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PRESUPUESTOS PROCESALES PARA LA PRESENTACIÓN DE IMPUGNACIONES (Requisitos de admisibilidad y condiciones previas al proceso) 2011

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PRESUPUESTOS PROCESALES PARA LA PRESENTACIÓN DE IMPUGNACIONES

(Requisitos de admisibilidad y condiciones previas al proceso)

2011

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Son elementoso

circunstancias

I. Que dan origen al proceso

II. Que determinan la constitución de la relación procesal

III. Que aseguran la validez y eficaciade los actos procesales

Presupuestos procesales. Concepto

Zepeda Trujillo, Jorge Antonio (1996). Voz Presupuestos Procesales. Diccionarios jurídicos temáticos, Derecho Procesal, Oxford University Press, Harla, México, págs. 155-156

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Otros conceptos procesales

Son de tres Especies

1. El supuesto. El litigio

2. Los presupuestos.En cuanto a los sujetos:

La competencia; la legitimación causalla legitimación procesal.

En cuanto al procedimiento:Regulación de la vía y secuencia procedimental

3. Los requisitos.

Circunstancias de tiempo, lugar, forma y modo de realización de los actos procesales

Presupuestos procesales

Zepeda Trujillo, Jorge Antonio (1996). Voz Presupuestos Procesales. Diccionarios jurídicos temáticos, Derecho Procesal, Oxford University Press, Harla, México, págs. 155-156

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Presupuestos procesalesrelativos a los sujetos y al procedimiento

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Competencia. concepto

La competencia es parte del derecho al juez natural que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los convenios internacionales sobre derechos humanos.*

La competencia es un presupuesto procesal que consiste en la “…atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto.” Por lo tanto, es indispensable para la válida integración de la relación jurídica procesal.

* Véanse: Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 10 de junio de 2011, en materia de Derechos Humanos y la determinación del Pleno de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Expediente Varios 912/2010

* Ovalle Favela, José. (2005). Teoría general del proceso, 6ª ed., México, Oxford University Press, pág. 135.

**De Santo, Víctor (1995). Voz Competencia. Diccionario de Derecho Procesal. Buenos Aires, Ed. Universidad, pág. 62

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Competencia. Sistema de distribución TEPJF

Recurso de apelación (RAP) Cuando se impugnen actos y resoluciones de órganos centrales del IFE

Sala Superior

Juicio de Inconformidad (JIN) Cuando se impugne la elección presidencial

Recurso de Reconsideración (REC)Cuando se combatan:

Sentencias de fondo de las Salas Regionales dictadas en JIN o aquellas en las que hayan declarado que una ley electoral es contraria a la CPEUM. Asimismo, el Acuerdo del CG IFE de asignación de Diputados y Senadores de Representación proporcional

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC)Cuando se combatan actos o resoluciones de las autoridades electorales

o de los partidos políticos que violen el derecho de ser votado en las elecciones de Presidente de los EUM; diputados y senadores de R.P.; Gobernador o Jefe de Gobierno; o los derechos de asociación y afiliación

Juicio de Revisión Constitucional Electoral (JRC)Cuando se impugnen actos o resoluciones de las autoridades competentes de las Entidades Federativas

relativas a las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno del Distrito Federal

También conocerá de los Recursos de Revisión (RRV) interpuestos 5 días antes de la jornada electoral y de los Juicios en materia laboral electoral (JLI) y (CLT)

Arts. 99 CPEUM; 189 y 189 bis de la LOPJF y 37.1 h); 44.1 a); 53.1 a); 64; 83.1. a); 87.1.a); 94.1.a) de la

LGSMIME

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Competencia. Sistema de distribución TEPJF

Recurso de apelación (RAP) Cuando se impugnen actos y resoluciones de órganos desconcentrados del IFE

Salas Regionales

Juicio de Inconformidad (JIN) Cuando se impugnen resultados de las elecciones de diputados federales y senadores de M.R.

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC)Cuando se combatan actos o resoluciones de las autoridades electorales (por violación al derecho de votar en las

elecciones constitucionales; por violación al derecho de ser votado en las elecciones de diputados y senadores de M.R. ; de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del D.F.; autoridades municipales y jefes delegacionales en el D.F.; o contra actos de los partidos políticos por violación de derechos político-electorales al elegir candidatos para las

elecciones referidas.

Juicio de Revisión Constitucional Electoral (JRC)

Cuando se impugnen actos o resoluciones de las autoridades competentes de las Entidades Federativas relativos a las elecciones de diputados locales o a la Asamblea Legislativa del D.F., autoridades municipales y jefes

delegacionales en el D.F.

También conocerá de los Recursos de Revisión (RRV) interpuestos 5 días antes de la jornada electoral y de los Juicios en materia laboral electoral (JLI) cuando el acto impugnado provenga de órganos desconcentrados del IFE

Art. 99 CPEUM, 195 de la LOPJF y 37.1. h); 44.1. b); 53.1 b); 83.1. b); 87.1.b); 94.1.b) de la LGSMIME

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Salas Regionales

SUP-JRC 239/2011

Acuerdo de competencia

La Sala Superior,

estableció que:

Las Salas Regionales son competentes para resolver

Impugnaciones de actos o

resoluciones relativos a:

Elecciones de Autoridades Municipales

Diputados LocalesJefes Delegacionales en el

Distrito Federal

Juicios de Revisión Constitucional Electoral, en única instancia, en

atención a la estructura de organización legislativa estatal y

municipal

Asuntos que resulten de los procedimientos de queja que

resuelvan órganos administrativos locales

(inherentes a diputados locales y miembros de ayuntamientos, siempre y cuando no

impacten en cuestiones federales )

Competencia. Sistema de distribución TEPJF

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Competencia. Criterios

¿Es competente la Sala Superior para conocer de impugnaciones relacionadas con el financiamiento público, para actividades ordinarias permanentes, de los partidos políticos nacionales en el ámbito estatal o lo son las salas regionales?

SUP-JRC- 145/20082do.

Jurisprudencia 6/2009

Corresponde a la Sala Superior por contar con competencia

originaria

SUP-JRC-159/20083ero.

SUP-JRC-132/20081ero.

Precedentes Criterio jurídico

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¿Es competente la Sala Superior para conocer de impugnaciones contra sanciones a partidos políticos nacionales en el ámbito local o debe serlo una Sala Regional?

Precedentes Criterio Jurídico

SUP-JRC- 131/20081ero.

SUP-JRC-134/20082do.

SUP-JRC 158/20083ero.

Jurisprudencia 5/2009

Es competencia de la Sala Superior

La sanción debía ser cubierta con financiamiento

público para actividades permanentes

Competencia. Criterios

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SUP-JRC-9/2011

Sentencia confirmadora

Jurisprudencias 5/2009 y 6/2009

(Se utiliza la ratio essendi de estas jurisprudencias para determinar la competencia de Sala Superior)

Tesis relevante XXXII/2009

SUP-JRC-225/2010

Competencia a favor de la Sala RegionalJurisprudencias 5/2009 y 6/2009

(Los argumentos de incompetencia de la Sala Regional no encuadran en la hipótesis de estas jurisprudencias)

SUP-SFA-74/2009

No procede la facultad de atracciónSe citan las jurisprudencias 5/2009 y 6/2009 para solicitar la facultad de

atracción

SM-JRC-50/2010

SM-JRC-3/2010

SM-JRC-179/2009 y SM-JRC-180/2009

acumulados

SM-JRC-163/2009

SM-JRC-5/2009

Citan las jurisprudencias 5/2009 y 6/2009 pero para determinar la competencia a favor de la Sala Monterrey

SM-JRC-2/2008, SM-JRC-1/2009

y acumulados, SM-JRC-5/2009 y SM-JRC-161/2009.

Tesis relevante XLV/2008

SM Tesis 1/2009

SDF-JRC-19/2011

ST-JRC-8/2010

Sentencias confirmadoras

Jurisprudencias 5/2009 y 6/2009

Jurisprudencias 5/2009 y 6/2009. Invocación Competencia. Criterios

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¿Qué Sala del TEPJF es competente para conocer del Juicio de Revisión Constitucional Electoral, cuando la materia de la impugnación sea inescindible?

Precedente

SUP-JRC-133/20081ero.

SUP-JRC-136/20082do.

SUP-JRC-3/20103ero.

Jurisprudencia

Jurisprudencia 13/2010

Criterio Jurídico La materia de la

impugnación versa sobre temas que,

individualmente, unos serían de la competencia

de la Sala Superior y otros de la Sala Regional. Pero los temas en estos casos están integrados inescindiblemente por conexidad en una sola

resolución, lo que surte la competencia a la primera

Competencia. Criterios

Escindir. Cortar, dividir, separar. Real Academia Española. Diccionario usual.

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¿Las impugnaciones por violaciones al derecho de ser votado, en su vertiente de acceso y desempeño del cargo de elección popular, deben ser conocidas y

resueltas por la Sala Superior?

La máxima

autoridad para

resolver los asuntos en mater

ia electoral

(exceptuan

do Acciones de

Inconstitucionalidad)

TEPJFSala

Superior

Salas Regionales

La competencia se surte a favor de la Sala Superior, ya que se trata de un asunto que no es de la competencia expresa de las Salas Regionales del Tribunal

Jurisprudencias 12/2009 y 19/2010

Competencia. Criterios

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¿Es competente la Sala Superior para conocer de impugnaciones relacionadas con la administración de tiempos que estén asignados al Estado en radio y televisión

en el ámbito local, o deben serlo las Salas Regionales?

Sistema de distribución de competencias (radio y tv) IFE-Autoridades Electorales locales: Jurisprudencias 23/2010 y 25/2010

El Instituto Federal Electoral, administra tiempos en radio y televisión dentro o fuera de los procesos comiciales, tanto federales, como locales.

La competencia corresponde a la Sala Superior, porque las bases y lineamientos relativos a la administración de estos tiempos, tienen naturaleza y regulación federal. Jurisprudencia 8/2010

Competencia. Criterios

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¿Son competentes los tribunales electorales de las entidades federativas para conocer de impugnaciones promovidas respecto de la integración de los órganos locales de los partidos políticos ?

Jurisprudencia 5/2011

SUP-CDC-1/2011 y

acumulado

El principio de

definitivida

d incluye el

agotamiento de las

instancias partidistas y de las

instancias jurisdiccionales

locales

Por ello, los

Tribunales electorale

s locales son competent

es para resolver

estos tipos de

conflictos

partidistas (siemp

re y cuand

o cuent

en con un

medio de

impugnación apto y eficaz para lograr

la restitución del

derecho

violado)

Competencia. Criterios

Por resolución de contradicción de criterios

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La Legitimación procesal. Tiene que ver con la capacidad de las

partes para comparecer a un proceso

Legitimación. Concepto

SUP-JDC-021/2002

La Sala Superior ha establecido:

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¿ Están legitimados los partidos políticos para deducir acciones tuitivas de intereses difusos contra los actos de preparación de las elecciones ?

Jurisprudencia 15/2000

“… los partidos políticos son los entes

jurídicos idóneos para deducir las

acciones colectivas descritas, porque tal

actividad encaja perfectamente dentro

de los fines constitucionales de

éstos…”

Legitimación. Criterios

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¿Tienen legitimación los partidos políticos, en el procedimiento especial sancionador, para denunciar propaganda

que denigre a las instituciones?

Jurisprudencia 22/2011

“… el sujeto legitimado para denunciar la difusión de

propaganda que se presuma denigrante, es la institución o partido político que pueda resentir el menoscabo en su

reputación…”Pero cuando la propaganda tenga

como finalidad denostar a instituciones, la legitimación debe

hacerse extensiva a los partidos políticos, por los fines que les

señala la CPEUM

Legitimación. Criterios

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¿Están legitimadas las la autoridades electorales para promover apelación, cuando se trate de defender su derecho de acceso a los tiempos del

Estado en radio y televisión?

SUP-RAP-146/20091ero.

SUP-RAP-239/20082do.

SUP-RAP-209/20083ero.

• Las autoridades, tanto administrativas, como

jurisdiccionales, están legitimadas para recurrir en apelación

cualquier acto de autoridad administrativa electoral federal

que restrinja o vulnere su derecho.

Jurisprudencia 19/2009

Legitimación. Criterios

Precedentes Criterio

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¿Tienen legitimación las personas físicas o morales para promover apelación en contra de resoluciones dictadas en un procedimiento administrativo sancionador electoral?

SUP-RAP-141/20081º

SUP-RAP-240/20082º

SUP-RAP -216/20093º

Jurisprudencia 25/2009

Precedentes

Legitimación. Criterios

Criterio

“…aun cuando no existe disposición expresa que otorgue legitimación a las personas físicas y morales, concesionarias o permisionarias de alguna estación de radio o canal de televisión, para promover el recurso de apelación … a fin de garantizar la plena vigencia de la garantía constitucional de acceso a la justicia, pronta, expedita, completa e imparcial, esta Sala Superior las ha considerado legitimadas.” SUP-RAP-146/2011 y acumulados

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¿Están obligados los candidatos a presentar alguna constancia para acreditar su legitimación activa, si en autos consta que

fueron registrados por algún partido?

Tesis XCVIII/2002

SUP-JDC-039/99

“Si en autos se encuentra demostrado que el actor fue registrado por determinado partido político, es claro que

se cumple con el requisito consistente en que los candidatos que promuevan un medio de impugnación

federal acrediten precisamente ese carácter.”

Legitimación. Criterios

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¿Deben reconocerse como actor y tercero interesado, respectivamente, a órganos del mismo partido político que promueven en un medio de impugnación?

SUP-JRC-116/2010 y acumulados

(caso del PT)

Tesis XV/2010

Sí, cuando manifiesten

pretensiones derivadas de

derechos incompatibles, a fin

de favorecer el acceso a la justicia

y el principio de juridicidad en los

partidos

Legitimación. Criterios

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¿Puede promover el Juicio de Revisión Constitucional Electoral la persona que cuente con facultades de

representación en la normatividad partidista, en el ámbito local?

SUP-JRC-37/2010

• Si en la normativa de un partido político se otorgan facultades de representación en el ámbito estatal para promover cualquier medio de impugnación en materia electoral, dicha facultad es suficiente para reconocerle personería en el juicio de revisión constitucional contra actos de las autoridades electorales de tal ámbito local.

Legitimación. Criterios

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SUP-RAP-004/99 y acumulado

3ero.

¿Puede decretarse la improcedencia de un medio de impugnación

sobre la base de que los promoventes carecen de personería, si el acto reclamado consiste en su falta de reconocimiento?

SUP-RAP-003/992do.

SUP-RAP-021/981ero.

Personería. Criterios

No, ya que emprender el análisis atinente, implicaría prejuzgar sobre la cuestión medular materia de la controversia, que deberá resolverse, en todo caso, al emitirse la sentencia de fondo relativa; amén de que, de declarar la improcedencia pretendida por la indicada causa, habría el impedimento de decidir lo concerniente a la legalidad de ese acto de autoridad, y, como consecuencia, se generaría un estado de indefensión.

Precedentes Criterio

Jurisprudencia 3/99

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En el caso de coaliciones: ¿Al determinar la personería para efectos de la presentación de impugnaciones, se debe atender también a la intención de los

suscriptores del convenio?

Jurisprudencia 21/2009

Personería. Criterios

SUP-CDC-6/2009

“…se debe atender primeramente al texto expreso del convenio de coalición, mismo que, a su vez, debe observar los principios y valores democráticos previstos en el sistema jurídico mexicano y a ciertos lineamientos que garanticen el acceso a la jurisdicción del Estado, y en segundo término, a la intención de los suscriptores de dicho convenio.

Por resolución de contradicción de criterios

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Presupuesto

básico para el dictado de una

sentencia de

fondo

SUP-JDC-

021/2002

Interés Jurídico. Concepto

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¿Qué requisitos deben cumplirse para que se surta el interés jurídico directo para promover medios de impugnación?

Jurisprudencia 7/2002

Mediante algún planteamiento tendente a obtener la revocación o modificación del acto

o la resolución reclamados y la restitución de su

derecho

Solicitarse la intervención de

un órgano jurisdiccional

En la demanda debe alegarse la violación de un

derecho sustancial del

actor

Interés jurídico. Criterios

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¿Cómo se surte el interés jurídico para la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,

cuando se alegan presuntas violaciones al derecho de acceso a la información en materia político-electoral?

SUP-CDC-3/2010

Es necesario que el actor exprese en su demanda que con el acto o resolución que se combate, se cometieron violaciones a ese derecho y que lo vincule con el ejercicio de alguno de sus derechos político-electorales.Si no expresa esa vinculación, el órgano jurisdiccional puede advertirla y

tener por acreditado el interés jurídico.

Interés jurídico. Criterios

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• ¿Tiene interés jurídico el actor para combatir el acto que aduce que le agravia, cuando con su conducta

provocó la emisión de dicho acto?

Jurisprudencia 35/2002

“… quien ha dado origen a una

situación engañosa, aun sin intención…” se ve impedido para

impugnar la resolución

Interés jurídico. Criterios

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Procedimiento. Regulación de la vía

¿El error en la elección o designación de la vía, determinanecesariamente la improcedencia de un medio de impugnación?

Jurisprudencia 1 /97

Es factible que al accionar, el interesado

se equivoque en la elección del recurso o

juicio legalmente procedente para lograr

la satisfacción de su pretensión.

• Sin embargo, si:• a) Se encuentre identificado el acto

o resolución que se impugna .

• b) Aparece manifiesta claramente su voluntad de inconformarse o no aceptar el acto o resolución.

• c) se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia del medio de impugnación.

• d) no se priva de la intervención legal a los terceros interesados.

• “…al surtirse estos extremos, debe darse al escrito respectivo el trámite que corresponda al medio de impugnación realmente procedente.”

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Presupuestos procesales relativos al objeto del proceso

yRequisitos para la realización

de los actos procesales

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• “…conflicto de intereses, de trascendencia jurídica, calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro…esta contraposición…constituye la litis o materia del proceso.”

• SUP-JRC-116/2010

Litigio

• El objeto del proceso se conforma con: La causa de pedir* y la

pretensión**, al haberse establecido

con la presentación de la demanda.

SUP-JRC- 010/2001

Objeto del proceso. Conformación

“La forman los hechos constitutivos, modificativos o impeditivos de la relación jurídica sustancial pretendida, discutida o negada.”

Devis Echandía, Hernando (2004). Teoría General del proceso, 3ª. Ed., reimp., Buenos Aires, Ed. Universidad, pág. 194

** Es el acto por el que una persona intenta subordinar un interés ajeno a otro propio.”

Fairén Guillén, Víctor (1992), Teoría General del Derecho Procesal, México, UNAM, pág. 21

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¿Es posible modificar el objeto del proceso una vez establecido, por algún medio procesal, si en dicho proceso rige

el principio de preclusión?

SUP-JRC-010/2001

Con relación a la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, que en este punto es coincidente en lo substancial con la Ley Electoral del Estado de Jalisco, la Sala

Superior ha determinado que no procede en ningún caso la ampliación de la demanda

SUP-JRC-094/98 y

acumulados.

Cuando se presenta la demanda en un medio de impugnación en

materia electoral, se agota la facultad relativa.

Por lo anterior, es improcedente la ampliación de la demanda

mediante la expresión de nuevos agravios.

Tesis XXV/98

Objeto del proceso. Criterios

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¿Es admisible la ampliación de la demanda cuando se sustente en hechos supervenientes* o desconocidos previamente por el actor?

Jurisprudencia 18/2008

• Cuando surgen esos hechos, es admisible la ampliación de la demanda “…siempre que guarden relación con los actos reclamados en la demanda inicial …”

Objeto del proceso. Criterios

“…la Sala Superior…establece que una prueba superveniente debe reunir alguno de los siguientes requisitos. a) Cuando el medio de prueba surja después del plazo legalmente previsto para ello. b)Cuando se trate de medios existentes,

pero que no fue posible ofrecerlos oportunamente, por existir inconvenientes que no fue posible superar.”

Cienfuegos Salgado, David (2010). La prueba en el derecho electoral federal mexicano, en Temas de Derecho Procesal Electoral, México, SEGOB, pág. 479

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¿El plazo para presentar una ampliación de demanda, es igual al previsto para la demanda inicial?

Jurisprudencia 13/2009

“…los escritos de ampliación deben presentarse dentro de un plazo igual

al previsto para el escrito inicial, contado a partir de la respectiva notificación o de que se tenga

conocimiento de los hechos materia de la ampliación…”

Objeto del proceso. Criterios

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¿Qué se requiere para que se actualice la figura de la litispendencia?

Litispendencia. Criterio

* Ovalle Favela, José. (2005). Teoría general del proceso, 6ª ed., México,

Oxford University Press, pág. 6

Hay litispendencia “cuando existe un litigio pendiente de resolución por un juzgador, el cual no puede ser conocido por otro órgano jurisdiccional”.*

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¿La cosa juzgada, puede surtir efectos directos en otros procesos?

Jurisprudencia 12/2003

Elementos para la determinación de la eficacia de la cosa juzgada: Los sujetos que intervienen en el proceso La cosa u objeto sobre el cual recaen la pretensiones yLa causa invocada para sustentar las pretensiones

La cosa juzgada puede surtir efectos en otros procesos, a través de lo que se denomina eficacia directa y opera cuando los elementos: sujetos, objeto y causa, son idénticos en las dos controversias de que se trate .

La cosa juzgada le agrega una calidad especial a la sentencia: la inmutabilidad y la definitividad, que son sus efectos propios*

Cosa JuzgadaEficacia directa. Criterio

*Devis Echandía, Hernando (2004). Teoría General del Proceso, 3ª. Ed., reimp., Buenos Aires, Ed. Universidad, pág. 453

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Sí, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

• La existencia de un proceso resuelto ejecutoriadamente.

• La existencia de otro proceso en trámite. • Que los objetos de los pleitos sean conexos.

• Que las partes del segundo hayan quedado obligadas con la ejecutoria del primero.

• Que ambos procesos se refieran a un hecho o situación que sea un elemento necesario para sustentar el sentido de la decisión del litigio.

• Que en la sentencia ejecutoriada se sustente un criterio preciso y claro sobre ese elemento.

• Que para la solución del segundo juicio, se requiera asumir también un criterio sobre dicho elemento, para apoyar la sentencia.

Jurisprudencia 12/2003

Cosa JuzgadaEficacia refleja. Criterio

¿La cosa juzgada, puede surtir efectos reflejos en otros procesos?

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¿Las deficiencias de la demanda actualizan causal de improcedencia, cuando no son imputables al actor?

Jurisprudenc

ia 16/20

05

Las causas de improcedencia de los medios de impugnación que se fundan en meras deficiencias en la formulación de la demanda, operan cuando las irregularidades son imputables a los promoventes.

Pero no cuando se producen por la insuficiencia o falta de claridad de las leyes o en la actitud o actuación incompleta o indebida de las autoridades, que puedan provocar confusión o desconcierto en los mencionados promoventes e inducirlos a error en la redacción y presentación de los escritos.

Requisitos Deficiencias de la demanda. Criterio

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¿Debe tenerse por satisfecho el requisito de la firma en un medio de impugnación, aunque sólo exista dicha firma en el documento de

presentación de la demanda y no en ésta última?

El requisito de la firma debe tenerse por

satisfecho, ya que ambos

escritos constituyen una unidad.

Documento de presentación

de la demanda, con firma autógrafa

Demanda de medio

impugnativo, carente de

firma autógrafa

(Jurisprudencia 1/99)

Requisitos Firma de la Demanda. Criterio

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¿Es procedente la impugnación directa del desechamiento parcial de la demanda?

“… la determinación parcial no se debe estimar como acto impugnable destacadamente en el recurso o juicio subsecuente, si no que el afectado debe de esperar a que se dicte la definitiva y última resolución para impugnarla mediante el recurso…” que proceda, expresando los agravios que le cause tanto la última resolución, como las resoluciones conclusivas parciales.

• Jurisprudencia 6/2004

RequisitosDesechamiento parcial de la demanda. Criterio

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¿Es procedente el desistimiento cuando la demanda fue presentada por un partido político, en ejercicio de una acción tuitiva?

Jurisprudencia 8/2009 Cuando un partido político promueve en

ejercicio de la acción tuteladora de un interés difuso, colectivo o de grupo o del interés

público, resulta improcedente su desistimiento.

Lo anterior es así, porque no es el titular único del interés jurídico afectado, el cual corresponde a la ciudadanía e incluso a la

sociedad.

RequisitosDesistimiento de la demanda. Criterio

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¿Cómo deben computarse los plazos cuando se trate del ejercicio de un derecho o de la liberación de una obligación, si se trata de actos de tracto sucesivo?

Jurisprudencia 6/2007

Un principio lógico para computar los plazos cuando se trata de este tipo de

actos, entre los que se encuentran comprendidos los que producen efectos de

manera alternativa, “…consistente en que mientras no cesen tales efectos no

existe punto fijo de partida para considerar iniciado el transcurso del plazo de

que se trate, ya que su realización constante da lugar a que de manera

instantánea o frecuente, renazca ese punto de inicio que constituye la base

para computar el plazo…de manera que ante la permanencia de este

movimiento, no existe base para considerar que el plazo…haya concluido.”

RequisitosPlazos para presentar la demanda. Criterio

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¿Cuál es el plazo para presentar un medio de impugnación, cuando se trata de combatir omisiones?

• “… el mencionado acto… es un hecho de tracto sucesivo y, en esa virtud, se arriba a la conclusión de que el plazo legal para impugnarlo no ha vencido, debiéndose tener por presentada la demanda en forma oportuna, mientras subsista, la obligación a cargo de la autoridad responsable…”

Jurisprudencia 15/2011

RequisitosPlazos para presentar la demanda. Criterio

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¿Es suficiente con expresar la causa de pedir, para tener por debidamente configurados los agravios?

• “… basta que el actor exprese con claridad la causa de pedir, precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución impugnado …”

Jurisprudencia 3/2000

RequisitosSuplencia de la queja deficiente. Criterio

“La forman los hechos constitutivos, modificativos o impeditivos de la relación jurídica sustancial pretendida, discutida o negada.”

Devis Echandía, Hernando (2004). Teoría General del proceso, 3ª. Ed., reimp., Buenos Aires, Ed. Universidad, pág. 194

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RequisitosSuplencia de la queja. Criterio

¿Puede suplirse la queja en los juicios electorales promovidos por integrantes de comunidades indígenas?

Jurisprudencia

13/2008

“…la autoridad

jurisdiccional electoral

debe no sólo suplir la

deficiencia de los

motivos de agravio, sino también su ausencia

total y precisar el acto que

realmente les afecta,

sin más limitaciones

que las derivadas de los principios

de congruencia

y contradicción, inherentes

a todo proceso

jurisdiccional…”

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¿Los agravios, pueden encontrarse en cualquier parte del escrito inicial?

AgraviosLocalización

*El agravio se constituye por la manifestación de los

motivos de inconformidad en forma concreta, sobre las

cuestiones debatidas. Por agravios deben entenderse los

razonamientos relacionados con las circunstancias que en

un caso jurídico tiendan a demostrar una violación legal o

una interpretación inexacta de la ley.

ASJF 1917-1985, 4ª. Parte, p. 63

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RequisitosNotificación, emplazamiento , requerimiento. Criterios

¿Debe el juzgador ponderar situaciones particulares para tener por eficazmente realizada la notificación, por periódico oficial, de actos o resoluciones de autoridad electoral a las comunidades indígenas?

Jurisprudencia 15/2010

“… tratándose de juicios promovidos por miembros de pueblos o comunidades indígenas… “

“… el juzgador debe atender a las costumbres y especificidades culturales de dichos entes para determinar la publicación eficaz del acto o resolución reclamado.”

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¿Cuáles son los requisitos para la validez de la notificación automática?

Jurisprudencia 19/2001

Debe constar que el representante del partido político “… tuvo a su alcance todos los

elementos necesarios para quedar enterado del contenido del acto o de la resolución, así como de los fundamentos y motivos que sirvieron de

base para su emisión,…”

“… si se parte de la base de que notificar implica hacer del conocimiento el acto o resolución, emitidos por una

autoridad, a un destinatario…”

RequisitosNotificación, emplazamiento , requerimiento. Criterios

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¿La notificación efectuada al representante de un partido político acreditado ante un órgano electoral, surte efectos respecto de los candidatos

postulados por el propio partido?

Jurisprudencia20/2001

No, ya que “…los ciudadanos y los candidatos afectados deben promover los respectivos medios de impugnación por su propio derecho, dado que la ley electoral no permite la representación

para tal efecto, ni mucho menos la gestión de negocios,…”

RequisitosNotificación, Emplazamiento , requerimiento. Criterios

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¿La persona autorizada para recibir notificaciones puede acreditar la personería del promovente, en cumplimiento de un requerimiento?

“… se debe presumir que se le faculta para presentar promociones… para cumplir el requerimiento…” con la finalidad de evitar perjuicios al otorgante sobre todo si se toma en cuenta que muchas veces los representantes de los partidos políticos radican fuera de la ciudad en donde se emita el requerimiento.

Jurisprudencia 7/97

RequisitosNotificación, emplazamiento , requerimiento. Criterios

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Prueba. Criterio

Tesis IV/97

Siempre y cuando se desprenda de las

constancias de autos que:

La violación reclamada lo

amerita, Los plazos

permitan su desahogo y Se estimen

determinantes para modificar , revocar

o anular el acto o resolución

impugnado.

Las partes y el coadyuvante tienen derecho a ofrecer como pruebas “…

dentro de los plazos previstos

legalmente, las de inspección judicial, el reconocimiento y

la pericial,…”

¿Qué requisitos deben cumplir las partes cuando ofrezcan las pruebas de inspección judicial, reconocimiento y pericial?