Delitos Contra La Propiedad Industrial

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INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN En esta oportunidad, nos toca presentar el tema de los delitos contra la propiedad industrial, su función ya a el marco teórico – práctico a desarrollar, debe enfatizarse que los delitos contra la propiedad industrial, presentan un grupo de ilícitos penales que en algunos casos resulta incurrir en errores por parte de los operadores del derecho, la efectuar la adecuación de la conducta al tipo pro la legislación sobre la materia que en algunos casos es deficiente e incompleto. Enmarcándonos en el tema de manera concreta a la luz de lo que dice la dogmática diremos entonces que nuestro tema se trata de un delito contra la propiedad en el que se protege la exclusividad referente al uso y explotación del titular del correspondiente derecho de propiedad industrial. El marco teórico, pasará a desarrollar paso por paso cada subtoma derivado del tema matriz que son los delitos contra la propiedad industrial, que sino duda nos parece compleja por la variedad de ilícitos penales que surgen de la misma, ya en lo que respecto al ámbito práctico se presenta un caso, con su respectivo expediente, el cual

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INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

En esta oportunidad, nos toca presentar el tema de los delitos contra la

propiedad industrial, su función ya a el marco teórico – práctico a desarrollar,

debe enfatizarse que los delitos contra la propiedad industrial, presentan un

grupo de ilícitos penales que en algunos casos resulta incurrir en errores por

parte de los operadores del derecho, la efectuar la adecuación de la conducta

al tipo pro la legislación sobre la materia que en algunos casos es deficiente e

incompleto.

Enmarcándonos en el tema de manera concreta a la luz de lo que dice la

dogmática diremos entonces que nuestro tema se trata de un delito contra la

propiedad en el que se protege la exclusividad referente al uso y explotación

del titular del correspondiente derecho de propiedad industrial.

El marco teórico, pasará a desarrollar paso por paso cada subtoma derivado

del tema matriz que son los delitos contra la propiedad industrial, que sino

duda nos parece compleja por la variedad de ilícitos penales que surgen de la

misma, ya en lo que respecto al ámbito práctico se presenta un caso, con su

respectivo expediente, el cual deberá explicarse con detalle al momento de

realizar la exposición correspondiente.

Sin otro inconveniente presentamos el presente trabajo, que esperamos sea

del agrado del lector.

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El Código Penal sanciona toda aquella conducta que

atenta contra los derechos intelectuales,

específicamente los delitos contra la propiedad

industrial, buscando prevenir y sancionar conductas que

atentan contra bienes jurídicos amparados

constitucionalmente, como es el derecho del inventor,

dentro de los derechos fundamentales de la persona,

abarca el derecho a la libertad artística y científica;

la legislación penal garantiza, asimismo, los nombres,

marcas, diseños, modelos industriales y mercantiles.

El bien jurídico protegido en este delito es la

exclusividad en el uso y explotación del titular

del correspondiente derecho de propiedad

industrial, el artículo 222° del Código Penal

contempla la fabricación y uso indebido de

productos, el Artículo 223° se refiere a la

reproducción indebida de diseño o modelo

industrial; el artículo 224° sanciona el uso

indebido de modelo o diseño industrial; y el

artículo 225° sanciona la reproducción indebida de

artículo industrial, con marca registrada.

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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIALDELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

I. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO INDUSTRIAL .

La propiedad industrial como parte del Derecho industrial, es considerada

como una rama autónoma del conjunto de las ciencias jurídicas; se hace

indispensable efectuar el estudio de los antecedentes, que marcan el

desarrollo de la industria, orientándonos a la importancia de la creatividad

del hombre, ingenio humano, que constantemente modifican o alteran algo

en el mundo exterior (v.gr., inventos, diseños industriales, marcas

colectivas y de garantía, lemas comerciales, denominaciones de origen,

etc.).

En esa perspectiva, explicaremos brevemente los grandes cambios

suscitados en el mundo a partir del siglo XVIII, que ha sido denominado

“La Resolución Industrial”.

En la sociedad europea del siglo XVIII se originaron casi simultáneamente

dos grandes conmociones: La Resolución Industrial (cuyos antecedentes

se asigna a Inglaterra) y la Resolución Francesa.

En este hecho histórico, a partir del cual la fabricación y elaboración de los

productos se ha con la presencia de la máquina y, sobre todo la aplicación

de la máquina a vapor en las industrias textiles, se comienza a apreciar un

proceso, en que los artefactos mecánicos, productos del ingenio humano

son aplicables a la industria. Es importante dividirlo en tres etapas, por

motivos didácticos para una mejor apreciación.

1) Primera revolución industrial.

Surge en Inglaterra entre 1760 y 1860, donde el cambio económico,

social y tecnológico da por iniciado la producción capitalista; podemos

simplificarlo con las siguientes características:

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a) Tecnificación de la producción. Se desplaza la producción

artesanal, hacia una producción basada en fábricas, y, por un

sistema de máquinas. Asntes el taller era el típico lugar de trabajo.

Los comerciantes proporcionaban la materia prima y los artesanos,

la convertían en productos terminados. Fueron las máquinas las

que transformaron la industria. El uso de la maquinaria

especializada, colocada precisamente para fabricar partes

intercambiables y crear productos uniformes para mercados

masivos fue la característica fundamental de esta etapa.

b) Aparición de la banca y de las sociedades anónimas. Debido a

que las inversiones de capital en la industria, generan dividendos,

la máquina, el vapor y el tren, sumando la bolsa de valores, forman

la estructura de las finanzas.

c) Aparecen los trabajadores asalariados modernos. Surge una

nueva clase social integrada por hombres que laboran en fábricas:

llamados “proletarios”. De modo paralelo, aparece también, la clase

de profesionales (v. gr., ingenieros=).

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2) Segunda revolución industrial.

Fase de la industrialización, emergida a mediados del siglo XIX. Aparece

la teoría económica denominada liberalismo o escuela clásica, fundada

por Adam Smith. Sus características básicas son:

a) Aparición de nuevos inventos. Debido al avance de la ciencia

y la técnica, emergen grandes centros de investigación; las

universidades se convierten en lugares de portentosos

descubrimientos. Se utiliza con mucha frecuencia la electricidad.

b) Empresa y consumismo. Expresado en la producción,

distribución y el consumo propiciado por los medios de difusión.

3) Tercera revolución industrial.

Los estudiosos no se ponen de acuerdo sobre su inicio; algunos la sitúan

a partir de los sucesos acaecidos en Japón en las ciudades de Hroshima y

Nagasaki, a raíz de la explosión nuclear (bomba atómica) de agosto de

1945; mientras otros dicen que es en la década del sesenta, cuando el

hombre inicia la conquista del espacio. Son características de esta etapa:

a. Los robots, la física nuclear, la electrónica, cibernética

e informática.

b. La conquista del espacio, la química, la biología, la

ecología, etc. Es una etapa donde el desarrollo es asombroso,

expresión de ello es la aviación, la televisión, los antibióticos, etc. En

tanto las dos primeras fases tienen como factor básico la tecnología;

en esta última etapa la ciencia adquiere una fisonomía nueva y se

convierte en la “Revolución Científica”.

DEFINICIÓN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

En la doctrina se define a la propiedad industrial como aquel sector de los

derechos intelectuales que comprende la protección de una serie

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concepciones y combinaciones de elementos sensibles, que han de valorarse

por su utilidad en el campo de la industria y el comercio.

Los elementos constitutivos de la propiedad industrial son.

a. Las patentes de invención;

b. Los modelos de utilidad:

c. Los secretos de producción;

d. Los diseños industriales;

e. Las marcas de productos y servicios;

f. Las marcas colectivas y de garantía;

g. Los hombres comerciales;

h. Los lemas comerciales;

i. Las denominaciones de origen.

A criterios de Baylos tres son los tipos de objeto que se consideran

tradicionalmente comprendidos en la propiedad industrial.

a. Las soluciones técnicas nuevas (invenciones y su

variante menor, los modelos de utilidad);

b. Las creaciones formales de aplicación industrial

(dibujos y modelos industriales);

c. Los signos distintivos de carácter mercantil (nombre

comercial, enseñanza, marca).

II. BIEN JURÍDICO TUTELADO .

Se trata de un delito contra la propiedad en el que se protege la

exclusividad en el uso y explotación del titular del correspondiente derecho

de propiedad industrial. El bien jurídico en los delitos contra la propiedad

industrial lo constituye el derecho de propiedad industrial entendido como

derecho de uso derivado del registro.

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III. SUJETOS .

Sujeto activo: Cualquier persona imputable

Sujeto pasivo: Es el titular (persona física o jurídica) que tiene derecho a

uso o a explotar cualquiera de los derechos constitutivos de la propiedad

industrial, siempre y cuando exista la inscripción en el registro

correspondiente; de modo constitutivo y sólo ellos gozan de protección

penal.

IV. CONDICIÓN DE PROCESABILIDAD .

El Decreto Ley N° 26017, dispone que el Ministerio Público antes de

promover la acción penal en los delitos contra la “propiedad industrial”

(arts. 222, 223, 224, y 225 del C.P.), deberá solicitar el informe técnico del

Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad

Intelectual (INDECOPIA deberá ser tenido en cuenta para su respectiva

valoración por el Juez penal o Sala penal antes de expedir la resolución

pertinente.

FABRICACIÓN Y UTILIZACIÓN ILÍCITA DE PATENTESFABRICACIÓN Y UTILIZACIÓN ILÍCITA DE PATENTES

Esta figura está prevista en el artículo 222 del Código penal, bajo los

siguientes términos:

“El que fabrica producto o usa un medio o proceso patentado de fabricación,

sin estar autorizado por quien tiene derecho a hacerlo, será reprimido con

pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con

sesenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al

art. 36, inciso 4”.

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1) Bien Jurídico. El tipo penal tutela el

derecho autoral, que es en este caso los privilegios de invención.

2) Tipo objetivo.

2.1. Sujeto activo.

Sujeto activo es quien participa personalmente, directa o indirectamente en

la consumación del delito, es su autor o coautor.

2.2. Sujeto pasivo.

Puede ser una persona física o jurídica que ha obtenido una patente de

invención (derecho otorgado por el Estado); se puede considerar también a

los sucesores legítimos, al coinventor, el que recibe el derecho por medio

de una licencia del titular previamente aprobada por la autoridad

competente.

2.3. Acción Típica.

El agente está determinado por “el que...” y su comportamiento indebido

puede provenir bajo las siguientes modalidades:

A. Una acción encaminada a fabricar un producto patentado.

Para incurrir en el delito, en análisis, es necesario fabricar un artículo igual

o muy semejante al patentado.

La conducta típica se configura cuando el agente fabrica un producto que

se encuentra debidamente patentado, sin tener la autorización del titular, lo

hace de manera indebida, con la finalidad de aprovechare en todo o en

parte para conseguir una ventaja económica.

B. Una acción encaminada a usar un medio patentado.

Lo que pretende el legislador al relevar la locución “usa un medio” es

acentuar que la patente de invención está integrada por un nuevo

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procedimiento, método o sistema, que consiste en crear un producto o

ejecutar una operación industrial mediante un nuevo proceder o un nuevo

camino a seguir, que se concreta y materializa en el producto o en el

resultado industrial mediante el uso, completamente nuevo e imprevisto de

medios no empleados hasta el momento en la industria”.

Estas patentes de invención, como método, sistema y procesos nuevos,

más la patente de combinación se desprende que ambos derechos deben

previamente gozar de una inscripción en el registro, caso contrario, el

agente no comete delito.

C. Una acción encaminada a usar un proceso patentado de

fabricación.

El agente viola un patente de procedimiento, es decir, una serie de

operaciones físicas, químicas o electrónicas, para llegar al resultado que se

pretende.

Existen tres clases de procedimientos:

a. Procedimiento mecánico. Es un proceso por el que se pretende

obtener un producto físico o la modificación de una real material.

b. Procedimiento químico. Se persigue la obtención de una sustancia

determinada.

c. Procedimiento biológico. Se requiere la intervención de un

microorganismo y su relación con el agente químico, trae como

resultado una substancia con cualidades propias (v.gr. antibióticos).

3) Tipo subjetivo.

Es una conducta dolosa. Requiere conciencia y voluntad del agente de

practicar la conducta incriminada. Sabe perfectamente que la patente de

invención es ajena. No existe consentimiento alguno.

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4) Consumación.

El ilícito penal se consuma cuando el agente comienza a percibir una

ventaja económica, producto de la patente de invención, utilizada de

manera ilícita.

Se admite la tentativa (v.gr., cuando se detectan los procedimientos

patentados antes que los productos industriales salgan a comercializarse

en el mercado).

5) Penalidad.

El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni

mayor de cuatro años, con sesenta a trescientos sesenta y cinco días-multa

e inhabilitación conforme el art. 36, inciso 4.

REPRODUCCIÓN Y VENTA ILÍCITA DE DISEÑO INDUSTRIAL.REPRODUCCIÓN Y VENTA ILÍCITA DE DISEÑO INDUSTRIAL.

Esta figura se encuentra prevista en el art. 223 del Código Penal en los

siguientes términos:

“El que, sin autorización, reproduce por cualquier medio, en todo o en

parte, diseño o modelo industrial registrado por otro o vende o expone a

la venta objetivo que es imitación o copia del modelo legalmente

registrado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno

ni mayor de cuatro años, con sesenta a trescientos sesenta y cinco días-

multa e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 4”.

1) Bien jurídico.

El bien jurídico es la propiedad industrial entendida en el caso concreto

como el derecho al uso exclusivo del diseño industrial por su titular. La

protección otorgada por el Estado a la persona natural o jurídica titular de

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los diseños industriales se da siempre que previamente hayan sido

registrados ante INDECOPI y se encuentren vigentes.

No serán registrados los diseños industriales referentes a indumentaria

(estudio histórico), ni aquellos que sean contrarios a la moral, al orden

público o a las buenas costumbres (art. 58 de la Decisión 344 del Acuerdo

de Cartagena). De igual manera no pueden ser objeto de una patente de

modelo de utilidad: las esculturas, las obras de arquitectura, pintura,

grabado, estampado o cualquier objeto de carácter puramente estético.

a. Que se trate de un diseño industrial registrado.

b. Que es el registro otorgado sea válido.

c. Que el registro no haya caducado.

2) Tipo objetivo.

2.1. Sujeto activo.

Cualquier persona puede cometer el ilícito penal, incluyendo los mandantes,

ejecutores; los cesionarios también pueden ser culpables a pesar de haber

cedido su derecho (licencia), si continúan usándola o explotándola sin tener

facultad para ello. Asimismo los colaboradores que exploten un diseño o

modelos industrial en beneficio exclusivo.

2.2. Sujeto pasivo.

Puede ser cualquier persona (física o jurídica, vale decir el titular del derecho

del diseño o modelo industrial, registrado previamente. También pueden serlo

los sucesores legítimos e inclusive el Estado.

2.3. Acción típica.

El agente debe cometer el hecho punible en cualquiera de las modalidades

que señala claramente el tipo y que son:

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A. Reproducción de diseño o modelo industrial debidamente registrado.

Diseño industrial

La palabra “modelo” debemos entenderlo para nuestro estudio, como sinónimo

de diseño.

La conducta a la que se refier el tipo penal es la reporuducción que implica

producir nuevamente, repetir la producción, valiéndose de cualquier medio, en

todo o en parte, sobre diseño o modelo industriales, debidamente registrados,

sin conocimiento ni autorización del titular de la patente. También es conducta

típica la de explotar, o sea, la de comercializar ilícitamente, sin consentimiento

del titular, con diseños o modelos industriales.

El tipo penal ampara al titular del registro de diseño o modelo industrial contra

toda falsificación, contra todo aquél que se beneficie con su venta, exhibición,

importación, exportación o todo acto que implique la comercialización del

objeto falsificación. Tampoco interesa la forma empleada para su colocación

en el mercado, ya que cualquiera que fuere la naturaleza del acto, se atenta

contra el derecho exclusivo de explotación, que le compete al propietario del

dibujo o modelo industrial registrado.

3) Tipo subjetivo.

Es dolos. El agente actúa con conciencia y voluntad de practicar

cualquiera de las modalidades precitadas. Se obra con propósitos de

lucro, esto es de obtener un beneficio de carácter económico.

4) Consumación.

Se consuma el ilícito penal con la ejecución de una de las conductas

aludidas, independientemente del resultado lesivo o provecho económico.

Se admite la tentativa.

5) Excención de penalidad.

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a. Fabricación ilícita de un diseño o modelo industrial registrado con un

fin personal. Esto significa que se hace uso del objeto falsificado de

un modo personal o privado.

b. Fabrique ilícitamente un diseño o modelo industrial registrado para

estudio o experimentación. Implica que entra en el ámbito de lo lícito,

pues queda en la esfera personal de quien lo hace. El laboratorio del

científico o del técnico y el centro de enseñanza pueden ser

considerados como equivalentes al domicilio privado de quien lo hace.

c. Tenencia ilícita de un diseño o modelo industrial registrado y en las

condiciones mencionadas.

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6) Pena.

El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni

mayor de cuatro años y sesenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e

inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 4.

UTILIZACIÓN FRAUDULENTA DE MARCA INDUSTRIALUTILIZACIÓN FRAUDULENTA DE MARCA INDUSTRIAL

Este ilícito penal se encuentra previsto en el artículo 224 del Código penal,

bajo los siguientes términos.

“El que usa en modelo o diseño industrial una expresión que lo acredite

falsamente como titular del derecho o menciona en anuncio o medio

publicitario como registrado diseño o modelo que no lo estuviera, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro

años, con sesenta a trescientos sesenta y cinco días-multa-e inhabilitación

conforme la artículo 36, inciso 4”.

1. Bien jurídico

Se trata de un tipo confuso, por la deficiencia técnica legislativamente

utilizada. No hace una descripción clara y precisa de las conductas que se

pretenden reprimir, situación que podría conducir a incurrir en errores a los

operadores del derecho al momento de efectuar la adecuación de una

conducta al tipo.

El bien jurídico protegido es la propiedad-industrial, y de modo especial el

derecho industrial, el cual es vulnerado mediante la utilización fraudulenta

de la marca o expresión que lo acredita como tal o mediante mención en

anuncio o medio publicitario.

2. Tipo objetivo.

2.1. Sujeto activo.

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Cualquier persona puede cometer el ilícito penal. Generalmente es un

industrial o comerciante, quienes se atribuyen indebidamente un derecho

que no les corresponde.

2.2. Sujeto pasivo.

Es el titular del derecho e inclusive la colectividad. La existencia del delito

presupone la existencia de un registro válido a favor de su titular.

2.3. Acción típica.

La acción puede presentarse bajo las siguientes modalidades.

A. Unos en modelo o diseño industrial una expresión que loa acredite

falsamente como titular del derecho.

Es indudable que el diseño industrial tiene por finalidad dar al objeto un

aspecto nuevo o una forma original, donde el titular tiene el derecho

exclusivo a la explotación económica del objeto o producto registrado.

Esta modalidad consiste en atribuir a un diseño industrial –mediante una

expresión o marca- un derecho que no le corresponde.

Con esta conducta se busca obtener un provecho económico ilícito

aprovechándose del prestigio comercial de la manera a la que se recurre.

B. Mencionar por anuncio o medio publicitario como registrado diseño

o modelo que no lo estuviera.

Así está referido a la propaganda de la que se vale el autor, para vender al

público consumidor, diseño o modelo que están determinados por los

objetos o productos industriales, careciendo de autorización del titular del

registro.

La falsa atribución debe de constar del propósito objeto o producto de

anuncio (carteles, publicaciones en revistas, letreros, papeles, avisos,

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impresos en general) o por medio publicitario, que lo podemos denominar

medios de comunicación social (radio, televisión, periódicos, etc.).

3. Tipo subjetivo.

Es una conducta eminentemente dolosa.

El agente comete cualquiera de las modalidades ante dichas con

conciencia y voluntad, atribuyendo falsamente al producto la condición de

privilegio inexistente.

4. Consumación.

Se consuma el delito con la atribución falsa que se hace a su diseño

industrial o con la publicidad de dicho diseño como si estuviera registrado.

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5. Pena.

El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni

mayor de cuatro años y con sesenta a trescientos sesenta y cinco días-

multa e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 4.

REPRODUCCIÓN O UTILIZACIÓN INDEBIDA DE MARCAREPRODUCCIÓN O UTILIZACIÓN INDEBIDA DE MARCA

REGISTRADAREGISTRADA

El delito se encuentra en el artículo 225 del Código Penal, bajo los siguientes

términos:

“El que reproduce, indebidamente, en todo en parte, artículo industrial con

marca registrada por otro o lo imita de modo qu prueba inducir a error o

confusión o el que, a sabiendas, usa marca reproducida o imitada o vende,

expone a la venta o tiene en depósito productos con marca imitada o

reproducida, en todo o en parte o producto que tengan marca de otro y no

hayan sido fabricados por el agente, será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, con sesenta a trescientos

sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 4”.

1. Naturaleza jurídica.

La marca, como uno de los derechos constitutivos de la propiedad

industrial, se encuentra protegida por el presenta tipo penal.

Las marcas en su origen fueron signos distintivos de personas más que de

cosas, es decir, signos distintivos de las personas a las cuales las cosas

pertenecían, de manera que la marca era parecido a lo que conocemos hoy

con la denominación de “nombre comercial”.

Quizás el término “marca” no tuvo la misma función jurídica que la de

nuestros tiempos, de ahí que los estudiosos en la materia no yacen

mención de ello. En definitiva, probablemente la primera marca fue un

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signo de propiedad; pero hoy, la marca tiende a convertirse en una

verdadera creación de la publicidad, en una obra de imaginación.

¿Pero qué es marca? Podemos decir que marca es un signo que se

incorpora a las cosas, productos, servicios, fabricados por una persona,

diferenciándolas de otros similares o que no circulan en el mercado.

La marca es una entidad ideal que se realiza mediante su materialización

en una serie indefinida de ejemplares. Está constituida pro una

combinación ideal de medios o elementos sensibles –es decir, aptos para

ser percibidos pro los sentidos- dotada de virtud distintiva.

La marca es el instrumento más adecuado y eficaz para que el industrial y

el comerciante puedan crear en su torno esa clientela adicta que define su

posición como la de un cuasi-monopolio.

El derecho a uso exclusivo de una marca se adquiere por el registro de la

misma, válidamente efectuada, ante la oficina de signos distintivos de

INDECOPI. En consecuencia, el registro es constitutivos del derecho al uso

exclusivo sobre todo tipo de marcas.

La marca para estar sujeto a protección requiere de tres condiciones

fundamentales: a) perceptible, pero no solo por la vista, sino por cualquier

otro sentido; b) distintiva, o sea que no se presta a confusión; y, c)

susceptible de representación gráfica.

2. Bien Jurídico

El bien jurídico protegido es la propiedad industrial, específicamente la

marca de fábrica o de servicio, expresado en un derecho que tiene las

personas físicas o jurídicas, por haberlo inscrito previamente en el registro

correspondiente. Asimismo, también las marcas colectivas y de garantía.

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Lo que se tutela es el derecho de propiedad de marca de producto o de

servicio e, inclusive, de comercio. Tal derecho surge con el registro,

confiriendo a su titular el uso exclusivo de marca, para distinguir de los

productos, mercaderías, o servicios de otros idénticos o semejantes.

Entonces se puede registrar como marca, las palabras reales y forjadas,

etiquetas, envolturas, cubiertas, envases originales, sellos, emblemas,

monogramas logotipos, formas no necesarias ni usuales de los productos y,

en general, todo signo suficientemente distintivo que sirva para designar

productos.

3. Tipo objetivo.

3.1. Sujeto activo.

Cualquier persona que ejecute la acción típica delictiva descrita en el

artículo en análisis.

3.2. Sujeto pasivo.

El titular del derecho de una marca; es decir a quien se le ha conferido la

propiedad de ella y el derecho exclusivo a su uso con respecto a los

productos que cubre.

3.3. Acción típica.

El sujeto activo puede cometer el ilícito penal bajo tres modalidades que a

continuación indicamos:

A) El agente reproduce, indebidamente, en todo o en parte, artículo

industrial con marca registrada por otra persona, o la imita de modo que

pueda inducir a error o confusión.

Aquí se viola el derecho de marca, reproduciendo indebidamente por

cualquier medio natural o mecánico, en todo o en parte, marca de otra

persona registrada. Se trata de la copia idéntica a la marca registrada,

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aunque en la reproducción, completa o parcial, se incrementen otros

elementos para diferenciarlo.

El artículo industrial debe entenderse como mercancía, cosa con que se

comercia, como sinónimo de fabricación, de producción de objetos

artificialmente creados, de transformación de materias primas.

B. El agente usa una marca reproductiva o imitada reproducida imitada. El

legislador emplea el término marca en un sentido amplio. En efecto:

a. La marca industrial (que es usada pro el fabricante industrial para

distinguir sus productos).

b. La marca de servicio (usada por los profesionales autónomos,

entidades o empresas para distinguir sus servicios o actividades).

c. La marca genérica (la que identifica el origen de una serie de

productos o artículos que, a su vez, son individualmente caracterizados

por marcas específicas.

C) Vendiendo, exponiendo a venta o teniendo en depósito:

a) productos revestidos de marca imitada o reproducida, en todo o

en parte; y

b) productos que tienen marca de otra persona y que no hayan

sido fabricados por el agente.

Previamente a esta tercera modalidad conviene precisar el

significado del término “producto”. Aí, tenemos que vincularlo a la

industria manufacturera. Se entiende por “industria manufacturera la

transformación mecánica o química de sustancias inorgánicas u

orgánicas en productos nuevos.

¿Qué significa vender? Consiste en cualquier tipo de transferencia

comercial, sin que tenga importancia la tradición de los productos

Page 22: Delitos Contra La Propiedad Industrial

que gozan de marca. Generalmente cometen este delito los

vendedores, esto es, los comerciantes. Se incrimina la venta y no la

compra, por que ésta no tiene carácter comercial, pues el que

compra para uso personal no afecta al monopolio, no resultando

punible. Por el contrario, quien compra para revender, realiza una

especulación comercial y viola el derecho exclusivo del verdadero

titular de la marca.

4. Tipo subjetivo.

Es de carácter doloso. Está representado por la conciencia y voluntad

del agente, cuyo comportamiento está dirigido de las acciones

subrayadas. Es la voluntad de atribuir falsamente al producto la

condición de privilegio inexistente, voluntad a reproducir, total o

parcialmente, la marca de propiedad de otra persona.

5. Consumación.

La consumación para las tres modalidades:

a) Se consuma el delito cuando la marca ajena es

reproducida o imitada en producto, artículo o mercadería.

b) Se consuma desde que el agente comienza a usar un

producto, artículo o mercadería, obtenida de una marca reproducida o

imitada.

c) Se consuma con o sin exhibición o publicidad del

producto.

Se admite la tentativa.

6. Pena.

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El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno

ni mayor de cuatro años y con sesenta a trescientos sesenta y cinco

días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 4.

1. SUSTENTACIÓN DE LA PROTECCIÓN

Los derechos y obligaciones que se derivan del

ejercicio sobre la propiedad industrial aparecen en los

momentos actuales como uno de los aspectos fundamentales

para el progreso socio-económico de cualquier sociedad.

Desde mucho tiempo atrás, se vio la necesidad de estimular

la inventiva y la industria pensando siempre que el autor

o inventor de alguna actividad merecía una recompensa por

sus esfuerzos, destacándose también la necesidad de

promover el progreso de la ciencia y por consiguiente de

la industrialización».

Dentro de este contexto, la competencia ocupa un

lugar de preponderante y progresiva importancia, en razón

de que es a través de ella que el fenómeno económico

adquiere posibilidades para obtener y lograr su adecuado

desarrollo.

Aunque la competencia del librecambismo es una utopía

inalcanzable, existen características que permiten

establecer ciertos parámetros dentro de los cuales podemos

desarrollar nuestro tema: atomicidad del mercado,

homogeneidad de los productos, libre entrada en las

actividades industriales, perfecta transparencia del

mercado y movilidad en cuanto a los factores de producción

y consumo en el campo industrial.

Sin embargo, la posibilidad de llevar a la práctica

algunos de los parámetros expuestos implica una serie de

Page 24: Delitos Contra La Propiedad Industrial

complejidades en razón de que cualquier política

relacionada a la propiedad industrial, conlleva la

imposición de una serie de restricciones, sobre todo si se

trata de la obtención de la protección de las invenciones

y de los signos distintivos de los productos industriales,

respecto a los cuales es importante establecer

prohibiciones de diferente naturaleza a los competidores

desleales, con el afán de contrarrestar una serie de

comportamientos que atentan contra dicha propiedad.

El ordenamiento jurídico establece restricciones y

prohibiciones de distinto orden, de manera especial cuando

se presentan situaciones que se caracterizan por ser

desleales con principios que son fundamentales para un

sano desenvolvimiento de la vida industrial y económica.

«Las normas que sancionan la competencia desleal, lejos de

significar una contradicción con aquella libertad, son las

que configuran... el marco en que se encuadra

jurídicamente el hecho de la competencia».

Teniendo en consideración lo expuesto, el derecho

tiene por finalidad garantizar relaciones leales en

conexión a una serie de hechos considerados como

deshonestos, que buscan la obtención de una clientela y de

un producto que no corresponde. Es decir, la erradicación

de comportamientos que, independientemente de su

finalidad, implican un medio de competir deshonesto. «La

continua y persistente lucha en defensa de sus creaciones,

resalta en la actividad humana un afán tendente a buscar

que su labor se reconozca, valore y cualifique. Desde

siempre y recorriendo todos los estadios de nuestra

historia se han diseñado paulatina y progresivamente los

procedimientos necesarios para la satisfacción de

Page 25: Delitos Contra La Propiedad Industrial

problemas poniendo de relieve el alcance ilimitado de la

imaginación humana».

Como lo señala Villavicencio: «En el caso de la

Propiedad Industrial, la disponibilidad se haya sujeta a

muchas limitaciones, impuestas por el interés público. El

titular lo que adquiere es el derecho de negar a otros la

posibilidad, que a él sí se le permite. Al lado de la

vieja propiedad material de tipo romano se presenta como

hecho económico, una propiedad inmaterial que el derecho

reconoce y protege».

2. MARCO DE ACCIÓN

Dada la heterogeneidad que implican los derechos

industriales, en razón de la variedad de bienes y

servicios que se enmarcan dentro del contexto de la

propiedad industrial, la normatividad sobre la materia

coadyuva de manera directa sobre los rubros que son objeto

de protección y los ámbitos en los que se debe

desenvolver.

Aparece importante establecer un marco referencial

dentro del cual se pueda llevar a cabo la protección sobre

la propiedad que se argumenta. El concepto de propiedad

industrial empieza a desarrollarse propiamente a fines del

siglo pasado, con el propósito de proteger las invenciones

de la piratería, recompensando al inventor a través de la

concesión de un monopolio y de suerte, promoverlas para

beneficio de la comunidad. En este sentido, desde sus

inicios el sistema y campo en el que se desarrolla se nos

presenta estrechamente vinculado y relacionado a la

promoción del desarrollo tecnológico.

Page 26: Delitos Contra La Propiedad Industrial

Una vez fijado el terreno en el que se desenvuelve

nuestro tema, pasamos a definir qué son los derechos

industriales y la heterogeneidad que implica su análisis.

Pizarro, teniendo en cuenta su naturaleza, señala que los

derechos industriales se pueden agrupar hasta en tres

clases:

a) Derechos industriales de naturaleza creativa, que

son los que emergen de la realización material de

una idea o de los resultados efectivos de una

investigación, e incluye las invenciones, los

diseños, los modelos industriales, los

procedimientos tecnológicos y los descubrimientos

científicos de utilidad industrial.

b) Derechos industriales de naturaleza significativa,

que son los que surgen en el acto mismo del

registro, de los nombres, de los lemas comerciales

y de los rótulos de establecimiento.

c) Derechos industriales de naturaleza persecutiva,

que son los que nacen como resultado de la

actividad dolosa, la simulación y el engaño en la

actividad competitiva, con la finalidad de afectar

el normal desenvolvimiento de las actividades

industriales o comerciales de las empresas. Como

dice Pizarro, son "derechos de defensa" que se

ejercen bajo el amparo legal que otorga la patente

o el registro para perseguir lo que, en términos

generales, se conoce con la denominación de

"competencia desleal".

Page 27: Delitos Contra La Propiedad Industrial

Teniendo en cuenta que en materia de libre

disponibilidad la propiedad industrial se encuentra

sujeta-a una serie de limitaciones derivadas del interés

público, de lo que se trata es de establecer limitaciones

y restricciones a su uso indiscriminado por parte de

quienes no les correspondería.

Para el tema que nos interesa, que es el de los

delitos industriales que se encuentran tipificados en el

actual Código Penal en el rubro correspondiente, nos

abocamos solamente a su protección penal, en razón de la

facultad que la ley otorga al titular de este derecho para

accionar justamente contra la actividad dolosa del

competidor desleal, que actuando premeditadamente simula

un derecho que no le corresponde. «La formalidad de la

patente y del registro conduce a la objetivación de los

delitos que se pueden cometer contra tres títulos por

virtud de los cuales se adquiere una tutela propia e

independiente, a la que se puede acoger el titular aunque

su derecho no se encuentre en peligro.

3. SUSTENTACIÓN NORMATIVA

La posibilidad de conceptualizar el bien jurídico en

los delitos industriales implica abordar ciertas

dificultades de carácter previo que no necesariamente

corresponden de forma directa con el campo penal. La razón

de lo expuesto se funda en que los mecanismos dentro de

los cuales se desarrollan los derechos de propiedad

industrial y la normatividad que la sustenta tienen un

tratamiento diferente respecto al campo penal.

Del análisis de la legislación que existe al respecto

en las leyes de la materia y en nuestro Código Penal, se

Page 28: Delitos Contra La Propiedad Industrial

deduce que el legislador sólo ha querido criminalizar las

infracciones que atentan contra los derechos de propiedad

industrial, derivados de una serie de mecanismos previos

que otorgan determinados derechos sobre los bienes

industriales protegidos (patentes, registro de marcas,

etc.), entendidos éstos como los grupos de componentes de

la propiedad industrial que se encuentran comprendidos por

las creaciones industriales nuevas, inventos, modelos

industriales, dibujos industriales, conocimientos

técnicos, así como los signos distintivos, marcas; nombres

y lemas comerciales.

Manteniendo este marco doctrinal, nuestra legislación

sobre la materia ha establecido y reconoce la propiedad

industrial como objeto de protección, no sólo en su ámbito

declarativo constitucional que es la norma de mayor rango,

sino también con las leyes particulares que ha ido

promulgando a lo largo de los últimos años.

En el campo penal varias son las teorías que se

pueden sustentar en torno a la naturaleza propia de los

delitos que atentan contra la propiedad industrial.

Partiendo de la evidencia que dentro del campo general de

la ciencia jurídica, los actos que atentan contra los

derechos sobre la propiedad industrial constituyen una

nueva categoría de delitos, sus perjuicios afectan

intereses públicos y privados conforme lo hemos venido

señalando.

Teniendo en cuenta este criterio, las lesiones a

estos derechos implican un doble perjuicio propio contra

la esencia misma del bien jurídico que lesionan estos

delitos, cual es en primer lugar, el aspecto abstracto

propio de la creación o invento industrial, que

Page 29: Delitos Contra La Propiedad Industrial

indudablemente no puede ser materia de desplazamiento o

apropiación ilícita por parte de cualquier persona; y

segundo, que es el aspecto concreto representado por el

provecho ilícito que por un lado obtiene el delincuente, y

el perjuicio moral y material que por otro se ocasiona al

autor o creador del producto, diseño, modelo o artículo

industrial.

4. LA PATENTABILIDAD COMO OBJETO DE PROTECCIÓN PENAL

La patentabilidad y otros derechos de similar rango

que se otorgan a través del acto de registro previo del

producto que se trata de proteger, constituye el elemento

sustancial que otorga el derecho de exclusividad sobre

cualquier bien industrial que es objeto de protección,

aunque hay quienes reconocen también que el derecho de

propiedad no nace solamente de este registro.

El acto de la patentabilidad como requisito previo

adquiere lógica, en razón de que la titularidad de un

derecho sobre invenciones, diseño o modelo industrial,

aparece ante el Derecho Penal como merecedor de un

tratamiento singular sólo en la medida en que ostenta la

característica peculiar, consistente justamente en la

exclusividad en el uso.

Es la adquisición precisamente de ese derecho de uso

exclusivo, derivado de los derechos que se adquieren a

través de los mecanismos de patentabilidad, lo que

convierte a la conducta infractora en materia de delitos

industriales lo suficientemente intolerable como para

aparecer anudada a una sanción de naturaleza criminal. En

el caso de la propiedad industrial, la disponibilidad se

haya sujeta a muchas limitaciones impuestas por el interés

Page 30: Delitos Contra La Propiedad Industrial

público. Lo que el titular adquiere es el derecho de negar

a otros la posibilidad, lo que a él se le permite, como

hecho económico, y como propiedad inmaterial que el

derecho reconoce y protege .

La voluntad del legislador fue la de someter sólo a

la fiscalización de orden penal los actos que atentan

contra un derecho que previamente ha sido registrado;

patentado o con marca registrada por otro. El inventor

podrá usar el producto de su inteligencia como resultado

de su derecho de propiedad, y así obtendrá una protección

jurídica que incluye la acción penal para quienes atentan

contra este derecho. Sin embargo, los ataques producidos

contra tal derecho sólo serán punibles en la medida que

puedan subsumirse en algunas de las tipologías que se

establecen en las normas penales para sancionar esta clase

de delitos.

5.- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL CÓDIGO

PENAL

A. REFERENCIAS

Como marco jurídico referencial sobre lo acontecido

en nuestro medio respecto a los derechos de propiedad,

encontramos el Decreto Ley 26017 de reciente promulgación

y que se conoce como la Ley General de Propiedad

Industrial.

Así tenemos que entre las múltiples y variadas pautas

que hace suyas el Decreto Ley 26017, y que nos interesan

por su estrecha relación con aspectos de carácter coactivo

que establece el Código Penal, aparece el requerimiento de

Page 31: Delitos Contra La Propiedad Industrial

un informe de naturaleza técnica que previamente el Fiscal

Provincial deberá solicitar a INDECOPI, cuando se trata de

los delitos tipificados en los artículos 216 al 220

(Delitos contra dos Derechos de Autor), 222 al 225

(Delitos contra la Propiedad Industrial), 232 al 240

(Delitos contra el Orden Económico en su modalidad de

abuso de poder económico, acaparamiento, especulación,

adulteración, venta ilícita de mercadería y otros delitos

económicos.

Es a partir de la vigencia del nuevo Código Penal del

año de 1991 que por primera vez en nuestro país se

tipifican de forma definitiva, y particularmente de manera

autónoma, los delitos que atentan contra la propiedad

industrial, dado que la legislación anterior sólo hacía

referencia a las ilicitudes que se suscitaban en el campo

del derecho de propiedad, denominándolas como actos de

competencia desleal e infracciones, para lo cual se

establecía un mecanismo de oposición y cuestionamiento que

sólo incumbía a área administrativa.

Anteriormente los perjuicios que se generaban contra

los derechos de propiedad industrial sólo eran objetos de

la aplicación de una sanción punitiva, en la medida que

los actos o comportamientos cuestionados y calificables de

delito se podían subsumir conforme a sus propias

peculiaridades en algunos de las figuras de otros delitos,

que por ejemplo atentaban contra el patrimonio en su

acepción genérica, en la falsificación, la apropiación

ilícita, el encubrimiento, la buena fe y en otras figuras

penales conexas.

Por supuesto que ello debió acontecer en muy contados

casos ya que al no existir una norma penal específica que

Page 32: Delitos Contra La Propiedad Industrial

tipificara de manera particular y sui generis como delito,

cada una de las modalidades relacionados con la

apropiación indebida de los modelos, diseños o marcas

industriales, casi siempre la mayor parte de las conductas

o hechos que atentaban contra la propiedad industrial se

mantuvieron en la impunidad. No sólo se tuvo que recurrir

a tipificaciones ajenas al bien jurídico objeto de

protección penal, atentando así contra el principio de

legalidad, sino que, además, el público en general

concebía que sus conductas no eran delictivas, o en todo

caso, sólo actos de ilicitud dilucidables en una

controversia administrativa o de otra naturaleza.

Veamos lo que el nuevo Código Penal establece en

materia de delitos industriales:

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo 222. «El que fabrica producto o usa un medio o

proceso patentado de fabricación, sin estar autorizado por

quien tiene derecho a hacerlo, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro

años con sesenta a trescientos sesenticinco días-multa e

inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 4».

Artículo 223. «El que, sin autorización, reproduce por

cualquier medio en todo o en parte, diseño o modelo

industrial registrado por otro o vende o expone a la venta

objeto que es imitación o copia de modelo legalmente

registrado, será reprimido con pena privativa de la

libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, con

Page 33: Delitos Contra La Propiedad Industrial

sesenta. a trescientos sesenticinco días-multa e

inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 4».

Artículo 224. «El que usa en modelo o diseño industrial

una expresión que lo acredite falsamente como titular del

derecho o menciona en anuncio 0 medio publicitario como

registrado diseño o modelo que no lo estuviera, será

reprimido con pena privativa de la libertad no menor de

uno ni mayor de cuatro años, con sesenta a trescientos

sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al

artículo 36, inciso 4.

Artículo 225. «El que reproduce, indebidamente, en todo o

en parte, artículo industrial con marca registrada por

otro, o lo imita de modo que puede inducir a error o

confusión, o el que, a sabiendas, usa marca reproducida o

imitada o vende, expone a la venta o tiene en depósito

productos con marca imitada o reproducida, en todo o en

parte o productos que tengan marca de otro y no hayan sido

fabricados por el agente, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro

años, con sesenta a trescientos sesenticinco días-multa e

inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 4».

B. DELITO DE HURTO DE USO

El artículo 222 del Código Penal al que nos referimos

con el llamado delito de hurto de uso, tiene por objetivo

penalizar a todos aquellos que disponen de una propiedad

Page 34: Delitos Contra La Propiedad Industrial

industrial, sin la autorización debida o correspondiente

de quienes tiene derecho a hacerlo.

Un aspecto que lo diferencia de los delitos contra

los derechos de autor que se tratan en el capítulo

anterior, es el acto de patentación (Dice el código, «usa

un medio o proceso patentado»), que es lo que origina el

derecho de propiedad, en razón de que el artículo que

analizamos reconoce como acto previo a la configuración

delictiva por parte del autor, el proceso a través del

cual se patentiza la fabricación del objeto industrial

motivo de la protección.

Hemos mencionado que la titularidad de un derecho

sobre invenciones o signos de utilidad industrial aparece

en el Derecho Penal como merecedor de un tratamiento

su¡-generis, solo en la medida en que adquiere la

característica peculiar de su exclusividad, y ella deviene

de su formalización a través del acto por el que se logra

obtener la patente o el registro respectivo.

La primera interrogante que surge de la lectura y

análisis del artículo 222 y subsiguientes del Código

Penal, es si dentro de las calificaciones que se

establecen en el capítulo correspondiente se encuentran

todos los derechos que se reconocen en la actual Ley

General de Propiedad Industrial. Somos de la opinión

que sí, en razón de que lo que prevale es la

calificación autónoma de un bien jurídico reconocido,

objetivo y diferenciable de conformidad con la

legislación pertinente sobre propiedad industrial. De

allí que el acto administrativo de patentación que se

menciona en la norma penal, no necesariamente excluye

otros mecanismos que también establece la ley de la

Page 35: Delitos Contra La Propiedad Industrial

materia, y que se usan para garantizar el derecho de

propiedad industrial que garantiza la Constitución.

Sin embargo, hay quienes señalan que no

necesariamente la propiedad industrial nace del acto de

registro, sino se encuentra intrínsecamente ligada al acto

en sí de invención. Al respecto, resulta oportuno citar

que la propiedad industrial, aunque se debe a la inventiva

humana, ella no tiene nacimiento, por lo menos a un nivel

legal, hasta que es acogida bajo la protección de la

patente correspondiente, único modo en definitiva de hacer

valer la propiedad como derecho exclusivo y excluyente, no

habiendo por lo tanto posibilidad de defraudar lo que no

consta que, está registrado.

El denominado hurto de uso (furturn usus) supone el

ánimo de un lucro ilícito, y el hecho de disponer de una

propiedad ajena mueble («sin estar autorizado por quienes

tienen el derecho a hacerlo»...), con la finalidad

exclusiva de lograr un lucro indebido en perjuicio de

quien pertenece la cosa. No dejamos de lado la posibilidad

de considerar el hurto como figura genérica, dependiendo

de las diversas modalidades y peculiaridades que adopte el

desplazamiento ilícito del bien jurídico del dominio del

titular.

C. DELITO DE FALSIFICACIÓN

Sobre el artículo 223 del Código Penal podemos hacer

hasta tres distinciones para su adecuada comprensión.

A saber:

Page 36: Delitos Contra La Propiedad Industrial

Primero

Tiene relación con un acto previo y diferenciable, a

través del cual se inicia la acción objeto de la

calificación penal. Se procede sin la debida autorización

por parte de quien correspondería otorgarla, en relación

directa con la persona que ilícitamente dispone del objeto

o proceso patentado («El que, sin autorización... »).

No existen mayores dudas sobre la importancia que

para estos casos tiene el otorgamiento de la autorización,

dado que es común dentro de la doctrina comparada que el

consentimiento por parte del titular de este derecho

excluye el injusto penal.

Segundo

Especifica la sanción para la persona que sin

autorización reproduce, a través de distintos medios, un

diseño o modelo industrial que previamente ha sido

registrado por otro. El verbo rector de esta parte del

delito está centrado en el acto de reproducir («reproduce

por cualquier medio, en todo o en parte»).

Nos referimos al acto mismo de llevar a cabo una

reproducción, lo que requiere de la presencia de un astuto

despliegue intencional y medios engañosos. Es la voluntad

del sujeto activo de atentar contra los derechos legítimos

del poseedor del registro de propiedad, y la presencia de

malicia en su inteligencia, que se traduce en el exacto

conocimiento de la pertenencia ajena. En otras palabras,

se trata del conocimiento previo de un registro inscrita y

de la ausencia de autorización.

Consideramos que es un delito de falsificación de

invenciones, aunque hay quienes como Mascareñas consideran

Page 37: Delitos Contra La Propiedad Industrial

que la falsificación es un imposible en los delitos

industriales: “La naturaleza misma de los inventos (tanto

los inventos propiamente dichos, como las creaciones de

forma) hacen imposible que pueda cometerse una

falsificación. Un invento podrá usurparse, mediante la

explotación del mismo, y podrá violarse por ende el

derecho de monopolio de que goza el titular, pero, en

manera alguna será una falsificación la fabricación de una

máquina, ni la ejecución de un procedimiento”.

Tercero

Corresponde a la veleta o exposición de variados

objetos industriales que son resultado de una dolosa

imitación, falsificación, reproducción o copia. Son actos

unidos por una secuencia lógica (reproducción y venta).

Tiene vinculación con la "venta de objetos" que son

imitación de modelos legalmente registrados. Su distinción

con el segundo acápite se supedita a que la falsificación

se presenta con la reproducción del objeto industrial

mismo, mientras que la venta apunta a la explotación

ilícita de sus ventajas.

D. DELITO DE FALSEDAD

El artículo 224 tipifica dos clases de conductas por

parte del agente delictivo.

Veamos en qué consiste cada una de ellas:

Primero

Una primera parte del artículo, que tiene que ver con

el uso de expresiones que acreditan falsamente una

Page 38: Delitos Contra La Propiedad Industrial

titularidad que no corresponde («usa en modelo 0 diseño

industrial, una expresión que lo acredite falsamente como

titular del derecho». La falsedad podemos definirla como

la impostura empleada con la intención de simular, negar u

ocultar lo que es cierto; en este caso, mediante

“expresiones” que tienen por objetivo disponer de una

titularidad o un derecho que no le corresponde, con

perjuicio moral o material de terceros.

La falsedad es una modalidad de la falsificación, que

consiste en la adulteración, adición, supresión o

alteración de la titularidad o derecho mediante

expresiones que acreditan una falsedad de la titularidad.

En los delitos contra la propiedad industrial, el

acto penal de la falsedad se configura con la usurpación

de la titularidad, de la calidad de inventor, y en los

datos falsos que se consignan en la expresión que se

vierte.

Segundo

La segunda parte del artículo se vincula al acto, a

través del cual se hace de conocimiento público por medio

de diferentes medios de publicidad, un modelo o diseño

industrial, como si estuviera registrado cuando en

realidad no lo está. Se parte de la premisa de sorprender

la buena fe de la opinión pública, por lo que estaríamos

frente a una modalidad de delito contra la fe pública,

dada la confianza acordada con referencia a un determinado

acto, que en este caso, es el registro del modelo o el

diseño cuando en realidad no lo está.

Page 39: Delitos Contra La Propiedad Industrial

E. Delito de imitación

En el caso del artículo 225, nos limitamos solamente

a la parte en que hace mención al acto de "imitar", de

modo que pueda inducirse a error o confusión. “Mientras la

usurpación, es la reproducción íntegra y total del objeto,

la imitación consiste en el uso de un objeto semejante o

parecido, que puede hacer incurrir en equivocación o error

al consumidor”.

El hecho de que el artículo 225 del Código Penal

tipifique el acto de "imitar", haciendo referencia al

posible error en que puede incurrirse, plantea la

diferenciación que existe entre falsificación e imitación.

De allí que sea imitación la conducta que reproduce

exactamente el logotipo que identifica una marca conocida,

sin otros aditamentos tipográficos, con la finalidad de

inducir en error al comprador que no es una persona

perita. También imita quien comercializa un producto con

un tipo muy parecido al registrado “no idéntico, pero sí

confundible en el mercado”.

RESUMEN CASO PRÁCTICORESUMEN CASO PRÁCTICO

De los hechos acontecidos en febrero del 98 en la garita de contra de

Pucusana interviniendo la entidad policial el vehículo de carga provincial

proveniente de Puno – Desaguadero se encontró en propiedad del Sr. Jorge

Luis Cabrera (29) presunto autor del ilícito penal contra la propiedad

INTELECTUAL 30 docenas de Polos NIKE cuyo valor asciende a 1200 soles.

La entidad policial pone a disposición de la autoridad competente dichas

incautaciones para los fines consiguientes y que la persona de Jorge Luis

Cabrera (29) ha sido notificado a fin de que se presente ante las autoridades

judiciales las veces que sea requerida su presencia.

Page 40: Delitos Contra La Propiedad Industrial

Elevada la misma a la fiscalía está en conformidad con la Constitución Política

del Perú y la Ley correspondiente formaliza denuncia penal en contra de Jorge

Luis Cabrera. Pro presento autor del delito contra la propiedad industrial

además de EDDY MARCIAL PAYANO ORTIZ, JOSÉ ELÍAS PÉREZ

TARRILLO.

Formalizado la denuncia penal al ante el trigésimo octava fiscalía provincial de

Lima el juez abre auto apertorio de instrucción a los procesales en vía sumaria

y cita para las diligencias respectivas y las instructivas y preventivas del caso,

etc.

Llevado el proceso de instrucción, abierta el fiscal Día Dictamen el fiscal

formada su acusación a los presuntos autores.

La sentencia se deduce de los Auto y condena a un año de Pena Privativa de

Libertad cuya ejecución se suspende bajo las reglas de conducta y fija en

quinientos nuevos soles el concepto por reparación civil.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

1) Los delitos contra la propiedad la industria protegen el derecho del título

(sujeto pasivo) que inevitablemente va afectados sus intereses pro

estos ilícitos penales.

2) El Derecho Individual vela por la protección del modelo o diseño

industrial complementariamente la marca registrada, es el mecanismo

de participación y paradójicamente el mismo es utilizado

fraudelinamente para el ilícito penal.

3) Que, toda persona física o jurídica que tenga derechos sobre su

invención ó creación primero tienen que inscribirlos en los registros

correspondientes y de acuerdo a la Ley, entonces no le basta el hecho

de solo haberlo creado ó inventado.

Page 41: Delitos Contra La Propiedad Industrial

4) Que, toda persona física ó jurídica debe solicitar el permiso

correspondiente al titular del derecho inscrito para que éste pueda

utilizarlo, explotarlo, etc, ya que los delitos de propiedad industrial son

de manera actividad, pues, se consume esto con el solo actuar del

agente.

Page 42: Delitos Contra La Propiedad Industrial

SUGERENCIASSUGERENCIAS

- Sería bastante interesante que se mejora la legislación, en

cuanto a delitos contra la propiedad industrial, refiriéndonos a especificar

con claridad el tipo penal y sus características de manera precisa y clara,

poniendo énfasis en el subtema de “utilización fraudulante de marca

industrial”, ya que muchas veces se confunden los jueces o fiscales al

adecuar las conductas al referido tipo penal.

- En referencia a las penas, nos parece que si bien es cierto es la

misma en todos los ilícitos penales (que van del artículo 222 – 225 del

C.P.), son muy benignos, sería interesante incrementar la pena a estos

ilícitos penales para darle mayor rigurosidad en cuanto a su aplicación.

Conjuntamente debería crearse medios de protección más eficaz a la

marca registrada, para evitar su utilización fraudulenta.

1. Todo Estado debe permitir el acceso a los términos

avanzadas y modernas para el desarrollo y progreso de un país, porque

los inventos son productos de los avances tecnológicos y científicos.

2. El Perú, como un país desarrollado debe brindar

todo el apoyo necesario a nuestros investigadores y a todos los que

deseen seguir investigando ya que solo así iremos avanzando hacia el

futuro en la industria, ciencia y tecnología.

ÍNDICEÍNDICE

CARÁTULACARÁTULA

INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

Page 43: Delitos Contra La Propiedad Industrial

CUERPO DEL TRABAJOCUERPO DEL TRABAJO

1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA2. DEFINICIÓN

2.1. Bien jurídico tutelado.

2.2. Sujetos

2.2.1. Sujeto activo.

2.2.2. Sujeto pasivo.

2.2.3. Condición de procesabilidad

3. FABRICACIÓN Y UTILIZACIÓN ILÍCITA DE PATENTES.3.1. Bien Jurídico

3.2. Tipo objetivo

3.2.1. Sujeto activo

3.2.2. Sujeto pasivo

3.2.3. Acción Típica

A) una acción encaminada a fabricar un producto

patentado

B) Una acción encaminada a usar un medio

patentado.

C) Una acción encaminada a usar un proceso

patentado de fabricación.

3.3. Tipo Subjetivo.

3.4. Consumación

3.5. Penalidad

4. PRODUCCIÓN Y VENTA ILÍCITA DE DISEÑO INDUSTRIAL4.1. Bien Jurídico Tutelado.

4.2. Tipo Objetivo.

4.2.1. Sujeto Activo.

4.2.2. Sujeto Pasivo.

4.2.3. Acción Típica.

Page 44: Delitos Contra La Propiedad Industrial

a) Reproducción de Diseño o modelo industrial

debidamente registrado.

b) Venta y Exposición a venta de un objeto que

es imitación o copia del modelo registrado.

4.3. Tipo Subjetivo.

4.4. Consumación

4.5. Exención de penalidad.

4.6. Pena

5. UTILIZACIÓN FRAUDULENTA DE MARCA REGISTRADA.5.1. Bien Jurídico Tutelado

5.2. Tipo Objetivo

5.2.1. Sujeto Activo.

5.2.2. Sujeto Pasivo.

5.2.3. Acción Típica.

A) Usa en modelo o diseño industrial una expresión

que lo acredite falsamente como titular del derecho.

B) Mencionar por anuncio o medio publicitario como

registrado diseño o modelo que no lo estuviera.

5.3. Tipo Subjetivo

5.4. Consumación.

5.5. Pena

6. REPRODUCCIÓN O UTILIZACIÓN INDEBIDA DE MARCA REGISTRADA. 6.1. Naturaleza Jurídica

6.2. Bien Jurídico Tutelado.

6.3. Tipo Objetivo

6.3.1. Sujeto Activo

6.3.2. Sujeto Pasivo

6.3.3. Acción Típica

Page 45: Delitos Contra La Propiedad Industrial

6.4. Tipo Subjetivo

6.5. Consumación

6.6. Pena

7. CONCLUSIONES8. SUGERENCIAS

CASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICO1) Copia del atestado policial.

2) Copia de la denuncia fiscal.

3) Copia del autoapertorio de instrucción.

4) Copia del dictamen acusatorio.

5) Copia de la sentencia.

RESUMEN DEL CASO PRÁCTICORESUMEN DEL CASO PRÁCTICO

BIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍA

Page 46: Delitos Contra La Propiedad Industrial

BIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍA

Raúl Peña Cabrera.

(Tratado de Derecho Penal) – Delito contra el patrimonio.

Pág. 957 – 1016

Ediciones jurídicas – Lima – Perú. 1995.

Miranda Canales, Manuel.

(Manual de Derecho se Sucesiones)

teoría Práctica.

Zalfaroni, Eugenio Raúl

Manuel de Derecho Penal

Parte general