CONTRATOS BANCARIOS

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CONTRATOS BANCARIOS El contrato bancario es una especie de contrato que tiene una característica particular que lo diferencia de la generalidad de los contratos: su naturaleza jurídica; constituyen en su mayoría contratos de adhesión. Los contratos de adhesión se caracterizan por ser unilaterales en su redacción o elaboración por cuanto no existe un acuerdo mutuo en la determinación de las clausulas y demás estipulaciones del contrato, sino que esa determinación queda en manos de una de las partes, en este caso la entidad bancaria, dejando a la otra parte la opción de aceptar o negar el contenido del contrato sin la posibilidad de negociar libremente sus términos. En Bolivia, los bancos ofrecen principalmente tres tipos de operaciones a los clientes: operaciones de depósito (pasivas), operaciones de crédito (activas) y, operaciones de servicios (neutras). Cada operación nace a consecuencia de la suscripción de un contrato bancario, presupuesto necesario e imprescindible. A continuación describiremos brevemente cada operación financiera: A. Contratos de Depósito (operaciones pasivas): Este tipo de operaciones consiste en la entrega de dinero (clasificado por la doctrina como deposito irregular) que hace el cliente al banco para que éste último lo guarde, custodie y restituya cuando el cliente así lo desee o según los términos y condiciones pactados. Como su nombre indica, el banco se constituye en la parte pasiva de la obligación jurídica bancaria, ya que existe una relación de deudor-acreedor, donde el cliente es acreedor del banco en cuanto a los depósitos realizados. Cabe resaltar que los depósitos irregulares constituyen la principal fuente de captación de recursos para las entidades financieras. No obstante, también está permitido el depósito de bienes conocidos como depósitos regulares donde la entidad financiera se encarga de guardar y custodiar los bienes para posteriormente restituirlos en iguales o similares condiciones. Este tipo de operaciones son consideradas neutras por ser operaciones bancarias de servicios más que de depósito. Nuestra legislación nacional reconoce los siguientes contratos de depósito: el de cuenta corriente bancaria, de depósitos en cuentas de ahorro, de ahorro y préstamo para vivienda, depósitos a la vista y a plazo.

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CONTRATOS BANCARIOSEl contrato bancario es una especie de contrato que tiene una caracterstica particular que lo diferencia de la generalidad de los contratos: su naturaleza jurdica; constituyen en su mayora contratos de adhesin.

Los contratos de adhesin se caracterizan por ser unilaterales en su redaccin o elaboracin por cuanto no existe un acuerdo mutuo en la determinacin de las clausulas y dems estipulaciones del contrato, sino que esa determinacin queda en manos de una de las partes, en este caso la entidad bancaria, dejando a la otra parte la opcin de aceptar o negar el contenido del contrato sin la posibilidad de negociar libremente sus trminos.

En Bolivia, los bancos ofrecen principalmente tres tipos de operaciones a los clientes: operaciones de depsito (pasivas), operaciones de crdito (activas) y, operaciones de servicios (neutras). Cada operacin nace a consecuencia de la suscripcin de un contrato bancario, presupuesto necesario e imprescindible.

A continuacin describiremos brevemente cada operacin financiera:

A. Contratos de Depsito (operaciones pasivas): Este tipo de operaciones consiste en la entrega de dinero (clasificado por la doctrina como deposito irregular) que hace el cliente al banco para que ste ltimo lo guarde, custodie y restituya cuando el cliente as lo desee o segn los trminos y condiciones pactados. Como su nombre indica, el banco se constituye en la parte pasiva de la obligacin jurdica bancaria, ya que existe una relacin de deudor-acreedor, donde el cliente es acreedor del banco en cuanto a los depsitos realizados. Cabe resaltar que los depsitos irregulares constituyen la principal fuente de captacin de recursos para las entidades financieras.

No obstante, tambin est permitido el depsito de bienes conocidos como depsitos regulares donde la entidad financiera se encarga de guardar y custodiar los bienes para posteriormente restituirlos en iguales o similares condiciones. Este tipo de operaciones son consideradas neutras por ser operaciones bancarias de servicios ms que de depsito.

Nuestra legislacin nacional reconoce los siguientes contratos de depsito: el de cuenta corriente bancaria, de depsitos en cuentas de ahorro, de ahorro y prstamo para vivienda, depsitos a la vista y a plazo.

B. Contratos de Crdito (operaciones activas): operaciones financieras implica la colocacin de recursos para el pblico, es decir, es una forma de financiar a los clientes de forma tal que puedan desarrollar sus actividades econmicas. En estos casos existe una relacin obligacional de cliente-banco. Cabe anotar que los recursos colocados para crdito son consecuencia de las operaciones pasivas, ya que, por lo sealado anteriormente, el contrato de deposito es la fuente principal de captacin de recursos que tiene un banco. Entonces, podramos decir que la cantidad de recursos captados en las operaciones pasivas determinar el spread del banco para la realizacin de las operaciones bancarias activas. La legislacin bancaria vigente en Bolivia tipifica los contratos de crdito de la siguiente manera: la apertura de crdito (lnea de crdito), anticipo, descuento, mutuo (prstamo de dinero), reporto y leasing.

Pertenecientes los dos ltimos a la contratacin bancaria moderna.

C. Contratos de Servicios (operaciones neutras): Mediante las operaciones neutras los bancos desarrollan o prestan determinados servicios a los clientes. Dejan de captar y colocar recursos para participar como intermediarios financieros. No obstante, las prestaciones de servicios lgicamente no son a titulo gratuito, sino que son necesariamente remuneradas mediante una comisin. Los contratos bancarios que reflejan las operaciones neutras son: depsito de ttulos-valores, crdito documentario, fideicomiso, alquiler de cajas de seguridad, emisin de ttulos-valores, fianza bancaria, titularizacin, y, los servicios de transferencias, pagos y cobranzas.http://www.emba.com.bo/index.php?option=com_content&view=article&id=110%3Ael-contrato-bancario&Itemid=114&lang=esConcepto

Servicios prestados por la banca que se plasman en contratos y no solamente se limitan al mbito bancario sino tambin al mbito financiero: es decir que existen entidades que realizan actividades financieras especiales como son aquellas destinadas o relacionadas con los servicios de factoiring que son productos financieros que tambin necesitan de una autorizacin especial como la banca y que tambin son objeto de fiscalizacin por la superintendencia de Bancos y entidades financieras.

Clases de contratos y servicios bancarios y/o financieros

Reglas especiales SolidaridadEn este tipo de operaciones por efecto de la ley se presume la solidaridad y la indivisibilidad en las operaciones contradigas.

Es importante distinguir entre contratos y servicios bancarios y o financieros. Los contratos generan en el banco una utilidad reflejada en un inters o en su caso generan la obligacin del banco de pagar una suma tambin llamada inters, estos son los contratos que surgen de las operaciones activas y pasivas. En las operaciones activas el banco realiza una operacin de colocacin de recursos financieros en el mercado. Es decir prestan inyectan dinero en el mercado a cambio de lo cual perciben una tasa de inters, rdito, utilidad, beneficio llamado tasa activa bancaria. Las operaciones correspondientes a operaciones pasivas entraan la captacin de recursos del mercado. A cambio, el banco paga un inters llamada tasa pasiva bancaria. Cuando la operacin no es activa ni pasiva, entonces adopta el nombre de neutra. En este caso el banco o entidad financiera no percibe un inters sino una comisin. Esta operacin es llamada tambin servicio. La diferencia entre la tasa pasiva y la activa se llama SPREAD bancario, utilidad bancaria o profit.http://finanzasybanca.blogspot.com/2007/05/contratos-y-servicios-bancarios.htmlContratos bancarios.Generalmente aparecen unidos a otros contratos, por ejemplo en contrato de cuenta corriente bancaria. Podemos definir de la manera que lo define el Cdigo de comercio, es el contrato realizado entre una entidad de crdito y un cliente, para regular una relacin jurdica bancaria, encuadrado dentro de la actividad de intermediacin crediticia en la que el banco capta fondos del pblico, para utilizarlos en la concesin de crditos.Dos son las operaciones fundamentales:1. Operaciones de activo, es cuando el banco concede a travs de prstamos a un cliente.1. Operaciones de pasivo, cuando es el cliente le hace un depsito en el banco.- Contrato de cuenta corriente.Surge en conexin con otro contrato del que es una operacin accesoria, como es el previo depsito de una suma de dinero en un banco.Se trata de un contrato de gestin bancario, el banco realiza todos las operaciones de caja que le encomienda el cliente y algunos de ellos a cambio de una percepcin de una comisin.Para que exista el contrato tiene que existir ese desembolso mnimo, puede ser abierto a nombre de una o ms personas, si son ms personas se llama cuenta de disposicin solidaria.Obligaciones y derechos que nacen del contrato.1. El banco se compromete a informar de forma peridica de los movimientos de la cuenta, del estado de la cuenta.1. Si as est pactado, algunas cuentas generan intereses a su favor, generalmente no.1. Le corresponde cobrar las comisiones que tenga establecidas. Estas comisiones estn fijadas por el Banco de Espaa.- Contrato de apertura de crdito.Es aquel en que el banco se compromete a conceder crdito al cliente por una suma determinada y un plazo determinado, pasado el cual, el cliente tendr que devolver el crdito y todo ello a cambio de una comisin, un dinero que percibe el banco.Frente al crdito, prstamo normal, presenta una ventaja, el cliente puede ir disponiendo de sumas de dinero en sucesivas veces hasta una cantidad determinada. El banco lo que hace es que va pagando los cheques del cliente.Se perfecciona por el consentimiento, contrato bilateral, contrato oneroso y al finalizar el cliente debe devolver el crdito.- Transferencia bancaria-Es una operacin que se explica teniendo en cuenta la existencia de 2 cuentas bancarias, pertenecientes a dos personas distintas.El cliente, ordenador de la transferencia, lo que hace es autorizar al banco para que se deduzca de su cuenta la cantidad y la transfiera y abone en la cuenta del otro, que se llama beneficiario. Podemos considerar que por medio de la transferencia se da una orden para que se transfiera de una cuenta a otra de una determinada cantidad.No es un contrato en si mismo, es trasmisiones de fondos que estn escritos en las operaciones bancarias. Est dentro de lo que son derechos inherentes del cliente al abrir una cuenta.Nace una obligacin del banco de hacer la transferencia, que si no es cumplida es la responsabilidad del banco. El derecho del banco es a cobrar comisin en todo caso.El crdito que nace a favor del beneficiario.- Contrato de alquiler de cajas de seguridad.El convenio de este contrato con el banco, cede mediante un precio un compartimiento dentro de su edificio. No es un contrato de arrendamiento, no lo es porque la funcin principal es la custodia, tiene carcter mixto, parte de arrendamiento uso de cosa del otro y tambin es un contrato de depsito. Se paga un alquiler. El banco exige que no haya materias peligrosas.http://html.rincondelvago.com/contratos-bancarios.htmlContratos bancariosPor Nuri Rodrguez Olivera & Virginia Bado CardozoA. ConceptoNo existe un concepto legal de contrato bancario. La doctrina entiende por contrato bancario toda convencin destinada a constituir o regular una relacin que tenga por objeto una operacin bancaria. Nuestro Cdigo de Comercio no regul el funcionamiento de los profesionales de la actividad bancaria sino que, fiel a la influencia del pensamiento dominante en su poca, se limit a incluir a las operaciones de banco en el elenco de los actos de comercio (art. 7, inc. 2).La doctrina ha ensayado mltiples definiciones de operacin de banco, sin que pueda hallarse un criterio generalizado al respecto. No obstante, todas las definiciones manejadas por la doctrina hacen hincapi en la interposicin o intermediacin en el crdito. En efecto, la funcin tpica de los bancos consiste, precisamente, en recibir dinero de los clientes que tienen exceso de liquidez generalmente a travs del contrato de depsito bancario. Este dinero lo colocan entre quienes necesitan esos fondos por lo general mediante el contrato de prstamo bancario. La ganancia del banco se encuentra en la diferencia entre la tasa de inters pasiva, que paga el depositante por su dinero y la tasa de inters activa que cobra el banco por prestarle el dinero.Teniendo en cuenta la funcin de intermediacin y el sujeto intermediario, la doctrina entiende que por operacin bancaria debe entenderse lo siguiente: Es aquella en donde se produce una intermediacin en el crdito siempre y cuando el intermediario sea un banco entendido ste como un sujeto organizado en forma de empresa cuya principal actividad sea precisamente la de cumplir operaciones de banco. Jurdicamente las operaciones bancarias son contratos. En otras palabras, las operaciones de banco se reducen en todos los casos a contratos de tal forma que el contrato bancario no es otra cosa que el esquema jurdico de la operacin de banco.Hemos afirmado que para que exista una operacin bancaria, de acuerdo al concepto de la misma, es imprescindible que participe un banco; por consiguiente, al ser el contrato bancario nada ms que la manifestacin jurdica de aquella, para que un contrato pueda incluirse en la categora de los contratos bancarios, una de las partes contratantes debe necesariamente ser un banco [footnoteRef:1][1]. [1: ]

En este contrato en particular, la prestacin debida es el crdito y el banco es un mediador entre la oferta y la demanda de este bien [footnoteRef:2][2]. [2: ]

Fuera de la obligacin de dar, los bancos tambin cumplen con obligaciones de hacer en los casos de los contratos como por ejemplo el cofre fort y el giro.Sin embargo, ste slo elemento no basta, debe agregarse otro que tiene relacin con un sujeto determinado. Son necesarios, entonces, dos elementos para configurar a la operacin de banco. Por un lado un elemento sustancial o intrnseco representado por la necesidad de que debe haber intermediacin en la circulacin del crdito, en la circulacin del dinero; por otro lado, un elemento extrnseco o formal, representado por la necesaria intervencin de un banco. Uniendo ambos elementos es que podemos llegar al concepto de operacin de banco [footnoteRef:3][3]. [3: ]

B. ClasificacinEn un intento por sistematizar las operaciones bancarias, la doctrina las ha clasificado en: operaciones activas, operaciones pasivas y operaciones neutras. El criterio de clasificacin atiende a la posicin acreedora, deudora o neutra que el banco asume respecto del cliente.En este sentido, las operaciones activas son aquellas en las que el banco asume la posicin de acreedor frente al cliente. Son operaciones activas los siguientes contratos: la apertura de crdito, el prstamo bancario y el descuento.Por el contrario, las operaciones pasivas son aquellas en las que el banco asume la posicin de deudor frente a su cliente. Son operaciones pasivas el contrato de depsito bancario y el contrato de redescuento.Las operaciones neutras son aquellas respecto de las cuales el banco no es deudor ni acreedor. Son operaciones instrumentales que sirven a las dems. Las operaciones neutras son el contrato de cuenta corriente bancaria, el contrato de arrendamiento de cajas de seguridad, el giro y la transferencia.1. Operaciones Activasa. Apertura de crdito La apertura de crdito es un contrato bancario por el cual un banco pone a disposicin de su cliente una suma de dinero determinada por un perodo de tiempo determinado o indeterminado, que el cliente puede utilizar segn le convenga a cambio de una comisin. La obligacin del banco consiste en poner a disposicin del cliente la cantidad de dinero estipulada en el contrato y respetar el plazo convenido en el mismo.La obligacin del cliente se resume en el pago de la comisin convenida ms los intereses derivados de la utilizacin del dinero, y fundamentalmente, la restitucin de las sumas que le fueron adelantadas.En este contrato cobra especial relevancia el elemento disponibilidad. En efecto, que el cliente tenga a su disposicin el dinero que necesita significa que tiene la posibilidad de emplear la caja del banco, como si fuera propia, hasta el monto acordado y por el perodo de tiempo sealado en el contrato. Podr entonces efectuar los retiros que necesite sea en una sola vez o fraccionadamente. Esta disponibilidad no es consecuencia de una previa entrega de dinero por parte del cliente como en el contrato de depsito. El dinero est disponible para el cliente porque el banco le ha concedido un crdito [footnoteRef:4][4]. [4: ]

b. Prstamo El prstamo bancario es el contrato bancario por el cual, un banco entrega a su cliente una suma determinada de dinero, obligndose el cliente a restituirla en la misma especie y cantidad en el plazo convenido pagando los intereses pactados. Es una operacin activa porque el banco se hace acreedor de los intereses, comisiones y eventualmente de los intereses moratorios para el caso de incumplimiento del cliente.Las obligaciones del prestatario (cliente) son las siguientes: pagar los intereses pactados y las comisiones bancarias estipuladas en el contrato y devolver el capital prestado en la fecha concertada.La obligacin del banco consiste en prestar la suma de dinero acordada en el contrato y respetar el plazo de devolucin en l estipulado.El contrato de prstamo se diferencia del de apertura de crdito en que en sta ltima, el banco abre una lnea de crdito al cliente con un lmite mximo que el cliente ir utilizando y amortizando a medida que necesite el dinero. En el prstamo, en cambio, se le entrega la cantidad de dinero estipulada y se restituir una vez finalizado el plazo contractualmente fijado.c. Descuento bancarioEl descuento bancario es el contrato bancario por el cual un banco anticipa a su cliente dinero, sobre el importe de un crdito a vencer, descontando los intereses correspondientes al tiempo que media entre el anticipo de dinero y el vencimiento del documento a descontar. Por ejemplo, yo soy tenedora de un vale que vence el 1 de enero del ao 2002. Como necesito en forma urgente hacerme de ese dinero llevo a un banco el documento. El banco me anticipar el importe del vale pero le descontar, adems de su comisin por el servicio, los intereses que correspondan por el perodo que falte para que se produzca el vencimiento del documento.Por medio de este contrato, el cliente accede al importe de su crdito sin necesidad de esperar y afrontar l mismo el cobro del documento. Para que ello sea posible es fundamental que el documento no se encuentre vencido porque de lo contrario el banco no podr cobrarlo.2. Operaciones Pasivasa. Depsito bancarioEl depsito bancario es el contrato bancario por el cual un banco recibe del cliente una suma de dinero, de la cual puede disponer libremente, obligndose a restituirla en la misma especie y cantidad, en el plazo convenido, remunerando al cliente con intereses por el plazo de la colocacin. El banco asume por este contrato las obligaciones de todo depositario. Su principal obligacin consiste en restituir el dinero depositado, en la moneda y plazo convenidos pagando los intereses por el prstamo efectuado.Hay dos modalidades de depsito: el depsito a la vista y el depsito a plazo.El depsito a la vista es aquel en que el depositante est facultado a exigir la restitucin total o parcial de las sumas depositadas, en cualquier momento.El depsito a plazo es aquel que obliga al depositante esperar al vencimiento de un plazo preestablecido para proceder al retiro total o parcial.b. Redescuento bancarioEl redescuento es un contrato bancario por el cual, un banco anticipa a otro banco dinero sobre el importe de un crdito a vencer, descontando los intereses correspondientes al tiempo que media entre el anticipo efectuado y el vencimiento del crdito a descontar. El redescuento es un contrato que se realiza entre bancos y tiene el mismo alcance que el realizado con un particular (descuento).La principal finalidad de esta operacin es la de movilizar los crditos que los bancos concedieron a travs del descuento. Esta movilizacin puede generar problemas de liquidez en los bancos adems de alterar el mercado monetario general. Por esta razn, la operacin de redescuento slo se puede realizar con el Banco Central del Uruguay.3. Operaciones neutrasa. Cuenta corriente bancaria* ConceptoEl contrato de cuenta corriente bancaria es el contrato bancario convenido entre un banco y su cliente por el cual aqul se obliga a realizar por cuenta de ste, todas las operaciones inherentes al servicio de caja contabilizando puntual y sistemticamente los ingresos y egresos de fondos, a cambio de una comisin. Es un contrato de naturaleza instrumental que se encuentra regulado por los artculos 33 a 39 de la Ley 6895.Decimos que es un contrato de naturaleza instrumental porque puede servir a otros dos contratos ya estudiados anteriormente: el contrato de apertura de crdito y el contrato de depsito.Cuando el banco abre una lnea de crdito (contrato de apertura de crdito), el cliente necesita acceder al dinero y lo hace mediante una cuenta corriente bancaria que a tales efectos le habilita el banco.En conclusin, en el momento de concederle el crdito en virtud del contrato de apertura de crdito, el banco y su cliente celebran tambin otro contrato, el de apertura de cuenta corriente bancaria a travs del cual podr acceder al crdito concedido.De la misma forma, cuando el cliente deposita dinero en el banco, puede celebrar un contrato de cuenta corriente bancaria para poder acceder al dinero depositado.La Ley citada en su artculo 33 dispone: La cuenta corriente bancaria es de dos maneras: a descubierto cuando el banco hace adelantos de dinero, o con provisin de fondos cuando el cliente los tiene depositados en l. La cuenta corriente ser al descubierto, cuando obedezca o sirva de instrumento para el contrato de apertura de crdito ya estudiado.Por el contrario la cuenta corriente ser con provisin de fondos, cuando obedezca o sirva de instrumento al contrato de depsito bancario.Sobre esta cuenta corriente, el cuenta correntista tiene derecho a librar cheques debiendo para ello tener fondos suficientes depositados en ella o de lo contrario tener autorizacin del banco para girar en descubierto, esto es, tener una lnea de crdito abierta.Siendo un contrato bilateral, la cuenta corriente bancaria hace nacer obligaciones par ambas partes contratantes. La principal obligacin del banco consiste en prestar el servicio de caja al cliente, esto es, debitar de la cuenta los importes de los cheques presentados al banco y depositar en ella los importes presentados al banco si as correspondiera.La principal obligacin del cliente consiste en tener fondos suficientes depositados en la cuenta corriente o disponer de un crdito concedido por el banco (giro en descubierto) lo que le permite extraer fondos de la cuenta.Otras obligaciones del cliente son las de abonar los gastos y comisiones como por ejemplo por venta de chequeras o por devolucin de cheques librados sin fondos.* Diferencias con la cuenta corriente mercantilLa cuenta corriente bancaria presenta diferencias con otro contrato denominado cuenta corriente mercantil. Para poder comprender las diferencias con el contrato que estamos estudiando, corresponde, previamente, dar un concepto de cuenta corriente mercantil.La cuenta corriente mercantil es el contrato por el cual las partes, generalmente dos comerciante que mantienen negocios entre s, se obligan a diferir la exigibilidad y la liquidacin de sus respectivos crditos para un momento posterior, llegado el cual formularn dos cuentas nicas y opuestas (Debe y Haber) que sern compensadas producindose la extincin de sus respectivas obligaciones, sin perjuicio del saldo acreedor o deudor que pudiera resultar. Diferencia en cuanto a la reciprocidad en los crditosEs de la esencia de la cuenta corriente mercantil la reciprocidad en los crditos. De hecho la cuenta sirve, justamente, para no realizar liquidaciones constantes y permitir que en el momento elegido por los comerciantes se produzca la liquidacin de los crditos.En la cuenta corriente bancaria falta el carcter recproco de los crditos. Esta funciona ya sea mediante depsito previo de dinero por el cliente o por una apertura de crdito por el banco. En el primer caso, el crdito slo lo concede el cliente al banco. En el segundo caso, el crdito lo concede el banco al cliente.Diferencia en cuanto a la compensacin de partidas y exigibilidad de los crditosEn la cuenta corriente mercantil los crditos que se asientan en la cuenta no se pueden exigir hasta que llegue el momento elegido para la liquidacin. Se dilata su exigibilidad a un momento posterior en que se cerrar la cuenta y se compensarn todos los los importes del debe y del haber y se determinar quin es deudor y quin es acreedor y el importe debido.En la cuenta corriente bancaria, las partidas se compensan una por una y el resultado de cada compensacin, si arroja saldo a favor del cliente, constituye una disponibilidad que ste puede utilizar en todo momento. Esto est consagrado en el artculo 38 de Ley de 1.919 [1]. De manera que en la cuenta corriente bancaria no hay crditos inexigibles e indisponibles. La compensacin se opera con cada remesa. * FormalidadesEl contrato de cuenta corriente bancaria, el de depsito y el de apertura de crdito, son contratos consensuales. Se perfeccionan con el solo acuerdo de las partes: clientes y banco. La Ley de 1.919 presupone la existencia de un documento. En el artculo 37 dispone: Las partes fijarn la tasa del inters y todas las dems clusulas que establezcan las relaciones jurdicas entre el cliente y el Banco. El documento que se extienda tiene eficacia probatoria. Por el artculo 147 de la Recopilacin de Normas e Regulacin y Contralor del Sistema Financiero del Banco Central del Uruguay, se ha impuesto a los bancos la obligacin de documentar los contratos de cuenta corriente, estableciendo ciertas constancias que ese contrato debe necesariamente contener. En cuanto a la posibilidad de que el contrato de cuenta corriente contenga estipulaciones abusivas nos remitimos a las normas contenidas en la Ley 17.189 de proteccin al consumidor. * Cierre de la cuenta y la rendicin de las cuentas El artculo 34 de la Ley 6.895 de 1.919 establece que la cuenta bancaria puede cerrarse cuando lo exija el banco o el cliente, previo aviso con diez das de anticipacin, salvo convencin en contrario. No debe confundirse el cierre de la cuenta corriente con su clausura. El cierre es la liquidacin de una cuenta para fijar el saldo y capitalizar intereses. No significa, necesariamente, la clausura de las relaciones. La Ley 6.895 de 1.919 contiene una norma sobre rendicin de cuentas. El artculo 35 dice as: Los Bancos debern pasar a los clientes, dentro de los ocho das siguientes a la terminacin del trimestre o perodo convenido de liquidacin, una comunicacin avisndoles sus saldos y pidindoles su conformidad escrita. Esta, o las observaciones a que hubiere lugar, deben ser presentadas dentro de diez das de recibido el aviso. Si en este plazo el cliente no contestare, se tendrn por reconocidas las cuentas en forma presentada y sus saldos deudores o acreedores sern definitivos en la fecha de la cuenta. La norma general contenida en el artculo 86 del Cdigo de Comercio, establece el plazo de un mes para hacer observaciones a la rendicin de cuentas, admitiendo expresamente la prueba contraria y lo que se establezca en ciertos casos. En cuanto al rgimen de intereses, la Ley de 1.919 en su artculo 36 establece: En la cuenta corriente bancaria los intereses se capitalizarn por trimestre, salvo estipulacin expresa en contrario. * Extincin o clausura de la cuenta corriente o clausura La cuenta corriente bancaria se clausura por distintas causales: 1) Por acuerdo de las partes, en cualquier momento. 2) Por voluntad de una sola de las partes con el preaviso exigido por el artculo 34 de la Ley de 1.919. El artculo 34 de la Ley de 1.919 admite que la cuenta corriente bancaria puede cerrarse cuando lo exija el banco o el cliente, previo aviso con 10 das de anticipacin, salvo pacto en contrario. 3) Muerte o incapacidad de cualquiera de los correntistas. Se explica esta causal porque la cuenta corriente es un contrato intuitu personae basado en la recproca confianza de los contratantes. La muerte no afecta la eficacia del cheque librado antes de ese hecho, segn dispone el artculo 33 de la Ley 14.412. El banco debe pagar el cheque aun cuando se haya producido el fallecimiento del librador y lo conozca[footnoteRef:5][5]. [5: ]

La muerte provoca la cesacin de los mandatos por disposicin del artculo 2.086 del Cdigo Civil y del 326 del Cdigo de Comercio. Pero, tratndose del cheque, la Ley crea una excepcin: mantiene su eficacia la orden que el cheque contiene y el banco debe atenderla. Si el cuenta correntista deviene incapaz, no puede librar cheques. El banco no puede pagar los cheques girados despus de que la declaracin de incapacidad ha llegado a su conocimiento. 4) Por la quiebra. El artculo 1.599 del Cdigo de Comercio establece que como consecuencia de la quiebra, quedan cerradas las cuentas corrientes entre mandante y mandatario. Entiendo que tambin se deben clausurar las cuentas corrientes bancarias porque el quebrado no puede recibir bienes ni crditos en pago y el banco no puede aceptar pagos del quebrado (art. 1.583 inc. 4). Adems con la quiebra, los crditos se hacen exigibles (art. 1.607). La cuenta corriente necesariamente tiene que cerrarse. Sin perjuicio de la clausura de la cuenta, en algunos casos, el banco debe atender el pago de cheques. El artculo 36, inciso 6 de la Ley 14.412 prohbe el pago del cheque creado despus de la quiebra. A contrario sensu, se puede interpretar que puede y debe ser pagado el cheque creado antes de la quiebra. El cheque creado antes de la quiebra es vlido ya que fue creado por una persona que, al hacerlo, tena capacidad plena. Ciertos actos realizados dentro del perodo de sospecha, establecido por la Ley, pueden ser atacados por las acciones revocatorias concursales; pero mientras no lo sean, conservan su eficacia. 5) Por el concurso civil. El concursado civil est afectado por una incapacidad para disponer y administrar su patrimonio (art. 2.374 del C.C.). Respecto a los cheques librados por el concursado civilmente, la Ley 14.412 ha efectuado iguales distinciones que las previstas para el fallido. Si el cheque fue creado despus de la apertura del concurso, el banco no debe pagarlo; si fue librado con fecha anterior a la del concurso, el banco debe pagarlo no obstante la existencia del proceso concursal (art. 36, inc. 6). 6) El banco en liquidacin, concordato y moratoria, se ve impedido de atender el pago de cheques, en forma normal. El portador, que no tiene accin contra el banco, debe dirigir su accin contra el librador o endosantes. Slo el librador se podr presentar en el proceso concursal del girado para recobrar los depsitos efectuados en su cuenta corriente. b. Las operaciones de cambio y de venta de metales preciosos En el artculo 185 de las normas de la Recopilacin del Banco Central del Uruguay se establece que la compraventa de moneda extranjera deben ser documentadas en boletas numeradas correlativamente o por equipos electrnicos de contabilidad debidamente autorizados, donde debe estar impresas el nombre y domicilio de la empresa. Tambin, se impone la documentacin de estas operaciones de la misma manera con respecto a las operaciones de cambio antes referidas (art. 184). c. El arrendamiento de cajas de seguridad (cofres fort) El contrato bancario de arrendamiento de cajas de seguridad o de cofre fort, es aquel por el cual el banco se obliga a poner a disposicin del cliente una caja dotada de especial seguridad, para que ste deposite sus bienes, a cambio del pago de una comisin. La obligacin del banco consiste en guardar lo depositado manteniendo las condiciones de seguridad e impidiendo a terceros el acceso al cofre, a cambio de una comisin por el servicio.El cofre tiene dos cerraduras, una de las llaves se entrega al depositante y la otra la conserva el banco quien debe permitir el acceso al primero cuando ste as los disponga.La apertura del cofre por medio diverso al indicado hace necesaria la presencia de un escribano pblico que certifique el procedimiento de apertura labrando las correspondientes actas.La naturaleza jurdica del contrato por el que se adquiere el uso de la caja es muy discutida. En general, predomina la tesis del arrendamiento de cosas. A nuestro juicio, lo ms acertado ser ver en esa figura jurdica un contrato mixto de arrendamiento de cosa (cesin de uso de la caja) y de depsito (vigilancia o custodia del lugar en que se halla instalada la caja). d. Servicios 1. Los giros y transferencias de fondos El giro bancario es el contrato bancario por el cual el banco recibe una suma de dinero de su cliente, o la orden de debitarla de una cuenta corriente de su propiedad, para que la ponga a disposicin de otra persona o de l mismo, en una plaza distinta, a cambio del pago de una comisin. La operacin se realiza sin desplazamiento de numerario, mediante simples ordenes de pago cursadas a las sucursales, agencias o corresponsales del banco en la plaza de destino.Se habla de giro cuando el banco recibe orden de remitir una determinada suma a una persona en una plaza bancaria distinta. Los bancos pueden cumplir estas operaciones sin desplazamiento ni transporte material de numerario mediante simples rdenes de pago cursadas a sus sucursales, agencias o corresponsales en otros bancos. La transferencia bancaria es el contrato bancario segn el cual el banco se obliga a realizar un traspaso de fondos de una cuenta corriente por orden de su cliente, a una cuenta de otra persona en el mismo banco o en otro distinto, a cambio de una comisin.Al no ser ms que el servicio de caja ya visto en cuenta corriente, parte de la doctrina considera que no es un contrato autnomo. La transferencia es un traspaso de crdito de una cuenta bancaria a otra de diferente titular dentro del mismo banco o en bancos distintos. Cuando un cliente da orden a un banco de transferir a la cuenta de otro cliente en el mismo banco determinada cantidad, la operacin se reduce a debitar la suma en la cuenta del cliente ordenador y acreditarla en la del cliente beneficiario. Cuando la transferencia haya de realizarse entre cuentas de bancos distintos, puede ocurrir que los dos bancos tengan o no relacin de cuentas entre s. En el primer caso, la orden de transferencia se trasmite de banco a banco y luego stos liquidarn entre s en la forma que tengan convenida. En el segundo, los bancos entrarn en relacin de un tercero banco, que normalmente ser el banco central del pas. 2. La cobranza de documentos Por esta operacin, el cliente del banco entrega documentos para que ste realice las facturas de cobro. El deudor de esos documentos deber concurrir al banco a efectuar el pago. El comerciante se desentiende del cobro para confiarlo al banco. El banco acreditar lo cobrado en las cuentas del cliente. El servicio generalmente se limita al cobro en las ventanillas del banco. El banco no se encarga del cobro judicial para el caso de no pago al vencimiento. 3. Servicios de pago Los bancos prestan diversos servicios de pagos. En especial, los entes pblicos canalizan sus cobranzas a travs de entidades de intermediacin financiera. Los bancos, tambin, pueden encargarse de pagar salarios. La Ley 16.696 prev que el Banco Central del Uruguay preste esos servicios. As lo dispone el art. 29: (Servicios bancarios por cuenta y orden). El Banco, tanto en nombre propio como por cuenta y orden del Poder Ejecutivo, podr celebrar convenios de pagos y compensacin o cualquier otro tipo de contrato con fines similares o relacionados con instituciones pblicas y privadas, que proporcionen esos servicios. Por Resolucin 1.177/99 del Poder Ejecutivo, se reglamenta un sistema de pago a proveedores y beneficiarios de pagos del Estado. Por el artculo 2 se dispone: Invtase a todas las instituciones financieras sin excepcin, a contratar con el Estado, con las condiciones dispuestas en el Contrato que forma parte de la presente Resolucin, cometindose a la Tesorera General de la Nacin a llevar a cabo el procedimiento indicado. Luego, se anexa el proyecto de contrato que se celebrar por el banco con el Ministerio de Economa en que el banco ofrecer a sus clientes titulares de cuentas corrientes y de caja de ahorros, el servicio de pago de la sumas que el Estado les adeude en su calidad de proveedores y beneficiarios de pagos mediante el sistema de crdito en sus respectivas cuentas. Los acreedores o beneficiarios de pagos indicados debern ser titulares de cuentas, donde se efectuar el pago, en cualquiera de las dependencias del banco dentro del territorio nacional. 4. El servicio de garantas Constituyen una operacin por la cual el banco colabora con sus clientes, sin tener que poner fondos a su disposicin. Se llama tambin crdito de firma. a. Modalidades * Garanta para obligaciones financieras. Por ejemplo, el cliente obtiene un prstamo de un banco y ste le exige una fianza bancaria o el aval bancario. Ello es corriente, cuando se obtiene un crdito de un banco radicado en el exterior. El banco extranjero exige que el deudor nacional obtenga fianza o aval bancario de un banco nacional. Incumplida la obligacin por el deudor principal, el banco extranjero hace el correspondiente dbito a la cuenta del banco nacional fiador o avalista y se cobra en su crdito. * Garanta para obligaciones contractuales El contrato de garanta supone un documento por el cual el banco se obliga, a pedido de un cliente, a pagar una suma de dinero a un tercero con quien el cliente ha contratado, siempre que se den determinadas circunstancias de incumplimiento por su parte. El cliente ha vendido mercadera o se ha comprometido a prestar servicios o a realizar una obra. b. Obligaciones y riesgos asumidos por el banco Las obligaciones del banco sern exigibles segn las condiciones que se pacten en cada caso. Si el banco firma un Ttulo Valor asume las obligaciones y responsabilidades correspondientes a su normativa. Si el banco garante un contrato, deber pagar la suma garantido cuando se justifique el incumplimiento. La modalidad frecuentemente adoptada para estas garantas, es la de garanta a primera demanda: el banquero debe pagar frente a la sola recepcin de una comunicacin sobre la produccin del hecho que genera la responsabilidad esto es por la simple demanda del tercero, en cuyo caso, el compromiso asumido por el banco se constituye como una obligacin abstracta independiente de las relaciones entre el ordenador y el beneficiario. Riesgos: El banco se expone a compensar con su dinero el incumplimiento de su cliente, las sanciones estipuladas y las indemnizaciones por inejecucin de las obligaciones o por daos causados. Toda fianza de este tipo contiene el riesgo de ser una especie de crdito en descubierto pues no se puede precisar de antemano cuanto se ha de pagar, salvo que se estipule un tope. Por otra parte, habr dificultades en el reembolso, frente al cliente incumplidor. Si este no cumple su obligacin porque tiene dificultades, tambin las ha de tener para rembolsar. Los bancos tienen dificultades mayores para resolver el otorgamiento de estas garantas que para conceder un crdito comn. Frente a un crdito comn, se estudian las probabilidades de que llegue a un buen fin; si se trata de apertura de crdito, se debe vigilar las circunstancias que pueden modificar tales probabilidades. Tratndose de garantas, son mayores las precauciones a tomar porque por ellas el banco se liga por ms tiempo y durante ese tiempo el banco no puede retirarlas. Si fuere un contrato de apertura de crdito, el banco puede romper el compromiso ante el cambio de situacin del cliente; pero siendo una garanta queda atado y el acreedor slo lo liberar por sustitucin con otro garante y tal cosa es prcticamente imposible si el garante ha desmejorado la situacin. Adems, son distintos los criterios a tener en cuenta por el bancos antes de otorgar la fianza. No basta que se informe de la situacin financiera del cliente. Especialmente cuando se trata de fianzas vinculadas con licitaciones, ha de tenerse en cuenta si el cliente tiene los medios tcnicos y humanos adecuados para cumplir con la contratacin, lo cual es ms difcil de evaluar que la consistencia de un balance. Los bancos, para afrontar esos riesgos, deben tomar contragarantas y as lo hacen en la prcticahttp://www.derechocomercial.edu.uy/bol10ctosbanc.htmCONTRATOS BANCARIOSIntroduccin Como ya ha sido expuesto anteriormente, el sistema financiero est integrado por tres pilares o bases fundamentales, que son el mercado de banca, el de valores y el de seguros. Inicialmente nos centraremos en el marco jurdico del mercado de banca. Ms adelante nos referiremos, adicionalmente, a la proteccin del inversor y del tomador de seguros. Aunque en la prctica diaria prevalece el concepto de banca, el empresario o profesional podr entrar en contacto no slo con bancos, en sentido estricto, sino tambin con cajas de ahorros y con cooperativas de crdito. Desde el punto de vista de la contratacin, estos tres tipos de entidades desarrollan, hoy da, la misma actividad. La tendencia se ha acentuado al generalizarse entre las cajas de ahorros el ejercicio indirecto de la actividad financiera a travs de bancos. Por tanto, parece ms ajustada la referencia a entidad de crdito, que aglutina a bancos, cajas y cooperativas de crdito, entre otros. No obstante, aqu utilizaremos preferentemente la denominacin que prevalece en la prctica y que da ttulo a este apartado (contratos bancarios). DefinicinSon contratos bancarios aqullos que sirven al desarrollo de la actividad tpicamente bancaria, siendo lo esencial la pertenencia del contrato al conjunto de operaciones mediante las cuales las entidades de crdito ejercen, de manera habitual y con nimo de lucro, funciones de intermediacin en el crdito. As, por ejemplo, el contrato por el que un banco alquila a una empresa un local comercial no tendra el carcter de bancario, a pesar de la intervencin de una entidad de crdito. Contratacin con condiciones generales. Los contratos bancarios, al igual que la inmensa mayora de los contratos que suscriben las grandes empresas con sus clientes, no se negocian individualmente en sus aspectos generales, sino que la libertad de la otra parte consiste simplemente en aceptar el contenido contractual que se le ofrece o en rechazarlo. Dependiendo de las circunstancias concretas de la negociacin en cada caso podrn establecerse las condiciones especficas que acuerden las partes. Por tanto, partiendo de que los contratos bancarios contienen condiciones generales de la contratacin y de que los potenciales clientes slo podrn aceptar o rechazar en conjunto el documento que se les ofrece (de ah la relevancia de que exista una competencia efectiva entre entidades, para que los potenciales clientes puedan elegir la opcin que ms les interese) dichos contratos han de cumplir una serie de requisitos y formalidades, de conformidad con la Ley de Condiciones Generales de la Contratacin (Ley 7/1998, de 13 de abril). As, para la incorporacin de las condiciones generales, el cliente debe firmar el contrato, siendo necesario que ste aluda a las condiciones generales incorporadas, y se le facilite un ejemplar de las mismas. Las clusulas generales debern ajustarse en su redaccin a los criterios de transparencia, claridad, concrecin y sencillez. No quedarn incorporadas las condiciones generales que el cliente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebracin del contrato, ni las clusulas ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles. Elementos de los contratos bancarios. En todo contrato bancario se pueden distinguir tres elementos, que son los personales, el objeto y la forma del contrato. Los elementos personales del contrato son la entidad de crdito que, a travs de la sucursal o agencia, contrata la prestacin de determinado servicio financiero relacionado, generalmente, con la entrega de dinero, y el cliente, en sentido amplio, sea empresario o consumidor. En el caso de clientes consumidores se les aplica en su beneficio una normativa protectora ms estricta que cuando el cliente acta en el ejercicio de una actividad profesional o empresarial. La relacin del cliente con la entidad de crdito se inicia en la generalidad de los casos con la apertura de una cuenta a la vista, que servir de soporte y contabilizacin para cuantas relaciones posteriores se inicien entre las partes (abono de intereses de una imposicin a plazo fijo, adeudo de cuotas de amortizacin de un prstamo, etc.). En el supuesto de empresas que actan en el trfico mercantil por medio de sus rganos de administracin (administrador nico, administradores mancomunados, consejo de administracin, consejero-delegado) o apoderados, ser requisito previo el bastanteo por los servicios jurdicos de la entidad de crdito de las facultades de stos para operar, a cuyos efectos se solicitar la aportacin de diversa documentacin (escrituras de constitucin de la sociedad, escrituras de poder, certificados de actas y acuerdos adoptados por la empresa, certificados del asiento registral de la sociedad en el Registro Mercantil...). El objeto del contrato bancario es la entrega de dinero o la prestacin del servicio financiero por parte de la entidad a cambio de un precio que satisface el cliente, el cual, segn su naturaleza, recibe habitualmente el nombre de comisin o de tipo de inters. En la prctica bancaria los contratos tienen por objeto prestaciones conectadas directa o indirectamente con el dinero. Hay alguna excepcin, como el contrato de alquiler de cajas de seguridad, en el que incluso es frecuente recoger la prohibicin de introducir dinero en la caja. Concretando ms, atendiendo a su objeto, el contrato bancario puede ser de tres tipos: de pasivo, de activo y neutros. Elcontrato de pasivo es aqul en el que la entidad de crdito recibe del cliente fondos, que la entidad podr aplicar a sus fines propios. El cliente, por la entrega de dichos fondos, ostenta un derecho de crdito frente a la entidad, en virtud del cual podr reclamar la devolucin tanto del principal como de los intereses generados. La devolucin al cliente de los fondos depositados ser inmediata, en el supuesto de los contratos de pasivo a la vista (cuenta corriente, libreta de ahorros) o diferida, en los casos en que la entrega haya sido para su devolucin transcurrido un plazo determinado (imposicin a plazo fijo), salvo que el cliente acepte satisfacer una penalizacin por obtener la disponibilidad inmediata del dinero. Hoy da sobre los rasgos del contrato de depsito tienden a prevalecer los del contrato de comisin, por los servicios de caja que la entidad de crdito presta al cliente (ordenar a travs de una cuenta a la vista pagos a terceros, o recibirlos), por los que ha de satisfacerse comisiones a la entidad por tal servicio (comisin de mantenimiento, comisiones por operaciones concretas, como ocurre con las transferencias ordenadas por el cliente o el abono en cuenta de cheques firmados por terceros). En los contratos de pasivo surge la posibilidad de que por una situacin de iliquidez coyuntural o insolvencia de la entidad, sta no pueda restituir al cliente los fondos depositados, por lo que para mitigar este riesgo existen el Fondo de Garanta de Entidades de Crdito (Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre). El importe garantizado de los depsitos tendr como lmite la cuanta de 100.000 euros o su equivalente en divisas, por depositante y entidad. Debe precisarse que esta garanta solo rige para los productos que adoptan la forma de depsito, no siendo aplicable para otros productos tales como participaciones preferentes, pagars u obligaciones subordinadas, razn por la que estos ltimos productos suelen ofrecer un inters superior a los depsitos, pues de su reintegro solo responde la solvencia de la entidad financiera. En el contrato de activo la entidad entrega dinero (contrato de prstamo) u ofrece su disponibilidad (contrato de crdito en cuenta corriente, o de crdito en tarjeta), obligndose el cliente a la restitucin de los fondos efectivamente recibidos o dispuestos, respectivamente, y al pago de intereses y comisiones. En ocasiones tambin se cobra al cliente una comisin por la mera disponibilidad de los fondos, aunque no haga uso de tal facultad, como ocurre en las plizas de crdito en cuenta corriente, que son uno de los productos ms demandados por los empresarios y autnomos para financiacin a corto plazo, a fin de hacer frente a los desfases de tesorera. Los contratos de activo generalmente estn autorizados o intervenidos por un notario (escritura o pliza), para reforzar la garanta de recuperacin de las sumas debidas en caso de impago por el prestatario o acreditado, pues de esta forma se abre la va del juicio ejecutivo. Por ltimo, el contrato neutro o de servicios es aquel que tiene por objeto la prestacin de un servicio bancario por la entidad de crdito, siendo remunerado por el cliente mediante el pago de una comisin. Este tipo de contratos y servicios estn hoy en expansin. Como ejemplos puede hacerse mencin del depsito y la administracin de valores, la transferencia bancaria, la cuenta corriente bancaria (en la medida en que sirva para ordenar y recibir pagos, prevaleciendo los caracteres de la comisin sobre los rasgos del depsito), el alquiler de cajas de seguridad, etc. En principio, la forma de los contratos bancarios es libre. Segn el Cdigo de Comercio, para los contratos bancarios rige el principio de libertad de forma, lo cual debe ser matizado. Hay contratos que necesariamente, por disposicin legal, han de formalizarse por escrito (crdito al consumo), y otros que han de otorgarse en escritura pblica (prstamo hipotecario). Hay otros contratos que, si bien la legislacin mercantil no exige que renan determinada formalidad, la normativa de transparencia y proteccin de la clientela requiere que se formalicen por escrito (apertura de cuenta corriente, libreta de ahorros o emisin de medios de pago vinculados a dichas cuentas), con determinado contenido (inclusin de la TAE, por ejemplo), e incluso con determinada estructura contractual (prstamos hipotecarios para adquisicin de vivienda, segn la Orden EHA/2899/2011). Referencia a las normas de consumo. Los empresarios, segn la definicin del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), no se pueden beneficiar en sus relaciones bancarias de las ventajas que tienen los consumidores, que son las personas fsicas o jurdicas que actan en un mbito ajeno a una actividad empresarial o profesional, es decir, que son destinatarios finales de bienes y servicios. Sin embargo, puesto que en las relaciones de la empresa con sus clientes stos sern generalmente consumidores, es oportuno dar cuenta, aunque sea brevemente, de algunas caractersticas de la contratacin con consumidores, que s se debern tomar en consideracin. El empresario debe facilitar al consumidor, gratuitamente, informacin previa al contrato, la cual se referir, entre otros aspectos, al precio completo del bien o servicio y al procedimiento para poner fin al contrato.Una vez firmado el contrato, se habr de entregar al consumidor un documento que recoja las condiciones esenciales de la operacin, y las condiciones generales de la contratacin, caso de que efectivamente existan.Especial cuidado se ha de tener con la oferta publicitaria, pues el consumidor podr exigir al empresario las condiciones ofrecidas, aunque no se recojan en el contrato formalizado. El consentimiento del cliente para contratar deber ser inequvoco, lo que generalmente supondr que se haya de recoger por escrito (o, en caso de contratacin verbal, con grabacin de la conversacin, respetando siempre la normativa de proteccin de datos). Se prohben las clusulas que impongan obstculos desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato, especialmente el derecho a poner fin al mismo cuando ste se prolongue en el tiempo, como, por ejemplo, ocurre en un contrato de suministro de servicios o bienes. El consumidor podr poner fin al contrato en la forma en que lo hubiere celebrado. Los contratos con consumidores se debern redactar con concrecin, claridad y sencillez, sin reenvos a otros documentos que no se faciliten previa o simultneamente, debiendo ser legibles (una letra demasiado pequea impedira cumplir este requisito), quedando excluido el uso de clusulas abusivas. Recapitulando, las normas de consumo no se aplicarn por lo general en las relaciones de las empresas con las entidades de crdito, ni en sus propias relaciones de negocio con sus proveedores o con clientes no consumidores (que no sean destinatarios finales de los bienes o servicios ofertados), lo cual supone para estos casos el sometimiento a las reglas jurdicas generales del Cdigo Civil, del Cdigo de Comercio y de otras leyes que puedan resultar aplicables (Ley de Condiciones Generales de la Contratacin). Normas de transparencia. Por otra parte, las llamadas normas de transparencia persiguen proteger los legtimos intereses de los clientes y establecen un conjunto de obligaciones especficas aplicables a las relaciones contractuales entre las entidades de crdito y sus clientes, exigen la comunicacin de las condiciones bsicas de las operaciones y regulan determinados aspectos de su publicidad, normas de actuacin e informacin. Segn la Orden EHA/2899/2011, las normas de transparencia obligan a las entidades de crdito, principalmente, a lo siguiente: Comisiones-gastos: las comisiones sern las que se fijen libremente por las entidades de crdito. Slo podrn percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o incurridos. Las entidades de crdito debern poner a disposicin de los clientes, debidamente actualizadas, las comisiones habitualmente percibidas por los servicios que prestan con mayor frecuencia, as como los gastos repercutibles en dichos servicios. Esta informacin incluir, de manera sencilla, los conceptos que devengan comisin, la periodicidad con que se aplican y el importe de las mismas de manera desagregada por periodo en que se apliquen, y estar disponible en todos los establecimientos de las entidades, en sus pginas electrnicas y en la del Banco de Espaa, y deber estar a disposicin de los clientes, en cualquier momento y gratuitamente. Tipos de inters: tanto en las operaciones de activo como en las de pasivo se fijarn libremente. Al igual que en el supuesto de las comisiones, las entidades debern poner a disposicin de los clientes, debidamente actualizados, los tipos de inters habitualmente aplicados a los servicios que prestan con mayor frecuencia. Se informar sobre la tasa anual equivalente (TAE) o expresin equivalente de la operacin. Publicidad: deber ser clara, objetiva y no engaosa. Informacin precontractual: en lnea con la ms avanzada normativa europea, se comienza a implantar de forma paulatina la obligacin de las entidades de facilitar gratuitamente al cliente de servicios bancarios la informacin precontractual legalmente exigible, para que ste pueda adoptar una decisin informada sobre un servicio bancario y comparar ofertas similares. Esta obligacin de entregar informacin precontractual la encontramos, por ejemplo, en materia de crdito al consumo e hipotecario (con las nuevas Ficha de Informacin Precontractual FIPRE- y Ficha de Informacin Personalizada FIPER-) o de servicios de pago. Su entrega deber ser anterior a que el cliente quede vinculado por el contrato u oferta. Facilitacin de explicaciones: esta obligacin de entrega de informacin precontractual se ve reforzada por el reconocimiento de otra obligacin por la cual las entidades de crdito debern facilitar a todo cliente explicaciones adecuadas y suficientes para comprender los trminos esenciales de todo servicio bancario ofertado y adoptar una decisin informada, teniendo en cuenta sus necesidades y su situacin financiera. Informacin contractual: las entidades debern entregar al cliente un ejemplar del documento contractual en que se formalice el servicio recibido. Se regulan, asimismo, las comunicaciones que las entidades dirijan a la clientela relativas a servicios bancarios, la modificacin unilateral por la entidad de las condiciones inicialmente pactadas y el documento de liquidacin de intereses o comisiones. Tanto el contrato como el resto de documentos mencionados se entregarn en papel, formato electrnico o en otro soporte duradero, y estarn redactados en trminos fcilmente comprensibles y de manera claramente legible. Como novedad, las entidades de crdito remitirn a sus clientes anualmente, durante el mes de enero de cada ao, a partir de 2014, una comunicacin en la que, de manera completa y detallada, se recoja la informacin prevista en la Orden sobre comisiones y gastos devengados y tipos de inters efectivamente aplicados a cada servicio bancario prestado al cliente durante el ao anterior. Deber de diligencia: las entidades ejecutarn las rdenes de los clientes sin demoras ni retrasos, y corregirn los errores detectados, empleando para ello la mxima diligencia. Necesidad de someter su publicidad a la autorizacin previa del Banco de Espaa (desde junio de 2010, en virtud de la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, el requisito de autorizacin previa se ha sustituido por un control de tipo preventivo por parte del Banco de Espaa, que controlar la publicidad de las entidades una vez que sta se haya difundido, con base en los registros internos que las entidades habrn de llevar necesariamente). Servicios de pago. La Ley de Servicios de Pago (Ley 16/2009, de 13 de noviembre) ha afectado notablemente a las relaciones de la clientela, en especial de las empresas, con las entidades de crdito (y de forma refleja, a las de las empresas con sus clientes, por ejemplo en materia de aceptacin de pagos con tarjeta o pagos domiciliados). Dicha Ley, en vigor desde diciembre de 2009, tiene por objeto la transposicin de la Directiva 2007/64/CE, a los efectos de facilitar la creacin de un mercado nico de pagos en Europa. Se crea un nuevo tipo de entidad financiera, las entidades de pago, supervisadas por el Banco de Espaa, las cuales no pueden captar fondos reembolsables del pblico pero podrn competir, a medio plazo, con las entidades de crdito a travs de la operativa desarrollada a travs de las llamadas cuentas de pago. Los principales contratos y servicios bancarios afectados son las cuentas a la vista (libretas de ahorros y cuentas corrientes), las tarjetas (emisin y adhesin de comercios a los sistemas de pago con tarjeta), las transferencias y las domiciliaciones. Una de las novedades de la Ley de Servicios de Pago respecto a la situacin anterior es que cuando el comercio (el beneficiario) acepte un pago con tarjeta podr exigir el pago de un gasto adicional u ofrecer una reduccin por su utilizacin, informando de ello a su cliente (el ordenante) antes de iniciarse la operacin de pago. Es decir, a los establecimientos comerciales se les permite ahora cobrar a sus clientes que adquieren bienes y servicios y pagan con tarjeta un recargo o suma adicional sobre el precio de venta al pblico correspondiente. La Ley de Servicios de Pago eleva a regla general la designada en el mbito bancario como clusula de gastos share, esto es, la clusula segn la cual los gastos inherentes a una operacin se repartirn entre ordenante y beneficiario, pues el ordenante pagar los gastos cobrados por su entidad de crdito (ahora denominada, en cuanto preste servicios de pago, proveedor de servicios de pago) y el beneficiario pagar los cobrados por la suya. En nuestra prctica bancaria, en los pagos con tarjeta y mediante adeudo domiciliado las comisiones son generalmente imputadas a la empresa que vende el bien o presta el servicio, en tanto que en las transferencias (menos frecuentes en la prctica mercantil para recibir pagos de la clientela) el criterio ms extendido ha sido el de pago de comisiones por el ordenante, recibiendo el beneficiario ntegro el importe de la transferencia. Ahora es posible que estas reglas de asuncin del importe de comisiones sufran cambios, pues los gastos se repartirn entre ordenante y beneficiario de la operacin de pago. El pago de bienes o servicios a los empresarios mediante cheque, pagar o letra de cambio queda sometido a su propia normativa (Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque). Los plazos de devolucin de recibos domiciliados antes de la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Pago eran los pactados por las entidades con sus clientes. Estos plazos eran el llamado normal, de 9 das hbiles, sin alegacin de causa, y el plazo excepcional de devolucin, de 30 das naturales, por error en la domiciliacin o disconformidad con el importe, siempre que el adeudo fuera igual o inferior a 3.000 euros. Adicionalmente, exista un tercer plazo de 45 das naturales, en el que la entidad del titular de la cuenta de cargo poda instar de la entidad del emisor del recibo la devolucin, siempre con el consentimiento de ste. El cmputo de los diversos plazos se iniciaba no en la fecha de adeudo sino en la de intercambio entre entidades. Con la Ley de Servicios de Pago se simplifican estos plazos, que se reducen a uno nico de ocho semanas, que se contar desde la fecha del adeudo en la cuenta del ordenante, siempre que la autorizacin (firma de la orden de domiciliacin), no especificara cuando se dio el importe exacto de la operacin de pago, y, adicionalmente, dicho importe supere el que el ordenante poda esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato con su entidad de crdito y las circunstancias pertinentes al caso. El importe de la operacin de pago ser abonado en la cuenta de destino como mximo al final del da hbil siguiente al de recepcin de la orden de pago por la entidad del crdito del ordenante. No obstante, dicho plazo podr prolongarse en un da hbil para las operaciones de pago iniciadas en papel. La fecha valor es el momento de referencia para el clculo de intereses sobre los fondos abonados o cargados en una cuenta de pago.Con la entrada en vigor de la Ley de Servicios de Pago, la fecha de valor de abono no ser posterior al da hbil en que el importe de la operacin de pago se abon en cuenta, y la fecha valor del cargo en la cuenta del ordenante, no ser anterior al momento en que el importe de la operacin de pago se cargue en dicha cuenta. Los importes estarn disponibles, en general, inmediatamente despus de que dicha cantidad haya sido abonada en cuenta (quedaran exceptuados de esta regla, por ejemplo, los cheques abonados en cuenta con cuenta librada abierta en otra entidad de crdito, que quedaran pendientes de la comprobacin entre ambas entidades bancarias de su correccin y de la existencia de provisin de fondos clusula salvo buen fin-). Proteccin de datos de carcter personal. Las entidades de crdito han de velar en las relaciones con sus clientes por que el tratamiento de datos de carcter personal quede sujeto a lo previsto en la Ley Orgnica de Proteccin de Datos de Carcter Personal (Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre). La Agencia Espaola de Proteccin de Datos es el rgano creado por la Ley para velar por el cumplimiento de la normativa de proteccin de datos personales. Tiene el carcter de dato personal cualquier informacin concerniente a personas fsicas identificadas o identificables (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, direccin postal o de correo electrnico, nmero de telfono, en suma los datos que identifican a una persona fsica). Para que los datos personales puedan ser tratados es necesario contar con el consentimiento inequvoco del afectado, aunque en supuestos excepcionales dichos datos personales podrn ser utilizados sin contar con dicho consentimiento (contratos laborales o administrativos, datos que figuren en fuentes accesibles al pblico, etc.). La Ley garantiza una serie de derechos a las personas fsicas, titulares de los datos, que son los de informacin, consulta, acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin. Sin embargo, como hemos sealado, la proteccin se confiere a las personas fsicas, por lo que las empresas quedan excluidas de la proteccin de datos, lo cual no impide que s se deban tratar adecuadamente los datos de las personas fsicas que intervienen en nombre de las empresas (administradores, apoderados, por ejemplo), as como que la empresa pueda velar por su marca, denominacin social, buen nombre y reputacin a travs de los cauces legales apropiados. El tratamiento de los datos de carcter personal de los profesionales que desarrollan su actividad como autnomos queda excluido de la Ley Orgnica de Proteccin de Datos. Tanto empresarios como profesionales autnomos debern tratar de acuerdo con la normativa aplicable los datos de carcter personal de sus clientes personas fsicas. Prevencin del blanqueo de capitales. La prevencin del blanqueo de capitales tiene como finalidad prevenir e impedir la utilizacin del sistema financiero para blanquear los capitales procedentes de determinadas actividades ilcitas. Los contratos bancarios suelen recoger algunas de las obligaciones de los clientes en esta materia, que se regula en la actualidad por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevencin del blanqueo de capitales y de la financiacin del terrorismo. El impulso y coordinacin de la ejecucin de esta Ley corresponder a la Comisin de Prevencin del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, dependiente de la Secretara de Estado de Economa. Entre las obligaciones ms destacadas de las empresas en esta materia se encuentra la de identificarse ante la entidad de crdito para poder operar (aportando el contrato o la escritura de constitucin, el Cdigo de Identificacin Fiscal CIF-, etc.), la indicacin de si se acta por cuenta propia o de terceros (por ejemplo, si interviene como auxiliar o agente de otra empresa con la que mantiene este tipo de relacin), la declaracin de su propsito al contratar con la entidad de crdito (que ser normalmente el de desarrollo de su actividad mercantil u objeto social), o la realizacin de algunas declaraciones previas a la movilizacin de efectivo u otros medios de pago (como cheques bancarios al portador), o su entrada o salida del territorio nacional.

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