Tesis Delitos Derechos de Autor Propiedad Industrial y Delitos Informáticos 2012

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    UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

    FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

    DELITOS CONTRA EL DERECHO DE AUTOR, LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,

    Y DELITOS INFORMTICOS

    TESIS

    Presentada ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales de la

    Universidad Rafael Landvar

    Por:

    LEONEL ARMANDO JOSE MENDIZABAL PORTILLO

    Previo al otorgamiento del grado acadmico de

    LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

    y los ttulos profesionales de

    ABOGADO Y NOTARIO

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    TRIBUNALQUEPRCTICO

    LAEVALUACINCOMPRENSIVA

    REAPBLICA

    LicenciadoFredManuelBatlleRio Presidente

    LicenciadoAnbalSnchez Secretario

    LicenciadaKarimAguilar Vocal

    REAPRIVADA

    LicenciadoRafael FranciscoDardn Rodrguez Presidente

    LicenciadoArturoMirandaGirn Secretario

    LicenciadaMaraAndreaBatres Vocal

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    DEDICTORIA

    A Dios , que a lo largo de mi vida ha estado presente a travs de las personas ms

    increbles que llamo padres, iluminndome con sabidura, rectitud y humildad.

    A mis Padres, Leonel Mendizbal y Sandra Portillo, que sin el esfuerzo que

    realizan da con da no podra tener la inspiracin que hace que de lo mejor de men cada accin.

    A mi pap, Leonel Mendizbal, que ha tenido una especial paciencia para

    ensearme qu fcil es ser bueno pero muy difcil es ser justo, y que en el inicio

    de esta etapa de mi vida debo siempre tener presente la honorabilidad que

    caracteriza la profesin.

    A mi mam, Sandra Portil lo, que ha tenido el tacto y ternura para ensearme que

    al mundo lo mueve el amor y no el rencor, y que en todo lo que hago debe

    manifestarse la presencia de Dios.

    A la Asociacin de Estudiantes de Derecho AED, por haber sido la experienciams grande de mi vida universitaria, que dejo marcado en mi corazn que el que

    no vive para servir, no sirve para vivir.

    A la Universidad Rafael Landvar, por haber impregnado en mis conocimientos

    acadmicos que todo es amar y servir.

    A ti, por haber estado con una sonrisa y aliento en los momentos ms duros de la

    culminacin de esta etapa y ser la energa que me hace pensar que vale la pena

    luchar por lo que amamos.

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    RESUMEN DE LA INVESTIGACIN

    El presente trabajo desarrolla delitos contenidos en el captulo VII de la parte

    especial del Cdigo Penal de Guatemala, relacionados a los delitos informticos,

    delitos contra la propiedad industrial y los delitos contra los derechos de autor.

    Especficamente, los delitos abarcados son: violacin a derechos de autor y

    derechos conexos, violacin a los derechos de propiedad industrial, destruccin de

    registros informticos, alteracin de programas, reproduccin de instrucciones o

    programas de computacin, registros prohibidos, manipulacin de informacin,

    uso de informacin, programas destructivos, alteracin fraudulenta. De cada uno

    de ellos, se desarrollan aspectos como conceptos, antecedentes, naturaleza

    jurdica, bien jurdico tutelado, clasificaciones, elementos y la teora general del

    delito.

    Con el objeto de lograr una mayor comprensin de las figuras delictivas

    consideradas y del derecho penal en general, se lleva a cabo una comparacin de

    figuras, penas y tipificacin con otras legislaciones, para conocer las diferencias y

    similitudes con Espaa, Mxico, Argentina, El Salvador, Honduras, Nicaragua, y

    Costa Rica.

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    NDICE

    INTRODUCCIN

    CAPTULO I

    El Delito

    1. Resea histrica 1

    2. Concepto 23. Naturaleza jurdica 3

    4. Sujetos 3

    Sujeto activo 4

    Sujeto pasivo 4

    5. Teora general del delito 4

    CAPTULO II

    Delitos contra el Derecho de Autor

    1. Propiedad Intelectual 8

    2. Derecho de Autor 9

    3. Duracin del derecho patrimonial 17

    4. Los derechos conexos 20

    5. Bien jurdico protegido 23

    6. Accin judicial en caso de violacin de derechos de autor y conexos 24

    7. Concepto de violacin de derechos de autor y derechos conexos 26

    8. Fases de la ejecucin del delito 29

    CAPTULO III

    Violacin a los Derechos Propiedad Industrial

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    CAPTULO IV

    Delitos Informticos

    1. Antecedentes 42

    2. Delitos Informticos 45

    3. Clasificacin de los delitos 51

    4. Destruccin de Registros Informticos 54

    4.1 Conceptos 54

    4.2 Destruccin de Registro Informtico 56

    4.3 Fases de ejecucin del delito 58

    5. Alteracin de Programas 58

    5.1 Conceptos 58

    5.2 Fases de ejecucin del delito 616. Reproduccin de instrucciones o Programas de Computacin 61

    6.1 Conceptos 61

    6.2 Reproduccin de instrucciones o programas de computacin 62

    6.3 Fases de ejecucin 64

    7. Registros Prohibidos 647.1 Conceptos 64

    7.2 Registro prohibido 64

    7.3 Fases de ejecucin del delito 66

    8. Manipulacin de Informacin 67

    8.1 Conceptos 67

    8.2 Manipulacin de informacin 67

    9. Uso de Informacin 69

    9.1 Conceptos 69

    9 2 U d i f i 69

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    10.3 Fases de ejecucin del delito 76

    11. Alteracin fraudulenta 77

    11.1 Conceptos 77

    11.2 Alteracin fraudulenta 77

    11.3 Fases de ejecucin del delito 79

    CAPTULO FINAL:

    Presentacin, anlisis y discusin de resultados 80

    1. Presentacin 80

    2. Anlisis y discusin de resultados 80

    CONCLUSIONES 91

    RECOMENDACIONES 93

    REFERENCIAS

    ANEXOS

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    INTRODUCCIN

    La presente tesis se encuadra dentro de un proyecto de investigacin de la

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad Rafael Landvar,

    especficamente en la elaboracin del Manual de Derecho Penal. Dicho manual

    desarrolla la parte especial del Cdigo Penal y ha sido dividido en varias

    partes, cada una de las cuales se lleva a cabo en forma individual. Esta parte

    del manual, que a la vez constituye el trabajo de tesis de graduacin que lleva

    por ttulo DELITOS CONTRA EL DERECHO DE AUTOR, LA PROPIEDADINDUSTRIAL, Y DELITOS INFORMTICOS, tiene como objetivo principal

    completar un manual de la parte especial del Cdigo Penal que sirva en el

    futuro a estudiantes universitarios y a la sociedad en general.

    Los delitos desarrollados se encuentran comprendidos en el Cdigo

    Penal de Guatemala en el Ttulo VI relativo a los delitos contra el patrimonio,

    Captulo VII del Decreto 17-73 del Congreso de la Repblica, artculos 274 a

    275 bis, en los cuales se establecen los delitos que violentan aquellos derechos

    relativos a los autores, delitos informticos y delitos contra la propiedad

    industrial.

    En cuanto a los delitos contra el derecho de autor se abarca a su vez los

    delitos contra la violacin a los derechos conexos.

    El derecho de autor se refiere a aquellas facultades concedidas a los

    creadores de obras literarias o artsticas. Las obras protegidas por el derecho

    de autor son obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro,

    documentos de referencia, y programas informticos; bases de datos;pelculas, composiciones musicales y coreografas; obras artsticas como

    pinturas, dibujos, fotografas y escultura; obras arquitectnicas; publicidad,

    mapas y dibujos tcnico. La violacin ms comn al derecho de autor y

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    distintiva propia, es vulnerado en la explotacin lcita de su creacin,

    causndole un deterioro en la captacin de ingresos previstos por el titular.

    Entre los objetos protegidos se pueden encontrar la invencin, modelo

    de utilidad, dibujo o modelo industrial, nombre comercial y marca.

    Entonces la explotacin de cualquiera de los objetos protegidos sin

    obtener previamente la autorizacin del titular del derecho exclusivo constituye

    un acto ilcito.

    El delito informtico es aquel que tiene como fin causar algn dao

    utilizando como medio infractor algn sistema electrnico o informtico para su

    comisin, es decir, es aquel que se basa en sistemas operativos y

    computadores para poder alterar de manera fraudulenta informacin especfica,

    intentando engaar y confundir al sujeto receptor, ya sea a travs de la falsa

    informacin o de una clonacin ilegal del producto original.

    La legislacin de Guatemala contempla como delitos informticos la

    destruccin de registros Informticos, alteracin de programas, reproduccin de

    instrucciones o programas de computacin, registros prohibidos, manipulacin

    de informacin, uso de informacin, programas destructivos, alteracinfraudulenta.

    Sin embargo, en la actualidad se dan una serie de delitos informticos

    que representan una amenaza mayor por lo basto y propagados que se

    encuentran, esto debido a diversos factores, como el desconocimiento, el uso

    incorrecto o en algunos caso el no uso de programas preventivos, y en otros

    casos por el dolo directo de las personas, encuadrando perfectamente en

    delitos como alteracin de programas, destruccin de registros, programas

    destructivos, entre otros. Los delitos que menos conocimientos requieren para

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    sustraccin de informacin, el uso de archivos BOT del IRC para el control

    remoto de sistemas y sustraccin de informacin, el uso de rootkitspara los

    mismos fines anteriores y daos irreversibles, la piratera de software, discos

    compactos musicales, pelculas o videos en formato DVD resultan una forma

    tpica de atentar contra la Propiedad Intelectual, enriquecerse ilcitamente y

    evadir impuestos.

    Al momento de realizar la presente investigacin se observ que las

    bibliotecas de las distintas universidades no contaban con el suficiente material

    doctrinario requerido para realizar un trabajo de investigacin serio como el

    presente por lo que se procedi a recurrir a instituciones especializadas en los

    temas abarcados con el fin de obtener la informacin bibliogrfica necesaria

    para la elaboracin de un trabajo ntegro. Sin embargo, fue necesario utilizar

    medios electrnicos de informacin como tesis de graduacin, internet y otros

    medios que permitieran tener acceso a los elementos investigados.

    El alcance de esta investigacin se conforma por un anlisis

    comparativo entre Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras y Costa Rica,

    as como Espaa, Mxico y Argentina. Los aspectos comparados fueron los

    delitos, la tipicidad, la ley, la figura y la pena, con el propsito de establecer las

    similitudes y las diferencias entre una y otra nacin, ya que el avance y la

    experiencia internacional deben tomarse como punto de referencia para legislar

    e implementar medidas que tiendan a mejorar la aplicacin de justicia en

    Guatemala.

    Las unidades de anlisis se integran por el Cdigo Penal de Guatemala,

    Decreto 17-73 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley de Derechos

    de Autor y Derechos Conexos de Guatemala, Decreto 33-98 del Congreso de

    la Repblica de Guatemala, Cdigo Penal Comentado, Decreto Legislativo

    1030 de la Repblica de El Salvador Ley especial contra los delitos

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    Congreso de Los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Propiedad Intelectual, Ley

    11.723 (235) del Poder Ejecutivo Nacional de Argentina, Cdigo Penal Ley

    26.388 del Poder Ejecutivo Nacional de Argentina, Cdigo Penal, Decreto

    Legislativo nmero 635 del Reino de Espaa.

    El aporte de la presente investigacin radica en la comparacin que se

    hace entre las diferentes legislaciones y la manera en que cada una de ellas

    abarca las penas a la violacin de cada derecho mencionado, as como en

    relacin al dao causado. Se toman en cuenta los antecedentes que se han

    tenido en cada pas y la necesidad de legislar de manera activa para la

    erradicacin de los delitos contenidos en el presente trabajo.

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    CAPTULO I

    EL DELITO

    1. Resea histrica

    El delito como acto humano nace al momento de trasgredir las normas

    establecidas por el hombre, es entonces que desde la creacin de un marco

    jurdico de comportamiento humano basado en moral y normas de conducta nace

    el delito como anttesis al objetivo legal. El delito como tal encuadra directamente

    en la rama del Derecho Pblico denominada Derecho Penal, es por ello, que el

    delito es la razn de ser del Derecho Penal y de la actividad punitiva del Estado.

    Manifiesta Reyes Caldern que en el Antiguo Oriente, comprendido por Persia,

    Israel, Grecia y Roma primitiva, se tom en consideracin en primer lugar, la

    valoracin objetiva del delito, castigndolo en relacin al dao causado. Se

    juzgaban hasta cosas inertes como las piedras y en la edad media, todava se

    juzgaba a los animales. Fue en la culta Roma donde surge por primera vez la

    valoracin subjetiva del delito, es decir, la intencin dolosa o culposa del agente 1.

    En la actualidad, el delito es llamado tambin crimen, conducta delictiva,

    acto o hecho delictuoso, infraccin penal, acto o hecho antijurdico, acto o hecho

    punible, hecho penal, hecho criminal, ilcito penal, contravenciones o faltas. Es

    necesario mencionar, que en cuanto a la terminologa, la tcnica moderna plantea

    dos sistemas: El sistema bipartito, que emplea la expresin delito a las

    transgresiones graves y menos graves, y la expresin falta a las infracciones

    leves a la ley penal. En cambio, el otro sistema emplea un solo trmino para

    d i t d l t i l

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    sistema utilizado es el bipartito, ya que clasifica las infracciones en delitos y

    faltas2.

    2. Concepto

    El delito desde un punto de vista formal es todo aquello que la ley describe como

    tal. Toda conducta que el legislador sanciona como una pena. Se pueden

    observar que existen otras conceptualizaciones de distinta naturaleza entre loscuales se menciona: desde un punto de vista sustancial que indica que es el

    comportamiento humano que a juicio del legislador compromete las relaciones

    sociales y que frente a ello exige una sancin penal. As mismo se encuentra un

    concepto dogmtico que estipula que es la accin tpica, antijurdica y culpable. 3

    Desde un punto de vista legal de acuerdo al Artculo 11 del Cdigo Penal de

    Guatemala, el delito doloso se perfecciona cuando el resultado ha sido previsto o

    cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como posible y

    ejecuta el acto. Por su parte el artculo 12 del mismo cuerpo legal, indica que el

    delito culposo se da cuando con ocasin de acciones u omisiones lcitas, secausa un mal por imprudencia, negligencia o impericia. Y el artculo 13 del

    referido cdigo guatemalteco indica que el delito es consumado, cuando

    concurren todos los elementos de su tipificacin.

    Soler citado por Manuel Ossorio, expone que el delito es una accintpicamente antijurdica, culpable y adecuada a una figura legal, conforme las

    condiciones objetivas de sta4.Es entonces el delito una mera conducta humana

    individualizada mediante un cuerpo legal que revela su prohibicin que por no

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    serle exigible al autor que se actuase de otra manera en esa circunstancia, le es

    reprochable.

    3. Naturaleza jurdica

    La determinacin de la naturaleza jurdica del delito se ha convertido en una labor

    realmente complicada para todos los tratadistas. Derivado de esta situacin, es

    menester acudir a los postulados de dos escuelas del Derecho Penal, como lo es

    la Escuela Clsica y la Escuela Positiva. Segn De Len Velasco y De Mata Vela,

    la Escuela Clsica considera que el delito es un acontecimiento jurdico, una

    infraccin a la ley del Estado, un choque a la actividad humana con la norma

    penal, es en esencia, un ente jurdico. Mientras que la Escuela Positiva concibe

    el delito como una realidad humana, como un fenmeno natural o social, como

    una accin humana resultante de la personalidad del delincuente.5

    4. Sujetos

    La doctrina generalmente se refiere a dos clases de sujetos: el que realiza o

    comete el delito y que recibe el nombre del sujeto activo, ofensor, agente o

    delincuente; el segundo que es quien sufre las consecuencias del mismo y que

    recibe el nombre de sujeto pasivo, ofendido o vctima.

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    Sujeto activo:

    El sujeto activo del delito segn las legislaciones modernas es el que realiza laaccin, el comportamiento descrito en la ley. Al ser la accin un acaecimiento

    dependiente de la voluntad, no puede ser atribuida ni por consiguiente realizada,

    sino por una persona humana. Es entonces el sujeto activo del delito quien comete

    o participa en su ejecucin, el que comete directamente es sujeto activo primario y

    el que participa es sujeto activo secundario.6

    Sujeto pasivo del delito:

    El sujeto pasivo del delito segn las legislaciones actuales es el que sufre las

    consecuencias del delito. Es entonces el sujeto pasivo del delito el titular delinters jurdicamente protegido, atacado por el delito, o puesto en peligro.7

    5. Teora General del Delito

    La teora general del delito es la que determina si un hecho cumple los requisitos

    necesarios para ser calificado como delito. Segn Muoz Conde, La teora

    general del delito es la que se ocupa de las caractersticas comunes que debe

    tener cualquier hecho para ser considerado delito, sea este en el caso concreto de

    una estafa, un homicidio o una malversacin de caudales pblicos8

    .La funcin deesta teora es diferenciar los delitos, pues cada uno presenta particularidades

    distintas y atendiendo a ellas, se aplican penas ms o menos graves incluso para

    algunos autores existe distincin en los fines del delito.

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    Harris Menijavar realiza la divisin y clasificacin de la teora de del delito

    en dos, las cuales son la teora causalista y la teora finalista. 9

    Ferreira Delgado sostiene que la teora causalista supone que toda accin

    del hombre est determinada por su propia voluntad y siendo esta la que mueve al

    hombre, es la razn por la que toda accin pertenece a la voluntad del individuo 10.

    Toda accin que representa un movimiento voluntario de alguna personaproduce algn resultado el cual ser valorado por el derecho penal sin importar la

    finalidad de esa conducta; razn por la que los causalistas afirman que la accin

    es una conducta humana voluntaria, consiente en qu se ha querido con tal

    comportamiento, cuya consideracin pertenece al mbito de la culpabilidad.11

    Al adecuar esta teora a los delitos informticos, se observa que el sujeto

    activo no tiene necesariamente que causar la alteracin de la informacin para

    que sea comisorio del delito, sino con la simple intencin de querer causarlo

    cumpla o no su cometido, es decir logre perfeccionarse dentro de alguna figura

    penal, es considerado delincuente.

    Mientras la teora finalista supone que la conducta es un hacer voluntario

    final que debe considerarse desde la exteriorizacin de la misma menciona

    Ferreira Delgado.12

    Esta teora analiza el resultado que genera la accin humana, y lo que

    interesa es el fin de esa accin, ya que toda accin va encaminada a un fin.

    Siendo esta la teora adoptada por la legislacin penal guatemalteca, ya que el

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    finalismo hace la distincin entre el dolo y la culpa, tal y como se encuentra

    plasmado en el ordenamiento penal guatemalteco, ya que se hace referencia a los

    delitos dolosos y culposos. Por lo que, en esta teora no se considera la intensin

    ya que lo importante es el resultado, aunque existe reduccin de la pena cuando

    no hubo intencin (dolo). Pero de manera general lo que importa para esta teora

    que es aceptada es el resultado de una accin13.

    Se debe tomar en cuenta que segn la corriente de esta filosofa, el sujetoactivo si debe producir el dao para que se le pueda reprochar o achacar la

    comisin de un delito, y esta debe ser a travs de un computador o aparato

    similar, para que se pueda tipificar como delito informtico.

    Sin embargo, en ambas teoras se debe cumplir con el perfeccionamiento

    de todos los elementos de la teora general del delito los cuales a grandes rasgos

    se mencionan que se dividen en dos grupos, los elementos positivos y elementos

    negativos.

    Elementos positivos del delito

    a) La accin o conducta humana

    b) La tipicidad

    c) La antijuridicidad

    d) La culpabilidade) La imputabilidad

    f) Las condiciones objetivas de punibilidad

    g) La punibilidad

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    Elementos negativos del delito

    a) La falta de accin o conducta humanab) La atipicidad o ausencia de tipo

    c) Las causas de justificacin

    d) Las causas de inculpabilidad

    e) Las causas de inimputabilidad

    f) La falta de condiciones objetivas de punibilidad

    Para poder aplicar las sanciones punitivas de una norma, derivado del

    comportamiento antijurdico y culpable de una persona es necesario que el

    individuo rena los elementos positivos de la teora del delito, en consecuencia,

    resulta imperativo que se d la concurrencia de todos y cada uno de los elementoscon la finalidad de aplicar de manera correcta la sancin respectiva a determinada

    accin u omisin, resultando de lo contrario la absolucin del sujeto por no poder

    individualizarlo o responsabilizarlo de determinada actividad humana imputable.

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    CAPTULO II

    DELITOS CONTRA EL DERECHO DE AUTOR

    1. Propiedad Intelectual

    La Propiedad Intelectual es la rama del derecho que tiene por objeto regular y

    proteger el rgimen de propiedad sobre los bienes inmateriales de naturaleza

    intelectual y de contenido creativo, as como sus actividades afines y conexas. 14

    Consiste en los derechos subjetivos de que gozan los autores de

    creaciones de obras de arte, invenciones, obras cientficas, creaciones e

    invenciones aplicadas a la industria y al comercio, o de cualquier otra ndole.

    La Propiedad Intelectual es el conjunto de normas y principios que regulan

    la proteccin jurdica de los derechos subjetivos que se originan de las creaciones

    humanas. Isidro Satanowsky, dice que es amplia y restringida al mismo tiempo y

    se va abriendo camino como expresin necesaria para denominar la materia que

    estudiamos y no creemos que se preste a confusiones.15

    La propiedad intelectual se divide en dos categoras: la propiedad industrial

    y derecho de autor y derechos conexos.

    Todos los derechos llamados de propiedad intelectual, tienen por objeto

    bienes inmateriales, aunque no todos sean derechos reconocidos en virtud de

    actos de creacin intelectual.

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    La proteccin de la propiedad industrial recae sobre bienes intangibles,

    constituidos por las creaciones del intelecto.16

    2. Derecho de Autor

    Para Llobet Colom, menciona que se le conoce como derecho de autor al

    derecho que trata sobre la propiedad intelectual, cualquiera que sea el gnero, la

    forma de expresin o el modo de exteriorizacin de la obra, se le conoce como

    derecho de autor, el que, a su vez comprende dos derechos perfectamente

    diferenciados: el derecho o moral o personal, y el derecho pecuniario o

    patrimonial.17

    Alejandra Castro Bonillalo menciona que existen dos puntos de vista el

    subjetivo y el objetivo. El punto de vista subjetivo menciona que el derecho de

    autor es la facultad de un sujeto creador de una obra literaria, cientfica o artstica

    original, de ser considerado autor y ejercer las facultades otorgadas en ley que tal

    circunstancia implica, recibiendo la proteccin jurdica necesaria para la defensa

    de su obra y de su autora.18

    Desde el punto de vista objetivo, el derecho de autor es un conjunto de

    normas legales que tienen como fin proteger la creacin literaria, artstica y

    cientfica en una sociedad donde la produccin intelectual recibe un rgimen

    jurdico de tutela especial en virtud de la funcin social que tal actividad implica.19

    Carranza Roldan, cita en su tesis a Mouchet, quien dice que el derecho de

    autor, es la rama que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones

    que presentan individualidad resultantes de su actividad intelectual, que

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    habitualmente son enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales,

    artsticas, cientficas, audiovisuales y programas de ordenador (software). 20

    Por su parte Pizarro Dvila define a los derechos de autor como aquellos

    derechos intelectuales que conciernen a todas las producciones del ingenio

    humano en los campos literario, cientfico o inventivo y artstico. 21

    Se puede entender entonces que los derechos de autor son todos aquellos

    derechos intrnsecos que posee el autor de una obra emanada de su creatividad e

    intelecto con el fin de hacer un aporte literario, cientfico o artstico.

    Existen otros autores que mencionan elementos formales dentro de los

    derechos de autor como la necesidad de un registro para su reconocimiento

    pblico y el aspecto pecuniario. Cabanellas define a estos derechos como aquelmeramente personal sobre los productos de la inteligencia; como el derecho de

    autor y la patente de invencin, que para su efectividad estn sometidos a registro

    y, por su expresin econmica son susceptibles de transmisin inter vivos y mortis

    causa.22

    Segn el Diccionario de las Naciones Unidas el derecho de autor es un

    trmino jurdico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus

    obras literarias y artsticas. Los creadores originales de obras protegidas por el

    derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos bsicos. Detentan el

    derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en

    condiciones convenidas de comn acuerdo. El derecho de autor y los derechos

    conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores

    incentivos en forma de reconocimiento y recompensas econmicas equitativas.

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    Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgacin de sus obras

    sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratera. A su vez,

    ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los

    conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.23

    Es entonces que para poder definir a un derecho de autor es menester la

    atribucin del creador como fuente que emana la idea desde su aspecto ms

    nfimo y abstracto derivado de la creatividad, ingenio e inteligencia con la

    finalidad de dar un aporte social, a travs de la materializacin de la idea, el cual

    posee beneficios para el autor y exclusividad de otorgar los derechos de copia y

    reproduccin a quien estime conveniente.

    El derecho de autor en la legislacin guatemalteca es dividido por su contenido

    en dos grandes esferas, la primera los derechos morales y la segunda los

    patrimoniales, que protegen la paternidad, la integridad y el aprovechamiento de la

    obra. Atendiendo respectivamente a la creacin como un elemento abstracto

    perteneciente nica y exclusivamente al creador o autor y la segunda

    perteneciente a un elemento material susceptible de explotacin tanto por el autor

    como por un tercero con la autorizacin debida para el beneficio pecuniario,reconocidos estos dos elementos con la finalidad de proteger la integridad y el

    aprovechamiento de la obra.24

    Los derechos morales se tratan de un derecho personalsimo menciona

    Rodrguez Cano, que tiene como caracterstica el ser irrenunciable e inalienable,

    y, como fin, el proteger a la persona del autor a travs de su obra. Este carcter ha

    llevado a debatir si el derecho moral es o no un derecho de la personalidad. La

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    que goza de mayores adeptos es la que descarta que el derecho moral sea un

    derecho de la personalidad.25

    La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos menciona que el derecho

    moral del autor es inalienable, e imprescriptible e irrenunciable, comprende las

    facultades para: reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, en especial

    exigir la mencin de su nombre o seudnimo como autor de la obra, en todas las

    reproducciones y utilizaciones de ella; oponerse a cualquier deformacin,mutilacin u otra modificacin de la obra, sin su previo y expreso consentimiento

    o a cualquier modificacin o utilizacin de la obra que la desmerezca o cause

    perjuicio a su honor o reputacin como autor; conservar su obra indita o annima

    o disponer por testamento que as se mantenga despus de su fallecimiento. El

    aplazamiento para la divulgacin de la obra slo podr hacerse hasta porsetenta y cinco aos despus del fallecimiento.26

    Habiendo dejado claro la importancia de brindar proteccin a los derechos

    morales, es menester mencionar que los derechos patrimoniales a su vez deben

    ser observados con mucho detenimiento ya que son los susceptibles a causar

    mayor discusin al ser estos los que generan patrimonio para el autor.

    Segn el cuerpo legal citado anteriormente el derecho de autor confiere al

    titular del derecho las facultades de usar directa y personalmente la obra, de

    ceder total o parcialmente sus derechos sobre ella y de autorizar o prohibir su

    utilizacin y explotacin por terceros.27

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    Solo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente

    autorizados por ellos, tendrn el derecho de utilizar la obra de cualquier manera,

    forma o por medio de cualquier proceso.28

    Segn menciona Rodrguez Miglio el autor posee derechos exclusivos

    sobre su obra para explotarla por s o por terceros. Es decir en otras palabras

    posee un monopolio de explotacin, esto no podra ser de otra manera ya que

    slo l puede autorizar el uso de cualquier forma o por cualquier medio de su obra,

    y esta autorizacin se conceder a cambio de la obtencin de un beneficio

    econmico.29

    Para poder entender de mejor manera el sujeto que goza de este beneficio

    se debe mencionar que se le denomina sujeto activo y es el titular de los derechos

    de autor, es decir es el mismo autor. Por ser este el sujeto principal sin el cual no

    existir dicho derecho, la legislacin guatemalteca define al Autor como la persona

    fsica que realiza la creacin intelectual30. Solamente las personas naturales

    pueden ser autoras de una obra; sin embargo, el Estado, las entidades de derecho

    pblico y las personas jurdicas pueden ser titulares de los derechos previstos enla ley, considerndose autor de un obra, salvo prueba en contrario a la persona

    natural cuyo nombre o seudnimo conocido est indicando en ella, o se anuncie

    en la declamacin, ejecucin, representacin, interpretacin o cualquier otra forma

    de difusin pblica de dicha obra.

    El cuerpo legal mencionado en relacin con los programas de ordenador se

    presume, salvo pacto en contrario, que el o los autores de la obra han cedido sus

    derechos patrimoniales al productor, en forma ilimitada y exclusiva, lo que implica

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    la autorizacin para divulgar la obra y ejercer la defensa de los derecho morales

    en la medida en que ello sea necesario para la explotacin del programa de

    ordenador, presumindose salvo prueba en contrario, que es productor del

    programa de ordenador la persona natural o jurdica que aparezca indicada como

    tal en el mismo.31

    Todo lo anteriormente mencionado no tiene otra consecuencia u objeto ms

    all que la proteccin, estmulo y fomento de la creatividad intelectual, cualquieraque sea el modo o forma de expresin, siempre que constituyan una creacin

    intelectual original, para quedar al amparo de la ley.

    Ya que se ha abordado el tema de las obras al amparo de la legislacin, en

    Guatemala se consideran obras las creaciones humanas expresadas por escrito,

    mediante letras, signos o marcas convencionales, incluidos los programas de

    ordenador, para fines de la presente tesis es importante definir que los programas

    de ordenador reciben diversas explicaciones por estar en una clasificacin sui

    generis, y Monterroso Prez menciona queel software al igual que el hardware no

    tiene traduccin literal al espaol y ha sido aceptado como voz en ingls32por La

    Real Academia Espaola quien incluyndolo como un trmino de uso en espaol

    lo define como el Conjunto de programas, instrucciones y reglas informticas para

    ejecutar ciertas tareas en una computadora.33

    Segn la OMPI, programa de ordenador es un conjunto de instrucciones que

    cuando se incorpora a un soporte legible por mquina, puede hacer que unamquina con capacidad para el tratamiento de la informacin indique, realice o

    consigna una funcin, tarea o resultados determinados.34

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    Por su parte la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos de Guatemala

    establece en su artculo 4 una definicin de programas de ordenador, indicando

    que por tal se entiende la obra constituida por un conjunto de instrucciones

    expresadas mediante palabras, cdigos, planes o cualquier otra forma, que al ser

    incorporadas a un soporte legible por mquina, es capaz de hacer que un

    ordenador ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado.

    Es por ello que entre uno de los mbitos que regula y protege el Derecho de

    Autor se encuentran los programas de ordenador, lo cual se debe a que la

    computadora plante desde su inicio una revolucin en la industria, pues mientras

    una mquina tradicional, como regla general, est diseada y fabricada para

    cumplir una funcin especfica, el ordenador (llamado generalmente hardware), escapaz de realizar las tareas ms dismiles, de acuerdo a sus caractersticas,

    capacidad de memoria y programa de instrucciones que se le haya introducido.

    Sin embargo, las computadoras de la primera generacin eran fabricadas casi a la

    medida, de acuerdo a las necesidades del usuario, con el programa formando

    parte de la misma mquina, como una pieza ms, de manera que, la duplicacin

    del conjunto de instrucciones (conocido como software), era poco menos que

    imposible, pues significaba imitar el propio equipo o de lo contrario, el programa no

    resultaba compatible con otra mquina.35

    Existen diversas definiciones y una de las ms acertadas es la realizada y

    mencionada por Delia Lipszyc quien define a los programas de ordenador como el

    conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, cdigos, planes o en

    cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura

    t ti d t d id i l l t i d h

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    36/130

    ejecute determinada tarea u obtenga determinados resultados.36 Y concluye la

    citada tratadista argentina que programa de ordenador es el resultado de una

    secuencia que comprende seis etapas:

    1. La idea para la solucin de un problema;

    2. El algoritmo o mtodo a seguir, generalmente expresado en frmulas

    matemticas;

    3. El organigrama o plan de solucin o tratamiento que parte del algoritmo;4. Un texto en lenguaje de programacin evolucionado (como puede ser

    Cobol, Fortran, Basic, etc.) que retoma directamente los elementos del

    organigrama y se llama programa fuente o cdigo fuente;

    5. Un texto en lenguaje intermedio, compilador o de ensamblaje;

    6. Un texto directamente legible por el equipo, expresado en leguaje binario,llamado programa objeto o cdigo objeto.37

    Por su parte Sigenza explica que el software es el soporte lgico de la

    computadora y en su obra cita a Barbieri quien lo designa a la obra del

    programador o experto en computacin.38

    La Organizacin Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) acord que se ha

    adoptado por el uso de la expresin compilacin de datos (u otro similares), como

    la base de datos y esta es la creacin incluida por un conjunto organizado de

    datos interrelacionados, compilado con miras a su almacenamiento,

    procesamiento y recuperacin mdiate tcnicas y sistemas informticos, que

    incluye a los escritos o diagramas directa o indirectamente perceptibles por los

    sentidos humanos, as como a los registros realizados mediante cualquier tcnica,

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    directa o indirectamente procesables por equipos de procesamiento de

    informacin.39

    Rodrguez Tapia menciona que esas colecciones de obras existentes

    pueden ser, total o parcialmente, inditas o divulgadas, propias o ajenas del

    compilador, pero originales en s mismas, por lo cual lo que se protege es la forma

    de disposicin o de seleccin de las obras incluidas en las complicaciones o bases

    de datos que pueden definirse como, las colecciones de obras, de datos o de otros

    elementos independientes dispuestos de manera sistemtica o metdica y

    accesibles individualmente por medios electrnicos o de otra forma, sin que se

    extienda dicha proteccin a los programas de ordenador utilizados en la

    fabricacin o en el funcionamiento de bases de datos accesibles por medios

    electrnicos.40

    3. Duracin del derecho patrimonial

    Para la proteccin de una obra no es preciso que la misma est acabada, siempreque la parte ya realizada constituya una creacin original. De ah que se protejan

    los borradores y los proyectos. El derecho de autor protege tambin, en su caso la

    parte de una obra, siempre que sea original y sea separable en algn grado del

    resto, como suele ocurrir en las obras complejas y en las de ornato.

    Esta obra terminada o en proyecto debe tambin a su vez poseer un nivelde creatividad atribuible al ser humano y no solo la adaptacin de una figura o

    creacin realizada previamente por otro ser humano. 41

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    La tutela de los derechos morales comprende al autor como persona, la

    tutela, en cambio, de los derechos patrimoniales asegura los derechos

    econmicos del autor en tanto y en cuanto es titular, es decir un sujeto de derechoque posee un imperio sobre la obra, exclusivo, es decir que no depende de otra

    persona o titular.42

    Este aspecto del Derecho de Autor tiene como lmite, el plazo de proteccin

    de la obra que en Guatemala es vitalicio durante la vida del autor y de setenta ycinco aos Post Mortem Auctoris. Cuando se trate de obras creadas por dos o

    ms autores el plazo comenzara a contarse despus de la muerte del ltimo

    coautor.43

    Sin embargo, la mayor parte de los pases han adoptado el plazo generalpost mortemde cincuenta aos, sin embargo an existen muchos pases que han

    establecido plazos diferentes, en ocasiones menores o mayores.44

    En Guatemala se regulan casos concretos como por ejemplo, cuando la

    obra sea creada por extranjeros, publicadas por primera vez fuera del territorio de

    la Repblica de Guatemala, el plazo de proteccin de los derechos patrimoniales

    no exceder del reconocido por la ley del pas donde se haya publicado la obra,

    siempre y cuando este plazo no exceda el del autorizado por la legislacin

    guatemalteca.45

    Cuando se trate de una obra annima o seudnimo, el plazo de proteccin

    comenzar a contarse a partir de la primera publicacin o a falta de esta, de su

    realizacin, el plazo se computar tomando en cuenta la vida del autor y 75 aos

    d d t 46

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    Cuando se trate de obras formadas por varios volmenes, que no se hayan

    publicado en el mismo ao, o de folletines o entregas peridicas, el plazo de

    proteccin comenzara a contarse respecto de cada volumen, folletn o entrega,desde la respectiva publicacin.47

    Cuando se trate de obras audiovisuales, el plazo se contara a partir de la

    primera publicacin autorizada de la obra, siempre que dicha publicacin ocurra

    dentro de los setenta y cinco aos siguientes a su ejecucin. En caso contrario, elplazo se contar a partir de su publicacin.48

    Cuando se trata de la proteccin de los programas de ordenador el plazo de

    proteccin ser de setenta y cinco aos contados a partir de la primera publicacin

    o en su defecto de la realizacin de la obra.

    49

    Los plazos de proteccin se computan a partir del primero de enero del ao

    siguiente a aquel en que ocurra el hecho que les d inicio, y al vencimiento de

    dicho plazo las obras pasaran a ser de dominio pblico.50

    El Estado o sus entidades pblicas, las municipalidades, as como las

    universidades y dems establecimientos de educacin del pas, gozaran de la

    proteccin que establece la ley, pero cuando fueren declarados herederos del

    derecho de autor y no hicieren uso del mismo en el plazo de cinco aos contados

    a partir de la declaratoria respectiva, la obra pasara al dominio pblico. 51

    Al momento en que se da el vencimiento del plazo de proteccin, todas las

    obras pasan a ser del dominio pblico, es decir, que cualquier persona puede

    tili l li l i t h bi t d li it d d t l d

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    de proteccin; sin que sea necesaria una autorizacin del autor o de quien fuere

    el titular de los derechos.

    Los derechos conexos gozarn tambin del mismo plazo de proteccin.

    4. Los Derechos Conexos

    Carlos Corrales, citado por Alma Molina indica que el derecho anlogo o conexo;

    es el del artista intrprete o ejecutante, el productor fonogrfico y el organismo de

    radiodifusin, quienes, en la medida en que tambin participan en un proceso de

    elaboracin intelectual propio, adquieren un derecho de las mismas caractersticas

    sobre sus respectivas producciones o emisiones.52

    Los derechos conexos son el conjunto de facultades reconocidas a aquellas

    personas que, sin ser autores, aportan nuevos elementos creativos a las obras,

    realizan esfuerzos para la difusin de esas creaciones o transmiten al pblico

    acontecimientos o informacin. Cuando se refieren a actividades relacionadas con

    la utilizacin pblica de obras protegidas, es necesario para que existan, que

    previamente el autor autorice que su obra sea interpretada o ejecutada, o bien,

    utilizada en una grabacin de sonido o una emisin de radio o televisin.53

    La Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual ha incluido a los

    derechos conexos dentro de los derechos intelectuales y los define como losderechos concedidos a los artistas intrpretes o ejecutantes, productores de

    fonogramas y organismos de radiodifusin en relacin con sus actividades

    referentes a la utilizacin pblica de obras de autores toda clase de

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    representaciones de artistas o transmisin al pblico de acontecimientos,

    informacin y sonidos o imgenes.54

    Para el Registro de Propiedad Intelectual los derechos que se han

    incorporado al derecho de autor, constituyen los derechos que por comunicacin

    pblica tiene los artistas, intrpretes o ejecutantes, los productores de fonograma y

    los organismos de radiodifusin, no afectando de modo alguno la proteccin del

    derecho de autor.55

    Los artistas, intrpretes o ejecutantes adquieren un derecho propio y

    autnomo, independiente, diferente y sin perjuicio del que corresponde al creador

    de la obra representada o ejecutada. Esto es natural toda vez que los derechosconexos estn ligados directamente de la imaginacin humana. Cuando se habla

    de esta vinculacin, se refiere a que los artistas desarrollan su interpretacin con

    instrumentos tradicionales y novedosos, creados e improvisados, en versiones

    originales y mezclas, en un sin fin de combinaciones que solo las limitan la

    creatividad humana. Sobre este punto en especfico, debe considerarse que elobjeto de proteccin podra variar en cada regin en funcin de los particulares

    intereses sociales, econmicos y jurdicos.

    La proteccin a los artistas, intrpretes o ejecutantes, productores de

    fonogramas y los organismos de radiodifusin no afecta en modo alguno la

    proteccin del derecho de autor establecido en la ley.

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    Como se menciona en el inciso anterior los derechos de autor poseen

    proteccin frente a terceros con la nica finalidad de poder fomentar la creacin

    artstica, cientfica y literaria, en consecuencia con una lgica jurdica adecuada sepuede deducir que los derechos conexos en consecuencia tambin estn

    revestidos de la misma. El aspecto distintivo de la proteccin de los derechos

    conexos radica en su independencia y autonoma con respecto del derecho de

    autor sobre la obra difundida y no estn ligados de ninguna manera ya que uno no

    disminuye o vulnera el derecho del otro. La Ley de Derecho de Autor y DerechosConexos indica que la proteccin a los artistas intrpretes o ejecutantes, a los

    productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusin, no afecta en

    modo alguno la proteccin del derecho de autorestablecida en la presente ley.

    Ninguna de las disposiciones contempladas en este ttulo puede interpretarse en

    menoscabo de esa proteccin.56

    De conformidad con el artculo 53 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos

    Conexos, los artistas intrpretes o ejecutantes y sus derecho- habientes tendrn el

    derecho exclusivo de autorizar o prohibir la fijacin, la reproduccin, la

    comunicacin al pblico por cualquier medio, la radiodifusin o cualquier otra

    forma de utilizacin de sus interpretaciones y ejecuciones. Se exceptan de tal

    disposicin a los intrpretes de obras audiovisuales.57

    Continua manifestando el cuerpo legal en mencin que los artistas intrpretes

    tienen adems, el derecho personal, irrenunciable, inalienable y perpetuo de

    vincular su nombre o seudnimo artstico a su interpretacin y de oponerse a la

    d f i til i d l i Al f ll i i t d l ti t li l

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    igual que en los derechos de autor como se menciona en el apartado anterior ser

    de vitalicio durante la vida del artista, intrprete o ejecutante y de setenta y cinco

    aos Post Mortem Auctoris cuando se trate de obras creadas por dos o msautores.

    5. Bien Jurdico Protegido

    En materia de Derechos de Autor se protegen los patrimoniales en su aspectoeconmico y los derechos morales con respecto de las conductas castigadas tales

    como el plagio para preservar los derechos de paternidad de la obra o su

    integridad. En los Derechos Conexos se protegen los derechos de los artistas

    intrpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, de grabaciones

    audiovisuales y las entidades de radiodifusin, menciona Calero Blanca Rosa58.

    Bercovitz Rodrguez- Cano, menciona que puede afirmarse que los artistas,

    ejecutantes o intrpretes tienen la propiedad intelectual sobre sus actuaciones y

    que por ello se les reconocen unas facultades o derechos de carcter patrimonial y

    otros de carcter personal o moral.59

    El bien jurdico protegido en consecuencia es el derecho patrimonial sobre

    las actuaciones.

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    6. Acciones judiciales en caso de violacin de derecho de autor y

    derechos conexos

    El titular del derecho de autor y derechos conexos como menciona la tratadista

    Calero Blanca Rosa podr instar en caso de violacin de sus derechos a diversas

    acciones entre las cuales se comprenden:

    El cese de la actividad ilcita. Prohibir la entrada a los canales de comercio de los bienes ilcitos

    importados.

    La indemnizacin de los daos morales y patrimoniales.

    La retirada de circulacin de los ejemplares ilcitos y su destruccin o la

    donacin con fines de caridad. El decomiso y destruccin de los materiales e implementos utilizados en la

    produccin o creacin o comercializacin de los bienes ilcitos.

    El decomiso de la evidencia documental relevante a la infraccin.

    Indemnizacin adecuada para compensar el dao como resultado de la

    infraccin. Las ganancias del infractor atribuibles a la infraccin, tomando en cuenta el

    valor del bien con base en el precio al detalle.

    El Juez puede nombrar expertos tcnicos o de otra naturaleza en

    procedimientos civiles relativos a la Observancia de los derechos.

    La adopcin de las medidas de proteccin provisional.

    Tutela urgente de los derechos.

    Prohibicin o suspensin de la actividad infractora.

    Secuestro de los ejemplares reproducidos o utilizados y sus instrumentos.

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    Las sentencias judiciales definitivas se formularan por escrito y sern

    publicadas.60

    Dichas acciones son contempladas a su vez por la legislacin guatemalteca en

    donde le da un margen ms amplio de proteccin a los autores, dichos

    mecanismos de seguridad se encuentran estipulados en el artculo ciento

    veintiocho bis de la Ley de Derecho de autor y Derechos Conexos contemplados

    como medidas cautelares.

    Como se contempla en otras ramas del derecho, muchas veces resulta

    demasiado gravoso para el titular del derecho ser vctima de manera continuada,

    por lo que la ley de Guatemala permite poner un cese provisional al dao causado

    a travs de medidas precautorias. Este tipo de medidas dentro de la materia de

    derecho de autor y derechos conexos surge con el objeto de evitar que tales

    cambios perjudiquen al demandante. Las medidas precautorias pueden definirse

    como los medios que la ley franquea al demandante para que asegure el resultado

    de la accin que ha interpuesto.

    La autoridad judicial penal estar facultada para ordenar el decomiso de:

    Las mercancas objeto de la presunta infraccin.

    Cualquier material o implementos utilizados para la comisin del delito.

    Los activos relacionados con la actividad infractora.

    Toda evidencia relativa al delito, incluyendo la evidencia documental.

    El decomiso y destruccin de toda mercanca objeto de la infraccin.

    El decomiso y destruccin de los materiales e implementos utilizados en la

    creacin de la mercanca objeto de la infraccin.61

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    7. Concepto de Violacin de Derechos de Autor y Derechos Conexos

    Dentro de la coleccin de seguridad informtica se menciona que en los delitoscontra los derechos de autor especficamente de software, deben tenerse en

    cuenta la naturaleza jurdica y la tutela que apunta al derecho de autor particular

    de programas de computacin. Se hace especial nfasis debido a que la

    trascendencia que tiene la trasgresin de ndole penal a la actividad intelectual

    protegida constitucionalmente por Guatemala y esto constituye no solo unaagresin a la propiedad del autor y afecta los intereses de la cultura, sino que

    conforma tambin un ataque al derecho moral sobre la paternidad de la obra.

    El plagio de propiedad intelectual mejor conocido como piratera, ha crecido

    significativamente gracias al Internet. Antes de que se alcanzaran los actuales

    estndares tecnolgicos en velocidad, ancho de banda y recursos de transmisin,

    la piratera estaba confinada a medios de almacenamiento fsico y formas de

    operacin insitu. En Amrica Latina el debate todava tiene que ver con la

    posibilidad de obtener por muy diversas razones, software no registrado y por

    tanto ilegal62.

    Existen varios tipos de la violacin de los derechos de autor o piratera que

    son:

    a) La piratera de usuario final.

    b) Piratera de carga de disco duro.

    c) Piratera de falsificacin y de CD-ROM.

    d) Piratera por internet.63

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    La comisin de los delitos contra el derecho de autor se da cuando algn

    sujeto sin la autorizacin del autor realiza una copia, reproduccin o divulgacin de

    una obra que no le pertenece. En el campo de la informtica la violacin de losderechos de autor se da cada da de manera desmesurada debido a la facilidad

    que presentan las mquinas para duplicar, clonar o manipular obras de arte y de

    dicha forma la reproduccin y distribucin por debajo del costo real y sin la

    autorizacin del autor, causando as un dao al patrimonio del autor. Cuando se

    da cualquiera de los supuestos mencionados, se puede proceder de manerapenal, con la finalidad de parar el dao que se est causando, y restituir los

    derechos de autor a su estado original. Esto avalado por los tratados

    internacionales ratificados en Guatemala, como el convenio de Berna, Convenio

    de Roma y de los tratados de internet.

    La lucha para frenar la violacin del derecho de autor y derechos conexos se

    hace cada da ms difcil debido a las dificultades que se presentan por los sujetos

    activos denominados hackers, cloners, spammers entre otros ya que estas

    personas suelen ser expertas en el tema de la informtica haciendo casi imposible

    de rastrear el trabajo de clonacin.

    El ordenamiento jurdico penal de Guatemala al referirse a los delitos contra el

    derecho de autor y los derechos conexos menciona en su artculo 24 quaterdel

    Cdigo Procesal Penal que todas las acciones que se deriven de los ilcitos

    penales indicados sern perseguibles solo por accin privada. Norma que

    perjudica de manera contundente a los titulares de los derechos, ya que por la

    naturaleza de las creaciones de los autores, no es posible siempre ejercer un

    derecho judicial.

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    entre los ilcitos penales referentes al derecho de autor y los delitos informticos

    carecen de sustento en la doctrina.

    En ambos casos el bien jurdico protegido es la propiedad intelectual como

    derecho patrimonial del autor, en su aspecto econmico, aunque alguna de las

    conductas castigadas, como el plagio, se protejan aspectos de ndole moral, como

    la paternidad de la obra o su integridad, pero siempre porque hay un trasfondo

    patrimonial.

    Este tipo de delito lo puede cometer cualquier persona que infrinja la normativa

    de la proteccin del derecho de autor o derechos conexos o cometa alguna figura

    tipo encasillada dentro del Cdigo Penal para violentar los derechos patrimoniales

    o morales del autor. Sin embargo, la legislacin guatemalteca deja ver de manera

    implcita que la conducta tpica se encuentra regulada en el artculo 274 del

    Cdigo Penal al mencionar determinados comportamientos susceptibles de ser

    castigados como la reproduccin, adaptacin, arreglo o transformacin, la

    distribucin, fijacin, reproduccin, o comunicacin, publicacin, decodificacin de

    una obra sin la autorizacin del autor.64

    Como lo menciona el Cdigo Penal de la Repblica de El Salvador, la

    existencia de delito requiere la presencia de un elemento negativo, estas

    conductas solo son delictivas cuando son realizadas sin la autorizacin de los

    titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, lo que

    viene a constituir un elemento normativo, pues en cada caso ser necesario acudir

    a la norma extrapenal vigente reguladora de los derechos de autor para verificar

    quien es el titular de los mismos y acreditar la ausencia de autorizacin. 65

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    o ejecucin artstica fijada e cualquier tipo de soporte o comunicada a travs de

    cualquier medio.

    8. Fases de ejecucin del delito

    El delito consumado no requiere el efectivo dao para el bien jurdico protegido,

    sino que actuando con dolo, se realice alguna de las conductas tpicas, es

    indiferente que el sujeto activo tenga intencin de lucrarse o de perjudicar al sujetopasivo. Caben formas imperfectas, cuando no se logre la reproduccin o plagio. 66

    Para que se perfeccione el delito es necesario que la obra se exteriorice o

    concrete en objetos fsicos o quede fijada en algn soporte material, como cinta de

    video, libro o cualquier otro o se comunique entre personas por algn medio

    sensorial.

    La violacin del derecho de autor y derechos conexos hoy en da es uno de

    los delitos cometidos con ms frecuencia debido a la facilidad que brindan las

    mquinas electrnicas para clonar de manera perfecta las obras originales,

    causando un duro golpe a la industria reproductora y al autor mismo, ya que una

    de las caractersticas de la autora es la explotacin de sus obras para obtener un

    beneficio econmico, beneficio que no se obtiene al violarse sus derechos

    exclusivos sino al comercializar sin la autorizacin del titular.

    CAPTULO III

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    CAPTULO III

    VIOLACIN A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

    1. Propiedad Industrial

    La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer

    unapersona fsica ojurdica sobre unainvencin aplicable al campo de la industriay el comercio que puede comprender una patente de invencin, un modelo de

    utilidad,diseos industriales, as como la proteccin de los secretos empresariales

    y dispositivos a el combate de la competencia desleal.

    Es por ello que la amplia aplicacin que tiene el trmino industrial se

    explica claramente en el artculo 1.3 del Convenio de Pars para la proteccin de la

    propiedad industrial, que establece la propiedad industrial se entiende en su

    acepcin ms amplia y se aplica no slo a la industria y al comercio propiamente

    dichos, sino tambin al dominio de las industrias agrcolas y extractivas de todos

    los productos fabricados o naturalespor ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco,

    frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas.67

    En la propiedad industrial se entiende por invencin toda idea, creacin del

    intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria.

    La historia de la proteccin jurdica de la propiedad industrial est vinculada

    a la defensa de los intereses patrimoniales. Uno de los primeros antecedentes se

    exclusivos a las invenciones por diez aos En Estados Unidos de Amrica se

    http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Inventohttp://es.wikipedia.org/wiki/Patentehttp://es.wikipedia.org/wiki/Patente#.C2.BFQu.C3.A9_es_un_modelo_de_utilidad.3Fhttp://es.wikipedia.org/wiki/Patente#.C2.BFQu.C3.A9_es_un_modelo_de_utilidad.3Fhttp://es.wikipedia.org/wiki/Patente#.C2.BFQu.C3.A9_es_un_modelo_de_utilidad.3Fhttp://es.wikipedia.org/wiki/Patente#.C2.BFQu.C3.A9_es_un_modelo_de_utilidad.3Fhttp://es.wikipedia.org/wiki/Patentehttp://es.wikipedia.org/wiki/Inventohttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsica
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    exclusivos a las invenciones por diez aos. En Estados Unidos de Amrica se

    plasm constitucionalmente el derecho exclusivo de los inventores sobre sus

    invenciones o descubrimientos.

    Posteriormente en 1883 se firma el Convenio dePars, que establece los principios y acuerdos internacionales para administrar la

    propiedad industrial. En el ao de 1967 con la firma del Convenio de Estocolmo

    nace la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (de siglas OMPI).68

    La propiedad industrial dentro del ordenamiento jurdico guatemalteco es unconjunto de derechos que puede poseer unapersona fsica ojurdica sobre

    unainvencin aplicable al campo de la industria y el comercio esto se refiere a

    todos aquellos derechos que corresponden sobre una invencin, un modelo de

    utilidad, un diseo industrial, un signo distintivo, o una invencin emanada del

    intelecto humano, de tal forma que slo a ella le corresponde el derecho de usarlo

    y explotarlo en forma comercial e industrial.

    Para la fundacin SENECA Agencia de Ciencia y Tecnologa de la Regin

    de Murcia la Propiedad Industrial es un conjunto de derechos exclusivos que

    protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos,

    procedimientos o diseos, como la actividad mercantil, mediante la identificacin

    en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado. 69

    Dentro de las creaciones protegidas por la propiedad industrial, se

    encuentran las marcas, las patentes de invencin, los modelos de utilidad, dibujos

    y modelos industriales, as como nombres comerciales, indicaciones geogrficas y

    denominaciones de origen, expresiones y seales de publicidad menciona la Ley

    de Propiedad Industrial.

    Para los fines de la presente tesis resulta de trascendental importancia

    http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Inventohttp://es.wikipedia.org/wiki/Inventohttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsica
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    Para los fines de la presente tesis resulta de trascendental importancia

    hacer la distincin entre dibujos y modelos industriales, siendo los dibujos todas

    las combinaciones de figuras, lneas o colores, que se incorporen a un productoindustrial o artesanal con fines de ornamentacin mientras que los modelos

    industriales son todas aquellas formas tridimensionales, que sirvan de tipo o

    patrn para la fabricacin de un producto industrial, que le d un aspecto especial

    y que no tenga fines funcionales tcnicos.70

    Como se mencion con anterioridad, la propiedad industrial protege no solo

    las creaciones con fines de aplicacin en la industria sino tambin en el comercio,

    de ah que la propiedad industrial tenga como objeto la proteccin de diversos

    objetos como las patentes que constituyen el principal objeto de proteccin segn

    menciona Blanca Rosa Calero.71

    Una patente es un ttulo que reconoce el derecho a explotar en exclusiva la

    invencin sujeta de proteccin, impidiendo a otros su fabricacin, venta o

    utilizacin sin consentimiento del titular. La patente puede referirse a un

    procedimiento, un mtodo de fabricacin, una mquina, un aparato o un producto.

    Las patentes, tambin conocidas con el nombre de patentes de invencin,

    son el medio ms generalizado que existe para proteger los derechos de los

    inventores.

    Para el estado de Guatemala, patente es el ttulo otorgado por el Estado

    que ampara el derecho de inventor o de titular con respecto a una invencin,

    cuyos efectos y alcance estn determinados por ley.72

    Sin embargo no solo las patentes constituyen bienes sujetos de proteccin

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    Sin embargo, no solo las patentes constituyen bienes sujetos de proteccin

    sino tambin los modelos de utilizad y al respecto Blanca Rosa Calero sostiene

    que el modelo de utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que lasprotegidas por patentes y consiste por ejemplo, en dar a un objeto una

    configuracin o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja prctica.73

    Como se mencionaba al inicio del presente captulo, la propiedad industrial

    es una rama del derecho dinmica que tiene por objeto la proteccin del ingeniohumano y esta debe evolucionar con el hombre paralelamente, de ah que se d la

    proteccin de topografas de productos semiconductores y esto se refieren a los

    circuitos electrnicos integrados.

    De igual manera y debido al auge que se ha tenido en los ltimos aos con

    las empresas comerciales y atendiendo a la importancia del aviamiento comercial

    la propiedad industrial busca proteger y garantizar exclusividad al titular sobre los

    nombre comerciales siendo este un ttulo que concede el derecho exclusivo a la

    utilizacin de cualquier signo o denominacin como identificador de una empresa

    en el trfico mercantil menciona.74

    Los nombres comerciales, como ttulos de propiedad industrial, son

    independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros

    Mercantiles.

    2. Objetos de proteccin de la Propiedad Industrial y su duracin

    Como se menciona en los prrafos anteriores la propiedad industrial aplica no solo

    l i d t i i t bi l i d h l id d d t di

    La Ley de Propiedad Industrial regula: las marcas, los nombres

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    La Ley de Propiedad Industrial regula: las marcas, los nombres

    comerciales, emblemas, las expresiones o seales de publicidad, invenciones,

    modelos de utilidad y diseos industriales.

    A continuacin se define cada una de las anteriores y se indica el plazo de

    proteccin.

    a. Por marca se entiende un signo o una combinacin de signos quediferencian los productos o servicios de una empresa de los de las

    dems.

    Esos signos pueden constituirse en palabras o conjuntos de

    palabras, letras, cifras, monogramas, figuras, retratos, etiquetas,

    escudos, estampados, grabados, vietas, orlas, lneas y franjas ycombinaciones y disposiciones de colores, as como cualquier

    combinacin de estos signos.75

    Las marcas tienen calidad de bienes muebles, y su vigencia es de 10

    aos contados desde la fecha de su concesin, pero puede renovarse

    indefinidamente. La renovacin, deber ser solicitada seis meses antes

    o despus del vencimiento.76

    Los titulares de marcas registradas tienen derechos exclusivos

    respecto de las mismas. Esos derechos les confieren la prerrogativa deutilizar la marca y de impedir la utilizacin por terceros no autorizados de

    la misma o de una marca similar, de modo que el consumidor y el

    bli l i d id 77

    b. La expresin o seal de publicidad es toda leyenda, anuncio, frase,

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    p p y , , ,

    combinacin de palabras, diseo, grabado o cualquier otro medio

    similar, siempre que sea original y caracterstico, que se emplee con elfin de atraer la atencin de los consumidores o usuarios sobre uno o

    varios productos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles.78

    Las expresiones o seales de publicidad dentro de la legislacin

    guatemalteca, salvo disposicin especial son aplicables las normas

    sobre marcas contenidas en la Ley de Propiedad Industrial y,

    particularmente, lo relativo a procedimientos, vigencia, modificacin,

    renovacin y extincin del registro.79

    Por tanto el plazo de proteccin es de 10 aos.

    c. Los nombres comerciales y los emblemas por su parte constituyen otracategora dentro del mbito de la propiedad industrial. Por nombre

    comercial se entiende el nombre o la designacin que permite identificar

    a una empresa y por emblema aquel signo distintivo que comnmente

    denota determinado nombre comercial o marca. El artculo 8 del

    Convenio de Pars para la Proteccin de la Propiedad Industrial,establece que los nombres comerciales gozan de proteccin automtica

    sin que exista la obligacin de depsito o de registro, y formen o no

    parte de una marca. La proteccin que se menciona debe entenderse en

    el sentido que el nombre comercial de una empresa no puede ser

    utilizado por otra, ya sea como nombre comercial o como marca de

    comercio de servicios. Dicha determinacin es tomada con la intensin

    de evitar inducir a error al pblico.80

    El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su

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    q p

    primer uso pblico en el comercio y nicamente con relacin al giro o

    actividad mercantil de la empresa, establecimiento o entidad queidentifica.

    El titular de un nombre comercial gozar de los derechos que al

    titular de una marca registrada otorga la Ley de Propiedad Industrial de

    Guatemala en su artculo 35 y, particularmente, podr actuar contra

    cualquier tercero que sin su consentimiento use en el comercio un signo

    distintivo idntico al nombre comercial protegido, o un signo distintivo

    semejante cuando ello fuese susceptible de causar confusin o un

    riesgo de asociacin con la empresa del titular o con sus productos o

    servicios.81

    d. La invencin es toda creacin humana que permita transformar la

    materia o la energa que existe en la naturaleza, para su

    aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades

    concretas.

    82

    No todas las invenciones son patentables. Por lo general, en las

    leyes de patentes se exige que la invencin cumpla las siguientes

    condiciones, conocidas con el nombre de requisitos o condiciones de

    patentabilidad, las cuales en Guatemala son: la novedad, nivel inventivo

    y sea aplicable a la industria.83

    La patente es el titulo otorgado por el Estado que ampara el derecho

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    del inventor o del titular con respecto a una invencin, cuyos efectos y

    alcance estn determinados por la Ley de Propiedad Industrial.84

    El derecho de obtener la patente sobre la invencin corresponde al

    inventor. Si la invencin se hubiese realizado por dos o ms personas

    conjuntamente, el derecho a patentarla les pertenecer en comn.

    El derecho a la patente es transferible por cualquier ttulo.

    La patente confiere a su titular el derecho de impedir que terceras

    personas exploten la invencin patentada. A tal efecto el titular de la

    patente podr actuar por los medios legales que correspondan contra

    cualquier persona que sin su consentimiento trasgreda los derechos

    otorgados por la legislacin aplicable.

    La patente de invencin tendr vigencia por un plazo de veinte aos,

    contado desde la fecha de presentacin de la respectiva solicitud de

    patente.85

    e. Los modelos de utilidad, menos conocidos que las patentes, tambinsirven para proteger las invenciones.

    La expresin modelo de utilidad se utiliza para referirse a un ttulo

    de proteccin de determinadas invenciones, como las invenciones en la

    esfera mecnica. Las disposiciones relativas a las patentes de invencin

    son, en lo conducente, aplicables a las patentes de modelo de utilidad.86

    Un modelo de utilidad ser patentable cuando sea susceptible a la

    aplicacin industrial y tenga novedad. No se considerar novedoso un

    Modelo de utilidades es toda mejora o innovacin en la forma,

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    configuracin o disposicin de elementos de algn objeto, o de una

    parte del mismo, que le proporcione algn efecto tcnico en sufabricacin, fundamentacin o uso.87

    La patente de modelo de utilidad tendr vigencia por un plazo de diez

    aos, contado a partir de la fecha de presentacin de la respectiva

    solicitud de patente.88

    Finalmente los diseos industriales tambin son materia susceptible

    de proteccin por la propiedad industrial.

    En trminos generales, se entiende por diseo industrial el aspecto

    ornamental y esttico de los artculos de utilidad. Ese aspecto puede ser

    tanto la forma, como el modelo o el color del artculo. El diseo debe seratractivo y desempear eficazmente la funcin para la cual fue

    concebido. Adems, debe poder ser reproducido por medios

    industriales, finalidad esencial del diseo, y por la que recibe el

    calificativo de industrial.89

    En la legislacin guatemalteca las disposiciones relativas a las patentes de

    invencin son, en lo conducente, aplicables a los registros de diseos

    industriales.90

    La proteccin de un diseo industrial no comprender aquellos elementos o

    caractersticas del mismo determinados enteramente por la realizacin de esa

    funcin tcnica y que no incorporen algn aporte novedoso del diseador; y

    aquellos elementos o caractersticas cuya reproduccin fuese necesaria para

    permitir que el producto que incorpora el diseo sea montado mecnicamente o

    limitacin no se aplicar tratndose de productos en los cuales el modelo radica

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    en una forma destinada a permitir el montaje o la conexin mltiple de los

    productos, o su conexin dentro de un sistema modular.91

    El titular de un diseo industrial adquirir el derecho a la proteccin legal

    para el mismo. Un diseo informal que se ajuste a lo dispuesto en los artculos 4 y

    151 de la ley de propiedad industrial, gozar de proteccin sin necesidad de

    registro por un plazo de tres aos, contado a partir de la fecha de la divulgacin. El

    registro de un diseo industrial tendr vigencia por un plazo de diez aos, contadoa partir de la fecha de presentacin de la solicitud y podr ser renovado por una

    sola vez por un plazo de cinco aos.92

    3. Violacin de los Derechos de Propiedad Industrial

    Como se menciona con anterioridad la Ley de Propiedad Industrial tiene por objeto

    la proteccin entre otros a la creatividad intelectual que tiene aplicacin en el

    campo de la industria y el comercio tanto de las patentes de invencin y de los

    modelos de utilidad y de los diseos industriales, as como la proteccin de lossecretos empresariales.

    Para el tratadista Cabanellas la violacin es una infraccin,

    quebrantamiento o trasgresin de la ley o mandato, o incumplimiento de un

    convenio.93

    La violacin de la propiedad industrial en consecuencia se deduce que es

    aquel acto por medio del cual el titular de los derechos exclusivos de patentes de

    explotacin lcita de su creacin, y esta trasgresin causa o no un deterioro en la

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    captacin de ingresos previstos por el titular.

    Menciona el tratadista Hermenegildo Baylos Corroza, en su tratado de

    Derecho Industrial, que la explotacin o la utilizacin de los objetos protegidos por

    la propiedad industrial (invencin, modelo de utilidad, dibujo o modelo industrial,

    nombre comercial, marca y rotulo de establecimiento), sin obtener previamente la

    autorizacin del titular del derecho exclusivo, constituye siempre un acto ilcito,

    que puede tener nicamente la trascendencia de una lesin jurdica de carcter

    civil o en cambio, constituir un verdadero delito castigado con una pena. 94

    En la comisin de este delito el sujeto activo, puede ser cualquiera sin otra

    limitacin ms que no ser el titular del derecho vulnerado y lgicamente el sujeto

    pasivo solo puede ser aquella persona individual o jurdica, de cualquier

    nacionalidad, domicilio o actividad que conforme a la legislacin y segn la

    regulacin aplicable al concreto derecho de propiedad industrial atacado, sea el

    titular de ese derecho, ya sea el titular de la patente, signo distintivo, modelo de

    utilidad o diseo industrial registrado.

    Es entonces que cuando el sujeto activo como lo menciona el artculo 275

    del Cdigo Penal de Guatemala logre o pretenda Introducir en el comercio,

    vender, ofrecer en venta, almacenar o distribuir productos o servicios amparados

    por un signo distintivo registrado o por una imitacin o falsificacin de dichos

    signos, con relacin a los productos o servicios iguales o similares a los protegidospor el registro estar cometiendo la conducta tpica antijurdica, culpable y

    castigada de violacin de los derechos de propiedad industrial. 95

    Es entonces que el tipo subjetivo como lo menciona el Cdigo Penal

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    Salvadoreo es el dolo del sujeto activo ya que debe abarcar los elementos

    subjetivos exigidos en la ley, consistentes en la actuacin del sujeto con finesindustriales o comerciales, para la aplicacin de fines de intercambio o de

    produccin, sea cual sea el medio por el que el sujeto activo logro el objeto. 96

    4. Bien Jurdico Protegido

    La propiedad industrial que es el conjunto de derechos que tiene una persona

    sobre los objetos susceptibles de proteccin como se menciona en los apartados

    anteriores, por sus caractersticas esenciales y sobre los signos especiales con los

    que intenta diferenciar los resultados de su creacin con respecto a otros de

    caractersticas similares.

    El bien jurdico protegido en consecuencia es la creacin humana puesta en

    la industria para el uso exclusivo del titular, con la finalidad de poder explotar de

    manera exclusiva la marca, nombre comercial, patente de invencin, y dibujo o

    modelo industrial.

    5. Fases de Ejecucin del Delito

    La consumacin no requiere la efectiva produccin de perjuicio econmico para el

    sujeto pasivo, pues varias de las conductas castigadas no son sino actos

    preparatorios y porque adems en la descripcin tpica no hay rastros de mencin

    de tal perjuicio.

    CAPTULO IV

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    DELITOS INFORMTICOS

    1. Antecedentes

    Segn Stephanie Perrin el trmino delito informtico se acu a finales de los

    aos noventa, a medida que Internet se expandi por toda Norteamrica. Despus

    de una reunin en Lyon Francia, se fund un subgrupo del grupo de naciones que

    conforman el denominado G8 con el objetivo de estudiar los problemas

    emergentes de criminalidad que eran propiciados en internet. El Grupo de Lyon

    utiliz el trmino para describir, de forma muy imprecisa, todos los tipos de delitos

    perpetrados en la red o en las nuevas redes de telecomunicaciones que tuvieran

    un rpido descenso en los costos.97

    Se puede mencionar que es un trmino relativamente nuevo, y que se ha

    desarrollado por el avance de las tecnologas, teniendo su origen en la expansin

    de la Internet, por lo que fue necesario crear una denominacin para referirse a

    los tipos de delitos que surgieron con el avance informtico, de acuerdo a lo

    sealado por la autora citada, se puede indicar que los delitos informticos tienen

    su origen con el surgimiento de la Internet y fue por ello que se vislumbro la

    necesidad de denominar de alguna manera a las conductas ilcitas, realizadas a

    travs de un ordenador. 98

    El expositor Azpilcueta Hermiliocitado por Stephanie Perrinmenciona que

    la delincuencia informtica tiende a desarrollarse al mismo tiempo que la ciencia

    t i l l id d d l f t 99

    Los delitos informticos van de la mano con el desarrollo de la tecnologa, al

    i ti l t l d l i li d

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    mismo tiempo que la tecnologa avanza, de la misma manera se van realizando

    diferentes tipos de conductas las cuales pueden llegar a afectar derecho deterceros.100

    Para referirse a los delitos informticos necesariamente se tiene que hablar

    de ordenadores o computadores, en virtud que estos se presentan como una

    herramienta de mucha utilidad dentro de las sociedades modernas; aunque

    tambin pueden ser utilizadas como instrumentos para la comisin de actos

    ilcitos. Razn por la que el surgimiento y la evolucin de los delitos informticos

    estn supeditados al avance tecnolgico.

    El uso de los ordenadores y su interconexin ha dado lugar a un nuevo

    fenmeno, como lo es el delito instrumentado mediante el uso del computador. 101

    Debido a que no existe una medida de las trasgresiones que puedan provocar los

    ordenadores, cuando estos se utilicen como instrumentos o medios para la

    realizacin de actos ilcitos, es necesario que los tipos penales se adecuen de la

    misma manera en que la tecnologa avance.

    En las acciones cometidas con ordenadores, se plantean complejos

    perfiles, por lo que los delitos informticos plantean un reto para las diversas

    legislaciones penales, por la amplitud y la diversidad de actos ilcitos que se

    pueden cometer mediante la utilizacin de un ordenador.

    Autores como Marielos Fajardo Figueroa, indican que existen personas que

    t l d lit i f ti i t t l i l

    cualquiera, por las herramientas empleadas. En atencin a esta idea lo que

    d i t l d i i d l i t

  • 7/25/2019 Tesis Delitos Derechos de Autor Propiedad Industrial y Delitos Informticos 2012

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    sucede nicamente es la modernizacin de los mismos actos que se venan

    cometiendo de manera ordinaria, solo que ahora se cometen de diferente manera,pero que en esencia el origen de los delitos informticos es el origen del delito en

    s, y que estos como tal, no tienen existencia, en virtud que primero va a existir el

    delito convencional o normal y luego se le denominar como delito informtico, si

    utiliza la tecnologa de la informacin y comunicaciones para su consumacin.102

    Ante esta idea que se concluye que los ordenadores vienen a facilitar las

    mismas tareas que se realizan en el mundo de los tomos para realizarse en el

    mundo de los electrones, pero es necesario que primero se realicen de manera

    ordinaria, para que luego se realicen con la utilizacin del ordenador. 103

    Esta idea hace surgir dudas, debido a que pueden existir conductas que

    antes no se podran realizar de una manera ordinaria, pero es con el uso de los

    ordenadores que es posible la realizacin de las mismas, como lo sera la

    clonacin de tarjeta de crdito en virtud que es necesario el uso de un ordenador

    para almacenar la informacin de una banda magntica; los fraudes al comprar

    por Internet; venta de material pornogrfico a travs de Internet; pesca u olfateo de

    contraseas, ya que una vez obtenida la contrasea se puede tener acceso a

    informacin personal del usuario; apuestas en juegos de azar va Internet, copia

    ilegal de software. Aunque algunas de estas conductas sean sancionables a nivel

    moral, la clonacin en s misma constituye una accin que tiene como finalidad

    causar detrimento en el patrimonio de alguna persona.

    2. Delitos Informticos

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    El delito informtico o ciberntico para Carlos Sarzana, es aquel delito que abarcacualquier comportamiento crimingeno en el cual la computadora ha estado

    involucrada como material o como objeto de la accin crimingena o como mero

    smbolo.104

    En la doctrina Chilena, destaca el conce