Derecho Penal - Delitos Contra La Vida Humana Diapositivas

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DERECHO PENAL - DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA DEPENDIENTE ABORTO

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DERECHO PENAL - DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA DEPENDIENTE ABORTO

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CONSIDERACIONESGENERALES

DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA DEPENDIENTE

ABORTO

El aborto es un delito contra la vida del embrión o feto una

vida que no tiene aún la calidad de persona. Su fundamento radica

en el art. 2 inc. 1 de la Const. Política, el concebido es sujeto de derecho

en todo cuanto le favorezca. El aborto es la interrupción del embarazo o su expulsión

prematura.

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CONSIDERACIONES DE POLITICA CRIMINAL

3 POSICIONES

1.- Legalización del aborto.- A) Se otorga supremacía al cuerpo de la madre , la madre es la única que pude disponer de su cuerpo, puede dar curso al embarazo o interrumpirlo.B) El feto o embrión no constituye ningún bien jurídico carece deautonomía biológica y psicológica. 2.- El aborto como asesinato.- La Iglesiaha mantenido su afirmación que elaborto es un asesinato, por tratarse deun desvalido, por tratarse de una vida humana.

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CONSIDERACIONES DE POLITICA CRIMINAL

3 POSICIONES

3.- Aborto y conflicto de intereses.- Se tiene que reconocer zonas de conflicto, pese a existir una penalidad para el aborto, la cifra de abortos clandestinos es elevada, de ahí que el tipo penal seasimbólico. De otro lado, cuando existe conflicto de bienes jurídicos entre el fetoy la madre se admite la vida de la madrecomo valor preponderante.

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TRATAMIENTO JURIDICO PENAL DEL ABORTO

SISTEMAS

1.- DE INDICACIONES.- Indica cuando la Madre puede abortar libremente.a) Indicación terapéutica.- Cuando la vida dela madre está en peligro.b) Indicación Eugenésica.- Se permite el aborto cuando el feto nacerá con taras degenerativas.c) Indicación ética.- Se permite el aborto cuando el embarazo ha sido producto de undelito sexual.d) Indicación social.- Se permite el aborto por razones de índole social o económico queno permiten a la madre atender a su hijo

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TRATAMIENTO JURIDICO PENAL DEL ABORTO

SISTEMAS

2) SISTEMA DE PLAZOS.- La mujer puede abortar antes de los 3 meses de gestación. Se fija éste término para que no pueda acarrear a la mujer graves consecuencias contra su salud y vida.

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SISTEMA ADOPTADO POR EL CODIGO PENAL PERUANO

El Código Penal Peruano, adopta un sistema de incriminación del aborto, sólo el aborto

terapéutico es el único caso no punible.De otro lado cuando el embarazo es

consecuencia de una violación o cuando es probable que el niño nazca con taras físicasó psíquicas, el delito es atenuado, cayendo

en la probable impunidad conforme a la penamáxima solicitada para ambos delitos.

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CAPITULO  II

ABORTOARTÍCULO 114ºAUTOABORTO

     LA MUJER QUE CAUSA SU ABORTO, O

CONSIENTE QUE OTRO LE PRACTIQUE, SERÁ REPRIMIDA CON PENA PRIVATIVA DE

LIBERTAD NO MAYOR DE DOS AÑOS O CON PRESTACIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO DE

CINCUENTIDÓS A CIENTO CUATRO JORNADAS.

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AUTO ABORTO ART. 114 C.P.

Descripción Típica o legal Lectura del art. 114 C.P.

Bien JurídicoProtegido

Vida humana dependiente (embrión)

TIPICIDADOBJETIVA

El sujeto activo es la mujer embarazada, cuando se refiere a que “consciente que otro le practique, unos autores opinan que adiciona otro sujeto activo y por tanto hay co-autoría; entanto que otros opinan que la conducta de “el otro” tipificaría el tipo penal de aborto consentido(art. 115 C.P.) salvo que dicha conducta sesubsuma al Art. 117 del C.P.

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AUTO ABORTO ART. 114 C.P.

TIPICIDADOBJETIVA

El comportamiento comprende 2supuestos:a) La mujer se causa su aborto.- Lamujer causa su aborto por acción uomisión.b) La mujer consiente que otro le practique el aborto.- Un tercero esquien efectúa materialmente el aborto.En relación a los medios el legisladorno ha puesto ningún tipo de limitación.

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AUTO ABORTO ART. 114 C.P.

TIPICIDADSUBJETIVA

El delito es eminentemente doloso.Asimismo podría tener un comportamientoculposo, cuando la mujer con el ánimo deno abortar practica actos que le causan elaborto, pero ésta figura no está contemplada en nuestro ordenamientopenal vigente.

GRADO YDESARROLLO

DEL DELITO

El delito se consuma con la muerte delembrión, por ser un delito de resultado

se admite la tentativa.

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 Artículo 115º

Aborto consentido

El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.

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ABORTO CONSENTIDO ART. 115 C.P.

DESCRIPCIONTIPICA O LEGAL

Lectura del art. 115 del C.P.

BIEN JURIDICOPROTEGIDO

La vida humana dependiente

TIPICIDADOBJETIVA

Sujeto activo es todo aquel quecausa el aborto, el sujeto pasivo es el embrión o feto. El comportamiento

consiste en causar el aborto a la gestante puede ser por acción u omisión. No hay limitación en

cuando a los medios empleados.

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ABORTO CONSENTIDO ART. 115 C.P.

TIPICIDADSUBJETIVA

Se requiere el dolo

GRADO Y DESARROLLODEL DELITO

El delito se consuma con la muerte del embrión o feto, por

ser un delito de resultado se admiteadmite la tentativa.

AGRAVANTES

1.- Muerte de la gestante siempre que el agente pudo prever el resultado.- Accionar inicial en forma dolosa y resultado final a título culposo.

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ABORTO CONSENTIDO ART. 115 C.P.

AGRAVANTES

2.- Según la persona que realiza el aborto: Gira en relación al art. 117 del C.P. , en cuanto a la calidad del agente.

PENA

Se castiga con pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años. La

concurrencia de alguna de las agravanteseleva la pena privativa de libertad no menor

de 2 ni mayor de 5 años.

Sigue:

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Artículo 116ºAborto sin consentimiento

El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años. 

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ABORTO NO CONSENTIDO ART. 116 C.P.

DESCRIPCIONTIPICA O LEGAL

Lectura del art. 116 del C.P.

BIEN JURIDICOPROTEGIDO

Se tutela la vida del embrión asícomo la vida, salud y libertad,

derecho a la maternidad dela gestante.

TIPICIDADOBJETIVA

Sujeto activo es cualquier persona, en cambio sujeto pasivo es la mujer gestante

y el embrión o feto.

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ABORTO NO CONSENTIDO ART. 116 C.P.

COMPORTAMIENTO

El comportamiento procura orientarel aborto de la mujer y la destrucción del feto sin consentimiento de lamadre puede darse con engaño o amenazas

TIPICIDADSUBJETIVA Se requiere necesariamente el dolo

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ABORTO NO CONSENTIDO ART. 116 C.P.

GRADO Y DESARROLLODEL DELITO

Se consuma el delito con la muertedel embrión, se admite la tentativaal darse inicio la coacción o sometimiento de la gestante.

AGRAVANTE Es la muerte no querida, pero previsible de la gestante.

PENA Pena alternativa una para el tipobase y otra para la agravante

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Artículo 119º

Aborto terapeútico

No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

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ABORTO TERAPEUTICO ART. 119 C.P.

DESCRIPCIONTIPICA O LEGAL

Lectura del art. 119 del C.P.

BIEN JURIDICOPROTEGIDO

Se tutela la vida y la salud,de la gestante.

CONSIDERACIONGENERAL

Conflicto de 2 bienes jurídicos, el Legislador ha preferido dar importancia

a la vida humana de la madre, ésteartículo se relaciona con el estado de necesidad justificante y exculpante

inc. 4 y 5 del art. 20 C.P.

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ABORTO TERAPEUTICO ART. 119 C.P.

CARACTERISTICAS

Se exigen los siguientes requisitos:a) Debe ser practicado por un médico.- Quedanexcluidos otros profesionales que no lo sean. Además que emiten al menos 2 médicos de lanecesidad del aborto conforme el art. 21 delCódigo Sanitario.b) Consentimiento de la mujer embarazada o de surepresentante.- Debe ser expreso.c) El aborto debe ser el único medio para salvar lavida de la gestante o para evitar un mal gravefísico o psíquico de carácter permanente.

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ABORTO TERAPEUTICO ART. 119 C.P.

NO HAY PENA

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Artículo 120º

Aborto sentimental y eugenésico

El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:1. Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.

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ABORTOS ATENUADOS ART. 120 C.P.

SISTEMASA.- Indicación ética art. 120 inc. 1 del C.P.B) Indicación eugenésica art. 120 inc. 2 del C.P.

CONSIDERACIONGENERAL

Ambas indicaciones en otros países noes punible, en el Perú tiende a ser

impune por cuanto la pena solicitada essumamente baja y con ello alienta la

prescripción de la acción penal, asimismose castiga tanto a la madre como a los

partícipes de la acción.

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ABORTOS ATENUADOS ART. 120 C.P.

ABORTO ETICO

Se realiza cuando el embarazo es productode una violación o una inseminaciónno autorizada (fuera del matrimonio).Se exige además que hecho haya sido denunciado o al menos investigadopolicialmente .Se trata de dar seguridad para el cumplimiento de ésta disposición.

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ABORTOS ATENUADOS ART. 120 C.P.

ABORTOEUGENESICO

Tendrá lugar cuando hay una mal formación del feto que le ocasione gravestaras físicas o psíquicas. E legislador ha querido dejar abierto éste supuestoal no mencionar que se entiende por grave tara física o psíquica. Se requierede un pronunciamiento médico previo,para dar seguridad a la afección que padece el feto o embrión.

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN