Contradictorio, presupuestos procesales y condiciones de la acción en el amparo

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• ¿Le corresponde el derecho?

• Expectativas de que se declare en su favor

Demandante

• Su objeto es determinar a quién corresponde el derecho

• ¿Cómo determina a quien corresponde el derecho?

• ¿Con qué acto procesal declara a quien corresponde el derecho?

Juez• Expectativas de que se declare

en su favor (Reconvención)

• ¿Le corresponde el derecho?

Demandado

Contradictorio del Proceso Civil

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• Tiene que ser o haber sido titular del derecho constitucional cuya lesión reclama

• Expectativas de que se declare en su favor

Demandante

• Proceso restitutorio del ejercicio de derechos fundamentales

• ¿Cómo determina si se lesionó o no el derecho fundamental?: proceso al acto

Juez• ¨¿Discute si se ha violado su

derecho fundamental? (Reconvención)

• ¿Le corresponde el derecho?

Demandado

Contradictorio del Proceso de Amparo

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Ámbito de protección del derecho

… ¿proyecta sus efectos

el acto reclamado?

Acto reclamado

//

Acto lesivo

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Presupuestos procesales del Amparo

Teoría abstracta

• Titularidad del derecho constitucional

• Existencia del acto reclamado

Teoría concreta

• Titularidad del derecho constitucional

• Existencia del acto reclamado

• Injerencia injustificada en el ámbito de protección del derecho fundamental

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• Derechos no protegidos por el Habeas Corpus nipor el Habeas Data

• Sustento constitucional directo de los derechosfundamentales (38 CPConst).

– Derechos expresos

– Derechos implícitos (Derecho a la verdad, derecho ala protección jurisdiccional de los derechos)

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– Contenido constitucionalmente protegido de losderechos fundamentales: La “delimitación” del“programa normativo”

• Análisis estructural de los derechos– Disposición

– Norma

– Posición iusfundamental

– (STC 1417-2005-AA)

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• Contenido esencial y contenido constitucionalmente protegido delos derechos fundamentales

• El origen de la confusión¨:

– “Debido a que las disposiciones legales referidas al reajustepensionario o a la estipulación de un concreto tope máximo a laspensiones, no se encuentran relacionadas a aspectosconstitucionales directamente protegidos por el contenido esencialdel derecho fundamental a la pensión, prima facie, las pretensionesrelacionadas a dichos asuntos deben ser ventiladas en la vía judicialordinaria. Las pretensiones vinculadas a la nivelación como sistemade reajuste de las pensiones o a la aplicación de la teoría de losderechos adquiridos en materia pensionaria, no son susceptibles deprotección a través del amparo constitucional, no sólo porque noforman parte del contenido protegido del derecho fundamental a lapensión, sino también, y fundamentalmente, porque han sidoproscritas constitucionalmente, mediante la Primera Disposición Finaly el artículo 103º de la Constitución, respectivamente.” (STC 1417-2005-PA/TC)

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• “Límites” a los derechos fundamentales y contenidoesencial de los derechos

– El contenido esencial como límite a la actividad limitadora delos derechos fundamentales• ¿Es absoluto el ejercicio de los derechos fundamentales?• ¿Qué justifica que los limiten?• ¿Quién tiene competencia para limitarlos?• ¿La autorización para limitarlos está sujeta a un límite?

– ¿Qué comprende el contenido esencial de los derechosfundamentales?• Teoría absoluta• Teoría relativa• Teoría (…)

– El “contenido esencial” de la STC 1417-2005-PA/TC• Acceso a la pensión• Goce de la pensión• Mínimo vital”

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– El contenido (constitucionalmente) protegido de losderechos fundamentales

• No distingue entre contenido “esencial”, contenido“accesorio” y menos contenido “adicional” de losderechos

• El Código Procesal Constitucional y el contenidoconstitucionalmente protegido de los derechos

– La tesis del contenido (procesal-constitucionalmente)protegido

• Derecho a la imagen física e imagen comercial

• La posesión y el derecho de propiedad

• STC 1417-2005-PA/TC

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• La tesis del contenido “constitucionalmente”protegido de los derechos y el art. 5.1 del CPConst.

– Distinción desde el punto de vista de las teoríasconflictivistas y coherentistas de los derechos

• El contenido (prima facie) protegido de los derechos

– (art. 5.1)

• El contenido (definitivamente) protegido por losderechos (art. 38)

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• Modelos de acceso al amparo constitucional

– Alternatividad

– Subsidiaridad

• Modelos de subsidiaridad del amparo

– El caso español

– El caso argentino

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• El modelo de subsidiaridad del amparo peruano• Inexistencia de remedio procesal para la tutela del derecho• Existencia del remedio procesal, pero imposibilidad de prestar una tutela

“igualmente satisfactoria”– Elementos objetivos

» Existencia o no de medidas cautelares» Pretensiones que se pueden hacer valer

– Elementos subjetivo» Necesidad de tutela urgente» Aspectos particulares del caso

• Variables para la determinación de la subsidiaridad:– Objetivos

• Tipo de pretensión• Medidas cautelares• Ejecución rápida de la sentencia

– Subjetivos• Necesidad de tutela urgente• Aspectos particulares del caso

– Mixtos• Plazo del proceso ordinario y urgencia de la tutela en el caso concreto

“El amparo presupone el desamparo” (Néstor Pedro Sagués)

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• Concepto• Diferencias entre vía paralela y vía previa• Presupuestos de configuración de la vía paralela

– Identidad de partes– Identidad hechos– Identidad de finalidad

• STC 0905-2001-AA/TC

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2. Determinación del cuándo se recurrió a la víaparalela

o Antes de la interposición del amparo

– Tesis moderada

• Interposición de una demanda en la vía ordinaria

– Tesis amplia• Inicio de la relación jurídica procesal

• Pronunciamiento sobre el fondo (STC 550-2000-AA/TC)

o ¿Después de la interposición del amparo?

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• En función de la Persona Jurídica a la que se leatribuye la afectación de los derechosfundamentales

– Personas jurídicas de derecho privado• Procedimiento corporativo-privado [procedimientoestatutario ]

– Personas jurídicas de derecho público• Procedimiento administrativo [Vía administrativa]

• ¿Vía previa judicial?: artículo 4 del CPConst

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Excepciones al agotamiento de la vía previa

• Una resolución que no es la última en la vía administrativa, es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida

• Por el agotamiento, la agresión pudiera convertirse en irreparable

• No se encuentra regulada o ha sido iniciada innecesariamente por el afectado

• No se resuelve en los plazos fijados para su resolución

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3. Agotamiento de la vía administrativa• Concepto de vía previa• Diferencia entre vía previa y vía paralela• Clases de vía previa

– Persona jurídica de Derecho Público:• Vía administrativa

– Siempre existe

– Regulada por los Textos Unicos de ProcedimientosAdministrativos de los órganos públicos (TUPA), ysubsidiariamente por la Ley General de ProcedimientosAdministrativos

– Excepciones (art. 46):» Ejecución antes de que quede consentida

» Posibilidad de irreparabilidad de la lesión

» No se encuentra regulada

» Iniciada inncesariamente

» No se resuelve dentro de los plazos

– Excepciones jurisprudencialmente admitidas:

» Ineficacia de su agotamiento

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– Persona jurídica de Derecho Privado• Procedimiento corporativo-privado o víaestatutaria

– Existe en la medida que se encuentre contempladaen el Estatuto Social

– No se aplica supletoriamente las reglas de la víaadministrativa

– ¿Existe vía previa cuando la lesión la produceuna persona natural?

– ¿Vía previa judicial?: El requisito de firmeza delas resoluciones judiciales y el principio dedefinitividad

4. Plazo de Prescripción (art. 44)– 60 días hábiles de producida la violación

– 30 días, tratándose de resoluciones judiciales