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COPASSTA COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y AMBIENTE

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COPASSTA COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD

Y SALUD EN EL TRABAJO Y

AMBIENTE

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL:

Permitir a cada uno de los miembros del

COPASSTA adquirir y afianzar los

conocimientos básicos y características del

sistema de gestión seguridad y salud en el

trabajo SGSST y del Sistema de Gestión

Ambiental SGA.

OBJETIVO ESPECIFICO:

Usar esta cartilla como una herramienta de

consulta para cada uno de los miembros del

COPASSTA, así como para todo aquel que dese

conocer y aprender sobre el tema.

Orientar a los integrantes del comité sobre el

marco legal normativo actual.

Dar las herramientas necesarias y suficientes

para el desempeño de su labor en la empresa.

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INTRODUCCIÓN

Presentamos al Comité Paritario de Seguridad y Salud

en el Trabajo del Instituto Técnico y Académico Scout

José Marti, información con el fin de que se convierta

en una herramienta útil que facilite la apropiación y el

desempeño de la empresa y los trabajadores en la

construcción de la Seguridad, la salud laboral y

ambiental, que sirva de apoyo para la gestión de la

organización, el bienestar de los trabajadores, la

productividad, la calidad y la rentabilidad.

El Comité Paritario es el grupo encargado de coordinar,

fomentar, controlar y hacer seguimiento de todas las

actividades de Seguridad, Salud y Ambiente en la

Institución. Para poder realizar sus funciones de forma

eficiente, debe entender y manejar conceptos al interior

de la empresa, razón por la cual se ha creado esta

cartilla.

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JUSTIFICACIÓN

Siendo el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el

Trabajo y Ambiente un organismo de promoción y

vigilancia de las normas y reglamentos del SISTEMA

DE GESTION PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL

TRABAJO Y AMBIENTAL, es indispensable darle los

parámetros básicos para su buen funcionamiento, a

partir del conocimiento de las normas, políticas y

procedimientos establecidos en la Ley y que tienen una

interrelación directa con su implementación en la

empresa.

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¿QUÉ ES EL COPASSTA?

El Comité Paritario de Seguridad, Salud en el Trabajo y Ambiente constituye un medio importante para promocionar la Salud Ocupacional en todos los niveles de la empresa, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Sistema de Gestión para la Salud y Seguridad en el Trabajo y Ambiental en función del

logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros. La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. El COPASSTA debe estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos Mediante votación libre. El período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años. El COPASST se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunión semanal.

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MARCO LEGAL

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Se debe tener en cuenta que es obligatoria la conformación del comité paritario de salud ocupacional, teniendo en cuenta lo establecido en: Ley 9ª de 1979

•Medidas sanitarias sobre protección del medio ambiente, suministro de agua, saneamiento, edificaciones, alimentos, drogas, medicamentos, vigilancia y control epidemiológico. •Código Sanitario Nacional •El título III corresponde a Salud Ocupacional y reglamenta sobre condiciones ambientales, agentes químicos, físicos, biológicos. •Autoriza a Min salud para fijar valores límites permisibles. Resolución 2013 de 1986

•Crea y determina las funciones de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial, definió la constitución y funcionarios del comité del sistema de gestión, seguridad y salud en el trabajo. Resolución 1016 de 1989

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Reglamenta los programas de salud ocupacional en empresas y establece pautas para el desarrollo de los: •Comités Paritarios de salud Ocupacional •Establece el cronograma de actividades como elemento de planeación y verificación de su realización. •Plantea la obligación de registrar los comités ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Decreto 1295 de 1994

este determino la obligatoriedad de las ARL en capacitar a los comités de cada empresa, así mismo, mediante este decreto se cambió el nombre a comité paritario de salud ocupacional, y se definió una vigencia de dos años para el copaso obligando a las empresas a designar por lo menos cuatro horas de trabajo semanal para el funcionamiento del comité. EL COPASST debe ser elegido en todas las empresas del nivel público o privado así: De 10 a 49 trabajadores un representante por cada una

de las partes.

De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada

una de las partes.

De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por

cada una de las partes.

De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por

cada una de las partes.

Para la elección de los miembros del COPASST se

convocaron votaciones, de las cuales ustedes fueron

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elegidos por los funcionarios de planta de la agencia, y

de los representantes de la entidad fueron

seleccionados por la presidencia de la agencia por un

periodo de dos años.

La inscripción del COPASST ya no se efectúa ante las

direcciones territoriales debido a que en el parágrafo 2

artículo 65 de la ley 1429 de 2010, se suprime el literal

del artículo 21 del decreto ley 1295 de 1994, con lo cual

se elimina de manera expresa este trámite ante el

ministerio de protección social.

Ley 115 de 1994

Esta educación debe estar ligada al ambiente, al

proceso productivo, al proceso social y cultural, con el

debido respeto de sus creencias y tradiciones

Decreto 1562 del 2012

Modifica el sistema general de riesgos laborales.

Transforma el Programa de Salud Ocupacional por

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE Y AL

SECRETARIO DEL COMITÉ.

COMO SE NOMBRA:

El presidente lo designara el empleador, escogiéndolo

de los representantes que el nombra. El comité en

pleno elegirá al secretario, de los que conforman el

Comité Paritario de Salud Ocupacional.

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El suplente es elegido de mutuo acuerdo entre gerencia

y los trabajadores este debe asumir y estar presente en

las reuniones siempre y cuando el presidente no se

encuentre presente.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Dirigir la reunión

Preparar los temas que van a tratarse en cada

reunión

Tratarse ante la empresa las recomendaciones

aprobadas por el comité

Convocar a las reuniones

Coordinar todo lo necesario para el

funcionamiento del comité.

FUNCIONES DEL SECRETARIO

Verificar la asistencia a las reuniones

Tomar nota de los temas tratados y elaborar el

acta

Llevar el archivo de las actividades realizadas y

suministrar toda la información requerida.

LAS LABORES ESPECÍFICAS QUE TIENE A CARGO

EL COPASSTA

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1. Actuar como veedores del cumplimiento del

Sistema de Gestión de Seguridad, Salud en el

Trabajo y Ambiente.

2. Participar en las actividades de promoción,

divulgación y capacitación sobre medicina,

ambiente y seguridad, para lograr la

participación de todo el personal en el Sistema

de Gestión para la Seguridad, la Salud en el

trabajo y Ambiente.

3. Según la Resolución 1401 del 2007, los Comités

Paritarios de Salud Ocupacional o vigías

ocupacionales deben participar en la

investigación de los accidentes de trabajo que

ocurran en las empresas donde laboran.

4. También el COPASSTA tienen entre sus

funciones, visitar periódicamente los lugares de

trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas

y operaciones e informar al empleador sobre la

existencia de factores de riesgo o aspectos

ambientales.

5. El COPASSTA debe tener un plan de trabajo

concreto orientado a apoyar el control de los

factores de riesgo o aspectos ambientales

prioritarios. No debe ser un instrumento de

quejas y reclamos de temas distintos a la salud y

la seguridad laboral

6. En caso de accidente grave o riesgo inminente,

el comité se reunirá con carácter extraordinario y

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con la presencia del responsable del área donde

ocurrió el accidente o se determinó el riesgo,

dentro de los cinco días siguientes a la

ocurrencia del hecho.

7. Servir como organismo de coordinación entre el

empleador y los trabajadores en la solución de

los problemas relativos a la salud ocupacional.

8. Los COPASSTA´S pueden solicitar la respectiva

capacitación sobre los riesgos que se pueden

presentar en una empresa, la cual deberá ser

brindada por la Administrado de Riesgos

Laborales (artículo 11 de la ley 1562 de 2012).

Según el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994 se

indica que el “Empleador se obliga a proporcionar,

cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la

jornada normal de trabajo de cada uno de sus

miembros para el funcionamiento del comité.

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Por último, la creación de los COPASSTA es una

obligación que tiene a cargo el empleador, motivo por

el cual en caso de que se presente un incumplimiento,

la ley trae una serie de sanciones que le serán

impuestas al empleador por infringir la normatividad

sobre Salud Ocupacional vigente en Colombia (artículo

13 ley 1562 de 2012).

9. Proponer y participar en actividades del Sistema

de Gestión de Seguridad, Salud en el Trabajo y

Ambiente dirigida a empleados y directivos.

10. Vigilar el desarrollo de las actividades que en

materia de medicina, higiene y seguridad

industrial, debe realizar la empresa de acuerdo

con el reglamento de higiene y seguridad

industrial y las normas vigentes y proponer su

divulgación y observación.

11. Servir como organismo de coordinación entre el

empleador y los empleados en la solución de los

problemas relativos a la seguridad, la salud y el

ambiente.

12. Colaborar en el análisis de las causas de los

accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales, derrame o desastres ambientales

y proponer al empleador o al responsable del

Sistema de Gestión las medidas correctivas a

que haya lugar para evitar su ocurrencia.

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13. Colaborar con los funcionarios de entidades

gubernamentales de salud, seguridad y

ambiente, en las actividades que estos

adelanten en la empresa.

14. Proponer actividades de capacitación en salud,

seguridad y ambiente dirigidos a todos los

niveles de la Institución.

15. Mantener un archivo de las actas de cada

reunión y demás actividades que desarrollen, el

cual estará en cualquier momento a disposición

del empleador, los trabajadores y las

autoridades competentes.

16. Recibir copias, por derecho propio, de las

conclusiones sobre inspecciones e

investigaciones que realicen las autoridades de

salud, seguridad y ambiente en los sitios de

trabajo.

17. Elaborar su propio plan de trabajo, el cual debe

comprender:

Definición de objetivos y metas.

Actividades de prevención y control.

Recursos necesarios.

Asignación de responsabilidades.

Elaborar cronograma de actividades.

Evaluar y controlar el plan.

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CÓMO HACER MÁS EFICAZ EL TRABAJO DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD, SEGURIDAD EN

EL TRABAJO Y AMBIENTE (COPASSTA)

El COPASSTA debe promover y vigilar las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa. El COPASSTA tiene una noble misión: promover y vigilar las normas y reglamentos del Sistema de Gestión de Seguridad, Salud en el Trabajo y Ambiente dentro de la Institución, contribuyendo a la protección de la integridad física de los trabajadores y la seguridad de la empresa en general. Los miembros de un COPASSTA aceptan esta importante responsabilidad al momento De ser elegidos para formar parte de este Comité. Ahora bien, el punto de partida para el éxito de un Comité Paritario, es el trabajo en armonía, caracterizando por una participación activa, responsable, y constructiva, buscando las mejores soluciones preventivas para la realidad de la empresa. A continuación presentamos siete áreas de desempeño donde la participación del COPASSTA resulta importante para la gestión en seguridad, salud ocupacional y el ambiente en la institución, que complementan y ayudan al cumplimiento de las funciones Establecidas por la legislación:

1. ORDEN Y LIMPIEZA

• Promoción: si la empresa tiene una política de Orden y Limpieza, el Comité Paritario debe difundirla para que esté en conocimiento de todos los Trabajadores.

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• Inspección: los Comités Paritarios pueden hacer inspecciones específicas sobre Orden y Limpieza, utilizando un formulario para registrar las condiciones que deben mejorarse y, especialmente, las recomendaciones que harán llegar al área correspondiente. • Verificación cumplimiento de recomendaciones: es importante que los Comités Paritarios verifiquen que sus recomendaciones, hayan sido puestas en práctica, insistiendo en aquellas que aún no han sido cumplidas o estén pendientes.

2. DETECCIÓN DE PELIGROS Y ASPECTOS

• Selección de lugares a inspeccionar / observar: lo primero que hay que hacer para controlar o eliminar peligros y aspectos es conocerlos. Seleccionando previamente los lugares donde pueden encontrarse peligros por condiciones anormales de equipos, maquinarias, materiales, ambientales etc., o por actos peligrosos de las personas. • Detección de condiciones y actos peligrosos: la detección debe hacerse Cuidadosamente, para no pasar por alto algunos peligros que puedan ser importantes. • Verificación cumplimiento de recomendaciones: la detección de peligros no debe considerarse concluida, mientras no se apliquen las recomendaciones propuestas. Por lo tanto, es importante que el Comité Paritario verifique si las recomendaciones propuestas se han cumplido e insista en aquellas que aún están pendientes.

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• Reunión: Esta reunión tiene por finalidad analizar las recomendaciones pendientes y obtener una decisión al respecto.

3. PROTECCIÓN PERSONAL DE LOS TRABAJADORES (EPP)

• Identificar quiénes usan y quiénes no usan su EPP: la identificación de quienes usan o no usan su EPP es importante, porque permitirá, posteriormente, conversar con quienes, por no usar su EPP, están exponiéndose a riesgos. • Conservar con los que no usan su EPP: esta es la oportunidad para dar a conocer, en una comunicación personal con quienes no usan su EPP, los riesgos a los que se exponen y los beneficios que brinda el uso del EPP correspondiente. Esta debe ser una conversación fundamentalmente motivacional.

4. PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD:

• Seleccionar los temas más necesarios: la promoción de la seguridad debe hacerse con base a los temas que sea más importante o necesario comunicar. Por ejemplo, el orden y la limpieza, uso de los EPP, protección de maquinarias, etc. • Solicitar material necesario: entidades como las administradoras de riesgos profesionales disponen de muchas publicaciones sobre diferentes temas que pueden ser útiles para el Comité Paritario.

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• Disponer de medios para publicaciones: las publicaciones con las cuales el Comité Paritario proporcione a la seguridad, deben instalarse en paneles o pizarras destinadas solo para este fin.

• Publicar material sobre promoción de la seguridad: el Comité Paritario puede publicar material adquirido así como artículos preparados por el propio comité, sobre temas de interés, estadísticas de accidentes, lecciones aprendidas, consejos prácticos, etc.

5. INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES

• Promover el reporte de todos los incidentes: esto es fundamental para la investigación de incidentes. Un incidente puede haber sido leve y no ser informado, pero repetirse en forma similar y ser grave. • Investigar con la línea de mando las causas de cada incidente: cada investigación de un incidente debe considerarse como una oportunidad para identificar las causas que lo produjeron, con el fin de controlarlas y eliminarlas. • Verificar el cumplimiento de las recomendaciones: la investigación de un incidente no debe considerarse concluida hasta que se haya verificado que las recomendaciones para evitar su repetición han sido puestas en práctica. • Reunión: una vez verificadas las recomendaciones pendientes, deben ser analizadas para que adopten las decisiones que permitan ponerlas definitivamente en práctica.

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6. CUMPLIMIENTO A DISPOSICIONES LEGALES:

• Verificar cuáles son las disposiciones que se cumplen en la empresa: una vez definidas las disposiciones legales que la empresa debe cumplir, el COPASSTA debe participar en la tarea de verificar cuales efectivamente se cumplen. • Promover el cumplimiento de las disposiciones pendientes: esta es una tarea importante que puede efectuar un COPASSTA, ayudando así a su institución para que se mantenga al día a las disposiciones legales que le son exigibles.

7. COMUNICACIÓN:

• Estudiar y considerar las sugerencias y reclamos que presenten los trabajadores en materia de seguridad y salud ocupacional.

8. COMPROMISO AMBIENTAL

REUNIONES DEL COPASSTA

El Comité debe reunirse:

Por lo menos, una vez al mes.

Cuando se presenten accidentes o situaciones

de emergencia.

Cuando el cronograma de Sistema de Gestión

de Seguridad, Salud en el Trabajo y Ambiente

ha sí lo determine.

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En horario, habitual normal y se debe hacer uso

racional del tiempo asignado para tal efecto.

Debe desarrollar actividades por lo menos 4

horas semanales

Organización:

Para hacer más fructífera y eficiente las reuniones se

debe tener en cuenta:

Informar con anticipación a los integrantes del

Comité por escrito, los datos del día, hora y lugar

de reunión; así como el orden del día.

Preparar adecuadamente el orden del día por

desarrollar y asignar responsables de la

información que se debe llevar a la reunión, con

suficiente antelación.

Preparar las condiciones físicas del sitio donde

se va a llevar a cabo la reunión para que este

sea lo más confortable y adecuado para la

eficacia de la misma.

Crear un ambiente propicio para su desarrollo,

tanto físico como psicológico, de tal manera que

se logren buenos niveles de participación y

compromiso.

Asistencia:

Los miembros del Comité están obligados a participar

en las reuniones a las que han sido convocados y para

ello se requiere el compromiso explícito tanto del

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empleador, para que brinde el espacio de participación,

como el de cada uno de los miembros, para que

asuman sus funciones de una manera constante.

Semanalmente pueden consignar sus actividades

diligenciando de manera consecutiva la siguiente acta:

INSTRUCTIVO ACTA DE ACTIVIDADES

SEMANALES COPASSTA

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Se identifica fecha , hora de inicio y hora de

finalización de la reunión de COPASSTA

Se identifica señalando con una X la actividad

desarrollada para especificar en el acta de

reunión del COPASSTA “ tenga en cuenta que

puede ser una o varias las actividades a tratar”

EJEMPLO:

Exámenes médicos periódicos

ocupacionales

Otras actividades de seguridad salud

ocupacional y ambiente

FACTORES DE ÉXITO Y FRACASO.

a. Falta de capacidad para trabajar en equipo. b. Falta de apoyo de la administración. c. Énfasis exagerado de la administración en resultado a corto plazo. d. Clima no participativo. e. Relaciones adversas entre los componentes del Comité. f. Falta de orientación a los resultados. g. Falta de reconocimiento y de refuerzo por los logros. RECOMENDACIONES PARA LAS REUNIONES DEL COMITÉ

a. Inicie y termine la reunión a la hora prevista. b. Dé a conocer la agenda y los objetivos de la reunión. c. Mantenga centrado el debate. d. Haga participar a todos.

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e. No descarte opiniones sin analizarlas. f. Estimule a quienes hacen buenos aportes. g. Controle el tiempo. h. Haga un resumen final con los acuerdos, conclusiones o recomendaciones.

FRECUENCIA DE CITACIONES A LAS REUNIONES

Serán citados por el presidente del comité, los miembros principales y en ausencia de los suplentes. Las reuniones se deben llevar por lo menos una vez al mes; en caso que se presenten incidentes, accidentes o situaciones de emergencia; y cuando el cronograma del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo así lo indique.

Por lo cual, es deber de cada miembro asistir puntualmente, participar en las deliberaciones, hacer las recomendaciones necesarias, aprobar o desaprobar las actas, informar al comité paritario de las inquietudes de los trabajadores y a estos de las actividades del comité e intervenir en las investigaciones e inspecciones en que se requiera la presencia de representantes del comité paritario. Las reuniones serán convocadas y lideradas por el presidente del comité, el cual las orientara en forma dinámica y práctica.

El comité paritario se reunirá con carácter extraordinario en caso de accidentes grave o riesgo inminente, con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o donde se determinó el riesgo. En las reuniones, los miembros expresan por escrito, con claridad y objetividad, los problemas y las

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propuestas de solución. Lo hacen de forma constructiva, sin posturas agresivas o acusatorias. Son perseverantes si no logran de inmediato las metas.

ACTAS DE REUNIÓN MENSUAL

Deberá desarrollarse las reuniones mensuales, con el fin de evaluar la gestión, los compromisos y los hallazgos identificados. Reprogramar actividades y resolver inquietudes según sean consideras por el personal. Así mismo, pueden ser aprovechadas para la capacitación y el entrenamiento o mejoras en procesos académicos.

Estas actas deben ser desarrolladas en el formato de actas de reunión.

CONCEPTOS GENERALES SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La ley 1562 del 11 de julio de 2012: “consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas basado en la mejora continua y que incluye política, la organización, la planificación, la aplicación, la

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evaluación, la auditoria y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que pueden afectar la seguridad y salud en el trabajo”.

CONDICIONES DE TRABAJO: son laso factores ligados a la tarea realizada por el trabajador, a los medios que utiliza y a la organización de del proceso productivo o de servicio. Pueden ser: personales, del ambiente laboral y su organización, y del desarrollo productivo.

ACCIDENTE DE TRABAJO: es accidente de trabajo

todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera de lugar y horas de trabajo (ley 1562 de 2012): también se considera como accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresa de servicios temporales que se encuentre en misión.

INCIDENTE: (resolución 1401 de 2007) suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este,

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que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones, se presentaran daños a la propiedad o perdida en los procesos.

EMFERMEDAD LABORAL: es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

BIBLIOGRAFÍA

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 28 de Julio, Día Nacional de la Salud de los Trabajadores, Manual del Plan Académico para el Comité Paritario de Salud Ocupacional, 2003. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Salud Ocupacional, Manual Guía III edición, 1994. Resolución 2013 de 1986, por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. Resolución 1016 de 1989, por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. Resolución 1401 de 2007, por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.