Definicion de Tratado

27
DEFINICION DE TRATADO El Tratado es el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional destinado a producir efectos jurídicos regulados por el Derecho Internacional. Para Basdevant, Tratado es un término genérico para designar un acuerdo entre dos o más Estados para regular un asunto, determinar sus derechos y obligaciones, reglas de conducta a seguir, no se aplica a las vinculaciones entre un Estado y un privado. Para Kelsen, es un convenio normalmente celebrado entre dos o más Estados bajo el Derecho Internacional destinado a establecer obligaciones y derechos mutuos cuya fuente de origen es la autonomía de la voluntad. Según Schwarzenberger, son acuerdos entre sujetos de Derecho Internacional, creadores de obligaciones vinculantes en Derecho Internacional. Verdross y Simma dicen que son acuerdos de voluntades expresos o negociados definitivamente, conforme el Derecho Internacional, por el cual dos o más Estados u otros sujetos del Derecho Internacional se obligan a determinadas prestaciones, abstenciones o servicios, unilaterales o sinalagmáticos, iguales o diferentes, por una vez o repetidamente. Finch ensaya una definición, por sus efectos y no por su contenido: “Los únicos tratados que pueden ser considerados como fuentes del Derecho de Gentes son aquellos que establecen para el porvenir nuevas reglas de conducta internacional, o que afirman, definen, o anulan, las reglas consuetudinarias o convencionales existentes”. Otro sector de la doctrina (Jessup, Hart) señala que no hay elementos comunes a las normas llamadas tratados, y que la única solución para saber si son o no reglas de derecho válidas es esperar y ver, en cada caso. Guggenheim: lo definitivo radica en el procedimiento de elaboración del acuerdo. Finalmente, para Novak y García Corrochano, Tratado es un acuerdo de voluntades entre dos o más

Transcript of Definicion de Tratado

DEFINICION DE TRATADOEl Tratado es el acuerdo de voluntades entre dos o ms sujetos de Derecho Internacional destinado a producir efectos jurdicos regulados por el Derecho Internacional. Para Basdevant, Tratado es un trmino genrico para designar un acuerdo entre dos o ms Estados para regular un asunto, determinar sus derechos y obligaciones, reglas de conducta a seguir, no se aplica a las vinculaciones entre un Estado y un privado. Para Kelsen, es un convenio normalmente celebrado entre dos o ms Estados bajo el Derecho Internacional destinado a establecer obligaciones y derechos mutuos cuya fuente de origen es la autonoma de la voluntad. Segn Schwarzenberger, son acuerdos entre sujetos de Derecho Internacional, creadores de obligaciones vinculantes en Derecho Internacional. Verdross y Simma dicen que son acuerdos de voluntades expresos o negociados definitivamente, conforme el Derecho Internacional, por el cual dos o ms Estados u otros sujetos del Derecho Internacional se obligan a determinadas prestaciones, abstenciones o servicios, unilaterales o sinalagmticos, iguales o diferentes, por una vez o repetidamente. Finch ensaya una definicin, por sus efectos y no por su contenido: Los nicos tratados que pueden ser considerados como fuentes del Derecho de Gentes son aquellos que establecen para el porvenir nuevas reglas de conducta internacional, o que afirman, definen, o anulan, las reglas consuetudinarias o convencionales existentes. Otro sector de la doctrina (Jessup, Hart) seala que no hay elementos comunes a las normas llamadas tratados, y que la nica solucin para saber si son o no reglas de derecho vlidas es esperar y ver, en cada caso. Guggenheim: lo definitivo radica en el procedimiento de elaboracin del acuerdo. Finalmente, para Novak y Garca Corrochano, Tratado es un acuerdo de voluntades entre dos o ms sujetos del Derecho Internacional con capacidad para concertarlo, celebrado en forma verbal o escrita, regido por el Derecho Internacional, destinado a crear, modificar, regular, o extinguir derechos y obligaciones de este ordenamiento. RASGOS CARACTERSTICOS Tratado es un acuerdo, cualquiera sea su forma o denominacin, sea que conste en un instrumento, o en dos o ms instrumentos conexos. La denominacin usada es irrelevante en el plano jurdico internacional, pues las normas relativas a la validez, eficacia, efectos, aplicacin y cumplimiento, interpretacin y extincin, se aplican a toda clase de tratados internacionales, cualquiera sea el trmino empleado para denominarlo (tratado, convencin, convenio, pacto, carta, Constitucin, acuerdo, compromiso, modus vivendi, canje de notas, etc.). En el plano del Derecho Interno, los diferentes trminos si 14 pueden generar consecuencias jurdicas, p.ej, donde se distingue entre tratados de forma solemne y acuerdos en forma simplificada y los rganos del Estado que intervienen en su celebracin (caso de los treaties y los executive agreement de los EEUU). Al hablarse de Acuerdo Internacional entre Estados, esto denota concordancia de voluntades, no requiere que sta sea simultnea (puede ser en lapso de tiempo razonable). Ello es distinto a declaracin unilateral, pues en los tratados las partes quieren lo mismo. La manifestacin es la exteriorizacin de la voluntad de los sujetos contratantes (la voluntad real sobre la cual ambas partes se ponen de acuerdo es la voluntad exteriorizada). Se requiere adems que el tratado sea celebrado entre sujetos de Derecho Internacional (entre Estados10, entre Estados y organismos internacionales, o entre stos ltimos, citando para ello el artculo 63 Carta de las Naciones Unidas, que prev tratados entre la ONU y los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas11). Es pertinente sealar que La Convencin de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados regula tratados entre Estados pero, en su artculo 3, reconoce tambin la validez de los acuerdos entre un Estado y un organismo internacional, o los celebrados solamente entre estos ltimos. La Convencin de Viena de 1986 sobre Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, represent un avance que afirm a dichos organismos como sujetos de Derecho Internacional contemporneo. Se requiere adems que el Tratado est destinado a producir efectos jurdicos entre las partes (excluye a los acuerdos orientados a producir efectos polticos que posteriormente puedan tener expresin jurdica positiva12). Finalmente se requiere que este acuerdo de voluntades sea regido por el Derecho Internacional (excluye de los tratados a aquellos acuerdos entre Estado y particulares, personas naturales o jurdicas, an entre dos Estados cuando tales acuerdos se rijan por normas jurdicas internas y no por el Derecho Internacional13). Es importante sealar que la Reglamentacin jurdica de los tratados es muy compleja, por ser una materia donde existen normas internas e internacionales. Las primeras regulan la participacin de los rganos ejecutivos de los Estados en la formacin o celebracin de los tratados; la jerarqua de esos tratados en el ordenamiento interno de un Estado; la aplicacin de lo estipulado en un tratado por un tribunal u rgano administrativo interno. Las Normas internacionales, por su parte, antes eran consuetudinarias. En 1969 (mediante su traslado a una convencin que regula el Derecho de los Tratados entre Estados) y en 1986 (mediante su traslado a una convencin sobre Tratados entre Estados y Organismos, o slo entre Organismos) se codifican dichas normas14. FUNCIONES DE LOS TRATADOS EN EL DERECHO INTERNACIONALLas principales son: i) Funcin de Contrato (actos), ii) Funcin de Ley (procedimiento de positivacin elaboracin- de normas jurdicas internacionales, fuentes formales del Derecho Internacional). Otros actores estudian los tratados como: i) Procedimiento de elaboracin de normas jurdicas internacionales (fuente del Derecho Internacional) ii) Como medio para desarrollar la cooperacin entre los Estados. En resumen, los Tratados cumplen en el Derecho Internacional funciones de: i) Instrumentos jurdicos para limitar o modificar las competencias de los Estados que el Derecho Internacional les concede y reconoce, ii) ii) Cauce jurdico para la satisfaccin y la regulacin de los intereses comunes de los Estados (regulacin jurdica de las relaciones de coexistencia y cooperacin entre los Estados soberanos), dando precisin, claridad a la cooperacin internacional, ms all de lo que por la costumbre se hubiera podido alcanzar. CLASES DE TRATADOS Pueden clasificarse los tratados en funcin a muy distintos factores: i) El nmero de partes; ii) la materia del tratado; iii) su funcin respecto de la creacin de obligaciones y derechos; iv) la mayor o menor precisin de las obligaciones para las partes; v) slo se aplique las normas convencionales pactadas, o ms bien que necesite de normas internas para su ejecucin (tratado auto ejecutorios o no); vi) la naturaleza de los sujetos del Derecho Internacional que intervienen; vii) duracin del tratado; viii) su forma de conclusin. Otros, en cambio, los clasificarn (por su relevancia y significacin jurdica) por las funciones que cumplen en el Derecho Internacional: i) Tratados Bilaterales y Multilaterales a) Tratado Bilateral.- Entre dos sujetos de Derecho Internacional. Aqu lo importante es distinguir la funcin del Tratado Bilateral, tal es, un excelente medio para los negocios jurdicos entre sujetos de Derecho Internacional, cumpliendo funcin semejante a los contratos en el derecho interno. b) Tratado Multilateral.- Entre ms de dos sujetos de Derecho Internacional. Aqu lo importante es distinguir la funcin del Tratado Multilateral, un excelente cauce para la positivacin de normas jurdicas. Son relativamente recientes (hito Acta Final del Congreso de Viena de 1815), surgen ante la insuficiencia del procedimiento tradicional del tratado bilateral (influido por la 17 tcnica jurdica del contrato). Se negocia en un medio colectivo, una conferencia diplomtica o una organizacin internacional; aspira a la regulacin de intereses colectivos, comunes. Respuesta ante un mundo progresivamente interdependiente, ante la ausencia de un poder legislativo internacional. ii) En cuanto a la posibilidad de acceso a) Abiertos (permite la incorporacin o adhesin de nuevos Estados miembros), pudiendo ser abiertos universales (sin limitaciones a los Estados que quieran acceder a ellos) o abiertos restringidos, a determinados Estados segn criterios de diversa motivacin (geogrfico, econmico, ideolgico) b) Cerrados (no permite la incorporacin o adhesin de nuevos Estados miembros), slo permiten la participacin de los negociadores (los que participan en la elaboracin y adopcin del tratado), no prev la accesin de nuevos miembros. iii) En cuanto a su forma de celebracin a) Formales, complejos o solemnes, voluntad del Estado en obligarse se expresa mediante un procedimiento que permite un cierto tiempo desde la adopcin del texto y la expresin final de la voluntad de obligarse. Complejo proceso negociador, adopcin texto, firma, ratificacin. (ejemplos de estos: lmites, paz, integracin, derechos humanos, etc). b) Simplificado, aquellos de negociacin ms rpida, en una sola etapa de negociacin y firma. Frecuentes en dominios de carcter administrativo (reglamentos aduanas, pero pueden tambin regular acuerdos polticos de importancia). Es importante subrayar que la distincin entre formales y simplificados no produce ningn efecto internacional, no hay diferencia de contenidos entre unos y otros (en ambos hay las mismas normas para su validez, eficacia, ejecucin, obligatoriedad y extincin). iv) En cuanto a su contenido (la funcin jurdica que el tratado se propone) a) Tratado Ley (Expresin de reglas jurdicas obligatorias para los Estados), son de naturaleza normativa, establecen normas generales y abstractas y pueden aplicarse a cuestiones presentes y futuras. Ej: Convencin de Viena de 1969 Derecho de los Tratados, b) Tratado Contrato (Transacciones relativas a los intereses particulares de dos o ms pases), naturaleza contractual, normas particulares y 18especficas, resuelven solo una situacin particular. Ej. Protocolo de Paz, Amistad y Lmites de Ro de Janeiro, 1942. Respecto de esta clasificacin existen crticas en el sentido que slo los tratados pueden generar derecho objetivo entre sujetos de la comunidad internacional, dado que la naturaleza del tratado no es restrictiva como la de un contrato. Adems, no hay jerarqua entre ellos (uno no vale ms que el otro), por lo que se entiende que es una clasificacin que carece de valor. v) En cuanto a la materia objeto del Tratado (poltico, econmico, cultural, humanitario, comercial, consular, entre otros) a) Novak y Garca Corrochano, en la obra investigada, mencionan otro tipo de tratado, el Tratado de Garanta, cuando uno o ms Estados (garantes) asumen la obligacin de asegurar el objeto del tratado o la ejecucin de una obligacin a otra parte o partes del mismo. Este instrumento puede ser limitado o ilimitado en el tiempo, el incumplimiento de algn garante no afecta la existencia de la obligacin. Qu se puede garantizaren este tipo de acuerdos? La independencia de un Estado, su integridad territorial, el estatuto de un territorio, la neutralidad perpetua, mantenimiento de un determinado rgimen jurdico, mantenimiento de la paz, tratamiento a extranjeros o minoras, derecho humanitario, cumplir una obligacin internacional de carcter jurdico o econmico, proteccin de un territorio. Se garantiza el objeto del tratado, si ste deviene lcito o imposible, la garanta se extingue. vi) En cuanto a su duracin a) Transitorios, duracin limitada en el tiempo, b) Perpetuos, rigen indefinidamente (Tratados de Lmites) PRINCIPIOS BSICOS DEL DERECHO DE TRATADOS i) Pacta Sunt Servanda, lo que significa la obligacin de cumplirlos de buena fe (Art. 27 de la Convencin de Viena), no se puede invocar el derecho interno como excusa para un incumplimiento (dada la primaca del derecho internacional). ii) Rebuc Sic Stantibus, latinajo que alude al cambio fundamental de las circunstancias, que corrige el principio anterior, (Arts. 62, 65 y 66 de la Convencin de Viena), pero para invocarlo se necesita que ese cambio haya sido esencial para comprometerse y que modifique radicalmente las obligaciones que todava faltan por cumplir. iii) Ex Consensu Advenit Vinculum, el consentimiento del estado es vital para quedar vinculado a un tratado. Se expresa mediante muchos modos (firma, ratificacin, aprobacin, etc.). iv) Reservas a los Tratados: Normalmente en los tratados multilaterales, es una declaracin unilateral por el que excluye o modifica las disposiciones de un tratado en su aplicacin hacia si mismo. Consentimiento de los Estados y enmienda y modificacin de los tratados.- Un tratado puede ser enmendado por acuerdo entre las partes. En el caso de acuerdos multilaterales, tanto la enmienda, como los acuerdos para modificarlos entre algunas de las partes, quedan normados por los artculos 40 y 41 de la Convencin de Viena. v) Pacta Tertiis Nec Nocent Nec Prosunt (Res Inter Alios Acta) Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento (art. 34 de la Convencin de Viena). Sobre ello es Pertinente reparar que existe asociado el principio del efecto relativo de los tratados.- tal es, que los tratados slo vinculan jurdicamente a los Estados partes (principio del efecto relativo). Asimismo tomar nota de la existencia de las derogaciones del principio del efecto relativo de los tratados.- Existen tratados a los que no se aplica este principio ni la regla res inter alios acta (cosa realizada entre nosotros): a) En el caso de tratados que establecen regmenes jurdicos objetivos, deben ser respetados por terceros debido a que no les afectan jurdicamente y han sido adoptadas por los interesados en una materia de su especial inters. Ej. Tratado Antrtico, tratados de delimitacin fronteriza; o, b) en caso de tratados que representan la gestin de un inters comn a un conjunto de Estados suficientemente representativo. Ej. La Carta de la ONU dispone que har que los Estados no miembros se conduzcan de acuerdo con sus principios, en cuanto al mantenimiento de la paz y seguridad internacional -Art 2, inciso 6. OBSERVANCIA DE LOS TRATADOS Dos son los pilares en que se sustenta este tema: i) Pacta sunt servanda, la presente norma est contenida en el artculo 26 de la Convencin de Viena. Dicha norma, de innegable impronta tica, recogida en la citada Convencin por vez primera en el derecho positivo internacional. El artculo aludido, adems de contener la obligacin de cumplimiento de una obligacin internacional, aade la disposicin que los contenidos de un Tratado deben ser cumplidos de buena fe. Este principio general de Derecho Internacional cuenta con abundante reconocimiento jurisprudencial.

ii) Primaca del derecho internacional, tal es, la observancia de los tratados envuelve dos cuestiones: a) conflicto o incompatibilidad entre norma de derecho internacional y otra de derecho interno b) eventual conflicto entre dos normas de derecho internacional de igual jerarqua, es decir, normas incompatibles convenidas por el mismo Estado en tratados distintos. El primer caso (la primaca del Derecho Internacional) est contenido en los artculos 27 y 46 de la Convencin de Viena. El artculo 27 estipula que no se podr invocar las disposiciones del derecho interno como causal de incumplimiento de un tratado. Se debe, pues, considerar la capacidad de los Estados u otras personas internacionales para celebrar tratados y la capacidad de los rganos internos de dichos Estados para obligarlos internacionalmente. Ello compete al derecho interno y no al internacional. En el caso de los Estados es el ordenamiento constitucional el que regula esta capacidad conocida como treaty making power. El principio general es que un Tratado no es obligatorio sino cuando ha sido concluido por los rganos competentes. Este principio deriva de otro que se refiere al que el representante de una persona jurdica no puede comprometer a esta sino cuando acte de los lmites de su competencia. Para este tema la doctrina da tres soluciones: i) validez internacional del tratado irregularmente ratificado en virtud de la primaca del derecho internacional; ii) nulidad del tratado en virtud de la primaca del derecho interno; iii) teora mixta basada en la responsabilidad internacional del Estado, es decir, si el Jefe de Estado expresa la voluntad estatal invlida para el derecho constitucional comete un acto ilcito en el plano interno, pero en el mbito externo el Estado debe cumplir el tratado, pues la responsabilidad internacional que le incumbe le impide invocar su nulidad. Estas teoras y otras similares encuentran su sntesis en el artculo 46 de la Convencin de Viena que dispone que la violacin del derecho interno slo podr ser alegada como vicio de consentimiento cuando se trate de una violacin manifiesta. La Comisin de Derecho Internacional entiende el trmino violacin manifiesta como objetivamente para cualquier Estado que se ocupe del asunto normalmente y de buena fe. La mayora de la doctrina moderna seala que la mera incompatibilidad no causa la nulidad de ninguna de las normas, ni el conflicto se soluciona como en el derecho interno la norma jerrquicamente superior invalida la inferior contradictoria. En Derecho Internacional entra a jugar la Teora de la Responsabilidad. Al igual que si se tratara de una norma interna incompatible con una internacional, donde ambas permanecen vlidas y el Estado debe de elegir una de ellas para cumplir, hacindose responsable frente al contratante, que le exigir por la obligacin no cumplida. El Carcter escrito de las normas convencionales facilita su aplicacin por los Estados obligados a cumplirlas, esta es una situacin diferente a la imprecisin de la norma consuetudinaria internacional. Para Carrillo Salcedo, son dos los problemas ms importantes de aplicacin de un tratado: i) Su interpretacin (que no ser abordado en este trabajo), ii) El de los mecanismos del tratado para facilitar su cumplimiento y observanciaCONCLUSION DE LOS TRATADOSColoquialmente, concluir significa terminar, finalizar. Sin embargo, en Derecho Internacional concluir un tratado es darle inicio. El uso del trmino concluir se debe a que el tratado constituye la culminacin de un proceso de negociacin, suscripcin y ratificacin, que es cuando efectivamente se concluye y se da vigencia al tratado, o sea, este se inicia como ley obligatoria para las partes contratantes.La parte segunda de la convencin de Viena se refiere a la celebracin o entrada en vigor de los tratados y en ella se estudia la capacidad, la adopcin del texto, el consentimiento, las reservas y su entrada en vigor.Capacidad.-El artculo 6 de la convencin de Viena establece que todo estado tiene capacidad para celebrar tratados. No parece excluir este dispositivo el hecho de que algunos estados federados puedan concluir cierto tipo de tratados, especialmente los culturales, como por ejemplo los celebrados entre la Republica de ginebra (Cantn de la Conferencia Helvetica) y Francia.Plenos Poderes.-Estn regulados por los artculos 7 y 8 de la convencin, que exigen para la adopcin o autenticacin del texto de un tratado la presentacin de plenos poderes a menos que la prctica haga deducir su representavidad.Se excluye de la presentacin de plenos poderes a los jefes de estado, de gobierno, al canciller y al embajador cuando negocia con el Estado ante el cual esta acreditado.La convencin igualmente considera la posibilidad de confirmar acuerdos negociados sin previa autorizacin (Art 8 C de V.)Negociacin.- Es el proceso por el cual dos Estados o una pluralidad de Estados entablan conversaciones con el objeto de llegar a un acuerdo internacional que se expresa a travs de la adopcin de un texto.La negociacin, como podra pensarse, no siempre termina con la suscripcin. Puede darse el caso que una vez suscrito un tratado, los trminos del mismo se modifiquen antes de que este obligue a las partes, es decir cuando se realiza el canje de ratificaciones.Adopcin de textoAqu son dos los casos de que se pueden presentar: el de los tratados bilaterales y el de los multilaterales.En los primeros se deber contar con el consentimiento de los dos estados, mientras que en el segundo, el texto del tratado se adoptara por la mayora de dos tercios de los estados participantes a menos que por igual mayora se haya decidido aplicar reglas diferentesEl articulo 9 de la convencin de Viena sobre el derecho de los tratados dice:Adopcin de texto1. La adopcin de texto de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboracin, salvo lo dispuesto en el prrafo 2.2. La adopcin del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayora de dos tercios de kos Estados presentes y votantes, a menos que esos estados decidan por igual mayora aplicar una regla diferente.El primer prrafo se reife a la exigencia de la unanimidad en el consentimiento para acordar el texto de un tratado bilateral o concluido entre un reducido numero de Estados.El segundo prrafo se refiere a la mayora requerida para adoptar el texto de tratados negociados en una conferencia internacional, donde por regla general no se exige unanimidad, sino una mayora de dos tercios de los estados participantes como menciona el articulo citado.Consentimiento.-El consentimiento de un tratado se expresa a travez de una serie de etapas o formas.Regularmente se inicie con la negociacin, porsigue con la suscripcin y finaliza con el canje de ratificaciones. Pero es factible que un estado no haya intervenido en la etapa de negociacin o no lo haya suscrito dentro del plazo abierto a la firma, pueda formar parte del Tratado mediante la adhesin segn el Art. 15 de la Convencion de Viena. La adhesin tiene los mismos efectos que la ratificacin, en la medida en que atravez de este procedimiento el Estado se convierte en Parte del Tratado.La Suscripcion.-Una vez adoptadpo el texto del acuerdo, el consentimiento preliminar de los esado se expresa a travs de la firma del tratado a que se ha llegado. Es un consentimiento preliminar, pues salvo los casos de los llmados acuerdos simplificados y siempre que la constitucin del Estado parte lo permita, el consetimiento del estado se dara a travez de la ratificacin. En los estados unidos por ejemplo hay un claro distingo entre el Treaty y el agreement: el primero requiere la aprobacin del Senado, mientras el segundo entra a regir con la sola suscripcin por parte del Ejecutivo.Un disposicin parecida refleja el articulo 104 de la cosntitucion del Peru de 1979 que dice:El presidente de la republica puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con Estados Extranjeros u organizaciones internacionales con Estados extranjeros u organizacin internacionales o adherir a ellos sin el requisito previo de la aprobacin del congreso. En todo caso debe de dar cuenta inmediata a esteEn trminos similares el Art 57 de la constitucin del 1993 repite esta facultad presidencial.La convencin de viena recoge las distintas situaciones que se pueden dar para expresar el consentimiento mediante la simple suscripcin del Estado y lo regula en su articulo 12:Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma1. El consentimiento de un estado en obligarse por un estado se manifestara mediante la firma de su representante:

Cuando el tratado disponga que la firma tendr ese efecto: Cuando conste de otro modo que los estados negociadores han convenido que la firma tena ese efecto: o Cuando la intencin del Estado de das ese efecto a la frma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociacin.2. Para los efectos del prrafo 1:

La rbrica de un texto equivaldr a la forma del tratado cuando conste que los estado negociadores asi han convenido. La firma ad referndum de un tratado por representante equivaldr a la firma definitiva del tratado si su estado lo confirmaEl canje de notas.- en derecho internacional constituye la expresin de la oferta y su aceptacin. Est regulada en el articulo 13 de la convencin. El canje de nostas se utiliza mayormente para acuerdos simplificados entre estados, como los acuerdos sobre visas, facilidad aduaneras, etc. Que por lo general son hechos a travez de esta modalidad. Por ello no quiere decir que no pueda ser utilizado para acordar temas de materia ms compleja.

Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado1.- el consentimiento de un estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante ratificacin

Cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificacin Cuando conste de otro modo que los estados negociadores han convenido que se exija la ratificacin Cuando el representando del estado haya firmado e tratado a reserva de ratificacin, o Cuando la intencin del estado de firmar el tratado a reserva de ratificacin se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociacin.2.- el consentimiento de un estado en obligarse por un tratado xd manifestara mediante la aceptacin o la aprobacin en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificacin.11.6Reservas .- la reserva es un acto de Estado manifestado en relacin a la suscripcin de un tratado que tiene por objeto, restringir, ampliar, modificar, aclarar, interpretar o eliminar una clusula del tratado.Las reservas pueden ser formuladas al momento de firmar, ratificar, aceptar, adherirse o aprobar un tratado siempre que las mismas no se encuentren prohibidas por el mimso trtado o cuando este expresamente permitido o en todo caso cuando no sea incompatible con su objeto y fin.Puede formularse una reserva a un tratado bilateral? La opinin de los tratadistas es que no, y es obvio que si entre los estados que estn negociando un tratado uno de ellos formula una reserva, en realidad lo que esta haciendo es un nuevo planteamiento.Las reservas solo son posibles en los tratados multilaterales. Es estos tratados pueden darse cuatro situaciones: Que la reserva este expresamente autorizada por el tratado. En este caso los dems Estados Partes del tratado multilateral no tienen necesidad de aceptar la reserva. Que la clausula a la que se formula la reserva no este expresamente autorizada por el tratado.Cuando las reservas no estn expresamente autorizadas, los dems Estados contratantes debern aceptarlas por escrito y en caso de silencio se considerara aceptada doce meses despus de notificada la reserva. Que la reserva contratada vaya contra el objeto y fin del tratado. Las reservas formuladas contra el objeto y el fin del tratado se consideran inaceptables. Que las reservas se formule al instrumento constitutivo de un organismo internacional (art 20 de la C de V). en este caso debe contarse con la aceptacin del rgano competente del organismo internacional.Efectos de la reserva (art 21 de la C de V).- en un tratado multilateral se pueden presentar las siguientes situaciones cuando se formulan reservas a una clausula. Entre el estado que formula la reserva y los estados que la aceptan. Entre el estado que formula la reserva y los estados que no la aceptan. Entre los estado que no formulan reservas al tratado.Retiro de las reservas y de las objeciones de las reservas (art 22 de la C de V).-Las reservas podrn ser retirada en cualquier momento sin requerir el consentimiento del Estado que la haya aceptado y, de igual manera, podr ser retirada la objeccion de una reserva.En cuando al procedimiento sobre la reserva, su aceptacin expresa, su objecin o retiro tendr que ser formulado por escrito y notificado a los Estados interesados.NULIDAD DE LOS TRATADOSCausales de nulidad relativaDisposiciones de derecho interno relativas a la competencia para celebrar tratados.- el articulo 46 de la convencin de viena dispone:I.- el hecho que el consentimiento de un estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violacin de una disposicin de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrn ser alegados por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violacin sea manifiesta y afecta a una norma de importancia de su derecho interno.2. una violacin es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la practica usual y de buena fe.La violacin del derecho interno a que se refiere el articulo 46 de la convencin de viena esra referida a aquellas disposiciones que regulan la competencia para celebrar tratados internacionales. Pero dentro de estas deben de distinguirse la violacin manifiesta de la que no la es, pues solo la primera puede sustentarse la causal de nulidad. Los dispositivos constitucionales que regulan la celebracin de tratados internacionales de un estado constituyen las normas de importancia fundamental a las que hace referencia este articulo y cuya violacin resultara manifiesta.Restriccion especifica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado.- El articulo 47 de la convencin de Viena dispone que:si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado determinadohan sido objeto de una restriccin especifica, la inobservancia de esta restrriccion por tal representante no podr alegarse como vicio del consentimiento manifestado por el, a menos que la restrccion haya sido notificada, con aterioridad a la manifestacin de ese consentimiento a los dems Estado negociadoresError.- El articulo 48 de la C. de V. dispone que: un estado podr alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situacin cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebracin del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado. El prrafo I no se aplicara si el estado de que se trate contribuyo con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubieran quedado advertido de la posibilidad de un error. Un error que concierna solo a la redaccin del texto de un tratado no afectara a la validez de esre, en tal caso se aplicara el articulo 79.Dos requisitos son necesarios para que el error consittuya causal de nulidad:a) Que el supuesto hecho o situacin que resulto falso haya sido esencial para otorgar el consentimiento, con lo que debemos rechazar aquellos errores de hecho o situaciones accesorios: yb) Que el propio Estado que alega el error no haya contribuido con su conducta a la comisin del mismo, por ejemplo por falta de diligencia por enterarse de una situacin o un hecho sobre el que se va a pactar.Dolo.- el articulo 49 de la convencin de viene dispone que: Si un estado ha sido incluido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro estado negociador, podr alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratadoHasta la fecha no se ha alegado ni el dolo no la corrupcin del representante del Estado.Causales de nulidad absolutaCoaccion sobre el representante de un Estado.- el articulo 51 de la C de V dispones que:La manifestacin del consentimiento de un estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coaccion sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos con el carecer de todo efecto jurdicoLos casos de coaccin conocidos en el derecho internacional sobre la persona del representante de un Estado fueron el que el Tercer Reich ejerci en 1939 sobre el presidente de Checoslovaquia castigndolo fsicamente a fin de que firmara el tratado de Munich cediendo los Sedestes a Alemania, y fue tambin el caso del Presidente del Peru, Francisco Garcia Calderon a quien el gobierno chileno presiono infructuosamente, llevndolo prisionero a ese Pais para que firmase un tratado destinado a ceder territorios peruanos a Chile.Coaccion sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza.- el articulo 52 de la C de V, dispone que:es nulo todo tratado cuya celebracin se haya obtenido or la emenza o el uso de la fuerza en violencia de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidad.A partir de la creacin de la sociedad de naciones, la agresin como instrumento en la relacin internacional quedo prohibida y sancionada. Esta ilegitimidad de la agresin o de la amenaza del uso de la fuerza se encuentra incorporada en la Carta de las Naciones Unidas en su articulo 2 inc 4 que prohbe la amenaza o el uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con los propsitos de las naciones unidas.Si consideramos que la validez universal de los principios y propsitos de la carta de las naciones unidas rigen des la vigencia de la Carta y que los principios a que alude el art 52 de la convencin de Viena estn referidos a los incorporados en esa carta podemos concluir que todo tratado, suscrito en estas circunstancias, desde la vigencia de estos principios, es nulo.

Tratados contrarios al Jus Cogens.- los artculos 53 y 64 de la C de V. disponen:

Articulo 53Tratados que estn en oposicin con una norma imperativa de derecho internacional general.( Jus Cogens existente)

Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebracin, este en oposicin de una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de a presente convencin, una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente convencin, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carcter

Articulo 64Aparicin de una nueva norma imperativa de derecho internacional general(Ius Cogens Emergente)

Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que este en oposicin con esa norma se convertir en nulo y terminara

La nulidad, por pactarse contra una norma imperativa de derecho internacional existente y emergente, nos lleva a definir aquello que la comunidad internacional considera lo que es hoy dia la norma imperativa de derecho internacional, asi como va a estar atentos a la evolucin del derecho para identificar el surgimiento de nuevas normas imperativas contra lo que no se puede pactar.La no agresin pertenece sin duda a las normas imperativas existentes y es probable que en un furuto tambin se incluya dentro de estas la no intervencin.

LOS TRATADOS Y LOS TERCEROS ESTADOS Proposicin: Tratado crea derechos y obligaciones en principio para las partes, slo necesita ser entendida a la luz de la llamada Sucesin de Estado y las reglas que la rigen. Sobre quin puede tener efecto un tratado? Hay dos respuestas: Sobre las partes contratantes (mxima pacta tertiis nec nocent nec prosunt): los Estados u otras personas internacionales que contratan originalmente o que se adhieren al tratado posteriormente. Sin embargo, si un Estado se encuentra subdividido internamente, la aplicacin geogrfica del tratado puede no ser necesariamente coextensiva con la soberana territorial de dicho Estado (caso territorios de ultramar de Estados coloniales). Un Tratado posiblemente tambin puede conferir beneficios a favor de una tercera entidad, sin necesidad que sta se haga parte. La presuncin, sin embargo, es contraria a que esto ocurra (La Corte Permanente de Justicia Internacional, al rechazar el argumento de Polonia se haba adherido o poda adherirse a la Convencin del Armisticio del 11/11/1918, observ: Un tratado slo crea un rgimen jurdico entre los Estados que son parte del mismo; en caso de duda, de dicho tratado no puede deducirse derecho alguno a favor de terceros Estados). Clive Parry seala que muchos ejemplos aparentes de estipulaciones a favor de otros Estados no parte de un Tratado son falsos (en realidad si se trataran de Estados parte del Tratado, y no de terceros)Parry seala que los derechos adquiridos por los Estados en las llamadas clusulas de nacin ms favorecida de los tratados no son verdaderos ejemplos de derechos a favor de terceros (los beneficiarios de tales derechos los disfrutan en virtud de sus propios tratados de contenido variable, cuando en un tratado posterior a un tercer Estado se le concede tal beneficio, ste tambin se aplica al Estado parte del Tratado original de contenido variable). Un ejemplo notable de real beneficio a favor de terceros se encuentra en la Convencin sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas. Sin embargo, como seala McNair citado en el trabajo de Rousseau Principios Generales del Derecho Internacional Pblico: Las circunstancias en las cuales un tercer Estado puede adquirir y mantener el beneficio de una disposicin de un tratado a su favor, an no han sidodefinidas con claridad. Todava hay consenso general en que un tratado no puede imponer cargas sobre un tercero que no sea parte de un tratado (el tratado es res inter alias acta, "cosa realizada entre otros", entre los que no se encuentran los terceros) Para un sector de la doctrina, un Estado que no es parte original, puede adquirir derechos y obligaciones por un tratado en varias formas: Mediante beneficio de una estipulacin que le permita ser una parte adicional (clusula de adhesin),

Mediante procedimiento menos formal (caso de un tratado que establece una institucin internacional en la que puedan admitirse nuevos miembros, por ejemplo el proceso del artculo 4 de la Carta de las Naciones Unidas). Qu ocurre en el caso de los terceros y las obligaciones impuestas por los tratados? En funcin del principio res inter alios acta no se pueda obligar a un tercer estado no parte en un convenio. No obstante, la Carta de las Naciones Unidas establece que los Estados Parte tienen la obligacin de hacer que un Estado no parte se comporte de acuerdo con los principios de tal organismo: por ejemplo, en la solucin pacfica de controversias, o en la plena observancia de la abstencin de la amenaza o del uso de la fuerza.