Contrato privado de obra a suma alzada y sin reajustes

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CONTRATO PRIVADO DE OBRA A SUMA ALZADA Y SIN REAJUSTES Conste por el presente documento el Contrato de Obra a Suma Alzada y Sin Reajustes que celebran de una parte: Urbanizadora Jardín S.A. con Registro Único de Contribuyentes No. 20100136580, con domicilio en Ca. Las Begonias Nº441 Oficina 402, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por el señor Edgardo Arboccó Valderrama, identificado con D.N.I. No. 08228911, según poderes que obran inscritos en la Partida Registral No.11033305 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, a quien en adelante se le denominará “EL PROPIETARIO ”; y de la otra parte Constructora AESA S.A., identificado con Registro Único de Contribuyentes No. 20516939495, con domicilio en Ca. Las Begonias N°441 Oficina 1401, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por el señor César Pareja Chávez, identificado con DNI No. 07799468, a quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”. En los términos y condiciones siguientes, a EL PROPIETARIO y a EL CONTRATISTA se les podrá denominar de modo conjunto como “las partes”. PRIMERA : Antecedentes 1.1. EL PROPIETARIO tiene proyectado construir y operar un Centro Comercial en adelante el Proyecto, sobre el inmueble, ubicado en la Av. 28 de Julio esquina con Av. República de Panamá, en el Distrito de Miraflores, el mismo que se encuentra inscrito en la partida registral N° 12727655, y al que en adelante se le denominará como el “Inmueble” 1.2. Que habiendo realizado EL PROPIETARIO la evaluación de las ofertas y/o propuestas relacionadas con la ejecución de las obras que comprenden un Centro Comercial de aproximadamente 25,000 m2 de área techada, que cuenta con

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CONTRATO PRIVADO DE OBRA A SUMA ALZADA Y SIN REAJUSTES

Conste por el presente documento el Contrato de Obra a Suma Alzada y Sin Reajustes que celebran de una parte:

Urbanizadora Jardín S.A. con Registro Único de Contribuyentes No. 20100136580, con domicilio en Ca. Las Begonias Nº441 Oficina 402, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por el señor Edgardo Arboccó Valderrama, identificado con D.N.I. No. 08228911, según poderes que obran inscritos en la Partida Registral No.11033305 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, a quien en adelante se le denominará “EL PROPIETARIO ”; y de la otra parte

Constructora AESA S.A., identificado con Registro Único de Contribuyentes No. 20516939495, con domicilio en Ca. Las Begonias N°441 Oficina 1401, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por el señor César Pareja Chávez, identificado con DNI No. 07799468, a quien en adelante se denominará “EL CONTRATISTA”.

En los términos y condiciones siguientes, a EL PROPIETARIO y a EL CONTRATISTA se les podrá denominar de modo conjunto como “las partes”.

PRIMERA: Antecedentes

1.1. EL PROPIETARIO tiene proyectado construir y operar un Centro Comercial en adelante el Proyecto, sobre el inmueble, ubicado en la Av. 28 de Julio esquina con Av. República de Panamá, en el Distrito de Miraflores, el mismo que se encuentra inscrito en la partida registral N° 12727655, y al que en adelante se le denominará como el “Inmueble”

1.2. Que habiendo realizado EL PROPIETARIO la evaluación de las ofertas y/o

propuestas relacionadas con la ejecución de las obras que comprenden un Centro Comercial de aproximadamente 25,000 m2 de área techada, que cuenta con 5 niveles de sótano y 1 sótano técnico, 3 niveles de galerías y tiendas comerciales y 1 torres de oficinas con 12 niveles sobre un sector del centro comercial, que en adelante se denominará “La Obra”, EL CONTRATISTA ha resultado seleccionado por considerar EL PROPIETARIO que su propuesta técnica y económica en su conjunto se adecua a los alcances del proyecto.

1.3. EL PROPIETARIO ha designado a PROYECTA Ingenieros Civiles S.A.C. como la Gerencia de Proyectos, en adelante LA GERENCIA, para la supervisión de los trabajos a ejecutar por EL CONTRATISTA. LA GERENCIA realizará sus labores en constante coordinación con EL PROPIETARIO, siendo de cargo de EL PROPIETARIO algunas autorizaciones y aprobaciones conforme a lo establecido el presente contrato.

1.4. Ambas partes reconocen que el presente contrato no constituye una tercerización de servicios, por lo tanto, dejan constancia que este contrato se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley N° 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, D. Leg. 1038 y su norma reglamentaria, D.S.

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006-2008-TR. Sin perjuicio de ello, EL PROPIETARIO podrá exigir la documentación relativa al pago de remuneraciones, beneficios sociales y de las aportaciones previsionales del personal contratado por EL CONTRATISTA o de sus subcontratistas, que intervengan en la ejecución de la Obra.

SEGUNDA: Objeto del contrato

2.1. En virtud del presente contrato EL PROPIETARIO encarga a EL CONTRATISTA la ejecución de la Obra bajo la modalidad de suma alzada y sin reajuste, conforme a los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato y sus Anexos, los mismos que suscritos por las partes forman parte integrante del presente contrato.

2.2. EL CONTRATISTA acepta el encargo sobre la base de la oferta presentada

por éste y los cambios realizados a la misma como consecuencia de la negociación directa realizada entre las partes. Las partes dejan constancia que los cambios respecto de la oferta presentada se reflejan en las estipulaciones de este contrato. Igualmente EL CONTRATISTA ejecutará la Obra de conformidad con las especificaciones técnicas, planos, procedimientos, descripciones, ingeniería de detalle y Presupuesto de la Obra aprobados por EL PROPIETARIO, y de conformidad con los anexos detallados en el numeral 2.5. los mismos que suscritos por las partes forman parte de este contrato. Por su parte, EL PROPIETARIO se obliga a pagar la contraprestación pactada en la forma, lugar y oportunidad establecidos en el presente contrato.

2.3. EL CONTRATISTA declara haber inspeccionado el lugar en donde se realizará la Obra, así como haber revisado el expediente técnico, estudios adjuntos, memoria descriptiva entregada y manifiesta que: (i) se encuentra calificado para realizar la Obra; (ii) cuenta con la experiencia suficiente, los recursos necesarios y el personal calificado para la ejecución de la Obra; y (iii) su propuesta técnica económica se ajusta a las condiciones y características propias del lugar de ejecución de la Obra.

2.4. Las prestaciones a cargo de EL CONTRATISTA objeto del presente contrato comprenden todos los elementos, procesos, trabajos constructivos y servicios necesarios para la adecuada ejecución de la Obra, todo de acuerdo con los planos, especificaciones técnicas, memorias descriptivas, presupuestos, programa de ejecución, de conformidad con los Anexos que forman parte integrante del presente contrato.

2.5. Forman parte integrante del presente Contrato los siguientes Anexos:

Anexo 1: Carta de Adjudicación y Condiciones Generales del Contrato

Anexo 2: Consideraciones de la propuesta de EL CONTRATISTA, que registra los cambios de alcance de los trabajos a su cargo.

Anexo 3: Absolución de Consultas y Aclaraciones

Anexo 4: Expediente Técnico de la Obra, que comprende: Planos, Especificaciones Técnicas, Memoria Descriptiva, Estudio de Suelos, Estudio Topográfico, EIA, EIV

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Anexo 5: Propuesta Técnica de EL CONTRATISTAAnexo 6: Presupuesto de Obra y análisis de precios

unitariosAnexo 7: Cronograma o Programa de Ejecución de la

ObraAnexo 8: Bases del concursoAnexo 9: Plan de CalidadAnexo 10: Manual de Seguridad y Prevención de

RiesgosAnexo 11: Organigrama de Obra y designación del

Personal a cargo

En caso de contradicción entre las disposiciones establecidas en el presente contrato y las establecidas en los Anexos, prevalecerá lo dispuesto en el presente contrato sobre cualquier otra estipulación. En caso de contradicción entre los documentos que obran como anexos prevalecerán los documentos según el orden de prelación establecido en la primera parte de esta cláusula. Para el caso de discrepancias técnicas prevalecerá lo indicado en el numeral B.4 de las Bases del Concurso, es decir, planos de detalle sobre planos generales, ambos sobre especificaciones técnicas y éstas sobre memorias descriptivas.

TERCERA: Responsabilidades y Obligaciones de EL CONTRATISTA 3.1. EL CONTRATISTA declara y reconoce que en forma simultánea con la Obra

podrán desarrollarse en el Inmueble otras obras correspondientes al Proyecto. Es por ello que, EL CONTRATISTA se compromete a coordinar y dar facilidades a los trabajadores de los demás contratistas que puedan ser designados y/o contratados directamente por EL PROPIETARIO, así como a los contratistas de los locatarios y operadores del centro comercial para la ejecución de obras o trabajos específicos, de modo tal que dichos trabajos u obras específicas sean ejecutadas sin afectar el Cronograma de Ejecución de la Obra.

EL CONTRATISTA no asume ninguna responsabilidad relacionada con el desempeño de los demás contratistas, ni por el trabajo que estos entreguen a EL PROPIETARIO. Sin perjuicio de lo anterior, de manera especial, EL CONTRATISTA se encargará de la seguridad integral del Inmueble, y de todas las personas, agentes, sub contratistas, personal que intervengan en la ejecución del Proyecto (control de accesos y prevención de riesgos) y del cumplimiento de las normas de seguridad y protección ambiental en los trabajos u obras específicas ejecutadas por contratistas designados directamente por EL PROPIETARIO y por los contratistas de los locatarios y operadores del centro comercial, en las áreas comunes de la obra, obligándose EL CONTRATISTA a brindar las facilidades según lo indicado en las Bases y el numeral 3.23 de este contrato.

EL CONTRATISTA tiene la potestad de restringir el ingreso a la Obra y/o al Inmueble a cualquier otro contratista, si considera que este no cumple cabalmente con los planes y programas de seguridad, prevención de riesgos y medio ambiente.

3.2. EL CONTRATISTA garantiza y se responsabiliza por la correcta ejecución de la Obra, debiendo ser de la más alta calidad técnica, ejecutarse dentro del

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plazo convenido y de conformidad con lo establecido en los documentos detallados en el numeral 2.5.

EL CONTRATISTA se compromete y se responsabiliza a ejecutar la Obra en estricto cumplimiento de lo establecido en los reglamentos constructivos, incluyendo el Reglamento Nacional de Edificaciones, las normas técnicas, y demás aplicables. Adicionalmente, EL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales vigentes, tanto a nivel nacional como local (disposiciones de la Municipalidad de Lima Metropolitana y la Municipalidad Distrital de Miraflores).

En el supuesto que EL CONTRATISTA observase que alguna de las disposiciones del contrato y/o sus Anexos contraviene alguna norma legal, ordenanza o regulación antes referidas, lo notificará dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a LA GERENCIA, para que ésta en coordinación con EL PROPIETARIO proceda a su corrección. En el caso que, EL CONTRATISTA ejecutase algún trabajo conociendo que es contrario a las normas legales, ordenanzas y/o regulaciones antes referidas y sin haberlo notificado a LA GERENCIA, asumirá la completa responsabilidad por ello y deberá asumir los costos y las consecuencias que de tal actuación se deriven.

El horario para la ejecución de la Obra será el que permiten las disposiciones municipales. Por lo tanto, el cumplimiento del horario de trabajo para la ejecución de la Obra será de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA, y será éste último quien deberá asumir el costo y las consecuencias que se deriven de la imposición de cualquier multa y/o sanción por parte de la autoridad municipal y/o cualquier otra autoridad facultada para dicho efecto, en caso EL CONTRATISTA contravenga lo dispuesto en la normativa vigente.

EL PROPIETARIO es el responsable de la obtención del permiso de trabajo según el plan de trabajo detallado entregado por EL CONTRATISTA, el cual de manera general se ha elaborado considerando que contará con un permiso de trabajo de 7 días a la semana y 24 horas al día. EL CONTRATISTA es el responsable de la administración y preservación del permiso, y respetará las condiciones que se requieran para la obtención de este permiso, así como de llevar las buenas relaciones con la Municipalidad y el vecindario. En caso de que por motivos ajenos a la responsabilidad de EL CONTRATISTA este permiso no se obtenga o sea revocado durante todo o parte del periodo de la Obra, EL PROPIETARIO reconocerá los impactos en el programa y en el costo que pudieran ser consecuencia de lo anterior. En caso de que el permiso sea revocado por motivos de responsabilidad de EL CONTRATISTA, no tendrá derecho a reclamación alguna, y será su responsabilidad la gestión para restituir el permiso.

3.3. EL CONTRATISTA deberá proveer a su costo todos los materiales, personal, equipos de construcción, maquinaria, elementos de protección personal, elementos de primeros auxilios, transporte y todos los medios y servicios necesarios para la diligente y completa ejecución de la Obra materia del contrato.

3.4. EL CONTRATISTA deberá realizar a su cuenta, las mediciones y comprobaciones oportunas que solicite LA GERENCIA y/o EL PROPIETARIO a cualquier material o trabajo ejecutado, mediciones y/o comprobaciones que deberán ser de conformidad con lo establecido en las normas técnicas vigentes y en las especificaciones técnicas y que estarán relacionadas con la calidad de la Obra, así como con el avance de la misma por parte de EL CONTRATISTA. En caso que LA GERENCIA y/o EL PROPIETARIO soliciten pruebas adicionales,

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Definir
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estas serán asumidas por EL CONTRATISTA, siempre que dichas pruebas demuestren que EL CONTRATISTA no ha ejecutado correctamente los trabajos.

3.5. Para la ejecución de la Obra, EL CONTRATISTA deberá contratar, y asegurarse que sus subcontratistas, proveedores o agentes también contraten personal competente, suficientemente capacitado, que posea la experiencia y conocimientos adecuados para la ejecución de la Obra. En todos aquellos casos en que resulte necesario, deberán poseer licencias, autorizaciones, certificaciones, habilitaciones válidas y los permisos pertinentes para los equipos que deban operar. Es responsabilidad de EL CONTRATISTA que el personal que intervenga en la ejecución de la Obra, sea supervisado convenientemente y sea competente para realizar el trabajo para el cual fue contratado.

Adicionalmente, previa coordinación con EL CONTRATISTA, las partes acuerdan que EL PROPIETARIO podrá contratar a subcontratistas, agentes y/o proveedores que sean o hayan sido contratados de manera previa por EL CONTRATISTA para la ejecución de la Obra, por tanto, reconoce y garantiza que en el supuesto que EL CONTRATISTA haya pactado con los referidos subcontratistas, agentes y/o proveedores algún tipo de exclusividad y/o prohibición de contratar con EL PROPIETARIO o con sus empresas vinculadas, la referida prohibición carecerá de efectos, encontrándose EL CONTRATISTA obligado a renunciar al cobro de penalidad debido a la exclusividad y/o prohibición de contratar con EL PROPIETARIO, a los referidos subcontratistas, agentes y/o proveedores .

En caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA de lo previsto en el párrafo anterior, EL CONTRATISTA se encontrará obligado al pago de una penalidad a favor de EL PROPIETARIO equivalente al 1‰ (uno por mil) del Monto o Valor del Contrato.

3.6. EL CONTRATISTA sustituirá - en un plazo no mayor de 15 (quince) días calendario contados desde el requerimiento de LA GERENCIA y/o de EL PROPIETARIO - a cualquier miembro del personal que intervenga en la ejecución de la Obra, por otro de igual o mayor calificación profesional, si así fuese requerido por EL PROPIETARIO o por LA GERENCIA, por considerarlo inadecuado para la prestación de los servicios. El requerimiento de EL PROPIETARIO y/o de LA GERENCIA deberá constar por escrito.

3.7. EL CONTRATISTA se responsabiliza de la calidad profesional, precisión técnica y coordinación de todos los trabajos que le son encargados para la correcta ejecución de la Obra, según lo establecido en el presente contrato.

3.8. EL CONTRATISTA a su exclusiva responsabilidad, costo y sin ninguna compensación adicional por parte de EL PROPIETARIO deberá, corregir y subsanar inmediatamente cualquier error o deficiencia en Ia Obra dentro del plazo de quince (15) días calendario de ser requerido por LA GERENCIA, o dentro del plazo acordado con LA GERENCIA, si el plazo antes mencionado fuera insuficiente. En caso de incumplimiento no justificado por parte de EL CONTRATISTA para subsanar el error o deficiencia en el plazo previsto, EL CONTRATISTA se encontrará obligado al pago de una penalidad a favor de EL PROPIETARIO equivalente a S/. 5,000 (Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).

3.9. Si EL CONTRATISTA fracasa en corregir cualquier error o deficiencia producto de la Obra, y/o falla en suministrar los materiales y/o los equipos, y/o falla en el

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cumplimiento de las disposiciones ambientales, de seguridad y prevención de riesgos y otras disposiciones legales, que a criterio de EL PROPIETARIO pongan en riesgo la calidad de la Obras y/o el plazo de su terminación, EL PROPIETARIO puede ordenar la ejecución de la Obra, o cualquier porción de la misma, por otra empresa, descontando el costo que esta intervención demande de los pagos que pudiera tener pendientes de realizar a EL CONTRATISTA e inclusive de las garantías que se mantengan en ejecución del presente contrato, asumiendo EL CONTRATISTA cualquier sobre costo que se genere como consecuencia de la referida intervención, siempre que dichos costos se encuentren debidamente documentados.

3.10. EL CONTRATISTA será responsable por todos los daños y perjuicios causados a EL PROPIETARIO y/o a terceros, como consecuencia de la ejecución de la Obra, así como los que sean derivados de la prestación de los servicios contratados, aun cuando no hubiese mediado dolo o culpa inexcusable, hasta por el importe señalado en numeral 11.2 del presente contrato.

3.11. EL CONTRATISTA acepta ejecutar la Obra materia del presente contrato, según las estipulaciones y los términos contendidos en el presente contrato, y declara conocer la naturaleza y alcances de la misma. Asimismo declara conocer el lugar donde debe ejecutarla y declara que no tiene nada que reclamar sobre:(i) la naturaleza del lugar para la ejecución cabal de la Obra.(ii) características topográficas, según información proporcionada por EL

PROPIETARIO y verificada por EL CONTRATISTA.(iii) condiciones de suelos, según estudio de suelos proporcionado por EL

PROPIETARIO. (iv) circunstancias locales y todos los demás asuntos relacionados con la

ejecución de la Obra que puedan afectar su ejecución.

3.12. EL CONTRATISTA actúa como empresario y empleador totalmente independiente y asume exclusivamente todas las responsabilidades que frente a su personal le corresponden conforme a la legislación vigente, y en su caso frente a sus subcontratistas, proveedores y agentes. EL PROPIETARIO no tiene ninguna relación laboral o contractual de tipo alguno con el personal, subcontratistas, proveedores y agentes de EL CONTRATISTA, cuyas relaciones laborales o contractuales le son totalmente ajenas. De producirse reclamos sobre dichas materias EL CONTRATISTA se obliga a asumir plena y exclusivamente el pago de los mismos y libera expresamente a EL PROPIETARIO de cualquier responsabilidad al respecto.

3.13. EL CONTRATISTA se obliga a registrar en sus planillas, observando las formalidades de ley al personal que intervenga en la ejecución de la Obra. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a cumplir estrictamente las obligaciones tributarias, administrativas, laborales y de seguridad y salud en el trabajo que le correspondan conforme a la legislación vigente. EL CONTRATISTA asumirá de manera total y exclusiva cualquier responsabilidad o sanción derivada del incumplimiento de las referidas obligaciones, ya sean por parte de EL CONTRATISTA o de sus subcontratistas.

3.14. La falta de ejercicio en un momento determinado de cualquier derecho o acción que corresponda a cualquiera de las partes según este contrato, la falta de reclamo, protesta o requerimiento, no se consideran ni se presumirán como una renuncia de la otra parte a dichos derechos y/o acciones, los cuales se

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Pendiente verificación de dimensiones del terreno.
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mantendrán plenamente vigentes durante todo el plazo de ejecución del contrato, así como, mientras subsista la exigibilidad del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato según lo establecido en las normas legales pertinentes.

3.15. Ni la revisión por parte de EL PROPIETARIO, ni la aprobación o aceptación de éste, ni el pago por cualquiera de los servicios contratados, implicarán una exención de las responsabilidades de EL CONTRATISTA que se mantendrán exigibles durante todo el plazo que la establece la ley, salvo que EL PROPIETARIO deje sin efecto este numeral mediante comunicación escrita.

3.16. EL CONTRATISTA estará obligado a tener permanentemente en la Obra durante la ejecución de los trabajos, un Ingeniero Residente de nivel técnico suficiente para que los trabajos sean llevados con la diligencia y competencia exigible a un contratista especializado. El Ingeniero Residente estará expresa y fehacientemente autorizado por EL CONTRATISTA como el único interlocutor válido del mismo ante EL PROPIETARIO y/o LA GERENCIA, tanto para asuntos técnicos como económicos, y contará con total autonomía para el desempeño de sus funciones.

3.17. La disponibilidad del Ingeniero Residente será total, en cualquier momento que lo requiera LA GERENCIA y/o EL PROPIETARIO mientras la Obra esté en ejecución.

3.18. El Ingeniero Residente tendrá experiencia mínima de 15 (quince) años en proyectos similares a la Obra, deberá ser un profesional colegiado, registrado y encontrarse hábil en el Colegio de Ingenieros del Perú. Dicho Ingeniero Residente deberá estar disponible en todo momento, ya sea mediante radios y/o teléfonos móviles cuyos números deberán ser brindados a LA GERENCIA y a EL PROPIETARIO.

3.19. Cualquier cambio del personal profesional, por sugerencia de EL CONTRATISTA, será justificado y comunicado a EL PROPIETARIO, quien lo revisará y aprobará sólo si su reemplazo cumpliera con los requisitos que demanda la Obra, siendo su currículo profesional del mismo nivel o superior del reemplazado. El cambio de profesionales en la Obra no autorizado por EL PROPIETARIO estará penalizado con una penalidad equivalente al 0.25/1000 (cero punto veinticinco por mil) del monto del contrato para el Ingeniero Residente, y de 0.25/1000 (cero punto veinticinco por mil) del monto del contrato para cualquier otro profesional propuesto en la oferta técnica; las penalidades antes descritas no se aplicarán si el cambio del personal profesional se produjera por causas de renuncia, muerte o invalidez debidamente acreditada.

3.20. EL CONTRATISTA mantendrá en todo momento estricta disciplina y orden entre sus empleados y no empleará en la Obra a ninguna persona que no esté calificada para desempeñar el trabajo que tenga asignado.

3.21. EL CONTRATISTA, durante el plazo que dure la ejecución de la Obra, además de respetar todas las exigencias y requisitos previstos en las normas legales vigentes, deberá cumplir y hacer cumplir las normas de control, de protección, medio ambiente y de prevención establecidas por LA GERENCIA y/o EL PROPIETARIO y las contenidas en los Anexos del presente contrato en caso de riesgo inminente.

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3.22. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a facilitar a LA GERENCIA y a EL PROPIETARIO, de ser el caso, la inspección y vigilancia de todos los trabajos realizados en el Inmueble y a proporcionarle la información razonable y necesaria sobre el cumplimiento de las condiciones del contrato y el cronograma de avance real de los trabajos que deberá responder al Cronograma de Avance de Obra que en calidad de Anexo 7, y debidamente suscrito por las partes forma parte integrante del presente contrato.

3.23. EL CONTRATISTA deberá proporcionar las facilidades y servicios - tales como

Oficinas y SS.HH. para EL PROPIETARIO y LA GERENCIA (según lo indicado en las Bases y en las Absoluciones de Consultas y Aclaraciones del Concurso), SS.HH., vigilancia exterior, prevención general de seguridad, control de ingreso y salida del personal, apoyo con la dotación de agua para trabajar que sean necesarios para que todo el personal del proyecto, incluido los trabajadores de sus subcontratistas, de contratistas de locatarios menores y los terceros contratistas que puedan ser contratados directamente por EL PROPIETARIO conforme se establece en el numeral 3.1, LA GERENCIA y EL PROPIETARIO, puedan realizar su trabajo de manera eficiente en el Inmueble.

3.24. EL CONTRATISTA se obliga a manejar los temas sindicales de toda la Obra. Podrá coordinar los temas sindicales relacionados con los trabajos de los subcontratistas de implementación y Operadores de las Tiendas contratados directamente por EL PROPIETARIO y los Locatarios de los Locales Menores, a costo de los locatarios.

3.25. EL CONTRATISTA de manera semanal deberá presentar a LA GERENCIA el cronograma sectorizado de avance de Obra de las 2 (dos) semanas anteriores, así como la proyección de las 2 (dos) futuras semanas en coordinación con LA GERENCIA.

CUARTA: Información para la ejecución de la Obra

4.1. EL PROPIETARIO entregará a EL CONTRATISTA, previo a la firma del contrato un CD con los documentos vigentes entregados durante la etapa del concurso y la negociación de contrato, que contiene la información necesaria para la ejecución de la Obra. Si EL CONTRATISTA necesitara más información de la recibida, se lo hará saber por escrito a LA GERENCIA dentro del plazo de cinco (5) días calendarios contados desde que EL CONTRATISTA advirtió la necesidad de contar con información adicional.

4.2. Si LA GERENCIA no proporcionara la información requerida o no absolviese las consultas formuladas a ésta por EL CONTRATISTA mediante carta en los siguientes siete (7) días calendario contados desde el momento en que EL CONTRATISTA efectúe el requerimiento o consulta, y por esta razón, EL CONTRATISTA no pudiese ejecutar algún trabajo que afecte la ruta crítica de la Obra contenida en el Anexo 7, el plazo de ejecución de la Obra se ampliará por el tiempo que transcurra desde el requerimiento de EL CONTRATISTA hasta que LA GERENCIA realice la entrega efectiva de la información requerida o la absolución de la consulta, con el reconocimiento a EL CONTRATISTA de los costos correspondientes, los mismos que deberán ser revisados por LA GERENCIA y aprobados por EL PROPIETARIO de encontrarlos conformes.

QUINTA: Monto o Valor de la Obra

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5.1. El Monto o Valor de la Obra a Suma Alzada y Sin Reajuste asciende a la suma de S/. ……… (………………………………….. con ../100 Nuevos Soles), suma que no incluye el IGV y que comprende la utilidad de EL CONTRATISTA, así como todos los gastos y costos directos o indirectos que se efectúen para la completa y total ejecución de la Obra descrita en el presente contrato, los mismos que se encuentran comprendidos en el Presupuesto de la Obra que forma parte integrante del presente contrato como Anexo 6, el cual incluye entre otros:

5.1.1. Trabajos preliminares (transporte, instalaciones, servicios, etc.).5.1.2. Obras Provisionales.5.1.3. Todos los materiales, equipos, instrumentos y todos los elementos

incorporados en la Obra o consumidos en el desarrollo de ésta, ya sean adquiridos por EL CONTRATISTA.

5.1.4. Toda labor desempeñada en la Obra, tanto para los trabajos preliminares, obras de campamento y obras contratadas.

5.1.5. Compatibilización del proyecto y desarrollo de ingeniería de detalle y detalles constructivos de la Obra, y la correspondiente ejecución de dichos trabajos a su costo, que resulten necesarios para la puesta en servicio de la Obra:,

Veredas, sardineles, transiciones de niveles, camellones, elementos reductores de velocidad y obras de arte viales interiores en general (desde los ingresos al centro comercial).

Guardavías, botallantas, topellantas, bolardos. Estructura metálica de soporte para letreros, banners, paneles

publicitarios. Estructura metálica de soporte, en general cualquier tipo de

revestimiento de fachadas, cubiertas, pórticos exteriores e interiores, frisos, vigas.

Bases y/o poyos de concreto de tableros, bombas, transformadores, celdas, etc. de todos los equipos suministrados tanto por EL CONTRATISTA como por EL PROPIETARIO.

Mesa de concreto empotrada para ovalines de SSHH. Diseño de muro cortina de los edificios y cubos de vidrio de

ingreso a tiendas y estructura de soporte de los mismos, incluyendo sellos cortafuego, cajas de sombra, estructura de soporte y sistema de fijación según los parámetros definidos por arquitectura.

Refuerzo de pases en elementos horizontales y verticales para los ductos de todas las especialidades, de acuerdo a las normas correspondientes.

Tapajuntas de pisos, paredes, cielo rasos y techos en exteriores e interiores.

Rejas, mallas y barandas metálicas. Estructura metálica de soporte de puertas enrollables y puertas,

mamparas y ventanas en general. Dinteles de vanos en puertas enrollables, puertas y ventanas en

general. Tapas metálicas de plancha estriada para ductos de equipos en

cuartos técnicos. Parapetos de concreto. Estructuras metálicas y/o de concreto para soporte y

plataformas para equipos suministrados por EL CONTRATISTA. Refuerzos metálicos en cielo rasos para la instalación de

difusores, registros, rociadores, luminarias, fancoils y jetfan.

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Por determinar
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Flashings y canaletas en general. Cerramiento de ductos de montantes de instalaciones en

general, de acuerdo a las normas correspondientes. Estructuras provisionales que sean necesarias para el traslado

interno (dentro de la obra), izaje y montaje de los equipos de HVAC, así como el apuntalamiento, refuerzo provisional e izaje para el traslado interno y montaje de los equipos de montacargas, ascensores, escaleras, rampas mecánicas y equipos de media tensión del centro comercial y el Edificio de Oficinas.

Compatibilizar las obras civiles y eléctricas para la puesta en funcionamiento de los montacargas, ascensores, escaleras y rampas mecánicas, como: pits, ventanas de inspección, escalera de gatos, rejilla de ventilación, e instalaciones (tableros, puntos de luz y luminarias, tomacorrientes, etc.), acompañamiento de cierre de vanos de puertas en cada piso de tal forma que se garantice el funcionamiento de las mismas, vigas y columnas de simetría, pases en losa para las maniobras de izaje, vanos para la instalación de botoneras, etc.

Estructuras de trampa de grasa, cámaras de bombeo y buzones en general.

Tabiquería de albañilería y drywall. Detalles de instalación de equipos de iluminación en general.

5.1.6. Subcontratos por trabajos o servicios para la Obra, de acuerdo al alcance de los trabajos de EL CONTRATISTA.

5.1.7. El costo del transporte del personal; materiales, herramientas, y equipos utilizados en la Obra, así como los seguros que se tomen para dicho transporte.

5.1.8. El alquiler de toda maquinaria y/o equipo de construcción y su movilización y desmovilización, necesaria para la buena y eficiente ejecución de la Obra, incluyéndose los impuestos que graven estos servicios, así como todos los gastos de mantenimiento de estos equipos, combustibles, lubricantes, grasas, filtros, etc.

5.1.9. El costo de todas las herramientas e implementos como carretillas, herramientas, sogas, cascos, elementos de seguridad para su personal, cables, mangueras, tuberías provisionales y otros.

5.1.10. Las remuneraciones, gratificaciones, derechos y beneficios sociales del personal de la Obra (ingenieros, técnicos, capataces, almaceneros, personal administrativo, guardianes, personal de limpieza, etc.), seguros por accidentes de trabajo, primas de seguros para su personal o sus subcontratistas. El pago de todas las contribuciones correspondientes a la Seguridad Social (ESSALUD) y Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), impuestos a las remuneraciones por servicios personales y cualquier otro que deba realizar EL CONTRATISTA de acuerdo a la normatividad vigente.

5.1.11. Costos de control de la seguridad integral y Prevención de Riesgos de la obra según los alcances de las Cláusulas 3.1 y 3.23.

5.1.12. Provisión de energía provisional a las Tiendas TOTTUS, cuyo consumo será asumido por cada tienda ellos; y provisión de energía provisional a los Locales Menores, cuyo consumo será asumido por EL CONTRATISTA.

5.1.13. Los útiles para la oficina de la Obra, impresos, los gastos por copias de planos y documentos diversos.

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NO APLICA
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5.1.14. Amortización de instrumentos de ingeniería y equipos de oficina que guarden estricta vinculación con la Obra.

5.1.15. El pago de toda conexión o suministro para la Obra por las empresas de servicios públicos, en caso de ser gestionadas por EL CONTRATISTA.

5.1.16. Comisiones bancarias de fianzas, gastos de traslados de fondos, aportes SENCICO, pagos ITF, intereses en sobregiros en cuentas corrientes especiales para la Obra, diferencias como consecuencia del tipo de cambio entre la moneda extranjera y la moneda nacional (Nuevos Soles).

5.1.17. La utilidad o retribución de EL CONTRATISTA.5.1.18. El costo de los deducibles que se pudieran generar como consecuencia

de la utilización de los seguros contratados por EL PROPIETARIO, siempre que los siniestros se deban a causas directamente imputables a EL CONTRATISTA. En cualquier otro caso, incluyendo el caso en que los siniestros se deban a caso fortuito o de fuerza mayor, dichos deducibles serán asumidos por EL PROPIETARIO.

5.2. La Obra se realiza bajo la modalidad de suma alzada y sin reajustes siendo el monto consignado en el numeral 5.1. el monto o valor de la Obra, según lo expresado en el Presupuesto de Obra que figura en el Anexo 6. El monto o valor de la Obra tiene el carácter de fijo y no revisable durante el período de ejecución de la Obra; en consecuencia, no se aceptará modificación alguna en el mismo por incrementos, errores u omisiones que en los metrados, en los precios unitarios y/o en los componentes de cada una de las partidas presupuestadas, pudiesen producirse o descubrirse; ni tampoco se aceptará variación alguna del monto o valor de la Obra por alteraciones y/o variaciones posteriores de los precios de los bienes y servicios involucrados en la Obra.

5.3. EL CONTRATISTA deberá asumir cualquier variación que pudiera producirse en el Monto o Valor de la Obra establecido en el Presupuesto (Anexo 6), debido al incremento anual de los jornales de construcción civil de mano de obra directa, así como la variación en el tipo de cambio entre la moneda extranjera y la moneda nacional “Nuevos Soles”.

5.4. El Monto de Obra señalado en el numeral 5.1. únicamente podrá ser modificado por obras adicionales o deductivas generadas por modificaciones de la Obra y/o del Proyecto que ordene EL PROPIETARIO a través de LA GERENCIA, de acuerdo a lo pactado en las cláusulas octava y novena.

5.5. En el caso de variaciones o modificaciones de la Obra que impliquen la no ejecución de ciertas partidas o la disminución de las cantidades a ejecutarse, el valor de la Obra será reducido aplicando los precios unitarios, incluidos en el Presupuesto que obra en calidad de Anexo 6, a las cantidades deducidas. La misma regla se aplicará en caso de trabajos adicionales solicitados por EL PROPIETARIO.

5.6. El monto de la Obra mantiene como fijos los estándares técnicos y de calidad indicados en las bases del concurso, en el expediente técnico y según la oferta de EL CONTRATISTA del 20 de Agosto del 2012, documentos que forman parte del presente Contrato.

SEXTA: Plazo del contrato

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6.1 EL CONTRATISTA se compromete y obliga a ejecutar la Obra materia del presente contrato en el plazo máximo de 276 días calendario contados a partir del día siguiente desde que EL PROPIETARIO haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones que se detallan a continuación:

6.1.1 Entrega a EL CONTRATISTA del Inmueble donde se ejecutará la Obra, hecho que se acreditará mediante un acta de entrega de posesión debidamente suscrita por las partes.

6.1.2 La entrega a EL CONTRATISTA de la Licencia de Construcción para la ejecución de la Obra emitida por la Municipalidad correspondiente u Orden Expresa y escrita de EL PROPIETARIO para que se inicien los trabajos en la Obra.

6.1.3 Firma de la Carta de Adjudicación adjunta como Anexo 1.

6.1.4 Entrega de planos de construcción.

6.2 Cumplidas las obligaciones establecidas en el numeral anterior, EL PROPIETARIO, LA GERENCIA y EL CONTRATISTA firmarán un Acta formalizando la fecha de inicio del plazo de la Obra.

6.3 Las partes acuerdan que sin perjuicio del cumplimiento del plazo total de la Obra señalado en el numeral 6.1 anterior, EL CONTRATISTA deberá observar y cumplir el Cronograma de Avance de Obra donde se establecen los siguientes plazos parciales que constituyen los hitos de avance de la Obra:

Hito 1 Inicio de trabajos del muro cortina del nivel 12.30 hacia arriba: al día 155 calendario

Hito 2 Entrega de Caja de la tienda Tottus: al día 186 calendario

Hito 3 Entrega de Caja de ascensor del edificio: al día 180 calendario

Hito 4 Entrega de Caja de oficinas: al día 196 calendario

Hito 5 Entrega de Centro Comercial Operativo: al día 201calendario

Hito 6 Entrega de Edificio de Oficinas Operativo : al día 276 calendario

Se define como “caja”, a la parte de la edificación cerrada que involucra al local (sala de ventas, oficinas, almacenes, trastienda, patio de maniobras, accesos, y en general cualquier ambiente que corresponda al local a entregar), e incluye la terminación de las paredes solaqueadas, losas, canalización de instalaciones empotradas y enterradas, puntos de entrega de servicios operativos (agua, alcantarillado, PCI, II.EE., comunicaciones, HVAC, drenaje de lluvias), rutas de evacuación cerradas, escaleras, puertas de escape y accesos, cierres enrollables, vitrinas y cualquier otro tipo de cerramiento. EL CONTRATISTA postor ganador también deberá considerar que se dará a cada operador (supermercado, gimnasio) un área de 800m2 para la implementación de su campamento y oficinas de obra fuera de la “caja” del operador.

gg, 21/08/12,
Confirmar área.
gg, 22/08/12,
No se ha considerado dentro de las obligaciones, la entrega del adelanto.
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6.4 EL CONTRATISTA, presentará a LA GERENCIA, dentro de los siete (7) días calendario de iniciado el plazo de Obra, la siguiente documentación actualizada al inicio de la Obra:

6.4.1 El Cronograma de Avance de la Obra, en formato GANTT, diferenciando especialidades, edificaciones y sus niveles, y obras exteriores.

6.4.2 El Cronograma Valorizado de Avance de la Obra, diferenciado por especialidades.

6.4.3 Las curvas de rendimiento de avance de la Obra de concreto y encofrados, así como de horas hombre a emplear en los referidos trabajos.

6.4.4 Los plazos parciales de la Obra se deberán cumplir por EL CONTRATISTA de acuerdo al Cronograma de Avance de Obra establecido en el Anexo Nº 7.

6.4.5 El Cronograma y Calendario de Adquisiciones de Materiales y Equipos (dentro de los catorce (14) días calendario de iniciado el plazo de Obra).

6.4.6 Plan de trabajo, indicando el horario de trabajo por etapas y frentes de trabajo (dentro de los catorce (14) días calendario de iniciado el plazo de Obra).

6.5 De producirse un atraso por causas imputables a EL CONTRATISTA, mayor al 5% (cinco por ciento) del porcentaje acumulado de avance valorizado programado, o un atraso mayor al 5% (cinco por ciento) del avance físico de la Obra, medidos en el Cronograma de Avance de Obra, EL CONTRATISTA está obligado a tomar las medidas correctivas a fin de que no se vea afectado el plazo de ejecución del hito respectivo y de la Obra en general. Para ello, LA GERENCIA solicitará a EL CONTRATISTA que presente en el transcurso de tres (3) días calendario, un nuevo Cronograma de Avance, que contemple la aceleración de los trabajos y asegure la terminación de la Obra en el plazo establecido, sin costo adicional para EL PROPIETARIO. De producirse un atraso mayor al 5% del porcentaje acumulado de avance valorizado reprogramado o un atraso mayor al 5% del avance físico de la Obra en el nuevo Cronograma de Avance de Obra, por causas imputables a EL CONTRATISTA, EL PROPIETARIO podrá resolver o intervenir el presente contrato, para lo cual deberá cursar a EL CONTRATISTA una carta notarial indicando que quiere valerse de la presente cláusula de resolución expresa.

6.6 El plazo establecido en el numeral 6.1. sólo podrá ser prorrogado y/o ampliado en casos específicos contemplados en el presente contrato; tal prórroga deberá ser aprobada y autorizada por escrito por EL PROPIETARIO a través de LA GERENCIA y será regularizado mediante una adenda al presente contrato la misma que deberá ser suscrita por las partes, dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días calendario contados desde la prórroga escrita otorgada por LA GERENCIA.

SÉPTIMA: Adelantos, Valorizaciones y Condiciones de Pago

7.1. EL PROPIETARIO otorgará a EL CONTRATISTA un adelanto equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de la Obra, en adelante “el Adelanto”, previa entrega por parte de EL CONTRATISTA de una Carta Fianza bancaria, solidaria, irrevocable, incondicionada y de realización automática, de ejecución en la ciudad de Lima, emitida por una institución financiera de primer nivel, por

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el monto antes indicado, y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. A solicitud de EL CONTRATISTA, este Adelanto podrá ser otorgado en partes, previa coordinación con LA GERENCIA y EL PROPIETARIO. Cada Adelanto Parcial deberá contar con una Carta Fianza de características iguales a las descritas anteriormente y vigente hasta 30 (treinta) días posteriores a la amortización.

7.2. EL PROPIETARIO entregará a EL CONTRATISTA el Adelanto ya sea total o parcial dentro de los 20 (veinte) días útiles siguientes contados desde la presentación de la(s) Carta(s) Fianza y de la(s) factura(s) por el monto correspondiente al Adelanto ya sea total o parcial más el Impuesto General a las Ventas, siempre que:

(i) la factura correspondiente al monto que se solicite en adelanto (sea total o parcial) sea emitida con arreglo a la Ley y al Reglamento de Comprobantes de Pago

(ii) la Carta Fianza Bancaria presentada cuente con las características descritas en el numeral 7.1., se haya emitido a satisfacción de EL PROPIETARIO y por el monto del adelanto solicitado (sea total o parcial).

(iii) la Carta Fianza y la factura correspondiente al primer adelanto parcial o en su defecto al Adelanto total hayan sido presentadas por EL CONTRATISTA en un plazo máximo de 7 (siete) días hábiles de notificada a EL CONTRATISTA la Carta de Adjudicación de la Obra.

(iv) Tanto la(s) factura(s) como la(s) Carta(s) Fianza con las características detalladas en el numeral 7.1. precedente hayan sido visadas por LA GERENCIA antes de su presentación ante EL PROPIETARIO.

7.3. El saldo del valor de la Obra se pagará mediante la presentación de valorizaciones de avance de Obra mensuales, las mismas que deberán ser previamente aprobadas y visadas por LA GERENCIA, la que contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para hacerlo, computados a partir de la fecha de presentación de los documentos por EL CONTRATISTA. En caso de que EL CONTRATISTA no reciba respuesta, la valorización se entenderá por aprobada.

7.4. LA GERENCIA a su vez, remitirá las valorizaciones EL PROPIETARIO, la cual las aprobará o desaprobará dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haberlas recibido. En caso de que EL CONTRATISTA no reciba respuesta, la valorización se entenderá por aprobada.

7.5. Las partes acuerdan que de cada valorización EL PROPIETARIO retendrá un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de las mismas, para responder de los defectos que haya que corregir luego de finalizada la Obra. Este Fondo de Garantía podrá ser sustituido por una Carta Fianza Bancaria por igual monto con las características de ser solidaria, irrevocable, incondicionada y de realización automática, de ejecución en Lima y vigente desde la firma del presente contrato hasta por el plazo de duración de la obra hasta la firma del Acta de Recepción Provisional por todos los intervinientes.

7.6. EL PROPIETARIO pagará a EL CONTRATISTA las sumas correspondientes a la valorización, previa entrega de las facturas correspondientes debidamente emitidas de conformidad con lo previsto en la Ley y el Reglamento de Comprobantes de Pago y recibidas a satisfacción de EL PROPIETARIO, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de LA GERENCIA, mediante cheque a ser entregado al representante autorizado de

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EL CONTRATISTA en el domicilio de EL PROPIETARIO o mediante su abono en la cuenta corriente bancaria señalada por EL CONTRATISTA.

7.7. En el caso que LA GERENCIA observase las valorizaciones de avance de Obra deberá cursarle una comunicación a EL CONTRATISTA señalando la parte de la Obra materia de observación quedando la porción no observada como aceptada. EL CONTRATISTA tendrá un plazo de dos (02) días hábiles para efectuar sus descargos sobre la parte observada, debiendo en el mismo plazo pronunciarse LA GERENCIA. En el supuesto que se mantenga la observación EL PROPIETARIO será quien resuelva sobre las observaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles siguientes. En caso EL CONTRATISTA no se encuentre conforme con lo resuelto por EL PROPIETARIO podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en la cláusula vigésima del presente contrato, para que sea el Tribunal Arbitral quien se pronuncie sobre las referidas valorizaciones.

7.8. EL PROPIETARIO podrá suspender el total o parcialmente el pago de las valorizaciones presentadas por EL CONTRATISTA aunque éstas estén aptas para ser aprobadas y pagadas, cuando exista el riesgo fundado de la no continuación de la Obra por razones atribuibles a EL CONTRATISTA debidamente sustentadas, así como, cuando fuera necesario para protegerse de las pérdidas ocasionadas por los siguientes conceptos:

7.8.1 Trabajos deficientes no subsanados por EL CONTRATISTA.7.8.2 Trabajos y/u obras no realizados (i) de acuerdo a las reglas de arte

e ingeniería; (ii) en estricta conformidad con los planos, diseños, especificaciones técnicas, estudios y demás documentos de la Obra necesarios para la realización de la Obra señalados en los Anexos N° 3 y 4; y (iii) en estricta conformidad con las instrucciones de los profesionales que elaboraron los documentos señalados en el acápite (ii) precedente.

7.8.3 Utilización de materiales y/o equipos defectuosos no reemplazados en la Obra.

7.8.4 Incumplimiento no justificado, por parte de EL CONTRATISTA, en el pago de los materiales, equipos y/o servicios, así como en el pago a los subcontratistas y/o trabajadores y/o agentes y/o proveedores.

7.9. EL PROPIETARIO tendrá derecho a resolver el presente Contrato de acuerdo a la cláusula décimo octava, en el caso que EL CONTRATISTA no subsane o solucione a satisfacción de EL PROPIETARIO todas y cada uno de los eventos detallados en el numeral precedente que pudiesen haberse verificado, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que EL PROPIETARIO haya notificado por escrito al EL CONTRATISTA de su decisión de suspender los pagos al amparo de la facultad concedida en la presente cláusula; o, en su defecto, desde la fecha en que EL PROPIETARIO no optando por suspender los pagos haya advertido la ocurrencia de los eventos del numeral anterior y haya notificado a EL CONTRATISTA en dicho sentido.

OCTAVA: Obras Adicionales y Modificaciones de Obra

8.1 EL PROPIETARIO podrá autorizar a LA GERENCIA ordenar a EL CONTRATISTA la ejecución de Obras Adicionales o Modificaciones de Obra, las que deberán

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ser especificadas en el respectivo requerimiento escrito, que impliquen una variación en el monto, plazo y los alcances de la Obra.

8.2 EL CONTRATISTA deberá presentar a LA GERENCIA dentro de los cinco (5) días calendario de recibida la orden respecto de las Obras Adicionales o Modificaciones de Obra, la siguiente documentación:

8.2.1 De ser el caso, el Presupuesto Adicional que demandará la ejecución de las Obras Adicionales, Deductivas o Modificaciones de Obra ordenadas, detallando cada una de las partidas y sus respectivos costos. Se adjuntará la planilla de metrados especificando precios unitarios cuando aplique, el nuevo alcance, es decir, todos los nuevos trabajos y/o modificaciones a ser realizadas.

8.2.2 El plazo dentro del cual se ejecutarán las Obras Adicionales o Modificaciones de Obra ordenadas.

8.2.3 Una explicación clara y completa de las implicancias y efectos que pueda tener la realización de los trabajos ordenados en el plazo de ejecución de la Obra. Puede darse el caso que sea necesario una reprogramación del Cronograma de la Obra, sin perjuicio del plazo total de ejecución, para lo cual deberá actualizarse el Cronograma de Ejecución de la Obra, debiendo adjuntarse el Cronograma de Obra reprogramado.

8.3 Recibida la documentación completa indicada en el numeral 8.2., LA GERENCIA la revisará en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados desde que la documentación recibida este conforme y sin observaciones. Si al vencimiento del plazo antes indicado LA GERENCIA no se pronunciara sobre la Obra Adicional y su Presupuesto Adicional los mismos se tendrán por desaprobados.

En el supuesto que LA GERENCIA encontrase conforme la documentación referida en el numeral 8.2, la elevará mediante comunicación escrita a EL PROPIETARIO para su revisión, la cual deberá ser comunicada a EL CONTRATISTA. EL PROPIETARIO contará con un plazo de cinco (5) días hábiles para revisar la referida documentación. Si al vencimiento del plazo antes indicado EL PROPIETARIO no se pronunciara sobre la Obra Adicional y su respectivo Presupuesto Adicional, ambos se tendrán por desaprobados.

Las partes declaran y reconocen que las Obras Adicionales o las Modificaciones de Obra se ejecutarán únicamente cuando el Presupuesto Adicional correspondiente esté aprobado salvo que EL PROPIETARIO ordene lo contrario por escrito, hasta un máximo acumulado de S/. 600,000.00, con concepto aprobado por parte de LA GERENCIA y EL PROPIETARIO. El Presupuesto Adicional se aprobará por escrito a través de una Orden de Cambio firmada por EL PROPIETARIO, la misma que deberá ser regularizada mediante una orden de servicio y/o una adenda al presente contrato suscrita por las partes dentro del plazo máximo de quince (15) días útiles contados desde la recepción de la orden de cambio por parte de EL CONTRATISTA.

NOVENA: Presupuesto Adicional

9.1. El Presupuesto Adicional será entendido como el presupuesto generado por Obras Adicionales o por Modificaciones de Obra, siempre que se acredite que las referidas modificaciones u obras adicionales generan mayores costos de ejecución que los pactados en el Presupuesto original de la Obra.

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Las partes acuerdan que el Presupuesto Adicional será elaborado por partidas específicas, en armonía con la estructura fundamental del Presupuesto de Obra, y deberá ser aprobado por LA GERENCIA y EL PROPIETARIO considerando las pautas que se detallan en la presente cláusula.

9.2. EL PROPIETARIO se reserva el derecho a realizar las modificaciones al Proyecto que considere necesarias y a aumentar o disminuir el volumen de la Obra, pudiendo incluso suprimir parte de la Obra y/o sustituir unas unidades por otras, hasta un 10% (diez por ciento) en más o menos del Presupuesto del valor de la Obra, quedando obligado EL CONTRATISTA a realizar las obras de acuerdo con dichas modificaciones con los mismos los precios unitarios establecidos en este contrato. EL CONTRATISTA renuncia a cualquier tipo de reclamación en el caso de reducción de la Obra hasta el límite antes señalado y reconoce que esta modificación puede ser ejecutada por un tercero designado por EL PROPIETARIO.

9.3. Para el caso de modificaciones de la Obra que generen Presupuestos Adicionales y/o Deductivos aprobados por EL PROPIETARIO, y cuya sumatoria conjunta y acumulada esté por debajo del 5% (cinco por ciento) del Valor del Presupuesto de la Obra, no dará lugar al reconocimiento de utilidad.

9.4. Para el caso de modificaciones a la Obra que generen Presupuestos Adicionales y/o deductivos aprobados por EL PROPIETARIO, y cuya sumatoria conjunta este por encima del 5% del Valor del Presupuesto de Obra contratada, se procederá de la siguiente manera, en lo que respecta al diferencial sobre el 5%:

La utilidad será calculada como un porcentaje del costo directo, siendo este porcentaje el mismo que se haya previsto en el Presupuesto de Obra.

9.5. Los Presupuestos Adicionales serán pagados por EL PROPIETARIO a EL CONTRATISTA con el respaldo de una valorización aprobada por LA GERENCIA. Las partes declaran de manera expresa que para la elaboración y pago de las valorizaciones originadas como consecuencia de los Presupuestos Adicionales se aplicarán las mismas condiciones establecidas en el Contrato para el pago y elaboración de valorizaciones ordinarias. Es un requisito adicional para el pago de las valorizaciones generadas como consecuencia de Presupuestos Adicionales que tanto la Orden de Cambio y la orden de servicio y/o la adenda al presente contrato en virtud de la cual se apruebe el Presupuesto Adicional, se encuentren suscritas por las partes y visadas por LA GERENCIA dentro de los plazos estipulados en el presente Contrato.

9.6. El costo directo de los trabajos generados por obras Adicionales o por Modificaciones de Obra se calculará con los mismos precios unitarios ofertados en la propuesta de EL CONTRATISTA, y para partidas no incluidas en el Presupuesto de Obra, los precios unitarios serán pactados teniendo como base los análisis de los precios unitarios del contrato, los cuales deberán contar con la aprobación EL PROPIETARIO.

9.7. Cuando las Obras Adicionales por Modificaciones de Obra sustituyan trabajos, el monto del Presupuesto Adicional estará dado por la diferencia de costos del Presupuesto Adicional menos el Presupuesto Deductivo, calculado de acuerdo con el Presupuesto de la Obra.

gg, 21/08/12,
Confirmar porcentaje
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9.8. Cualquier modificación de las estipulaciones de este contrato o la incorporación de otras nuevas, se hará por escrito mediante adendas al presente contrato, las mismas que deberán ser suscritas por los representantes autorizados de cada una de las partes.

DECIMA: Ampliación de Plazo

10.1 EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le conceda ampliación del plazo estipulado en el numeral 6.1, como consecuencia de la ocurrencia de cualesquiera de las siguientes causales:

10.1.1 La ejecución de Obras Adicionales o Modificaciones de la Obra aprobadas por EL PROPIETARIO, sólo si éstas afectan la ruta crítica de la Obra y el plazo de terminación de la Obra. Bajo ninguna circunstancia será motivo para obtener la ampliación de plazo los retrasos o demoras en que pudieran incurrir cualquiera de los subcontratistas de EL CONTRATISTA y/o el mismo CONTRATISTA.

10.1.2 Suspensión temporal de los trabajos por orden de EL PROPIETARIO, siempre que dicha suspensión no se deba a causas imputables a EL CONTRATISTA. La suspensión de los trabajos deberá ordenarse mediante una comunicación escrita firmado por EL PROPIETARIO, en la cual se señalará el plazo de la suspensión y el motivo de la misma.

10.1.3 Demoras por parte de LA GERENCIA en la absolución de consultas formuladas por escrito por EL CONTRATISTA, siempre que éstas afecten el plazo de la Obra y/o la ruta critica de la misma.

10.2 El reconocimiento de la prórroga de plazo será dado siempre que las causales del 10.1 modifiquen la ruta crítica del Cronograma de Avance de Obra, de tal forma que representen demora en la finalización de la misma.

10.3 De producirse cualquiera de las causas indicadas en el numeral 10.1., EL CONTRATISTA deberá comunicar a LA GERENCIA con copia a EL PROPIETARIO la ocurrencia de los referidos eventos y la sustentación de cómo afectan el Cronograma de la Obra. EL CONTRATISTA deberá efectuar esta comunicación por escrito dentro de los siete (7) días calendario de ocurrido el evento. Transcurrido el plazo de siete (7) días calendario, EL CONTRATISTA no tendrá derecho a presentar la solicitud de ampliación de plazo.

10.4 Comunicada dentro del plazo señalado en el numeral 10.3, la ocurrencia de los eventos descritos en el numeral 10.1 EL CONTRATISTA deberá presentar a LA GERENCIA, con copia a EL PROPIETARIO, el expediente para la solicitud de ampliación de plazo dentro de los cinco (5) días calendario de comunicada la ocurrencia de los eventos del 10.1. Dicho expediente deberá contener cuanto menos lo siguiente:

10.4.1 Documento que sustente cualquiera de las causales del 10.1. 10.4.2 Copia de la carta de comunicación a que se refiere el 10.3.10.4.3 Número de días solicitados como ampliación de plazo. 10.4.4 Diagrama GANTT de las partidas críticas afectadas indicando el plazo

contractual, la duración de la causal, y el nuevo plazo de ejecución.

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10.4.5 El Cronograma de Avance de Obra, detallando como afecta el plazo total de la Obra.

10.4.6 De aprobarse la solicitud de ampliación de plazo, EL CONTRATISTA actualizará el Cronograma de Avance de Obra indicado en el numeral 6.3, en un plazo de 5 días calendario contados desde la aprobación de la ampliación de plazo por parte de EL PROPIETARIO.

10.5 LA GERENCIA y EL PROPIETARIO tendrán cinco (5) días calendario - contados a partir de la presentación por parte de EL CONTRATISTA del expediente completo de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.4. - para revisar y pronunciarse sobre el expediente de la ampliación de plazo solicitada, dentro de dicho plazo. LA GERENCIA informará por escrito a EL CONTRATISTA de su pronunciamiento, señalando si fue aprobado por EL PROPIETARIO, o formulando las observaciones encontradas. EL CONTRATISTA tendrá tres (3) días calendario para subsanar las observaciones y volver a presentar el expediente, reiniciándose los plazos de revisión y pronunciamiento.

10.6 De no pronunciarse LA GERENCIA en el plazo estipulado, se dará por desaprobada la solicitud de EL CONTRATISTA. En este caso EL CONTRATISTA, de no encontrarse conforme con la desaprobación de la solicitud, podrá recurrir a EL PROPIETARIO. En caso no reciba respuesta por parte de EL PROPIETARIO, podrá aplicar el mecanismo de solución de controversias de la cláusula vigésima del presente contrato.

10.7 Las ampliaciones de plazo aprobadas darán lugar a la firma de adendas al presente contrato, en virtud de las cuales se modificará la cláusula sexta. En virtud de las referidas adendas EL PROPIETARIO reconocerá el pago a EL CONTRATISTA de los gastos generales variables debidamente sustentados por EL CONTRATISTA siguiendo la estructura de gastos generales del Presupuesto de Obra; este monto deberá contar con la aprobación escrita de LA GERENCIA. Para el pago de los gastos generales reconocidos como consecuencia de una ampliación de plazo, las partes deberán haber firmado previamente la adenda al presente contrato correspondiente.

10.8 No procederá ninguna ampliación de plazo si ésta fuera presentada con posterioridad a la fecha en que debió quedar terminada la Obra, ni si fuera presentada con inobservancia de los plazos previstos en los numerales 10.3 y 10.4.

10.9 Toda ampliación de plazo aprobada será en razón a la(s) actividad(es) comprometidas en las modificaciones de la Obra y no darán lugar a ampliaciones de plazo, ni reconocimiento de gastos generales de otras actividades, ni hitos no comprometidos en la modificación aprobada.

Adicionalmente, EL PROPIETARIO a su discreción y criterio podrá deducir y/o postergar la entrega de algunas actividades y/o partidas que forman parte de la Obra y que hayan podido sufrir alguna modificación y/o incompatibilidad del Proyecto, sin que esto altere la fecha de entrega de la Obra.

UNDECIMA: Penalidades y Premios

11.1. Si EL CONTRATISTA no cumple con entregar un hito o terminar la parte de la Obra en el plazo contratado, incurrirá en una penalidad acumulativa por día o fracción de día que dure el incumplimiento, según el siguiente detalle:

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Hito 1 Inicio de trabajos del muro cortina del nivel 12.30 hacia arriba: S/.70,000.00

Hito 2 Entrega de Caja de la tienda Tottus: S/.20,000.00

Hito 3 Entrega de Caja de ascensor del edificio: S/.35,000.00

Hito 4 Entrega de Caja de oficinas: S/.20,000.00

Hito 5 Entrega de Centro Comercial Operativo: S/.20,000.00

Hito 6 Entrega de Edificio de Oficinas Operativo : S/.35,000.00

La aplicación de las penalidades antes referidas será hasta un tope máximo equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total del valor de la Obra indicado en el numeral 5.1. En el caso que el incumplimiento de EL CONTRATISTA se mantenga y EL PROPIETARIO cobre las penalidades pactadas hasta el monto tope establecido, EL PROPIETARIO podrá dar por resuelto el presente contrato, ello sin perjuicio de haber cobrado las penalidades pactadas hasta su tope.

EL CONTRATISTA autoriza por anticipado a EL PROPIETARIO para que proceda a descontar el monto correspondiente a las penalidades que EL CONTRATISTA le adeude, y en el siguiente orden de prelación: (i) de las valorizaciones pendientes de pago a EL CONTRATISTA, y/o (ii) las Cartas fianza de fiel cumplimiento descritas en el numeral 19.1, y/o (iii) las Cartas Fianza de garantía de calidad y correcta ejecución de la Obra descrita en el numeral 19.3.

Si EL PROPIETARIO verifica que EL CONTRATISTA o sus subcontratistas incumplen sus obligaciones laborales, sociales, previsionales y/o en materia de seguridad y salud ocupacional EL PROPIETARIO tendrá derecho a retener el pago de la valorización correspondiente conforme a lo establecido en el presente contrato mientras dure el incumplimiento.

Las partes declaran de manera expresa que el pago o aplicación de las penalidades no eximirá a EL CONTRATISTA de su obligación de terminar la Obra o de cualquier otra de sus obligaciones y responsabilidades asumidas en virtud del presente Contrato y en ningún caso, constituirá una renuncia por parte de EL PROPIETARIO a los derechos que en virtud del presente contrato le corresponden, incluyendo el derecho a resolver el mismo.

11.2. EL CONTRATISTA responderá ante EL PROPIETARIO, por todo concepto, incluyendo las penalidades contractuales y los daños directos, siempre y cuando estos últimos sean fehacientemente demostrados por EL PROPIETARIO, hasta por un monto máximo de quince por ciento (15%) del Monto total de la Obra. Ninguna de las partes responderá frente a la otra por daños consecuenciales, indirectos, pérdidas de uso, pérdidas de producción, pérdidas de contratos, lucro cesante. Las partes dejan constancia que la exclusión del lucro cesante no alcanza las penalidades pactadas en virtud del presente contrato y que en el caso de las penalidades no será necesario que EL PROPIETARIO pruebe la ocurrencia de los hechos penalizados. Las partes

gg, 22/08/12,
Revisar con Gerencia Proyecta
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declaran que la limitación de la responsabilidad respecto al lucro cesante no aplica en caso de incumplimiento por dolo o culpa inexcusable.

11.3. En caso que EL CONTRATISTA pueda efectuar la entrega de la Obra terminada, según el alcance de este contrato, antes del plazo previsto en la cláusula sexta, EL PROPIETARIO podrá de manera discrecional y a su sola elección pagar a EL CONTRATISTA la bonificación que EL PROPIETARIO estime conveniente. La referida bonificación será pagada en la misma oportunidad en que se efectúe el pago de la última valorización.

11.4. EL CONTRATISTA podrá presentar a EL PROPIETARIO alternativas de materiales o propuestas de procesos constructivos, con el propósito de optimizar el proceso constructivo. De haber economías sobre el costo directo de la obra, y en caso de ser aprobadas estas alternativas, la economía resultante se compartirá en partes iguales entre EL CONTRATISTA y EL PROPIETARIO.

DUODECIMA: Conservación y entrega de documentación

EL CONTRATISTA deberá conservar, en modo físico y magnético, los informes y soluciones técnicas realizadas para cualquier aspecto concerniente a la ejecución de la Obra y entregarlos a EL PROPIETARIO en cualquier momento, a su simple requerimiento o al finalizar la ejecución de la Obra de conformidad con lo previsto en la cláusula décimo cuarta. EL CONTRATISTA deberá conservar dicha información por un plazo máximo de cinco (5) años, contados desde el término de la ejecución de la Obra, entendida como la fecha de suscripción por las partes del Acta de Recepción Provisional sin Observaciones.

DÉCIMO TERCERA: Relación Laboral y Seguros

13.1 De la relación laboral:

EL PROPIETARIO no tendrá ninguna relación laboral o contractual con el personal de EL CONTRATISTA, con sus subcontratistas o con el personal de los subcontratistas.

13.1.1 EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a EL PROPIETARIO respecto de toda demanda, acción, reclamo o denuncia que se dirija contra éste por el personal, tanto de EL CONTRATISTA o de sus subcontratistas o de sus beneficiarios, o por cualquier autoridad, judicial o administrativa, cualquiera que sea la naturaleza, alcance y nivel de ésta, cualquiera que fuese la decisión que pudiese adoptar la autoridad administrativa, laboral o judicial.

13.1.2 EL CONTRATISTA se obliga a asumir directamente, y de ser el caso, restituir a EL PROPIETARIO, todo derecho económico o de cualquier naturaleza que este acreditado con sustento documentario, que le sea exigido a EL PROPIETARIO por el personal tanto de EL CONTRATISTA o de sus subcontratistas o de sus beneficiarios o por cualquier autoridad, al sólo requerimiento de EL PROPIETARIO, incluyendo los gastos en que incurriera EL PROPIETARIO como consecuencia de los hechos antes descritos.

Si a pesar de lo anterior, cualquier autoridad o titular afectado imputara responsabilidad a EL PROPIETARIO y se decidiera la imposición de

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sanciones pecuniarias o el pago de cualquier concepto que este acreditado con sustento documentario, a cargo de EL CONTRATISTA o sus subcontratistas, éstas serán pagadas por el CONTRATISTA. En caso fueran pagadas por EL PROPIETARIO serán reembolsadas por EL CONTRATISTA sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle por cualquier daño o perjuicio ulterior causado a EL PROPIETARIO. En todos los casos señalados anteriormente EL CONTRATISTA se obliga a asumir todos los gastos en que hubiera tenido que incurrir por tales situaciones, incluyendo gastos de patrocinio legal, judiciales, policiales y administrativos que correspondan.

13.1.3 El CONTRATISTA se compromete a cumplir y a hacer cumplir a sus subcontratistas, con todas las obligaciones y pagos exigidos por las normas la legislación laboral, previsional, tributaria, en Seguridad Social y en Seguridad y Salud Ocupacional y velará que también sea observada por sus subcontratistas. EL CONTRATISTA libera expresamente a EL PROPIETARIO de cualquier responsabilidad al respecto, sin reserva ni limitación alguna.

13.2 De la Seguridad y Salud

13.2.1 EL CONTRATISTA velará por que su personal y el de terceros respete y observe las disposiciones legales vigentes, así como los procedimientos de EL CONTRATISTA en cuanto a Salud, Seguridad, Higiene y Medio Ambiente. No se autorizará el inicio de las operaciones si el CONTRATISTA no cumple con los requisitos de Salud, Seguridad, Higiene y Medio Ambiente.

13.2.2 EL CONTRATISTA sólo asignará para la prestación de los servicios contratados a empleados debidamente capacitados para usar en forma apropiada y segura el equipo y/o maquinaria que se utilizará en la ejecución de la Obra.

13.2.3 EL PROPIETARIO se reserva el derecho de detener el trabajo y solicitar la remoción de cualquier empleado o contratista independiente, si los hubiera, de EL CONTRATISTA si el representante de EL PROPIETARIO o LA GERENCIA, observa que no se están cumpliendo los procedimientos de seguridad y salud ocupacional. En este caso, EL PROPIETARIO no asumirá los costos derivados de la detención o demora de los trabajos. El trabajo sólo podrá reanudarse una vez que los procedimientos correspondientes hayan sido implementados a satisfacción del representante de EL PROPIETARIO. Sin perjuicio de ello, EL PROPIETARIO se reserva el derecho de poner término al contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula décimo octava.

13.2.4 Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, El CONTRATISTA deberá permitir auditorias de seguridad y salud ocupacional en cualquier momento por un representante designado de EL PROPIETARIO.

13.2.5 Será de responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA cualquier accidente de trabajo, enfermedad ocupacional, entre otras contingencias, que pudiera sufrir su personal o el de sus subcontratistas que se presenten en la ejecución del presente contrato, salvo dentro de

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las áreas entregadas conforme al acta suscrita por EL PROPIETARIO, LA GERENCIA y EL CONTRATISTA. Para el caso de terceros ajenos al contrato de obra, EL CONTRATISTA solo responderá cuando exista negligencia de su parte. Cualquier accidente o incidente que suceda deberá ser informado de inmediato a LA GERENCIA y a EL PROPIETARIO.

13.3 De los seguros:

13.3.1 EL CONTRATISTA está obligado a contratar y mantener vigente durante el plazo de ejecución de la Obra el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, coberturas salud y pensiones para su personal que labore en la Obra – entiéndase ingenieros, técnicos, obreros o cualquier otro trabajador –. La cobertura de salud podrá ser contratada con una compañía de seguros privada o con Essalud y la cobertura de pensiones podrá ser contratada con una compañía de seguros privada o con la ONP. Con ello EL PROPIETARIO queda eximido de cualquier responsabilidad por accidentes de trabajo, inclusive en los montos no cubiertos por el seguro tomado, los que serán asumidos por el CONTRATISTA. Del mismo modo, será responsabilidad del CONTRATISTA que el personal de todos los contratistas y subcontratistas vinculados al Proyecto tengan contratado el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo conforme a ley.

13.3.2 EL CONTRATISTA contratará por su cuenta y cargo un seguro para la Obra, denominado “All Risk” o póliza CAR la cual necesariamente deberá tener una vigencia equivalente al plazo de duración de la Obra y por el monto total de la misma. Dicho seguro deberá cubrir los daños y perjuicios a terceros, la responsabilidad por muerte accidental o lesiones a personas que no sean trabajadores de EL CONTRATISTA, los daños a la propiedad de terceros, dentro del alcance del Proyecto y del Inmueble entregado a EL CONTRATISTA, así como aquellos derivados de la ejecución de la Obra. Asimismo, se debe incluir en la póliza como asegurado adicional a EL PROPIETARIO.

13.3.3 EL CONTRATISTA, sin perjuicio de los seguros específicamente

establecidos en este contrato, se obliga a contratar todos aquellos seguros que resulten necesarios conforme a ley.

13.4 Responsabilidades adicionales de EL CONTRATISTA:

13.4.1 EL CONTRATISTA asignará para la ejecución y realización de la Obra personal profesional y técnico calificado para ello, en número suficiente, para garantizar la correcta ejecución y entrega oportuna de la misma.

13.4.2. Todo el personal calificado y no calificado, así como los materiales que se requieran para la ejecución y realización de la Obra serán proporcionados por EL CONTRATISTA, obligándose EL CONTRATISTA a cumplir, y a hacer cumplir a sus subcontratistas todas las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad y salud ocupacional corriendo por cuenta, costo y riesgo de EL CONTRATISTA y dichos subcontratistas, la responsabilidad por el pago de los salarios, indemnizaciones, gratificaciones, bonificaciones, vacaciones, tiempo extra, dominicales, compensación por tiempo de servicios y todas las demás remuneraciones, aportaciones y contribuciones que corresponda

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pagar a dicho personal, incluyendo las aportaciones a ESSALUD o Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), según corresponda, y demás beneficios sociales. En cualquier momento durante la vigencia del Contrato, LA GERENCIA podrá solicitar a EL CONTRATISTA la exhibición de los documentos correspondientes que acrediten el cumplimiento de las mencionadas obligaciones por parte de EL CONTRATISTA y de sus subcontratistas, la que deberá ser presentada dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la notificación de la comunicación correspondiente.

13.4.3 EL CONTRATISTA deberá retirar de la Obra a cualquier empleado o trabajador o subcontratista cuyo cambio sea solicitado por escrito por LA GERENCIA, sustituyéndolo por otro del mismo o superior nivel y que cuente con la aprobación previa de EL PROPIETARIO en la medida que esta solicitud sea razonable, dentro de los plazos previstos en la cláusula tercera.

13.4.4 Previo aviso oportuno a EL CONTRATISTA, EL PROPIETARIO queda asimismo facultado a deducir del monto a pagar a EL CONTRATISTA el importe que resultara adeudando al personal que presta servicios en la Obra, o que se viera obligada a pagar LA PROPIETARIO por concepto de multas, reclamaciones o demandas interpuestas por el personal de EL CONTRATISTA y/o subcontratistas, y/o sus beneficiarios, sin perjuicio de la potestad de resolver el presente contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el cláusula décimo octava del presente contrato, encontrándose EL PROPIETARIO facultado retener cualquier monto pendiente de pago a favor de EL CONTRATISTA hasta que éste proceda a la cancelación total de las deudas.

13.4.5 EL CONTRATISTA deberá contratar y designar al personal que ejecutará la Obra, así como todos los implementos, maquinaria, equipos y herramientas de seguridad que requieran de acuerdo a la naturaleza del Proyecto para la ejecución y realización de la Obra.

13.4.6 EL CONTRATISTA se obliga a renovar las Cartas Fianza y pólizas de seguro que se estipulan en el presente contrato, cuantas veces sea necesario, bajo su costo y riesgo, a fin de que tengan vigencia hasta la Liquidación de la Obra o hasta la fecha que, señalada específicamente en cada una de las pólizas y/o Cartas Fianza.

DÉCIMA CUARTA: Recepción de Obra y Levantamiento de Observaciones 14.1 Recepción de las Obras de los Hitos 2, 3, 4, 5 y 6 del numeral 6.3

14.1.1 Con una antelación de siete (7) días calendario, EL CONTRATISTA comunicará a LA GERENCIA la fecha en que prevé terminar totalmente las Obras de los Hitos 2, 3, 4, 5 y 6, sobre la base del Cronograma de Obra y a las órdenes de cambio, y las adendas de Modificación y/u Obras Adicionales suscritas por las partes, para que se fije el día y hora en que se ha de efectuar la Recepción del Hito correspondiente. De manera previa a la fecha prevista de recepción EL CONTRATISTA deberá entregar un Plan de Recepción y Protocolos.

Si transcurrido el periodo antes indicado de siete (7) días antes de la fecha prevista para la entrega del Hito, sin que EL CONTRATISTA haya cumplido con lo indicado en el primer párrafo del presente numeral 14.1.1, se declarará

gg, 22/08/12,
Se ha actualizado los hitos respecto a la versión previa entregada.
gg, 22/08/12,
Falta texto complementario, o eliminar del actual texto.
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la Obra como no terminada, y se devengarán las penalidades establecidas en la cláusula undécima a partir de la fecha en que debió haberse entregado el Hito sin observaciones.

14.1.2 Solo se procederá a la recepción si todos los trabajos correspondientes al hito a ser recepcionado se encuentran totalmente terminados, lo cual será verificado por LA GERENCIA quien comunicará a EL PROPIETARIO y a EL CONTRATISTA para proceder a la recepción del hito. Caso contrario, se entenderá que el hito no se encuentra apto para ser recepcionado, y se devengarán las penalidades establecidas en la cláusula undécima a partir de la fecha en que debió haberse entregado el Hito sin observaciones.

Durante el proceso de recepción, LA GERENCIA y EL PROPIETARIO conjuntamente con EL CONTRATISTA, revisarán exhaustivamente todas las Obras que forman parte del Hito y comprobarán si estas cumplen las especificaciones técnicas del contrato en cuanto a su ejecución.

LA GERENCIA y EL PROPIETARIO procederán a examinar las condiciones de entrega del Hito y aprobarán su recepción de encontrarse totalmente terminados y conformes todos los trabajos correspondientes al Hito, procediendo a firmar un Acta de Recepción Parcial sin observaciones. De lo contrario, emitirán un Acta de Recepción Parcial con el listado de las observaciones y las pruebas no superadas que deberán ser levantadas por El CONTRATISTA dentro del plazo máximo de 14 días calendario contados desde el día siguiente de la firma del Acta de Recepción Parcial antes referida.

EL CONTRATISTA reconoce y acepta que durante el periodo de levantamiento de observaciones EL PROPIETARIO podrá autorizar el ingreso de los operadores y locatarios para iniciar sus trabajos de implementación.

Si vencido el plazo de 14 días calendario para el levantamiento de las observaciones, EL CONTRATISTA no hubiera terminado con subsanar todas las observaciones, se aplicarán las penalidades indicadas en la cláusula undécima contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para el levantamiento de observaciones.

14.1.3 La recepción del Hito se realizará una vez que hayan sido llevadas a cabo satisfactoriamente, a juicio de LA GERENCIA y EL PROPIETARIO, todas las pruebas especificadas.

14.1.4 Si el estado de los Trabajos a Entregar fuera satisfactorio y las observaciones

se hubiesen levantado satisfactoriamente para LA GERENCIA y EL PROPIETARIO, se extenderá por duplicado el Acta de Recepción Parcial sin observaciones, la misma que será firmada por LA GERENCIA, EL PROPIETARIO, y EL CONTRATISTA.

14.1.5 Las pruebas se repetirán cuantas veces sean necesarias hasta conseguir un resultado satisfactorio a criterio de LA GERENCIA y EL PROPIETARIO, siempre en concordancia con las especificaciones técnicas previstas en el presente contrato.

14.1.6 Los plazos que se concedan a EL CONTRATISTA para subsanar las

deficiencias halladas al efectuar la Recepción de estos Hitos, que excedan el plazo indicado en el punto 14.1.2, en ningún caso significarán prórroga de los

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plazos contractuales y, en consecuencia, EL CONTRATISTA será responsable de las penalidades en que incurra por tal motivo.

14.1.7 EL CONTRATISTA reconoce que el levantamiento de observaciones a realizar se efectuará con el centro comercial strip mall 28 de Julio o EL PROPIETARIO implementando u operando, por lo que acepta de antemano los horarios y condiciones que el centro comercial strip mall 28 de Julio o EL PROPIETARIO imponga para estos trabajos.

14.2 Recepción del Hito 1 y Recepción Provisional de la Obra

14.2.1 Con una antelación de siete (7) días calendario, EL CONTRATISTA comunicará a LA GERENCIA la fecha en que prevé terminar totalmente la Obra o de ser el caso las obras materia del Hito 1, sobre la base del Cronograma de Obra y a las órdenes de cambio, y las adendas de Modificación y/u Obras Adicionales suscritas por las partes, para que se fije el día y hora en que se ha de efectuar la Recepción del Hito(s) o la Recepción Provisional de la Obra. De manera previa a la fecha prevista de recepción EL CONTRATISTA deberá entregar un Plan de Recepción y puesta en marcha de todos los Sistemas y Equipos que forman parte de la Obra o del Hito materia del presente Contrato.

14.2.2 Si transcurrido el periodo antes indicado de siete (7) días antes de la fecha prevista para la entrega de la Obra, sin que EL CONTRATISTA haya cumplido con lo indicado en el punto 14.2.1, se declarará la Obra como no terminada, y se devengarán las penalidades establecidas en la cláusula undécima a partir de la fecha en que debió haberse entregado el Hito o de ser el caso la Obra sin observaciones.

14.2.3 Solo se procederá a la recepción si todos los trabajos correspondientes al hito a ser recepcionado se encuentran totalmente terminados, lo cual será verificado por LA GERENCIA quien comunicará a EL PROPIETARIO y a EL CONTRATISTA para proceder a la recepción del hito. Caso contrario, se entenderá que el hito no se encuentra apto para ser recepcionado, y se devengarán las penalidades establecidas en la cláusula undécima a partir de la fecha en que debió haberse entregado el Hito sin observaciones.

Durante el proceso de recepción, LA GERENCIA y EL PROPIETARIO conjuntamente con EL CONTRATISTA, revisarán y probarán exhaustivamente todas las Obras, sistemas y equipos que forman parte de la Obra materia del presente Contrato o de ser el caso del Hito de la Obra materia de recepción y a comprobar si estas cumplen las especificaciones técnicas del contrato en cuanto a su ejecución. LA GERENCIA y EL PROPIETARIO procederán a examinar las condiciones de entrega del Hito y aprobarán su recepción de encontrar conforme los trabajos correspondientes a la obra materia del Hito, procediendo a firmar un Acta de Recepción Parcial sin observaciones. De lo contrario, emitirán un Acta de Recepción Parcial con el listado de las observaciones y las pruebas no superadas que deberán ser levantadas por El CONTRATISTA dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la firma del Acta antes referida.

Si vencido el plazo de treinta (30) días calendario para el levantamiento de las observaciones, EL CONTRATISTA no hubiera terminado con subsanar todas

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las observaciones, se aplicarán las penalidades indicadas en la cláusula undécima contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para el levantamiento de observaciones.

14.2.4 La Recepción Provisional de la Obra corresponderá únicamente a la recepción del hito final. Para ello, el día fijado por LA GERENCIA para la Recepción Provisional de la Obra, se procederá en presencia de EL CONTRATISTA y de LA GERENCIA y EL PROPIETARIO a examinar exhaustivamente el estado de la Obra, los sistemas y equipos que forman parte de la Obra, y a comprobar si los mismos cumplen las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, en cuanto a su ejecución y operatividad.

14.2.5 La recepción provisional se realizará una vez que hayan sido llevadas a cabo satisfactoriamente, a juicio de LA GERENCIA y EL PROPIETARIO, todas las pruebas especificadas. Luego de veinte (20) días calendario de la Recepción Provisional de la Obra EL CONTRATISTA deberá entregar a EL PROPIETARIO el Dossier de Calidad y los Planos As Built de la Obra, hecho que se consignará en el Acta de Recepción Provisional de la Obra que suscriban las partes.

14.2.6 Si el estado de la Obra fuera satisfactorio y las pruebas se hubieran superado

satisfactoriamente para EL PROPIETARIO; se extenderá por duplicado el Acta de Recepción Provisional sin observaciones de la Obra, la misma que será firmada por EL PROPIETARIO, EL CONTRATISTA y LA GERENCIA, entregando un ejemplar a EL CONTRATISTA, quien en el plazo de cinco (5) días calendario deberá retirar del Proyecto la totalidad de sus pertenencias. Una vez entregada la Obra a satisfacción de EL PROPIETARIO y siempre que EL CONTRATISTA haya retirado sus pertenencias del Inmueble, EL PROPIETARIO, procederá a devolver la Carta Fianza de Fiel cumplimiento a que se refiere el numeral 19.1 del presente contrato.

14.2.7 Los indicados exámenes, reconocimiento y pruebas se repetirán cuantas veces sean necesarios hasta conseguir un resultado satisfactorio a criterio de LA GERENCIA y EL PROPIETARIO, siempre en concordancia con las especificaciones técnicas del presente contrato.

14.2.8 Los plazos que se concedan a EL CONTRATISTA para subsanar las

deficiencias halladas al efectuar la Recepción de estos hitos y la Recepción Provisional, que excedan el plazo indicado en el punto 14.2.3, en ningún caso significarán prórroga de los plazos contractuales y, en consecuencia, EL CONTRATISTA será responsable de las penalidades en que incurra por tal motivo. EL CONTRATISTA reconoce que el levantamiento de observaciones a realizar se efectuará con el centro comercial strip mall 28 de Julio o con EL PROPIETARIO implementando u operando, por lo que acepta de antemano los horarios y condiciones que el centro comercial strip mall 28 de Julio o EL PROPIETARIO imponga para estos trabajos.

14.2.9 Para los efectos del cómputo de los plazos del presente contrato, sólo tendrá validez el Acta de Recepción Provisional sin Observaciones debidamente firmada por EL CONTRATISTA, LA GERENCIA y EL PROPIETARIO.

14.2.10 En aquellos casos en que EL PROPIETARIO o EL CONTRATISTA declare resuelto el contrato, se procederá a efectuar la Recepción Provisional de aquellas obras que hasta entonces hubiese ejecutado o construido EL CONTRATISTA. Realizada dicha Recepción Provisional se procederá a

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levantar la correspondiente Acta con o sin observaciones, en la que se deje constancia del estado en que se encontraba la Obra o servicio en el momento de la resolución.

14.3 Recepción Definitiva

14.3.1 Veinte (20) días calendario antes de que finalice el período de garantía de un (01) año establecido en la cláusula 14.5 y sin perjuicio de la responsabilidad de EL CONTRATISTA por vicios o defectos ocultos por el plazo de cinco (5) años a que se refiere el artículo 1784 del Código Civil; EL CONTRATISTA notificará a EL PROPIETARIO el vencimiento de dicho período, solicitando la Recepción Definitiva de la Obra. Recibida la referida solicitud, EL PROPIETARIO le comunicará a EL CONTRATISTA la fecha fijada para la Recepción Definitiva, que se realizará como máximo dentro de los veinte (20) días calendario siguientes, contados desde la recepción de la solicitud formulada por EL CONTRATISTA.

14.3.2 En el día fijado por EL PROPIETARIO para llevar a cabo la Recepción Definitiva de la Obra, se procederá en presencia de EL CONTRATISTA a comprobar el estado de la Obra y a verificar si cumple las condiciones exigidas en el presente contrato sus Anexos y en las Adendas de Modificación de la Obra u Obras Adicionales, efectuando las pruebas que EL PROPIETARIO estime necesarias. Durante esta comprobación no se efectuarán observaciones por el desgaste y daños producidos por el uso normal y diligente de la Obra durante el período de garantía. En caso se encuentre conforme, EL PROPIETARIO extenderá por duplicado la correspondiente Acta de Recepción Definitiva, entregando un ejemplar a EL CONTRATISTA. En el Acta de Recepción Definitiva se hará constar el total cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA.

14.3.3 En el caso de que, a juicio de EL PROPIETARIO, no procediera la Recepción Definitiva, EL CONTRATISTA dispondrá de veinte (20) días calendario para subsanar los defectos de construcción observados. Transcurrido el plazo sin haber sido subsanados, EL PROPIETARIO queda facultado para efectuar, las reparaciones destinadas a subsanar los defectos observados, y trasladar el costo real y documentado de las mismas a EL CONTRATISTA.

14.3.4 Aquellas obras o elementos que EL CONTRATISTA haya tenido que reconstruir, reparar o sustituir durante el período que media entre la Recepción Provisional y la Definitiva, prorrogarán su período de garantía por la parte reconstruida, reparada o sustituida y, por tanto, su plazo de Recepción Definitiva por el período de duración establecido.

14.3.5 En caso de resolución del presente contrato a instancia de EL PROPIETARIO o de EL CONTRATISTA, se procederá a extender el Acta de Recepción Definitiva con los mismos requisitos y condiciones que los establecidos en los puntos anteriores.

14.3.6 Si EL CONTRATISTA, pese a haber sido citado, no asistiese a la Recepción Definitiva, el Acta unilateral levantada por EL PROPIETARIO surtirá los mismos efectos que si la hubiera suscrito EL CONTRATISTA y de encontrar fallas o errores EL PROPIETARIO procederá a repararlas estando facultado para dichos efectos a contratar a terceras personas con cargo a la Carta Fianza referida en el numeral 19.3. y/o con cargo a cualquier suma que EL

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PROPIETARIO deba pagar y/o abonar a EL CONTRATISTA sea en virtud del presente contrato o de otros contratos que se encuentren vigentes entre las partes.

14.3.7 Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se efectué la Recepción Definitiva, EL PROPIETARIO procederá a devolver la Garantía por la calidad y correcta ejecución de la Obra o Carta Fianza a EL CONTRATISTA.

14.4 Dossier final de la Obra

14.4.1 EL CONTRATISTA entregará a LA GERENCIA, treinta (30) antes de la entrega del centro comercial strip mall 28 de Julio operativo un preliminar del dossier de la obra que servirá para preparar el expediente de INDECI; y quince (15) días calendario después de la firma del Acta de Recepción Provisional de la Obra sin observaciones, el dossier por triplicado que se compondrá de la siguiente documentación original, correspondiente al presente contrato:

o Copia de liquidación final aceptada por LA GERENCIA. o Planos As Built completos de la Obra (incluyendo arquitectura,

estructuras, HVAC, IIEE, IISS, PCI, detección y alarma, además de ingenierías de detalle desarrolladas durante la ejecución de la Obra) (versión digital - CD en AUTOCAD y en papel).

o Protocolos firmados de todas las pruebas realizadas por EL CONTRATISTA para la Recepción Provisional.

o Manuales de operaciones y mantenimiento de todos los equipos e instalaciones efectuadas y administradas por EL CONTRATISTA.

o Dossier de certificaciones de calidad y garantía de todos los materiales empleados y las otorgadas por los proveedores de los equipos instalados y administrados por EL CONTRATISTA. Se entiende que es sólo por los materiales, equipos y sistemas suministrados por el CONTRATISTA.

o Reportaje fotográfico de la Obra una vez acabada.o Toda la documentación relativa a todos los participantes de la Obra y las

comunicaciones cursadas durante la Obra (cartas, memos, informes, correos electrónicos, contratos, adendas, documentos municipales).

o Lista valorada de repuestos de los equipos suministrados por EL CONTRATISTA, según el alcance del contrato.

o El Formulario Único de Edificaciones (FUE) Parte 2 Declaratoria de Fábrica firmado por EL CONTRATISTA junto con la Memoria Descriptiva de la Obra. La obtención del Certificado de Finalización de Obra, la aprobación municipal, en caso se requiera, e inscripción de la Declaratoria de Fábrica y la obtención de la Licencia de Funcionamiento será de cuenta y costo de EL PROPIETARIO.

EL CONTRATISTA también entregará:

o Relación de todas las unidades y equipos montados según el alcance del contrato, indicando marca, modelo, características y fabricante (domicilio, teléfono y fax).

o Esquemas generales de funcionamiento con identificación numerada de los equipamientos electromecánicos y sistemas de seguridad (componentes de sistemas, elementos de control, elementos de

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seguridad, etc.) debidamente enmarcados y protegidos con cristal no reflectante.

o Otros documentos solicitados por las EETT de cada especialidad de la Obra.

14.5 Período de garantía

14.5.1 Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 1784 y siguientes del Código Civil para el caso de destrucción de las edificaciones o vicios ocultos en las mismas, EL CONTRATISTA garantizará la calidad y correcta ejecución de la Obra por un período de doce (12) meses contados desde la fecha de Recepción sin observaciones. Para ello, EL CONTRATISTA otorga a EL PROPIETARIO una Carta Fianza Bancaria que garantiza la calidad y correcta ejecución de la Obra, la misma que deberá tener las características establecidas en el numeral 19.3. del presente contrato, y que se mantendrá vigente por el plazo de doce (12) meses desde la fecha de suscripción del Acta de Recepción Provisional de la Obra sin Observaciones, siempre que hayan sido subsanados todos los defectos que hubieran podido encontrarse en la Obra.

14.5.2 EL CONTRATISTA, en la fecha de suscripción del Acta de Recepción Provisional de la Obra sin observaciones, designará a un representante a través del cual se canalizarán todos los reclamos y observaciones que tenga EL PROPIETARIO respecto de la calidad y correcta ejecución de la Obra.

14.5.3 Durante el citado período de garantía, EL CONTRATISTA deberá corregir o subsanar prontamente con el mínimo daño para la Obra y procurando no afectar el funcionamiento y seguridad del Centro Comercial Strip Mall 28 de Julio, cualquier anomalía que sea imputable a defectos de construcción o a la calidad deficiente de la mano de obra, los materiales o elementos empleados respecto de las especificaciones técnicas de la Obra, atendiendo a las órdenes que en este sentido le de EL PROPIETARIO. Si EL CONTRATISTA no respondiera dentro de un plazo de tres (3) días hábiles a una comunicación escrita de EL PROPIETARIO, este último podrá proceder directamente a la realización de los trabajos necesarios para subsanar aquellas faltas o defectos, deduciéndose el costo de los referidos trabajos de los pagos pendientes que tenga que realizar EL PROPIETARIO a EL CONTRATISTA y/o de cualquier suma que EL PROPIETARIO o una empresa vinculada a este le adeude a EL CONTRATISTA por cualquier concepto, y/o de la Carta Fianza a que se refiere el numeral 19.3.

14.5.4 El plazo de respuesta del EL CONTRATISTA deberá ser dentro de las 24 veinticuatro (24) horas de producido el reclamo por parte de EL PROPIETARIO en el supuesto que se trate de una anomalía grave o que impactan el funcionamiento de los sistemas básicos de la Obra que ya fueron entregadas (PCI, IIEE, HVAC, IISS) o que por su naturaleza pongan en riesgo la seguridad del Centro Comercial Strip Mall 28 de Julio.Queda establecido de manera expresa que EL CONTRATISTA no será responsable por el desgaste y daños producidos por el mal uso o uso normal de la Obra durante el período de garantía.

14.5.5 El período de garantía de los equipos que durante el plazo de garantía original debieran ser reparados o reemplazados, será nuevamente computado el plazo originalmente establecido, rigiendo este plazo a partir de la fecha de la puesta en servicio del nuevo equipo o de su última reparación.

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14.5.6 EL PROPIETARIO será responsable durante el período de garantía de la custodia y cuidado de la Obra, correspondiéndole tomar a su costo los seguros necesarios para la Obra a partir de la fecha de Recepción sin observaciones de la misma.

DÉCIMA QUINTA: Transmisibilidad y subcontratación, cesión

15.1 EL CONTRATISTA no podrá transferir el contrato, ceder su posición contractual o sus derechos u obligaciones sobre el mismo, delegar ninguna de sus obligaciones, ni asignar sus derechos a otra persona natural o jurídica en cualquier forma o modalidad, sin consentimiento previo y escrito de EL PROPIETARIO.

15.2 EL CONTRATISTA podrá subcontratar determinados servicios o recurrir a determinados asesores técnicos previa comunicación a la GERENCIA consentimiento por escrito de EL PROPIETARIO y previo cumplimiento de los procedimientos establecidos por EL PROPIETARIO. No obstante, el consentimiento por parte de EL PROPIETARIO, la subcontratación no eximirá, ni liberará a EL CONTRATISTA de ninguna responsabilidad por la ejecución de la Obra materia del presente contrato, quien permanecerá obligado a cumplir todas las obligaciones del contrato.

15.3 Por su parte EL CONTRATISTA, desde ya consiente de manera expresa que el presente contrato, las obligaciones, derechos y la posición contractual que le corresponden a EL PROPIETARIO en virtud del mismo, podrán ser libremente cedidos, total o parcialmente, a cualquier otra empresa vinculada a EL PROPIETARIO.

DÉCIMA SEXTA: Confidencialidad y Publicidad

16.1. EL CONTRATISTA se obliga bajo responsabilidad a mantener y guardar con la más estricta confidencialidad toda la información, documentación, cartas, correspondencia, e mails, archivos digitales, imágenes, fotografías, planos y demás documentos, que obtenga sobre el Proyecto, Centro Comercial, la Obra y sobre los negocios de EL PROPIETARIO, los cuales no podrán ser revelados a terceros directa o indirectamente, parcial o totalmente, por ninguna razón distinta de la ejecución propia de la Obra.

Las partes declaran expresamente que EL CONTRATISTA se encuentra prohibido de publicar y/o divulgar su participación en el Proyecto, así como la información que obtenga como consecuencia de la ejecución de la Obra y la celebración del presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de EL PROPIETARIO.

La obligación de confidencialidad alcanza a los representantes, ejecutivos empleados, contratistas, sub contratistas, agentes, proveedores o a cualquier persona contratada o que tenga acceso a la información por cuenta de EL CONTRATISTA.

EL CONTRATISTA queda liberado de esta responsabilidad en caso que la información fuese solicitada por cualquier autoridad judicial o administrativa. En este caso, la única responsabilidad de EL CONTRATISTA será la de

gg, 22/08/12,
La redacción original de ésta cláusula considera aprobación previa del Propietario y cumplimiento de procedimientos establecidos por él; podría generar retrasos en el ingreso de subcontratas, y por ende retrasos en la ejecución de trabajos..
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comunicar este requerimiento a EL PROPIETARIO y contar con su aprobación para la divulgación de la misma.

16.2. EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas que aseguren en cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y a incluir esta estipulación en todos los contratos de trabajo, sub-contratos, contratos de servicios o de otro tipo de contratos celebrados con miembros de su personal y cualquier otra persona natural o jurídica contratada por EL CONTRATISTA, que participe en la ejecución de la Obra materia del presente contrato.

16.3. En el supuesto que EL CONTRATISTA incumpla la obligación de confidencialidad asumida en virtud de la presente cláusula EL CONTRATISTA estará obligado automáticamente y sin necesidad de requerimiento previo al pago de una penalidad equivalente a la suma de US$ 50,000.00.

DÉCIMA SETIMA: Caso Fortuito o de Fuerza Mayor

17.1 Las partes han convenido que no constituye incumplimiento ni violación a las estipulaciones del presente contrato, las demoras que se pudieran producir en la ejecución de la Obra debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito como los fenómenos naturales o actos del hombre que se encuentran fuera de control de las partes contratantes y que no pudieran ser evitadas por estas, dado que la referidas causas por su naturaleza son extraordinarias, imprevisibles e irresistibles por las partes, conforme al artículo 1315° del Código Civil. Sin que tenga carácter limitativo y siempre que estén comprendidas dentro de la definición que antecede, se consideran causales de fuerza mayor o caso fortuito, los siguientes hechos:

17.1.1 Guerra, invasiones, acciones enemigas y operaciones bélicas, guerra civil, motines, acciones terroristas, tumultos civiles.

17.1.2 Huelgas y/o paralizaciones laborales, de carácter gremial y regional o nacional, no así huelgas de la Obra específica.

17.1.3 Expropiación del Inmueble por cualquier autoridad política.17.1.4 Catástrofes naturales: terremotos, huaicos, inundaciones.17.1.5 Episodios de actos delincuenciales originados en disputas entre las

diversas facciones de dirigentes y/o sindicatos de construcción civil que obliguen a paralizar la Obra en su totalidad siempre que: (i) hagan necesaria la intervención de la policía y/o fiscalía para proteger la integridad física del personal de EL CONTRATISTA asignado a la Obra y/o terceros; y (ii) que individual o en conjunto tengan una duración acumulada de 5 días calendario.

17.1.6. Episodios de oposición vecinal a la ejecución de la Obra, originada en causas no imputables a EL CONTRATISTA, que obliguen a paralizar la obra en su totalidad siempre que: (i) sea verificada y constatada fehacientemente por LA GERENCIA, serenazgo, policia o notario; y (ii) que individual o en conjunto tengan una duración acumulada de 5 días calendario.

17.1.7 Todas las otras causas de fuerza mayor o caso fortuito o circunstancias imprevistas que sean reconocidas como tales, de acuerdo con los principios legales universalmente aceptados.

17.2 Si una de las partes estuviera temporalmente incapacitada por motivo de fuerza mayor o caso fortuito para cumplir total o parcialmente las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto

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En revisión
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como sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando las justificaciones, quedando suspendidas las obligaciones de la parte afectada sólo por el tiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados dentro del plazo mas breve posible. En el caso de suscitarse los hechos indicados en los numerales 17.1.5 y 17.1.6, EL CONTRATISTA deberá cursar una comunicación por escrito a LA GERENCIA desde el momento de la generación del hecho.

17.3 La ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor trae consigo una ampliación en el plazo de ejecución de la Obra y una extensión en el cumplimiento de todas las otras obligaciones contractuales por el mismo plazo que dure el evento de caso fortuito o fuerza mayor y/o sus efectos.

17.4 El mayor costo y los pagos adicionales que pudieran resultar de la paralización de la Obra en razón de la fuerza mayor o caso fortuito, serán determinados de común acuerdo entre las partes.

17.5 En caso de producirse la paralización o suspensión de la Obra, EL CONTRATISTA deberá mantener en ésta al personal necesario para brindar seguridad, de acuerdo a las circunstancias que pudiesen presentarse. Asimismo, EL CONTRATISTA y EL PROPIETARIO decidirán sobre el personal y equipo mínimo que permanecerá en la Obra, reconociendo en favor de EL CONTRATISTA los gastos generales que sean de aplicación, según los precios del Presupuesto de Obra.

DÉCIMAOCTAVA: Resolución

18.1 EL PROPIETARIO podrá resolver el presente contrato de pleno derecho en cualquier momento de su ejecución, sin necesidad de declaración judicial, sin expresión de causa, y sin que se genere ninguna obligación indemnizatoria adicional a la establecida en el párrafo siguiente, siempre y cuando lo comunique por escrito a EL CONTRATISTA con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario a la fecha de resolución efectiva.

En este caso, EL CONTRATISTA tendrá derecho a cobrar los trabajos efectivamente realizados hasta la fecha en que opere la resolución más una compensación equivalente al cinco por ciento (5%) de la utilidad correspondiente a la Obra no ejecutada, más reembolso de los gastos en los que efectivamente hubiese incurrido para la ejecución de la Obra y que se encuentren pendientes de pago por parte de EL PROPIETARIO, según el presupuesto aprobado, así como los materiales y servicios adquiridos para la ejecución de la Obra, aún cuando estos materiales o servicios no hayan sido incorporados a la Obra. En este último caso, EL CONTRATISTA cederá a EL PROPIETARIO sus derechos sobre dichos bienes y servicios.

18.2 Sin perjuicio de lo acordado en el numeral anterior, si EL CONTRATISTA incumpliera con las obligaciones que asume en virtud del presente contrato y que a continuación se detallan, EL PROPIETARIO podrá resolver el presente contrato sin necesidad de declaración judicial bastando para ello que curse una carta notarial a EL CONTRATISTA en dicho sentido, otorgándole un plazo de quince (15) días para que subsane el incumplimiento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 1429° del Código Civil:

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18.2.1 EL PROPIETARIO podrá resolver el presente Contrato mediante carta notarial, por las siguientes causas:

a) Demora mayor de diez (10) días calendario en iniciar la Obra por causas imputables al EL CONTRATISTA.

b) Incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las especificaciones, planos y demás obligaciones que le corresponden de acuerdo a este Contrato.

c) Reiterada negativa injustificada de EL CONTRATISTA a ejecutar las órdenes y disposiciones escritas de EL PROPIETARIO y/o de LA GERENCIA que resultasen procedentes de acuerdo a los términos de este Contrato.

d) En el supuesto previsto en el numeral 6.4 del presente contrato.e) Incumplimiento injustificado de los plazos establecidos en el

Cronograma de Avance de Obra.f) Si EL CONTRATISTA no cuenta con la capacidad económica o

técnica para continuar normalmente los trabajos.g) Si EL CONTRATISTA paraliza totalmente la Obra o redujera el

ritmo de trabajo.h) Incumplimiento de EL CONTRATISTA en las obligaciones

previstas en la Cláusula Tercera.i) En los casos previstos en el numeral 7.8. de conformidad con lo

señalado en el 7.9.j) Por presentación de solicitud de insolvencia, quiebra, concurso

preventivo, concurso ordinario o suspensión de pagos o liquidación judicial y/o extrajudicial de EL CONTRATISTA, sea esta solicitud presentada por terceros o por el propio CONTRATISTA.Bastara el inicio de cualquiera de los procedimientos antes señalados para que opere la presente causal de resolución.

j) Incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales, previsionales y/o sociales a cargo del CONTRATISTA o de sus subcontratistas, respecto al personal designado a la ejecución de la Obra.

k) incumplimiento a lo establecido en la legislación vigente en Seguridad y Salud Ocupacional.

18.2.2 EL CONTRATISTA estará facultado para resolver el Contrato, conforme al procedimiento establecido en el artículo 1429° del Código Civil, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a. La extinción de la personalidad jurídica de EL PROPIETARIO excepto en el caso que su patrimonio sea aportado a otra Sociedad y ésta se subrogue en las obligaciones asumidas por EL PROPIETARIO frente a EL CONTRATISTA.

b. La quiebra o el inicio de un procedimiento concursal que implique la suspensión de pagos por parte de EL PROPIETARIO.

c. Si EL PROPIETARIO suspende injustificadamente la Obra y no ordena el reinicio por más de 30 días calendario.

18.3 Cuando la resolución sea por causa atribuible a EL PROPIETARIO, éste reconocerá al EL CONTRATISTA, además de los importes indicados en el numeral 18.4 el porcentaje de utilidad establecido en el numeral 18.1.

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18.4 Cuando la resolución sea por causa atribuible al EL CONTRATISTA, EL PROPIETARIO únicamente pagará al EL CONTRATISTA el trabajo efectivamente realizado incluyendo los Gastos Generales, utilidad y el valor de los materiales acumulados en la Obra, del cual deducirá la penalidad por incumplimiento del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que pudiera iniciarle a EL CONTRATISTA, incluidas las de indemnización por daños y perjuicios, hasta por el importe señalado en el numeral 11.2.

18.5 En caso de resolución del contrato se procederá a la Liquidación y entrega de la Obra.

DECIMA NOVENA: Garantías

19.1 EL CONTRATISTA garantizará el Fiel Cumplimiento del contrato mediante la entrega de una Carta Fianza bancaria, solidaria, irrevocable, incondicionada y de realización automática, de ejecución inmediata en la ciudad de Lima, emitidas por una institución financiera de primer nivel por un monto equivalente al 5% del valor del Presupuesto de Obra contratado. La referida Carta Fianza deberá contar con una vigencia hasta de 90 (noventa) días adicionales a la fecha de suscripción del acta de recepción provisional de la Obra, debiendo ser renovada por el tiempo que sea necesario hasta que el contratista cumpla con todas sus obligaciones contractuales. EL PROPIETARIO procederá a devolver el fondo de garantía y la carta fianza de fiel cumplimiento a EL CONTRATISTA una vez firmado el Acta de Recepción Provisional de Obra sin observaciones, siempre y cuando EL CONTRATISTA haya retirado sus pertenencias del Inmueble dentro del plazo de cinco (5) días calendario contados desde la suscripción de dicha acta. Asimismo, de cada valorización EL PROPIETARIO retendrá un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de las mismas, para responder de los defectos que haya que corregir luego de finalizada la Obra. Este Fondo de Garantía podrá ser sustituido por una Carta Fianza Bancaria por igual monto con las características de ser solidaria, irrevocable, incondicionada y de realización automática, de ejecución en Lima y vigente desde la firma del presente contrato hasta por el plazo de duración de la obra hasta la firma del Acta de Recepción Provisional por todos los intervinientes.

19.2 Asimismo, EL CONTRATISTA garantizará el correcto uso y aplicación del Adelanto con la entrega de la Carta(s) Fianza(s) bancaria(s), solidaria, irrevocable incondicionada y de realización automática de ejecución inmediata en la ciudad de Lima, emitida por una institución financiera de primer nivel por la suma de S/. …………. (………………………………………….. con …../100 Nuevos Soles) más el Impuesto General a las Ventas - IGV, la cual deberá mantenerse vigente hasta 30 (treinta) días posteriores a la amortización total del Adelanto.

Conforme se vayan realizando las valorizaciones por Avance de Obra donde se acredite el uso y aplicación del Adelanto en la Obra, esta Carta Fianza podrá ser sustituida por otra Carta Fianza con las mismas características y condiciones pero por el monto del Adelanto pendiente de amortizar más el Impuesto General a las Ventas - IGV y así sucesivamente hasta que el Adelanto sea totalmente amortizado.

19.3 Una vez firmada el Acta de Recepción Provisional de Obra sin Observaciones, EL CONTRATISTA entregará una Carta Fianza Bancaria de garantía por la calidad y correcta ejecución de la Obra equivalente al 5% (cinco por ciento) del

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Pendiente de determinación.
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Monto o Valor de las Obras; con las características de ser solidaria, irrevocable, incondicionada y de realización automática, de ejecución en Lima emitida por una institución financiera de primer nivel, la cual será para responder de los defectos que haya que corregir luego de finalizada la Obra. La referida Carta Fianza deberá permanecer vigente por el plazo de 12 (doce) meses contados desde la firma del Acta de Recepción Provisional de Obra sin Observaciones.

19.4 EL CONTRATISTA declara que en el supuesto que las Cartas Fianzas detalladas en los numerales 19.1. 19.2. y 19.3. no fueran renovadas y estuviesen a 10 (diez) días hábiles de su vencimiento, sin que se haya verificado la amortización total del Adelanto en el caso de la Carta Fianza a que se refiere el numeral 19.2, o el transcurso de treinta días contados desde la suscripción del Acta de Recepción Provisional de Obra sin observaciones en el caso de la Carta Fianza a que se refiere el numeral 19.1. o el transcurso del periodo de garantía en el caso de la Carta Fianza a que se refiere el numeral 19.3, respectivamente, EL PROPIETARIO se encontrará autorizado a ejecutar las referidas Cartas Fianzas.

VIGESIMA: Solución De Controversias y Jurisdicción Aplicable

20.1 Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante, relacionada o derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación incluso las del convenio arbitral en el incluido, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, cuyo laudo será definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos y el Estatuto del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas normas, administración y decisión se someten las Partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.

20.2 El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) árbitros, de los cuales cada una de las Partes designará a uno y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral. Si una parte no nombrara al árbitro que le corresponde dentro de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento escrito de la parte que solicita el arbitraje o si dentro de un plazo igualmente de quince (15) días calendario contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del tercer árbitro, la designación de cualquiera de dichos árbitros será hecha, a petición de cualquiera de las Partes, por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.

20.3 En caso que, por cualquier causa, deba designarse un árbitro sustituto, éste será designado siguiendo el mismo procedimiento señalado precedentemente para la designación del árbitro que se sustituye.

20.4 El arbitraje se desarrollará en la ciudad de Lima en idioma castellano.

20.5 Los gastos que ocasione el Arbitraje serán pagados íntegramente por la Parte cuya pretensión no fue amparada o que haya perdido el arbitraje, salvo el referido por el Honorario de los Abogados que será asumido por cada una de las Partes, y sin ninguna de las pretensiones fue amparada completamente, conforme lo determine el propio tribunal arbitral, pero siempre excluyendo los honorarios de los Abogados.

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20.6 En todo aquello que no se encuentre pactado será de aplicación la Ley General de Arbitraje la Ley General de Arbitraje, Decreto Legislativo Nº 1071 o las disposiciones de aquella ley o norma que la sustituya.

20.7 Para cualquier intervención de los jueces y tribunales ordinarios dentro de la mecánica arbitral, las Partes se someten expresamente a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima-Cercado, renunciando al fuero de sus domicilios.

20.8 Con la finalidad de lograr un desenvolvimiento ordenado del proceso, las Partes acuerdan que el proceso arbitral se realizará bajo la más absoluta confidencialidad, en tal sentido, las Partes se comprometen a no hacer público, a través de ningún medio, los asuntos que se ventilen en el proceso. Las Partes podrán proporcionar información respecto a los asuntos que se ventilan en el proceso arbitral cuando se encuentren legalmente obligadas a hacerlo o cuando se le impone tal obligación por una autoridad administrativa o judicial. En tal caso la información que se proporcione se limitará al mínimo posible. Esta limitación no impide a las Partes la interposición del recurso de anulación.

VIGESIMA PRIMERA: Legislación aplicable y domicilios

21.1 El presente Contrato se encuentra sujeto a las disposiciones de la legislación peruana.

21.2 Todas las comunicaciones y notificaciones que se deban cursar las Partes en virtud al presente Contrato deberán dirigirse a los domicilios que se indican a continuación:

EL PROPIETARIO

Representante : Claudia Consiglieri FuentesDirección : Las Begonias 441, Ofic. 402, San IsidroTeléfono : 706-5000

EL CONTRATISTA

Representante :Dirección :Teléfono :

21.3 El cambio de domicilio de cualquiera de las Partes surtirá efecto desde el día siguiente de la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

Las partes acuerdan que cualquier los domicilios para efectos del presente contrato deberán fijarse dentro del Radio Urbano de Lima, teniéndose por no válido el cambio de domicilio que se realice fuera del mismo.

VIGESIMA SEGUNDA: EJERCICIO DE DERECHO

La falta o demora en el ejercicio por parte de EL CONTRATISTA, EL PROPIETARIO y/o LA GERENCIA, individual o conjuntamente, de cualquier derecho, facultad y/o

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Duplicado
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privilegio otorgado en virtud del presente Contrato no se entenderá como una renuncia a los mismos, ni tampoco el ejercicio parcial de cualquier derecho, facultad o privilegio impedirá todo otro ejercicio del mismo o el ejercicio de todo otro derecho, facultad o privilegio en virtud del Contrato.

Suscrito por las partes en dos ejemplares idénticos en la ciudad de Lima, a los __ días del mes de _________ del año 2012.

Por EL PROPIETARIO Por EL CONTRATISTA

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