puede cometerlo, es de resultado

2) Tipo objetivo a) Autor

b) Conducta típica (medios comisivos especificados: 397/398)

c) Resultado (alteración orgánica o fisiológica): catastrófico, debe abarcar un lapso trascendente en la vida, puede ser demente, inútil para el trabajo, imponente coeundi y gerandi, impedido de algún miembro importante, o notablemente deforme.d) Resultado calificante

20

Page 21: Derecho penal Delitos

e) Causalidad e imputación objetiva

f) Objeto de la acción: Otro3) Tipo subjetivo a) Dolo/Imprudencia

22. AUTOR DE MUTILACION DE MIEMBRO MENOS IMPORTANTE CONSUMADA

1) Autoría Autor no deja al otro en imposibilidad de valerse por si mismo ni de ejecutar funciones que antes ejecutaba.

2) Tipo objetivo a) Autor

b) Conducta típica (mutilación)

c) Resultado (mutilación de MMI)

d) Causalidad e imputación objetiva

e) Objeto de la acción

3) Tipo subjetivo a) Malicia: se exige que la mutilación sea realizada maliciosamente, la malicia es una restricción al dolo directo, intención de producir el estado mutilatorio (se excluye la imprudencia y el dolo eventual). Solo es posible con dolo directo.

21

Page 22: Derecho penal Delitos

23. AUTOR DE MUTILACION DE MIEMBRO IMPORTANTE CONSUMADA 1) Autoría Autor es quien deja en

imposibilidad de valerse por si mismo o de ejecutar funciones naturales que antes ejecutaba. Cese de una función del cuerpo.

2) Tipo objetivo a) Autor

b) Conducta típica (mutilación):

c) Resultado: mutilación de MMI

d) Causalidad e imputación objetiva

e) Objeto de la acción3) Tipo subjetivo a) Malicia: se exige que la

mutilación sea realizada maliciosamente, la malicia es una restricción al dolo directo, intención de producir el estado mutilatorio (se excluye la imprudencia y el dolo eventual). Solo es posible con dolo directo.

24. AUTOR DE CASTRACION CONSUMADA

1) Autoría

2) Tipo objetivo a) Autorb) Conducta típica (mutilación): Quien mutile con la individualidad de castrar destruyendo una de las finalidades del sistema genital, ya sea imposibilitando el coito o la reproducción, quedan excluidos los medios químicos o una operación.

22

Page 23: Derecho penal Delitos

c) Resultado: castraciónd) Causalidad e imputación objetiva:

e) Objeto de la acción: Otro, persona nacida viva distinto del autor, es irrelevante el sexo de la victima.

3) Tipo subjetivo a) Malicia: se exige que la castración sea realizada maliciosamente, la malicia es una restricción al dolo directo, intención de producir el estado de castración (se excluye la imprudencia y el dolo eventual). Solo es posible con dolo directo.

23