Derecho Penal Especial: Delitos contra la integridad física.

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Universidad Católica Silva Henríquez Profesora: Tania Gajardo O.

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Universidad Católica Silva HenríquezProfesora: Tania Gajardo O.

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Delitos contra la salud individualIntroducción: se trata de un grupo de delitos que

atentan contra las personas, en cuanto a su integridad física o, como ha sido el consenso doctrinal en los últimos años, contra la salud individual.

El término salud se entiende como “estado de completo bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o invalidez”

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Delitos contra la salud individualEstructura de este grupo de delitos:

1.- Figura básica: lesiones menos graves (399)2.- Figura agravada por la duración de los efectos de la lesión: lesiones simplemente graves (397 n° 2)3.- Figura agravada por los efectos graves y más o menos permanentes en la vida futura del lesionado: lesiones graves gravísimas (397 n°1)4.- Figuras agravadas por la forma de producir la lesión: mutilaciones.4.a) Castración (395)4.b) Mutilación de miembro importante (396 inc. 1)4.c) Mutilación de miembro menos importante (396 inc. 2)5.- Figura privilegiada: lesiones leves (494 n°5)

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Delitos contra la salud individualLesiones menos graves (figura básica)

Tipicidad: Sujeto activo puede ser cualquier persona. Las lesiones cometidas dentro del ámbito familiar pertenecen al delito de violencia intra familiar.Sujeto pasivo puede ser cualquier persona viva, al igual que en el delito de homicidio.

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Delitos contra la salud individualCaso especial de autolesión punible: el delito de

lesiones requiere que el sujeto activo y el pasivo sean diferentes personas físicas, pero en el Código de Justicia Militar se tipifica un supuesto de autolesión punible, éste requiere de un sujeto que se autolesiona con el propósito de sustraerse de sus deberes militares.

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Delitos contra la salud individualConducta lesiva: se trata de un delito de resultado,

que exige la lesión o daño de la salud o la integridad corporal de otro ser humano.

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Delitos contra la salud corporalMedios comisivos: no hay limitación en cuanto a los

medios comisivos del delito base, incluso si es que se utilizan los medios comisivos de figuras agravadas, pero el resultado es de la figura base, se estima que también es lesión menos grave.

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Delitos contra la salud públicaLesiones por omisión: al tratarse de un delito de

resultado, que no exige conducta especialmente positivas, si no que sólo exige el resultado lesiones, es posible su comisión por omisión, siempre que se detente la posición de garante y se llegue al mismo resultado que el delito por acción.

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Delitos contra la salud individualResultado del delito. Son lesiones menos graves las

que:a) Las que produzcan enfermedad o incapacidad para el trabajo de hasta 30 días (generalmente más de 7 días por aplicación jurisprudencial de la ley del tránsito)b) Las que consistan en la mutilación de parte de un miembro importante o menos importante, que no puedan calificarse de graves según el art. 397c) Las cometidas por omisión, salvo que puedan subsumirse en el art. 398.

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Delitos contra la salud individualProblemas de antijuridicidad:1.- El problema de la intervención médica: Las

profesiones médicas tienen como fin la prevención o la cura de las enfermedades del cuerpo humano, en ese contexto los tratamientos realizados con alguno de estos fines, y que siguen las enseñanzas aprendidas en las facultades de medicina o las instrucciones del Servicio Nacional de Salud, aunque cumplan alguno de los tipos penales de lesiones son atípicas.

2.-Requisito material: consentimiento del paciente.

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Delitos contra la salud individuala) Intervención médica experimental en beneficio del

paciente: este tipo de intervención es necesaria en enfermedades nuevas o declaradas incurables, para que el posible daño derivado de ellas no sea antijurídico debe haber consentimiento informado del paciente.

b) Intervención médica con propósitos estéticos: aunque pudiera parecer que no entra en la definición entregada, esto que cure o prevenga enfermedades, influyen positivamente en el bienestar psicológico del paciente, por lo que corren la misma suerte que las demás intervenciones médicas, esto es mientras se hagan de acuerdo a los tratamientos prescritos y con consentimiento del paciente no son antijurídicos.

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Delitos contra la salud individual2.- Intervención médica con propósitos terapéutico a favor

de terceros: en este tipo de procedimientos debemos apreciar las mismas normas, pero se suma el que el procedimiento, en los casos de trasplantes de órganos entre vivos, cumpla los requisitos de la Ley 19.451, en el que el consentimiento del paciente cumple una función principal. Requisitos:

a)Finalidad terapéutica en beneficio del tercero.b)Hospitales o clínicas autorizadas.c)Donante mayor de edad.d)Consentimiento libre expreso e informadoe)Certificado d dos médicos no pertenecientes al equipo de

trasplante, la capacidad física del donantef) Que el donante actúe a título gratuito

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Delitos contra la salud individualEl delito de trasplantes por o mediante una

recompensa pecuniaria: Ley 19.451 es delito la entrega o adquisición de un órgano por o a través de recompensas pecuniarias, castigando dichas conductas en su artículo 13, con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

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Delitos contra la salud individualEl consentimiento en las lesiones: ya vimos que el

consentimiento del paciente en las lesiones causadas en procedimientos terapéuticos no son punibles, debido a que no son antijurídicas, pero no todas las lesiones consentidas no son antijurídicas. Sentencia C.S. 1927 sancionó como autores de mutilaciones a obreros que se mutilaban recíprocamente los dedos para obtener indemnizaciones. Las lesiones causadas en procedimientos de embellecimiento, fuera de la lex artis, si son con procedimientos fuera de los indicados, aunque sean con consentimiento son punibles. Aún más, si son con engaño podría incluso constituirse el delito de estafa.

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Delitos contra la salud individualEl problema de las lesiones en el deporte: las lesiones

provocadas dentro del contexto del deporte, a excepción del boxeo, no se entienden per se consentidas, estas son consideradas contrarias a las normas de cada deporte en particular. Consuetudinariamente se guarda silencio frente a las lesiones producidas en los deportes, esto mientras sean sancionadas por los tribunales de disciplina respectivos y no sean lesiones groseras.

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Delitos contra la salud individualLa culpabilidad en las lesiones. El dolo de lesionar.

Debe haber conocimiento que la acción u omisión realizada daña al sujeto pasivo, éste puede ser directo o eventual.

Lesiones culposas: tanto la figura básica como las agravadas admiten la comisión culposa, cumpliendo con la capacidad y el deber de prever y evitar tales resultados.

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Delitos contra la salud individualIter criminis: a pesar de la claridad de la existencia de

la posibilidad de tentación y frustración en delitos de resultado, las lesiones presentan un problema práctico en cuanto a clasificar la tentativa o la frustración en cuanto a las lesiones menos graves y las figuras agravadas. La única seguridad es que a lo menos se tratará de lesiones menos graves, pero para poder afirmar que se trata de alguna de las figuras agravadas en la práctica se hace difícil.

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Delitos contra la salud individualPenalidad de las lesiones: lesiones menos graves.

Artículo 399, penas facultativas de relegación o presidio menores en su grado mínimo o multa. Estudiar efectos procesales.

Agravación especial aplicable a toda clase de lesiones: Artículo 400, las lesiones ejecutadas en contra de las personas mencionadas en el artículo 390, por medio de premio o recompensa remuneratoria, por medio de veneno o con ensañamiento. Se aumenta en un grado la lesión cometida en alguna de estas circunstancias o contra alguna de estas personas.

Agravación especial artículo 401, sujetos pasivos guardadores, sacerdotes, maestros o personas constituidas en dignidad o autoridad pública. Se agrega un grado a su marco penal y elimina la posibilidad de sustituir por multa.

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Delitos contra la salud individualLesiones agravadas por la duración de sus efectos:

lesiones simplemente graves del artículo 397 número 2.Se trata de lesiones que causan incapacidad por más de 30 días, y que sean cometidas en forma activa según el artículo 397 y las activas y omisivas del artículo 398. Se aplica la pena de presidio menor en su grado medio.

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Delitos contra la salud individualTipicidad: Resultado agravante.1.- Enfermedad por más de 30 días: alteración más o

menos grave de la salud. “Tiempo de recuperación”. “Tiempo que tardará en sanar”. También se incluyen los trastornos mentales.

2.- Incapacidad para el trabajo por más de 30 días: se refiere al trabajo o labores habituales que desempeñaba el ofendido, estas deben certificarse medicamente.

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Delitos contra la salud individualTipicidad: modalidades específicas de la conducta

punible.1.- 397 inc. 1 herir, golpear o maltratar de obra: se trata

de romper la carne o los huesos con un instrumento cortante, dar en el cuerpo del ofendido con un objeto contundente, o de cualquier modo realizar una acción material que produzca daño en la salud de otro.

2.- 398 letra a) administración de sustancias nocivas, letra b) abuso de credulidad o flaqueza del espíritu del ofendido.

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Delitos contra la salud individualCaso especial de la transmisión de enfermedades

sexuales: puede considerarse delito de lesiones cuando el sujeto activo sabía de su enfermedad y de los medios de contagio y no se lo comunica a su pareja sexual, quien termina infectada.

Medio comisivo abuso de la credibilidad o flaqueza del espíritu: situaciones de relación de dependencia o superioridad psíquica de la víctima respecto del ofensor, quien abusa de dicha relación y la utiliza para causarle lesiones graves.

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Delitos contra la salud individualLesiones agravadas por sus efectos en la vida del

ofendido: lesiones graves gravísimas del artículo 397 número 1. Son las que dejan al ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. La pena aplicable es de presidio mayor en su grado mínimo.

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Delitos contra la salud individualTipicidad: los medios comisivos son los mismos de las

lesiones graves, por lo que se verán los resultados.a)Demente: se entiende demente para este delito, el que se

según el lenguaje común padece locura o pérdida del juicio por cualquier causa, situación equivalente a la de enajenación mental del artículo 10 número 10.

b)Inútil para el trabajo: se trata de cualquier trabajo que el ofendido podría realizar, y no sólo a la imposibilidad de realizar el que tenía al momento de las lesiones. Dice relación con pasar a depender de los demás, por lo que si subsisten posibilidades de trabajo en otras áreas del rubro del ofendido no estamos ante este resultado.

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Delitos contra la salud individuald) Impotente: se trata de impotencia coeundi y también de la

generandi, tanto para hombres como para mujeres.e) Impedido de un miembro importante: este resultado trae

consigo un problema penológico, ya que resulta difícil encontrar la separación del artículo 397 frente a las lesiones graves gravísimas, siendo así se ha llegado a la solución de que se considere miembro importante aquel que además de dejar en la imposibilidad de valerse por si mismo sea parangonable en trascendencia a los demás resultados de este delito (demencia, impotencia, inutilidad, notable deformidad). En conclusión toda impedición de un miembro importante se puede calificar como lesiones graves del art. 397 número 1, si ello ocurre por medio de mutilación operará la subsidiaridad y se sancionará de acuerdo a ella.

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Delitos contra la salud individuale) Notablemente deformes: debe tratarse de una

deformidad apreciada no sólo subjetivamente, si no que en sus consecuencias se equipare a los demás resultados tratados en este número. Deben provocar dificultades o inutilidad para trabajar o para la vida afectiva y social.

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Delitos contra la salud individualLesiones agravadas por la forma de su ejecución:

mutilaciones. Importancia histórica, en la época de dictación del Código no era fácilmente remediable ni tratable la mutilación de una parte del cuerpo, actualmente no tiene mucha aplicación práctica.

Mutilación: cortar o cercena una parte del cuerpo, se debe tratar de un órgano o parte del cuerpo que tenga una función propia o particular.

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Delitos contra la salud individualObjeto material:a)Castración: artículo 395. La castración dice relación con la

incapacidad de reproducción y no con la virilidad, por lo que puede realizarse tanto a hombres como a mujeres, y puede ser tanto de impotencia coeundi o como generandi.

b)Mutilación de miembro importante: es aquel que deja al paciente imposibilitado de valerse por sí mismo o de realizar las funciones naturales que antes realizaba. Si se trata de un miembro importante importantísimo de los tratados anteriormente, se aplica el 397 número 1.

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Delitos contra la salud individualc) Mutilación de miembro menos importante: se trata

de miembros como una oreja o un dedo, lo que siempre deberá apreciarse según el caso particular.

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Delitos contra la salud individualCulpabilidad en las mutilaciones: al ocuparse

expresiones como maliciosamente entendemos que estos delitos deben cometerse con dolo directo.

Penalidad: La castración es la más grave de ellas, siendo sancionada con presidio mayor en sus grados mínimo a medio. Las mutilaciones de miembro importante con presidio menor en su grado máximo a mayor en su grado medio, y de miembro menos importante presidio menor en sus grados mínimo a medio.