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tftfCAOfi PERU Ministerio PSCEI Supttviurdttis CeMrjtxisfin deiUUdo de Economi'a y Finanzas TriBunaCde Contrataciones def Tstarfo 'ResoCucwn OV° 0702-2020-TCE-S1 Sumilla: "E! supuesto de presentacidn de information inexacta comprende aquellas manifestaciones o declaraciones proporcionadas par los administrados que contienen datos discordantes con la realidad y que, par ende, no se ajustan a la verdad". Lima, 2 7 FEB. 2020 VISTO, en sesion del 24 de febrero de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 150/2018.TCE - 966/2018.TCE (acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas J.L. Contratistas Generates S.R.L, W.Z. Contratistas Generates S.A.C. y Construcciones JORGANT S.R.L, integrantes del Consorcio Cajay, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentos falsos o adulterados y/o informacion inexacta como parte de su oferta, en el marco de la Licitacion Publica 036-2017-GRA (Primera convocatoria), para la contratacion de la ejecucion de la obra "Mejoramiento de los servicios educativos de la Institucion Educativa 86335 del nivel primario de Cajay, distrito de Cajay - Huari - Ancash - 274725", convocada por el Gobierno Regional de Ancash, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: I. El 8 de noviembre de 2017, el Gobierno Regional de Ancash, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Licitacion Publica 036-2017-GRA (Primera convocatoria), para la contratacion de la ejecucion de la obra "Mejoramiento de los servicios educativos de la Institucion Educativa 86335 del nivel primario de Cajay, distrito de Cajay - Huari - Ancash - 274725", con un valor referenda! total de S/5 885 932.97 (cinco millones ochocientos ochenta y cinco mil novecientos treinta y dos con 97/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion. 1. El 15 de diciembre de 2017, se realize la presentacidn de ofertas, y el dia 19 del mismo mes y afio el Comite de Seleccion acordo otorgar la buena pro1 al Consorcio Cajay, segun el siguiente detalle:______________________ ________________ C Precio Prelacidn Puntaje Poster / (S/) Consorcio Cajay (J.L. Contratistas Generates S.R.L., W.Z. Contratistas Generales S.A.C. y Construcciones JORGANT S.R.L).____________________________ 100.00 1 5 885 932.97 1 Registrado en el SEACE el 19 de diciembre de 2017. Pagina 1 de 80

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PERU Ministerio PSCEI SupttviurdttisCeMrjtxisfindeiUUdo

de Economi'a y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones def Tstarfo

'ResoCucwn OV° 0702-2020-TCE-S1Sumilla: "E! supuesto de presentacidn de information inexacta

comprende aquellas manifestaciones o declaraciones proporcionadas par los administrados que contienen datos discordantes con la realidad y que, par ende, no se ajustan a la verdad".

Lima, 2 7 FEB. 2020

VISTO, en sesion del 24 de febrero de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 150/2018.TCE - 966/2018.TCE (acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas J.L. Contratistas Generates S.R.L, W.Z. Contratistas Generates S.A.C. y Construcciones JORGANT S.R.L, integrantes del Consorcio Cajay, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentos falsos o adulterados y/o informacion inexacta como parte de su oferta, en el marco de la Licitacion Publica N° 036-2017-GRA (Primera convocatoria), para la contratacion de la ejecucion de la obra "Mejoramiento de los servicios educativos de la Institucion Educativa N° 86335 del nivel primario de Cajay, distrito de Cajay - Huari - Ancash - 274725", convocada por el Gobierno Regional de Ancash, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:I.

El 8 de noviembre de 2017, el Gobierno Regional de Ancash, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Licitacion Publica N° 036-2017-GRA (Primera convocatoria), para la contratacion de la ejecucion de la obra "Mejoramiento de los servicios educativos de la Institucion Educativa N° 86335 del nivel primario de Cajay, distrito de Cajay - Huari - Ancash - 274725", con un valor referenda! total de S/5 885 932.97 (cinco millones ochocientos ochenta y cinco mil novecientos treinta y dos con 97/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion.

1.

El 15 de diciembre de 2017, se realize la presentacidn de ofertas, y el dia 19 del mismo mes y afio el Comite de Seleccion acordo otorgar la buena pro1 al Consorcio Cajay, segun el siguiente detalle:______________________ ________________

C Precio PrelacidnPuntajePoster/ (S/)Consorcio Cajay (J.L. Contratistas Generates S.R.L., W.Z. Contratistas Generales S.A.C. y Construcciones JORGANT S.R.L).____________________________

100.00 15 885 932.97

1 Registrado en el SEACE el 19 de diciembre de 2017.

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PERU Ministerio OSCE I On>uwno ' SiS»tvisof®t«

Contral«lo<»$DHtsMilo

de Economta y Finanzas

Precio(S/)

Poster Puntaje Prelacion

Consorcio San Pedro (San Pedro Contratistas Generales S.A.C. y Medardo Nestor Vasquez Angeles).

5 874 161.00 99.80 2

H y HE Contratistas Generales S.A.C. No admitido

El 3 de enero de 2018 se suspendio el procedimiento de selection por el recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio San Pedro (Expediente N° 3/2018.TCE). Mediante Resolucion N° 0347-2018-TCE-S4 del 13 de febrero de 2018, emitida por la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, se resolvio declarar fundado el recurso de apelacion; en consecuencia, descalificar la oferta presentada por el Consorcio Cajay, y otorgar la buena pro al Consorcio San Pedro; ademas, se dispuso, entre otros, que la Entidad realice la fiscalizacion posterior de la oferta presentada por el Consorcio Cajay y abrir expediente administrative sancionador contra las empresas J.L. Contratistas Generales S.R.L., W.Z. Contratistas Generales S.A.C. y Construcciones JORGANT S.R.L, integrantes del Consorcio Cajay, en adelante el Consorcio, por la presentacion de informacion inexacta en el procedimiento de selection.

f\

Expediente 150/2018.TCE

Mediante formulario de "Solicitud de aplicacion de sancion - Entidad/Tercero"2, presentado el 18 de enero de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el senor Carlos Alberto Goyzueta Aragon denuncio al Consorcio Cajay por presentar informacion inexacta, para lo cual adjunto un extracto del recurso de apelacion presentado por el Consorcio San Pedro, senalando lo siguiente:

2.

a) El Consorcio ha presentado informacion inexacta en su oferta en la seccion 1 y 2 del recuadro de Experiencia contenido en el Anexo N° 11 - Carta de compromise participacion en la obra del plantel tecnico propuesto como ingeniero residente3, suscrito por el Ing. Jose Wilson Portales Arias, pues la informacion contenida en el Certificado de Trabajo* del 20.01.2006 es incongruente con la informacion contenida en el Certificado de Trabajo3 del 10.07.2006, ambos emitidos por la empresa ATOJ Contratistas Generales S.R.L., por no ser posible que el referido profesional haya estado el 16 de enero de 2006 en dos obras distintas, una ubicada en el Caserio de Huanchuy (Ancash) y la otra en el distrito de Magdalena del Mar (Lima).

2 Obrante a fs. 1-2 del expediente.3 Obrante a fs. 347-346 del Anexo del expediente.4 Obrante a fs. 289 del Anexo del expediente.5 Obrante a fs. 288 del Anexo del expediente.

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de Economfa y Finanzas

TribunaCdk Contrataciones cCeC'EstacCoResoCucion N> 0702-2020-TCE-S1

b) El Consorcio ha presentado otros dos (2) certificados de trabajo con informacion inexacta e incongruente entre si.

En el Certificado de Trabajo6 del 17.11.2008, senala que el Ing. Jose Wilson Portales Arias ocupo el cargo de ingeniero residente desde el 1 de julio al 31 de octubre de 2008 en la obra "Mejoramiento de ambientes del tercernivel y remodelacion de fachada de agenda prindpal de la CMAC Santa"; sin embargo, en otro Certificado de Trabajo7 del 09.03.2009 se senala que el mismo ingeniero ocupo el cargo de supervisor de obra desde el 6 de octubre de 2008 al 28 de febrero de 2009 en la obra "Edificio San Borja Norte - Edificio multifamiliar - 5 niveles + semisotano 18 departamentos con 1 ascensor Av. San Borja Norte 1241 - San Borja".

\

\JSe debe tener en cuenta que el cargo de residente y de supervisor son cargos que se hacen a tiempo complete y exigen la permanencia total del profesional en la obra. Este hecho, ademas de advertir la evidente incongruencia de la informacion consignada, genera indicios objetivos de que uno o los dos certificados de trabajo senalados, son documentos creados a fin de sustentar una experiencia que en la realidad no se tiene, hecho que tipifica comq infraccion administrativa, asimismo constituye informacion inexacta.

El Consorcio ha presentado otros dos (2) certificados de trabajo con informacion incongruente entre si, que ameritan la descalificacion de su oferta ya que este hecho evidencia que en su Anexo N° 11 mintio a la Entidad respecto a la experiencia acumulada de su residente de obra.

Asf, en el Certificado de Trabajo3 del 12.10.2009, emitido por la empresa Corporacion Peru S.A.C. a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias, se indica que dicho profesional fue ingeniero residente en la obra: "Mejoramiento de infraestructura del Club de Madres Nuestra Senora de las Mercedes en el P.J. Florida Alta", ubicado en la provincia del Santa (Ancash) desde el 17 de abril al 30 de setiembre de 2009; sin embargo, en el Certificado de Trabajo9 del

" 11.01.2010, emitido por la empresa ATOJ Contratistas Generales S.R.L. a favor del mismo ingeniero, indica que este se desempeho como ingeniero supervisor de obra en la obra "Edificio Martin Pizarro - Edificio multifamiliar

6 Cprante a fs. 283 del Anexo del expediente.7 Obrante a fs. 282 del Anexo del expediente.8 ©brante a fs. 281 del Anexo del expediente.9 Dbrante a fs. 280 del Anexo del expediente.

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas PSCEI Onjmivno

SuwivyiiplnContMbKkxws

- 4 niveles semisotano + 8 departamentos con ascensor Martin Pizarro 102 Surco" en el distrito de Santiago de Surco (Lima) desde el 3 de agosto al 31 de diciembre de 2009.

Por tanto, resulta fisicamente imposible que el mismo ingeniero haya sido residente en una obra ubicada en Ancash y en simultaneo supervisor en otra obra ubicada en Lima, mas aun si se tiene en cuenta que ambos cargos son a tiempo complete.

Ademas, se evidencia que existe incongruencia en la informacion consignada en las secciones 9 y 10 del recuadro de Experiencia del Anexo 11 del residente propuesto, ya que aquella consignada en ambos certificados de trabajo genera indicios objetivos de que uno o ambos certificados son documentos creados a fin de sustentar una experiencia que en realidad no se tiene.

d) El Consorcio presento informacion inexacta en el Certificado de Trabajo10 del 12.02.2007, emitido por la empresa J.L. Contratistas Generales S.R.L. a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias, debido a que en dicho certificado se consigna que el Ing. Jose Wilson Portales Arias fue el ingeniero residente en la obra "Recuperacion y rehabilitacion del C.E. Antonio Laredo Loli N° 86276 - Marcara" desde el 10 de julio de 2006 al 30 de enero de 2007; sin embargo, de la revision del SEACE, se puede evidenciar que la buena pro de dicha obra fue adjudicada a la empresa J.L. Contratistas Generales S.R.L. recien el 14 de setiembre de 2006, lo cual acarrea tambien que la seccion 3 del recuadro de Experiencia del Anexo N° 11 contenga informacion inexacta.

e) El Consorcio tambien ha presentado dos (2) certificados de trabajo con informacion incongruente entre si.

Por un lado, el Certificado de Trabajo11 del 10.08.2015, emitido por el Consorcio Pilpichaca a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias, en el que se indica que el referido profesional fue ingeniero residente en la obra "Mejoramiento y ampliacion de los servicios de educacion primaria en la I.E. N° 22033 en la localidad de Pilpichaca, distrito de Pilpichaca - Huaytara -

rHuancavelica" desde el 15 de setiembre de 2014 hasta el 31 de julio de 2015. Sin embargo, en el Certificado de Trabajo12 del 15.12.2014 se indica que se desempeno como supervisor de la obra "Construccion y acabados de interiores de un Edificio Multifamiliar ubicado en la Av. Chimbote Mz. O Lote 21 Nuevo Chimbote" desde el 2 de diciembre de 2013 hasta el 29 de noviembre de 2014.

10 ©brante a fs. 287 del Anexo del expediente. “pbrante a fs. 276 del Anexo del expediente. 12 Obrante a fs. 277 del Anexo del expediente.

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TriBunaCcCe Contrataciones deC 'Estadb

ResoCuci&n N° 0702-2020-TCE-S1

Asimismo, el Consorcio presento el "Acta de Verification y Reception de Obra"13 del 06.08.2015, correspondiente a la obra: "Mejoramiento y ampliation de los servicios de education primaria de la I.E. N° 22033 de la localidad de Pilpichaca del distrito de Pilpichaca, provincia de Huaytara, Huancavelica", en la que se observa que la fecha de termino de ejecucion de aquella fue el 22 de julio de 2015, lo que acredita la inexactitud del Certificado de Trabajou del 10.08.2015 respecto a la fecha de termino de la obra.

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Este hecho conlleva tambien que en seccion 14 del recuadro de Experiencia del Anexo N° 11 se haya declarado informacion inexacta, pues en este recuadro el Consorcio senalo que la experiencia acumulada de este profesional en la obra mencionada fue hasta el 31 de julio de 2015, cuando la obra solo duro hasta el di'a 22 del mismo mes y ano.

Del mismo modo, en la oferta del Consorcio se ha presentado el Certificado de Trabajo15 del 12.10.2016, emitido por el Grupo Arilu S.A.C. a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias, por haberse desempenado como ingeniero residente en la obra "Construction de las infraestructuras del Gym Contry Club - Buenos Aires I Etapa - Nuevo Chimbote" desde el 1 de febrero al 30 de setiembre de 2016.

Sin embargo, en el rubro de Obras Generates, el Consorcio presento el Contrato N° 041-SGL-MPS16 del 08.09.2016, en cuya clausula Decimo cuarta se consigno como residente de obra al Ing. Jose Wilson Portales Arias para la ejecucion de la obra "Mejoramiento, instalacion de los servicios de agua potable y alcantarillado en el Anexo Campamento del Centro Poblado Cascajal, distrito de Chimbote, provincia del Santa, I Etapa" a cargo del Consorcio Cascajal, y en el Acta de Reception de Obra17 del 26.12.2016 se consigno que dicha obra inicio el 20 de setiembre de 2016 y termino el 30 de noviembre del mismo aho.

Por tanto, existe informacion contradictoria entre ambos documentos, lo cual trae como consecuencia que la informacion contenida por el Certificado de

13 Obfante a fs. 122-123 del Anexo del expediente.14 Oorante a fs. 276 del Anexo del expediente.15 Oorante a fs. 275 del Anexo del expediente.16 Oprante a fs. 84-88 del Anexo del expediente.17 Oprante a fs. 77-78 del Anexo del expediente.

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas PSCEI OWnivno

SuwtviwfflplasCcmlMtacionM(Wfsticto

Trabajo18 del 12.10.2016, contenga informacion inexacta, al documento privado cuyo periodo de experiencia contradice la informacion consignada en el acta de recepcion referida.

ser un

g) La oferta del Consorcio tambien contiene el Certificado de Trabajo19 del 07.12.2011, emitido por el Consorcio Guadalupito a favor de la Ing. Yanina Lisbeth Otoya Principe, en el que se senala que esta profesional fue especialista en mecanica de suelos del 17 de agosto al 30 de noviembre de 2011 en la obra "Construccion de veredas y pavimentos en el AA.HH. San Juanita, distrito de Guadalupito - Viru - La Libertad". Sin embargo, el Consorcio, tambien presento un Certificado de Trabajo20 del 15 de julio de 2012, emitido por el Consorcio Villa Hermosa a favor de la misma profesional, por haber prestado sus servicios desde el 19 de octubre de 2011 al 15 de abril de 2012 como ingeniera especialista en mecanica de suelos en la obra "Construccion de veredas en el AH.HH. Villa Hermosa - dist. Casma - prov. Casma -Ancash".

f\

En base a lo expuesto, es imposible que la Ing. Yanina Lisbeth Otoya Principe haya sido especialista en mecanica de suelos desde el 19 de octubre al 30 de noviembre de 2011 en dos obras a la vez, teniendo en cuenta que una obra estaba ubicada en Ancash y la otra en La Libertad.

No obstante, el Consorcio tambien presento el Contrato N° 007-2012- MDS/A21 para la ejecucion de la obra "Mejoramiento del Complejo Deportivo JJ. Peralta en el P.H.U. Javier Heraud del distrito de Santa - Santa - Ancash", correspondiente a la Adjudicacion Directa Publica N° 001-2012-MDS/CEP de la Municipalidad Distrital de Santa, cuya clausula quinta consigna a la Ing. Yanina Lisbeth Otoya Principe como residente de obra; asi como el Acta de Recepcion de Obra22 del 09.10.2012 en la que se indica que la referida obra inicio el 13 de abril de 2012 y termino el 11 de agosto del mismo ano, por lo que no podrfa haber estado como especialista en mecanica de suelos en la obra "Construccion de veredas en el AH.HH. Villa Hermosa - dist. Casma - prov. Casma -Ancash" del 13 al 15 de abril de 2012.

j) Del mismo modo, el Certificado de Trabajo23 del 11.12.2014, emitido por el L Consorcio California a favor de la Ing. Yanina Lisbeth Otoya Principe, senala

que esta fue especialista en mecanica de suelos desde el 5 de enero al 1 de diciembre de 2014 en la obra "Mejoramiento de los servicios de

18 Oerante a fs. 275 del Anexo del expediente.19 Oprante a fs. 219 del Anexo del expediente.20 obrante a fs. 218 del Anexo del expediente.21 ©brante a fs. 176-184 del Anexo del expediente. 22pbrante a fs. 174-175 del Anexo del expediente. 23IObrante a fs. 216 del Anexo del expediente.

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCEI OnjaiiynoSupOTViWOettsCantr^lacionKMUtefa

TriSunaCde Contrataciones deC'Estado

‘ResoCucwn 0702-2020-TCE-S1transitabilidad vehicular y peatonal en la HUP Luis Felipe de las Casas, HUP California, HUP San Diego y A.H. Las Flores del Distrito de Nuevo Chimbote - Santa - Ancash"; sin embargo, en el Acta de Recepcion de Obra2A del 08.04.2015 consta que la fecha de inicio de obra fue el 14 de enero de 2014 y la fecha de termino real el 1 de diciembre del mismo aho.

En ese sentido, el Certificado de Trabajo25 del 11.12.2014 contiene informacion inexacta respecto a la fecha de inicio de obra consignada.

Por otro lado, el Certificado de Trabajo26 del 15.08.2011, emitido por la empresa J.L. Contratistas Generales S.R.L., indica que el Ing. Jorge Albino Roque Sandoval laboro en el cargo de ingeniero especialista en instalaciones sanitarias en la obra "Construccion y acabados de interiores de un Edificio Multifamiliar con 01 ascensor - Narciso de la Colina 128 Urb. Las Gardenias - Santiago de Surco - Lima", del 4 de octubre del 2010 al 31 de julio de 2011; sin embargo, dicho profesional se incorporo al Colegio de Ingenieros del Peru el 22 de octubre de 2020, segun el Diploma27 del 14.10.2012, por lo que recien estuvo habilitado como ingeniero desde esta fecha, lo que conlleva afirmar que el Certificado de Trabajo28 del 15.08.2011 contiene informacion inexacta.

i)

Finalmente, el Consorcio adjunto el Certificado de Trabajo29 del 10.05.2016, emitido por la empresa J & E Ingenieros Consultores y Contratistas Generales S.R.L. a favor del Ing. Cesar Mendoza Quezada, por haberse desempehado como residente general en la obra "Mejoramiento del servicio educative de la I.E. N° 42096 de Susapaya, provincia de Tarata - region Tacna".

Al respecto, dicha obra corresponde a la Licitacion Publica N° 008-2014- GOB.REG.TACNA, convocada el 13 de noviembre de 2014 por el Gobierno Regional de Tacna, la cual fue adjudicada al Consorcio Susapaya, habiendo suscrito el Contrato N° 106-2014-GQB.REG.TACNA. De la revision de sus Bases Integradas, se verifica que para el ingeniero residente se establecia como requerimientos tecnicos, entre otros, tener una experiencia laboral minima acumulada de veinticuatro (24) meses como residente y/o supervisor de obra, lo cual no pudo haber sido cumplido, pues el Ing. Cesar Mendoza Quezada se

24 Cprante a fs. 145 del Anexo del expediente.25 Obrante a fs. 216 del Anexo del expediente.26 ©brante a fs. 228 del Anexo del expediente. 27bbrante a fs. 260 del Anexo del expediente. 2S/Obrante a fs. 228 del Anexo del expediente. 2f Obrante a fs. 253 del Anexo del expediente.

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encuentra colegiado recien desde el 22 de octubre de 2012.

Exoediente N° 966/2018.TCE

Mediante Cedula de Notificacion N° 09176/2018.TCE30, presentada el 21 de marzo de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal, en adelante el Tribunal, se remitio la Resolucion N° 0347-2018-TCE-S431 del 13 de febrero de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en la misma, al haberse determinado que el Certificado de Trabajo del 12.02.2007, emitido por la empresa J.L. Contratistas Generales S.R.L. a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias, y el Anexo N” 11 - Carta de compromise participacion en la obra del plantel tecnico propuesto como ingeniero residente contienen informacion inexacta.

3.

f\

Mediante Cedula de Notificacion N° 17690/2018.TCE32, presentada el 12 de abril de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal, se remitio copia del escrito s/n33 ingresado el 13 de febrero del mismo ano, a traves del cual el Consorcio San Pedro adjunto el Informe N° 020-2018-MATC-IO-OES-GGR/GOB.REG.TACNA34 del 1 de febrero del mismo ano, en el que se senala que en la obra "Mejoramiento del servicio educativo de la I.E. N° 42096 de Susapaya, provincia de Tarata - region Tocno" figura como residente de obra el Ing. Wilber SupoJines.

4.

Exoediente N° 150/2018.TCE - 966/2018.TCE facumulados)

Con Decreto35 del 12 de noviembre de 2018, se dispuso acumular los actuados del Expediente N° 966/2018.TCE al Expediente N° 150/2018.TCE, por advertirse identidad de objeto, sujeto y materia en el mismo procedimiento de seleccion.

5.

Con Decreto36 del 14 de noviembre de 2018, se requirio a la Entidad37 que cumpla con presentar un informe tecnico legal donde sefiale la procedencia de la denuncia y responsabilidad de las empresas integrantes del Consorcio, debiendo remitir copia legible y completa de la oferta en un plazo de diez (10) dias habiles, bajo apercibimiento de comunicar a su 6rgano de Control Institucional y a la Contraloria General de la Republica, en caso de incumplimiento.

6.

30bbrante a fs. 32 del expediente.3yobrante a fs. 37-52 del expediente. f Obrante a fs. 56 del expediente. r Obrante a fs. 57-68 del expediente.34 Obrante a fs. 72 del expediente.35 Obrante a fs. 33 del expediente.36 Obrante a fs. 35-36 del expediente.37 Notificada el 26 de noviembre de 2018, mediante Cedula de Notificacion N° 56208/2018.TCE (obrante a fs. 91-92 del expediente).

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ResoCucum 0702-2020-TCE-S1Con Decreto38 del 21 de diciembre de 2018, se dispuso iniciar procedimiento administrative sancionador contra las empresas integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentos falsos o adulterados y/o informacion inexacta como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de seleccion, los cuales son los siguientes:

7.

Documentos falsos o adulterados v/o con informacion inexacta

Certificado de Trabajo del 20.01.2006, emitido por la empresa ATOJ Contratistas Generales S.R.L. a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado como ingeniero residente en la obra "Ampliacion posta medico Caseno de Huonchuy", desde el 26 de octubre del 2005 al 16 de enero de 2006.

i.

ii. Certificado de Trabajo del 10.07.2006, emitido por la empresa ATOJ Contratistas Generales S.R.L. a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado como ingeniero residente de la obra "Edificio Ugarte y Moscoso I - Edificio Multifamiliar de 5 niveles con semisotano de 20 departamentos con 2 ascensores Calle Ugarte y Moscoso 575 Magdalena", desde el 16 de enero al 30 de junio del 2006.r\

Mi. Certificado de Trabajo del 17.11.2008, emitido por la empresa Corporacion Peru S.A.C. a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado como ingeniero residente de la obra "Mejoramiento de ambientes del tercer nivel y remodelacion de fachada de agenda principal de la CMAC Santa", desde el 1 de julio al 31 de octubre de 2008.

iv. Certificado de Trabajo del 9 de marzo del 2009, emitido por la empresa ATOJ Contratistas Generales S.R.L, a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado como supervisor de obra en la obra "Edificio San Borja Norte - Edificio Multifamiliar - 5 niveles + semisotano 18 departamentos con 1 ascensorAv, San Borja Norte 1241-San Borja", desde el 6 de octubre de 2008 al 28 de febrero de 2009.

v. Certificado de Trabajo del 10.08.2015, emitido por el Consorcio Pilpichaca a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado como ingeniero residente en la obra "Mejoramiento y ampliacion de los servicios de educacion primaria de la l.E. N° 22033, en la localidad de Pilpichaca, distrito de Pilpichaca

38Jubrante a fs. 93-101 del expediente.

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^ucA-oet

PERU Ministeriode Economia y Finanzas PSCEI SupMVTSM’WtW

ContralattorMiWtsWflo

- Huaytara - Huancavelica", siendo la duracion de la obra del 15 de setiembre del 2014 al 31 de julio del 2015.

vi. Anexo N° 1 - Acta de Verification y Reception de Obra del 06.08.2015, correspondiente a la obra “Mejoramiento y ampliation de los servicios de education primaria de la I.E. AT 22033, en la localidad de Pilpichaca, distrito de Pilpichaca - Huaytara- Huancavelica", en la cual se consigna como fecha de termino de ejecucion el 22 de julio de 2015.

vii. Constancia de Trabajo del 12.10.2016, emitida por la empresa Grupo Arilu S.A.C., a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado como residente en la obra "Construction de las infraestructuras del Gym Contry Club - Buenos Aires I Etapa - Nuevo Chimbote", siendo la duracion de la obra del 1 de febrero al 30 de setiembre del 2016.

viii. Acta de Reception de Obra del 26.12.2016, correspondiente a la obra "Mejoramiento, instalacion de los servicios de agua potable y alcantarillado en el Anexo Campamento del C.P. Cascajal en el distrito de Chimbote, Santa - Ancash" -1 Etapa, en la cual se consigno como fecha de inicio de obra el 20 de setiembre del 2016.

ix. Certificado de Trabajo del 12.10.2009, emitido por la empresa Corporacion Peru S.A.C. a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado como residente en la obra "Mejoramiento de infraestructura del Club de Madres Nuestra Sehora de las Mercedes en el P.J. Florida Alta provincia Santa Ancash", desde el 17 de abril al 30 de setiembre del 2009.

x. Certificado de Trabajo del 11.01.2010, emitido por la empresa ATOJ Contratistas Generales S.R.L. a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado como ingeniero supervisor de obra en la obra "Edificio Martin Pizarro - Edificio Multifamiliar - 4 niveles + semisotano 8 departamentos con ascensor Martin Pizarro 102 Surco", desde el 3 de agosto al 31 de diciembre del 2009.

h Certificado de Trabajo del 07.12.2011, emitido por el Consorcio Guadalupito / a favor de la Ing. Yanina Lisbeth Otoya Principe, por haber laborado como /' especialista en mecanica de suelos en la obra "Construction de veredas y / pavimentacion en el AA.HH. San Juanito, distrito de Guadalupito - Viru- La

Libertad", siendo la duracion de la obra desde el 17 de agosto al 30 de noviembre del 2011.

xii. Certificado de Trabajo del 15.07.2012, emitido por el Consorcio Villa Hermosa a favor de la Ing. Yanina Lisbeth Otoya Principe, por haber laborado en el cargo de ingeniero especialista en mecanica de suelos en la obra "Construction de

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PERU Ministerio PSCE I On>mivro Supfivisvi

! Contralactores aelfsuaj

de Economfa y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deC'Estado

‘ResoCucwn N° 0702-2020-TCE-S1veredas en el AA.HH. Villa Hermosa - Dist. Casma - Prov. Casma - Ancash", siendo la duracion de la obra desde el 19 de octubre del 2011 al 15 de abril del 2012.

xiii. Acta de Recepcion de Obra de 09.10.2012, correspondiente a la obra "Construccion del Complejo Deportivo J.J. Peralta, en el P.H.U. Javier Heraud, distrito de Santa - Santa - Ancash", en la cual se consigna a la Ing. Yanina Lisbeth Otoya Principe como residente de obra y que esta inicio el 13 de abril del 2012.

(A

> xiv. Certificado de Trabajo del 11.12.2014, emitido por el Consorcio California a favor de la Ing. Yanina Lisbeth Otoya Principe, por haber laborado como ingeniero especialista en mecanica de suelos en la obra "Mejoramiento de las servicios de transitabilidad vehicular y peatonal en la HUP Luis Felipe de las Casas, HUP California, Hup San Diego y A.H. Las Flores del distrito de Nuevo Chimbote - Santa - Ancash", desde el 5 de enero al 1 de diciembre de 2014.

xv. Acta de Recepcion de Obra del 08.04.2015, correspondiente a la obra "Mejoramiento de los servicios de Transitabilidad vehicular y peatonal en los H.U.P. Luis Felipe de las Casas, H.U.P. California, H.U.P. San Diego y A.H. Las Flores del distrito de Nuevo Chimbote-Santa - Ancash", en la cual se consigna como fecha de inicio de la obra el 14 de enero del 2014.

f\

xvi. Certificado de Trabajo del 10.05.2016, emitido por la empresa J&E Ingenieros Consultores y Contratistas Generales S.R.L. a favor del Ing. Cesar Mendoza Quezada, por haber prestado servicios como residente general en la obra "Mejoramiento del servicio educative de la I.E. N° 42096 de Susapaya provincia de Tarata - Region Tacna", siendo la duracion de la obra del 1 de agosto del 2015 hasta el 31 de marzo del 2016.

Documentos con informacion inexacta

mi.Qertificado de Trabajo del 12.02.2007, emitido por la empresa J.L Contratistas Generales S.R.L. a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias, por haber prestado servicios como ingeniero residente de la obra "Recuperacion y rehabilitacion del C.E. Antonio Laredo Loli N° 86276 - Marcara" die\ 10 de julio de 2006 al 30 de enero de 2007.

Anexo N° 11 - Carta de compromiso de participacion en la obra del plantel tecnico propuesto como ingeniero residente del 11.12.2017, suscrito por el

xviii.

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MjUCAOf^

PERU Ministeriode Economfa y Finanzas PSCE! On^nlvno

Suwrvi^erfirteContnljclonMdfMtstiflo

Ing. Jose Wilson Portales Arias.

xix. Certificado de Trabajo del 15.12.2014, emitido por la empresa J.L. Contratistas Generales S.R.L. a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias, por haber prestado servicios como ingeniero supervisor de la obra "Construccion y acabados de interiores de un edificio multifamiliar ubicado en la Av. Chimbote mza. O' late 21 Nuevo Chimbote", siendo la duracion de la obra del 2 de diciembre del 2013 al 29 de noviembre del 2014.

xx. Certificado de Trabajo del 15.08.2011, emitido por la empresa J.L. Contratistas Generales S.R.L. a favor del Ing. Jorge Albino Roque Sandoval, por haber laborado como ingeniero especialista en instalaciones sanitarias en la obra "Construccion y acabados de interiores de un edificio multifamiliar con 01 ascensor - Narciso de la Colina 128 Urb. Las Gardenias - Santiago de Surco - Lima", siendo la duracion de la obra del 4 de octubre del 2010 al 31 de julio de 2011.

En virtud de ello, se dispuso notificar a las empresas integrantes del Consorcio39 para que formulen sus descargos en un plazo de diez (10) dias habiles, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente.

Asimismo, se requirio a la Entidad40 que en un plazo de cinco (5) dlas habiles cumpla con remitir la informacion solicitada con Decreto del 14 de noviembre de 2018, con conocimiento de su Organo de Control Institucional.

Mediante escrito s/n41, presentado el 4 de marzo de 2019 ante la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo, la empresa Construcciones JORGANT S.R.L. remitio sus descargos, manifestando lo siguiente:

• Se cuestiona la supuesta duplicidad de trabajo del Ing. Jose Wilson Portales Arias el 16 de enero de 2016; sin embargo, debe tenerse en cuenta que la obra "Edificio Ugarte y Moscoso I - Edificio Multifamiliar de 5 niveles con semisotano de 20 departamentos con 2 ascensores Calle Ugarte y Moscoso 575 Magdalena" es una obra privada a la que no se aplicaba la normativa de contrataciones publicas, recalcandose que no existi'a prohibicion o impedimento para que un residente trabaje en diferentes obras.

Notificado el 18 de febrero de 2019 a las empresas integrantes del Consorcio, mediante Cedulas de Notificacibn N° 11769/2019.TCE, l\T 11770/2019.TCE y N° 11772/2019.TCE (obrante a fs. 211-226 y 238- 245 del expediente).r° Notificada el 28 de febrero de 2019, mediante Cedula de Notificacion N° 14499/2019.TCE (obrante a fs. 246-254 del expediente).41 Obrante a fs. 258-301 del expediente.

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^SUCADCi

PERU Ministerio PSCEI OrgwittBSlOitviwrOBtHCnraixkn^KUsM)

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contratacwnes cfeC'EstacCo

'ResoCucwn N° 0702-2020-TCE-S1Ademas, de presentarse experiencia ejecutada paralelamente, solo se considera una vez el periodo traslapado, lo cual resulta aplicable a todos los demas certificados cuestionados.

• En cuanto a la supuesta informacion contradictoria en la fecha de culminacion de la obra "Mejoramiento y ampliacion de los servicios de educacion primaria de la I.E. N° 22033 de la localidad de Pilpichaca del distrito de Pilpichaca, provincia de Huaytara, Huancavelica", ello no implica que los documentos scan falsos.

• Respecto a la Ing. Yanina Otoya, debe tenerse en cuenta que ella fue especialista de mecanica de suelos y no residente de obra, por lo que no era necesario su presencia permanente; ademas, debe tenerse en cuenta que los certificados de trabajo acreditan una relacion laboral entre el empleador y el trabajador y no el inicio de la obra.

• En cuanto al Certificado de Trabajo del 10.05.2016 emitido a favor del senor Cesar Quezada Mendoza, el Consorcio actuo de manera diligente, verificando que coincida el proceso de seleccion, las partes intervinientes y la fecha del contrato con el Gobierno Regional de Tacna, por lo que obro de buena fe.

• Respecto al Certificado de Trabajo del 12.02.2007, emitido por la empresa J.L. Contratistas Generates S.R.L., debe senalarse que hubo un error que fue corregido con la emision de un nuevo Certificado de Trabajo, en el que incluso se precisa que el Ing. Jose Wilson Portales Arias ocupo el cargo de asistente del residente y no el de residente de obra; sin embargo, el error cometido no genero un beneficio o ventaja para el Consorcio.

• Finalmente, debe tenerse en cuenta que el Certificado de Trabajo del 15.08.2011, emitido por la empresa J.L. Contratistas Generales S.R.L., es concordante con la realidad, pues el Ing. Jorge Albino Roque Sandoval fue contratado di'as antes de obtener su colegiatura.

Por las consideraciones expuestas, se solicita se tenga en cuenta el principio de presuncion de licitud, pues la empresa Construcciones JORGANT S.R.L. actuo con diligencia al haber verificado la informacion proporcionada por los profesionales del plantel tecnico.

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^wjcaoci.

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

9. Mediante escrito s/n42, presentado el 4 de marzo de 2019 ante la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo, la empresa W.Z. Contratistas Generales S.A.C. remitio sus descargos, manifestando que la empresa Construcciones JORGANT S.R.L. era la responsable de la "preparation de documentos para el proceso de selection, certification de documentos (anexos, declaraciones juradas, certificados de trabajo y otros), presentation de propuesta ante la Entidad convocante y documentos necesarios para suscribir contrato", de conformidad con el Anexo N° 7 - Promesa Formal de Consortia, por lo que solicita la individualizacion de responsabilidad y el uso de la palabra.

Mediante escrito s/n43, presentado el 4 de marzo de 2019 ante la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo, la empresa J.L. Contratistas Generales S.R.L. remitio sus descargos, manifestando que la empresa Construcciones JORGANT S.R.L. era la responsable de la "preparation de documentos para el proceso de selection, certification de documentos (anexos, declaraciones juradas, certificados de trabajo y otros), presentation de propuesta ante la Entidad convocante y documentos necesarios para suscribir contrato", de conformidad con el Anexo N° 7- Promesa Formal de Consorcio, por lo que solicita la individualizacion de responsabilidad y el uso de la palabra.

10.I

No obstante, respecto a los documentos cuestionados que fueron emitidos por aquella, senala que:

• El Certificado de Trabajo del 12.02.2007 emitido al Ing. Jose Wilson Portales Arias contem'a datos erroneos que fueron subsanados.

• El Certificado de Trabajo del 15.12.2014 emitido al Ing. Jose Wilson Portales Arias se refiere a una obra privada bajo el ambito de un contrato de naturaleza civil.

• El Certificado de Trabajo del 15.08.2011 emitido a favor del Ing. Jorge Albino Roque Sandoval corresponde al periodo del contrato suscrito con dicho profesional, lo cual se realizo dias antes de su colegiatura.

Con Decretos44 del 13 de marzo de 2019, se dio cuenta que las empresas integrantes del Consorcio presentaron descargos; razon por la cual se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para resolver, lo que fue realizado el dia 15 del mismo mes y ano.

ll.i

2. Con Decreto del 28 de mayo de 2017, a fin de contar con mayores elementos de

r Obrante a fs. 323-334 del expediente.43 Obrante a fs. 347-364 del expediente.44 Obrante a fs. 302, 335 y 365 del expediente.

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<J%UC*00

PERU Ministerio PSCE On>nvnoSwmnOrOnlK

ovlttutt)

de Economia y Finanzas

TrWunaf de Contrataeiones deCTstado

■ResoCucwn N° 0702-2020-TCE-S1juicio para resolver, se requirio:

A LA EMPRE5A ATOJ CONTRATISTA5 GENERALES S.R.L:

i) (...), si'rvase confirmar la autenticidad de la firma y la veracidad de la informacion que se consignan en las documentos que se detallan a continuacion, y cuyas capias simples se adjuntan al presente requerimiento en cuatro (4) folios:- Certificado de Trabajo de fecha 20 de enero del 2006, supuestamente

suscrito par el senor Carlos Adolfo Quineche Lozano, en calidad de representante legal de la empresa ATOJ Contratistas Generates SRL, a favor del senor Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado en el cargo de Ingeniero Residente en la obra "Ampliacion posta medico casen'o de Huanchuy", desde el 26 de octubre de 2005 al 16 de enero de 2006.

- Certificado de Trabajo de fecha 10 de julio del 2006, supuestamente suscrito por el senor Carlos Adolfo Quineche Lozano, en calidad de representante legal de la empresa ATOJ Contratistas Generates SRL, a favor del senor Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado en el cargo de Ingeniero Residente de la obra "Edificio Ugarte y Moscoso I - Edificio Multifamiliar de 5 niveles con semisotano de 20 departamentos con 2 ascensores, Calle Ugarte y Moscoso 575 Magdalena", desde el 16 de enero del 2006 a 130 de junio del 2006.

- Certificado de Trabajo del 9 de marzo del 2009, supuestamente suscrito por el senor Carlos Adolfo Quineche Lozano, en calidad de Representante Legal de la empresa ATOJ Contratistas Generates SRL, a favor del senor Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado en el cargo de Supervisor de Obra en el proyecto "Edificio San Borja Norte - Edificio Multifamiliar - 5 niveles + semisotano 18 departamentos con 1 ascensorAv. San Borja Norte 1241 - San Borja", desde el 6 de octubre de 2008 al 28 defebrero de 2009.

/P Certificado de Trabajo de fecha 11 de enero del 2010, supuestamente (_ / suscrito por el senor Carlos Adolfo Quineche Lozano, en calidad de

/' Representante Legal de la empresa ATOJ Contratistas Generates SRL, a favor / del senor Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado en el cargo de / Ingeniero Supervisor de obra del proyecto "Edificio Martin Pizarro - Edificio / Multifamiliar - 4 niveles + semisotano 8 departamentos con ascensor Martin / Pizarro 102 - Surco", desde el 3 de agosto del 2009 al 31 de diciembre del / 2009.

De ser afirmativa su resouesta, sirvase acreditar. a traves de contratos, recibo por honorarios, facturas, planillas, etc., la relacion contractual o laboral que

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^BUCAOf,

PERU Ministeriode Economra y Finanzas PSCEI SuofWKoriftW

Conlt,ilsdonps (MesMds

tuvo con el sehor Jose Wilson Portales Arias, por haberse desempenado Ingeniero Residente y Supervisor de Obra en los proyectos antes citados, en los periodos comprendidos del 26 de octubre de 2005 al 16 de enero de 2006, del 16 de enero del 2006 al 30 de junio del 2006, del 6 de octubre de 2008 al 28 de febrero de 2009 y del 3 de agosto del 2009 al 31 de diciembre del 2009.

como

ii) De otro lado, informe si los proyectos que a continuacion se detallan corresponden a obras convocadas por alguna Entidad del Estado, en el marco de la normativa de contratacion publica o no, debiendo adjuntar la correspondiente documentacion sustentatoria:S "Ampliacion posta medico casen'o de Huanchuy."S "Edificio Ugarte y Moscoso I - Edificio Multifamiliar de 5 niveles con

semisotano de 20 departamentos con 2 ascensores, Calle Ugarte y Moscoso 575 Magdalena."

S "Edificio San Borja Norte - Edificio Multifamiliar - 5 niveles + semisotano 18 departamentos con 1 ascensorAv. San Borja Norte 1241 - San Borja."

^ "Edificio Martin Pizarro - Edificio Multifamiliar - 4 niveles + semisotano 8 departamentos con ascensor Martin Pizarro 102-Surco."

AL SENOR JOSE WILSON PORTALES ARIAS:

(...), slrvase cumplir con lo siguiente:

Confirme o no si trabajo para la empresa ATOJ Contratistas Generates SRL, desempenando el cargo de Ingeniero Residente en los proyectos y periodos que se citan a continuacion:S "Ampliacion posta medico casen'o de Huanchuy", desde el 26 de octubre

de 2005 al 16 de enero de 2006, en el proyecto, tal como se detalla en el Certificado de trabajo que se adjunta en un (01) folio.

S "Edificio Ugarte y Moscoso I - Edificio Multifamiliar de 5 niveles con semisotano de 20 departamentos con 2 ascensores, Calle Ugarte y Moscoso 575 Magdalena", desde el desde el 16 de enero del 2006 al 30 de junio del 2006, tal como se detalla en el Certificado de trabajo que se adjunta en un (01) folio.

- Confirme o no si trabajo para la empresa ATOJ Contratistas Generates SRL, ‘ desempenando el cargo de Supervisor de Obra en los proyectos y periodos

que se citan a continuacion:■S "Edificio San Borja Norte - Edificio Multifamiliar - 5 niveles + semisotano

18 departamentos con 1 ascensorAv. San Borja Norte 1241 - San Borja", desde el 6 de octubre de 2008 al 28 de febrero de 2009, tal como se detalla en el Certificado de trabajo que se adjunta en un (01) folio.

■S "Edificio Martin Pizarro - Edificio Multifamiliar - 4 niveles + semisotano 8 departamentos con ascensor Martin Pizarro 102 - Surco", desde el 3 de

i

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?^OCA OCi,

PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCEI OnjonKmoSupfivKorOBiasCotitralirtonpsONtsMts

TriBunaCcfe Contrataciones cCeCXstacCo

'ResoCucton N° 0702-2020-TCE-S1agosto del 2009 al 31 de diciembre del 2009", tal como se detalla en el Certificado de trabajo que se adjunta en un (01) folio.

De ser afirmativa su respuesta, slrvase acreditar, a troves de recibos por honorarios, planilla, depositos en cuenta, la referida relacion contractual o laboral que tuvo con la empresa ATOJ Contratistas Generates SRL, por haberse desempenado en los cargos de Ingeniero Residente y Supervisor de Obra en los proyectos y periodos antes indicados.

f\

Confirme o no si trabajo para la empresa Corporacion Peru SAC, desempenando el cargo de Ingeniero Residente en los proyectos y periodos que se citan a continuacion:S "Mejoramiento de ambientes del tercer nivel y remodelaadn de fachada

de agenda principal de la CM AC Santa", desde el 1 de julio del 2008 hasta el 31 de octubre de 2008, tal como se detalla en el Certificado de trabajo que se adjunta en un (01) folio.

S "Mejoramiento de la infraestructura del Club de Madres Nuestra Sehora de las Mercedes en el P.J. Florida Alta Provincia Santa Ancash", desde el 17 de abril del 2009 hasta el 30 de setiembre del 2009, tal como se detalla en el Certificado de trabajo que se adjunta en un (01) folio.

De ser afirmativa su respuesta, sirvase acreditar, a traves de recibos por honorarios, planilla, depositos en cuenta, la referida relacion contractual o laboral que tuvo con la empresa Corporacion Peru SAC.

Confirme o no si trabajo para el Consorcio Pilpichaca, desde el 15 de setiembre del 2014 al 31 de julio del 2015, desempenando el cargo de Ingeniero Residente en el proyecto "Mejoramiento y ampliacion de los servicios de educacion primaria de la I.E. N° 22033, en la Localidad de Pilpichaca, Distrito de Pilpichaca - Huaytara- Huancavelica", tal como se detalla en el Certificado de trabajo que se adjunta en un (01) folio.

De ser afirmativa su respuesta, sirvase acreditar, a traves de recibos por I fionorarios, planilla, depositos en cuenta, la referida relacion contractual o / laboral que tuvo con el Consorcio Pilpichaca.

- Confirme o no si trabajo para la empresa J.L. Contratistas Generales S.R.L., en los cargos, proyectos y periodos que a continuacion se detallan:S Desde el 10 de julio de 2006 al 30 de enero de 2007, desempenando el

cargo de Ingeniero Residente en el proyecto "Recuperacion y

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^UCAOQ,

PERU Ministeriode Economia y Fjnanzas

PSCE! DnjB’ismoSuopfvisordDteCoirtntadoncsflMESMfto

Rehabilitacion del C.E. Antonio Laredo Loll N° 86276 - Marcara", tal como se detalla en el Certificado de trabajo que se adjunta en un (01) folio.

S Desde el 2 de diciembre del 2013 al 29 de noviembre del 2014, desempehando el cargo de Ingeniero supervisor de obra en el proyecto "Construccion y acabados de interiores de un edificio multifamiliar ubicado en laAv. Chimbote Mza. "0" Lote 21 Nuevo Chimbote", tal como se detalla en el Certificado de trabajo que se adjunta en un (01) folio.

De ser afirmativa su respuesta, sfrvase acreditar, a traves de recibos por honorarios, planilla, depositos en cuenta, la referida relacion contractual o laboral que tuvo con la empresaJ.L. Contratistas Generates S.R.L.

(\

AL SENOR JORGE ALBINO ROQUE SANDOVAL:

C'(...), sirvase cumplir con lo siguiente:- Confirme o no si trabajo para la empresa J.L. Contratistas Generates S.R.L.,

desempehando el cargo de Ingeniero Especialista en Instalaciones Sanitarias, desde el 4 de octubre del 2010 al 31 de julio de 2011, en el proyecto "Construccion y Acabados de interiores de un edificio multifamiliar con 01 ascensor - Narciso de la Colina 128 Urb. Las Gardenias - Santiago de Surco - Lima", tal como se detalla en el Certificado de trabajo que se adjunta en un (01) folio.

De ser afirmativa su respuesta, sirvase acreditar, a traves de recibos por honorarios, planilla, depositos en cuenta, la referida relacion contractual o laboral que tuvo con la empresaJ.L. Contratistas Generates S.R.L.

A LA EMPRESA J.L. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L:

Sirvase acreditar. a traves de contratos, recibo por honorarios, facturas, planillas, depositos en cuenta, etc., la relacion contractual o laboral que tuvo con las siguientes personas:

Con el sehor Jose Wilson Portales Arias:V Por haberse desempehado como Ingeniero Residente en el proyecto

"Recuperacion y Rehabilitacion del C.E. Antonio Laredo Loli N° 86276 - Marcara", desde el 10 de julio de 2006 al 30 de enero de 2007.

V Por haberse desempehado como Ingeniero supervisor de obra en el proyecto "Construccion y acabados de interiores de un edificio multifamiliar ubicado en la Av. Chimbote Mza. "O" Lote 21 Nuevo Chimbote", desde el 2 de diciembre del 2013 al 29 de noviembre del 2014.

Con el sehor Jorge Albino Roque Sandoval:

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pUCAOQ

PERU Ministerio PSCE OrQmHmoCoitMtKionHmriwu

de Economia y Finanzas

TrifrunaCde Contrataciones cCeC'Estadb

ResoCucwn W> 0702-2020-TCE-S1S Por haberse desempenado como Ingeniero Especialista en Instalaciones

Sanitarias, en el proyecto "Construction y Acabados de interiores de un edificio multifamiliar con 01 ascensor - Narcizo de la Colina 128 Urb. Las Gardenias - Santiago de Surco - Lima", desde el 4 de octubre del 2010 al 31 de Julio de 2011.

A LA EMPRESA CORPORACldN PERU S.A.C.:

i) (...), slrvase confirmar la autenticidad de la firma y la veracidad de la information que se consignan en los documentos que se detallan a continuation, y cuyas capias simples se adjuntan al presente requerimiento en dos (2) folios:- Certificado de Trabajo defecha 17 de noviembre del 2008, supuestamente

suscrito por el sehor Juan Carlos Zuniga Fabian, en calidad de Gerente General de la empresa Corporation Peru SAC, a favor del sehor Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado en el cargo de Ingeniero Residente de la obra "Mejoramiento de ambientes del tercer nivel y remodelacion defachada de agenda principal de la CM AC Santa", desde el 1 de Julio del 2008 hasta el 31 de octubre de 2008.

- Certificado de Trabajo de fecha 12 de octubre del 2009, supuestamente .. suscrito por el sehor Juan Carlos Zuniga Fabian, en calidad de Gerente General de la empresa Corporation Peru SAC, a favor del sehor Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado en el cargo de Ingeniero Residente de la obra "Mejoramiento de la infraestructura del Club de Madres Nuestra Sehora de las Mercedes en el P.J. Florida Alta Provintia Santa Ancash", desde el 17 de abril del 2009 hasta el 30 de setiembre del 2009.

De ser afirmativa su resouesta, slrvase acreditar, a traves de contratos, recibo por honorarios, facturas, planillas, depositos en cuenta, etc., la relation contractual o laboral que tuvo con el sehor Jose Wilson Portales Arias, por haberse desempenado como Ingeniero Residente en los proyecto

\ antes citados, en los periodos comprendidos del 1 de Julio del 2008 hasta el 31 de octubre de 2008 y del 17 de abril del 2009 hasta el 30 de setiembre del 2009.

in De otro lado, informe si los proyectos "Mejoramiento de ambientes del tercer / nivel y remodelacion de fachada de agenda principal de la CMAC Santa" y / "Mejoramiento de la infraestructura del Club de Madres Nuestra Sehora de las

Mercedes en el P.J. Florida Alta Provintia Santa Ancash", corresponden a obras

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?<j8UCAtSCZi

PERU Ministeriode Econorm'a y Finanzas PSCEI Oiwnivno

Sutvnnvror-lKContrjtaclonf?dpȣsto#>

convocadas por alguna Entidad del Estado, en el marco de la normative de contratacion publica o no, debiendo adjuntar la correspondiente documentacion sustentatoria.

AL CONSORCIO PILPICHACA:

(...), slrvase confirmar la autenticidad de la firma y la veracidad de la informacion que se consignan en el documento que se detalla a continuacion, y cuyas copia simple se adjunta al presente requerimiento en un (1) folio:

- Certificado de Trabajo de fecha 10 de agosto del 2015, supuestamente suscrito por el senor Jorge M. Zuniga Marin, en calidad de Representante Legal del Consorcio Pilpichaca, a favor del Ingeniero Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado en el cargo de Ingeniero Residente en la obra "Mejoramiento y ampliacion de los servicios de educacion primaria de la I.E. N° 22033, en la Localidad de Pilpichaca, Distrito de Pilpichaca - Huaytara- Huancavelica", del 15 de setiembre del 2014 al 31 de Julio del 2015.

b

De ser afirmativa su respuesta, slrvase acreditar. a traves de contratos, recibo por honorarios, facturas, planillas, depositos en cuenta, etc., la relacion contractual o laboral que tuvo con el senor Jose Wilson Portales Arias, por haberse desempehado como Ingeniero Residente en el proyecto antes citado, en el periodo comprendido del del 15 de setiembre del 2014 al 31 de Julio del 2015.

A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILPICHACA:

(...); slrvase cumplir con lo siguiente:- Remita un informe detallando si desde el 15 de setiembre de 2014 al 31 de iulio

de 2015 el senor Jose Wilson Portales Arias, se desempehd en el cargo de Residente de Obra en el proyecto "Mejoramiento y ampliacion de los servicios de educacion primaria de la I.E. N° 22033, en la Localidad de Pilpichaca, Distrito de Pilpichaca - Huaytara- Huancavelica", debiendo adjuntar la documentacion

o sustentatoria oertinente. tales como el cuaderno de obra, Acta de recepcion de obra, etc.

' k_

1 - Confirme o no la autenticidad de las firmas y la veracidad de la informacion que / se consignan en el Anexo N° 1 "Acta de Verificacion y Recepcion de obra" del ( proyecto "Mejoramiento y ampliacion de los servicios de Educacion Primaria de

la I.E. N° 22033 de la Localidad de Pilpichaca del Distrito de Pilpichaca - Provincia de Huaytara, Huancavelica" de fecha 6 de agosto del 2015, supuestamente suscrito por los sehores: Mario Mendoza Machaca, Rober Tornero Conislla, Romulo Luza Huamanl, como miembros de la Comision encargada de levantar el Acta de Verificacion y Recepcion de Obra, y cuya copia simple se adjunta al presente requerimiento en un (1) folio.

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MtfCAOC*

PERU Ministerio PSCE! 0>wn9nsStfWTvncrdelMContrjUcto'Vt

de Economfa y Finanzas

'TrWunaCde Contrataciones deC'Estado

ResoCucion 0702-2020-TCE-S1De ser el caso, remita el ORIGINAL del Anexo N° 1 "Acta de Verificacion y Recepcion de obra" defecha 6 de agosto del 2015, antes detallado.

A LA EMPRESA GRUPO ARILU S.A.C.:

(...), sirvase confirmar la autenticidad de la firma y la veracidad de la informacion que se consignan en el documento que se detalla a continuacion, y cuya copia simple se adjunta al presente requerimiento en un (1) folio:- Constancia de trabajo defecha 12 de octubre del 2016, supuestamente suscrita

por el sehor Elder Dance Lujan Vergara, en calidad de Gerente General de la empresa Grupo Arilu S.A.C., a favor del Ingeniero Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado en el cargo de Ingeniero Residente para la obra "Construccion de las infraestructuras del gym contry club - Buenos Aires I Etapa - Nuevo Chimbote", del 1 defebrero del 2016 al 30 de setiembre del 2016.

De ser afirmativa su respuesta, sirvase acreditar, a traves de contratos, recibo por honorarios, facturas, planillas, depositos en cuenta, etc., la relacion contractual o laboral que tuvo con el sehor Jose Wilson Portales Arias, por haberse desempehado como Ingeniero Residente en el proyecto antes citado, en el periodo comprendido del 1 defebrero del 2016 al 30 de setiembre del 2016.

A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA - CHIMBOTE:

(...); sirvase cumplir con lo siguiente:- Confirme o no la autenticidad de las firmas v la veracidad de la informacion que

se consignan en el Acta de recepcion de obra del proyecto "Mejoramiento, instalacion de los servicios de agua potable, alcantarillado en el anexo campamento del C.P. Cascajal en el Distrito de Chimbote, Santa - Ancash -1 Etapa" defecha 26 de diciembre del 2016, supuestamente suscrito, entre otros, por la Ingeniero Micaela Beatriz Flores Gomez en calidad de Gerente de Obras Publicas de la Municipalidad Provincial del Santa y el sehor Fernando Gabriel

'"A Farro Wirlos, en calidad de Representante Legal del Consorcio Cascajal, en la ■ J cqal se consigno como Residente de Obra al sehor Jose Wilson Portales Arias;

/ documento cuya copia simple se adjunta al presente requerimiento en dos (2) / folios.

- De ser el caso, remita el ORIGINAL del Acta de recepcion de obra defecha 26 de / diciembre del 2016, antes detallado.

L CONSORCIO GUADALUPITO:

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,;^UCA Oft

PERU Ministerio PSCEI OrVnKnio5i®wvKw*>l«CootrataclortesiWisUtki

de Economia y Finanzas

(■■■), sfrvase confirmar la autenticidad de la firma y la veracidad de la informacion que se consignan en el documento que se detalla a continuacion, y cuya copia simple se adjunta al presente requerimiento en un (1) folio:- Certificado de Trabajo de fecha 7 de diciembre del 2011, supuestamente

suscrito par el senor Carlos Adolfo Quineche Lozano, en calidad de Representante Legal del Consorcio Guadalupito, a favor de la sehora Yanina Lisbeth Otoya Principe, por haber laborado en el cargo de Ing. Especialista en Mecanica de Suelos en la obra "Construccion de veredas y pavimentacion en el AA.HH. San Juanito, Distrito de Guadalupito - Viru- La Libertad", del 17 de agosto del 2011 al 30 de noviembre de 2011.

De ser afirmativa su resouesta, slrvase acreditar. a traves de contratos, recibo por honorarios, facturas, planillas, etc., la relacion contractual o laboral que tuvo con la sehora Yanina Lisbeth Otoya Principe, por haberse desempehado como Ing. Especialista en Mecanica de Suelos en el proyecto antes citado, en el periodo comprendido del 17 de agosto del 2011 al 30 de noviembre de 2011.

A LA SENORA YANINA LISBETH OTOYA PRINCIPE:

(...), slrvase cumplir con lo siguiente:Confirme o no si trabajo para el Consorcio Guadalupito, desempehando el cargo de Ing. Especialista en Mecanica de Suelo en el proyecto "Construccion de veredas y pavimentacion en el AA.HH. San Juanito, Distrito de Guadalupito - Viru- La Libertad", del 17 de agosto del 2011 al 30 de noviembre de 2011. Confirme o no si trabajo para el Consorcio Villa Hermosa, desempehando el cargo de Ingeniero Especialista en Mecanica de Suelo en el proyecto "Construccion de veredas en el AA.HH Villa Hermosa - Dist. Casma - Prov. Casma - Ancash", del 19 de octubre del 2011 al 15 de abril del 2012.Confirme o no si trabajo para el Consorcio California, desempehando el cargo de Ingeniero Especialista en Mecanica de Suelo en el proyecto "Mejoramiento de los servicios de Transitabilidad vehicular y peatonal en la HUP Luis Felipe de las Casas, HUP California, HUP San Diego yA.H. Las Flores del Distrito de Nuevo Chimbote - Santa-Ancash" durante el periodo comprendido desde el 5 de enero de 2014 hasta el 1 de diciembre de 2014.

JDe ser afirmativa su respuesta, slrvase acreditar, a traves de recibos por /honorarios, planilla, depositos en cuenta, la referida relacion contractual o laboral / que tuvo con el Consorcio Guadalupito, el Consorcio Villa Hermosa y el Consorcio / California, por haberse desempehado en el cargo de Ingeniero Especialista en ' Mecanica de Suelo en los proyectos y periodos antes indicados.

A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPITO:

(...); slrvase cumplir con lo siguiente:

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PERU Ministerio PSCEI Or^rwn)SupprviswdPlB(kmtfatactonesddCsUSaw

de Economfa y Finanzas

TrifrunaCde Contrataciones deCTstadbHesoCucion W 0702-2020-TCE-S1

Informe si del 17 de agosto del 2011 al 30 de noviembre de 2011 la senora Yanina Lisbeth Otoya Principe ocupo el cargo de Ing. Especialista en Mecanica de Suelos en la obra "Construccidn de veredas y pavimentacion en el AA.HH. San Juanito, Distrito de Guadalupito - Viru- La Libertad", ejecutada por el Consorcio Guadalupito.

n De ser el caso, remita la documentacion sustentatoria que acredite el desempeho en el cargo de Ing. Especialista en Mecanica de Suelos que habria ostentado la senora Yanina Lisbeth Otoya Principe en el proyecto y periodos antes detallados.

AL CONSORCIO VILLA HERMOSA:

(...), sin/ase confirmar la autenticidad de la firma y la veracidad de la informacion que se consignan en el documento que se detalla a continuacion, y cuya copia simple se adjunta al presente requerimiento en un (1) folio:- Certificado de Trabajo defecha 15 de Julio de 2012, supuestamente suscrito por

el senor Carlos Adolfo Quineche Lozano, en calidad de Representante Legal del Consorcio Villa Hermosa, a favor de la senora Yanina Lisbeth Otoya Principe, por haber laborado en el cargo de Ingeniero Especialista en Mecanica de Suelos en la obra "Construccidn de veredas en el AA.HH Villa Hermosa - Dist. Casma - Prov. Casma - Ancash", del 19 de octubre del 2011 al 15 de abrll del 2012.

De ser afirmativa su resouesta, sirvase acreditar. a traves de contratos, recibo por honorarios, facturas, planillas, etc., la relacidn contractual o laboral que tuvo con la senora Yanina Lisbeth Otoya Principe, por haberse desempenado como Ingeniero Especialista en Mecanica de Suelos en el proyecto antes citado, en el periodo comprendido del 19 de octubre del 2011 al 15 de abrll del 2012.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA:

(...); sirvase cumplir con lo siguiente:Informe si del 19 de octubre del 2011 al 15 de abrll del 2012 la senora Yanina

^Lisbeth Otoya Principe ocupo el cargo de Ingeniero Especialista en Mecanica de Suelos en la obra "Construccidn de veredas en el AA.HH Villa Hermosa - Dist. Casma - Prov. Casma - Ancash", ejecutada por el Consorcio Villa Hermosa.

De ser el caso, remita la documentacion sustentatoria que acredite el desempeho en el cargo de Ingeniero Especialista en Mecanica de Suelos que habria ostentado la senora Yanina Lisbeth Otoya Principe en el proyecto y periodo antes detallados.

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^UCAUCt.

PERU Ministerio OSCE I Ortynxm) Snv>rvi»rflete ContratJdonps

de Econorm'a y Finanzas

A LA MUNICIPAUDAD DISTRITAL DE SANTA:

(...); sirvase cumplir con lo siguiente:

- Confirme o no la autenticidad de la firma y la veracidad de la informacion que se consignan en el "Acta de recepcion de obra" del proyecto "Construccion del Complejo Deportivo J.J. Peralta en el P.H.U. Javier Heraud del Distrito de Santa - Santa-Ancash"defecha 9 de octubre del2012, supuestamentesuscrito, entre otras personas, por el Ingeniero Javier Chaupe Hernandez en calidad de Sub Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Santa y el senor Edgar Isaac Valcarcel Silva en calidad de Representante Legal del Consorcio Javier Heraud, en la cual se consigna en el cargo de Residente a la Ing. Yanina Lisbeth Otoya Principe y como inicio de la obra el 13 de abril del 2012, documento que se adjunta en dos (2) folios.

De ser el caso, adiunte la documentacion sustentatoria pertinente. queacredite el desempeno en el cargo de Residente que habria ostentado la senora Ing. Yanina Lisbeth Otoya Principe en el periodo y proyecto antes citados.

AL CONSORCIO CALIFORNIA:

(...), sirvase confirm a r la autenticidad de la firma y la veracidad de la informacion que se consignan en el documento que se detalla a continuacion, y cuya copia simple se adjunta al presente requerimiento en un (1) folio:- Certificado de Trabajo de fecha 11 de diciembre del 2014, supuestamente

suscrito por el senor Carlos Adolfo Quineche Lozano en calidad de Representante Legal del Consorcio California, a favor de la senora Yanina Lisbeth Otoya Principe, por haber laborado en el cargo de Ingeniero Especialista en Mecanica de Suelos en la obra "Mejoramiento de los servicios de Transitabilidad vehicular y peatonal en la HUP Luis Felipe de las Casas, HUP California, HUP San Diego y A.H. Las Flores del Distrito de Nuevo Chimbote - Santa - Ancash" durante el periodo comprendido desde el 5 de enero de 2014 hasta el 1 de diciembre de 2014.\

De ser afirmativa su respuesta, sirvase acreditar, a traves de contratos, recibo por honorarios, facturas, planillas, etc., la relacion contractual o laboral que tuvo con la senora Yanina Lisbeth Otoya Principe, por haberse desempehado como Ingeniero Especialista en Mecanica de Suelos en el proyecto antes citado, en el periodo comprendido del 5 de enero de 2014 hasta el 1 de diciembre de 2014.

A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE:

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PERU Ministerio PSCEI OwmSttnviurdPtn

AMCstat)

de Economia y Finanzas

TribunaCcfe. Contratacwnes deC TstacCo

‘ResoCucion N° 0702-2020-TCE-S1si'rvase cumplir con lo siguiente:

- Confirme o no la autenticidad de la firma y la veracidad de la informacion que se consignan en el "Acta de recepcion de obra" del proyecto "Mejoramiento de los servicios de Transitabilidad vehicular y peatonal en los H.U.P. Luis Felipe de las Casas, H.U.P. California, H.U.P. San Diego y A.H. Las Flores del Distrito de Nuevo Chimbote - Santa - Ancash" defecha 8 de abril de 2015, supuestamente suscrito, entre otras personas, por el sehor Walter Javier Aguila Armas en calidad de Sub Gerente de Obras Publicas y Privadas de la Municipalidad Distrito! de Nuevo Chimbote y el sehor Carlos Adolfo Quineche Lozano en su condicion de representante legal del Consorcio California, en la cual se consigna como fecha de inicio de la obra el 14 de enero del 2014, documento que se adjunta en tres (3) folios.

- Informe si desde el 5 de enero de 2014 hasta el 1 de diciembre de 2014 la sehora Yanina Lisbeth Otoya Principe ostento el cargo de Ingeniero Especialista en Mecanica de Suelos en la obra "Mejoramiento de los servicios de Transitabilidad vehicular y peatonal en la HUP Luis Felipe de las Casas, HUP California, HUP San Diego y A.H. Las Flores del Distrito de Nuevo Chimbote - Santa - Ancash", ejecutada por el Consorcio California; de ser el caso, adiunte la documentacion sustentatoria corresoondiente.r\

A LA EMPRESA J&E INGENIEROS CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.:

(...), sirvase confirmar la autenticidad de la firma y la veracidad de la informacion que se consignan en el documento que se detalla a continuacion, y cuya copia simple se adjunta al presente requerimiento en un (1) folio:- Certificado de trabajo de fecha 10 de mayo de 2016, supuestamente suscrito

por el sehor Juan Carlos Aguilar Alva en calidad de Gerente General de la empresa J&E Ingenieros Consultores y Contratistas Generates S.R.L., a favor del Ingeniero Cesar Mendoza Quezada, por haber laborado como Residente general de obra en el proyecto "Mejoramiento del servicio educativo de la I.E.

JNa 42096 de Susapaya Provincia de Tarata - Region Tacna" del 1 de agosto de f 2015 hasta el 31 de marzo de 2016.

De ser afirmativa su resouesta, sirvase acreditar. a traves de contratos, recibo por hlonorarios, facturas, planillas, etc., la relacion contractual o laboral que tuvo con el sehor Juan Carlos Aguilar Alva, por haberse desempehado como Residente general de obra en el proyecto antes citado, en el periodo comprendido del del 1 'de agosto de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016.

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PERU Ministerio PSCEI1-de Economia y Finanzas

AL SENOR CESAR MENDOZA QUEZADA:

(...), sirvase cumplir con lo siguiente:- Confirme o no si trabajo para la empresa J&E Ingenieros Consultores y

Contratistas Generates S.R.L, desempehando et cargo de Residente general de obra en el proyecto "Mejoramiento delservicio educative de la I.E. N° 42096 de Susapaya Provincia de Tarata - Region Tacna" del 1 de agosto de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016.

De ser afirmativa su respuesta, sirvase acreditar, a traves de recibos por honorarios, planilla, depositos en cuenta, la referida relacion contractual o laboral que tuvo con la empresa J&E Ingenieros Consultores y Contratistas Generales S.R.L, por haberse desempehado en el cargo de Residente general de obra en el proyecto y periodo antes indicados.

f\

AL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA:

(...); sirvase cumplir con lo siguiente:- Informe si del 1 de agosto de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016 el senor Cesar

Mendoza Quezada ocupo el cargo de Residente general de obra en el proyecto "Mejoramiento delservicio educativo de la I.E. N°42096 de Susapaya Provincia de Tarata - Region Tacna", ejecutado por el Consorcio Villa Hermosa, de la cual la empresa J&E Ingenieros Consultores y Contratistas Generales S.R.L. formo parte.

De ser el caso, remita la documentacion sustentatoria que acredite el desempeno en el cargo de Residente general de obra que habn'a ostentado el senor Cesar Mendoza Quezada en el proyecto y periodos antes detallados.

Mediante Decreto45 del 28 de mayo de 2019, se programo audiencia publica para el dia 3 de junio del mismo ano, la cual se realize con la participacion de la abogada Renee Lucia de Fatima Pelaez Ramirez (con Reg. CALL N” 6684), en representacion de la empresa Construcciones JORGANT S.R.L., y la abogada Victoria Raquel Perez Aguilar (con Reg. CALL N<>4841), en representacion de las empresas W.Z. Contratistas Generales S.A.C. y J.L. Contratistas Generales S.R.L.46

13.

.. ^ Con Decreto47 del 3 de junio de 2019, se designo al vocal Victor Manuel Villanueva

Sandoval a fin de integrar la Primera Sala y resolver el presente procedimiento sancionador, por abstencion del vocal Hector Marin Inga Huaman.

j Obrante a fs. 399 del expediente.'6 Conforme consta en el Acta de Audiencia Publica obrante a fs. 431 del expediente.

7 Obrante a fs. 432 del expediente.

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PERU Ministerio I j\ ConlnlJdonpsJ^sOr mm ^MP BHI I awfsud)

de Economia y Finanzas

TriBunaCcCe Contratacumes deC'EstacCo‘ResoCucwn W 0702-2020-TCE-S1

15. Mediante Escrito N° 348, presentado el 3 de junio de 2019 ante la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo, la empresa J.L Contratistas Generales S.R.L. senalo lo siguiente:

• Solo ha podido ubicar el Certificado de Trabajom del 16.01.2018 emitido a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado como asistente de residente en la obra "Recuperacion y rehabilitacion del C.E. Antonio Laredo Loll N° 86276 - Marcara" desde el 7 de octubre de 2006 al 26 de marzo de 2007. Asimismo, debido a que ha transcurrido mas de doce (12) anos, no cuenta con otro medio probatorio que acredite la participacion del profesional en la referida obra.

• En relation a la participacion del Ing. Jose Wilson Portales Arias como ingeniero supervisor de obra en el proyecto "Construccion y acabados de interiores de un edificio multifamiliar ubicado en la Av. Chimbote Mza. O Lote 21 Nuevo Chimbote", adjuntan copia del Contrato de locacion de servicios de supervision30 del 25 de noviembre de 2013.

• Respecto al desempeno del ingeniero especialista en instalaciones sanitarias en el proyecto "Construccion y acabados de interiores de un edificio multifamiliar con 01 ascensor - Calle Narciso de la Colina N° 128-132, Urb. Las Gardenias Santiago de Surco - Lima", adjunta copia del Contrato de Locacion de Servicios31 del 29.09.2010.

Con Decreto52 del 5 de junio de 2019, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver el expediente, se requirio:

AL CONSORCIO CAJAY INTEGRADO POR LAS EMPRESAS CONSTRUCCIONES JORGANT S.R.L, W.Z. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. Y J.L. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.:

'■Sirvase remitir los ORIGINALES de los siguientes documentos:

48 brante a fs. 452-453 del expediente.49 dbrante a fs. 454 del expediente.50 pbrante a fs. 455-456 del expediente.51 pbrante a fs. 457-458 del expediente. 52|Obrante a fs. 459-461 del expediente.

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PERU Ministerio PSCEI On>vs(noSuperviwdotKContntKknesfleiesumde Economia y Finanzas

- Certificado de Trabajo de fecha 20 de enero del 2006, supuestamente suscrito par el sehor Carlos Adolfo Quineche Lozano, en calidad de representante legal de la empresa ATOJ Contratistas Gene rales SRL, a favor del sehor Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado en el cargo de Ingeniero Residents en la obra "AmpHacion posta medico caserio de Huanchuy", desde el 26 de octubre de 2005 a! 16 de enero de 2006.

- Certificado de Trabajo de fecha 10 de julio del 2006, supuestamente suscrito por el sehor Carlos Adolfo Quineche Lozano, en calidad de representante legal de la empresa ATOJ Contratistas Generates SRL, a favor del sehor Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado en el cargo de Ingeniero Residents de la obra "Edificio Ugarte y Moscoso I - Edificio Multifamiliar de 5 niveles con semisdtano de 20 departamentos con 2 ascensores, Calle Ugarte y Moscoso 575 Magdalena", desde el 16 de enero del 2006 al 30 de junio del 2006.

- Certificado de Trabajo del 9 de marzo del 2009, supuestamente suscrito por el sehor Carlos Adolfo Quineche Lozano, en calidad de Representante Legal de la empresa ATOJ Contratistas Generates SRL, a favor del sehor Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado en el cargo de Supervisor de Obra en el proyecto "Edificio San Borja Norte - Edificio Multifamiliar - 5 niveles + semisdtano 18 departamentos con 1 ascensor Av. San Borja Norte 1241 - San Borja", desde el 6 de octubre de 2008 al 28 defebrero de 2009.

Certificado de Trabajo de fecha 11 de enero del 2010, supuestamente suscrito por el sehor Carlos Adolfo Quineche Lozano, en calidad de Representante Legal de la empresa ATOJ Contratistas Generates SRL, a favor del sehor Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado en el cargo de Ingeniero Supervisor de obra del proyecto "Edificio Martin Pizarro - Edificio Multifamiliar - 4 niveles + semisdtano 8 departamentos con ascensor Martin Pizarro 102 - Surco", desde el 3 de agosto del 2009 al 31 de diciembre del 2009.

Certificado de Trabajo de fecha 15 de agosto de 2011, supuestamente suscrito por el sehor Ricardo Rodriguez Alcalde, en calidad de Representante Legal de la empresa J.L. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., a favor del sehor Jorge Albino Roque Sandoval, por haber prestado servicios como Ingeniero Especialista en Instalaciones Sanitarias, en el proyecto "Construccidn y Acabados de interiores de un edificio multifamiliar con 01 ascensor - Narciso de la Colina 128 Urb. Las Gardenias - Santiago de Surco - Lima", desde el 4 de octubre del 2010 al 31 de julio de 2011.

Certificado de Trabajo de fecha 17 de noviembre del 2008, supuestamente suscrito por el sehor Juan Carlos Zuniga Fabian, en calidad de Gerente General de la empresa Corporacion Peru SAC, a favor del sehor Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado en el cargo de Ingeniero Residente de la obra

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PERU Ministerio PSCEI OrQCTrvniSupmucrttbsContraUdovt

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones def Tstado

‘ResoCucim. N° 0702-2020-TCE-S1"Mejoramiento de ambientes del tercer nivel y remodelacion de fachada de agenda prindpal de la CMAC Santa", desde el 1 de julio del 2008 hasta el 31 de octubre de 2008.

Certificado de Trabajo def echo 12 de octubre del 2009, supuestamente suscrito par el senor Juan Carlos Zuniga Fabian, en calidad de Gerente General de la empresa Corporacion Peru SAC, a favor del senor Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado en el cargo de Ingeniero Residente de la obra "Mejoramiento de la infraestructura del Club de Madres Nuestra Senora de las Mercedes en el P.J. Florida Alta Provincia Santa Ancash", desde e! 17 de abril del 2009 hasta el 30 de setiembre del 2009.

rCertificado de Trabajo def echo 10 de agosto del 2015, supuestamente suscrito por el senor Jorge M. Zuniga Marin, en calidad de Representante Legal del Consorcio Pilpichaca, a favor del Ingeniero Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado en el cargo de Ingeniero Residente en la obra "Mejoramiento y ampliacion de los servicios de educacidn prim a ha de la I.E. N° 22033, en la Localidad de Pilpichaca, Distrito de Pilpichaca - Huaytara- Huancavelica", del 15 de setiembre del 2014 al 31 de julio del 2015.

Anexo N° 1 Acta de Verificacion y Recepcidn de la obra "Mejoramiento y ampliacion de los servicios de educacidn primaria de la I.E. N° 22033, en la • localidad de Pilpichaca, Distrito de Pilpichaca - Huaytara- Huancavelica" de fecha 6 de agosto del 2015, suscrito por los sehores: Mario Mendoza Machaca, Rober Tornero Conislla, Romulo Luza Huamanl, como miembros de la Comisidn encargada de levantar el Acta de Verificacion y Recepcidn de Obra, nominada mediante la Resolucidn de Gerencia Municipal N° 164.MDP/GM, emitida por la Municipalidad Distrital de Pilpichaca.

Constancia de trabajo de fecha 12 de octubre del 2016, supuestamente suscrito por el senor Elder Dance Lujan Vergara, en calidad de Gerente General de la empresa Grupo Arilu S.A.C., a favor del Ingeniero Jose Wilson Portales Arias,

~por haber laborado en el cargo de Ingeniero Residente para la obra "Construccidn de las infraestructuras del gym contry club - Buenos Aires I Etapa - Nuevo Chimbote", del 1 defebrero del 2016 al 30 de setiembre del 2016.

- Acta de recepcidn de obra del proyecto "Mejoramiento, instalacidn de los servicios de agua potable, alcantarillado en el anexo campamento del C.P. Cascajal en el Distrito de Chimbote, Santa - Ancash -1 Etapa" de fecha 26 de diciembre del 2016, supuestamente suscrito, entre otros, por la Ingeniero

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas PSCEI SupcrvnorflBW

OwtiaUctooKnmtsuib

Micaela Beatriz Flores Gomez en calidad de Gerente de Obras Publicas de la Municipalidad Provincial del Santa y el senor Fernando Gabriel Farm Wirlos, en calidad de Representante Legal del Consorcio Cascajal, en la cual se consigno como Residents de Obra a I senor Jose Wilson Portales Arias.

- Certificado de Trabajo de fecha 7 de diciembre del 2011, supuestamente suscrito por el senor Carlos Adolfo Quineche Lozano, en calidad de Representante Legal del Consorcio Guadalupito, a favor de la senora Yanina Lisbeth Otoya Principe, por haber laborado en el cargo de Ing. Especialista en Mecanica de Suelos en la obra "Construccion de veredas y pavimentacion en el AA.HH. San Juanito, Distrito de Guadalupito - Viru- La Libertad", del 17 de agosto del 2011 al 30 de noviembre de 2011.•>

Certificado de Trabajo de fecha 15 de Julio de 2012, supuestamente suscrito por el senor Carlos Adolfo Quineche Lozano, en calidad de Representante Legal del Consorcio Villa Hermosa, a favor de la senora Yanina Lisbeth Otoya Principe, por haber laborado en el cargo de Ingeniero Especialista en Mecanica de Suelos en la obra "Construccion de veredas en el AA.HH Villa Hermosa - Dist. Casma - Prov. Casma - Ancash", del 19 de octubre del 2011 al 15 de abril del 2012.

El "Acta de recepcion de obra" del proyecto "Construccion del Complejo Deportivo J.J. Peralta en el P.H.U. Javier Heraud del Distrito de Santa - Santa - Ancash" de fecha 9 de octubre del 2012, supuestamente suscrito, entre otras personas, por el Ingeniero Javier Chaupe Hernandez en calidad de Sub Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrito! de Santa y el senor Edgar Isaac Valcdrcel Silva en calidad de Representante Legal del Consorcio Javier Heraud, en la cual se consigna en el cargo de Residente a la Ing. Yanina Lisbeth Otoya Principe y como inicio de la obra el 13 de abril del 2012.

Certificado de Trabajo de fecha 11 de diciembre del 2014, supuestamente suscrito por el senor Carlos Adolfo Quineche Lozano en calidad de Representante Legal del Consorcio California, a favor de la senora Yanina Lisbeth Otoya Principe, por haber laborado en el cargo de Ingeniero Especialista en Mecanica de Suelos en la obra "Mejoramiento de los servicios

''de Transitabilidad vehicular y peatonal en la HUP Luis Felipe de las Casas, HUP California, HUP San Diego y A.H. Las Flores del Distrito de Nuevo Chimbote - Santa - Ancash" durante el periodo comprendido desde el 5 de enero de 2014 hasta el 1 de diciembre de 2014.

- Acta de recepcion de obra de fecha 8 de abril de 2015, correspondiente a la obra "Mejoramiento de los servicios de Transitabilidad vehicular y peatonal en los H.U.P. Luis Felipe de las Casas, H.U.P. California, H.U.P. San Diego y A.H. Las

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PERU Ministerio OSCE!I SifvtvfcordPlas CoMMl-Ktones iKtCstuU5^1

de Economfa y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deCEstado

■ResoCucwn !N° 0702-2020-TCE-S1Flores del distrito de Nuevo Chimbote - Santa - Ancash", suscrito, entre otras personas, por el Ing. Walter Javier Aguilar Armas en calidad de Sub Gerente de Obras Publicas y Privadas de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote y el sehor Carlos Adolfo Quineche Lozano en su condicion de representante legal del Consorcio California.r\Certificado de trabajo de fecha 10 de mayo de 2016, supuestamente suscrito por el sehor Juan Carlos Aguilar Alva en calidad de Gerente General de la empresa J&E Ingenieros Consultores y Contratistas Generates S.R.L., a favor del Ingeniero Cesar Mendoza Quezada, por haber laborado como Residente general de obra en el proyecto "Mejoramiento del servicio educative de la I.E. N° 42096 de Susapaya Provincia de Tarata - Region Tacna" del 1 de agosto de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016.

Certificado de trabajo de fecha 12 defebrero de 2007, supuestamente suscrito por el sehor Ricardo Rodriguez Alcalde en calidad de Representante Legal de la empresa J.L. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., a favor del Ingeniero Jose Wilson Portales Arias, por haber prestado servicios como Ingeniero Residente de la obra "Recuperacion y rehabilitacion del C.E. Antonio Laredo Loll N° 86276 - Marcara" del 10 de julio de 2006 al 30 de enero de 2007.

Certificado de trabajo de fecha 15 de diciembre de 2014, supuestamente emitido por la empresa J.L. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., a favor del Ingeniero Jose Wilson Portales Arias, por haber prestado servicios como Ingeniero supervisor de la obra "Construccion y acabados de interiores de un edificio multifamiliar ubicado en la Av. Chimbote Mza. 0 Lote 21 Nuevo Chimbote" del 2 de diciembre del 2013 al 29 de noviembre del 2014.

AL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEDE CENTRAL:

Remita el ORIGINAL de la propuesta presentada por el Consorcio Cajay para participar en el proceso de Licitacion Publico N° 36-2017-GRA- Primera

^Xonvocatoria, para la ejecucion de la obra "Mejoramiento de los servicios Educative de la Institucion Educativa N° 86335 del nivel primario de Cajay, Distrito de Cajay - Huari - Ancash - 274725".

17. Mediante Oficio N° 177-2019-MPS-SG53, presentado el 7 de junio de 2019 ante la / Mesa de Partes del Tribunal, la Municipalidad Provincial del Santa remitio copia

53pbrante a fs. 462 del expediente.

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aiUt* OCt

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCEI OwmvrwContw

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del Acta de Recepcion de ObraSA del 26.12.2016.

Mediante Carta N° 010-2019-YLOP, presentada el 7 de junio de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la senora Yanina Lisbeth Otoya Principe confirmo que si trabajo en las (3) obras consignadas en sus certificados de trabajo.

18.

Mediante Escrito N° 255, presentado el 12 de junio de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal ubicada en la ciudad de Trujillo, la empresa Constructora JORGANT S.R.L. remitio los siguientes documentos:

19.

Copia del cargo de la Carta N° 011-2019-JWPA56 del 04.06.2019, presentada el 12 de junio de 2019 ante la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo, en el cual el Ing. Jose Wilson Portales Arias confirmo haber laborado en las obras consignadas en sus certificados de trabajo.

Copia certificada del Certificado de TrabajoS7 del 15.08.2011, emitido por la empresa J.L. Contratistas Generales S.R.L.

Copia certificada del Certificado de Trabajoss del 10.08.2015, emitido por el Consorcio Pilpichaca.

Copia certificada del Acta de Verificacion y Recepcion de ObraS9 del 06.08.2015, correspondiente a la obra "Mejoramiento y ampliacion de los servicios de educacion primaria de la I.E. N° 22033 de la localidad de Pilpichaca del distrito de Pilpichaca, provincia de Huaytara, Huancavelica".

Copia certificada de la Carta N° 01-2018-JWPA60 del 16.01.2018, mediante el cual el Ing. Jose Wilson Portales Arias solicito la correccion y emision de certificado de trabajo emitido por su participacion en la obra "Recuperacion y rehabilitacion del C.E. Antonio Laredo Loli N° 86276 - Marcara".

Copia certificada del Certificado de Trabajo61 del 15.12.2014, emitido por la empresa J.L. Contratistas Generales S.R.L.

54 Cprante a fs. 464-465 del expediente.55 Obrante a fs. 467-473 del expediente.56 fflbrante a fs. 488 del expediente.57 obrante a fs. 481 del expediente. 58pbrante a fs. 482 del expediente. 59jObrante a fs. 483-484 del expediente. 6V Obrante a fs. 485 del expediente.6f Obrante a fs. 487 del expediente.

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^UCAOfi

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCE! SupcrmnrdsiKContratiCiooMaeffibKfD.4.

TrifrunaCcCe Contratacwnes deCTstacCo

ResoCucwn N° 0702-2020-TCE-S1Mediante Oficio N° 187-2019-MPS-SG62, presentado el 13 de junio de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Municipalidad Provincial del Santa remitio nuevamente una copia del Acta de Reception de Obra6Z del 26.12.2016.

20.

Con Decreto64 del 17 de junio de 2019, se dispuso dejar sin efecto el Decreto de remision a Sala del 13 de marzo de 2019 para ampliacion de cargos, en merito al Memorando N° 47-2019/V/VVS del 17 de junio de 2019.

21.

Mediante Oficio N° 001-2019-MDG-UyCP65, presentado el 18 de junio de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Municipalidad Distrital de Guadalupito manifesto que revisada la propuesta tecnica presentada por el Consorcio Guadalupito no existe evidencia de la participacion de la profesional Yanina Lisbeth Otoya Principe en el cargo de ingeniera especialista en mecanica de suelos en la obra "Construction de veredas y pavimento en el AA.HH. San Juanito, distrito de Guadalupito-Viru-La Libertad".

22.(

Mediante Carta N° 028-2019-MDP-OGAQ/GM66, presentada el 1 de julio de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Municipalidad Distrital de Pilpichaca informo que el Ing. Jose Wilson Portales Arias se desempeno como residente en la obra "Mejoramiento y ampliation de los servicios de education primaria de la IE N° 22033 de la localidad de Pilpichaca, provincia de Huaytara, region Huancavelica", a partir del 2 de marzo de 2015, segun la Resolucion Gerencial l\T 021-2015-MDP/G67 del 25.03.2015.

Mediante Oficio N° 024-2019-MDP/GM/OGAO68, presentado el 12 de julio de 2019 ante la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huancavelica, la Municipalidad Distrital de Pilpichaca informo que el Ing. Jose Wilson Portales Arias se desempeno como residente en la obra "Mejoramiento y ampliation de los servicios de education primaria de la IE N° 22033 de la localidad de Pilpichaca, provincia de Huaytara, region Huancavelica", desde el 15 de setiembre al 31 de julio de 2014.

6f Obrante a fs. 489 del expediente. t Obrante a fs. 464-465 del expediente. r Obrante a fs. 493 del expediente.1,5 Obrante a fs. 564 del expediente.66 Obrante a fs. 572 del expediente.67 Obrante a fs. 580 del expediente.

Obrante a fs. 586 del expediente.68

)

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A*UCA Oct.

PERU Ministerio PSCEI Onymuno

ContratadonM

de Econorma y Finanzas

Mediante Oficio N° 024-2019-GM/MDS69, presentado el 16 de julio de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Municipalidad Distrital del Santa remitio los siguientes documentos:• Copia fedateada del Contrato N° 007-2012-MDS/A70 del 30.03.2012.• Copia fedateada del Acta de Entrega de Terrend71 del 12.04.2012.• Copia fedateada del Acta de Recepcion de Obra72 del 09.10.2012.

25.

Con Decreto73 del 18 de julio de 2019, se dispuso ampliar los cargos en contra de las empresas integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado informacion inexacta ante la Entidad, respecto de los siguientes documentos:

26.

i. Anexo N° 11 - Carta de compromiso de participacion en la obra del plantel tecnico propuesto como ingeniero especialista en estudios de mecdnicas de suelos del 09.12.2017, suscrito por la Ing. Yanina Lisbeth Otoya Principe.

ii. Anexo N° 11 - Carta de compromiso de participacion en la obra del plantel tecnico propuesto como ingeniero asistente de residente del 11.12.2017, suscrito por el Ing. Cesar Mendoza Quezada.

ii\. Anexo N° 11 - Carta de compromiso de participacion en la obra del plantel tecnico propuesto como ingeniero especialista en instalaciones sanitarias del 09.12.2017, suscrito por el Ing. Jorge Albino Roque Sandoval.

Mediante Oficio N° 443-2019-OELySA-ORA/GOB.REG.TACNA74, presentado el 25 de julio de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Oficina Ejecutiva de Logfstica y Servicios Auxiliares del Gobierno Regional de Tacna informo que no se ha encontrado documento relacionado a la participacion del senor Cesar Mendoza Quezada como residente de obra del Consorcio Susapaya.

Mediante escrito s/n75, presentado el 9 de agosto de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el senor Jorge M. Zuniga Marin, representante del Consorcio Pilpichaca, confirmo la autenticidad de su firma y la veracidad de la informacion contenida en el Certificado de Trabajo del 10.08.2015, emitido a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias.

\

69 dbrante a fs. 602 del expediente.70 pbrante a fs. 613-619 del expediente. 71pbrante a fs. 612 del expediente. 72/Obrante a fs. 610-611 del expediente. 7f Obrante a fs. 499 del expediente.f Obrante a fs. 620 del expediente. r Obrante a fs. 634 del expediente.

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

TrilmnaCde Contrataciones de.CTstacCo

Resolution N° 0702-2020-TCE-S1Mediante escrito s/n76, presentado el 12 de setiembre de 2019 ante la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo, la empresa W.Z. Contratistas Generales S.A.C. solicito se vuelva a notificar la ampliacion de cargos por no haberse adjuntado las copias de los documentos cuestionados.

29.

Con Decreto77 del 18 de setiembre de 2019, se dispuso dejar sin efecto el Decreto del 18 de julio del mismo ano, mediante el cual se ampliaron los cargos, en merito al Memoranda N° 79-2019/V/VVS; y se requirio a la Entidad que remita la oferta original del Consorcio en un plazo de cinco (5) dias habiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente y de informar a la Contraloria General de Republica, en caso de incumplimiento.

30.

Mediante Memorando N° 1253-2019-GOB.REG.ANCASH-GRA7SGABySS.GG78, presentado el 22 de octubre de 2019 ante la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Huaraz, la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales de la Entidad remitio la documentacion original de la oferta del Consorcio.

31.

ACon Decreto79 del 28 de octubre de 2019, contando con la oferta original remitida por la Entidad, nuevamente se dispuso ampliar los cargos en contra de las empresas integrates del Consorcio80, por su supuesta responsabilidad al haber presentado informacion inexacta ante la Entidad, respecto de los siguientes documentos:

12.

i. Anexo N° 11 - Carta de compromiso de participacion en la obra del plantel tecnico propuesto coma ingeniero especialista en estudios de mecanicas de suelos del 09.12.2017, suscrito por la Ing. Yanina Lisbeth Otoya Principe.

ii. Anexo N° 11 - Carta de compromiso de participacion en la obra del plantel tecnico propuesto como ingeniero asistente de residente del 11.12.2017, suscrito por el Ing. Cesar Mendoza Quezada.

76 Obrante a fs. 635 del expediente.77 obrante a fs. 636 del expediente.78/Obrante a fs. 372 del Anexo del expediente.7? Obrante a fs. 640-641 del expediente.T Notificado el 31 de octubre de 2019 a las empresas integrantes del Consorcio, mediante Cedulas de Notificacion N° 67482/2019.TCE, N° 67484/2019.TCE y N° 67485/2019.TCE (obrante a fs. 644-649 del expediente).

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCEI QnpnATreSuporviwdPtKConlratadCHiPS(HCSVldO

Wi.Anexo N° 11 - Carta de compromise de participacion en la obra del plantel tecnico propuesto como ingeniero especialista en instalaciones sanitarias del 09.12.2017, suscrito por el Ing. Jorge Albino Roque Sandoval.

Mediante Oficio N° 1105-2019/GOB.REG.ANCASH/ORCI81, el 6rgano de Control Institucional de la Entidad informo que ya fue atendido el requerimiento de la Entidad.

33.

Mediante escrito s/n82, presentado el 15 de noviembre de 2019 ante la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo, la empresa J.L Contratistas Generales S.R.L. presento sus descargos en los mismos terminos expuestos en sus descargos remitidos el 4 de marzo del mismo ano; y solicito el uso de la palabra.

34.

b Con Decreto83 del 25 de noviembre de 2019, se tuvo por apersonada a la empresa J.L. Contratistas Generales S.R.L.; razon por la cual se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para resolver, lo que fue realizado el dia 28 del mismo mes y ano.

35.

Mediante Memorando N° D000067-2020-OSCE-UREH-CCS del 4 de febrero de 2020, se dio cuenta de la solicitud de licencia presentada por el vocal Victor Manuel Villanueva Sandoval, desde el 4 al 13 de febrero de 2020.

36.

Con Decreto84 del 4 de febrero de 2020, se programo audiencia publica para el 10 del mismo mes y ano.

37.

ACon Decreto85 del 7 de febrero de 2020, a fin de contar con mayores elementos de conviccion al momento de resolver, se requirio:

38.

A la empresa J.L CONTRATISTAS GENERALES S.R.L:

En su calidad de integrante del Consorcio Guadalupito, en el marco de la Adjudicacion Publica N° 01-2011-MDG (Primera convocatoria), para la ejecucion de la obra "Construccion de veredas y pavimentacion en A.H. San Juanito, distrito de Guadalupito - Viru - La Libertad", a cargo de la Municipalidad Distrital de

■^Guadalupito:En virtud al Oficio N° 001-2019-MDG-UyCP del 12.06.2019 (cuya copia se

adjunta), remita documentacion que acredite la participacion efectiva de la Ing.1.

r Obrante a fs. 651 del expediente.82 Obrante a fs. 661-671 del expediente.83 Obrante a fs. 672 del expediente.84 Obrante a fs. 679 del expediente.85 Obrante a fs. 686-687 del expediente.

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PERU Ministeriode Econorma y Finanzas

PSCEI Onjana Suiwrvjsadebs ContmtKiarc delEAado

TriBunaCde Contratacumes deC Tstado

ResoCucion JV° 0702-2020-TCE-S1Yanina Lisbeth Otoya Principe coma especialista en mecanica de suelos desde el 17 de agosto de al 30 de noviembre de 2011.

En su calidad de integrante del Consorcio Villa Hermosa, en el marco de la Licitacion Publica N° 004-2011-CEP/MPC (Primera convocatoria), para la ejecucion de la obra "Construccion de veredas en el AA.HH. Villa Hermosa - distrito Casma, provincia Casma - Ancash" SNIP N° 172688, a cargo de la Municipalidad Provincial de Casma.2. Remita documentacion que acredite la participacion efectiva de la Ing. Yanina Lisbeth Otoya Principe coma especialista en mecanica de suelos desde el 19 de octubre de 2011 a 115 de abril de 2012.

En su calidad de integrante del Consorcio California, en el marco de la Licitacion Publica N° 09-2013-MDNCH-CE (Primera convocatoria), para la ejecucion de la obra "Mejoramiento de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal en la HUP Luis Felipe de las Casas, HUP California, HUP San Diego y A. H. Las Flores del distrito de Nuevo Chimbote - Santa - Ancash", a cargo de la Municipalidad Distrito! de Nuevo Chimbote.

En virtud al Acta de Recepcion de Obra del 08.04.2015 (cuya copia se adjunta), remita documentacion que acredite la participacion efectiva de la Ing. Yanina Lisbeth Otoya Principe como especialista en mecanica de suelos desde el 5 de enero hasta el 1 de diciembre de 2014, teniendo en consideracion que el plazo real de ejecucion fue del 14 de enero al 31 de diciembre de 2014, con una suspension de 62 dias.

3.

Al sehor CARLOS ADOLFO QUINECHE LOZANO:

En su calidad de representante legal de la empresa ATOJ Contratistas Generales S.R.L., en el marco de la Adjudicacion de Menor Cuantfa N° 011-2005-CEP-MPC, para la ejecucion de la obra "Ampliacion de la Posta Medico de Huanchuy", a cargo de la Municipalidad Provincial de Casma:

Confirmar la autenticidad (contenido yfirma) del Certificado de Trabajo \ defecha 20.01.2006 (cuya copia se adjunta), emitido a favor del Ing. Jose Wilson ' 'Portales Arias, por haber laborado como residente de obra.

1.

En su calidad de representante comun del Consorcio Guadalupito, en el marco de la Adjudicacion Publica N° 01-2011-MDG (Primera convocatoria), para la ejecucion de la obra "Construccion de veredas y pavimentacidn en A.H. San Juanito, distrito de Guadalupito - Viru - La Libertad", a cargo de la Municipalidad Distrito! de Guadalupito:

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PERU Ministerio PSCEI rvKorrtPtoCrnitr.itactonw

de Economia y Finanzas

Confirmar la autenticidad (contenido yfirma) del Certificado de Trabajo de fecha 07.12.2011 (cuya copia se adjunta), emitido a favor de la Ing. Yanina Lisbeth Otoya Principe, par haber laborado coma especialista en mecanica de suelos.

2.

En su calidad de representante comun del Consorcio Villa Hermosa, en el marco de la Licitacion Publica N° 004-2011-CEP/MPC (Primera convocatoria), para la ejecucion de la obra "Construccion de veredas en el AA.HH. Villa Hermosa - distrito Casma, provincia Casma - Ancash" SNIP N° 172688, a cargo de la Municipalidad Provincial de Casma.

Confirmar la autenticidad (contenido yfirma) del Certificado de Trabajo de fecha 15.07.2012 (cuya copia se adjunta), emitido a favor de la Ing. Yanina Lisbeth Otoya Principe, por haber laborado como especialista en mecanica de suelos.

3.

< En su calidad de representante comun del Consorcio California, en el marco de la Licitacion Publica N° 09-2013-MDNCH-CE (Primera convocatoria), para la ejecucion de la obra "Mejoramiento de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal en la HUP Luis Felipe de las Casas, HUP California, HUP San Diego y A.H. Las Flores del distrito de Nuevo Chimbote - Santa - Ancash", a cargo de la Municipalidad Distrito! de Nuevo Chimbote.

Confirmar la autenticidad (contenido yfirma) del Certificado de Trabajo de fecha 11.12.2014 (cuya copia se adjunta), emitido a favor de la Ing. Yanina Lisbeth Otoya Principe, por haber laborado como especialista en mecanica de suelos.

4.

A la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA:

En el marco de la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 011-2005-CEP-MPC, para la ejecucion de la obra "Ampliacion de la Posta Medico de Huanchuy",informe:

El plazo real de ejecucion de la obra y si hubo suspensiones oa)paralizaciones.b) Si el Ing. Jose Wilson Portales Arias fue el residente de obra durante todo el plazo de ejecucion.Remita las actas de entrega de terreno y de recepcion de la obra.

En el marco de la Licitacion Publica N° 004-2011-CEP/MPC (Primera convocatoria), para la ejecucion de la obra "Construccion de veredas en el AA.HH. Villa Hermosa - distrito Casma, provincia Casma - Ancash" SNIP N° 172688,informe:

2.

El plazo real de ejecucion de la obra y si hubo suspensiones oa)paralizaciones.

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^UCAOCi %

BBM

TnBunafde Ccmlratacianes deC'Estadb

‘Resotucion N° 0702-2020-TCE-S1b) Si la Ing. Yanina Lisbeth Otoya Principe participo efectivamente coma especialista en mecanica de suelos, durante la ejecucion de la obra.Remita las actas de entrega de terreno y de recepcion de la obra.

A la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA:

En el marco de la Adjudicacion Directa Selectiva N° 019-2009/MPS (Primera convocatoria), para la ejecucion de la obra "Mejoramiento de infraestructura del Club de Madres Nuestra Senora de la Merced en el PJ. Florida Alta", informe:

1.

c a) El plazo real de ejecucion de la obra y si bubo suspensiones oparalizaciones.b) Si el Ing. Jose Wilson Portales Arias fue el residente de obra durante todo el plazo de ejecucion.Remita las actas de entrega de terreno y de recepcion de la obra.

b

El 10 de febrero de 2020 se llevo a cabo la Audiencia Publica programada86, con la participacion de la abogada Victoria Raquel Perez Aguilar (con Reg. CALL N° 4841), en representacion de la empresa J.L. Contratistas Generales S.R.L.

39.

Mediante Escrito N° B87, presentado el 11 de febrero de 2020 ante la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo, la empresa J.L. Contratistas Generales S.R.L. solicito se le notifique validamente el Oficio N° 001-2019-MDG-UyCP del 12.06.2019.

Con Decreto88 del 21 de febrero de 2020, se senalo que, segun lo verificado en el cargo de recepcion de la Cedula N° 8921-2020.TCE, la senora Rosa Tume Torres recibio la cedula con los documentos adjuntos senalados en la misma.

ANALISIS:

n Es materia del presente procedimiento administrative sancionador, el analisis de </ja presunta responsabilidad de las empresas integrantes del Consorcio, por haber / presentado documentos falsos o adulterados y/o informacion inexacta; / infracciones que se habn'an producido el 15 de diciembre de 2017, cuando aquel

.egun consta en el Acta de Audiencia Publica, obrante a fs. 688 del expediente, en la cual participo la vical Mariela Nereida Sifuentes Huaman, segun rol de turnos de Presidentes de Sala.8] Obrante a fs. 690 del expediente.8f Obrante a fs. 697 del expediente.

86

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jSUCAOfi

PERU Ministerio PSCE OrQVivm

Cotffj*jcVow

de Economfa y Finanzas

presento su oferta en el procedimiento de seleccion, esto es, durante la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislative N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N ° 056-2017- EF, en lo sucesivo el Reglamento, marco normative que sera aplicado para determinar la configuracion del tipo infractor, la sancion aplicable y el plazo de prescripcion de la infraccion, sin perjuicio de la eventual aplicacion del principio de retroactividad benigna.

2. Asimismo, debe tenerse en cuenta que al 18 de enero de 2018. fecha de presentacion de la denuncia ante el Tribunal, se mantenia vigente la Ley y su Reglamento, por lo que el procedimiento administrative sancionador aplicable, en principio, era el regulado en el artfculo 222 del Reglamento, en concordancia con la Decimo Sexta Disposicion Complementaria Transitoria de dicho cuerpo normative.bNo obstante, el 16 de setiembre de 2018 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislative N° 1444, Decreto Legislative que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuya Tercera Disposicion Complementaria Final establecio que las reglas contenidas en los numerates 1 al 8 de la Decimo Sexta Disposicion Complementaria Final del Reglamento son de aplicacion a los expedientes que se encuentren en tramite en el Tribunal en los que aun no se hubiera dispuesto el inicio del procedimiento sancionador, lo que resulta aplicable al presente procedimiento administrative sancionador iniciado el 21 de diciembre de 2018.

Naturaleza de la infraccion

El literal j) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley, establecia como infraccion administrativa pasible de sancion el “presenter documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP)“.

Por su parte, el literal i) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley, establecia como causal de sancion el "presenter informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siempre

, que este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucidn contractual".

sl Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la/ potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral/ 4 del artfculo 248 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del/ Procedimiento Administrative General, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud

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PERU Ministeriode Economfa ^ Finahzas

PSCEI Of>wafnoSupetviwociasContratWonMflpiEsbdo

TriBunaCde Contrataeiones deC'Estado

ResoCucwn N° 0702-2020-TCE-S1del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogi'a.

En atencion a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones administrativas deben estar expresamente delimitadas para que de esa manera los administrados conozcan en que supuestos sus acciones pueden dar lugar a una sancion administrativa, por lo que estas definiciones de las conductas antijuridicas en el ordenamiento juridico administrative deben ser claras, ademas de tener la posibilidad de ser ejecutadas en la realidad.

Por tanto, se entiende que dicho principio exige que el organo que detenta la potestad sancionadora, en este caso el Tribunal, analice y verifique si en el caso concrete se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado; es decir, para efectos de determinar responsabilidad administrativa, la Administracion debe crearse la conviccion de que el administrado —sujeto del procedimiento administrative sancionador— ha realizado la conducta expresamente prevista como infraccion administrativa.

A. Ahora bien, a efectos de determinar la configuracion de las infracciones analizadas, corresponde verificar en los documentos cuestionados la concurrencia de las siguientes circunstancias:

En caso de la presentacion de documentos falsos o adulterados:i) La presentacion efectiva del documento false o adulterado ante la Entidad

convocante o contratante (en el marco de un procedimiento de contratacion publica), ante el RNP o ante el Tribunal.

ii) Acreditar que dicha documentacion no haya sido expedida por el organo o agente emisor correspondiente, o que, siendo validamente emitida, haya sido adulterada en su contenido.

tn caso de la presentacion de documentos con informacion inexacta:Ii). La presentacion efectiva de la informacion inexacta ante la Entidad convocante

o contratante (en el marco de un procedimiento de contratacion publica), ante el RNP o ante el Tribunal.

ii) La inexactitud de la informacion contenida en el documento presentado.iii) La inexactitud debe estar relacionada con el cumplimiento de un requerimiento

o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

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PERU Ministerio PSCEI SujwrviWfdf'teContraladavs(Wtsudo

de Economia y Finanzas

7. Atendiendo a lo expuesto en los parrafos precedentes, corresponde verificar, en principio, que los documentos cuestionados (supuestamente falsos o adulterados y/o con informacion inexacta) hayan sido efectivamente presentados ante la Entidad convocante y/o contratante (en el marco de un procedimiento de contratacion publica), el RNP o el Tribunal.

Elio no impide que, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artlculo IV del Tftulo Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, este Colegiado recurra a otras fuentes de informacion que le permitan corroborar y crear certeza de la presentacion del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la informacion registrada en el SEACE, asf como la informacion que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan informacion relevante, entre otras.

Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuracion de la infraccion, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteracion, o la inexactitud de la informacion contenida en los documentos presentados, independientemente de quien haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion, adulteracion o inexactitud; ello en salvaguarda del principio de presuncion de veracidad, que tutela toda actuacion en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, Integra el bien juridico tutelado de la fe publica.

8.

A

En ese orden de ideas, un documento false es aquel que no fue expedido por quien aparece como su emisor o que no fue firmado por aquella persona natural o representante de persona jundica que aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor; mientras que, un documento adulterado es aquel que habiendo sido validamente expedido ha sido alterado o modificado en su contenido.

Por su parte, la informacion inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta.

* 'No obstante ello, para la configuracion del tipo infractor consistente en presentar informacion inexacta, debera acreditarse que la inexactitud se encuentra relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

Al respecto, el Acuerdo de Sala Plena N° 02/2018 del 11 de mayo de 201889

Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 2 de junio de 2018.

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PERU Ministgriode Economia y Finanzas

OSCE On^ismo : SufwrviswifetH

Contra lac tones I deitsuito

TribunaCde Contratacumes ckC'EstacCo

ResoCucwn N° 0702-2020-TCE-S1(referido a la configuracion de la infraccibn consistente en presentar informacibn inexacta), interpretb de modo expreso y con caracter general que:

a. La infraccibn referida a la presentacibn de informacibn inexacta, tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artlculo 50 de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislative IM° 1341, requiere para su configuracion, que pueda representar potencialmente un beneficio o ventaja al administrado que la presenta, y no necesariamente un resultado efectivo favorable a sus intereses.

nb. La infraccibn referida a la presentacibn de informacibn inexacta, tipificada en

el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislative N° 1341, comprende un conjunto de situaciones, tales como:

• Aquellos casos en que los proveedores presentan ofertas conteniendo informacibn inexacta para acreditar el cumplimiento de un requerimiento (especificaciones tecnicas, terminos de referencia, expediente tecnico, o requisite de calificacibn) o para obtener puntaje en el factor de evaluacibn o documentos para suscribir el contrato.

• Aquellos casos en que los contratistas presentan informacibn inexacta a las Entidades con el fin de obtener un beneficio o ventaja durante la ejecucibn del contrato, como ocurre cuando efectuan pedidos o solicitudes (prestaciones adicionales, ampliaciones de plazo, mayores gastos generales, etc.), realizan anotaciones (por ejemplo, en el cuaderno de obra), renuevan garantfas, tramitan pagos, entre otros supuestos, a fin de cumplir los requisites fijados para tal efecto (requerimiento).

Para la configuracion de este supuesto, el beneficio o ventaja que se quiere obtener esta vinculada a los requisites (requerimientos) que se presentan en la tramitacibn de sus pedidos o solicitudes.

• Cuando el proveedor, con dicha informacibn, busca cumplir un requisite para impulsar su tramite de apelacibn o sancibn ante el Tribunal (requisites de admisibilidad de un recurso de apelacibn, o requisites para presentar denuncias, por ejemplo) u obtener un resultado favorable a sus intereses en el marco de un recurso de apelacibn o procedimiento de sancibn, o inclusive obtener la inhabilitacibn o suspension de un potencial competidor (en el caso de denunciantes que presentan informacibn inexacta).

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^V-'CAOCt,

PERU Ministerio PSCEI StworviwflfbsContnlado’*-?fl^CshiK)

de Econonu’a y Finanzas

Para la configuracion de este supuesto, el beneficio o ventaja que se quiere obtener esta vinculada a los requisites (requerimientos) que se presentan en la tramitacion de sus pedidos o solicitudes,

• Cuando el proveedor, con dicha informacion, busca cumplir con los requisites que se presentan en los procedimientos seguidos ante el Registro IMacional de Proveedores (inscripcion, renovacion, ampliacion, entre otros).

Asimismo, la presentacion de un documento falso, adulterado o con informacion inexacta supone el quebrantamiento del principio de presuncion de veracidad contemplado en el numeral 1.7 del Articulo IV del Tftulo Preliminar del TUO de la LPAG, presuncion segun la cual, en la tramitacion de los procedimientos administrativos, la administracion presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la administracion publica verificar la documentacion presentada. Dicha atribucion se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo articulo, cuando, en relacion con el principio de privilegio de controies posteriores, dispone que la autoridad administrative se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentacion presentada.

9.

Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que en el presente caso se encuentra regulado por el numeral 4 del articulo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentacion ante la Entidad, la autenticidad de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad.

Como correlate de dicho deber, el numeral 51.1 del articulo 51 del TUO de la LPAG, ademas de reiterar la observancia del principio de presuncion de veracidad, dispone que la administracion presume verificados todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularies que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, por quien hace uso de ellos.

Configuracion de la infraccion

10. / En el presente caso, se atribuye a las empresas integrates del Consorcio haber / presentado los siguientes documentos cuestionados:

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PERU Ministeriode Econorm'a y Finanzas

PSCEI 0«pnem)SuppiviiQrdPtBContratKKxvsdeiesudo

TriBunaf de Contratacumes deC'Estacfo

HesoCncwn N° 0702-2020-TCE-S1Documentos falsos o adulterados v/o con informacion inexacta

Certificado de Trabajo90 del 20.01.2006, emitido por la empresa ATOJ Contratistas Generales S.R.L. a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado como ingeniero residente en la obra "Ampliation pasta medico Caserio de Huanchuy", desde el 26 de octubre del 2005 al 16 de enero de 2006.

Certificado de Trabajo91 del 10.07.2006, emitido por la empresa ATOJ Contratistas Generales S.R.L. a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado como ingeniero residente de la obra "Edificio Ugarte y Moscoso I - Edificio Multifamiliar de 5 niveles con semisotano de 20 departamentos con 2 ascensores Calle Ugarte y Moscoso 575 Magdalena", desde el 16 de enero al 30 de junio del 2006.

ii.

Certificado de Trabajo92 del 17.11.2008, emitido por la empresa Corporacion Peru S.A.C. a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado como ingeniero residente de la obra "Mejoramiento de ambientes del tercer nivel y remodelacion de fachada de agenda principal de la CM AC Santa", desde el 1 de julio al 31 de octubre de 2008.

Hi.

Certificado de Trabajo93 del 9 de marzo del 2009, emitido por la empresa ATOJ Contratistas Generales S.R.L., a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado como supervisor de obra en la obra "Edificio San Borja Norte - Edificio Multifamiliar - 5 niveles + semisotano 18 departamentos con 1 ascensorAv. San Borja Norte 1241-San Borja", desde el 6 de octubre de 2008 al 28 de febrero de 2009.

Certificado de Trabajo94 del 10.08.2015, emitido por el Consorcio Pilpichaca a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado como ingeniero residente en la obra "Mejoramiento y ampliation de los servicios de education primaria de la I.E. N° 22033, en la localidad de Pilpichaca, distrito de Pilpichaca - Huaytara - Huancavelica", siendo la duracion de la obra del 15 de setiembre del 2014 al 31 de julio del 2015.

90 Ob 'ante a fs. 289 del Anexo del expediente.91 Obrante a fs. 288 del Anexo del expediente.92 Otrante a fs. 283 del Anexo del expediente.93 Ot rante a fs. 282 del Anexo del expediente.94 Ot rante a fs. 276 del Anexo del expediente.

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas PSCEI OrQanwna

Su{Vrvis<irA>[K Contr.iliK loops (WEstlft)

vi. Anexo N° 1 - Acta de Verificacion y Reception de Obra9S del 06.08.2015, correspondiente a la obra "Mejoramiento y ampliation de las servicios de education primaria de la I.E. N° 22033, en la localidad de Pilpichaca, distrito de Pilpichaca - Huaytara- Huancavelica", suscrito, entre otros, por el Ing. Jose Wilson Portales Arias como residente de obra, en la cual se consigna como fecha de termino de ejecucion el 22 de julio de 2015.

vii. Constantia de Trabajo96 del 12.10.2016, emitida por la empresa Grupo Arilu S.A.C., a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado como residente en la obra "Construction de las infraestructuras del Gym Contry Club - Buenos Aires I Etapa - Nuevo Chimbote", siendo la duracion de la obra del 1 de febrero al 30 de setiembre del 2016.

f\

viii. Acta de Reception de Obra97 del 26.12.2016, correspondiente a la obra "Mejoramiento, instalacion de los servicios de agua potable y alcantarillado en el Anexo Campamento del C.P. Cascajal en el distrito de Chimbote, Santa - Ancash" -1 Etapa, suscrito, entre otros, por el Ing. Jose Wilson Portales Arias como residente de obra, en la cual se consigno como fecha de inicio de obra el 20 de setiembre del 2016.

Certificado de Trabajo98 del 12.10.2009, emitido por la empresa Corporacion Peru S.A.C. a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado como residente en la obra "Mejoramiento de infraestructura del Club de Madres Nuestra Sehora de las Mercedes en el P.J. Florida Alta provincia Santa Ancash", desde el 17 de abril al 30 de setiembre del 2009.

ix.

A

Certificado de Trabajo99 del 11.01.2010, emitido por la empresa ATOJ Contratistas Generales S.R.L. a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias, por haber laborado como ingeniero supervisor de obra en la obra "Edificio Martin Pizarro - Edificio Multifamiliar - 4 niveles + semisotano 8 departamentos con ascensor Martin Pizarro 102 Surco", desde el 3 de agosto al 31 de diciembre del 2009.

x.

T/i. Certificado de Trabajo100 del 07.12.2011, emitido por el ConsorcioI Guadalupito a favor de la Ing. Yanina Lisbeth Otova Principe, por haber/ laborado como especialista en mecanica de suelos en la obra "ConstructionI de veredas y pavimentacion en elAA.HH. San Juanito, distrito de GuadalupitoI - Vim- La Libertad", siendo la duracion de la obra desde el 17 de agosto al

95 Obrante a fs. 122-123 del Anexo del expediente.96 Obrante a fs. 275 del Anexo del expediente.97 Obrante a fs. 77-78 del Anexo del expediente.

Obrante a fs. 281 del Anexo del expediente.99 Obrante a fs. 280 del Anexo del expediente.

Obiente a fs. 219 del Anexo del expediente.

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PERU Ministeriode Economi'a y Finanzas

PSCEI Or^aiunaSlpfvfcCfdRlMCootr.iuaovtOH(SUKt)

IriBunaCde Contrataciones deCTstado

ResoCuewn N° 0702-2020-TCE-S130 de noviembre del 2011.

Certificado de Trabajo101 del 15.07.2012, emitido por el Consorcio Villa Hermosa a favor de la Ing. Yanina Lisbeth Otoya Principe, por haber laborado en el cargo de ingeniero especialista en mecanica de suelos en la obra "Construccion de veredas en el AA.HH. Villa Hermosa - Dist. Casma - Prov. Casma - Ancash", siendo la duracion de la obra desde el 19 de octubre del 2011 al 15 de abril del 2012.

xii.

Acta de Recepcion de Obra102 de 09.10.2012, correspondiente a la obra "Construccion del Complejo Deportivo J.J. Peralta, en el P.H.U. Javier Heraud, dlstrito de Santa - Santa - Ancash", en la cual se consigna a la Ing. Yanina Lisbeth Otova Principe como residente de obra y que esta inicio el 13 de abril

xiii.

del 2012.

Certificado de Trabajo103 del 11.12.2014, emitido por el Consorcio California a favor de la Ing. Yanina Lisbeth Otova Principe, por haber laborado como ingeniero especialista en mecanica de suelos en la obra "Mejoramiento de las servicios de transitabilidad vehicular y peatonal en la HUP Luis Felipe de las Casas, HUP California, HUP San Diego y A.H. Las Flores del distrito de Nuevo Chimbote - Santa - Ancash", desde el 5 de enero al 1 de diciembre de 2014.

Acta de Recepcion de Obra1M del 08.04.2015, correspondiente a la obra "Mejoramiento de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal en los H.U.P. Luis Felipe de las Casas, H.U.P. California, H.U.P. San Diego y A.H. Las Flores del distrito de Nuevo Chimbote - Santa - Ancash", en la cual se consigna como fecha de inicio de la obra el 14 de enero del 2014.

Certificado de Trabajo103 del 10.05.2016, emitido por la empresa J&E Ingenieros Consultores y Contratistas Generates S.R.L. a favor del Ing. Cesar Mendoza Quezada, por haber prestado servicios como residente general en la obra "Mejoramiento del servicio educativo de la I.E. N° 42096 de Susapaya provincia de Tarata - Region Tacna", siendo la duracion de la obra del 1 de agosto del 2015 hasta el 31 de marzo del 2016.

101 OHrante a fs. 218 del Anexo del expediente. Oprante a fs. 174-175 del Anexo del expediente. Oprante a fs. 216 del Anexo del expediente. Obrante a fs. 143-145 del Anexo del expediente.

105 (pbrante a fs. 253 del Anexo del expediente.

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0%UCAOft.

PERU Ministeriode Economfa y Finanzas PSCEI Drqan'iUTe

Si««ivisoraPtKContratactonesiW£sM*>

Documentos con informocion inexacta

xvii. Certificado de Trabajo106 del 12.02.2007, emitido por la empresa J.L. Contratistas Generales S.R.L. a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias, por haber prestado servicios como ingeniero residente de la obra "Recuperacion y rehabilitation del C.E. Antonio Laredo Loli N° 86276 - Marcara" del 10 de julio de 2006 al 30 de enero de 2007.f\

xviii. Anexo Na 11 - Carta de compromiso de participation en la obra del plantel tecnico propuesto como ingeniero residente107 del 11.12.2017, suscrito por el Ing. Jose Wilson Portales Arias.

(

xix. Certificado de Trabajo108 del 15.12.2014, emitido por la empresa J.L. Contratistas Generales S.R.L. a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias, por haber prestado servicios como ingeniero supervisor de la obra "Construction y acabados de interiores de un edificio multifamiliar ubicado en la Av. Chimbote mza. O' lote 21 Nuevo Chimbote", siendo la duracion de la obra del 2 de diciembre del 2013 al 29 de noviembre del 2014.

Certificado de Trabajo109 del 15.08.2011, emitido por la empresa J.L. Contratistas Generales S.R.L. a favor del Ing. Jorge Albino Roque Sandoval, por haber laborado como ingeniero especialista en instalaciones sanitarias en la obra "Construction y acabados de interiores de un edificio multifamiliar con 01 ascensor - Narciso de la Colina 128 Urb. Las Gardenias - Santiago de Surco - Lima", siendo la duracion de la obra del 4 de octubre del 2010 al 31 de julio de 2011.

xx.

xxi. Anexo N° 11 - Carta de compromiso de participation en la obra del plantel tecnico propuesto como ingeniero especialista en estudios de mecanicas de suelos110 del 09.12.2017, suscrito por la Ing. Yanina Lisbeth Otoya Principe.

xxii. Anexo N° 11 - Carta de compromiso de participation en la obra del plantel ' tecnico propuesto como ingeniero asistente de residente111 del 11.12.2017,

suscrito por el Ing. Cesar Mendoza Quezada.

xxiii. Anexo N° 11 - Carta de compromiso de participation en la obra del plantel tecnico propuesto como ingeniero especialista en instalaciones

106 Ohrante a fs. 287 del Anexo del expediente. Olirante a fs. 346-347 del Anexo del expediente. Ohrante a fs. 277 del Anexo del expediente. Obrante a fs. 228 del Anexo del expediente. OWante a fs. 336-337 del Anexo del expediente.

111 Obrante a fs. 290-291 del Anexo del expediente.

107

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BiR'.lUJMmifews

JrifiunaCcCe Contrataciones cCeCXstado

'ResoCucion Jsf0 0702-2020-TCE-S1sanitarias112 del 09.12.2017, suscrito por el Ing. Jorge Albino Roque Sandoval.

Conforme a lo sefialado en los parrafos que anteceden, a efectos de analizar la configuracion de las infracciones materia de analisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: I) la presentacion efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad; y, ii) la falsedad o adulteracion de aquellos; o la inexactitud de la informacion cuestionada, esta ultima siempre que este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le presente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

11.

Sobre el particular, se verifica de la documentacion obrante en el expediente, que los documentos cuestionados fueron presentados a la Entidad el 15 de diciembre de 2017, como parte de la oferta del Consorcio, en el marco del procedimiento de seleccion.

En ese sentido, habiendose acreditado la presentacion de dichos documentos, resta determinar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento del principio de presuncion de veracidad que los protege.

Sobre la autenticidad de los documentos cuestionados comofalsos o adulterados indicados en los numerates I) al xvi) del Fundamento 10

Al respecto, se cuestiona la autenticidad de los documentos senalados en los numerales i) al xvi) del fundamento 10, sobre la base de la incongruencia o inexactitud entre los mismos, debido a la imposibilidad fisica que un mismo profesional haya participado en obras ubicadas en distintas localidades, de manera simultanea.

12.

En tal sentido, ante los cuestionamientos sobre la autenticidad de los documentos antes referidos, este Tribunal efectuo diversos requerimientos de informacion a los suscriptores o emisores de los certificados y constancias de trabajo, asi como de las actas de recepcion de obra, tal como consta en los antecedentes.

112 Obrante a fs. 229-230 del Anexo del expediente.

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PERU Ministeriode Economi'a y Finanzas

PSCE! Cwtratacionps(HEswaa

Asi, mediante escrito s/n113 presentado ante el Tribunal, el sefior Jorge M. Zuniga Marin, representante del Consorcio Pilpichaca, confirmo la autenticidad de su firma contenida en el Certificado de Trabajo del 10.08.2015 (documento v), emitido a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias.

14.

Por su parte, respecto a los demas certificados de trabajo no se recibio respuesta de quienes aparecen como emisores y/o suscriptores de los Certificados de Trabajo emitidos a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias (documentos i, ii, iii, iv, vii, ix y x), de la Ing. Yanina Lisbeth Otoya Principe (documentos xi, xii y xiv) o del Ing. Cesar Mendoza Quezada (documento xvi).

15.

r\

Por otro lado, mediante Oficio N° 024-2019-GM/MDS114, la Municipalidad Distrital del Santa remitio copia fedateada del Acta de Recepcion de Obralls del 09.10.2012, la cual coincide con el Acta de Recepcion de Obran6 del 09.10.2012 (documento xiii) presentada en la oferta del Consorcio.

16.

Del mismo modo, mediante Carta N° 028-2019-MDP-OGAQ/GM117, la Municipalidad Distrital de Pilpichaca remitio copia del Anexo N° 1 - Acta de Verificacion y Recepcion de Obra118 del 06.08.2015, el cual coincide con el Anexo N° 1 -Acta de Verificacion y Recepcion de Obra119 del 06.08.2015 (documento vi) presentado en la oferta del Consorcio.

En igual sentido, mediante Oficio N° 177-2019-MPS-SG120, la Municipalidad Provincial del Santa remitio copia del Acta de Recepcion de Obra121 del 26.12.2016, la cual coincide con el Acta de Recepcion de Obra122 del 26.12.2016 (documento viii) presentado en la oferta del Consorcio.

En cuanto a la autenticidad del Acta de Recepcion de Obra123 del 08.04.2015 (documento xv), este Colegiado verified en el portal del Sistema de Informacidn de Obras Publicas (INFOBRAS)124, que aquel coincide con el que se encuentra registrado en dicha base de datos.

Es precise senalar que conforme a reiterada y uniforme jurisprudencia del18.

I113- Obrante a fs. 634 del expediente.~~/m Obrante a fs. 602 del expediente.

115 Obrante a fs. 610-611 del expediente./ 116 Obrante a fs. 174-175 del Anexo del expediente./ 117 Obrante a fs. 572 del expediente.

118 Obrante a fs. 581-582 del expediente.119 Obrante a fs. 122-123 del Anexo del expediente.

Obrante a fs. 462 del expediente.121 Obrante a fs. 464-465 del expediente.122 Obrante a fs. 77-78 del Anexo del expediente.123 Obrante a fs. 143-145 del Anexo del expediente.124 Ver en https://apps.contraloria.gob.pe/ciudadano/docs/Recepcion/documento20150617161939.pdf

120

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PERU Ministerio PSCEI Otyniera

ConcrjtMm OH Cs«to

de Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataewnes ckC'EstacCo

ResoCucwn N° 0702-2020-TCE-S1Tribunal, para calificar un documento como falso se requiere de una manifestacion expresa de su presunto emisor o de la persona a la que se le atribuye haber firmado dicho documento, mediante la cual este niegue su emision o suscripcidn.

En cambio, un documento adulterado es aquel que habiendo sido validamente expedido fue alterado o modificado en su contenido, a fin de reflejar una realidad distinta a la contenida en el documento original.

For lo expuesto, en aplicacion del principio de presuncion de licitud, recogido en el numeral 9 del artfculo 248 del TUO de la LPAG, segun el cual "las entidades deben presumir que los administrados ban actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario", considerando que no se cuenta con ninguna manifestacion en la cual se niegue la suscripcidn y/o emision de los documentos materia de analisis, se verifica que no existen elementosfehacientes y suficientes para determinar la configuracidn de la infraccidn tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, en torno a los documentos citados en los numerales i) al xvi) 6e\ fundamento 10 de la presente resolucidn, por lo que corresponde declarer no ha lugar este extremo.

19.

No obstante, dado que tambien se ha cuestionado la inexactitud del contenido de dichos documentos, as( como de los Certificados de Trabajo referenciados en los numerales i al vi, ix al xii, xiv, xvi, xvii, xix y xx del Fundamento 10, se procedera a revisar tal situacion respecto de todos estos documentos, considerando que el analisis sera realizado en atencion a cada uno de los profesionales a favor de quien fueron emitidos tales documentos o en aquellos en los que se les nombra [como seria el caso de las actas de recepcion].

>0.

Sobre la veracidad de los Certificados de Trabajo emitidos a favor del ing. Jose Wilson Portales Arias indicados en los numerales i al v, vii, ix, x y xix del Fundamento 10.

Vi: I frl respecto, debe indicarse que se cuestiona la veracidad de los Certificados de / Trabajo emitidos a favor del Ing. Jose Wilson Portales Arias (senalados en el / fundamento 10), al evidenciarse su participacion simultanea en obras ubicadas en / distintas localidades. A tal efecto, para efectuar un analisis ordenado de lo / cuestionado se abordara su analisis conforme se detalla a continuacion:

Documentos i v ii

. Se cuestiona que el Ing. Jose Wilson Portales Arias habria participado como

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PERU Ministeriode Econonm'a y Finanzas

PSCEI SiO^rvivyrtstKContratactows(Wtstido

residente de obra en la obra publica "Ampliacion de la Pasta Medico de Huanchuy", a cargo de la Municipalidad Provincial de Casma, y en la obra privada "Edificio Ugarte y Moscoso I - Edificio Multifamiliar de 5 niveles con semisotano de 20 departamentos con 2 ascensores Calle Ugarte y Moscoso 575 Magdalena"; pues, segun senala el denunciante, no resultana flsicamente posible que dicho profesional haya estado el 16 de enero de 2006 en dos obras a la vez.

23. Al respecto, en primer lugar, debe indicarse que el ejecutor de ambas obras fue la empresa ATOJ Contratistas Generales S.R.L, por lo que este Tribunal, a fin de contar con mayores elementos de analisis, le requirio125 que informe sobre la veracidad de los Certificados de Trabajo emitidos el 20 de enero y 10 de julio de 2006, asi como se le solicito remitir la documentacion que acredite lo manifestado; no obstante, a la fecha no se ha recibido respuesta alguna de dicha empresa.

Asimismo, se requirio a la Municipalidad Provincial de Casma126 (entidad a cargo de la referida obra publica) que informe el plazo real de ejecucion de la obra "Ampliacion de la Posta Medico de Huanchuy" y si en esta participo como residente de obra el Ing. Jose Wilson Portales Arias, durante todo el plazo de ejecucion; sin embargo, a la fecha tampoco se ha recibido respuesta de dicha Entidad.

4. Tal como se aprecia, aun cuando se han efectuado los requerimientos pertinentes, se aprecia que no se cuenta con la respuesta del emisor del certificado de trabajo cuestionado ni de la entidad que estuvo a cargo de la obra publica, por lo que no resulta posible verificar si el citado profesional participo el 16 de enero de 2016 de manera simultanea en ambas obras.

No obstante, debe tenerse en cuenta que, en el caso de la referida obra publica, conforme lo estipulaba el arti'culo 242 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, el cargo de residente de obra exigi'a una participacion permanente y directa en la obra, obligacion que no se encuentra presente en el caso de obras privadas, pues no existe disposicion normativa que exija ello.

.] Por tanto, no existe evidencia suficiente para concluir que los certificados de / trabajo consignados en los numerales i) y ii) del fundamento 10 contengan t "informacion inexacta, por lo que respecto de aquellos no corresponde atribuir

responsabilidad. en aplicacion del principio de presuncion de licitud, recogido en el numeral 9 del artfculo 248 del TUO de la LPAG, segun el cual "las entidades

125 Mediante Gidula de Notificacion NT 36539/2019.TCE, notificada el 31 de mayo de 2019 (obrante a fs. 418 del expediente.126 Mediante Cedula de Notificacion N° 08923/2020.TCE, notificada el 12 de febrero de 2020 (obrante a fs. 700 del expediente.

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PERU Ministeriode Econorma y Finanzas

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'TriBunaCde Contratacwnes deC‘Estadb

‘ResoCucion N° 0702-2020-TCE-S1deben presumir que los administrados ban actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario".

Documentos Hi v iv

En torno a estos documentos, se cuestiona que el Ing. Jose Wilson Portales Arias habrfa participado como residente en la obra privada "Mejoramiento de ambientes del tercer nivel y remodelacion de fachada de agenda principal de la CMAC Santa" y como supervisor en la obra "Edificio San Borja Norte - Edificio Multifamiliar - 5 niveles + semisotano 18 departamentos con 1 ascensor Am. San Borja Norte 1241 - San Borja"; sin embargo, segun senala el denunciante, no resultan'a fisicamente posible que dicho profesional haya estado desde el 6 al 31 de octubre de 2008 en las dos obras de manera simultanea.

26.

/

Al respecto, en merito al citado cuestionamiento, este Tribunal solicito a las empresas Corporacion Peru S.A.C. y ATOJ Contratistas Generales S.R.L., emisores de los documentos cuestionados, informacion sobre la veracidad de aquellos.

Asi, se requirio a la empresa Corporacion Peru S.A.C.127 que confirme la veracidad del Certificado de Trabajo emitido el 17 de noviembre de 2008, y que remita la documentacion que acredite su respuesta. Del mismo modo, se requirio a la empresa ATOJ Contratistas Generales S.R.L.128 que confirme la veracidad del Certificado de Trabajo emitido el 9 de marzo de 2009.

A la fecha, ninguna de las dos empresas ha remitido su respuesta al Tribunal.

En tal sentido, al no existir disposicion normativa que exija la participacion permanente y directa del residente y/o supervisor de obra en el caso de obras privadas, no se cuenta con evidencia suficiente para concluir que los certificados de trabajo consignados en los numerales Hi) y iv) del fundamento 10 contengan informacion inexacta, por lo que respecto de aquellos no corresponde atribuir

v responsabilidad. en aplicacion del principio de presuncidn de licitud, recogido en el numeral 9 del articulo 248 del TUO de la LPAG, segun el cual "las entidades

" deben presumir que los administrados ban actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con eMidencia en contrario".

127/Mediante Cedula de Notificacion N° 36535/2019.TCE, notificada el 31 de mayo de 2019 (obrante a fs. 42 5 del expediente.12| Mediante Cedula de Notificacion N° 36539/2019.TCE, notificada el 31 de mayo de 2019 (obrante a fs 418 del expediente.

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCEI OrpHiVM Sup'rvKof SPbs Conttatacto(B>5 arttsuoa

Documentos ixvx

29. En cuanto a estos documentos, se cuestiona que el Ing. Jose Wilson Portales Arias habrfa participado como residente en la obra publica "Mejoramiento de infraestructura del Club de Madres Nuestra Senora de la Merced en el P.J. Florida Alta", a cargo de la Municipalidad Provincial del Santa, y como supervisor en la obra privada "Edificio Martin Pizarro - Edificio Multifamiliar - 4 niveles + semisotano 8 departamentos con ascensor Martin Pizarro 102 Surco") sin embargo, segun el denunciante, no resultana fisicamente posible que en el periodo comprendido del 3 de agosto al 30 de setiembre de 2009 dicho profesional haya estado en las dos obras a la vez.

[\

30. En merito lo cuestionado, este Tribunal solicito a las empresas Corporacibn Peru S.A.C. y ATOJ Contratistas Generales S.R.L., emisores de los documentos cuestionados, informacion sobre la veracidad de aquellos.

En tal sentido, se requirio a la empresa Corporacibn Peru S.A.C.129 que confirme la veracidad del Certificado de Trabajo emitido el 12 de octubre de 2009, y que remita la documentacibn que lo acredite. Del mismo modo, se requirio a la empresa ATOJ Contratistas Generales S.R.L.130 que confirme la veracidad del Certificado de Trabajo emitido el 11 de enero de 2010.AA la fecha, ninguna de las dos empresas ha remitido su respuesta al Tribunal.

31. Asimismo, se requirio a la Municipalidad Provincial del Santa131 que informe el plazo real de ejecucibn de la obra "Mejoramiento de infraestructura del Club de Madres Nuestra Senora de la Merced en el P.J. Florida Alta" y si en esta participb como residente de obra el Ing. Jose Wilson Portales Arias, durante todo el plazo de ejecucibn; sin embargo, a la fecha tampoco se ha recibido respuesta de dicha Entidad.

32. No obstante, debe tenerse en cuenta que, en el caso de la referida obra publica, conforme lo estipulaba el arti'culo 185 del Reglamento del Decreto Legislative N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo

' N° 184-2008-EF, el cargo de residente de obra exigfa una participacibn permanente y directa en la obra, obligacibn que no se encuentra presente en el caso de obras privadas, pues no existe disposicibn normativa que tambien lo exija.

jF Mediante Ceduia de Notificacion N° 36535/2019.TCE, notificada el 31 de mayo de 2019 (obrante a fs. ^25 del expediente.130 Mediante Ceduia de Notificacion N° 36539/2019.TCE, notificada el 31 de mayo de 2019 (obrante a fs. 418 del expediente.131 Mediante Ceduia de Notificacion N° 08922/2020.TCE, notificada el 12 de febrero de 2020 (obrante a fs. 701 del expediente).

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PERU MinisterioOnHrwno

OMritfetti**MtlUltlPSCEI

de Economia y Finanzas

'TribunaCcCe. Contratacumes deC'Estadb

ResoCucion N° 0702-2020-TCE-S1

Por tanto, no existe evidencia suficiente para concluir que los certificados de trabajo consignados en los numerales ix) y x) del fundamento 10 contengan informacion inexacta, por lo que respecto de aquellos no corresponde atribuir responsabilidad. en aplicacion del principio de presuncion de licitud, recogido en el numeral 9 del arti'culo 248 del TUO de la LPAG, segun el cual "las entidades deben presumir que los administrados ban actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario".

33.

<Documentos v v xix

Por otro lado, se cuestiona que el Ing. Jose Wilson Portales Arias habrfa participado como residente en la obra publica "Mejoramiento y ampliacidn de los servicios de educacion prim aria de la I.E. N° 22033, en la localidad de Pilpichaca, distrito de Pilpichaca - Huaytara- Huancavelica", a cargo de la Municipalidad Distrital de Pilpichaca, y como supervisor en la obra privada "Construccion y acabados de interiores de un edificio multifamiliar ubicado en la Av. Chimbote mza. O' lote 21 Nuevo Chimbote"; sin embargo, segun el denunciante, no resultana ffsicamente posible que dicho profesional haya estado del 15 de setiembre al 29 de noviembre de 2014 en las dos obras a la vez.

34.

Sobre ello, este Colegiado requirio a la empresa J.L Contratistas Generales S.R.L.132 que acredite la relacion contractual que tuvo con el Ing. Jose Wilson Portales Arias para que se desempene como supervisor en la obra "Construccion y acabados de interiores de un edificio multifamiliar ubicado en la Av. Chimbote mza. O' lote 21 Nuevo Chimbote".

En respuesta, mediante Escrito N° 3 (Reg. N° 11472), la empresa J.L. Contratistas Generales S.R.L. remitio copia del Contrato de Locacion de Servicios de Supervision133 del 25 de noviembre de 2013, suscrito entre dicha empresa y el Ing. Jose Wilson Portales Arias para que se desempene como supervisor de obra desde £l -2 de diciembre de 2013 hasta el 2 de diciembre de 2014, en la obra "Construccion y acabados de interiores de un edificio multifamiliar ubicado en la

'Av. Chimbote mza. O' lote 21 Nuevo Chimbote"; no obstante lo expuesto, debe precisarse que no esta en cuestionamiento el hecho que el Ing. Jose Wilson Portales Arias haya sido trabajador de la aludida empresa, sino que en parte del

132 (ylediante Cedula de Notificacion N° 36535/2019.TCE, notificada el 31 de mayo de 2019 (obrante a fs. 425|del expediente.133 Obrante a fs. 455-456 del expediente.

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PERU Ministerio PSCE CeniriUcVyvtmisueb

de Economia y Finanzas

periodo indicado en el Certificado de Trabajo del 15.12.2014, esto es, entre el 15 de setiembre al 21 de noviembre de 2014, tambien haya estado como residente en una obra publica.

36. Asimismo, se requirio a la Municipalidad Distrital de Pilpichaca134, que remita un informe detallando si desde el 15 de setiembre de 2014 al 31 de julio de 2015, el Ing. Jose Wilson Portales Arias se desempeno como residente en la obra "Mejoramiento y ampliation de los servicios de education primaria de la I.E. N° 22033, en la localidad de Pilpichaca, distrito de Pilpichaca - Huaytara- Huancavelica".

En respuesta, la Municipalidad Distrital de Pilpichaca remitio a este Colegiado el Informe N° 151-2019-MDP-SGIDUR/ETM135 del 13.06.2019 y adjunto la Resolucion de Gerencia N° 021-2015-MDP/G136 del 25.03.2015, en los cuales se da cuenta que el Ing. Jose Wilson Portales Arias fue autorizado como residente de obra en la ejecucion del proyecto "Mejoramiento y ampliation de los servicios de education primaria de la I.E. N° 22033 de la localidad de Pilpichaca del distrito de Pilpichaca, provincia de Huaytara - Huancavelica"a partir del 2 de marzo de 2015.

En esa linea, en el expediente administrativo obra el Anexo N°01 - Acta de Verification y Reception de Obra137 del 06.08.2015, cuya copia fue presentada por el Consorcio en su oferta, en el que se consigna que el 22 de iulio de 2015 fue la fecha de termino de ejecucion de la referida obra.

37. En este punto, debe recordarse que el supuesto de presentacion de informacion inexacta comprende aquellas manifestaciones o declaraciones proporcionadas por los administrados que contienen dates discordantes con la realidad y que, por ende, no se ajustan a la verdad. Asimismo, debe acreditarse que la inexactitud este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

381 Conforme a lo expuesto, se evidencia que la Municipalidad Distrital de Pilpichaca- y ha informado que el Ing. Jose Wilson Portales Arias ocupo el cargo de residente

/ de obra desde el 2 de marzo de 2015, siendo que solo podria haber ejecutado tales/ labores hasta el 22 de julio de 2015, fecha de termino de la obra. En ese sentido,I el citado profesional no podria haber efectuado tales labores entre el 15 de

setiembre de 2014 al 1 de marzo de 2015, ni tampoco desde 23 al 31 de julio de 2015, pues en el primer tramo aun no habfa sido autorizado por dicha entidad

134 Mediante Cedula de Notificacion N° 36523/2019.TCE, notificada el 3 de junio de 2019 (obrante a fs. 561 del expediente).135 Obrante a fs. 573 del expediente.136 Obrante a fs. 580 del expediente.137 Obrante a fs. 122-123 del Anexo del expediente,

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de Econorma y Finanzas

TriBunaC de Contratackmes deC 1st ado

ResoCucum N° 0702-2020-TCE-S1para actuar como residente de obra y en el ultimo tramo tampoco podna haber efectuado tal labor, como irregularmente se consigna en el Certificado de Trabajo del 10.08.2015, pues en ese ultimo tramo la obra ya habia concluido [conforme consta en el Anexo N° 01 ante referenciado]. En ese sentido, se acredita fehacientemente que dicho documento contiene informacion inexacta.

Cabe precisar que el Certificado de Trabajo del 10.08.2015 (documento v) fue presentado por el Consorcio para acreditar el cumplimiento del requisite de calificacion de Capacidad Tecnica y Profesional en lo referido a "Experiencia del plantel profesional clave" del ingeniero residente, verificandose que aquel fue favorecido inicialmente con la buena pro, por lo que obtuvo un beneficio en el procedimiento de seleccion al presentar dicho documento, motive por el cual se ha incurrido en la comision de la infraccion prevista en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley.

39.

Cabe senalar que, si el Ing. Jose Wilson Portales Arias participo como residente en la obra "Mejoramiento y ampliacion de los servicios de educacion primaria de la I.E. N° 22033, en la localidad de Pilpichaca, distrito de Pilpichaca - Huaytara- Huancavelica" a partir del 2 de marzo de 2015, no existia limitacion alguna para que dicho profesional pudiera haber laborado como supervisor en la obra "Construccion y acabados de interiores de un edificio multifamiliar ubicado en la Av. Chimbote mza. O' lote 21 Nuevo Chimbote", pues su participacion en esta ultima habria concluido el 29 de noviembre de 2014.

r\

Por lo expuesto, respecto al Certificado de Trabajo emitido el 15 de diciembre de 2014 (documento xix) por la empresa J.L. Contratistas Generales S.R.L., no existe evidencia suficiente para concluir que el mismo contenga informacion inexacta, por lo que respecto de aquel no corresponde atribuir responsabilidad. en aplicacion del principio de presuncion de licitud, recogido en el numeral 9 del articulo 248 del TUO de la LPAG, segun el cual "las entidades deben presumir que los administrados ban actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario".

41.

aDocumento vii

Ademas, tambien se cuestiona el Certificado de Trabajo del 12.10.2016, que acredita la participacion del Ing. Jose Wilson Portales Arias como residente en la obra privada "Construccion de las infraestructuras del Gym Contry Club - Buenos Aires I Etapa - Nuevo Chimbote") por el hecho que en el periodo comprendido del 20 al 30 de setiembre de 2016 haya estado como residente en la obra publica

421.

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de Economia y Finanzas

"Mejoramiento, instalacion de los servicios de agua potable y alcantarillado en el Anexo Campamento del CP. Cascajal en el distrito de Chimbote, Santa - Ancash" -1 Etapa.

Al respecto, este Colegiado requirio a la empresa Grupo Arilu SAC.138 (emisor del documento cuestionado) que confirme la veracidad del Certificado de Trabajo emitido el 12 de octubre de 2016, y que remita la documentacion que lo acredite en caso su respuesta sea afirmativa; sin embargo, a la fecha no se ha recibido respuesta alguna.

43.

Por tanto, al tratarse de una obra privada, no existe evidencia suficiente para concluir que el Certificado de Trabajo del 12.10.2016 contenga informacion inexacta, por lo que respecto de este no corresponde atribuir responsabilidad. en aplicacion del principio de presuncion de licitud, recogido en el numeral 9 del articulo 248 del TUO de la LPAG, segun el cual "las entidades deben presumir que los administrados ban actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario".

44.

Documento xvii

En torno a este documento, se verifica que el Certificado de Trabajo del 12.02.2007, emitido por la empresa J.L. Contratistas Generales S.R.L. (ahora integrante del Consorcio Cajay), presentado en la oferta del Consorcio. consigna que el Ing. Jose Wilson Portales Arias laboro como "ingeniero residente" en la obra "Recuperacion y rehabilitacion del C.E. Antonio Laredo Loli N° 86276 - Marcara" desde el 10 de julio de 2006 hasta el 30 de enero de 2007.

Sobre dicho documento, es pertinente traer a colacion los argumentos de descargo presentados por las empresas Construcciones JORGANT S.R.L y J.L. Contratistas Generales S.R.L., quienes senalan que existio un error en la emision de dicho documento, tanto en el cargo como en el periodo consignado, pues sostienen que el Ing. Jose Wilson Portales Arias se desempefio como ingeniero asistente de residente desde el 7 de octubre de 2006 hasta el 26 de marzo de 2007.

Asimismo, tambien conviene sehalar que la veracidad de este documento fue materia de analisis en \osfundamentos 4 a 14 de la Resolucion N° 347-2018-TCE- S4 del 13.02.2018, en los cuales se concluyo que el Certificado de Trabajo del 12.02.2007 contiene informacion inexacta, pues en el proceso de seleccion correspondiente a la ejecucion de la referida obra referida, se realize el registro de participantes el 20 de aRQsto de 2006 y se otorgo la buena pro recien el 14 de

Mediante Cedula de Notificacion N° 36537/2019.TCE, notificada el 31 de mayo de 2019 (obrante a fs. 420 del expediente.

138

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^ftUCAOCi

PERU Ministerio PSCE OtynSuperrveordatxCoiitotartooesdeiesMda

de Economia y Finanzas

TrWunaf de Contratacianes cfef Tstacfo

ResoCneion N° 0702-2020-TCE-S1setiembre del mismo afio, por lo que el Ing. Jose Wilson Portales Arias no pudo haber efectuado labores como ingeniero residente de dicha obra desde el 10 de julio de 2006, como fue consignado en el Certificado de Trabajo del 12.02.2007.

Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones analizadas en la referida resolucion, se ha acreditado que el documento materia de analisis contiene information inexacta, pues el periodo de labores consignado no es concordante con la realidad, tal como se ha senalado en el parrafo precedente.

En este punto, debe recordarse que el supuesto de presentation de information inexacta comprende aquellas manifestaciones o declaraciones proporcionadas por los administrados que contienen datos discordantes con la realidad y que, por ende, no se ajustan a la verdad. Asimismo, debe acreditarse que la inexactitud este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selection o en la ejecucion contractual.

47.

En esa linea, tenemos que el Certificado de Trabajo del 12.02.2007 (documento xvii) fue presentado por el Consorcio para acreditar el cumplimiento del requisite de calificacion de Capacidad Tecnica y Profesional en lo referido a "Experiencia del plantel profesional clave" del ingeniero residente, verificandose que aquel fue favorecido inicialmente con la buena pro, por lo que obtuvo un beneficio en el procedimiento de selection al presentar dicho documento, motive por el cual se acredita que el Consorcio ha incurrido en la comision de la infraccion prevista en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley.

Sobre la veracidad del Certificado de Trabajo del Ing. Cesar Mendoza Quezada indicado en el numeral xvi del Fundamento 10

En cuanto al Certificado de Trabajo139 del 10.05.2016 (documento xvi), emitido por la empresa J&E Ingenieros Consultores y Contratistas Generales S.R.L. a favor del Ing. Cesar Mendoza Quezada, por haber prestado servicios como residente general en la obra "Mejoramiento del servicio educative de la I.E. AT 42096 de Susapaya provincia de Tarata - Region Tacna", este Colegiado requirio al Gobierno Regional de Tacna140 que informe si dicho profesional se desempeno como residente general de aquella obra durante el periodo consignado en el Certificado

19 Obrante a fs. 253 del Anexo del expediente.Mediante C4dula de Notificacion N° 36532/2019.TCE, notificada el 31 de mayo de 2019 (obrante a fs.i«o

29 del expediente).

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^UCAOfi,

✓PERU Ministerio

de Economi'a y Finanzas PSCE! OrtjaiKmi Smwfvisw S“tK ContratiKto'ws dettstwo

de Trabajo materia de analisis.

En respuesta, este Colegiado recibio el Oficio N° 443-2019-OELySA- ORA/GOB.REG.TACNA141 del 17.07.2019, a traves del cual la Oficina Ejecutiva de Logfstica y Servicios Auxiliares del Gobiemo Regional de Tacna informo que "no se ha encontrado ningun documento en el Archive institucional".

50. No obstante, obra en el expediente el Informe N° 020-2018-MATC-IO-OES- GGR/GOB.REG.TACNA142 del 01.02.2018, remitido por el Consorcio San Pedro en el tramite del recurso de apelacion, el cual fue emitido por el Inspector de Obra del Gobierno Regional de Tacna, quien senala que "durante el periodo indicado 01/Agosto/2015 hasta el 31/Marzo/2016, figura coma Residente de Obra el Ing. Wilber Supo Jines".

De ello se aprecia que en dicha obra aparece como residente de obra un profesional distinto de aquel que aparece en el certificado en cuestion, con lo cual se evidencia que dicho documento contiene informacion no concordante con la realidad.

51. En este punto, debe recordarse que el supuesto de presentacion de informacion inexacta comprende aquellas manifestaciones o declaraciones proporcionadas por los administrados que contienen datos discordantes con la realidad y que, por ende, no se ajustan a la verdad. Asimismo, debe acreditarse que la inexactitud este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

A

VA52. Con lo expuesto, queda plenamente evidenciado que el Certificado de Trabajo143

del 10.05.2016 contiene informacion inexacta, pues el cargo de residente de obra fue desempefiado por un profesional distinto y no por el Ing. Cesar Mendoza Quezada, como falsamente se senala.

53. Cabe precisar que el Certificado de Trabajo144 del 10.05.2016 (documento xvi) fue yH t presentado por el Consorcio para acreditar el cumplimiento del requisite de

I calificacion de Capacidad Tecnica y Profesional en lo referido a "Experiencia del / plantel profesional clave" del ingeniero residente, verificandose que aquel fue / favorecido inicialmente con la buena pro, por lo que obtuvo un beneficio en el

/ procedimiento de seleccion al presentar dicho documento, motivo por el cual el( Consorcio ha incurrido en la comision de la infraccion prevista en el literal i) del

141 Obrante a fs. 620 del expediente.142 Obrante a fs. 72 del expediente.143 Obrante a fs. 253 del Anexo del expediente.

Obrante a fs. 253 del Anexo del expediente.144

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lyaUCA Ofj

PERU MinisterioOrvnisrni)StVffWttfetKCantrjUcto<«iOcUstatsPSCEI

de Economia y Finanzas

'TriBunaCde Contratacumes cCeC'1stado

HesoCticum N° 0702-2020-TCE-S1numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley.

Sobre la veracidad del Certificado de Trabajo de! Ing. Jorge Albino Roque Sandoval, documento sehalado en el numeral xx del Fundamento 10

54. Se cuestiona la veracidad del Certificado de Trabajous del 15.08.2011, emitido por la empresa J.L. Contratistas Generales S.R.L. (una de las empresas integrantes del Consorcio Cajay) a favor del Ing. Jorge Albino Roque Sandoval, por haber laborado como ingeniero especialista en instalaciones sanitarias en la obra "Construccion y acabados de interiores de un edificio multifamiliar con 01 ascensor - Narciso de la Colina 128 Urb. Las Gardenias - Santiago de Surco - Lima", siendo la duracion de la obra del 4 de octubre del 2010 al 31 de julio de 2011; sin embargo, el denunciante senala que dicho profesional obtuvo la colegiatura recien el 13 de octubre de 2010, por lo que no podn'a haberse desempenado como ingeniero antes de ello.

Al respecto, es pertinente remitirnos al artfculo 1 de la Ley N° 28858, Ley que complementa la Ley N° 16053, Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Peru y al Colegio de Ingenieros del Peru para supervisor a los profesionales de arquitectura e ingenien'a de la Republica, el cual establece que: "Todo profesional que ejerza labores propias de Ingenierla (...), requiere ooseer arado academico v titulo profesional otorgado por una universidad nacional o extranjera debidamente revalidado en el pals, estar coleaiado y encontrarse habilitado por el Colegio de Ingenieros del Peru" (subrayado agregado). \

En tal sentido, para que el senor Jorge Albino Roque Sandoval pudiera haber laborado en el cargo de "ingeniero", requerfa estar colegiado y encontrarse habilitado, condiciones con las que no cumplfa desde el 4 de octubre de 2010, sino recien a partir del 13 de octubre de 2010, pues recien a partir de dicha fecha apa^ece incorporado formalmente al Capftulo de Ingenierfa Sanitaria y Ambiental del Colegio de Ingenieros del Peru, tal como se aprecia a continuacion:

14^Obrante a fs. 228 del Anexo del expediente.

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PERU Ministeno ! rsr"de Economfa y Finanzas

j^pS^te Coletfa*:••4*. .;. -fc.

Mumero CIP 12027S

ROQUEPrimer Apeilido Seeundo Apeliido Nom tires

SANDOVAL

JORGE ALBINO

Sede LIMA

CpndicWn Fecha incorporacidn ;. 12/10/2010

[Formadtin Acad€mlca

HASlirTADO

PRIMERA especiaudao

I Espeejalidad ! SANUARiO

CapituJo

SANIT.ARiA Y AMBIENTAL

FeoKa Reconocimiertto CIP-

13/;a;20l0;I.

56. En este punto, es relevante hacer mencion que el Contrato de Location de Servicios146 del 29.09.2010, presentado por la empresa J.L. Contratistas Generales S.R.L., que fue celebrado entre esta empresa y el Ing. Jorge Albino Roque Sandoval, solo acredita que el vinculo contractual entre estos inicio el 4 de octubre de 2010; sin embargo, debe tener en cuenta que no se cuestiona la relacion contractual que se hubiera tenido con dicho profesional, sino que en parte del periodo consignado en el Certificado de Trabajo (desde el 4 al 13 de octubre de 2010), el citado profesional no se encontraba legalmente habilitado para ejercer labores de ingenien'a, que es lo que el Consorcio pretendia acreditar con su presentacion.

Asi, debe recordarse que el supuesto de presentacion de informacidn inexacta comprende aquellas manifestaciones o declaraciones proporcionadas por los administrados que contienen datos discordantes con la realidad y que, por ende, no se ajustan a la verdad. Asimismo, debe acreditarse que la inexactitud este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

58. Por tal motive, este Colegiado concluye que el Certificado de Trabajo147 del 15.08.2011 contiene informacidn inexacta, pues el Ing. Jorge Albino Roque Sandoval no podia Haber realizado labores de ingenien'a antes de su colegiatura.\

59. / Cabe precisar que el Certificado de Trabajo148 del 15.08.2011 (document© xx) fue / presentado por el Consorcio para acreditar el cumplimiento del requisite de / calificacion de Capacidad Tecnica y Profesional en lo referido a "Experiencia del / plantel profesional clave" del ingeniero residente, verificandose que aquel fue / favorecido inicialmente con la buena pro, por lo que obtuvo un beneficio en el

16 Obrante a fs. 457-458 del expediente.17 Obrante a fs. 228 del Anexo del expediente.

Obrante a fs. 228 del Anexo del expediente.18

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PERU Ministerio PSCEI sw*toner,DdCiUAj

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contratac tones deC 'EstacCo

nesoCucian $f° 0702-2020-TCE-S1procedimiento de seleccion al presentar dicho documento, motive por el cual el Consorcio incurrio en la comision de la infraccion prevista en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley.

Sobre la veracidad de los Certificados de Trabajo de la Ing. Yanina Lisbeth Otoya Principe, senalados en los numerales xi, xii y xiv del Fundamento 10

Documentos xi v xii'S

Se cuestiona que la Ing. Yanina Lisbeth Otoya Principe habrfa participado como especialista en mecanica de suelos en la obra publica "Construccion de veredas y pavimentacion en A.H. San Juanita, distrito de Guadalupito - Viru - La Libertad", a cargo de la Municipalidad Distrital de Guadalupito, y como especialista en mecanica de suelos en la obra publica "Construccion de veredas en elAA.HH. Villa Hermosa - distrito Casma, provincia Casma - Ancash" SNIP N° 172688, a cargo de la Municipalidad Provincial de Casma; pues, segun el denunciante, no resultana fi'sicamente posible que en el periodo comprendido desde el 19 de octubre al 30 de noviembre de 2011 haya estado en las dos obras a la vez.

60.

Sobre ello, se aprecia que en el Certificado de Trabajo del 07.12.2011 se senala la participacion de la citada ingeniera desde el 17 de agosto al 30 de noviembre de 2011, mientras que habrfa ocupado el mismo cargo (especialista en mecanica de suelos) del 19 de octubre de 2011 al 15 de abril de 2012 en otra obra publica, tal como consta en el Certificado de Trabajo del 15.07.2012.

Al respecto, a fin de contar con mayores elementos de analisis, este Colegiado requirio a la Municipalidad Distrital de Guadalupito149 que informe si la Ing. Yanina Lisbeth Otoya Principe se desempeno como especialista en mecanica de suelos en la obra "Construccion de veredas y pavimentacion en A.H. San Juanito, distrito de

^ Guadalupito - Viru - La Libertad", durante el periodo comprendido desde el 17 de ( \ agosto al 30 de noviembre de 2011.

En respuesta, mediante Oficio N° 001-2019-MDG-UyCP150 del 12.06.2019, la Municipalidad Distrital de Guadalupito manifesto que, revisada la propuesta tecnica presentada por el Consorcio Guadalupito, no existe evidencia de la participacion de la profesional Yanina Lisbeth Otoya Principe en el cargo de

149 Mediante Cedula de Notificacion N° 36844/2019.TCE, notificada el 6 de junio de 2019 (obrante a fs. 563 del nxpediente).150 C 'brante a fs. 564 del expediente.

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PERU Ministeriode Economia y F'manzas PSCEI Si$>prviv>r<tttK

ContrataclonKIWEStcllJO

ingeniera especialista en mecanica de suelos en la obra "Construccion de veredas y pavimento en elAA.HH. San Juanita, distrito de Guadalupito-Viru-La Libertad".

Del mismo modo, se requirio a la Municipalidad Provincial de Casma151 que informe si la Ing. Yanina Lisbeth Otoya Principe se desempefio como especialista en mecanica de suelos en la obra "Construccion de veredas en el AA.HH. Villa Hermosa - distrito Casma, provincia Casma - Ancash" SNIP N° 172688, durante el periodo comprendido desde el 19 de octubre de 2011 al 15 de abril de 2012; sin embargo, no se tuvo respuesta alguna.

62.

En este punto, debe recordarse que el supuesto de presentacion de informacidn inexacta comprende aquellas manifestaciones o declaraciones proporcionadas por los administrados que contienen datos discordantes con la realidad y que, por ende, no se ajustan a la verdad. Asimismo, debe acreditarse que la inexactitud este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

63.

De los hechos expuestos, a criterio de este Colegiado, no existe evidencia suficiente para concluir que el Certificado de Trabajo del 15.07.2012 contenga informacion inexacta, por lo que respecto de este no corresponde atribuir responsabilidad. en aplicacion del principio de presuncion de licitud, recogido en el numeral 9 del articulo 248 del IDO de la LPAG, segun el cual "las entidades deben presumir que los administrados ban actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario".

64.

f\

Sin embargo, respecto del Certificado de Trabajo1*2 del 07.12.2011 (documento xi), emitido por el Consorcio Guadalupito, si contiene informacion inexacta, debido a que la Municipalidad Distrital de Guadalupito no ha reconocido la participacion efectiva de dicha profesional en la obra "Construccion de veredas y pavimentacion en el AA.HH. San Juanito, distrito de Guadalupito - Viru- La Libertad".

65.

Cabe precisar que el Certificado de Trabajo del 07.12.2011 (documento xi) fue presentado por el Consorcio para acreditar el cumplimiento del requisite de calificacion de Capacidad Tecnica y Profesional en lo referido a "Experiencia del plantel profesional clave" del ingeniero residente, verificandose que aquel fue favorecido inicialmente con la buena pro, por lo que obtuvo un beneficio en el procedimiento de seleccion al presentar dicho documento, motivo por el cual se determine que el Consorcio incurrio en la comision de la infraccion prevista en el

P1 Mediante Cedulas de Notificacion N° 36525/2019.ICE y N* 8923/2020.TCE, notificadas el 31 de mayo de 2019 y 12 de febrero de 2020, respectivamente (obrante a fs. 417 y 700 del expediente).

•152 Obrante a fs. 219 del Anexo del expediente.

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PERU Ministerio PSCEI 0i»nsm3SuprviwdeteContraticloorideiSsbxto

de Economia y Finanzas

'TriBunaCde Contrataciones cfeCTstacCo'ResoCucum 0702-2020-TCE-S1

literal i) del numeral 50.1 del arti'culo 50 de la Ley.

Documento xiv

Por otro lado, se cuestiona el Certificado de Trabajo153 del 11.12.2014, emitido por el Consorcio California a favor de la Ing. Yanina Lisbeth Otoya Principe, en el cual se senala que esta laboro como ingeniero especialista en mecanica de suelos en la obra "Mejoramiento de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal en la HUP Luis Felipe de las Casas, HUP California, HUP San Diego yA.H. Las Flores del distrito de Nuevo Chimbote - Santa - Ancash", desde el 5 de enero al 1 de diciembre de 2014, obra a cargo de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote. El cuestionamiento reside en que parte del periodo consignado en el referido certificado seria inexacto al no coincidir con el inicio real de la obra.

67.

En esa medida, a fin de contar con mayores elementos de analisis, este Colegiado requirio a la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote154, entidad contratante de la obra antes referida, que informe si la Ing. Yanina Lisbeth Otoya Principe se desempeno como especialista en mecanica de suelos en la obra "Mejoramiento de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal en la HUP Luis Felipe de las Casas, HUP California, HUP San Diego y A.H. Las Flores del distrito de Nuevo Chimbote - Santa - Ancash", durante el periodo comprendido desde el 5 de enero al 1 de diciembre de 2014; sin embargo, a la fecha no se ha recibido respuesta.

68.

No obstante, de la revision integral de la oferta del Consorcio se ha verificado la existencia del Acta de Recepcion de Obralss del 08.04.2015, que corresponde a la aludida obra, en la cual se desprende que la ejecucion de dicha obra inicio recien el 14 de enero de 2014, esto es, en una fecha distinta de aquella consignada en el Certificado de Trabajo del 11.12.2014, pues en aquel se senala que la aludida ingeniera participo en la obra desde el 5 de enero de 2014, lo cual no resulta concordante con la realidad.

Asi, debe recordarse que la informacion inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. Ademas, para la configuracion del tipo infractor, es decir aquel referido a la presentacion de informacion inexacta, debera acreditarse,

70.

153 Obrante a fs. 216 del Anexo del expediente.154 Mediante Oklula de Notificacion N° 36531/2019.TCE, notificada el 30 de mayo de 2019 (obrante a fs. 405 del expediente).155 Obrante a fs. 143 al 144 del Anexo del expediente.

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PERU Ministeriode Economja y Finanzas PSCEI Cartr.ilAclooM

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que la inexactitud este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le presente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

En torno a lo senalado, cabe precisar que el citado documento fue presentado por el Consorcio para cumplir con uno de los requisites de calificacion, segun lo establecido en las bases, en cuanto a la experiencia del Personal Clave, con cuya presentacion logro que se le adjudique inicialmente la buena pro en aquel procedimiento, obteniendo asi ventaja.

En esa medida, considerando que en el documento materia de analisis se ha senalado la participacion de la ingeniera Otoya Principe en el cargo de ingeniero especialista en mecanica de suelos, en un periodo en el cual la obra no se habria iniciado (del 5 de enero al 14 de enero de 2014), y no existiendo medio probatorio alguno que demuestre lo contrario, a juicio de este Colegiado, se determine que existe informacion inexacta en el Certificado de Trabajo del 11.12.2014.

71.

Sobre la veracidad de la Adas de recepcion de obras, documentos sehalados en los literates vi, viii, xiiiyxv del Fundamento 10

Documento vi

Se cuestiona la veracidad del documento denominado Anexo N° 1 - Acta de Verificacion y Recepcion de Obra156 del 06.08.2015, correspondiente a la obra "Mejoramiento y ampliacion de los servicios de educacidn primaria de la LE. N° 22033, en la localidad de Pilpichaca, distrito de Pilpichaca - Huaytara- Huancavelica", suscrito, entre otros, por el Ing. Jose Wilson Portales Arias como residente de obra, en la cual se consigna como fecha de termino de ejecucion de la obra el 22 de julio de 2015; sin embargo, en el Certificado de Trabajo157 del 10.08.2015, emitido por el Consorcio Pilpichaca, se consigna que la duracion de la obra fue del 15 de setiembre de 2014 al 31 de julio de 2015.

Al respecto, a fin de contar con mayores elementos de analisis, se requirio a la Municipalidad Distrital de Pilpichaca158, que confirme la veracidad de la informacion contenida en el Anexo N° 1 - Acta de Verificacion y Recepcion de Obra antes mencionado.

'V

En respuesta, la Municipalidad Distrital de Pilpichaca remitio a este Colegiado copia del Certificado de Terminacion de Obra159 del 22.07.2015 y del Anexo N° 1-

156 Obrante a fs. 122-123 del Anexo del expediente.157 Obrante a fs. 276 del Anexo del expediente.

Mediante Cedula de Notificacion N° 36523/2019.TCE, notificada el 3 de junio de 2019 (obrante a fs. 561 del expediente).159 Obrante a fs. 578 del expediente.

158

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PERU Ministerio PSCEI OrqatsreSitPtvhcrfctKContraUctevs(WEjwdfl

de Economia y Finanzas

TribunaC de Contratacumes def 1st ado

'ResoCucum. N0 0702-2020-TCE-S1Acta de Verification y Reception de Obra160 del 06.08.2015, en los cuales se consigna la firma del Ing. Jose Wilson Portales Arias como residente de obra, apreciandose que se consigna que la duracion de la obra fue desde el 15 de setiembre de 2014 al 22 de julio de 2015.

De la citada respuesta, puede verificarse que el Anexo N° 1-Acta de Verification y Reception de Obra del 06.08.2015 que obra en la oferta, coincide con aquel remitido por la Entidad, por lo que respecto de aquel se mantiene la presuncion de veracidad, no existiendo merito para determinar responsabilidad por la presentacion de informacion inexacta en aquel.

Documento viii

En este punto, se cuestiona la veracidad del Acta de Reception de Obra161 del 26 de diciembre de 2016, correspondiente a la obra "Mejoramiento, instalacion de los servicios de agua potable y alcantarillado en el Anexo Campamento del C.P. Cascajal en el distrito de Chimbote, Santa - Ancash" -1 Etapa, suscrito, entre otros, por el Ing. Jose Wilson Portales Arias como residente de obra, en la cual se consigna como fecha de inicio de obra el 20 de setiembre del 2016; sin embargo, en la Constancia de Trabajo162 del 12.10.2016, emitida por la empresa Grupo Arilu S.A.C., se consigna que el Ing. Jose Wilson Portales Arias habn'a estado trabajando como residente en la obra "Construction de las infraestructuras del Gym Contry Club - Buenos Aires I Etapa - Nuevo Chimbote", desde el 1 de febrero al 30 de setiembre de 2016, por lo que, segun lo denunciado, no resultaria ffsicamente posible que haya estado en las dos obras simultaneamente en el periodo comprendido desde el 20 al 30 de setiembre de 2016.

74.

Sobre lo antes referido, a fin de contar con mayores elementos de juicio, este Tribunal solicito a la Municipalidad Provincial del Santa163 que informe sobre la veracidad de la informacion contenida en el Acta de Reception de Obra.

vEn respuesta, mediante Oficio N° 177-2019-MPS-SG164, la Municipalidad Provincial del Santa remitio copia del Acta de Reception de Obra16S del 26.12.2016, cuyo

190 Obrante a fs. 581-582 del expediente.Obrante a fs. 77-78 del Anexo del expediente.

f62 Obrante a fs. 275 del Anexo del expediente.I163 Mediante Cedula de Notificacion N° 36534/2019.TCE, notificada el 31 de mayo de 2019 (obrante a fs. 419 del expediente).164 Obrante a fs. 462 del expediente. i165 Obrante a fs. 464-465 del expediente.

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PERU Ministerio PSCEI DrQMvtn

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de Economia y Finanzas

contenido coincide con el Acta de Reception de Obra del 26.12.2016 presentado en la oferta del Consorcio.

Por otro lado, en cuanto al periodo simultaneo de trabajo ejecutado por el referido profesional, debe atenderse a lo ya analizado por este Tribunal en torno a la informacion contenida en la Constancia de Trabajo del 12.10.2016.

76. Conforme a lo indicado por la aludida municipalidad, se verifica que el Acta de Receptidn de Obra del 26.12.2016 no contiene informacion inexacta, manteniendose sobre aquella la presuncion de veracidad y determinandose que no corresponde atribuir responsabilidad administrativa en este extreme.

Documento xiii

En este punto, se cuestiona la veracidad del Acta de Reception de Obra166 del 09.10.2012, correspondiente a la obra "Construction del Complejo Deportivo J.J. Peralta, en el P.H.U. Javier Heraud, distrito de Santa - Santa - Ancash", suscrito, entre otros, por la Ing. Yanina Lisbeth Otova Principe como residente de obra, en la cual se consigna como fecha de inicio de obra el 13 de abril de 2012; sin embargo, en el Certificado de Trabajo167 del 15.07.2012, emitido por el Consorcio Villa Hermosa, se consigna que la Ing. Yanina Lisbeth Otova Principe habn'a estado trabajando como especialista en mecanica de suelos en la obra "Construction de veredas en el AA.HH. Villa Hermosa - Dist. Casma - Prov. Casma -Ancash", desde el 19 de octubre del 2011 al 15 de abril del 2012, por lo que no resultana fisicamente posible que haya estado en las dos obras simultaneamente en el periodo comprendido desde el 13 al 15 de abril de 2012.

77.

En atencion al citado cuestionamiento, este Tribunal requirio informacion a la Municipalidad Provincial del Santa168, para que confirme la veracidad de la informacion contenida en el Acta de Reception de Obra del 09.10.2012.

En respuesta, mediante Oficio N° 024-2019-GM/MDS169, la Municipalidad Provincial del Santa remitio copia autenticada del Acta de Reception de Obra170 del 09.10.2012, cuyo contenido coincide con el Acta de Reception de Obra del

v^9.10.2012 presentado en la oferta del Consorcio y que es materia de analisis en eEpresente acapite.

Por otro lado, en cuanto al periodo simultaneo de trabajo ejecutado por el referido

166iObrante a fs. 77-78 del Anexo del expediente.16TObrante a fs. 218 del Anexo del expediente.16| Mediante C4dula de Notificacion N° 39235/2019.TCE, notificada el 13 de junio de 2019 (obrante a fa 559 del expediente).^ Obrante a fs. 602 del expediente.

Obrante a fs. 610-611 del expediente.no

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TriBunaCde Contrataciones deCTstadbResoCucwn 0702-2020-TCE-S1

profesional, debe atenderse a lo ya analizado por este Tribunal en torno a la informacion contenida en el Certificado de Trabajo del 15.07.2012.

79. Conforme a lo indicado por la aludida municipalidad, se verifica que el Acta de Recepcion de Obra del 26.12.2016 no contiene informacion inexacta, manteniendose sobre aquella la presuncion de veracidad y determinandose que no corresponde atribuir responsabilidad administrativa en este extreme.

Documento xv

80. Se cuestiona la veracidad del Acta de Recepcion de Obra171 del 08.04.2015, correspondiente a la obra "Mejoramiento de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal en los H.U.P. Luis Felipe de las Casas, H.U.P. California, H.U.P. San Diego y A.H. Las Flores del distrito de Nuevo Chimbote - Santa - Ancash", en la cual se consigna como fecha de inicio de la obra el 14 de enero de 2014; sin embargo, en el Certificado de Trabajo172 del 11.12.2014, emitido por el Consorcio California, se consigna que la duracion de dicha obra fue desde el 14 de enero hasta el 1 de diciembre de 2014.

fl. \ Al respecto, a fin de contar con mayores elementos de analisis, se requirio a la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote173, que informe sobre la veracidad de la informacion contenida en el Acta de Recepcion de Obra del 08.04.2015; sin embargo, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta.

o

No obstante ello, considerando que el Tribunal puede efectuar todas las actuaciones necesarias para obtener la informacion que le permita emitir un pronunciamiento acorde a derecho, es que se procedio a revisar el portal del Sistema de Informacion de Obras Publicas (INFOBRAS)174, ubicandose que en la ficha de la obra "Mejoramiento de los servicios de transitabilidad vehicular y peatonal en los H.U.P. Luis Felipe de las Casas, H.U.P. California, H.U.P. San Diego y A.H. Las Flores del distrito de Nuevo Chimbote - Santa - Ancash", se encuentra publicada el Acta de Recepcion de Obra175 del 08.04.2015, de cuya lectura puede apreciarse que su contenido coincide con aquel documento que presento el Consorcio en su oferta.

82

171 dbrante a fs. 143-145 del Anexo del expediente.172 fflbrante a fs. 216 del Anexo del expediente.173 Mediante Cedula de Notificacion N° 36523/2019.TCE, notificada el 3 de junio de 2019 (obrante a fs. 561 def expediente).174 Ver en https://apps.contraloria.gob.pe/ciudadano/docs/Recepcion/documento20150617161939.pdf 1710brante a fs. 143-145 del Anexo del expediente.

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83. De este modo, no existe evidencia que el Acta de Reception de Obra del 08.04.2015 contenga informacion inexacta; a diferencia de lo concluido en torno al Certificado de Trabajo del 11.12.2014, cuya veracidad fue materia de analisis en fundamentos precedentes de la presente resolucion.

Por lo expuesto, en torno al Acta de Reception de Obra del 08.04.2015 se mantiene la presuncion de veracidad, por lo que no corresponde atribuir responsabilidad administrativa en este extreme.

Sabre la supuesta inexactitud contenida en las Anexos N° 11, indicados en las numerates xviii, xxi, xxii y xxiii del Fundamento 10

84. Respecto al Anexo N° 11 - Carta de compromise de participation en la obra del plantel tecnico propuesto como ingeniero residente suscrito por el Ing. Jose Wilson Portales Arias (documento xviii), se verifica que en las secciones 3 y 14 del cuadro en el cual se consigna la Experiencia del citado ingeniero, se ha hecho mencion a aquella que se sustenta en el Certificado de Trabajo del 10.08.2015 (documento v), emitido por el Consorcio Pilpichaca y el Certificado de Trabajo del 12.02.2007 (documento xvii), emitido por la empresa J.L. Contratistas Generates S.R.L.

En consecuencia, habiendose determinado que los certificados de trabajo antes mencionados contienen informacion inexacta, tal ha sido expuesto en fundamentos precedentes, entonces el Anexo N° 11 - Carta de compromise de participation en la obra del plantel tecnico propuesto como ingeniero residente176 del 11.12.2017 tambien contiene informacion inexacta, toda vez que la experiencia consignada se acredita con documentos que contienen informacion inexacta.

Por su parte, el Anexo N° 11 - Carta de compromiso de participation en la obra del plantel tecnico propuesto como ingeniero asistente de residente, suscrito por el Ing. Cesar Mendoza Quezada (documento xxii) consigna en la seccion 5 del cuadro de Experiencia, aquella que se sustenta en el Certificado de Trabajo177 del

\ 10.05.2016 (documento xvi) emitido por la empresa J&E Ingenieros Consultores y Contratistas Generales S.R.L.

En consecuencia, habiendose determinado que el certificado de trabajo antes mencionado contienen informacion inexacta, tal ha sido expuesto en fundamentos precedentes, entonces el Anexo N° 11 - Carta de compromiso de participation en la obra del plantel tecnico propuesto como ingeniero asistente

1,6 Obrante a fs. 346-347 del Anexo del expediente. 1 ^Obrante a fs. 253 del Anexo del expediente.

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de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones def Estado

'ResoCucidn W 0702-2020-TCE-S1de residente178 del 11.12.2017 tambien contiene informacion inexacta, toda vez que la experiencia consignada se acredita con un documento que contiene a su vez informacion inexacta.

En cuanto al Anexo N° 11- Carta de compromise de participacion en la obra del plantel tecnico propuesto coma ingeniero especialista en instalaciones sanitarias suscrito por el Ing. Jorge Albino Roque Sandoval (documento xxiii), se verifica que este consigna en la seccion 1 del cuadro de Experiencia, aquella que se sustenta en el Certificado de Trabajo179 del 15.08.2011 (documento xx), emitido por la empresa J.L. Contratistas Generales S.R.L. a favor del Ing. Jorge Albino Roque Sandoval.

86.

En consecuencia, habiendose determinado que el certificado de trabajo antes mencionado contienen informacion inexacta, tal ha sido expuesto en fundamentos precedentes, tenemos que el Anexo N° 11 - Carta de compromise de participacion en la obra del plantel tecnico propuesto como ingeniero especialista en instalaciones sanitarias180 del 09.12.2017 tambien contiene informacion inexacta, toda vez que la experiencia consignada se acredita con un documento que contiene a su vez informacion inexacta.

Finalmente, el Anexo N° 11 - Carta de compromiso de participacion en la obra del plantel tecnico propuesto como ingeniero especialista en estudios de mecanicas de sueios suscrito por la Ing. Yanina Lisbeth Otoya Principe (documento xxi), se verifica que este consigna en las secciones 2 y 5 del cuadro de Experiencia, aquella que se sustenta en el Certificado de Trabajo181 del 07.12.2011, emitido por el Consorcio Guadalupito (documento xi), asi como en el Certificado de Trabajo182 del 11.12.2014, emitido por el Consorcio California (documento xiv).

En consecuencia, habiendose determinado que los certificados de trabajo antes P mencionado contienen informacion inexacta, tal ha sido expuesto en

I fundamentos precedentes, entonces el Anexo N° 11 - Carta de compromiso de / participacion en la obra del plantel tecnico propuesto como ingeniero / especialista en estudios de mecanicas de sueios183 del 09.12.2017 tambien / contiene informacion inexacta, toda vez que la experiencia consignada se acredita

178/Obrante a fs. 290-291 del Anexo del expediente. 179/Obrante a fs. 228 del Anexo del expediente.18t Obrante a fs. 229-230 del Anexo del expediente. 18f Obrante a fs. 219 del Anexo del expediente.“f2 Obrante a fs. 216 del Anexo del expediente.

Obrante a fs. 336-337 del Anexo del expediente.

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183

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con documentos que, a su vez, contienen informacion inexacta.

88. En este punto, es pertinente analizar los descargos presentados por la empresa Construcciones JorgantS.R.L. quien senala que se cuestiona la supuesta duplicidad de trabajo del Ing. Jose Wilson Portales Arias el 16 de enero de 2016, sin tenerse en cuenta que la obra "Edificio Ugarte y Moscoso I - Edificio Multifamiliar de 5 niveles con semisotano de 20 departamentos con 2 ascensores Calle Ugarte y Moscoso 575 Magdalena" es una obra privada a la que no se aplicaba la normativa de contrataciones publicas, recalcandose que no existfa prohibicion o impedimento para que un residente trabaje en diferentes obras. Ademas, refiere que de presentarse experiencia ejecutada paralelamente, solo se considera una vez el periodo traslapado, lo cual resulta aplicable a todos los demas certificados cuestionados.

Sobre lo expuesto, es pertinente senalar que la supuesta duplicidad de labores ejecutadas por el citado profesional en dos obras a la vez, ya ha sido ampliamente analizada en fundamentos precedentes, habiendo quedado claramente determinado que la participacion de un ingeniero residente en una obra publica es de naturaleza permanente, tal como lo preve el marco normative de la Ley y su Reglamento, mientras que en el caso de obras privadas no existe tal exigencia necesariamente.

En esa medida, por ese solo hecho no puede determinarse inexactitud en los documentos que coetaneamente establezcan la participacion de un determinado profesional de manera simultanea en una obra publica y privada, pues deben aportarse otros elementos probatorios que permitan concluir en aquello, situacion que no se ha producido en el presente caso.

Por otro lado, la citada empresa senala que respecto a la Ing. Yanina Otoya, debe tenerse en cuenta que ella fue especialista de mecanica de suelos y no residente de obra, por lo que no era necesario su presencia permanente; ademas, debe tenerse en cuenta que los certificados de trabajo acreditan una relacion laboral entre el empleador y el trabajador y no el inicio de la obra.

Sobre lo indicado, si bien es correcto que el cargo de especialista de mecanica de suelos no requiere, necesariamente, la presencia permanente de la citada profesional en una obra, como sf lo es para el caso de ingeniero residente en una obra publica, lo cierto es que los certificados de trabajo o constancias que se emitan por parte de su empleadores o contratantes deben reflejar la real participacion de una profesional en obra, no siendo permitido que se pretenda asignar una experiencia en un cargo o en un periodo en el cual no participd o, peor aun, que se le atribuya experiencia a un profesional que no fue propuesto en la oferta o respecto de la cual una entidad no conocio o autorizo su participacion.

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‘TribunaCde Contratacwn.es dkC'EstacCo

“ResoCucion N° 0702-2020-TCE-S1Asimismo, senala que, en cuanto al Certificado de Trabajo del 10.05.2016 emitido a favor del senor Cesar Quezada Mendoza, alude a que el Consorcio actuo de manera diligente, verificando que coincida el proceso de seleccion, las partes intervinientes y la fecha del contrato con el Gobierno Regional de Tacna, por lo que obrd de buena fe.

90.

Sobre ello, debe indicarse que en el presente caso ha quedado acreditado que quien ejecuto las labores de residente en la obra "Mejoramiento del servicio educative de la I.E. N° 42096 de Susapaya, provincia de Tarata - region Tacna" fue el ingeniero Wilber Supo Jines y no el referido profesional, por lo que la aludida diligencia no se ha visto comprobada, pues en autos obra la comunicacion del Gobierno Regional de Tacna quien da cuenta que no fue aquel el profesional que ejecuto tales labores, por lo que no resulta amparable tal argumento.

Ademas, la citada empresa senala en sus descargos que en el Certificado de Trabajo del 12.02.2007, emitido por la empresa J.L. Contratistas Generales S.R.L, hubo un error que fue corregido con la emision de un nuevo Certificado de Trabajo, en el que incluso se precisa que el Ing. Jose Wilson Portales Arias ocupo el cargo de asistente del residente y no el de residente de obra; sin embargo, agrega que el error cometido no genero un beneficio o ventaja para el Consorcio.

91.

Sobre lo indicado, debe sehalarse que la empresa alude a un supuesto error en la emision del referido certificado; sin embargo, es pertinente senalar que no puede determinarse la existencia de un error en la consignacion del cargo atribuido al senor Portales Arias, maxime cuando ha quedado evidenciado en la Resolucion N° 347-2018-TCE-S4 del 13.02.2018 que dicho documento contiene informacion inexacta.

Asimismo, la empresa J.L. Contratistas Generales S.R.L. ha remitido como parte de sus descargos, los Contratos de locacion de servicios del 25 de noviembre de 2013 y del 29 de setiembre de 2010, que corresponden a la contratacion del ingeniero Jose Wilson Portales Arias y del ingeniero Jorge Albino Roque Sandoval.

Sobre ello, es pertinente reiterar que no se encuentra en cuestionamiento en el presente procedimiento la relacion contractual o laboral que pudieran haber tenido los citados profesionales con las empresas emisoras de los certificados en los cuales se hace referenda a las obras por las cuales se habna contratado a los citados ingenieros, pues lo que se analiza en el presente caso es la inexactitud del contenido de tales documentos, por el plazo de labores que ellos consignan.

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PERU Ministerib OSCE I viWflrtK Comroticto**

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de Economfa y Finanzas

93. Por lo expuesto, queda acreditado que el Consorcio ha presentado informacion inexacta en su oferta, por lo que corresponde sancionarlo por la comision de la infraccion administrativa prevista en el literal h) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley.

Sobre la oosibilidad de individualizar la resoonsabilidad por la infracciondetect a da

94. Conforme al regimen de infracciones y sanciones aplicable al presente procedimiento administrativo sancionador, el articulo 220 del Reglamento estableci'a que las infracciones cometidas por un consorcio, durante el procedimiento de seleccion y en la ejecucion del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que le corresponda, salvo que, por la naturaleza de la infraccion, la promesa formal o cualquier otro medio de prueba documental, de fecha y origen cierto, pueda individualizarse la responsabilidad. La carga de la prueba de la individualizacion corresponde al presunto infractor.

Bajo dicho tenor, este Colegiado debe verificar si es posible individualizar la responsabilidad de cada uno de los integrantes del Consorcio.

95. Sobre el particular, obra en autos del expediente el Anexo N° 07 - Promesa de Consortia1** del 7 de diciembre de 2017, suscrito por los representantes de las empresas integrantes del Consorcio, en el cual se establecieron las siguientes obligaciones para cada consorciado:

■ OBLIGACIONES DEJ.L. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. [65 %]• Ejecucion de la obra (...)

■ OBLIGACIONES DE W.Z. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. [30 %]• Ejecucion de la obra (...)

■ OBLIGACIONES DE CONSTRUCCIONES JORGANTS.R.L [5 %]> Ejecucion de la obra (...)+ ' Actividades administrativa, economicas, financieras de organization y otras

actividades no relacionadas directamente con la ejecucion de la obra.• Preparacidn de documentos para el proceso de selection, CERTIFICACION de

documentos (anexos, detiaraciones juradas, certificados de trabajo y otros) presentation de propuesta ante la Entidad convocante y documentos necesarios para suscribir contrato.

18f Obrante a fs. 304 del Anexo del expediente.

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PERU Ministerio PSCE 'ComroladoirsiMEstido

de Economfa y Finanzas

TribunaCde. Contrataciones cCeCTstado‘ResoCucidn N° 0702-2020-TCE-S1

TOTAL DE OBLIGACIONES: 100%

96. Sobre lo expuesto, es pertinente referenciar que las empresas W.Z. Contratistas Generales S.A.C y J.L. Contratistas Generales S.R.L. al formular sus descargos, ban senalado que la empresa Construcciones Jorgant S.R.L. era la responsable de la preparacion de los documentos para el procedimiento de selection, de conformidad con lo indicado en la promesa formal de consorcio, por lo que solicitan la individualizacion de responsabilidad.

En este punto, debe traerse a colacion el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 005/2017.TCE del 25 de agosto de 2017, que preve que si la promesa formal de consorcio no permite conocer de manera clara cual de los integrantes del consorcio asumio la obligacion vinculada a la infraccion, la regia sera la imputacion de responsabilidad a todos sus integrantes, pues la autoridad administrativa no puede suplir la falta de precision de parte de los propios integrantes del consorcio, ni mucho menos presumir que una obligacion, que no ha sido expresamente atribuida en exclusividad a alguno o algunos de los integrantes en la promesa formal de consorcio, solo sea responsabilidad de alguno de ellos.

97.

Por tanto, es pertinente recalcar que la participacion en un consorcio determina un nivel mmimo de diligencia e interes en las actuaciones del mismo, a traves de su representante comun ante la Administracion Publica, sobre todo cuando en la promesa formal de consorcio no se ha efectuado una clara y expresa delimitacion de labores y funciones de los consorciados durante el procedimiento de seleccion y las etapas posteriores.

En tal sentido, tal como lo senala el aludido acuerdo de sala plena, 'Ta sola referenda en la promesa formal de consordo a que algun consordado asume la

s~\ obligadon de 'elaborar' o 'preparar' la oferta, 'acopiar' los documentos u otras ~ l actividades equivalentes, no implica que sea responsable de aportar todos los

/ documentos obrantes en la misma (inferencia que contradice la propia definicion / de consorcio) ni de verificar la veracidad de cada uno de los mismos, siendo / necesaria, para que proceda una individualizacion de responsabilidades, una / asignacion exph'cita en relacion al aporte del documento oa la ejecucion de alguna / obligacion espedfica de la cual se pueda identificar su aporte", situacion que se

/ produce en el presente caso, en el cual a la empresa Construcciones Jorgant S.R.L.se le asigno solo la responsabilidad de "preparar" los documentos para el proceso de seleccion, sin la asignacion de una obligacion exph'cita en relacion a los

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas PSCEI Supervisor (feta

ContMt«ion«MtsMtto

documentos cuya inexactitud ha quedado acreditada, por lo que no es posible, bajo el criterio expuesto en el acuerdo de sala plena que se le atribuya solo a aquella empresa la responsabilidad por la infraccion cometida.

98. Por tanto, la promesa formal de consorcio presentada no permite individualizar la responsabilidad entre los consorciados, pues aquella no hace referencia especifica a que alguno de los integrantes del Consorcio se haya hecho responsable respecto al aporte de la documentacion cuestionada, cuya inexactitud se ha acreditado.

99. Asimismo, por la naturaleza de las infracciones, estas no resultan imputables de manera individual a cada consorciado, pues no derivan de obligaciones de caracter personal.

100. Por lo expuesto, la responsabilidad derivada por la comision de las infracciones determinadas debe ser asumida portodas las empresas integrantes del Consorcio.

Determinacion gradual de la sancion

101. A fin de determinar la sancion se debe tener en consideracion el principle de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del articulo IV del Ti'tulo Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual se tiene que las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los h'mites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido.

02. De este modo, de conformidad con el literal b) del numeral 50.2 del articulo 50 de la Ley, por la comision de la infraccion determinada corresponde imponer sancion de inhabilitacion temporal por un period© no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses.

103. A efectos de graduar la sancion a imponer a las empresas integrantes del Consorcio, se deben considerar los criterios previstos en el articulo 226 del Reglamento, conforme a lo siguiente:

Naturaleza de la infraccion: la infraccion cometida vulnera los principios de integridad y de presuncion de veracidad, que deben regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Dichos principios, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la administracion publica y los administrados.

Ademas, debe indicarse que la presentacion de documentos como los

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PERU Ministerio PSCEII=de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contratacwnes cfeC TstacCo

'ResoCucwn 0702-2020-TCE-S1cuestionados afecta la buena fe en la relacion que deben'a existir entre los administrados y la Administracion Publica, asf como al buen funcionamiento del sistema de contratacion publica, lo que incluso constituye la comision de ilicito penal que sera puesto en conocimiento del Ministerio Publico.

b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la informacion obrante en el expediente, se advierte que los documentos fueron presentados como parte de la oferta del Consorcio, advirtiendose una falta al deber de comprobar, previamente a su presentacion ante la Entidad, la veracidad de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad, como es el caso de los documentos cuestionados.

c) La inexistencia o grade mmimo de dano causado a la Entidad: se debe tener en consideracion que el dano causado se evidencia con la presentacion de la informacion inexacta, puesto que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad, en perjuicio del interes publico y del bien comun, pues se ha afectado la transparencia exigible a toda actuacion realizable en el ambito de la contratacion publica.

d) Reconocimiento de la infraccion cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentacion obrante en el expediente, no se aprecia medio probatorio alguno a traves del cual se acredite que las empresas integrantes del Consorcio hayan reconocido su responsabilidad en la comision de las infracciones antes que fueran detectadas.

e) Antecedentes de sancion o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revision de la base de dates del RNP, se advierte que las empresas integrantes del Consorcio carecen de antecedentes de sanciones impuestas por el Tribunal.

f) Conducta procesal: las empresas integrantes del Consorcio se apersonaron al procedimiento sancionador y presentaron sus descargos.

-*•/ Adopcion e implementacion de un modelo de prevention debidamente / certificado: No se encuentra acreditado que las empresas integrantes del / Consorcio hayan adoptado un modelo de prevencion debidamente certificado.

104. Es pertinente indicar que la falsa declaracion en procedimiento administrative constituye un ilicito penal, tipificado en el articulo 411 del Codigo Penal, por lo que

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PERU Ministerio PSCEI DfWr Supervisor dPbK

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de Economia y Finanzas

debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico - Distrito Fiscal de Ancash185 los hechos expuestos para que interponga la accion penal correspondiente, debiendo remitirse a dicha instancia el anverso y reverse de los folios 37-74,102- 200, 258-301, 323-334, 347-364, 462-492, 564, 572, 586, 592-605 y 608-634 del presente expediente administrative, asi como copia de la presente resolucion, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la citada accion penal.

105. Finalmente, es precise senalar que la comision de las infracciones imputadas a las empresas integrantes del Consorcio se configuraron el 15 de diciembre de 2017, cuando este presento su oferta en el procedimiento de seleccion.

Por estos fundamentos, con el informe del Vocal ponente Carlos Enrique Quiroga Periche, con la intervencion de los Vocales Mariela Nereida Sifuentes Huaman, por abstencion del Vocal Hector Marin Inga Huaman y segun Rol de Turnos de Presidentes de Sala vigente, y Cristian Joe Cabrera Gil, segun conformacion establecida en la Resolucion INT 157-2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, en ejercicio de las facultades conferidas en los artfculos 50 y 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artfculos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organism© Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:

I. LA SALA RESUELVE:

Declarar NO HA LUGAR a la imposicion de sancion contra las empresas J.L. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L, con RUC N° 20530862250; W.Z. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con RUC N0 20531951302; y CONSTRUCCIONES JORGANT S.R.L, con RUC N° 205692179639, integrantes del CONSORCIO CAJAY, por su presunta responsabilidad en presentar documentos falsos o adulterados, en el marco de la Licitacion Publica N° 036-2017-GRA (Primera convocatoria), convocada por el Gobierno Regional de Ancash, para la contratacion de la ejecucion de la obra "Mejoramiento de los servicios educativos

] de la Institucion Educativa N° 86335 del nivel primario de Cajay, distrito de Cajay - * ~Huari - Ancash - 274725", conforme a los fundamentos expuestos.

1.

SANCIONAR a la empresa J.L. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L, con RUC N° 20530862250, integrante del CONSORCIO CAJAY, por el periodo de diez (10) meses de inhabilitacion temporal en el ejercicio de su derecho a participar en procedimientos de seleccion, procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por

2.

185 Teniendo en cuenta que los documentos cuestionados fueron presentados ante la Entidad.

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^UCA OCi.

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

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THBunaCcCe Contratacianes deC'Estadb

ResoCucwn W 0702-2020-TCE-S1presentar informacion inexacta como parte de su oferta, en el marco de la Licitacion Publica N° 036-2017-GRA (Primera convocatoria), convocada por el Gobierno Regional de Ancash, para la contratacion de la ejecucion de la obra "Mejoramiento de los servicios educativos de la Institucion Educativa N° 86335 del nivel primario de Cajay, distrito de Cajay - Huari - Ancash - 274725", conforme a los fundamentos expuestos; la cual entrara en vigencia a partir del sexto dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion.

SANCIONAR a la empresa W.Z. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con RUC N° 20531951302, integrante del CONSORCIO CAJAY, por el periodo de diez (10) meses de inhabilitacion temporal en el ejercicio de su derecho a participar en procedimientos de seleccion, procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por presentar informacion inexacta como parte de su oferta, en el marco de la Licitacion Publica N° 036-2017-GRA (Primera convocatoria), convocada por el Gobierno Regional de Ancash, para la contratacion de la ejecucion de la obra "Mejoramiento de los servicios educativos de la Institucion Educativa N° 86335 del nivel primario de Cajay, distrito de Cajay - Huari - Ancash - 274725", conforme a los fundamentos expuestos; la cual entrara en vigencia a partir del sexto dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion.

3.f\

SANCIONAR a la empresa CONSTRUCCIONES JORGANT S.R.L, con RUC N° 205692179639, integrante del CONSORCIO CAJAY, por el periodo de diez (10) meses de inhabilitacion temporal en el ejercicio de su derecho a participar en procedimientos de seleccion, procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por presentar informacion inexacta como parte de su oferta, en el marco de la Licitacion Publica N° 036-2017-GRA (Primera convocatoria), convocada por el Gobierno Regional de Ancash, para la contratacion de la ejecucion de la obra "Mejoramiento de los servicios educativos de la Institucion Educativa N° 86335 del nivel primario de Cajay, distrito de Cajay - Huari - Ancash - 274725", conforme a

- los fundamentos expuestos; la cual entrara en vigencia a partir del sexto dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion.

Disponer que, una vez que la presente resolucion haya quedado administrativamente firme, la Secretan'a del Tribunal registre la sancion a traves del Sistema Informatico del Tribunal.

5-

Remitir copia de los folios 37-74, 102-200, 258-301, 323-334, 347-364, 462-492, 564, 572, 586, 592-605 y 608-634 del presente expediente administrativo, asi

6.

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PERU Ministerio, de Economla y Finanzas

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como copia de la presente resolucion, al Ministerio Publico - Distrito Fiscal de Ancash, para que, conforme a sus atribuciones, inicie las acciones que correspondan.

/

VOCAL

Sifuentes Huaman Quiroga Periche Cabrera Gil

Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N° 687-2012/TC del 3 de octubre de 2012.

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