Contrato Servicios Bancarios

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Este documento rige las condiciones aplicables a las operaciones pasivas y/o prestación de servicios que el BANCO FALABELLA PERÚ S.A., en adelante EL BANCO, brinda o pudiera brindar a EL CLIENTE, cuyas generales de ley constan al final del presente contrato y en la Solicitud de Apertura de Cuenta que forma parte integrante del presente contrato. I. CONDICIONES GENERALES: 1. EL CLIENTE declara que ha recibido de EL BANCO toda la información vinculada con los servicios contratados. De igual manera, declara haber recibido previamente toda la información correspondiente a tasas de interés, comisiones, gastos y tributos aplicables a los servicios contratados, los cuales constan en la Cartilla de Información, en adelante LA CARTILLA, la cual debidamente suscrita por las partes, forma parte de este documento. Antes de solicitar cualquier servicio bancario o realizar cualquier operación, EL CLIENTE se obliga a informarse respecto de los tarifarios, términos y condiciones vigentes, conforme a la información que EL BANCO ha puesto a su disposición según lo señalado al inicio de la presente cláusula. 2. EL BANCO se encuentra facultado por EL CLIENTE respecto a cualquiera de sus cuentas, depósitos, tarjetas, bienes o valores, a: 2.1 Cargar el costo de los servicios, comisiones, seguros, tributos y gastos de cargo de EL CLIENTE estipulados en la Cartilla de Información, en cualquiera de las cuentas, depósitos y/o valores que éste mantenga en EL BANCO, independientemente de si éstas estén provistas o no de fondos. Para los casos de cuentas CTS los cargos (comisiones y gastos) se efectuarán sobre los saldos de libre disposición. EL BANCO está facultado a cargar en cualquiera de las cuentas, depósitos, tarjetas, bienes o valores, las comisiones, gastos o tributos derivados de operaciones practicadas por orden de autoridades competentes tales como, embargos, retenciones, entre otros. De igual manera, EL CLIENTE faculta al BANCO a cargar el costo de las comisiones, tributos y gastos derivados de transferencias o disposición de fondos en plazas distintas, costo de chequeras, tarjetas, comisiones mantenimiento, retiro/abono de fondos y otros gastos que se deriven de las operaciones o conceptos antes señalados; siempre que dichos conceptos se encuentren incluidos en la Cartilla Informativa y en cualquiera de los tarifarios de EL BANCO. La realización de operaciones hará presumir que EL CLIENTE se ha informado sobre los costos e implicancias de los servicios. Para tal efecto, EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE la información necesaria en la página web www.bancofalabella.pe, en la Cartilla Informativa y/o en cualquiera de los tarifarios de EL BANCO, además de canales de atención que EL BANCO habilite para tal fin. 2.2 Abonar o cargar las sumas que resulten de más o de menos, por error y/o que sean necesarias para regularizar las mismas, sin necesidad de autorización previa de EL CLIENTE, quien será informado posteriormente. Todo cargo o abono indebido será corregido por EL BANCO tan pronto lo advierta. En caso EL CLIENTE advierta alguna inexactitud, deberá comunicarlo al BANCO por escrito dentro de los 30 días calendarios siguientes de conocido el hecho; demostrada la procedencia del reclamo, EL BANCO lo atenderá y practicará una liquidación que corrija o aclare la operación, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula 24 del presente contrato. 2.3 Compensar los montos parciales o totales correspondientes a las obligaciones vencidas y exigibles que sean directas o indirectas, existentes, en moneda nacional o extranjera, que EL CLIENTE adeude a EL BANCO, sea por capital, intereses, comisiones, gastos, y/o tributos. Asimismo, EL BANCO podrá retener y aplicar al pago de sus acreencias, cualquier suma o activo de propiedad de EL CLIENTE que EL BANCO tenga en su poder o reciba a favor de EL CLIENTE por cualquier concepto. 2.4 Abrir a nombre de EL CLIENTE cuentas corrientes especiales en moneda nacional o extranjera, donde se registrarán los cargos correspondientes a créditos a su favor o cargos derivados de operaciones pasivas y/o servicios prestados. Para ello, bastará que EL BANCO remita a EL CLIENTE la nota de cargo y/o el estado de cuenta respectivo con el detalle de los registros efectuados conjuntamente con el contrato y cartilla de información respectiva. 2.5. Centralizar en una o más cuentas de EL CLIENTE, los saldos acreedores y/o deudores, en moneda nacional o extranjera. 2.6 Dar por vencidas todas las obligaciones que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO, en caso de incumplimiento de una o más de ellas y disponer el cobro inmediato del íntegro de los montos adeudados; para este caso el BANCO comunicará previamente al cliente. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS CSB-01102014-001

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contrato de apertura de cuenta

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Este documento rige las condiciones aplicables a las operaciones pasivas y/o prestación de servicios que el BANCO FALABELLA PERÚ S.A.,

en adelante EL BANCO, brinda o pudiera brindar a EL CLIENTE, cuyas generales de ley constan al final del presente contrato y en la Solicitud

de Apertura de Cuenta que forma parte integrante del presente contrato.

I. CONDICIONES GENERALES:

1. EL CLIENTE declara que ha recibido de EL BANCO toda la información vinculada con los servicios contratados. De igual manera, declara haber recibido previamente toda la información correspondiente a tasas de interés, comisiones, gastos y tributos aplicables a los servicios contratados, los cuales constan en la Cartilla de Información, en adelante LA CARTILLA, la cual debidamente suscrita por las partes, forma parte de este documento. Antes de solicitar cualquier servicio bancario o realizar cualquier operación, EL CLIENTE se obliga a informarse respecto de los tarifarios, términos y condiciones vigentes, conforme a la información que EL BANCO ha puesto a su disposición según lo señalado al inicio de la presente cláusula.

2. EL BANCO se encuentra facultado por EL CLIENTE respecto a cualquiera de sus cuentas, depósitos, tarjetas, bienes o valores, a:

2.1 Cargar el costo de los servicios, comisiones, seguros, tributos y gastos de cargo de EL CLIENTE estipulados en la Cartilla de Información, en cualquiera de las cuentas, depósitos y/o valores que éste mantenga en EL BANCO, independientemente de si éstas estén provistas o no de fondos. Para los casos de cuentas CTS los cargos (comisiones y gastos) se efectuarán sobre los saldos de libre disposición.

EL BANCO está facultado a cargar en cualquiera de las cuentas, depósitos, tarjetas, bienes o valores, las comisiones, gastos o

tributos derivados de operaciones practicadas por orden de autoridades competentes tales como, embargos, retenciones, entre

otros. De igual manera, EL CLIENTE faculta al BANCO a cargar el costo de las comisiones, tributos y gastos derivados de

transferencias o disposición de fondos en plazas distintas, costo de chequeras, tarjetas, comisiones mantenimiento,

retiro/abono de fondos y otros gastos que se deriven de las operaciones o conceptos antes señalados; siempre que dichos

conceptos se encuentren incluidos en la Cartilla Informativa y en cualquiera de los tarifarios de EL BANCO.

La realización de operaciones hará presumir que EL CLIENTE se ha informado sobre los costos e implicancias de los servicios.

Para tal efecto, EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE la información necesaria en la página web

www.bancofalabella.pe, en la Cartilla Informativa y/o en cualquiera de los tarifarios de EL BANCO, además de canales de

atención que EL BANCO habilite para tal fin.

2.2 Abonar o cargar las sumas que resulten de más o de menos, por error y/o que sean necesarias para regularizar las mismas, sin necesidad de autorización previa de EL CLIENTE, quien será informado posteriormente.

Todo cargo o abono indebido será corregido por EL BANCO tan pronto lo advierta. En caso EL CLIENTE advierta alguna inexactitud, deberá comunicarlo al BANCO por escrito dentro de los 30 días calendarios siguientes de conocido el hecho; demostrada la procedencia del reclamo, EL BANCO lo atenderá y practicará una liquidación que corrija o aclare la operación, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula 24 del presente contrato.

2.3 Compensar los montos parciales o totales correspondientes a las obligaciones vencidas y exigibles que sean directas o indirectas, existentes, en moneda nacional o extranjera, que EL CLIENTE adeude a EL BANCO, sea por capital, intereses, comisiones, gastos, y/o tributos. Asimismo, EL BANCO podrá retener y aplicar al pago de sus acreencias, cualquier suma o activo de propiedad de EL CLIENTE que EL BANCO tenga en su poder o reciba a favor de EL CLIENTE por cualquier concepto.

2.4 Abrir a nombre de EL CLIENTE cuentas corrientes especiales en moneda nacional o extranjera, donde se registrarán los cargos correspondientes a créditos a su favor o cargos derivados de operaciones pasivas y/o servicios prestados. Para ello, bastará que EL BANCO remita a EL CLIENTE la nota de cargo y/o el estado de cuenta respectivo con el detalle de los registros efectuados conjuntamente con el contrato y cartilla de información respectiva.

2.5. Centralizar en una o más cuentas de EL CLIENTE, los saldos acreedores y/o deudores, en moneda nacional o extranjera.

2.6 Dar por vencidas todas las obligaciones que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO, en caso de incumplimiento de una o más de ellas y disponer el cobro inmediato del íntegro de los montos adeudados; para este caso el BANCO comunicará previamente al cliente.

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2.7 Retener el Impuesto a las transacciones financieras (ITF) así como todo tributo creado o por crearse, sin perjuicio de la facultad de cobro directo o de reembolso de las sumas de dinero que por estos conceptos hubiera tenido que pagar EL BANCO.

Respecto a las facultades contenidas en los numerales 2.2 al 2.5, EL BANCO deberá informar con posterioridad a través de los medios directos de comunicación señalados en la cláusula 22 del Contrato, y dentro de un plazo razonable las medidas aplicadas, con detalle de las operaciones realizadas y las razones que motivaron su adopción.

3. EL CLIENTE deberá operar personalmente sus cuentas. En tal sentido, todas las operaciones hechas con los medios proporcionados por EL BANCO (clave secreta u otros ) se reputarán hechas por EL CLIENTE bajo su total responsabilidad, salvo se demuestre lo contrario. En el caso de analfabetos o discapacitados impedidos de leer y/o escribir, los retiros que éstos efectúen requerirán de su huella digital y/o de la firma de un testigo que dé fe de la operación, de ser aplicable.

EL BANCO sólo reconocerá como representantes de EL CLIENTE a quienes éste señale como tales, debiendo comunicar por escrito toda designación, revocatoria o modificación de facultades; para que ello surta efecto ante EL BANCO, será necesaria la presentación de los instrumentos legales pertinentes inscritos en los Registros Públicos, según información señalada en los medios de comunicación que EL BANCO tenga establecido para tal fin, tales como página web www.bancofalabella.pe, información proporcionada en Centros Financieros, Banca Telefónica, u otros. La comunicación enviada por EL CLIENTE surtirá efectos a los 30 días de presentada a EL BANCO. Mientras no se realice la referida comunicación, la modificación o revocatoria no será vinculante para EL BANCO, por lo que El CLIENTE declara aceptar ser el único responsable por la validez y vigencia de los poderes de sus representantes. La revisión de la documentación podrá estar sujeta al pago de las comisiones establecidas en el tarifario vigente al momento que se produzca la revisión. En caso de duda o conflicto sobre la legitimidad de la representación, EL BANCO podrá suspender la ejecución de toda orden, instrucción servicio, o del contrato hasta que se aclare a su satisfacción, aceptando EL CLIENTE que estos casos EL BANCO podrá proceder a la consignación judicial de los saldos acreedores a que hubiera lugar. Las instrucciones de pago a terceros se harán efectivas previa verificación.

Si la cuenta tiene como titular exclusivo a un menor de edad y/o incapaz, los actos de disposición sobre la cuenta únicamente podrán efectuarse con autorización judicial. En este caso, el Banco no tendrá obligación de entregar tarjeta electrónica.

4. EL BANCO podrá poner a disposición de EL CLIENTE diferentes medios para solicitar Créditos, Adelantos de Sueldo (en caso de cuentas acreditadas para Pagos de Haberes), dar instrucciones o contratar servicios, medios que pueden ser escritos, telefónicos, electrónicos, vía internet o similares, empleando firmas gráficas, electrónicas, claves secretas, medidas biométricas y/o cualquier otro medio de identificación o codificación.

Dependiendo del servicio contratado, EL BANCO enviará estados de cuenta a EL CLIENTE de acuerdo a la periodicidad establecida en la regulación sobre la materia o acuerdo entre las partes; asimismo, EL CLIENTE podrá solicitar extractos de los movimientos de estas cuentas, los cuales podrían ser remitidos en un plazo de 30 días posteriores al cierre de mes, o de manera mensual, a solicitud del cliente y a través de medios físicos y/o electrónicos, en el caso de medios electrónicos no tendrá costo alguno para EL CLIENTE. Cualquier observación u objeción al referido estado de cuenta, deberá efectuarse por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su recepción. Si dicho plazo venciera sin que EL CLIENTE hubiera realizado observación alguna, EL BANCO lo dará por aceptado, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula 24 del presente Contrato. Independientemente a lo señalado, el detalle de los abonos, retiros, intereses y otros movimientos, podrá ser consultado por EL CLIENTE a través de la página web de EL BANCO www.bancofalabella.pe y de los canales electrónicos, telefónicos u otros que EL BANCO señale, para lo cual será necesario el uso de claves u otros mecanismos asignados para tal efecto, o consultando directamente en las oficinas de EL BANCO.

5. EL CLIENTE exime a EL BANCO de la responsabilidad por los daños y perjuicios en caso de suspensión de los servicios, incluso de cajeros automáticos, producto del funcionamiento defectuoso o interrupción de la operatividad de sus instalaciones o equipos, cuando estas fallas o interrupciones sean consecuencia de hecho fortuito o fuerza mayor.

6. En virtud de mandato expedido por autoridad competente, EL BANCO cumplirá con retener y/o bloquear conforme a ley, los fondos de las cuentas de EL CLIENTE sin que por ello se le atribuya algún tipo de responsabilidad. No se pagarán intereses sobre los fondos retenidos, bloqueados o embargados. Queda entendido que EL BANCO no será responsable por cualquier disminución o menoscabo que sufrieran los fondos depositados por gravámenes, embargos o medidas judiciales dictadas por autoridades competentes.

7. EL BANCO bloqueará las cuentas de EL CLIENTE cuando advierta operaciones inusuales o sospechosas contempladas en la Ley del Sistema Financiero y las normas sobre Prevención del Lavado de Activos, informando el hecho a las autoridades respectivas. En este caso, EL CLIENTE deberá explicar, aclarar y documentar la procedencia de los recursos o fondos, según el requerimiento que le curse EL BANCO. Luego de efectuado el bloqueo de las cuentas, EL BANCO informará del hecho a EL CLIENTE, dentro de los 07 días posteriores. Asimismo, EL BANCO se encuentra facultado para, en cualquier momento y sin aviso previo, proceder al bloqueo o anulación de las cuentas de EL CLIENTE, por causas de objetiva constatación, de acuerdo a lo señalado en la cláusula Octava del presente contrato, tales como fraudes, operaciones y/o transacciones irregulares, ilícitas, entre otros, lo que será informado posteriormente a EL CLIENTE.

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8. EL BANCO podrá cerrar las cuentas de EL CLIENTE, en los siguientes casos: (i) cierre de cuentas previsto por normatividad sobre la materia, (ii) cuando se realicen operaciones irregulares, fraudulentas, ilícitas o sospechosas, que no guarden relación con su actividad o perfil financiero y/o inusuales conforme a la normatividad vigente sobre normas prudenciales y prevención de Lavado de Activos, inclusive por falta de transparencia de EL CLIENTE, respecto a que la información brindada a EL BANCO antes o durante la relación contractual es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada (iii) cuando sin autorización de EL BANCO, la cuenta, depósito o servicio contratado se utilice para colectas o recaudaciones hechas por terceras personas, (iv) la cuenta no esté siendo utilizada personalmente por EL CLIENTE; (v) cuando se realicen operaciones que puedan perjudicar a EL BANCO o a terceros; (vi) por pérdida de confianza, decisión de negocios y/o decisión comercial, a criterio de EL BANCO, (vii) si en cualquier momento la cuenta no registrara saldo a favor de EL CLIENTE, durante un lapso de 12 meses, (viii) si EL CLIENTE tiene el control directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por la SBS, de una persona jurídica con obligaciones vencidas e impagas frente a EL BANCO (ix) si cualquier obligación crediticia de EL CLIENTE para con EL BANCO, es clasificada en las categorías de Dudosa o Pérdida, (x) si se solicita la declaración de insolvencia de EL CLIENTE, éste es declarado insolvente o suspende sus pagos, (xi) si mantener abierta la presente cuenta implica el incumplimiento de las políticas corporativas de EL BANCO (xii) si mantener abierta la presente cuenta implica el incumplimiento de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas crediticias, (xiii) mandato judicial, (xiv) mayor riesgo de la capacidad crediticia de EL CLIENTE.

El cierre de la cuenta y consecuente resolución del contrato, basada en las causales de objetiva constatación antes mencionados (salvo lo establecido en los literales iii), iv), v) , vi), vii), viii), xi), xii y xiii)) o en los supuestos establecidos por las normas prudenciales, como la Circular N° B-2197-2011 u otra norma prudencial aplicable, será comunicado por EL BANCO, con posterioridad a la efectiva resolución del contrato y dentro de los siete (07) días para que permita a la otra parte conocer dicha resolución en virtud de la Circular B-2197-2011 Normas Prudenciales.

Sin embargo, ante las causales señaladas en los literales iii), iv), v), vi), vii), viii, xi), xii, xiii) aplicará el aviso previo señalado en el párrafo siguiente, el cual debe realizarse con una anticipación mínima de 5 días hábiles.

EL CLIENTE podrá cerrar la cuenta y resolver este contrato a su sola decisión en cualquier momento, con aviso escrito a EL BANCO y previo pago de todo saldo deudor u obligación que mantuviera pendiente, respecto de la(s) cuenta(s) pasiva(s) y/o servicio(s) contratado(s) incluyendo todos los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, impuestos y gastos liquidados a la fecha de pago. El cierre unilateral de la cuenta, constituirá el ejercicio de un derecho que ambas partes se otorgan recíprocamente; cuando sea EL BANCO el que ejerza esta facultad bajo las causales señaladas en el presente contrato y/o en las normas aplicables, deberá avisar a EL CLIENTE a través de los medios directos señalados en la cláusula 22 en los plazos establecidos en el presente contrato.

Al cierre de una cuenta, el saldo deudor o acreedor que resulte, será exigido/entregado a EL CLIENTE debiendo éste devolver de

inmediato las chequeras y tarjetas que tuviere en su poder.

En caso de fallecimiento de EL CLIENTE, los familiares deberán poner en conocimiento de tal situación a EL BANCO, adjuntando a su comunicación los documentos que acrediten su fallecimiento. Dicha información se encuentra publicada en la página web de EL BANCO www.bancofalabella.pe.

En dicho caso en que EL BANCO tome conocimiento por escrito del fallecimiento de EL CLIENTE o de la liquidación de su patrimonio, procederá a bloquear las cuentas de EL CLIENTE, y posteriormente, previo cobro de los gastos y comisiones correspondientes, liberará el saldo a solicitud de el/los heredero/s, y/o liquidadores, que presenten la documentación que los acredite como tales y que los autorice a retirar fondos. En caso de ser una cuenta mancomunada indistinta, EL BANCO podrá cerrar la cuenta y entregar el saldo acreedor, en caso hubiere, al/los otro/s titular/res.

9. EL CLIENTE podrá solicitar su afiliación al sistema de débitos automáticos para pagos diversos. Esta solicitud está sujeta a la previa validación de firmas y datos. El cargo sólo podrá efectuarse si la cuenta tiene fondos, línea de crédito o sobregiro disponible o autorizado a la fecha en que se realice el débito.

EL CLIENTE asumirá las diferencias de cambio por débitos en moneda extranjera al momento de tramitar el cargo.

EL CLIENTE debe verificar las operaciones de débito e informar a EL BANCO de inmediato en caso que no se practiquen oportunamente o se advierta algún error, lo que se corregirá conforme a lo establecido en este contrato.

10. Tratándose de transacciones originadas por convenios de débito automático, EL BANCO se limitará a efectuar los débitos respectivos en las cuentas de EL CLIENTE, según las instrucciones recibidas de éste y hasta por el monto disponible que tenga en sus cuentas. Los débitos serán efectuados el último día de vencimiento de cada obligación. EL BANCO comunicará a EL CLIENTE la fecha de entrada en vigencia del servicio de débito automático.

EL CLIENTE podrá ordenar la suspensión del débito automático dentro del plazo establecido en la ley (mínimo 48 horas de anticipación), modificar los montos de débito, así como resolver el respectivo convenio de débito automático. En estos casos, EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la falta de pago que se produzca como consecuencia de la ejecución de las instrucciones recibidas de EL CLIENTE. EL BANCO no estará obligado a efectuar los débitos en caso de saldo insuficiente en la cuenta de EL

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CLIENTE, en caso los débitos excedan el monto máximo de pago que EL CLIENTE hubiera autorizado, cuando se produzcan fallas en el sistema de procesamiento de transacciones por causas ajenas a EL BANCO o cuando la cuenta se encuentre bloqueada. EL CLIENTE podrá verificar si los débitos automáticos han sido realizados o no, a través de los canales que EL BANCO ponga a su disposición y/o a través de sus estados de cuenta.

Previa solicitud, EL BANCO emitirá una constancia sobre los débitos efectuados, el monto máximo de débito autorizado por EL CLIENTE, entre otros aspectos. No obstante lo anterior, EL CLIENTE podrá formular sus consultas de manera gratuita en las oficinas de EL BANCO a nivel nacional o llamando a los números habilitados para Lima y provincias, los cuales se encuentran detallados en la página web de EL BANCO www.bancofalabella.pe.

11. En caso las transacciones que realice EL CLIENTE sean en moneda distinta a la de las cuentas, EL BANCO cargará su importe por el

equivalente a la moneda de la cuenta y al tipo de cambio que tenga vigente en el momento del cargo.

12. El importe de los cheques que sean depositados en las cuentas de EL CLIENTE estará disponible y devengará intereses, sólo cuando éstos hayan sido efectivamente cobrados por EL BANCO. Si los cheques no resultasen conformes, los mismos le serán devueltos a EL CLIENTE, en caso corresponda, sin que ello genere para EL BANCO la obligación de realizar su protesto. En este supuesto, EL CLIENTE deberá asumir las comisiones y/o gastos generados.

13. Sin perjuicio del derecho de compensación que tiene EL BANCO, EL CLIENTE constituye primera y preferente garantía mobiliaria a favor de EL BANCO sobre los fondos existentes en sus cuentas, depósitos o valores en poder de EL BANCO para garantizar cualquier obligación de su cargo, dentro de los alcances de los Arts.132.9), 171 y 172 de la Ley N° 26702 y de la Ley N° 28677. La garantía mobiliaria afecta a todos los fondos de las cuentas, depósitos o valores y los intereses que se generen exceptuándose aquellos que no sean permitidos por la Ley de Garantía Mobiliaria – Ley 28677.

14. EL CLIENTE deberá solicitar por escrito la previa intervención y/o autorización de EL BANCO antes de celebrar con terceros cualquier contrato de garantía o que afecte de una u otra manera los fondos existentes en sus cuentas, depósitos o valores en poder de EL BANCO, en caso que pudieran causar cualquier tipo de perjuicio a EL BANCO.

En caso de incumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior, EL BANCO queda facultado a dar por vencidos todos los plazos de las obligaciones, vencidas o no vencidas, que tenga EL CLIENTE con EL BANCO. . Al respecto, EL BANCO deberá informar previamente a EL CLIENTE. Asimismo, EL BANCO podrá ejercer el derecho de compensación establecido en la Ley Nº 26702. Al respecto, EL BANCO deberá informar con posterioridad a través de los medios directos de comunicación señalados en la cláusula 22 del Contrato, y dentro de un plazo de 15 días las medidas aplicadas y las razones que motivaron su adopción.

15. Por el presente contrato EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para que le envíe periódicamente publicidad comercial de productos y servicios propios y de terceros, por medios impresos o electrónicos a las direcciones domiciliarias, de correo electrónico u otras proporcionadas para tal efecto. Si EL CLIENTE posteriormente no deseara el envío de publicidad comercial, podrá ejercer su derecho de renuncia al envío de ésta, siguiendo el procedimiento que para tal efecto EL BANCO tenga establecido.

EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que le ofrezca por vía telefónica la contratación de diversos tipos de productos y servicios, para lo cual EL CLIENTE reconoce que EL BANCO podrá grabar las llamadas telefónicas a fin que quede constancia de la aceptación o negativa de la oferta. EL BANCO solicitará en cada caso a EL CLIENTE una autorización expresa a fin que pueda grabar, de ser el caso, la referida llamada, pudiendo en consecuencia utilizar dicha grabación para los fines que estime convenientes. Si EL CLIENTE posteriormente no deseara el producto o servicio, podrá anular la solicitud del producto o el retiro del servicio por la misma vía que le fue ofrecido y aceptado.

EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO, a difundir si lo cree conveniente, su nombre y/o fotografía en caso éste sea beneficiado o resulte ganador de cualquier tipo de promoción comercial organizada por EL BANCO. En caso EL CLIENTE desee revocar dichas autorizaciones deberá solicitarlas expresamente en los centros financieros.

16. EL BANCO se reserva el derecho de modificar unilateralmente los términos y condiciones establecidos en el presente contrato e inclusive resolver el mismo, en caso surjan eventos que alteren las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento y/o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que resulte aplicable, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; u otra causal señalada en los literales v) , vi), vii) y viii) y xii) de la cláusula octava del presente contrato.

Las modificaciones sobre las tasas de interés (excepto depósitos a plazo fijo y demás productos que sean a plazo determinado o fijo, salvo novaciones o cuando exista efectiva negociación o cuando ocurra cualquier otro supuesto contemplado en la normativa aplicable)

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comisiones y gastos - lo que incluye también el establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos - serán comunicadas en un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días naturales y las modificaciones referidas a otros aspectos contractuales también serán comunicadas con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, salvo aquellos casos en que, conforme a la normatividad aplicable, no resulte necesario comunicar tales modificaciones a EL CLIENTE por resultarle beneficiosas o por otras razones que indique la normativa aplicable.

Tratándose del establecimiento de nuevas comisiones y gastos, éstos cumplirán con los criterios establecidos en la ley aplicable para tener la calidad de tales. En estos casos y tomando en consideración la naturaleza de la información que se comunica, se utilizarán los medios más idóneos de entre los señalados en el último párrafo de la presente cláusula, indicándose en dicha comunicación, la fecha de entrada en vigencia de la modificación, así como la facultad de EL CLIENTE de resolver el presente contrato en caso de no aceptar las modificaciones informadas por EL BANCO.

En caso de no aceptación de las modificaciones introducidas, y consecuentemente EL CLIENTE desee resolver el presente contrato, deberá cursar una comunicación por escrito a EL BANCO en tal sentido o a través de los medios indicados en la presente cláusula. La negativa de EL CLIENTE a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, no implica la resolución del presente Contrato. En caso de resolución, EL CLIENTE deberá devolver La Tarjeta. El uso de la cuenta por EL CLIENTE luego de la entrada en vigencia de las modificaciones a que se hace referencia en la presente cláusula, constituye su aceptación a las mismas.

En caso EL BANCO efectúe modificaciones que resulten favorables para EL CLIENTE, incorporación de nuevas facilidades u otras similares, éstas se harán efectivas de inmediato y se priorizará las comunicaciones posteriores de las mismas a través del Tarifario y/o avisos en los Centros Financieros y/o avisos en la página web del Banco www.bancofalabella.pe.

Adicionalmente, EL BANCO podrá realizar modificaciones al presente contrato (en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos), como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, tales como, transacciones sospechosas, fraudulentas, ilícitas, irregulares, que no guarden relación con su actividad o perfil financiero, y/o inusuales conforme a la normatividad vigente sobre normas prudenciales y prevención de Lavado de Activos, inclusive por falta de transparencia de EL CLIENTE, respecto a que la información brindada a EL BANCO antes o durante la relación contractual es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada. En este caso, EL BANCO deberá informar posteriormente a EL CLIENTE sobre la modificación contractual, dentro del plazo de los 7 días posteriores a la modificación.

Por otro lado, las comunicaciones que EL CLIENTE requiera cursar a EL BANCO, podrán realizarse a través de cartas escritas presentadas en los Centros Financieros a nivel nacional, a través de la Banca Telefónica o correo electrónico del Banco. A través de estos canales de atención, los Clientes podrán comunicar entre diversos temas, su disconformidad con las modificaciones unilaterales que realice el Banco en las condiciones contractuales, operaciones de pago no autorizada que detecten o consideren que han sido ejecutadas de forma incorrecta, soliciten resolución contractual, entre otros. La anulación de un débito automático procede mediante comunicación a través de los Centros Financieros a nivel nacional o Banca Telefónica del Banco.

Para efectos de la comunicación previa de las modificaciones contractuales referidas a: (i) Tasas de interés, penalidades, comisiones y gastos cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a los usuarios (ii) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento (iii) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas (iv) Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, deberá usarse primordialmente medios de comunicación directos, tales como avisos escritos dirigidos al domicilio y/o correo electrónico señalado por EL CLIENTE, Estados de Cuenta y/o llamadas telefónicas y los demás medios directos señalados en la cláusula 22 del presente contrato.

Para efectuar las demás comunicaciones a las que hace referencia el presente contrato (distintas a las señaladas en el párrafo anterior), que no impliquen condiciones más favorables o facilidades a los CLIENTES, EL BANCO podrá, de acuerdo a la naturaleza de la información, utilizar los otros medios autorizados por ley que permitan a EL CLIENTE tomar conocimiento en forma debida y fehaciente de dicha información.

17. EL BANCO queda autorizado a ceder sus derechos provenientes del presente contrato o su posición contractual en el mismo, total o parcialmente, para lo cual EL CLIENTE presta su conformidad por anticipado, al amparo de lo establecido en el Código Civil; asimismo EL BANCO deberá enviar a EL CLIENTE una comunicación posterior.

18. EL CLIENTE señala con carácter de declaración jurada que la información proporcionada a EL BANCO en virtud del presente contrato es verídica, autorizando a EL BANCO a confirmarla. EL CLIENTE se compromete a comunicar a EL BANCO cualquier cambio en la información proporcionada. Si se detectase la falsedad o inexactitud de la información, EL BANCO podrá resolver automáticamente el presente contrato y comunicarlo con posterioridad a EL CLIENTE, sin perjuicio de las sanciones señaladas en el art. 179 de la Ley N° 26702, las cuales inclusive pueden ser de índole penal. Igualmente, EL CLIENTE reconoce la obligación de EL BANCO de informar a las autoridades respectivas sobre la realización de cualquier operación que, a su solo criterio y calificación, constituya una transacción sospechosa conforme a la normativa vigente sobre prevención del lavado de activos, liberando a EL BANCO, de cualquier responsabilidad o reclamo de orden civil, penal o administrativo. Queda EL CLIENTE obligado a explicar y documentar a simple requerimiento de EL BANCO, la suficiencia económica y legal de las operaciones que realiza.

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19. EL CLIENTE señala como su domicilio el indicado en este contrato, al cual se le enviarán las comunicaciones y notificaciones que se deriven del presente contrato. Sin perjuicio de ello, EL BANCO podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la Ley para comunicarse con EL CLIENTE.

En caso de cambio de domicilio, EL CLIENTE está obligado a notificar a EL BANCO el cambio, por escrito o utilizando cualquier otro medio autorizado por éste. Para considerarse válido, el nuevo domicilio deberá estar ubicado dentro del radio urbano de la misma ciudad donde se suscribe el presente contrato o en cualquiera de las ciudades en las que EL BANCO tenga oficinas instaladas. El cambio de domicilio surtirá efectos frente a EL BANCO luego de transcurridos 15 días útiles a partir de la recepción de la notificación y siempre y cuando EL CLIENTE domicilie en la nueva dirección, de acuerdo a la verificación que EL BANCO realizará.

EL CLIENTE será responsable de los eventuales daños y perjuicios causados a EL BANCO o a terceros que se ocasionen como consecuencia del incumplimiento de esta obligación.

20. El presente contrato se encuentra regido por las normas peruanas. Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial de Lima o de la ciudad que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se suscribe el presente contrato, renunciando expresamente EL CLIENTE al fuero de su domicilio.

21. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a verificar la información que le proporcione, a actualizarla e intercambiarla con centrales de riesgo, así como a obtener información sobre el patrimonio personal de EL CLIENTE, el cumplimiento de pago con terceros y de sus transacciones financieras y comerciales en general, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a proporcionar a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a centrales de riesgo y a terceros agentes de información crediticia o que posean legítimo interés respecto del comportamiento crediticio de EL CLIENTE, información relativa al cumplimiento, hábito de pago y demás características de la utilización de su línea de crédito, incluyendo la anulación de La Tarjeta o la resolución del contrato, en concordancia con la legislación sobre la materia; EL BANCO procederá a la rectificación de la información que no corresponda a la situación exacta de EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE expresa su consentimiento a que los datos personales que brinde a EL BANCO, o que sean recabados por éste, como consecuencia de la presente relación contractual, sean tratados (almacenados, registrados, transferidos, analizados, entre otros, según definición de Ley N° 29733), a fin de mantener un nivel de servicio adecuado para EL CLIENTE, que incluye, fines publicitarios y/o promocionales. EL CLIENTE declara conocer que el BANCO será el titular del banco de datos donde se efectuará el tratamiento de sus datos personales, en los términos establecidos en la Ley Nº29733.

Dicha autorización se mantendrá vigente inclusive, con posterioridad a la culminación de la presente relación contractual, para fines estrictamente publicitarios y/o promocionales.

Adicionalmente, EL CLIENTE expresa su consentimiento a que, con fines publicitarios, promocionales u otros estrictamente relacionados con la información requerida para brindar un adecuado servicio a EL CLIENTE de parte de las otras empresas del grupo Falabella, sus datos personales, a los que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, puedan ser reunidos y ordenados (“tratados”, conforme al lenguaje que emplea la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales) por dichas empresas, siempre observando los términos y condiciones que la Ley 29733 –Ley de Protección de Datos Personales- contempla.

EL CLIENTE puede revocar el consentimiento expresado en el segundo y tercer párrafo de la presente Cláusula, en cualquier momento, a través de una comunicación escrita dirigida a EL BANCO. Dicha revocatoria surtirá efectos en un plazo no mayor de 5 días calendario contados desde el día siguiente de recibida al comunicación. A partir de ese momento dichas empresas, no efectuarán el tratamiento de sus datos personales al que se refiere la presente cláusula y en consecuencia EL CLIENTE no podrá ser considerado dentro de los alcances de los fines publicitarios, promocionales y otros similares.

La presente cláusula no restringe los alcances de la Ley Nº 29733.

22. Para efectuar las comunicaciones a las que hace referencia el presente contrato, EL BANCO podrá utilizar, tomando en consideración la naturaleza de la información, cualquiera de los medios permitidos por la Ley N° 28587, es decir, medios de comunicación directos, tales como avisos escritos dirigidos al domicilio y/o correo electrónico señalado por EL CLIENTE, Estados de Cuenta, llamadas telefónicas y/o mensajes de texto vía celular u otros permitidos por la normativa aplicable. Adicionalmente, EL BANCO podrá usar otros medios, tales como comunicados en televisión, radio y periódicos, avisos en oficinas de EL BANCO o en su página web o a través de cualquier otro medio que determine EL BANCO, de modo tal que EL CLIENTE sea adecuadamente informado.

23. EL CLIENTE acepta la afiliación e inclusión al o a los programas de recompensa que EL BANCO decida incorporar para las Tarjetas, bajo las condiciones y excepciones que regirán para los mismos. Los Reglamentos de dichos programas y/o sus modificaciones se pondrán a disposición de EL CLIENTE en las oficinas de EL BANCO, en su página web (www.bancofalabella.pe) o mediante comunicación directa a EL CLIENTE.

El Programa podrá ser gratuito u oneroso. En caso EL BANCO decida cobrar una tarifa a EL CLIENTE, le comunicará dicha situación, señalando el importe del mismo, a fin que éste pueda tomar una decisión adecuada de consumo, operando en este caso su aceptación expresa.

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Para tal efecto, EL CLIENTE tendrá un plazo establecido en dicha comunicación para manifestar su conformidad al cobro, lo que en caso de no proceder conllevará a su desafiliación de El Programa.

De manifestar EL CLIENTE su conformidad, EL BANCO otorgará un plazo para efectuar el canje de los puntos que hubiere acumulado, luego de lo cual EL CLIENTE quedará automáticamente desafiliado y perderá los puntos no canjeados sin lugar a reclamo alguno.

Las modalidades de cuentas y/o depósitos mencionados en las siguientes secciones, se regirán por estas Condiciones Generales y por las especiales que a continuación se señalan para cada una de ellas, así como por las disposiciones legales aplicables.

24. En caso EL CLIENTE no se encuentre conforme con algún aspecto de servicio brindado por EL BANCO, puede presentar un reclamo por cualquiera de los canales que EL BANCO pone a su disposición para tal fin, entre ellos su página web www.bancofalabella.pe, así como también, puede dirigirse al Defensor del Cliente Financiero (DCF), Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), INDECOPI o autoridades judiciales.

25. El Fondo de Seguro de Depósito (FSD) es una institución cuyo objetivo es proteger a los depositantes, en caso EL BANCO llegue a una eventual situación de quiebra, situación ante la cual, el FSD pagará un seguro a los depositantes equivalente al monto de su depósito, más los intereses generados hasta por un monto que no puede superar el Monto Máximo de Cobertura vigente, el cual es publicado trimestralmente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)

II. PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS:

CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS

1. Al abrir cuentas corrientes, EL CLIENTE especificará en la solicitud de apertura de cuenta si operará con chequera o sin ella. EL CLIENTE no está autorizado al giro de cheques sin fondos; sin embargo, eventualmente, EL BANCO podrá atender estos pagos, sujeto a que de inmediato se le reembolse el importe, observándose la ley aplicable en materia de giro de cheques y sanciones por falta de fondos.

2. La liquidación periódica de la cuenta, constará en el Estado de Cuenta que al fin de cada periodo se enviará al domicilio de EL CLIENTE. Si EL CLIENTE no recibiera el Estado de Cuenta dentro de los diez primeros días calendarios siguientes al cierre del período, deberá solicitarlo por escrito, presumiéndose en caso contrario su oportuna recepción. Si dentro de los treinta días calendarios siguientes a su recepción, EL CLIENTE no formula observaciones al Estado de Cuenta o lo hiciera en términos generales o sin especificar los conceptos o detalle de partidas, se considerarán aprobados. Ello, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula 24 del presente Contrato.

3. El Estado de Cuenta es el único documento definitivo y válido sobre los movimientos (abonos y cargos) de la cuenta. Por tanto, en caso de discrepancia entre lo establecido en las boletas, extractos o resumen de movimientos y lo establecido en el Estado de Cuenta; primará lo establecido en el Estados de Cuenta; ya que aquéllos son meramente referenciales. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE podrá presentar su reclamo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 24 de las condiciones generales del presente contrato.

4. Todo saldo deudor en cuenta corriente continuará devengando las comisiones, intereses, gastos y/o tributos indicados en LA CARTILLA.

5. EL BANCO no será responsable por los perjuicios que pudiera experimentar EL CLIENTE por la pérdida o sustracción de cheques o por la falsificación de su firma u otros datos consignados en el cheque. EL BANCO no será responsable por el pago de los cheques girados contra la cuenta de EL CLIENTE, salvo que hubiera a simple vista, diferencias notorias entre la firma consignada en el cheque y la firma de EL CLIENTE registrada en EL BANCO; o se incurra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 214.2 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores.

6. EL CLIENTE se obliga a dar inmediato aviso por escrito en caso de pérdida, extravío o sustracción de cheques, debiendo dar inicio a la acción judicial de ineficacia, con notificación al BANCO, conforme a ley.

7. Si de la liquidación definitiva al cierre de la cuenta, resultase un saldo deudor, EL BANCO procederá en caso de no atenderse su requerimiento, a girar una letra de cambio a la vista, que incluirá intereses hasta la fecha de su giro y dará inicio a la acción legal que corresponda. La acción se hará extensiva a las comisiones e intereses generados con posterioridad a la emisión del referido título valor, de acuerdo a lo establecido en la Cartilla Informativa.

8. EL BANCO queda autorizado a proporcionar información sobre el incumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE a centrales de riesgo y terceros. EL BANCO se obliga a la rectificación de la información que no corresponda.

9. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, a cerrar su cuenta si así lo considera conveniente en caso ésta, durante un lapso de 12 meses, o de 6 meses con un saldo inferior al mínimo, no registre saldo o permanezca inactiva, en cuyos períodos señalados, no dejará de percibir intereses compensatorios pactados. De existir montos a favor de EL CLIENTE, estos serán puestos a su disposición. EL BANCO

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informará con posterioridad y dentro de un plazo razonable que no supere los 30 días, de las razones que motivaron el cierre de la cuenta.

10. EL BANCO cerrará las cuentas tan pronto tenga conocimiento del fallecimiento, quiebra o interdicción de EL CLIENTE. En estos casos, la conclusión del contrato de cuenta corriente que opere con cheques, operará luego de transcurridos 60 días calendario computados desde la fecha de cualquiera de los eventos antes mencionados debidamente comunicados a EL BANCO. Con respecto a los saldos de las cuentas, luego de cubiertas las obligaciones para con EL BANCO, serán puestos a disposición de los herederos, juez, o curador, según sea el caso. EL BANCO no será responsable en forma alguna por las operaciones que se hubiesen producido antes de tomar conocimiento del respectivo hecho, de recibir la comunicación pertinente o de ser notificado con el mandato judicial respectivo.

CUENTA DE DEPÓSITOS DE AHORRO

1. Los saldos, cargos y abonos en estas cuentas, constarán en hojas móviles (vouchers) expedidas directamente por EL BANCO o a través de sus cajeros automáticos, cajeros corresponsales y otros que EL BANCO indique. Las hojas móviles (voucher) podrán ser emitidas por medios mecánicos o electrónicos y se entregarán a EL CLIENTE o a la persona que éste válidamente designe.

2. Los retiros y demás operaciones que afecten a la cuenta serán atendidos a simple solicitud de EL CLIENTE mediante la utilización de cualquiera de los canales virtuales, mecánicos o físicos que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE, sin perjuicio de las medidas de seguridad e identificación que establezca EL BANCO.

3. EL BANCO podrá fijar un plazo o un número limitado de retiros dentro de un plazo determinado, según la modalidad de cuenta de ahorro que haya elegido EL CLIENTE. Dicha información se encuentra detallada en LA CARTILLA.

La fecha de corte para el cálculo de intereses es el último día de cada mes y los intereses serán abonados en la cuenta en dicha oportunidad. La capitalización de intereses es mensual.

4. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, a cerrar su cuenta si así lo considera conveniente en caso ésta, durante un lapso de 12 meses, o de 6 meses con un saldo inferior al mínimo, no registre saldo o permanezca inactiva, en cuyos períodos señalados, no dejará de percibir intereses pactados. De existir montos a favor de EL CLIENTE, estos serán puestos a su disposición. EL BANCO informará con posterioridad y dentro de un plazo razonable que no exceda los 30 días, de las razones que motivaron el cierre de la cuenta.

DEPÓSITOS A PLAZO FIJO

1. El monto del Depósito a Plazo Fijo, la moneda, la tasa de interés pactada, su forma de pago según la elección efectuada por EL CLIENTE y otras características figuran en LA CARTILLA y en la Solicitud de Apertura de Depósito, documentos que firmados por ambas partes forman parte integrante del presente contrato.

2. El plazo del Depósito a Plazo Fijo es el que obra en LA CARTILLA y comenzará a contarse a partir del abono efectivo de los fondos en EL BANCO. Antes del vencimiento del plazo del depósito, EL BANCO enviará una comunicación a EL CLIENTE, recordándole sobre la vigencia del mismo, a fin que proceda a la cancelación o renovación respectiva, y las condiciones del mismo. Sin embargo, ante la falta de instrucción de EL CLIENTE antes del vencimiento del depósito, éste se renovará automáticamente, en la medida que las nuevas condiciones no signifiquen un perjuicio para EL CLIENTE, en cuyo caso, se requerirá la modificación contractual respectiva.

En caso que la fecha de vencimiento del Depósito a Plazo Fijo coincida con días no laborables o feriados, EL BANCO se reservará el derecho de reprogramar el plazo del Depósito a Plazo Fijo, incrementando los días que sea necesario para que su vencimiento coincida con el primer día útil siguiente.

3. En estos depósitos no podrán hacerse abonos durante el plazo pactado.

4. La tasa de interés, comisiones y gastos (Tasa de Rendimiento Efectivo Anual-TREA) serán fijados por EL BANCO según el plazo efectivo del depósito, conforme consta en LA CARTILLA.

5. A efectos de proceder con la devolución de los fondos depositados, EL BANCO podrá emitir a favor de EL CLIENTE un cheque, el mismo que no devengará intereses a partir de la fecha de giro. Igualmente, EL BANCO se reserva el ejercicio de la facultad establecida por el artículo 1237 del Código Civil, referido al pago en moneda nacional, el cual establece que el pago de una deuda en moneda extranjera puede hacerse en moneda nacional al tipo de cambio de venta del día y lugar del vencimiento de la obligación.

6. Las anotaciones referidas a retiros e imposiciones, cargos – comisiones y gastos, intereses abonados y otros, constarán en hojas sueltas impresas por medios electrónicos o físicos.

7. EL CLIENTE podrá solicitar que los intereses de su Depósito a Plazo Fijo sean pagados de forma mensual, para lo cual deberá contar con una Cuenta de Ahorros en el Banco Falabella antes de crearse el Depósito a Plazo Fijo. En ningún caso se abonarán los intereses a

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una cuenta CTS.

8. La cuenta donde se pagarán los intereses y la cuenta del Depósito a Plazo Fijo deberán ser del mismo titular y en la misma moneda. Si el Depósito a Plazo Fijo es mancomunado, la cuenta de ahorros donde se pagará los intereses también deberá ser mancomunada

9. En caso de cancelación anticipada del Depósito a Plazo Fijo, aplicará lo siguiente: (i) Si el Depósito a Plazo Fijo es cancelado antes de 30 días de apertura, no generará intereses. (ii)Si el Depósito a Plazo Fijo es cancelado después de 30 días de apertura, pero con anterioridad a los 90 días, generará el interés correspondiente a un Ahorro Clásico, según tarifario vigente a la fecha de cancelación. (iii) Si el Depósito a Plazo Fijo es cancelado luego de 90 días contados a partir de la fecha de su apertura, pero con anterioridad al plazo pactado, recibirá los intereses correspondientes a un Depósito a Plazo Fijo, calculados a la tasa de interés del plazo transcurrido desde la fecha de apertura hasta la fecha de cancelación, según tarifario vigente a la fecha de cancelación. (iv)Si EL CLIENTE hubiese optado por el pago de intereses en forma mensual y el Depósito a Plazo Fijo es cancelado con anterioridad al plazo pactado, se descontará del importe del capital del depósito, la diferencia existente entre los intereses calculados a la tasa originalmente pactada por el Depósito a Plazo Fijo y los intereses aplicables a un Depósito a Plazo Fijo, calculados a la tasa del plazo transcurrido desde la fecha de apertura hasta la fecha de cancelación, según tarifario vigente a la fecha de cancelación.

CUENTA DE AHORRO PROGRAMADO

1. EL CLIENTE autoriza en forma expresa a EL BANCO a abrir una cuenta de depósitos de ahorro (en adelante la “Cuenta de Ahorro Programado”) a su nombre, en la moneda indicada en la Solicitud Débito Automático Cuenta de Ahorro Programado, la cual forma parte integrante del presente contrato. La tasa de interés fija aplicable, así como las comisiones y gastos vigentes a la fecha, figuran en LA CARTILLA. Las partes dejan constancia que la cuenta de ahorro programado se encuentra vinculada a la Tarjeta de crédito CMR.

2. EL CLIENTE autoriza en forma expresa a EL BANCO para que, con cargo al saldo disponible de la Tarjeta de Crédito indicada en la Solicitud de Débito Automático, abone mensualmente en su Cuenta Ahorro Programado el monto indicado en el referido documento.

Una vez que se realice el débito en la Cuenta Tarjeta de Crédito y se abone en la Cuenta de Ahorro Programado, empezará a generar los intereses respectivos y estará a disposición de EL CLIENTE.

EL BANCO no estará obligado a efectuar los débitos en la Cuenta Tarjeta de Crédito en caso que ésta no tuviera saldo suficiente, estuviera bloqueada o cuando se produzcan fallas en el sistema de procesamiento de transacciones por causas ajenas a EL BANCO. EL BANCO puede establecer montos mínimos de débito mensual.

3. En caso EL CLIENTE no efectuara el pago en su cuenta Tarjeta de Crédito, por el cargo del Ahorro Programado, no se le cobrará intereses moratorios o penalidades aplicables (según corresponda), siempre y cuando sea el único cargo efectuado dentro del período de facturación mensual.

Si el cargo por Ahorro Programado es el único concepto facturado en el Estado de Cuenta del mes de la Tarjeta de Crédito de EL CLIENTE, no se cobrará comisión por envío de Estado de Cuenta (de ser aplicable) ni costo por seguro de desgravamen. Si EL CLIENTE no realiza el pago de la cuota mencionada, se le extornará el abono realizado en la cuenta de Ahorro Programado y el cargo en la Tarjeta de Crédito en un plazo aproximado de 4 días calendario computados desde el día siguiente de vencido el plazo para el pago de la cuota cargada en la Tarjeta de Crédito.

En caso se efectuaran consumos adicionales al cargo mensual de Ahorro Programado en la Tarjeta de Crédito de EL CLIENTE, se efectuará el cargo en la Tarjeta de Crédito, de la correspondiente comisión por envío de estado de cuenta (de ser aplicable) y cargo por seguro de desgravamen; y si EL CLIENTE no cumpliera con pagar dichos montos, se procederá a efectuar el cobro de los intereses moratorios o penalidades aplicables a la Tarjeta de Crédito, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Tarifario Vigente de la Tarjeta de Crédito.

4. EL CLIENTE se constituye en fiador solidario de EL/LOS SOLICITANTE/S -firmante/s de la/s Solicitud/es de Débito Automático- frente a EL BANCO, a fin de garantizar todas las obligaciones vinculadas a la Cuenta Tarjeta de Crédito que EL/LOS SOLICITANTE/S mantenga/n con EL BANCO. La fianza que otorga EL CLIENTE es ilimitada, de realización automática y sin beneficio de excusión.

La fianza se extiende a todos los usuarios vinculados a la Cuenta Tarjeta de Crédito en que se realiza la carga, sin importar si EL/LOS SOLICITANTE/ S es/son usuario/s adicional/es o no de la Cuenta Tarjeta de Crédito. Esta cláusula será de aplicación únicamente si EL/LOS SOLICITANTE/S, fuese una persona distinta a EL CLIENTE.

Se entiende por EL/LOS SOLICITANTE/S, a aquella/s persona/s firmante/s de la Solicitud de Débito Automático, cuyo nombre figura en la tarjeta de crédito a la que se debitará mensualmente, con abono a la Cuenta de Ahorro Programado de EL CLIENTE, la suma de dinero indicada en la referida solicitud.

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COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

1. La apertura, cierre de la Cuenta CTS, envío de información, los movimientos, retiros y traslados de fondos existentes, se regirán por la ley sobre la materia.

2. EL BANCO mantendrá los Depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios en una Cuenta CTS sujeta a las disposiciones establecidas en las leyes sobre la materia. Estos depósitos tendrán carácter de intangible e inembargable, hasta el límite fijado por ley.

3. EL CLIENTE podrá realizar transacciones y acceder a los servicios que EL BANCO le ofrezca a través de una tarjeta electrónica, las cuales se efectuarán con cargo a la Cuenta CTS y únicamente hasta por los montos de libre disposición.

CUSTODIA DE BIENES Y/O VALORES

1. En aquellos casos en que EL CLIENTE entregue a EL BANCO los valores embalados y lacrados, respecto de los cuales desconozca su contenido, EL BANCO únicamente se responsabilizará por su integridad exterior. Cualquier observación sobre la integridad de los valores entregados por El Cliente, debe ser señalada sólo hasta el acto de su retiro, luego de lo cual no procede reclamo alguno.

2. A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO podrá administrar Los Valores; en ese sentido, podrá recibir los pagos, sus frutos, rentas, canjes y en general todos los derechos que por su naturaleza le sean inherentes. EL BANCO registrará estos ingresos en la cuenta corriente especial – Cuenta Custodia - que para tal efecto apertura EL BANCO.

EL CLIENTE es titular de todos los derechos inherentes a Los Valores.

III. CANALES O MEDIOS DE ACCESO:

TARJETAS DE DÉBITO Y OTROS MEDIOS MAGNÉTICOS

1. Para el uso de los servicios contratados, EL BANCO podrá ofrecer a EL CLIENTE una o más tarjetas magnetizadas, innominadas o nominadas (es decir con o sin nombre del titular de la tarjeta), en adelante La Tarjeta, conjuntamente con una clave secreta de identificación personal e intransferible, que contará con elementos electrónicos y/o digitales que identifican a su titular como tal. EL BANCO podrá poner a disposición de EL CLIENTE otros medios de identificación o codificación, adicionales o sustitutos a la clave secreta.

2. El empleo de la clave personal sustituye al documento oficial de identidad y a la firma gráfica o manuscrita, EL BANCO podrá exigir un documento de identidad adicional. En este sentido, EL CLIENTE acepta que toda operación efectuada con La Tarjeta, físicamente o con su numeración, requiere del empleo de la clave secreta y se reputa indubitablemente efectuada por EL CLIENTE, en la fecha que se realice; salvo que se configure el supuesto indicado en el último párrafo del presente numeral.

EL CLIENTE acepta que sin necesidad de identificarse con su documento oficial de identidad, La Tarjeta le permite realizar las diversas transacciones que admite el sistema electrónico de EL BANCO, así como acceder a otros servicios por redes o internet, de acuerdo a los procedimientos y condiciones establecidas por EL BANCO y que se encuentran a disposición de EL CLIENTE en la página web de EL BANCO www.bancofalabella.com.

En caso que los sistemas de acceso a los servicios disponibles para EL CLIENTE, sean vulnerados por comisión de fraude, delitos informáticos, actos o hechos intimidatorios, dolosos o culposos, EL BANCO hará un análisis de las transacciones fraudulentas ocurridas bajo tales circunstancias, lo que podría determinar que tales transacciones no sean imputables a EL CLIENTE.

3. EL CLIENTE se obliga a mantener a buen resguardo y bajo su posesión física La Tarjeta, así como en total reserva la clave secreta, la cual podrá ser modificada por EL CLIENTE las veces que lo estime conveniente, especialmente si presume que ésta ha trascendido a terceros.

4. La Tarjeta permitirá el acceso a las distintas cuentas o depósitos que EL CLIENTE hubiera afiliado a la misma, así como a otros servicios que EL BANCO pudiera ofrecer. Al respecto, el límite establecido para disposición de efectivo por cajeros automáticos, por día, es el que señala en la Cartilla Informativa que forma parte del presente Contrato. Cualquier variación será comunicada en las formas establecidas en el presente contrato, según lo establecido en la cláusula 22 del presente Contrato, lo que incluye medios adicionales a los directos de comunicación, para lo cual EL CLIENTE presta su consentimiento.

Si los sistemas de EL BANCO así lo permiten, EL CLIENTE podrá utilizar La Tarjeta en las oficinas de EL BANCO, cajeros automáticos, cajeros corresponsales, vía internet y red de establecimientos afiliados.

5. EL BANCO se reserva el derecho de emitir y/o entregar La Tarjeta, cuando el titular de la cuenta sea una persona jurídica o se trate de cuentas mancomunadas.

6. El tipo de cuenta, operaciones y servicios a los que EL CLIENTE puede acceder con La Tarjeta, así como las modalidades y CSB-01102014-001

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restricciones en su empleo, pueden ser modificadas o suprimidas por EL BANCO, lo que será informado conforme a ley. EL CLIENTE se obliga a seguir las normas y condiciones aplicables a cada servicio..

7. EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO, a su cuenta y costo, el otorgamiento de tarjetas adicionales, las cuales permitirán a los usuarios adicionales realizar operaciones sobre las cuentas de titularidad de EL CLIENTE.

EL CLIENTE asumirá plena y total responsabilidad por el uso de las referidas tarjetas adicionales. EL BANCO se reserva el derecho de rechazar la solicitud de tarjetas adicionales, sin expresión de causa.

8. EL BANCO no asume responsabilidad en caso los establecimientos afiliados se negasen a aceptar La Tarjeta, cuando este rechazo no sea imputable a EL BANCO. Tampoco asume responsabilidad alguna por la calidad, cantidad, marca o cualquier otro aspecto de los productos o servicios que EL CLIENTE adquiera con La Tarjeta o por los reclamos y devoluciones, aspectos que deberán ser resueltos directamente entre EL CLIENTE y el establecimiento afiliado.

9. En caso de pérdida, robo, hurto, extravío o sustracción de la Tarjeta, El CLIENTE deberá comunicarse de inmediato con EL BANCO, utilizando los medios que éste haya dispuesto para tal efecto, entre ellos la Banca Telefónica del Banco. Recibido el aviso, EL BANCO procederá a bloquear La Tarjeta. Las consecuencias de la falta de cumplimiento estricto de esta obligación, son de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE. Mientras no se efectúe el aviso a EL BANCO, EL CLIENTE asumirá total responsabilidad, por el uso indebido de La Tarjeta, salvo que se demuestre que no hubo responsabilidad por parte del cliente. EL BANCO procederá a la expedición de una nueva Tarjeta a solicitud de EL CLIENTE, para lo cual EL CLIENTE registrará una nueva clave secreta en los sistemas informáticos de EL BANCO y bajo los mismos términos del presente contrato, asumiendo EL CLIENTE los gastos y comisiones que correspondan.

Cuando la cuenta sea mancomunada, EL BANCO podrá emitir y/o entregar La Tarjeta, si se acredita debidamente la identidad y facultades de quien será el usuario de la Tarjeta a sola firma.

10. EL BANCO podrá poner a disposición de EL CLIENTE, además de La Tarjeta, distintos medios físicos, magnéticos, electrónicos, chips u otros para ser empleados en los servicios que pueda establecer. A estos medios de acceso les serán de aplicación las condiciones del presente contrato en lo que resulte aplicable.

11. Cuando las transacciones que realice EL CLIENTE usando La Tarjeta u otros medios autorizados, sean en monedas distintas a la/s cuenta/s afiliada/s, EL BANCO podrá registrar su importe por el equivalente al monto de la moneda pertinente y al tipo de cambio que tenga vigente al momento del cargo, quedando liberado de toda responsabilidad por diferencias de cambio.

TRANSACCIONES VIA INTERNET

1. EL BANCO podrá autorizar que EL CLIENTE afilie La Tarjeta a su página web (www.bancofalabella.pe) u otros canales electrónicos, a fin que por estos medios y empleando las claves o códigos secretos asignados para estos efectos, pueda realizar operaciones, consultar saldos, solicitar créditos o servicios y recibir información.

2. Para toda transacción por internet, será indispensable que EL CLIENTE utilice La Tarjeta o el número de ésta y la clave secreta generada por EL CLIENTE o cualquier otra forma de codificación que establezca EL BANCO.

3. En el supuesto que EL CLIENTE quiera desafiliarse de los sistemas de internet, deberá solicitarlo al BANCO por los mecanismos que éste tenga establecidos, entre ellos Banca Telefónica y Centros Financieros de EL BANCO. La desafiliación se hará efectiva luego que EL BANCO valide los datos.

BANCA TELEFÓNICA

1. EL BANCO podrá habilitar el acceso al canal de banca telefónica el cual se realizará mediante llamadas telefónicas a los números especialmente indicados por EL BANCO. Para ello, será necesario que EL CLIENTE introduzca y/o digite su clave secreta u otra forma de codificación que establezca EL BANCO.

EL BANCO podrá solicitar a EL CLIENTE los datos o información adicional a fin de efectuar una total identificación de éste.

2. EL BANCO podrá solicitar a EL CLIENTE que respalde algunas operaciones con documentos escritos posteriores. En caso EL CLIENTE no cumpla con presentar el respaldo dentro del plazo señalado por EL BANCO, este podrá revertir la operación, dándola por no realizada.

3. EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a grabar las llamadas que realice con el fin de efectuar las operaciones vinculadas a sus cuentas y/o servicios contratados o solicitados. EL BANCO podrá no ejecutar cualquier operación cuando a su sólo criterio, exista duda razonable sobre la identidad de EL CLIENTE o sobre la naturaleza de la operación que desea realizar, sin responsabilidad alguna para EL BANCO.

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REGISTRO Y ACEPTACIÓN DE MEDIDAS BIOMÉTRICAS EN LAS TRANSACCIONES

1. La tecnología biométrica es un método automatizado para identificar a una persona a través de una característica física, midiendo los rasgos únicos y características biológicas invariables de cada persona, por ejemplo, la huella digital, el iris del globo ocular, entre otros.

2. EL BANCO, los cajeros automáticos, cajeros corresponsales, establecimientos afiliados y otros que EL BANCO indique, podrán emplear la tecnología biométrica como medio alterno de identificación de EL CLIENTE, en las transacciones que éste realice.

EL CLIENTE podrá utilizar sus medidas biométricas para efectuar transacciones, reemplazando a la firma manuscrita y/o clave secreta y/u otro medio de identificación o codificación, cuando sea necesario y siempre que EL BANCO tenga implementado el uso de tales medidas para efectuar dichas transacciones.

3. EL BANCO determinará las solicitudes y/o transacciones que EL CLIENTE podrá realizar utilizando las medidas biométricas como medio de aceptación y/o identificación.

4. Si bien las medidas biométricas pueden ser un mecanismo para la identificación de EL CLIENTE, ello no lo exime de la presentación del documento oficial de identidad, La Tarjeta u otros requeridos por EL BANCO.

5. EL CLIENTE declara que el uso de sus medidas biométricas en las solicitudes y/o transacciones que realice, reemplazan con la misma validez y eficacia legal a la firma manuscrita y/o clave secreta.

6. EL BANCO podrá capturar y registrar las medidas biométricas de EL CLIENTE, siguiendo los procedimientos que tenga establecidos para tal efecto.

Las medidas biométricas de EL CLIENTE serán almacenadas digitalmente por EL BANCO o por la empresa que ésta designe, bajo estrictas medidas de seguridad.

7. EL CLIENTE deberá informar a EL BANCO, tan pronto como le sea posible, si las medidas biométricas que registró, sufren modificaciones por alteraciones físicas o si han sido eliminadas. Esto, con la finalidad que EL BANCO tome las precauciones necesarias y de ser posible, proceda a registrar nuevas medidas biométricas de EL CLIENTE.

8. En los casos en que EL CLIENTE se vea imposibilitado físicamente de utilizar las medidas biométricas o que los equipos computacionales o lectores de registro de medidas estén inoperativos o fuera de línea, podrá utilizar la firma manuscrita y/o clave secreta, según corresponda.

9. EL BANCO podrá suprimir, limitar, modificar o suspender temporal o definitivamente el uso de las medidas biométricas, hechos que en todo caso serán informados a EL CLIENTE con la anticipación y en la forma prevista en la ley, según los plazos estipulados en la cláusula 22 del presente Contrato

IV. DECLARACIONES FINALES:

1. El presente contrato tendrá una duración indefinida. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá resolverlo en cualquier momento, respetando los procedimientos y términos señalados en las Condiciones Generales.

2. La nulidad o invalidez, total o parcial, de una o más disposiciones contenidas en este contrato no afectará la validez de las demás disposiciones contenidas en el mismo en tanto resulten separables, debiéndose considerar como inexistentes únicamente las cláusulas declaradas nulas o inválidas, total o parcialmente..

3. EL CLIENTE declara que previamente a la celebración de este contrato, (i) el presente documento y LA CARTILLA le fueron entregados para su lectura, (ii) se absolvieron todas sus consultas, (iii) se le brindó información referida a intereses, comisiones y gastos, responsabilidades en caso de extravío o robo de La Tarjeta, condiciones y requisitos para solicitar la anulación de La Tarjeta, condiciones e instrucciones para el uso de La Tarjeta en cajeros automáticos, puntos de venta, medios electrónicos, internet, banca telefónica y demás medios y/o canales de acceso para realizar transacciones y/o solicitar información, así como de los riesgos asociados al uso de La Tarjeta en estos medios y de las medidas que pueden tomarse para reducirlos y en general demás información vinculada a los términos y condiciones de contratación, responsabilidades, obligaciones y procedimientos vinculados con el uso de La Tarjeta; y (iv) se procedió a entregarle un ejemplar del presente contrato y de LA CARTILLA. Mayor información se encuentra disponible en la página web de EL BANCO www.bancofalabella.pe.

Queda por tanto establecido que este documento sustituye a todo acuerdo contractual previo referido a la prestación de los servicios materia del presente contrato, a partir de la fecha de suscripción del mismo.

CONSTANCIA DE REGISTRO DE CLAVE SECRETA: EL CLIENTE deja constancia, con su firma puesta en el presente documento, del registro de su clave secreta correspondiente a su tarjeta de débito, la cual es únicamente conocida por su titular y cuya numeración

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Page 13: Contrato Servicios Bancarios

se encuentra descrita en la Solicitud de Tarjeta de Débito Visa, la cual forma parte integrante del presente documento. Asimismo, asume la

responsabilidad por el mantenimiento de la confidencialidad de la clave registrada, la cual permite efectuar compras, efectuar retiros de

efectivo, solicitar servicios y obtener información sobre movimientos de cuenta, entendiendo que dicha clave es de uso personal y que la

entrega a los adicionales o a terceros no involucra responsabilidad alguna para Banco Falabella en caso de utilización indebida.

Correo electrónico: __________________________________________________

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