Delitos Contra La Propiedad Industrial - Trabajo Terminado

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LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SUMARIO: 1.INTRODUCCIÓN; 2.CONCEPTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL; 3.ASPECTOS GENERALES DE LA PROTECCIÓN PENAL EN EL PERÚ A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL; 4.OBJETOS DEL DELITO; 4.1.Patentes, 4.2.Modelo de utilidad; Diseño industrial, 4.3.Obtención vegetal; 4.4.Esquema de trazado o circuito semiconductor; 4.5.Marca; 5.BIEN JURÍDICO TUTELADO; 6.ACCESORIEDAD ADMINISTRATIVA; 7.SUJETOS; 8.TIPOS OBJETIVOS; 9.TIPO SUBJETIVO; 10.PENALIDADES; 11. ASPECTOS PROCESALES. 12.CONCLUSIONES. 13. BIBLIOGRAFIA. 1. INTRODUCCIÓN. La evolución de la actividad económica mundial, tanto de los postulados liberales como del proceso de globalización, nos ha permitido comprender el aumento de la importancia que tiene la protección de bienes y servicios originados por la actividad intelectual en materia industrial, para lo cual el Derecho ha desarrollado una institución jurídica a la que se le denomina “Propiedad Industrial”. Es cada vez más frecuente en la vida cotidiana apreciar que en cada producto o servicio que utilizamos u observamos, la presencia de la aplicación de un signo distintivo (como el caso de las marcas en las 1

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DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - TRABAJO PARA LA UNIVERSIDAD

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LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

SUMARIO: 1.INTRODUCCIN; 2.CONCEPTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL; 3.ASPECTOS GENERALES DE LA PROTECCIN PENAL EN EL PER A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL; 4.OBJETOS DEL DELITO; 4.1.Patentes, 4.2.Modelo de utilidad; Diseo industrial, 4.3.Obtencin vegetal; 4.4.Esquema de trazado o circuito semiconductor; 4.5.Marca; 5.BIEN JURDICO TUTELADO; 6.ACCESORIEDAD ADMINISTRATIVA; 7.SUJETOS; 8.TIPOS OBJETIVOS; 9.TIPO SUBJETIVO; 10.PENALIDADES; 11. ASPECTOS PROCESALES. 12.CONCLUSIONES. 13. BIBLIOGRAFIA. 1. INTRODUCCIN.La evolucin de la actividad econmica mundial, tanto de los postulados liberales como del proceso de globalizacin, nos ha permitido comprender el aumento de la importancia que tiene la proteccin de bienes y servicios originados por la actividad intelectual en materia industrial, para lo cual el Derecho ha desarrollado una institucin jurdica a la que se le denomina Propiedad Industrial. Es cada vez ms frecuente en la vida cotidiana apreciar que en cada producto o servicio que utilizamos u observamos, la presencia de la aplicacin de un signo distintivo (como el caso de las marcas en las bebidas gaseosas o los jeans) o de una invencin (por ejemplo, motores o software), a consecuencia del desarrollo de esta rea del Derecho, que se viene actualizando en la medida que se efecte el desarrollo tecnolgico y econmico mundial.La doctrina mayoritaria indica que la importancia de la Propiedad Industrial es la promocin de la creatividad; es decir, que se busca dar medidas de proteccin para incentivar a las personas e instituciones a desarrollar inventos, mtodos de servicio, productos, diseos, programas informticos, etc., que conlleven a una mejora en la calidad de vida de la humanidad. Aunque este visin que corresponde de quienes son beneficiados con estos avances- no permite entender el verdadero motivo de la proteccin jurdica; por cuanto hubo casos desde que comenzaron a darse licencias de proteccin a fines del siglo XVIII hasta inicios del siglo XX, donde los inventores no permitan que otras personas mejoraran o desarrollen ideas en el campo de su invencin, lo cual trajo como consecuencia un atraso, ms que un beneficio. Sucede que en la prctica y desde el punto de vista del inventor o creador o productor o comerciante, es la obtencin de renta, lo que los motiva a desarrollar ideas que deriven en inventos o signos distintivos.Es tal la importancia de la Propiedad Industrial y su relacin con el proceso globalizador, que desde el siglo XIX, los pases comenzaron a celebrar convenios multilaterales sobre la materia como el de Pars de 1883 y el de Estocolmo de 1967, que tienen mayor reconocimiento a nivel mundial. Cabe mencionar, al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, incluido el Comercio de Mercancas Falsificadas de 1994, al cual el Per se adhiri en 1995.

La iniciativa del Convenio de Pars motiv esfuerzos regionales en el continente americano, como el Tratado de Montevideo de 1889, donde se aprobaron Convenios sobre Patentes de Invencin y sobre Marcas de Comercio y de Fbrica; luego, est la Convencin General Interamericana de Proteccin Marcaria y Comercial de Washington de 1929, aprobada por el Per en 1934. Tambin son importantes los esfuerzos dentro de la Comunidad Andina de Naciones, a travs de las Decisiones N 391 y 486. Asimismo, desde fines del siglo XIX, los pases comenzaron a celebrar instrumentos bilaterales; en ese sentido el Per celebr un Convenio con Francia en 1896 y actualmente Tratados de Libre Comercio. En el Per, el reconocimiento a la proteccin de la Propiedad Industrial, comenz desde la Constitucin Poltica de 1826 en su artculo 149 y salvo excepciones, estuvo presente en casi todas nuestras Cartas Fundamentales, pasando de la proteccin de invenciones hasta cada aspecto de la Propiedad Industrial en el numeral 8 del artculo 2 de la Constitucin de 1993. A nivel de Leyes, desde la Ley de 1892, referido al Registro Oficial de Marcas y Patentes, se ha regulado sobre la Propiedad Industrial, estando actualmente vigentes los Decretos Legislativos N 823 y 1075. 2. CONCEPTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.Segn GMEZ SEGADE, el trmino propiedad industrial obedece a una larga tradicin jurdica de origen francs: Si las creaciones industriales eran fruto del intelecto humano, que es lo ms valioso que el hombre posee, dichas creaciones deban ser amparadas por el derecho que se estimaba ms completo y absoluto como era a la sazn el derecho de propiedad.Esta expresin, sin embargo, no est exenta de crticas. En efecto, como destaca este mismo autor, el trmino propiedad industrial puede ser equvoco toda vez que el derecho que protege esas creaciones industriales y otros bienes asimilados no es un derecho de propiedad, aunque existan ciertas similitudes entre ambos; y, por otro lado, la utilizacin de estos especiales bienes no est limitada a la industria, sino que se extiende a todos los sectores econmicos. No obstante, este trmino ya es comnmente aceptado tanto en la doctrina, como en la legislacin y en la jurisprudencia.

Debemos precisar que, en la actualidad, el trmino propiedad intelectual suele ser utilizado de manera general para referirse a aquellos bienes inmateriales objeto de proteccin por el Derecho de la propiedad industrial patentes, marcas, nombres comerciales, etc y por el Derecho de autor. As es empleado, por ejemplo, en el Acuerdo ADPIC y en la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). De este modo, la propiedad intelectual tiene por objeto la proteccin de bienes inmateriales, los mismos que pueden definirse como las prestaciones producto de la creacin o del esfuerzo humano y que se materializan en determinados bienes que encierran un extraordinario valor informativo de gran relevancia en el mercado moderno.

El ncleo esencial de los derechos de la propiedad intelectual consiste en un derecho de exclusividad de facto o de derecho que confiere a su titular no slo la facultad de explotar el bien inmaterial, sino tambin de impedir que pueda ser utilizado por terceros sin su consentimiento. Se trata de un derecho de exclusiva, en favor del titular, que es oponible erga omnes en las condiciones y trminos expresados por la Ley. Esto merece mayores comentarios.De manera similar a lo que sucede con las creaciones intelectuales [derecho de autor y derechos conexos], los derechos de exclusiva sobre las creaciones industriales patente, modelo de utilidad, diseo industrial y otros son importantes porque representan el mejor compromiso entre los intereses particulares y egostas del creador, y los intereses de la generalidad. De no garantizarse el beneficio econmico sobre la explotacin de sus propias creaciones industriales, el inventor o creador podra perder inters en la investigacin tecnolgica y cientfica, con lo que la sociedad se vera seriamente perjudicada. Por ello, se le concede un derecho de exclusiva temporal patente dentro del cual podr gozar de los resultados econmicos de la explotacin de su creacin.En el caso de los signos distintivos, no se protege el bien inmaterial porque represente valores artsticos, estticos u originales, sino porque constituye un smbolo que encierra una informacin de gran valor comercial en cuanto al origen, calidad y reputacin de determinados bienes y servicios. En efecto, la marca no se protege en tanto signo grfico o sonoro perceptible por los sentidos, pues ms all de su valor esttico o creativo que podr ser protegido por otras vas lo que se protege en la marca es esa correspondencia establecida entre un signo y determinados productos o servicios designados con l.Los derechos de exclusiva sobre derechos de propiedad industrial -marcas, patentes, modelos de utilidad, etc- son importantes porque con ello se fortalece la posicin de los empresarios en el mercado y se dinamiza la competencia.Cabe mencionar que los bienes inmateriales protegidos por los derechos de propiedad industrial pueden existir antes de la intervencin administrativa. Ms an, puede haber un derecho que proteja esos bienes inmateriales, pero este ser incompleto y no se convertir en un derecho de exclusiva hasta que no reciba el reconocimiento del Estado. As, la solucin tcnica o el signo distintivo pueden existir y ser utilizados en el mercado sin que se haya solicitado su inscripcin en el registro correspondiente, pero para que gocen de una oponibilidad erga omnes, deben ser registrados en la respectiva oficina del Indecopi. Distinto es el caso de una creacin intelectual, ya que esta se protege, como seala el art. 18 de la Ley sobre el Derecho de Autor, por el solo hecho de la creacin.3. ASPECTOS GENERALES DE LA PROTECCIN PENAL EN EL PER A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.Como antecedente de la proteccin a la Propiedad Industrial en al mbito penal, tenemos al Cdigo Penal de 1924, cuyo artculo 338 regulaba sobre la Falsificacin de Marcas Oficiales, pero teniendo como bien jurdico protegido a la Fe Pblica y no algo referente a la Propiedad Industrial.Recin con el Cdigo Penal de 1991, en el Captulo II del Ttulo VII del Libro Segundo, se incorporaron cuatro tipos penales que regulaban sobre Delitos contra la Propiedad Industrial, sin necesidad de utilizar una Ley Penal en Blanco sino ms bien una remisin interpretativa de las normas de Propiedad Industrial:

a) Artculo 222, que regulaba sobre la Fabricacin o Uso no Autorizado de Patente.b) Artculo 223, referido al Uso o Venta no Autorizada de Diseo o Modelo Industrial.c) Artculo 224, que estipulaba sobre el Uso Ilcito de Diseo o Modelo Industrial.d) Artculo 225, que sealaba respecto al Uso Indebido de Marca.Posteriormente en el 2002, se promulg la Ley 27729, que modific los tipos penales, reducindolos a dos (artculos 222 y 223) e incorporando un tema de carcter procesal (artculo 224) y una agravante a la penalidad de los delitos (artculo 225) de los que trataremos ms adelante.

Finalmente con la Ley N 28774, promulgada en el 2004 se incorpor el artculo 222-A, sobre la clonacin o adulteracin de terminales de telefona mvil.Es de mencionar que para la configuracin de un delito contra la Propiedad Industrial, la conducta que implique una violacin del ordenamiento jurdico, debe tener por finalidad, introducir indebidamente bienes o servicios dentro del circuito econmico; en consecuencia, no se consideran penalmente relevantes a los productos artsticos ni la divulgacin cientfica sobre dichos bienes o servicios. Es lo que en doctrina se denomina como una exigencia objetiva de conducta tpica, tal como lo menciona el estudioso espaol Segura Garca.4. OBJETOS DEL DELITO.En primer lugar, veamos qu seala la ley de la materia. Si nos atenemos al art. 3 del Dec. Leg. 1075, Ley de Propiedad Industrial (LPI), constituyen elementos de la propiedad industrial los siguientes:

a) Las patentes de invencin

b) Los certificados de proteccin

c) Las patentes de modelos de utilidad

d) Los diseos industriales

e) Los secretos empresariales

f) Los esquemas de trazado de circuitos integrados

g) Las marcas de productos y servicios

h) Las marcas colectivas

i) Las marcas de certificacin

j) Los nombres comerciales

k) Los lemas comerciales

l) Las denominaciones de origen

Por otro lado, de la lectura de los artculos 222 y 223 del Cdigo Penal, se incluyen a bienes y servicios que deriven de invenciones o de signos distintivos, aunque no se comprenden a la totalidad de las modalidades de aquellas. En el caso de las Invenciones, se consideran a: la Patente de Invencin, el Modelo de Utilidad, el Diseo Industrial, la Obtencin de Variedad Vegetal y el Esquema de Trazado. En cambio, dentro de los Signos Distintivos, encontramos a las Marcas, sean stas de servicio, de producto, colectiva o de certificacin. Pero en todos estos objetos, se requiere que la invencin o el signo distintivo se encuentren registrados en el Per, en este caso, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologas o en la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), segn sea el caso.No vamos a entrar en detalle sobre cada uno de ellos, pero parece conveniente, por lo menos, definir brevemente aquellos que s forman parte del tipo previsto en el artculo 222 del Cdigo Penal.4.1. Patentes

BOTANA AGRA define la invencin como una creacin del intelecto humano consistente en una regla para el obrar tcnico, no conocida, que indica determinados medios para la actuacin sobre las fuerzas de la Naturaleza y de la que deriva un resultado directamente aplicable en la industria. Cabe diferenciar la invencin del descubrimiento este ltimo no susceptible de proteccin va el derecho de patentes segn el art. 15 a) de la Decisin 486, pues quien descubre no crea, sino que encuentra un elemento ya existente, aunque desconocido, en la naturaleza.

La necesidad de proteger estas creaciones del intelecto no parecen difciles de encontrar, pues, ciertamente, sera poco atractivo invertir recursos humanos y financieros para desarrollar cualquier actividad inventiva, si el fruto de ese esfuerzo (una invencin) pudiese ser aprovechada por cualquier tercero. Asimismo, resulta claro que el desarrollo tecnolgico, cientfico e industrial, que interesa en gran medida a la sociedad, se vera hasta cierto punto obstaculizado si es que las creaciones o invenciones permanecieran en el mbito de lo desconocido. De ah que el derecho de patentes tenga por objeto, entre otros, garantizar al inventor el disfrute de los beneficios originados como consecuencia de su creacin.

Segn el artculo 14 de la Decisin 486, las patentes de invencin requieren de la concurrencia de tres requisitos: que sean nuevas, que tengan nivel inventivo y que sean susceptibles de aplicacin industrial.4.2. Modelo de utilidad.Se denomina modelo de utilidad, a tenor del art. 81 de la Decisin 486, a toda nueva forma, configuracin o disposicin de elementos, de algn artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilizacin o fabricacin del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto tcnico que antes no tena. De este modo, puede decirse que el modelo de utilidad constituye una suerte de invencin menor con un rgimen similar a la patente, pero con un plazo de proteccin menor: diez aos para el modelo de utilidad (art. 84 Decisin 486), veinte aos para la patente (art. 50 Decisin 486).

4.3. Diseo industrial.La importancia del diseo industrial en el ejercicio de una determinada actividad empresarial parece indudable. Como seala BERCOVITZ RODRGUEZ-CANO, el diseo industrial constituye un valor aadido que, con gran frecuencia, supera ampliamente el valor conjunto de la materia prima y el proceso de fabricacin. Pero es obvio que el valor del diseo est indisolublemente vinculado a su exclusividad. El diseo vale en la medida en que no pueda ser libremente copiado por cualquier competidor.Segn el art. 113 de la Decisin 486, se considerar como diseo industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunin de lneas o combinacin de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, lnea, contorno, configuracin, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

4.4. Obtencin vegetal.En este caso se protege los derechos del creador de una variedad vegetal. Por variedad vegetal, segn el art. 3 de la Decisin 345, puede entenderse el conjunto de individuos botnicos cultivados que se distinguen por determinados caracteres morfolgicos, fisiolgicos, citolgicos, qumicos, que se pueden perpetuar por reproduccin, multiplicacin o propagacin. El art. 4 del mismo cuerpo normativo dispone que la entrega de certificados de obtentor a los creadores de variedades vegetales se condiciona a que estas sean nuevas, homogneas, distinguibles y estables. Por crear, segn esta misma disposicin, debe entenderse la obtencin de una nueva variedad mediante la aplicacin de conocimientos cientficos al mejoramiento heredable de las plantas.Cabe mencionar que las obtenciones vegetales no estn reguladas conjuntamente con los derechos o elementos que recoge la Ley de Propiedad Industrial. Ms bien, quedan reconocidas en la Decisin 345, Rgimen Comn de Proteccin a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales; en la Ley 28126, Ley que sanciona las infracciones a los derechos de los obtentores de variedades vegetales; y en el Decreto Supremo 008-96- ITINCI, Reglamento de proteccin a los derechos de los obtentores de variedades vegetales.

4.5. Esquema de trazado o circuito semiconductor.Como dice BOTANA AGRA, a finales de la dcada de los setenta irrumpi con fuerza en el campo de la industria electrnica la tecnologa de los chips, circuitos integrados o productos semiconductores. Esta tecnologa pronto se hizo imprescindible en un abanico cada vez ms diverso de sectores industriales (vehculos terrestres o areos, telefona, mquinas de juegos, programas espaciales, etc.), hasta el punto de que en la actualidad raro es el artilugio de uso domstico que no incorpora algn chip. Se comprende de este modo que a mediados de los aos [80] los pases pioneros en este campo tecnolgico arbitraran leyes especficas de proteccin de las topografas de productos semiconductores.

Por circuito integrado o producto semiconductor, segn el art. 86, a) de la Decisin 486, se entiende un producto, en su forma final o intermedia, cuyos elementos, de los cuales al menos uno es un elemento activo y alguna o todas las interconexiones, forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza material, y que est destinado a realizar una funcin electrnica.Por esquema de trazado se entiende, segn el art. 86, b) de la Decisin 486, la disposicin tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, siendo al menos uno de stos activo, e interconexiones de un circuito integrado, as como esa disposicin tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado.

4.6. Marca.Si nos atenemos a lo previsto por el art. 134 de la Decisin 486, la funcin esencial de la marca es la indicadora de procedencia empresarial. En efecto, la marca constituye un signo distintivo que sirve para distinguir productos y servicios de un empresario en el mercado.El Indecopi tambin prepondera esta funcin distintiva: La marca es el medio o el modo externo y necesario de que se valen los empresarios para asignar a sus productos y servicios un distintivo que les permita diferenciar en el mercado sus productos o servicios de los de la misma clase, o que guarden identidad o similitud con los de sus competidores. De esta forma, el consumidor asocia una clase o categora de bienes y productos con un signo determinado, producindose una asociacin directa entre la marca, como un signo externo de diferenciacin, y los productos, como objeto de proteccin marcaria.Pero no cualquier marca goza de proteccin penal. Del tenor del artculo 222 CP se deriva que solo una marca registrada puede gozar de proteccin penal. Lo que no es de extraar, ya que el artculo 154 de la Decisin 486 dispone que [e]l derecho al uso exclusivo de una marca se adquirir por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente. De esto, si bien pueden establecerse excepciones para la proteccin de la marca no registrada desde el punto de vista del Derecho de la Propiedad Industrial lase proteccin especial de las marcas notoriamente conocidas estas no son aplicables al mbito penal, pues el legislador, con acertado criterio, ha previsto que solo las marcas registradas gozan de proteccin en la va penal.5. BIEN JURDICO TUTELADO.Este es el tema ms debatido en la doctrina penal y no hay coincidencia entre los autores. Hay dos formas de clasificar las distintas posiciones existentes. La primera, se sustenta en la naturaleza individual (de carcter patrimonial) o supraindividual (la Propiedad Industrial como instrumento en la economa de mercado) del bien jurdico.En cambio, la segunda, no se sujeta a esos parmetros, aunque se podran interpolar. Siguiendo a Garca Cavero, encontramos cuatro teoras: a) Formalista o Positiva: Se protege la propiedad industrial, segn el tenor del Captulo que recoge los ilcitos penales; es de naturaleza individual y la que menos describe la verdadera esencia del bien jurdico.b) Administrativa: Se protege la competencia, el mercado o los consumidores, esto se debe a la gran vinculacin que existe entre la Propiedad Industrial y estos factores, sobre todo en materia regulatoria; es de naturaleza supraindividual.c) Esttica: Se protege el derecho individual de propiedad sobre determinados bienes, es decir el uso exclusivo de los bienes que se encuentran dentro del mbito de la Propiedad Industrial, es de naturaleza individual.d) Funcionalista: Se protegen relaciones sociales dinmicas, es decir se busca que se cumpla la expectativa normativa de conducta de respeto del uso exclusivo de los bienes industriales dentro de determinados parmetros, es de naturaleza individual y expresa mejor el carcter de delito socioeconmico de esta clase de ilcitos penales, siendo sta la opcin con la que concordamos.6. ACCESORIEDAD ADMINISTRATIVA.Hay tres formas de accesoriedad a elegir por el legislador, la accesoriedad de acto, la remisin interpretativa y la ley penal en blanco. En cuanto a la mencin en las normas penales bajo anlisis, de requerir a los objetos de delito que estn previamente registrados, eso no implica una accesoriedad de acto, sino que se refiere a una cualidad del objeto materia de proteccin, como indica Garca Cavero, se trata de un elemento tpico que permite una mejor valoracin de las infracciones de las normas de Propiedad Industrial por parte del Juzgador.En cuanto a las otras modalidades de accesoriedad, cabe mencionar que hay un cambio de postura entre el tenor original de los artculos 222 al 225 del Cdigo Penal, con la modificacin introducida con la Ley N 27729. Anteriormente, tenamos una remisin interpretativa, por cuanto, se requera revisar las normas de Propiedad Industrial para comprender la aplicacin de los tipos penales; actualmente tenemos una ley penal en blanco en los artculos 222 y 223, cuando expresamente se establece en infraccin de normas de derecho de propiedad industrial; es decir, la misma norma penal seala textualmente la remisin a normas de otra rea jurdica, en este caso, los referentes a la Propiedad Industrial.7. SUJETOS.En cuanto al Sujeto Activo, de la lectura de los artculos mencionados artculos 222 y 223 del Cdigo Penal, se aprecia que estamos frente a un delito comn, debido a que no existe una cualidad especial en quien cometa el delito, lo cual impide la aplicacin de la clusula del actuar en lugar de otro, que requiere de elementos especiales que fundamenten la pena del autor. Respecto al Sujeto Pasivo, es coincidente la doctrina en considerar al titular o cotitulares de una invencin o de un signo distintivo, aunque cabe meditar si se puede incluir a otra clase de agraviados. Coincidimos con Garca Cavero, en ampliar esta condicin de sujeto a quien se le haya transferido el derecho de explotacin o tenga una licencia de explotacin, debido a que tienen un derecho de uso exclusivo delegado.8. TIPOS OBJETIVOS. Lo debatible en esta rea es incluir en todos los verbos rectores (fabricar, importar, almacenar, distribuir, usar con fines comerciales, ofertar, vender, exportar), tanto a los bienes como a los servicios en el caso de las marcas regulado en el inciso f) del artculo 222. Coincido con Or en que debe haber una modificacin que ordene esta situacin de acuerdo a la naturaleza de los bienes mediante los cuales se materializan los delitos porque sino nos encontraremos con supuestos tericos que en la prctica son imposibles, como es la fabricacin de servicios.Reconocemos que con esta incorporacin de verbos rectores con la Ley N 27729, se amplan los supuestos de sancin de ilcitos que penales en materia de propiedad industrial, al buscar abarcar todo el espectro del circuito econmico de bienes y servicios, pero aun as es necesario un reordenamiento, slo por una cuestin de didctica frente a la poblacin y por un afn de constante mejora legislativa que debemos establecer en nuestro pas. Cabe mencionar que esta relacin de verbos rectores, influye tambin en cuanto a la consumacin, y la tentativa; por cuanto, dependiendo de cada caso en particular, un delito puede ser de mera actividad o de peligro, as como puede haber o no tentativa (aunque con esta relacin de conductas no es fcil caer en tentativa sino ms bien recaer en cualquiera de los verbos rectores). Para culminar esta rea, debo mencionar que las distintas situaciones jurdico-registrales pueden influir en las conductas, al establecer causales de justificacin o de atipicidad, como sucede con la nulidad o cancelacin o caducidad de la inscripcin, o el caso del consentimiento del titular.9. TIPO SUBJETIVO.Aqu tambin se ha producido una variacin con la Ley N 27729, por cuanto se han aumentado los casos de dolo eventual en detrimento del dolo directo, comparando con el tenor original del Cdigo Penal de 1991. Slo hay Dolo Directo en el inciso c) del artculo 223, mientras que en los dems supuestos se permite el Dolo Eventual, ampliando de manera importante la punicin de las conductas ilcitas.Esta modificacin es coherente, si consideramos, que en el caso de invenciones y signos distintivos, tambin se aplica, el principio de cognoscibilidad, que consiste en la presuncin jure et jure, de que toda persona conoce el contenido de los asientos de los Registros, que se recoge en el artculo 2012 del Cdigo Civil.10. PENALIDADES.Con la Ley N 27729, se aument la pena mxima privacin de la libertad de cuatro a cinco aos, mantenindose la pena mnima de 2 aos. En lo referente a los Das Multa es de 60 a 365, salvo si hay agravante, donde el trmino mnimo aumenta a 90. En cuanto a la inhabilitacin, se aplican algunos supuestos del artculo 36 del Cdigo Penal, como la suspensin de los derechos polticos que seale la sentencia (Inciso 3) y la incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero: profesin, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia (Inciso 4). Otra novedad de la Ley N 27729, es la incorporacin de dos supuestos que agravan la penalidad en el artculo 225, como cuando el agente que comete el delito integra una organizacin destinada a perpetrar los ilcitos o si posee la calidad de funcionario o servidor pblico. Esto trae nuevas inhabilitaciones a aplicarse como son Privacin de la funcin, cargo o comisin que ejerca el condenado, aunque provenga de eleccin popular (Inciso 1), la incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisin de carcter pblico (Inciso 2) y la privacin de grados militares o policiales, ttulos honorficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesin u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito (Inciso 8).Respecto a las consecuencias accesorias, es de mencin que cabe incluir todos los supuestos previstos en el Cdigo Penal, dependiendo de cada caso en particular. Finalmente cabe expresar que en toda sentencia, debe establecerse reparacin civil.11. ASPECTOS PROCESALES.Aqu tenemos varios temas para analizar. Como el Informe que debe emitir INDECOPI a pedido del Fiscal dentro de un plazo de cinco das, lo que ser merituado por el Juez o el Tribunal al momento de expedir resolucin, conforme a lo previsto en la Tercera Disposicin Final del Decreto Legislativo N 823. Sobre este instrumento, lo primero a discutir es el plazo para su expedicin, que resulta irreal, lo cual merecera una modificacin. Otro aspecto es su naturaleza, si bien de acuerdo a lo establecido en dicha norma, se trata de una pericia de parte no vinculante que debe presentar el Ministerio Pblico con la denuncia; tal como lo indica Csar San Martn Castro, se trata ms bien de una condicin de procedibilidad, cuya ausencia permite interponer una Defensa Previa.Otro tema es lo referente a las medidas cautelares en la etapa de investigacin preliminar. Siguiendo el anlisis de Jorge Rosas Yataco, podemos sealar que la Investigacin Preliminar implica la realizacin de una serie de diligencias necesarias de carcter prejudicial para el esclarecimiento de los hechos ante la comunicacin de realizacin de un ilcito penal, a cargo del Fiscal con auxilio de la Polica Nacional, que determinarn si concurren los presupuestos para interponer o no una denuncia ante el Poder Judicial. Con la finalidad de proteger los elementos que servirn de prueba, el artculo 224 del Cdigo Penal permite, que el Juez, a pedido del Ministerio Pblico autorice el allanamiento o descerraje e incautacin de los ejemplares de procedencia ilcita y de los aparatos o medios utilizados para cometer el delito. El problema estriba en el destino de los bienes al culminar el proceso, debido a que la norma seala que en ningn caso, se proceder a la devolucin de los bienes incautados, y si se absuelve al inculpado? Segn Or Sosa, eso no debiera realizarse, aqu considero que debiera producirse la devolucin, si tambin se comprueba la licitud de los bienes incautados.En cuestin de la medida coercitiva a dictarse en la apertura de instruccin, al aumentarse la pena mxima con la Ley N 27729, ya no cabe ordenar mandato de comparecencia, sino ms bien de detencin; sobre la va procedimental se ventila en un Proceso Sumario. Tambin es de mencin, que siguiendo a Or Sosa creo que podra aplicarse el principio de oportunidad en esta clase de delitos, aunque aclarando que cuando no hay agravantes. Finalmente, considero que debido a la posibilidad de darse concurso de delitos, sea de leyes o de delitos, esto puede influir tanto en el aumento de las penalidades, la va procedimental o la aplicacin del principio de oportunidad.10. CONCLUSIONES.De todo lo visto, podemos llegar a la conclusin de que, los derechos relativos a la propiedad industrial, resultan de suma importancia, y, deben ser garantizados otorgndole a su titular un derecho de exclusividad sobre las creaciones industriales, pues de no garantizarse el beneficio econmico sobre la explotacin de sus propias creaciones industriales, el inventor o creador podra perder inters en la investigacin tecnolgica y cientfica, con lo que la sociedad se vera seriamente perjudicada.Adems, tambin podemos concluir que, la mayora de las modificaciones al Cdigo penal, en el captulo referente a los delitos contra la propiedad industrial, se corresponden, ms que con necesidades poltico-criminales, con necesidades econmico-comerciales.

Se nota cierto apresuramiento en las modificaciones operadas. Quizs eso explique, por ejemplo, que se cambie el tipo penal contenido en el artculo 223, pero se mantenga el mismo epgrafe; ya sin incidir en las agravantes que no agravan, en las normas sobre comiso, allanamiento e incautacin, etc.Finalmente, no debe dudarse de la necesidad de contar en nuestro catlogo punitivo con estos delitos. Ms all de honrar nuestros compromisos internacionales, consideramos que, en los delitos contra la propiedad industrial, la pena s cumple fines preventivos. Queda por tarea mejorar los artculos correspondientes.

13. BIBLIOGRAFA. MANUEL A. ABANTO VSQUEZ; Derecho Penal Econmico - Parte Especial; IDEMSA; Lima: 2000. ENRIQUE BACIGALUPO; Derecho Penal - Parte General; ARA Editores; Lima: 2004. LUIS ALBERTO BRAMONT ARIAS TORRES; Manual de Derecho Penal - Parte General; Tercera Edicin; Editorial y Distribuidora de libros; Lima: 2005. JOS LUIS CASTILLO ALVA; Las Consecuencias Jurdicas del Delito; IDEMSA; Lima: 2001. AMADO EZAINE CHVEZ; Iter Criminis; Ediciones Jurdicas Lambayecanas; Quinta Edicin; IMPROFFSET; Lima: 1987. PERCY GARCA CAVERO;

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Al primero (que es base para posteriores instrumentos internacionales), el Per se adhiri en 1995, mientras que al segundo (que forma la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual), en 1980.

Elaborados en el marco del Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado. Estos tratados estn vigente para el Per desde 1890.

La Decisin N 391, entr en vigencia en 1996, mientras que la Decisin N 486, en el ao 2000.

Ese reconocimiento est en las siguientes Constituciones:

1) el artculo 129 de la Constitucin de 1979;

2) El artculo 30 de la Constitucin de 1933;

3) El artculo 43 de la Constitucin de 1920;

4) El artculo 27 de la Constitucin de 1860;

5) El artculo 27 de la Constitucin de 1856;

6) El artculo 170 de la Constitucin de 1839;

7) El artculo 167 de la Constitucin de 1834;

8) El artculo 167 de la Constitucin de 1828.

Esa norma indica que es un derecho fundamental, la libertad de creacin intelectual, artstica, tcnica y cientfica, as como a la propiedad sobre esas creaciones y a su producto.

Denominada como Ley de Propiedad Industrial.

Aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisin N 486 de la Comisin de la Comunidad Andina, que establece el Rgimen Comn sobre Propiedad Industrial.

GMEZ SEGADE, Jos Antonio; La propiedad industrial en Espaa. En: GMEZ SEGADE, Jos Antonio; Tecnologa y Derecho; Estudios jurdicos del Prof. Dr. h. c. Jos Antonio Gmez Segade recopilados con ocasin de la conmemoracin de los XXV aos de ctedra; Marcial Pons; Madrid: 2001; pg. 83.

IDEM.

GMEZ SEGADE, Jos Antonio; La mundializacin de la propiedad industrial y el Derecho de autor; En: GMEZ SEGADE, Jos Antonio. Tecnologa y Derecho. Estudios jurdicos del Prof. Dr. h. c. Jos Antonio Gmez Segade recopilados con ocasin de la conmemoracin de los XXV aos de ctedra; Marcial Pons; Madrid: 2001; pg. 32.

Al respecto, ver PORTELLANO DEZ, Pedro; Los nuevos delitos contra la propiedad industrial Reflexiones de un mercantilista. En: Revista de Derecho Mercantil; N 221 (1996); pg. 723; para quien, a tenor del art. 1.2 del Convenio de la Unin de Pars, la doctrina ms atenta ha destacado que la caracterstica comn a todos los derechos de propiedad industrial es que constituyen derechos de exclusiva, monopolios legales mediante los cuales se fortalece la posicin de su titular en el mercado. Su proteccin se articula mediante un ius prohibendi erga omnes.

GMEZ SEGADE, Jos Antonio; ob. cit.; pg. 91.

Si la invencin puede definirse como aquella regla que da solucin a un problema tcnico, se aprecia claramente cul es la importancia de ella en la sociedad actual: confort, salud, calidad de vida, etc. En cierta medida, en pocas pasadas el lucro econmico no era precisamente el acicate de los inventores, con lo cual, muchas veces deban vivir al amparo de un mecenas. Hoy en da la realidad es muy diferente.

BAYLOS CORROZA, Hermenegildo; Tratado de Derecho Industrial. Propiedad industrial. Propiedad intelectual. Derecho de la competencia econmica. Disciplina de la competencia desleal; 2 ed.; Civitas; Madrid: 1993; pg. 49-50. Seala que el rgimen de patentes de invencin trata de evitar que el inventor, ante el peligro inherente a toda idea de que su invencin sea copiada por otros, decida mantenerla y explotarla en secreto, con lo cual la sociedad quedara privada del conocimiento de una aportacin tcnica, en s misma interesante, pero ms estimable an como medio del que partir para nuevos descubrimientos e invenciones. Frente a lo cual la legislacin de patentes quiere garantizar al inventor o a la empresa que ha adquirido los derechos, la seguridad de que durante un cierto tiempo podr explotar esa invencin pblica y abiertamente, sin temor a que nadie lo copie o imite, a cambio de que l comunique a la sociedad lealmente cul es su invento y cmo puede realizarse. Lo que constituye un factor importante de progreso tcnico.

FERNNDEZ-NOVOA, Carlos; Tratado sobre derecho de marcas; 2 ed.; Marcial Pons; Madrid: 2004, pg. 28-29."

GMEZ SEGADE, Jos Antonio; Propiedad industrial; En: GMEZ SEGADE, Jos Antonio. Tecnologa y Derecho. Estudios jurdicos del Prof. Dr. h. c. Jos Antonio Gmez Segade recopilados con ocasin de la conmemoracin de los XXV aos de ctedra; Marcial Pons; Madrid: 2001; pg. 74.

GMEZ SEGADE, Jos Antonio; Ob. Cit.; pg. 74.

ABANTO VSQUEZ, Manuel; Derecho Penal Econmico - Parte Especial; IDEMSA; Lima: 2000; pg. 362-363.

Citado por PERCY GARCA CAVERO; en Los Delitos contra la Competencia; ARA Editores; Lima: 2004; pg. 142.

De acuerdo a Garca Cavero, no debera incluirse a las marcas colectivas y de certificacin, debido a que piensa que los artculos 222 y 223 se refieren a marcas de bienes o de servicios, por el texto del inciso f) del mencionado artculo 222, ms bien configuraran otros delitos econmicos que han sido derogados por la Segunda Disposicin Derogatoria inciso e) del Decreto Legislativo 1044, publicada el 25 de junio de este ao. Ob. cit., pg. 156.

BOTANA AGRA, Manuel; Invencin y Patente; En: FERNNDEZ-NVOA/ OTERO LASTRES/ BOTANA AGRA; Manual de la Propiedad Industrial; Marcial Pons; Madrid: 2009; pg. 95.

En la misma lnea, BERCOVITZ RODRGUEZ-CANO, Alberto; Apuntes de Derecho Mercantil; 7 ed.; Aranzadi; Navarra: 2006, pg. 395-397, para quien el derecho de patentes sirve para promover el progreso tecnolgico e industrial dentro de un marco de libre competencia.

BERCOVITZ RODRGUEZ-CANO; Ob. Cit.; pg. 428.

BERCOVITZ RODRGUEZ-CANO, Alberto; Ob. Cit.; pg. 434-435. Seala, asimismo, que el diseo industrial puede ser protegido en algunos casos a travs de la legislacin del derecho de autor y de la competencia desleal.

BOTANA AGRA, Manuel; Proteccin jurdica de las topografas de productos semiconductores; En: FERNNDEZ-NVOA/ OTERO LASTRES/ BOTANA AGRA; Manual de la Propiedad Industrial; Marcial Pons; Madrid: 2009; pg. 301.

Anteriormente, el art. 128 del derogado Dec. Leg. 823 sealaba lo siguiente: Se entiende por marca todo signo que sirva para diferenciar en el mercado los productos y servicios de una persona de los productos o servicios de otra persona.

Resolucin N. 1326-2005/TPI-INDECOPI, vid. Dilogo con la Jurisprudencia, Jurisprudencia de Impacto; N 1 (2006); pg.8.

A este respecto, ver la resolucin del INDECOPI N 13338-1998/OSD: El derecho al uso exclusivo sobre una marca, segn las leyes vigentes, se adquiere a travs del registro de la misma ante la autoridad competente. Sin embargo, la proteccin de las marcas notoriamente conocidas no se da en funcin del registro, sino por el hecho de su notoriedad, pues se entiende que si una marca ha adquirido prestigio y respeto por su uso en el mercado, debe generar un derecho a favor de su titular, vid. KRESALJA ROSELL, Baldo; La propiedad industrial. Evolucin y tratamiento normativo en la Regin Andina y el Per; Palestra Editores; Lima: 2004; pg. 348-349.

Esto a diferencia de lo que ocurre con una creacin intelectual, pues, si nos atenemos al art. 18 del Dec. Leg. 822 Ley sobre el Derecho de Autor, [e]l autor de una obra tiene por el slo hecho de la creacin la titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros. As pues, el autor de una obra no necesita registrar el resultado de su creacin para gozar de los derechos patrimoniales y morales propios del Derecho de Autor.

ABANTO VSQUEZ, Manuel; Ob. cit.; pg. 340.

Ob. Cit.; pg. 135-138.

Ob. Cit.; pg. 1349-140.

ABANTO VSQUEZ, Manuel; Ob. Cit.; pg. 362-363.

GARC CAVERO, Percy; Ob. Cit., pg. 143-144.

Ob. Cit.; pg. 144-145.

Consiste en producir un objeto nico o en masa.

Se refiere a la entrada legal al pas de una mercanca.

Expresa el depsito de bienes en un recinto.

Se trata del reparto de bienes para su comercio.

Consiste en presentar un producto para su comercio, no confundir con la ofertar donde se busca vender un bien o brindar un servicio.

Estamos frente al ofrecimiento al pblico de un bien o servicio.

Es la transferencia de un bien o servicio por un precio.

Se refiere a la salida legal de un bien a un pas extranjero.

Que puede ser de primer o segundo grado.

Derecho Procesal Penal. Tomo I; Segunda Edicin; Editora Jurdica Grijley; Lima: 2003; pg. 370.

Derecho Procesal Penal; IDEMSA; Lima: 2004; pg. 130.

OR SOSA, Eduardo Arsenio; La Infraccin de Derecho de Marca; Palestra Editores; Lima: 2007; pg. 182.

Ob. Cit.; pg. 198.

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