delitos bancarios

14
Introducción En el siguiente trabajo hablaremos sobre el Proceso de Quiebra (según el Código de Comercio de Venezuela). Quiebra por definición es el "Estado jurídico en que un empresario industrial o comercial se coloca, cuando por déficit de operación suspende los pagos de sus deudas. Dicho estado jurídico implica la liquidación del activo del quebrado y la distribución del mismo entre sus acreedores en forma equitativa y de conformidad con las leyes aplicables hasta por el importe total de los mismos si fuere necesario". Conoceremos bajo cuáles condiciones puede una empresa ser declarada en quiebra; y además, que conforme a las condiciones en que la quiebra se diera, puede ser declarada quiebra fortuita, culpable o fraudulenta; aunque para ello deban cumplirse ciertos procedimientos legales. A propósito de los procedimientos a seguir durante la quiebra, conoceremos a las personas que intervienen en ese proceso, así como las funciones que deben tener en él. Desde los funcionarios Jurídicos (Juez), los perjudicados (acreedores), el administrador de los bienes durante el proceso (Síndico) hasta llegar al Deudor o quebrado (persona natural o jurídica). También haremos mención de algunos de los artículos del Código de Comercio venezolano, que es la ley en donde residen los detalles del proceso de Quiebra. Además, y como punto final anexaremos algunas informaciones relacionadas con la quiebra de empresas en la realidad, a nivel nacional e internacional. Estas noticias serán investigadas a través de Internet y nos permitirán tener una visión de la semejanza de la Quiebra en distintos países, además de abrirnos una ventana de conocimiento sobre los efectos reales de la quiebra en empresas de diferentes tipos. Estas informaciones serán de relevancia actual. DESARROLLO La quiebra Para la economía; Quiebra significa la situación en que se encuentra un patrimonio que es incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre él; por lo que, la expresión "estar en quiebra" quiere decir no poder pagar íntegramente a todos los que tienen derecho a ser pagados: es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los créditos por pagar.

description

delitos

Transcript of delitos bancarios

IntroduccinEn el siguiente trabajo hablaremos sobre el Proceso de Quiebra (segn el Cdigo de Comercio de Venezuela).Quiebra por definicin es el "Estado jurdico en que un empresario industrial o comercial se coloca, cuando por dficit de operacin suspende los pagos de sus deudas. Dicho estado jurdico implica la liquidacin del activo del quebrado y la distribucin del mismo entre sus acreedores en forma equitativa y de conformidad con las leyes aplicables hasta por el importe total de los mismos si fuere necesario".Conoceremos bajo cules condiciones puede una empresa ser declarada en quiebra; y adems, que conforme a las condiciones en que la quiebra se diera, puede ser declarada quiebra fortuita, culpable o fraudulenta; aunque para ello deban cumplirse ciertos procedimientos legales.A propsito de los procedimientos a seguir durante la quiebra, conoceremos a las personas que intervienen en ese proceso, as como las funciones que deben tener en l.Desde los funcionarios Jurdicos (Juez), los perjudicados (acreedores), el administrador de los bienes durante el proceso (Sndico) hasta llegar al Deudor o quebrado (persona natural o jurdica).Tambin haremos mencin de algunos de los artculos del Cdigo de Comercio venezolano, que es la ley en donde residen los detalles del proceso de Quiebra.Adems, y como punto final anexaremos algunas informaciones relacionadas con la quiebra de empresas en la realidad, a nivel nacional e internacional. Estas noticias sern investigadas a travs de Internet y nos permitirn tener una visin de la semejanza de la Quiebra en distintos pases, adems de abrirnos una ventana de conocimiento sobre los efectos reales de la quiebra en empresas de diferentes tipos.Estas informaciones sern de relevancia actual.DESARROLLOLa quiebraPara la economa; Quiebra significa la situacin en que se encuentra un patrimonio que es incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre l; por lo que, la expresin "estar en quiebra" quiere decir no poder pagar ntegramente a todos los que tienen derecho a ser pagados: es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los crditos por pagar.La Quiebra cmo "procedimiento" puede definirse como "Un conjunto de normas y actos procesales dirigidos a la liquidacin del patrimonio del fallido y su reparto entre los acreedores unitariamente organizados bajo el principio de la comunidad de prdidas".REQUISITOS QUE DETERMINAN EL ESTADO DE QUIEBRA1. CUALIDAD DE COMERCIANTE DEL DEUDOR: del Art. 914 Cdigo de Comercio (C.Co.) se deduce que la institucin de la quiebra solamente se aplica al comerciante y para el deudor civil slo existe la sesin de bienes. Ahora bien, todos "los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesin habitual y las sociedades mercantiles segn ste artculo pueden ser declaradas en quiebra las personas fsicas y jurdicas". Segn el Art. 10 del C.Co., toda persona fsica mayor de edad que haya hecho del comercio su profesin habitual puede ser declarada en quiebra. El corredor en materia mercantil (Art. 2 ordinal 15 y Art. 66 del C.Co.) y el comisionista (Art. 2 ordinal 4 y Art. 375 del C.Co.) pueden ser igualmente declarados en quiebra. El comerciante retirado del comercio puede ser declarado en quiebra; pero slo dentro de los 5 aos posteriores al retiro, con tal que la cesacin de pagos haya tenido lugar durante el tiempo que ejerci el comercio. De la misma manera procede la quiebra de un comerciante fallecido; siempre que hubiere muerto en un estado de cesacin de pagos, pero no puede ser solicitada ni pronunciada de oficio sino dentro de los 3 meses siguientes a su muerte. El Cdigo de Comercio equipara la quiebra de las Sociedades Mercantiles (comerciante social) a los comerciantes individuales. Slo en determinadas ocasiones establece normas particulares para stas quiebras.2. QUE NO HAYA ESTADO DE ATRASO: significa que no haya obtenido el beneficio de atraso y claro, la liquidacin amigable.QUE HAYA CESACIN DE PAGOS: consiste en dejar de pagar las deudas de naturaleza comercial vencidas y exigibles. Entre nosotros se requiere hacer una distincin con la suspensin de pagos o sea el retardo o aplazamiento en los pagos de que habla el cdigo de comercio, al definir el estado de atraso; en cambio la cesacin de pagos se debe a un estado de impotencia patrimonial en que se encuentra el deudor comerciante para hacer frente a los compromisos adquiridos. Para evitar las confusiones recordamos que la suspensin o el retardo de los pagos es un malestar econmico momentneo o accidental. Cuando un comerciante se encuentra en ste estado, le es aplicable el procedimiento de atraso; pero cuando la cesacin de los pagos se debe a insolvencia, la situacin patrimonial deficitaria y por consiguiente el desbalance da lugar a la cesacin de pagos permanente o definitiva.CLASIFICACIN DE LA QUIEBRAEl Art. 915 del C.Co. clasifica la quiebra en Fortuita, Culpable y Fraudulenta.Quiebra Fortuita: "La que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesacin de pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios". Es decir cuando se debe al infortunio o a un acontecimiento ajeno o extrao a la voluntad del deudor; por ejemplo, una enfermedad en su persona, un incendio, una grave crisis econmica en el Pas.Quiebra Culpable: "Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada por parte del fallido". Puede decirse en general que sta clase de quiebra se representa siempre que el comerciante, sin haber ejecutado acto alguno de los que determinan la quiebra fraudulenta no ha demostrado esa diligencia y cuidado que en una empresa emplean ordinariamente en sus negocios propios.Segn los siguientes Artculos del C.Co., ser declarada Culpable la quiebra:Art.916 C.Co.:1. Si los gastos personales y domsticos del fallido hubiesen sido excesivos.2. Si el fallido hubiere perdido sumas considerables al juego en operaciones ficticias de bolsa u otras de puro azar.3. Si hubiere hecho compras para vender a menor precio del corriente o contrado obligaciones exorbitantes, u ocurrido a otros medios ruinosos para procurarse fondos, cuando por el estado de sus negocios deba conocer que tales operaciones slo podran retardar la declaracin de quiebra.4. Si despus de haber cesado en sus pagos hubiere pagado a algn acreedor con perjuicio de los dems.Art. 917 C.Co.:1. Si el fallido hubiere prestado fianzas, o contrado por cuenta ajenas obligaciones excesivas, atendida su situacin, sin tomar valores equivalentes en garanta de su responsabilidad.2. Si hubiere incurrido en nueva quiebra sin haber cumplido el convenio de la anterior.3. Si no hubiere hecho asentar en el Registro de Comercio los documentos de que trata el artculo 19.4. Si no hiciere al Tribunal de Comercio la declaracin de su quiebra, segn lo prescrito en el artculo 925.5. Si no se presentare al sndico o al Juez, en los casos en que la ley lo dispone.6. Si no hubiere llevado libros de contabilidad o de correspondencia, o no conservare la correspondencia que se le hubiere dirigido, o no hubiere hecho inventario, o si sus libros y correspondencia estuvieren incompletos o defectuosos, o no apareciere de ellos el verdadero estado de sus negocios, sin que haya fraude.Quiebra Fraudulenta: "es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores".El cdigo de comercio en su art. 918 reputa como quebrado fraudulentamente al comerciante que se encuentre comprendido en algunos de los supuestos siguientes:1. Ocultacin, falsificacin o mutilacin de sus libros de comercio.2. Sustraccin u ocultamiento de todos o parte de sus bienes.3. Por haberse reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no adeuda. ste reconocimiento puede ser hecho por documentos pblicos o privados o resultar de libros o apuntes.NOCINEl da en que el tribunal de comercio competente dicta sentencia declarativa de quiebra, todos los bienes del fallido quedan sometidos a embargo y por lo tanto ocupados por el juez en virtud de los Arts. 1863 y 1864 del cdigo civil que constituyen el fundamento jurdico de la teora de la masa de la quiebra; adems todos los acreedores del comerciante quedan unidos legalmente con la finalidad de organizar la liquidacin del patrimonio del deudor y lograr la distribucin del producto, mediante el prorrateo entre ellos, con atencin al principio de la ms perfecta igualdad, salvo excepciones de ley.Cdigo Civil:Art. 1863: "El obligado personalmente est sujeto a cumplir su obligacin con todos sus bienes habidos y por haber".Art. 1984: "Los bienes del deudor son la prenda comn de sus acreedores, quienes tienen en ellos un heredero igual, si no hay causas legtimas de preferencia.Las causas legtimas de preferencia son los privilegios y las hipotecas".TRIBUNAL COMPETENTE PARA DECLARAR LA QUIEBRAespecto a la cuanta: la regla nos la da el Art. 928 del C.Co., segn el cual la declaracin formal del estado de quiebra la pronuncia el Juez de Comercio o el Juez de Primera Instancia cuando el pasivo exceda a DIEZ MIL Bs., y por el Juez del Departamento o de Distrito cuando no excediere esa suma.Fjese que es el Juez competente, la autoridad judicial la que declara la quiebra; declarada la quiebra, el Juez Mercantil puede darse cuenta de que hay elementos para clasificar esa quiebra como culpable, fortuita o fraudulenta. Si no existen elementos para calificarla, el Juez la calificar como fortuita.

Declaratoria de quiebra a peticin del deudorEstablece el Art. 925 del C.Co. que, "todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestacin de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los tres das siguientes a la cesacin de pagos".Contenido de la Solicitud del DeudorEn esa manifestacin que debe ser por escrito, el deudor debe indicar las razones de la cesacin de pagos y solicitara que se le declare en estado de quiebra. A sta manifestacin el deudor acompaara los siguientes recaudos, de conformidad con el Art. 926 del C.Co.:1. El Balance General o una exposicin de las causas que impiden al fallido presentarlo.2. Una memoria razonada de las causas de la quiebra.El Escrito, el Balance y la Memoria deben ser fechados y firmados por el solicitante bajo el juramento de que son verdaderos.Segn el Art. 927 del C.co., el Balance deber contener la relacin y valores de todos los bienes, muebles e inmuebles, y estados demostrativos por la debida separacin de todos los dbitos y crditos, de los gastos y de las ganancias y prdidas. stos estados de gastos y de ganancias y Prdidas contendrn los de los diez aos anteriores a la quiebra.Cuando el comerciante es una Sociedad en Nombre Colectivo o en Comandita la manifestacin debe contener el nombre y domicilio de cada uno de los socios solidarios y de los comanditarios que no hayan entregado todo su capital.Si la quiebra es de una Sociedad Annima o de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la manifestacin debe ser hecha por sus administradores, los cuales quedan obligados a comparecer ante el tribunal y ante el Sndico siempre que sean requeridos.Qu debe probar el Deudor?El solicitante si es persona natural debe probar su condicin de comerciante conforme a lo pautado por el Art. 10 del C.Co.Si es persona jurdica (sociedad) tambin debe probar su cualidad de comerciante, pero en ste caso es ms fcil pues se trata de una prueba documental y objetiva.Debe probar tambin que la cesacin de pagos es por razones mercantiles.La quiebra fraudulenta es aquella en que hay una intencin dolosa del deudor de perjudicar los bienes de la masa en perjuicio de los acreedores:1. Si hubiere ocultado bienes; 2. Si hubiere reconocido deudas supuestas; 3. Si hubiere supuesto enajenaciones, con perjuicio de sus acreedores; 4. Si hubiere comprometido en sus propios negocios los bienes que hubiere recibido en depsito, comisin o administracin o en el desempeo de un cargo de confianza; 5. Si, posteriormente a la declaracin de quiebra, hubiere percibido y aplicado a sus propios usos, bienes de la masa; 6. Si, despus de la fecha asignada a la cesacin de pagos, hubiere pagado a un acreedor, en perjuicio de los dems, anticipndole el vencimiento de una deuda; 7. Si ocultare o inutilizare sus libros, documentos y dems antecedentes; 8. Si, con intencin de retardar la quiebra, el deudor hubiere comprado mercaderas para venderlas por menor precio que el corriente, contrado prstamos a un inters superior al corriente de plaza, puesto en circulacin valores de crdito o empleado otros arbitrios ruinosos para hacerse de fondos; 9. Si, inmediatamente despus de haber comprado mercaderas al fiado, las vendiere con prdidas; 10. Si, antes o despus de la declaracin de quiebra, hubiere comprado para s por interposicin de un tercero y a nombre de ste, bienes de cualquier clase; 11. Si no resultare de sus libros la existencia o salida del activo de su ltimo inventario, o del dinero y valores de cualquier otra especie que hubieren entrado en su poder posteriormente a la faccin de aqul; 12. Si, en estado de manifiesta insolvencia, hubiere hecho donaciones cuantiosas; 13. Si hubiere celebrado convenios privados con algunos acreedores en perjuicio de la masa; 14. Si se ausentare o fugare, llevndose una parte de sus haberes; 15. Si el deudor, dentro del ejercicio en el cual cese en el pago de sus obligaciones o en el inmediatamente anterior, hubiere omitido, falseado o desvirtuado informacin de aquella que ha debido proporcionar de conformidad a la ley, acerca de su real situacin legal, econmica o financiera, y 16. En general, siempre que hubiere ejecutado dolosamente una operacin cualquiera que disminuya su activo o aumente su pasivo.IntroduccinDelitos financierosCules son los tipos comunes de delitos financieros?Lucha contra la delincuencia organizadaLegitimacin de capitales conocida en otras jurisdicciones como lavado de dinero, lavado de activos o blanqueo de capitalesConclusinBibliografaIntroduccinLas Nuevas Tecnologas, son una fuente de bienestar en muchas de las tareas de la vida cotidiana, ya que nos permiten resolver situaciones de todo tipo a diario, pero, sin duda alguna, tambin muchas veces se ha convertido en una herramienta til para cualquier disciplina, habilidad, trabajo e incluso hasta el fraude, y muchsimo ms especficamente, en el rea del fraude financiero.La cuestin de los Fraudes Financieros, es uno de los temas que ms deben ser estudiados y analizados con precisin, con el fin de comprender sus formas y sus consecuencias, es por ello que estaremos estudiando acerca de los delitos financieros, su concepto, clases de delitos, y lo que significa como fraude penal.Delitos financierosEl delito financiero se comete en un entorno profesional o comercial con el objetivo de ganar dinero. Estos delitos no son violentos, pero ocasionan prdidas a compaas, inversores y empleados. Estos delitos incluyen fraude, hurto y algunas otras violaciones de la ley.QU SON DELITOS FINANCIEROS?Los delitos financieros, incluyendo cheques y depsitos fraudulentos son uno de los ms grandes retos que encaran hoy en da las instituciones de negocios y financieras. Los delincuentes financieros profesionales han venido incrementando su habilidad y sofisticacin, gracias a los avances en la tecnologa disponible, tales como las computadoras personales, scanners y fotocopiadoras de color.Se ha estimado que las prdidas anuales debido a depsitos y cheques fraudulentos montan miles de millones de dlares. Las prdidas continan creciendo constantemente a medida que los delincuentes continan buscando formas de vida mediante la comisin de fraudes.Para el consumidor, la cantidad de ansiedad inconveniencias causadas por la necesidad de resolver problemas con contadores, comerciantes locales as como posibles repercusiones a los burs de crdito, pueden ser considerables. Estos delitos tambin afectan a los consumidores al incrementarse los honorarios que tienen que pagar a los bancos debido a que los bancos tienen que contratar especialistas sobre riesgos de identificacin y comprar software especializado para protegerse de futuras prdidas.Muchas falsificaciones se hacen a travs de publicidad desde el escritorio y copiando o duplicando un documento financiero verdadero, as como mediante una alteracin qumica, la cual consiste en quitar parte o toda la informacin y manipulndola en beneficio del delincuente. Las vctimas incluyen a instituciones financieras, negocios que aceptan y expiden cheques y a los consumidores.En la mayora de los casos, estos delitos son perpetrados mediante la sustraccin de un cheque en blanco de su casa o vehculo durante un robo, buscando cheques cancelados o usados en la basura, sustrayendo del buzn de correos el cheque que usted enva para pagar una cuenta estados bancarios y tarjetas ATM que hayan expirado as como otros mtodos de alta y baja tcnica para adquirir informacin de su cuenta bancaria.Cules son los tipos comunes de delitos financieros?Los siguientes son delitos financieros cometidos tpicamente contra los bancos e instituciones financieras:Kiting: Este tipo de fraude con cheques utiliza una combinacin del tiempo entre el depsito de un cheque y su presentacin para su pago por el banco y la buena voluntad del banco receptor para anticipar los fondos contra el balance no cobrado. En muchos esquemas de kiting, varias cuentas son manipuladas cuidadosamente en diferentes bancos para hacer aparecer que el comportamiento de la cuenta es predecible y de bajo riesgo por lo que tienta al banco a anticipar los retiros contra fondos an no cobrados. Dado que muchas de las cuentas de negocios honestos operan con balances de cuentas al descubierto o escasos, con frecuencia es difcil detectar el verdadero esquema del kiting. Al dejarlos pasar sin detectarlos, los kitings pueden acarrear importantes prdidas a los bancos.Falsificacin: Para un negocio, la falsificacin tpicamente tiene lugar cuando un empleado expide un cheque sin la adecuada autorizacin. Los delincuentes roban un cheque, lo endosan y lo presentan para su pago en una compra local o en el banco en la ventanilla del cajero, utilizando probablemente una falsa identificacin personal. La falsificacin tambin puede significar la fabricacin completa de un cheque utilizando equipo de impresin de escritorio actualmente disponible, consistente en una computadora personal, scanner, software sofisticado y una impresora lser de alto grado o simplemente duplicando un cheque con fotocopiadoras de color avanzadas.Alteracin: La alteracin principalmente se refiere a la utilizacin de qumicos y solventes tales como acetona, lquido de frenos y removedor de manchas o modificando la escritura a mano y la informacin del cheque. Cuando esto se realiza en lugares especficos en el cheque tales como el nombre del beneficiario o la cantidad, se llama alteracin de un lugar, cuando se intenta borrar la informacin de la totalidad del cheque, se llama "lavado del cheque".Robo de cheques: Una manera de atacar la cuenta de cheques de otra persona es robar, o de alguna otra manera apropiarse indebidamente del cheque correspondiente a la cuenta. Esto puede ocurrir mediante la bsqueda de cheques en el correo, o mediante la infiltracin en una casa o negocio, en el lugar en donde se guardan los cheques. A veces, unos cuantos cheques son utilizados como base de la falsificacin. Sin mtodos de deteccin apropiados, los cheques pasan sin ser descubiertos hasta que l cuenta habiente lo advierte al revisar su estado de cuenta al final del mes.Colgado de Papeles: Este problema principalmente tiene que ver con las personas que intencionalmente emiten cheques contra cuentas que ya estn cerradas (propias o de otros).Lavado de dinero: Es el dinero que se ha obtenido por actividades ilegales y que necesita ser incorporado al sistema bancario de manera que pueda ser movilizado eficientemente de un lugar a otro y guardado en forma segura. Efectivo (dinero en efectivo, rdenes de pago, cheques de viajero, etc.) Una variedad sin fin de esquemas se ha desarrollado con el propsito de "estructurar" y "lavar" dinero en el proceso de convertir los fondos de "sucios" a "limpios". El mayor riesgo para un banco est en el potencial para la complicidad y violacin de los requerimientos de la Ley del Secreto Bancario.Fraudes con Cuentas Nuevas: Las cuentas de cheques se abren fcilmente debido a que la mayora de los bancos estn ansiosos de tener ms clientes. La facilidad con la que los documentos de identidad pueden ser falsificados, las limitaciones impuestas por las disposiciones de la Ley de Privaca y el costo de investigar los antecedentes o la confiabilidad de los cheques contribuyen a facilitar que se lleven a cabo las fraudes con cuentas nuevas. Una vez que una nueva cuenta es abierta y se establece un bajo perfil de riesgo de esta actividad, el delincuente defraudador puede llevar a cabo una amplia variedad de diferentes esquemas de fraudes.Malversacin: Cualquiera que tenga un fcil acceso a las cuentas financieras tiene el potencial para llevar a cabo la malversacin. Las cuentas del banco la cuenta de los clientes del banco pueden ser atacadas. Los mtodos usados para la mal.Lucha contra la delincuencia organizadaLa FGR inaugur la Direccin General Contra la Delincuencia Organizada del Ministerio Pblico y la Direccin Contra la Legitimacin de Capitales, Delitos Financieros y Econmicos En la historia contempornea encontramos ejemplos de grupos o personas que actan bajo el manto de la delincuencia organizada, esos grupos del crimen organizado, que funcionan bajo una estructura jerrquica asociados para obtener beneficios econmicos, o de cualquier otra ndole, ejecutan actividades ilcitas como el trfico de drogas, legitimacin de capitales, robo, terrorismo, contrabando y trfico de indocumentados. Es as como la delincuencia organizada ha pasado a ser un tema de discusin por ser un problema de carcter global, que afecta la seguridad y estabilidad de los Estados. En Venezuela se cuenta con la Ley Orgnica Contra la Delincuencia Organizada, en la cual se establecen, entre otros aspectos, las penas para quienes incurren en delitos como el trfico ilcito de metales, piedras preciosas o materiales estratgicos, legitimacin de capitales, financiamiento del terrorismo, trfico de armas, manipulacin gentica ilcita, y trfico ilegal de rganos. Tambin penaliza el trfico, comercio, fabricacin, posesin, suministro de estupefacientes y sustancias psicotrpicas, estafa, delitos bancarios o financieros, robo, hurto, falsificacin de monedas, trata de personas y migrantes, secuestro y extorsin, entre otros. El legislador venezolano, consciente de un problema que ha trascendido fronteras y que para combatirlo se requiere la cooperacin internacional y la asistencia judicial mutua, contempl en el mencionado instrumento legal la creacin de una dependencia del Ministerio Pblico (MP) con la estructura necesaria para enfrentar dicha especie delictiva. En el artculo 58 de la Ley se seala que "El Ministerio Pblico crear una Direccin General Contra la Delincuencia Organizada, dotada de un equipo tcnico especialista en investigacin y anlisis de los delitos objeto de esta Ley". Se precisa que de esa Direccin dependern, al menos, una Direccin Contra el Trfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas y otra relacionada con la legitimacin de capitales y delitos financieros y econmicos. El MP crear programas especiales de informacin, formacin y capacitacin para los fiscales en el rea. Tal mandato legal se materializ el pasado 2 de diciembre, cuando la Fiscal General de la Repblica, Luisa Ortega Daz, inaugur la Direccin General Contra la Delincuencia Organizada del MP, adems de la Direccin Contra la Legitimacin de Capitales, Delitos Financieros y Econmicos, accin que se realiza bajo la premisa de fortalecimiento de esta institucin. La nueva Direccin General est conformada por la recin creada Direccin Contra la Legitimacin de Capitales y la Direccin Contra las Drogas; esta ltima perteneca a la Direccin General de Actuacin Procesal. Ortega Daz destac que entre las atribuciones de la dependencia est el diseo de estrategias que permitan sancionar efectivamente a los responsables de la comisin de delitos de delincuencia organizada. Adems, de coordinar las relaciones con los organismos nacionales e internacionales encargados de la prevencin, control y represin de los delitos cometidos por grupos delictivos. Adicionalmente, fue inaugurada la Fiscala 83 Nacional con competencia en el rea de Legitimacin de Capitales, Delitos Financieros y Econmicos. Legitimacin de capitales conocida en otras jurisdicciones como lavado de dinero, lavado de activos o blanqueo de capitalesEs el proceso mediante el cual una organizacin delictiva, un delincuente o una organizacin de legitimacin de capitales, intenta esconder o disimular el origen de los fondos provenientes de una actividad ilcita, para hacerlos aparentar que provienen de una fuente lcita. La Ley Orgnica Contra la Delincuencia Organizada de la Repblica Bolivariana de Venezuela tipifica como delito el mencionado proceso en su artculo 4, cuando establece: "Quien por s o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilcitas, ser castigado con prisin de ocho a doce aos y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilcitamente obtenido.La misma pena se aplicar a quien por s o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:La conversin, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilcito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisin de tales delitos a eludir las consecuencias jurdicas de sus acciones.El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicacin, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.La adquisicin, posesin o la utilizacin de bienes producto de algn delito previsto en esta Ley.El resguardo, inversin, transformacin, custodia o administracin de bienes o capitales provenientes de actividades ilcitas.Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimacin de capitales sern decomisados o confiscados segn el origen ilcito de los mismos."Asimismo, en el artculo 5 tipifica el delito de "Legitimacin de Capitales por negligencia, Imprudencia, Impericia o Inobservancia", al establecer:"Cuando el delito previsto en el artculo 4 de esta Ley se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados contemplados en el artculo 43 de esta Ley, la pena ser de uno a tres aos de prisin".Los Sujetos Obligados establecidos en la norma son:Los bancos, empresas, personas naturales e instituciones financieras, reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, leyes y resoluciones especiales y por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Marco que regula el Sistema Financiero Pblico del Estado Venezolano.Las entidades aseguradoras y reaseguradoras, productores de seguros, sociedades de corretaje de reaseguros y dems personas y empresas regidas por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.Las sociedades annimas de capital autorizado, los fondos mutuales de inversin, sociedades administradoras, corredores pblicos de ttulos valores, intermediarios, bolsa de valores, agentes de traspasos y dems personas naturales y jurdicas que intervengan en la oferta pblica, regida por la Ley de Mercado de Capitales.Las personas naturales o jurdicas que ejerzan actividad profesional o empresarial, tales como:Las casas de juegos, salas de bingo y casinos legalmente establecidos.Las que realicen actividades de promocin inmobiliaria y compraventa de bienes inmuebles.Las empresas dedicadas a la construccin.Las joyeras y dems establecimientos que se dediquen a la compraventa de metales y piedras preciosas.Los hoteles y las empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas.Las empresas de compraventa de naves, aeronaves y vehculos automotores terrestres.Los establecimientos destinados a la venta de repuestos y vehculos usados.Los anticuarios, vendedores de objetos de arte o arqueologa.Las empresas de Marina Mercante.Las fundaciones, asociaciones civiles y dems organizaciones sin fines de lucro.El rgano descentralizado encargado de la lucha contra la delincuencia organizada podr extender mediante Reglamento la categora de sujeto obligado a otros actores cuando lo estime conveniente y les establecer las obligaciones, cargas y deberes que resulten pertinentes a su actividad econmica sujetos a las sanciones administrativas y penales previstas en esta Ley, y establecer el organismo de control, supervisin, fiscalizacin y vigilancia respectivo.ConclusinEl delito financiero se comete en un entorno profesional o comercial con el objetivo de ganar dinero, no son violentos, pero ocasionan prdidas a compaas, inversores y empleados.Los delitos financieros, incluyendo cheques y depsitos fraudulentos son uno de los ms grandes retos que encaran hoy en da las instituciones de negocios y financieras. Las vctimas incluyen a instituciones financieras, negocios que aceptan y expiden cheques y a los consumidores.Los siguientes son delitos financieros cometidos tpicamente contra los bancos e instituciones financieras, son: Kiting, Falsificacin, Alteracin, Robo de cheques, Colgado de Papeles, Lavado de dinero, Fraudes con Cuentas Nuevas, y Malversacin.La FGR inaugur la Direccin General Contra la Delincuencia Organizada del Ministerio Pblico y la Direccin Contra la Legitimacin de Capitales, Delitos Financieros y Econmicos.La Ley Orgnica Contra la Delincuencia Organizada de la Repblica Bolivariana de Venezuela tipifica como delito el mencionado proceso en artculo 4.