Definciones Juicio Ejecutivo

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1. Procedimientos compulsivos: son un conjunto de actos jurídicos procesales destinados a hacer efectiva una obligación indubitada, esto es, que no se discute, ya sea porque esta proviene de una sentencia ejecutoriada, o porque la ley le ha dado ese carácter. 2. Apercibimiento: es la advertencia de que si no se cumple una determinada orden o resolución, se deberá atener a las consecuencias jurídicas que ese incumplimiento conlleva (apremios). 3. Juicio ejecutivo: es un procedimiento que contempla un conjunto de mecanismos y normas destinados a obtener el cumplimiento forzado de una obligación que consta en un título indubitado. 4. Título ejecutivo: es aquella declaración solemne a la cual la ley le otorga, específicamente, la fuerza indispensable para ser el antecedente inmediato de una ejecución. 5. Sentencia definitiva: es aquella que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. 6. Sentencia interlocutoria: es aquella que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o que resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. 7. Escritura pública: es aquel instrumento público otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público. 8. Avenimiento: es el acuerdo producido entre las partes litigantes para poner término al juicio, en las condiciones que ellas mismas han señalado, y aceptado por el juez. 9. Instrumentos privados: es aquel instrumento hecho por los particulares sin intervención de persona legalmente autorizada; o por personas publicas en actos que no son de su oficio, para hacer constar un hecho. 10. Confesión judicial: es el reconocimiento que una persona hace de un hecho que genere en su contra consecuencias jurídicas. 11. Obligación actualmente exigible: aquella que en su nacimiento o ejercicio, no se haya sujeta a ninguna modalidad, o sea, a ninguna condición, plazo o modo. 12. Gestión preparatoria de la vía ejecutiva: son ciertos procedimientos judiciales previos, que puede iniciar el acreedor en contra del deudor, destinados a perfeccionar,

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derecho procesal civil; derecho; jurídico; derecho procesal civil; derecho; jurídico

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1. Procedimientos compulsivos: son un conjunto de actos jurdicos procesales destinados a hacer efectiva una obligacin indubitada, esto es, que no se discute, ya sea porque esta proviene de una sentencia ejecutoriada, o porque la ley le ha dado ese carcter.2. Apercibimiento: es la advertencia de que si no se cumple una determinada orden o resolucin, se deber atener a las consecuencias jurdicas que ese incumplimiento conlleva (apremios).3. Juicio ejecutivo: es un procedimiento que contempla un conjunto de mecanismos y normas destinados a obtener el cumplimiento forzado de una obligacin que consta en un ttulo indubitado.4. Ttulo ejecutivo: es aquella declaracin solemne a la cual la ley le otorga, especficamente, la fuerza indispensable para ser el antecedente inmediato de una ejecucin. 5. Sentencia definitiva: es aquella que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestin o asunto que ha sido objeto del juicio.6. Sentencia interlocutoria: es aquella que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o que resuelve sobre algn trmite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.7. Escritura pblica: es aquel instrumento pblico otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro pblico.8. Avenimiento: es el acuerdo producido entre las partes litigantes para poner trmino al juicio, en las condiciones que ellas mismas han sealado, y aceptado por el juez.9. Instrumentos privados: es aquel instrumento hecho por los particulares sin intervencin de persona legalmente autorizada; o por personas publicas en actos que no son de su oficio, para hacer constar un hecho.10. Confesin judicial: es el reconocimiento que una persona hace de un hecho que genere en su contra consecuencias jurdicas.11. Obligacin actualmente exigible: aquella que en su nacimiento o ejercicio, no se haya sujeta a ninguna modalidad, o sea, a ninguna condicin, plazo o modo.12. Gestin preparatoria de la va ejecutiva: son ciertos procedimientos judiciales previos, que puede iniciar el acreedor en contra del deudor, destinados a perfeccionar, completar o constituir el ttulo con el cual pretende iniciar una ejecucin posterior.13. Cosa juzgada: es toda cuestin que ha sido resuelta en juicio contradictorio por sentencia firme por los tribunales. Cualidad de la resolucin judicial de no poder ser impugnada ni revocada y que ha de ser respetada y efectiva.14. Demanda ejecutiva: es el acto procesal por cuyo medio el actor deduce su accin en el juicio ejecutivo y exhibe el ttulo en que la funda.15. Recurso de apelacin: es aquel que tiene por objeto obtener por parte del tribunal superior que enmiende, con arreglo a derecho, la resolucin del tribunal inferior.16. Recurso de casacin: aquel que tiene por objeto invalidar una sentencia en los casos determinados por la ley, y es de dos clases, en el fondo o en la forma.17. Mandamiento de ejecucin y embargo: es la orden escrita, emanada del tribunal que conoce del juicio ejecutivo, de requerir de pago al deudor y de embargarle bienes suficientes en caso de no pago, extendida en cumplimiento de la resolucin que recae en la demanda ejecutiva admitindola a tramitacin.18. Embargo: es la actuacin judicial que consiste en la aprehensin de uno o ms bienes del deudor, previa orden judicial cumplida por un ministro de fe, para realizar esos bienes y pagar con su producto al acreedor.19. Pago: es un modo de extinguir las obligaciones que consiste en la prestacin de lo que se debe.20. Depositario: es la persona encargada de la custodia y administracin de los bienes embargados en una ejecucin.21. Liquidacin: consiste en determinar exactamente el capital que se debe, los intereses devengados, los reajustes, los pagos por va de sancin (v.g. la existencia de una clusula penal) y, en general, todo otro ajuste que tenga la deuda.22. Bases del remate: son las condiciones en conformidad a las cuales se llevar a efecto la venta del bien embargado, como la posibilidad de participar del remate, forma de pago, oportunidad de la entrega, entre otras.23. Prenda pretoria (anticresis judicial): es un contrato celebrado por intermedio de la justicia, por el cual se entrega al acreedor una cosa mueble o inmueble, embargada en una ejecucin, para que se pague con sus frutos.24. Reserva de acciones y excepciones: es la facultad que el tribunal concede a solicitud de las partes, en el juicio ejecutivo, para que stas dentro de un determinado plazo puedan deducir el derecho reservado, en forma de demanda ordinaria, sin que les afecte la cosa juzgada de la sentencia pronunciada en aquel juicio.25. Terceras: es la intervencin de un extrao en el juicio ejecutivo, invocando los derechos o las situaciones jurdicas protegibles que la misma ley consagra.26. Tercera de dominio: tiene lugar cuando adviene al juicio ejecutivo un extrao, que reclama su derecho de dominio respecto de los bienes embargados.27. Tercera de posesin: tiene lugar cuando un tercero, por va incidental, adviene al juicio ejecutivo, pretendiendo obtener que se alce el embargo y se respete su posesin, porque al momento del embargo de los bienes, stos se encontraban en su poder, presumindose por tanto su dominio.28. Tercera de prelacin: tiene lugar cuando adviene al juicio ejecutivo un extrao, alegando tener derecho para ser pagado preferentemente.29. Tercera de pago: tiene lugar cuando interviene en un juicio ejecutivo un extrao, pretendiendo derecho para concurrir con el ejecutante en el pago a falta de otros bienes del deudor.30. Beneficio de separacin: aquel derecho en virtud del cual los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios podrn pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero.31. Beneficio de inventario: consiste en no hacer a los herederos que aceptan la herencia responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado.