NULIDADES PROCESALES

43
4: INEXISTENCIA DEL DTE Ò DDO: PERSONA NATURAL: FALLECIO PERSONA JURIDICA: DISOLVIO Y LIQUIDO. ¿SE PUEDE DDAR CONTRA UNA SOC QUE NO EXISTE? SI, no se reviso el certificado de existencia y representación legal. LOS DDOS lo propondrán. Excepción previa inexistencia de dte ò ddo. Traslado por 3 días al DTE, el juez requiere al DTE para que subsane los defectos, organice la dda contra quien si existe. Si el DDO tiene sucesores procesales, serán aquellos quienes aleguen la inexistencia. 5 : INCAPACIDAD E INDEBIDA REPRESENTACION LEGAL. Propuesta la excepción previa, se da traslado al dte para que subsane el defecto si no lo hace se termina el proceso. 6: FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA: LEGITIMACION ORDINARIA: Titular de la relación sustancial. Está legitimado para ddar ò ser ddo. LEGITIMACION EXTRAORDINARIA: No el legitimario de la relación sustancial pero la norma lo faculta para hacerlo. Acredite legitimación en la causa al interior del proceso. Ej.: x muere. A, b, c herederos. Pruebe que lo son mediante el registro civil. En la práctica no suelen alegarla, para cuando se llegara a la sentencia se desestimara las pretensiones por carencia del presupuesto procesal de legitimación en la causa.

Transcript of NULIDADES PROCESALES

4: INEXISTENCIA DEL DTE DDO: PERSONA NATURAL: FALLECIO PERSONA JURIDICA: DISOLVIO Y LIQUIDO.SE PUEDE DDAR CONTRA UNA SOC QUE NO EXISTE?SI, no se reviso el certificado de existencia y representacin legal.LOS DDOS lo propondrn.Excepcin previa inexistencia de dte ddo.Traslado por 3 das al DTE, el juez requiere al DTE para que subsane los defectos, organice la dda contra quien si existe.

Si el DDO tiene sucesores procesales, sern aquellos quienes aleguen la inexistencia.5 : INCAPACIDAD E INDEBIDA REPRESENTACION LEGAL.Propuesta la excepcin previa, se da traslado al dte para que subsane el defecto si no lo hace se termina el proceso.6: FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA: LEGITIMACION ORDINARIA: Titular de la relacin sustancial. Est legitimado para ddar ser ddo. LEGITIMACION EXTRAORDINARIA: No el legitimario de la relacin sustancial pero la norma lo faculta para hacerlo.Acredite legitimacin en la causa al interior del proceso.Ej.: x muere.A, b, c herederos. Pruebe que lo son mediante el registro civil.En la prctica no suelen alegarla, para cuando se llegara a la sentencia se desestimara las pretensiones por carencia del presupuesto procesal de legitimacin en la causa.7: INEPTITUD FORMAL DE LA DDA, INDEBIDA ACOMULACION D EPRETENSIONES.INEPTITUD DE LA DDA: Falta de requisitos de la DDA, art 75, 76, 77, 84. Se genera el rechazo por no continuidad de la dda, si es en el momento de la admisin.INDEBIDA ACOMULACION D EPRETENSIONES: GENERA UN FALLO INHIBITORIO, ya que el juez no sabe cules son los reales inters que busca el dte.8: TRAMITE INDEBIDO: Tiene unos filtros para detectarlo.EN LA ADMISION: El juez conoce el derecho , le corresponder darle el tramite que corresponde. LA CORTE CONSTITUCIONAL, sostiene QUE EL TRAMITE ES EL TRAMITE, as que si no se presento con el adecuado corresponder al juez darle el que corresponda. Ej. , anteriormente los jueces aceptaban demandas que corresponda a trmites abreviados y se tiraban con trmites ordinarios, por ser este tipo de proceso ms garantita se dejaba y tramitaba, esta situacin constituye causal de excepcin previa .9: NO COMPRENDER LA DDA A TODOS LOS LITISCONSORTES NECESARIOS: Corresponde al juez citar al litisconsorte que falte, esto con miras de poder integrar el interrogatorio.10 PLEITO PENDIENTE ENTRE LAS MISMAS PARTES Y SOBRE EL MISMO ASUNTO: PLEITO PENDIENTE LITISPENDENCIAPREJUDICIALIDADCOSA JUZGADA

Situacin procesal en la cual dos procesos : Tienen las mismas partes. Debaten el mismo objeto jurdico. Ambos estn en curso.La norma ordena que por seguridad jurdica y ya estar siendo adelantado el litigio, SE ORDENE TERMINAR EL PROCESO MAS RECIENTE Y DEJAR EN CURSO EL MAS ANTIGUO.EJ: PROCESO 1------ PROCESO 2A----B A-------B50$ 50$JUEZ CTO JUEZ CTOCALI MEDELLIN.Esto suele ocurrir en casos en los cuales el dte mora, y sus herederos no saba que el ya haba iniciado un proceso de cobro.

Ej.:A MUERE BX,Y,Z sucesin procesal.INICIAN UN PROCESO NUEVO CONTRA B , ya que desconocan el proceso iniciado por A.Dos procesos que se conectan por un asunto u objeto en comn. Puede ser de diferente materia, en la misma materia, diferente procedimiento, Ej.: responsabilidad civil extracontractual, en materia civil y penal. DIFERENTE MATERIA.EJ: Inexequibilidad del UPAC. LA MISMA MATERIA.EJ: Diferente procedimiento.Proceso declarativo------ proceso ejecutivo.

Proceso 1----------Proceso 2Puede haber identidad de partes.Objeto diferente.

UNO DE LOS 2 PROCESOS SE SUSPENDERA HASTA POR DOS AOS.Son procesos iguales , que tienen las mismas partes, el mismo objeto PERO YA UNO TERMINO DE FORMA ANORMAL NORMAL , Y SU DECISION YA HIZO TRANSITO A COSA JUZGADA.

11 NO HABERSE ORDENADO LA CITACION DE OTRAS PERSONAS QUE LA LEY DISPONGA CITAR.PERSONAS DIFERENTE DE TERCEROS INTERVINIENTES.Personas que la misma noma ordena tener presente en el desarrollo del proceso.Ej.: procurador agrario, Procurados de familia Procurador que vela por los intereses del estadoEl ministerio pblico debes ser not del auto que los vincula al proceso (personal)De la sentencia emitida.12 HABERSE NOTIFICADO LA ADMISION DE LA DDA A PERSONA DISTINTA DE LA QUE FUE DDA.Es el caso de los HOMONIMOS.El juez requerir al DTE, para que proporcione la informacin.SOLICITUD TRASLADO AL DTEDECLARA LA EXCEPCION PREVIA, conceder un trmino al dte para que haga la debida notificacin,El DTE deber suministrar los verdaderos datos, podr recurrir a declarar mediante juramento el desconocimiento del domicilio, para que sea posible nombrar un curador ad litem.

Si el que llega al proceso sin ser el DDO, continua con el proceso acarreara las consecuencias.NOTA: ART 346, DESISTIMIENTO TACITO: Si el DTE tiene una CARGA PROCESAL y no la hace se declara el desistimiento y la norma dar un trmino de seis meses para volver a demandar.LAS EXCEPCIONES PREVIAS NO TIENEN UN ORDEN PARA RESOVER, SIN EMBARGO ES DE RESALTAR QUE SE ATENDERA LO MAS BASICO, como la falta de jurisdiccin, la competencia, el pleito pendiente entre otras las cuales si prosperan, no hacen necesario resolver sobre las dems excepciones.Si no son las excepciones que plantea el art 97, el juez resolver las excepciones planeadas en por el ddo, de forma como este las propuso en la contestacin.PARRAFO FINAL DEL ART 97: EXCEPCIONES MIXTAS QUE SON SUSCEPTIBLES DE SER ALEGADAS COMO PREVIAS.1) CADUCIDAD2) TRANSACION3) COSA JUZGADATERMINAN EL PROCESO, DE SER DECLARADAS POR EL JUEZ.NOTA:PERENCION: Perece el proceso.PRECLUYE: La etapa procesal ms no el proceso.

EXCEPCIONES PREVIAS.ART 97 CPC.ART 511 CPC: Beneficio de excusin.Codeudor solidario diferente Al FiadorSi el dte demanda directamente al fiador sin haber agotado la va judicial para el deudor principal, el fiador ddo podr proponer EL BENEFICIO DE EXCUSION, para que se cobre primera/ al deudor principal y luego al l.QUIEN ACTUA COMO DTE: Se le dar un trmino para que proporcione el nombre del deudor principal para que se vincule al proceso, cesara la participacin del fiador, aun que podr permanecer como coadyuvante del ddo.ART 625 CPC # 2 : LIQUIDACIN DE LA SOC CONYUGAL: Se puede proponer como excepcin previa que la sociedad no est sometida a comunidad de bienes . Hay capitulaciones matrimoniales.Si prospera esta excepcin se declara la terminacin del proceso.COMO RESOLVER LAS EXCECPCIONES PREVIAS.ART 97 CPC, ART 511, 625.LAS EXCEPCIONES PREVIAS SE RESUELVEN MEDIANTE UN TRMITE INCIDENTAL.SOLICITUD DE EXCEPCION PREVIATRASLADO AL DTE POR 3 DIAS, ART 99 # 3.PRUEBASAUTO QUE LAS RESULEVE

DEPENDERA DE SI REQUIEREN PRACTICA DE PRUEBAS NO QUE SE RSOVERAN DE MANERA DIFERENTE.EXCEPCIONES PREVIAS QUE REQUIEREN PRACTICA DE PRUEBAS. ART 99 # 6EXCEPCIONES PREVIAS QUE REQUIEREN PRACTICA DE PRUEBAS. ART 99 # 6

SOLICITUD DE EXCEPCION PREVIA

TRASLADO AL DTE POR 3 DIASPERIODO DE PRUEBA POR 10 DESPUES DE DECRETADASAUTO QUE RESUELVE LA EXCEPCION SE DARA EN LA AUDIENCIA DEL 101 SI LA TIENE EL PROCESO

SI EL PROCESO NO TIENE AUDIENCIA DEL 101 CPC LA EXCEPCION SE RESOLVERA INMEDIATMENTE TERMINADA LA ETAPA PROBATORIA EN AUTO INTERLOCUTORIO.SOLICITUD DE EXCEPCION PREVIA

TRASLADO AL DTE POR 3 DIASVENCIDO EL TERMINO DE TRASLADO EL JUEZ RESOLVERA MEDIANTE UN AUTO INTERLOCUTORIO

EXCEPCIONES PREVIAS QUE NO PROCEDEN EN CIERTOS PROCESOS.1) EN LOS PROCESOS EJECUTIVOS: 509 CPC # 2 en este proceso no podrn proponerse excepciones previas ni aun por la va de reposicin.Los hechos que configuren excepciones previas debern alegarse mediante reposicin contra el mandamiento de pago.EN ESTOS PROCESOS LAS IRRGULARIDADES DEL PROCESO SE PROPONEN COMO RECURSO DE REPOCISION.2 ) EN LOS PORCESOS VERBALES SUMARIOS: ART 437 CPC , En este proceso no podrn proponerse excepciones previas , los hechos que la configuren debern alegarse mediante reposicin.3) EN LOS PROCESOS DE EXPROPIACION: ART 453 CPC, en este proceso no son admisibles excepciones de ninguna clase , pero en la sentencia el juez se pronunciara de oficio sobre la circunstancias contempladas en los numerales 1, 3, 4, 5 ,7 del art 97. 4 ) EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS DONDE HAYA MENORES. Se alega como recurso de reposicin.ALLANAMIENTOART 93 CPC. CONCEPTO: Aceptacin por parte del ddo de las pretensiones y los hechos que fundamentan la dda del dte. MOMENTO PARA HACER EL ALLANAMIENTO: En la CONTESTACION DE LA DDA HASTA ANTES DE DICTARSE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. FORMA NORMAL ANORMAL DE TERMINAR EL PROCESO: El allanamiento siendo viable se resolver en la sentencia, por ende es una forma normal de terminacin del proceso.En la prctica por cuestin de equidad, suelen resolverlo mediante un auto interlocutorio con los mismos efectos de la sentencia, hace transito a cosa juzgada esto con miras de darle el mismo tratamiento que resuelve el desistimiento.El auto que declara el desistimiento se equipara a una sentencia.TRANSITO A COSA JUZGADA: DESISTIMIENTO ALLANAMIENTO SENTENCIA ACTA DE CONCILIACION PAGONO HACEN TRANSITO A COSA JUZGADA: LA PERENCION EL DESISTIMIENTO TACITO POR PRIMERA VEZ LA SENTENCIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA ART 333CPC EL FALLO INHIBITORIO ART 333 CPC

EFICACIA DEL ALLANAMIENTO: Depender del concepto del juez.Si el juez observa que hay fraude colusin puede decretar pruebas de oficio pertinentes y rechazar el allanamiento. Tambin lo har si lo solicita un tercero que intervenga en el proceso como parte principal.ART 94 CPC: INEFICACIA DEL HALLANAMIENTO.1: Cuando habiendo litisconsorcio necesario no provenga de todos los demandados.En el litisnecesario la relacin sustancial debatida en juicio pertenece a todos los demandados, por ende si se quiere disponer de esta , dicha disposicin debe provenir de todos .Contrario ocurre cada litisconsorte dispone de su relacin sustancial individualmente.2: Cuando el dcho no sea susceptible de disposicin de las partes.El litigio versa sobre dchos que no son de naturaleza disponible, no $.Frente al estado civil, no opera el allanmiento se debe esperar a que se dicte sentencia.3: Cuando el ddo no tenga capacidad dispositiva. Personas a las cuales la ley ha declarado como incapaz. 4: Cuando los hechos admitidos no puedan probarsen por confesin. Cuando el asunto debatido requiera solemnidad prueba. Ej., El haber celebrado un cto de cv de inmueble. Requiere forma ad probatium.5: Cuando la sentencia deba producir efectos de cosa juzgada respecto a terceros.SENTENCIA, erga omnes , es decir aquella que genera vinculantes para terceros, todo aquel que se crea con dchos.Si la sentencia tiene vocacin de surtir efectos INTER PARTES puede operar el allanamiento.6: Cuando se haga por medio de apoderado y este carezca de la facultad para confesar.En el poder que se le otorgo al apoderado no se faculto para que este pudiera allanarse en el proceso. Esta facultad debe ser expresa.Igualmente para la facultad de conciliar, transar, desistir, confesar.7: Cuando el ddo sea la nacin, un dto, una intendencia, una comisaria mpio.Si el ddo es un ente del estado no procede el allanamiento. Salvo si opera el cumplimiento del art 218 CCA que autoriza el allanamiento cuando el estado es ddo si media previa autorizacin del superior.LEY 1107/ Competencia de la jurisdiccin contenciosa administrativa.NOTA: SI SE DECLARA LA NULIDAD DE TODO EL PROCESO NO SE GENERA LA INTERRUPCION DE LA PREESCRIPCION / CADUCIDAD.ART 92 # 3: CONTESTACION DE LA DDA:1 NOMBRE+ DLIO RESIDENCIA+ LOS MISMOS DATOS DEL APODERADO REPRESENTANTE.

2 PRONUNCIAMIENTO DE ACEPTACION NEGACION FRENTE: LAS PRETENSIONES Y LOS HECHOS QUE FUNDAMENTAN ESTAS.

3 EXCEPCIONES DE MERITO QUE QUIERA VALER. LAS PREVIAS Y LA ALEGACION DEL DCHO DE RETENSION SE HARAN EN ESCRITO APARTE.

4 PRUEBAS QUE QUIERA HACER VALER.

5 EL JURAMENTO QUE SE ENTIENDE PRESTADO CON EL ESCRITO DEL LUGAR DONDE SE RECIBIRAN NOTIFICACIONES.

6 EL PODER DEL APODERADO Y LAS PRUEBAS DEL # 6 DEL ART 77.SI NO ESTA CONFORME CON LA CUANTIA DE LA DDA DEBE ALEGARLA COMO EXCEPCION PREVIA DE FALTA DE COMPETENCIA.El dcho de retencin es una figura sustancial, taxativa, dado que opera solo en los casos en que el legislador la consagra. Es a la vez una forma de auto tutela (Hasta no sea restituido lo debido no se devuelve el bien) EXCEPCION DEL ART 466 CPC: PROCESO DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO, MEJORAS:El colindante que tenga mejoras en zonas del inmueble que a causa del deslinde deban pasar a otro, podr oponerse a la entrega mientras no se pague su valor.En la diligencia se practicaran las pruebas en relacin con las mejoras. El opositor que se le reconozcan dichas mejoras podr ejercer el dcho de retencin sobre el terreno hasta que se le pague el valor de las mejoras.

AUDIENCIA DEL 101 CPC.Se trabajara con referencia del auto 5306 del 22 de abril 2010 del tribunal superior de Medelln, sala de familia.1 ) Que actuaciones se adelantan en la audiencia 101 cpc: Se fijaran los extremos del litigio. Se har saneamiento procesal. Se resolvern las excepciones previas sometidas a etapa probatoria. Se desarrollara la audiencia de conciliacin judicial.1 AUDIENCIA DE CONCILIACION JUDICIAL: Esta audiencia estar a cargo del juez quien actuara como conciliador mas no como juez. Deber estudiar las pretensiones del dte, para proponer formulas de arreglo que lleven a las partes a conciliar. Este arreglo conciliatorio podr ser: TOTAL: Si es as se declarara la terminacin anormal del proceso. PARCIAL: Se continuara el proceso frente a lo que no se concilio.Corresponde al juez realizar la homologacin de ese acuerdo conciliatorio, es decir evaluar que ese acuerdo este conforme a la norma. El efecto de esta acuerdo ser el de HACER TRANSITO A COSA JUZGADA Y PRESTAR MERITO EJECUTIVO.2 SANEAMIENTO PROCESAL: Revisara el juez todas las actuaciones adelantadas hasta el momento para evitar la configuracin de una NULIDAD PROCESAL FUTURA.3 FIJACION DE LOS EXTREMOS DEL LITIGIO:DTEDDOPRETENSIONEXCEPCIONEs posible que el dte y el ddo acepten ciertos hechos sobre los cuales ya no haya razn debatir en la continuidad del proceso.Se busca ver frente a qu hechos se pueden renunciar, que no tengan relevancia.Que PRETENSIONES se seguirn adelantando al interior del proceso.Que EXCEPCIONES se seguirn adelantando al interior del proceso.NO ES AGREGAR PRETENSIONES NI EXCEPCIONES, es modificar las previamente solicitadas y propuestas.4RESOLVER EXCEPCIONES PREVIAS:Aquellas que tuvieron periodo probatorio, y las que el juez considere que pueden generar una nulidad en el proceso.Para el saneamiento procesal no es necesario que haya excepciones previas, es una obligacin del juez declarar aquello que afecte el proceso.EJ: El juez podr solicitar un interrogatorio de parte: Si en el periodo probatorio de la excepcin previa lo practicado no le genero el grado de conviccin suficiente para fallar podr recurrir al interrogatorio.Es el primer momento donde se materializa el principio de inmediacin procesal, primer contacto con las partes. Podr formular preguntas para resolver la excepcin previa y para lo que le vaya a aportar para el objeto del proceso.EL ORDEN DE ESTAS ACTUACIONES ESTA REGLAMENTADO, GENERALMENTE COMIENZAN POR LA CONCILIACION ESTO CON EL FIN DE NO DESGASTAR MAS EL PROCESO. Art 101, 432,439,

2 REGLAS PARA SEALAR FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA 101 CPC.1: Si no hay excepciones previas por resolver a los 10 dias del vencimiento del termino de traslado que se le dio al ddo para ejercer su defensa y el termino de traslado para la dda de reconvencin.2: Si hay excepciones previas: depender si estas tienen periodo probatorio no. SI TIENE PERIODO PROBATORIO: Al 10 da ste al vencimiento del trmino para practicar pruebas. Vencido el trmino probatorio. SI NO TIENE PERIODO PROBATORIO: Al 10 da ste del auto que resolvi la excepcin previa, si con esta no se puso fin al proceso.3: SE PODRA APLAZAR LA AUDIENCIA DEL 101. EN QUE EVENTOS.Para aplazarla no se debe haber iniciado.1.1 Se podr aplazar por una sola vez, basado en una justa causa la cual se apoyara en una prueba sumaria. Se sealara el quinto da ste a este aplazamiento para la nueva audiencia.1.2 No es propiamente una situacin de aplazamiento, en esta situacin asistir el abogado dadas las circunstancias de que la parte se encuentra en una causal de fuerza mayor caso fortuito se encuentra domiciliada en el exterior.4 : SE PODRA LLEVAR A CABO LA AUDIENCIA DEL 101 CON APODERADOS SIN LA ASISTENCIA DE LAS PARTES:SI: Siempre y cuando exista la facultad para conciliar en el proceso, contenida expresamente en el poder de representacin.Se debe de tener facultad expresa de conciliar, admitir hechos y desistir.5: SANSIONES QUE SE IMPONEN ANTE LA INASISTENCIA A LA AUDIENCIA 101 CPC:La sancin ser tanto por el hecho de no concurrir se retire antes de finalizada esta.Sern de dos tipos: De tipo procesal: Para quien es parte se valorara como indicio grave para su pretensin excepcin. De tipo pecuniario: Estas sern tanto para la parte como el apoderado, consistir en multa de 5 a 10 smlmv. Salvo si tiene justificacin. LEY 446/98ARTICULO 103. SANCIONES POR INASISTENCIA. La inasistencia injustificada a la audiencia de conciliacin judicial prevista en esta ley o a la contemplada en el artculo 101 del Cdigo de Procedimiento Civil, tendr adems de las consecuencias indicadas en el citado artculo, las siguientes consecuencias en el proceso: 1. Si se trata del demandante, se producirn los efectos sealados en el artculo 346 del Cdigo de Procedimiento Civil, los cuales decretar el juez de oficio o a peticin de parte. 2. Si se trata de excepciones en el proceso ejecutivo, el Juez declarar desiertas todas las excepciones de mrito propuestas por l. 3. Si se trata del ejecutante, se tendrn por ciertos los fundamentos de hecho susceptibles de confesin en que se funden las excepciones de mrito. 4. Si se trata del demandado, se tendrn por ciertos los hechos susceptibles de confesin contenidos en la demanda, y adems el Juez declarar desiertas las excepciones de prescripcin, compensacin y nulidad relativa, si las hubiere propuesto. 5. Si se trata de alguno de los litisconsortes necesarios, se le impondr multa, hasta 10 salarios mnimos legales mensuales, en favor del Consejo Superior de la Judicatura. En el auto que seale fecha para la audiencia, se prevendr a las partes sobre las consecuencias que acarrea su inasistencia. PARAGRAFO. Son causales de justificacin de la inasistencia: 1. Las previstas en los artculos 101 y 168 del Cdigo de Procedimiento Civil. 2. La fuerza mayor y el caso fortuito, que debern acreditarse al menos sumariamente dentro de los cinco (5) das siguientes. El auto que resuelve sobre la solicitud de justificacin o que imponga una sancin, es apelable en el efecto diferido.

PROCESOS EN QUE PROCEDE LA AUDIENCIA DEL 101 CPC. Proceso Ordinario. Proceso Abreviado Proceso Verbal art 430 431 cpc Proceso Verbal Sumario 438- 439 cpc Proceso de Deslinde y Amojonamiento.

PROCESOS EN QUE NO PROCEDE LA AUDIENCIA DEL 101 CPC. Proceso de Restitucion de Inmueble. Pago por Consignacion. Proceso de entrega del tradente al adquirente. Rendicion de Cuentas. Proceso de Declaracion de Pertenencia. Proceso de Restitucion de cualquier cto arrendamiento, comodato. Proceso Ejecutivo. Proceso Divisorio.6: SI LOS APODERADOS Y LAS PARTES NO ASISTEN SE CERRARA LA AUDIENCIA. NO: La audiencia se efectuara para resolver las excepciones previas pendientes, las medidas de saneamiento necesarias y dems que considere el juez.7: Como debe entenderse el trmino con el que se cuenta despus de la audiencia de 101 cpc para modificar pruebas. Despues de terminada la audiencia y dentro de los 3 dias stes las partes podrn modificar las solicitudes de prueba contenidas en la dda, en la contestacin en cualquier otro escrito que de acuerdo a la ley pueda contenenrlas.AUDIENCIA DEL 101 CPC3 DIAS DESPUES

PRESENTACION DE LA DDA PRIMER MOMENTO PARA PEDIR PRUEBASAUTO QUE ADMITEDDANOTIFICACION DEL AUTO QUE ADMITE DDA.TERMINO DE TRASLADOSEGUNDO MOMENTO PARA PEDIR PRUEBAS

AUDIENCIA DEL101 CPC.

SOLICITUDDE PRUEBAS 1,2,3. ESTA OPORTUNIDAD SERA VALIDA SIEMPRE Y CUANDO DTE Y DDO HAYAN SOLICITADO LAS PRUEBAS EN SU MOMENTO OPORTUNO.

AUTO 5306/ 22 ABRIL 20101 INSTANCIA: Se neg solicitud por ser completamente nueva la prueba , no modificaba.2 INSTANCIA: REVOCO: Es una solicitud de pedir pruebas nuevas , pruebas conforme a lo que se fijo con los nuevos extremos del litigio determinados en la audiencia. Se puede pedir una prueba nueva si ya solicito previamente.Si hay medidas cautelares se excluye la audiencia de conciliacin prejudicial PERO NO LA AUDIENCIA DEL 101 CPC.EXCEPCIONES PREVIAS QUE REQUIEREN PERIODO PROBATORIO.Si lo que se alega son algunas de las siguientes excepciones , requerir periodo probatorio. La que alega la falta de competencia en razn del domicilio del dte (factor territorial foro general) y la que verse sobre el lugar de ocurrencia de los hechos. (factor territorial foro especial instrumental). Se alegue el factor cuanta que no sea en dinero. La falta de un litisconsorcio necesario.

General/ si el asunto trata una cuestio que es de puro dcho no requiere periodo probatorio.Si se trata de probar documentos no es necesarios agotar periodo probatorio.El tramite de estas excepciones previas que carecen de periodo probatorio ser.Solicitud de excepcin previaTraslado al dte por 3 dasAuto que resuelve

Excepcional/: Si la excepcin previa requiere periodo probatorio se practicara dictamen pericial, testimonio.El tramite de estas excepciones previas que posee periodo probatorio ser.Art 99 # 6Solicitud de excepcin previaTraslado al dte por 3 dasPeriodo probatorio por 10 diasAuto que resuelveSI NO HAY AUDIENCIA DEL 101 CPC.

La que alega la falta de competencia en razn del domicilio del dte (factor territorial foro general) y la que verse sobre el lugar de ocurrencia de los hechos. (factor territorial foro especial instrumental).Para la persona jurdica se probara con el certificado de existencia y representacin legal. Se alegue el factor cuanta que no sea en dinero.FACTOR OBJETIVO CUANTIA, Un inmueble, se requiere un perito para que brinde un avaluo del bien. La falta de un litisconsorcio necesario. Mediante prueba documental, pero si el cto no fue por escrito se probara con declaracin de tercero.NULIDADES PROCESALES.NULIDAD SUSTANCIAL VS NULIDAD PROCESAL

NULIDAD INSANEABLENULIDAD SANEABLE

GRADO DE GRAVEDAD Afectan a las partes Afectan el procesoGravsima GravesLa relevancia se medir por su grado de importancia. Solo sern nulidades aquellas gravsimas para las partes y graves para el proceso.VICIO DIFERENTE NULIDAD: La nulidad es la sansion que se produce como consecuencia de la presentacin de los vicios en la formacin de las actuaciones procesa

ACTUACION PROCESALConcreto : Si en su proceso de formacin surge un vicio, una vez declarada esta por el juez se llamara NULIDAD.ACTO PROCESAL AbstractoETAPA PROCESAL

PRINCIPIOS DE LAS NULIDADES.Declaracin Judicial: Las nulidades solo lo son en la medida de ser declaradas por el juez. ART 145 CPC, fundamento normativo. Remisin al art 320 # 1 ,2 .Las nulidades insaneables OFICIOLas puede declarar de A PETICION DE PARTE

Las nulidades saneables: Solo se declaran a peticin de PARTE.Podr el juez poner en conocimiento de las partes la nulidad que los afecta, quedando a discrecin de estas alegarlas no.Puede que la alegue, generando el efecto de que se declare.Puede que no la alegue, generndose la convalidacin.Si el juez declara la nulidad se deja sin efecto sola/ la actuacin viciada por el vicio.Nulidad INSANEABLE: Vicia todo el proceso menos las pruebas practicadas y las medidas cautelares.Nulidad SANEABLE: Solo afecta la actuacin afectada.PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD: Principio de especificidad legalidad. Solamente constituye causal de nulidad aquellas actuaciones que de manera expresa haya manifestado el legislador en la norma procesal. Bajo este principio queda excluida la facultad que las partes creen las nulidades. Por ms afectacin que cause una irregularidad si esta no esta contemplada dentro de las citadas por el legislador no se podr alegar como tal.La nulidad la puede declarar tanto el juez de 1era instancia como el de 2da instancia, asi sea una providencia que esta siendo consultada. ART 140, 142 CPC. EL ART 140 APLICA PARA TODO EL PROCESO.EL ART 142 SOLO APLICA PARA EL PROCESO EJECUTIVO.PRINCIPIO DE PROTECCION: Solamente se declara la nulidad frente aquellas actuaciones procesales que se encuentren viciadas, tratando de proteger el resto del proceso.Como regla general se declara la nulidad de todo lo actuado , las pruebas y medidas cautelares quedan a salvo cuando son practicadas , salvo que la nulidad se genere en ellas.PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA: La irregularidad tiene que ser grave gravsima, afectando directamente los intereses de las partes el proceso. No cualquier irregularidad genera nulidad. ART 140 Pargrafo.Las otras irregularidades que no estn en los art se encuentran convalidadas.PRINCIPIO DE CONVALIDACIN: Hace referencia a que el vicio se puede sanear. Art 144 cpc saneamiento de la nulidad.SI LA NULIDAD ES SANEABLE Y ESTA CONSAGRADA COMO EXCEPCION PREVIA, LAS DEBE ALEGAR PRIMERO COMO EXCEPCION PREVIA, SINO SE ALEGO SE CONVALIDA.SALVO SI LA NULIDAD ES INSANEABLE, SE PODRA ALEGAR COMO EXCEPCION PREVIA Y MAS ADELANTE COMO NULIDAD INSANEABLE.Si guarda silencio y no se propone como excepcin previa siendo la nulidad saneable , se convalidara.NULIDADES INSANEABLESArt 140 cpc, 144 cpc.1: Corresponde a distinta jurisdiccin.Es una excepcin previa tambin, asi que si no se alega como excepcin previa se puede alegar luego como NULIDAD INSANEABLE.FILTROS QUE SE HACEN PARA ESTA NULIDAD.DTE-------------DDAJUEZ------------ADMISION DE LA DDADDO--------------EN LA CONTESTACIONSi estos resultan insuficientes la nulidad se podr alegar en cualquiera de las instancias, hasta antes que se dicte sentencia durante la actuacin posterior a esta si ocurrieron en ella.Este vicio nace desde el principio, afectando todo el proceso.El juez que viene conociendo del proceso no puede pronunciarse frente a la NULIDAD, se la remitir al juez competente para que la declare.El juez se pronunciara sobre la nulidad y la remitir al juez competente?La dda no se puede retirar porque si no no generara el fenmeno de la interrupcin de la prescripcin / caducidad.Si la nulidad cobija la not de la dda no genera la interrupcin. 2: FALTA DE COMPETENCIA: Opera igual que para la excepcin previa.Si la competencia esta dada en razn del factor funsional , generar una NULIDAD INSANEABLE.Si la competencia esta dada por otro factor , la nulidad ser saneable y si no se alego por via de excepcin previa se convalidara. Art 92 cpc ult prrafo.Se remitir al juez competente.Se aplican los mismos efectos de la sentencia 662 / 04 para la jurisdiccin.3: CUANDO EL JUEZ PROCEDE CONTRA PROVIDENCIA EJECUTORIADA DEL SUPERIOR, REVIVE UN PROCESO LEGAL/ CONCLUIDO PRETERMITE NTEGRAMENTE LA RESPECTIVA INSTANCIA. CUANDO EL JUEZ PROCEDE CONTRA PROVIDENCIA EJECUTORIADA DEL SUPERIOR:JUEZ DE 2DA INSTANCIA

JUEZ DE 1ERA INSTANCIA

Realiza un RATIFICAPronunciamiento. MODIFICA REVOCAJUEZ DE 2DA REVOCA PROVIDENCIA DEL JUEZ DE 1ERA INSTANCIA.NOTIFICA SU DECISION AL INFERIOR, ENVIA SU DECISION AL DE 1ERA EL CUAL TIENE QUE CUMPLIR CON LO RESUELTO POR EL SUPERIOR. SI DESCONOCE LA DECISION DEL SUPERIOR, TODA ESTA ACTUACION CONTRARIA LA DECISION ADOPTADA EN 2DA INSTANCIA LO CUAL GENERA UNA NULIDAD INSANEABLE.

REVIVIR UN PROCESO LEGALMENTE CONCLUIDO: Si hay un proceso que ya esta terminado normal anormal/ , ese proceso como tal no puede ser revivido por el juez, si lo hace generara una causal de NULIDAD INSANEABLE.La providencia que ordena la terminacin debe estar ejecutoriada.AUTO+ NOTIFICADO+EJECUTORIADO.

EJ: PROCESO DE PERIODO PROBATORIOSE APORTA CTO DE TRANSACION.AUTO QUE NOTIFICA TERMINACION, ESTA EJECUTORIADO.POR ERROR JUDICIAL SE SIGUE IMPULSANDO EL PROCESO , DE AQU EN ADELANTE TODAS ESTAS ACTUACIONES ESTAN VICIADAS.

CUANDO SE PRETERMITE INTEGRA/ UNA INSTANCIA: Se debe realizar una comparacin con la causal 6 de las NULIDADES. Recursos verticales.La causal 6 se refiere exclusivamente para la omisin de trminos, y la etapa probatoria.La causal de presente se refiere es a la omisin integra de toda una instancia. Frente a una dda se deja de adelantar todas sus actuaciones procesales correspondientes.EJ: DDA DE MUTUA RECONVENCION.DDA XADMNOTTRASLADO A Y ESTE RECONVIENE

DDA para XADMNOT A X

EL JUEZ OMITE LA DDA DE RECONVECION Y NO DA TRAMITE DE TRASLADO A LA DDA DE RECONVENCION. Contina el proceso solamente con la dda inicial.Si se omite dar traslado a la dda de reconvencin, se omite todas las etapas, la instancia entera.

EJ: FRENTE A LOS RECURSOS. GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA (NO ES UN RECURSO POR QUE NO LO PIDENLAS PARTES) 386 CPC.Resuelve el litigio S Condena en costasEnviar para Consulta.

CIERTAS SENTENCIAS TIENEN QUE SER REVISADAS POR EL JUEZ DE 2DA INSTANCIA , PREVIA REMISION DEL JUEZ DE 1ERA INSTANCIA.EN LA SENTENCIA EMITIDA DIRA QUE ESA SENTENCIA DEBE SER CONSULTADA , PERO SI EL SECRETARIO LA OMITE , PRETEMITIO LA SEGUNDA INSTANCIA. TODA ESTA ACTUACION ESTA VICIADA DE NULIDAD INSANEABLE.

4: CUANDO LA DDA SE TRAMITA POR PROCESO DIFERENTE AL QUE CORRESPONDE. Se analiza conforme a la excepcin previa # 8: HABERSE DADO A LA DDA EL TRAMITE DE UN PROCESO DIFERENTE AL QUE LE CORRESPONDE. Si se declara la excepcin, le corresponder al juez darle el trmite que le corresponde. Sin perjuicio de poder ser alegada ms adelante por el DDO como la NULIDAD INSANEABLE QUE ES.

Frente a la nulidad corresponde al fenmeno de darle a una dda un trmite diferente al que legal/ le corresponde.As se le d el tramite ordinario, proceso garantista se configura la nulidad.SE VICIA TODO EL PROCESO. PRIMERO SE DEBERA ALEGAR COMO EXCEPCION PREVIA, LUEGO SE ALEGARA COMO NUL INSANEABLE, VENCIDO EL TERMINO DE TRASLADO.NULIDADES SANEABLES5: CUANDO SE ADELANTA DESPUES DE OCURRIDA CUALQUIERA DE LAS CAUSALES LEGALES DE INTERRUPCION SUSPENSION , SI EN ESTOS CASOS SE REANUDAN ANTES DE LA OPORTUNIDAD DEBIDA.

SUSPENSION: PARALISIS DEL PROCESO POR CAUSAS INTERNAS DEL PROCESO.REQUIERE DECLARACION JUDICIAL

PREJUDICIALIDAD:Art 170: 1: Cuando iniciado un proceso penal el fallo que corresponda dictar en el haya de influir necesariamente una decisin del civil, a juicio del juez que conoce del caso.Si el proceso esta para dictar sentencia se suspender hasta por DOS AOS.2: Cuando la sentencia que deba dictarse en un proceso, dependa de lo que deba decidirse en otro civil, que verse sobre cuestin que no sea procedente resolver en el primero; de un acto administrativo de alcance particular, cuya nulidad este pendiente del resultado de un proceso contencioso administrativo, salvo lo dispuesto en los cdigos civil y comercial, y en cualquier otra ley.No obstante, el proceso ejecutivo no se suspender por que exista un proceso ordinario, iniciado antes despus de aquel que verse sobre la validez la autenticidad del ttulo ejecutivo, si en este es procedente alegar los mismos hechos como excepcin.ACUERDO ENTRE LAS PARTES: ART 170 CPC3: Cuando las partes la pidan de comn acuerdo, por tiempo determinado, verbalmente, en audiencia diligencia, o por escrito autenticado por todas ellas como se dispone para la dda.Si la suspensin recae sobre uno de los procesos acumulados, aquel ser excluido de la acumulacin, para continuar el trmite de los dems.Escrito que se allega al proceso de manera personal NO HAY TERMINO ESPECIFICO por ley. General/ lo usan para buscar una forma autocompositiva.Puede ser cuantas veces quieran las partes.

CUANDO LA LEY LO ORDENE.Se suspender el trmite especial del proceso en los casos previstos en la ley, sin necesidad de decreto del juez. EJ: EL LLAMAMIENTO EN GARANTIA SE SUSPENDERA EL PROCESO HASTA POR 90 DIAS. TRAMITE INCIDENTAL DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS. LOS PROCESOS EJECUTIVOS EN CONTRA DE UN SECUESTRADO ORIGINADOS POR LA MORA CAUSADA POR EL CAUTIVERIO , Y LOS QUE SE ENCUENTREN EN CURSO AL MOMENTO DE ENTRAR EN VIGENCIA LA LEY 986/ 05 SE USPENDERAN DE INMEDIATO , QUEDANDO EL CURADOR DE BIENES DELSE CUESTRADO FACULTADO PARA PEDIR LA SUSPENSION. LA SUSPENSION TENDRA EFECTO DURANTE EL TIEMPO DE CAUTIVERIO Y SE MANTENDRA DURANTE UN PERIODO ADICIONAL IGUAL A ESTE , QUE NO PODRA SER EN NINGUN CASO SUPERIOR A 1 AO CONTADO A PARTIR DEL DIA EN QUE EL DEUDOR RECUPERE SU LIBERTAD.DECRETO DE LA SUSPENSION:La suspensin de los dos casos de prejudicialidad se decretara mediante la prueba de la existencia del proceso que la determina y una vez que el proceso que se debe suspender se encuentre en estado para dictar sentencia.La suspensin del proceso produce los mismos efectos de la interrupcin a partir del hecho que la genera de la ejecutoria del auto que la decrete.INTERRUPCION DEL PROCESO. ART 168 CPC. NO REQUIERE DECLARACION JUDICIAL. FENOMENO PROCESAL QUE OCUERRE POR SITUACIONES QUE PASAN POR FUERA DEL PROCESO QUE AFECTAN EL MISMO.

MUERTE1: POR MUERTE ENEFERMEDAD GRAVE DE LA PARTE QUE NO HAYA ESTADO ACTUANDO POR CONDUCTO DE APODERADO JUDICIAL, REPRESENTANTE CUARDOR AD LITEM.2: POR MUERTE ENFERMEDAD GRAVE DEL APODERADO JUDICIAL DE ALGUNA DE LAS PARTES, POR EXCLUSION DE LA PROFESION DEL ABOGADO SUSPENSION DE ESTE.

MUERTE DE : SI MUERE EL APODERADO LA PARTE QUEDARA SIN DEFENSA TECNICA. SI MUERE EL REP LEGAL LA PARTE QUEDARA SIN DEFENSA TECNICA. SI MUERE EL PODERDANTE Y TENIA APODERADO NO GENERA INTERRUPCION, SE GENERA LA SUCCESION PROCESAL.3 : MUERTE DEL DEUDOR ART 1434 CC: EN PROCESOS EJECUTIVOS SE HABLA DE UN CREDITO.EJ, proceso ejecutivo que se adelanta con base a un titulo ejecutivo. As el deudor muera y tenga apoderado no, se debe INTERRUMPIR para NOTIFICAR a los herederos de la existencia del crdito.LA NOTIFICACION se le hace para poder exigir el crdito. Obligacin civil.UNA VEZ NOTIFICADO los herederedos el proceso seguir paralizado 8 das ms.MUERE EL DDO XSE GENERA LA INTERRUPCIONNOT A LOS HEREDEROS DE MANERA PERSONAL DE LA EXISTENCIA DEL CREDITO.8 DIAS MAS INTERRUMPIDO.SI LIRAN MANDAMIENTO DE PAGO = SE LES NOT DE MANERA PERSONAL POR SER LA PRIMERA PROVIDENCIA DEL PROCESO EJECUTIVO.

4 : POR MUERTE ENFERMEDAD GRAVE DEL REPRESENTANTE CURADOR AD LITEM QUE ESTE ACTUANDO EN EL PROCESO Y QUE CAREZCA DE APODERADO JUDICIAL.

ENFERMEDAD GRAVELA PARTE QUE NO HAYA ESTADO ENFERMEDAD ACTUANDO POR CONDUCTO DE GRAVE DEL APO-APODERADO JUDICIAL, REPRESENTANTE DERADO JUDICIAL. CUARDOR AD LITEM.

ENFERMEDAD GRAVE DEL APODERADO: Acredita esa enfermedad, cesada la incapacidad de la enfermedad, tiene 5 das para informar al despacho la situacin y alegar la nulidad si es que el proceso continuo su trmite.ENFERMEDAD GRAVE DE LA PARTE: Si la persona actua en causa propia genera la interrupcin.Si se muere y no tenia apoderado y venia actuando por ella misma si genera la INTERRUPCION.SUSPENSION, EXCLUSION DEL APODERADO DEL EJERCISIO DE LA ABOGACIA.CSJ: SUSPENSION: La exclusin es temporal. EXCLUSION: La exclusin es definitiva.SE INTERRUMPE DESDE EL MOMENTO MISMO DE LA SUSPENSION Y LA EXCLUSION. PARTIENDO DE LA SENTENCIA EN FIRME QUE LO SANSIONA EN EL PROCESO DISCIPLINARIO.

EN QUE MOMENTO ALEGAR LA NULIDAD.Todas las causales se alegaran desde el momento en que la parte tenga conocimiento de la situacin. Inmediatamente se alegaran para que se declare la causal de nulidad , debe ser inmediatamente ya que si se sigue actaundo se convalida la actuacin viciada.EXCEPCION: En el caso de la enfermedad grave esta se alegara cuando cese la enfermedad dentro de los 5 dias siguientes al cese.5: CUANDO SE OMITEN LOS TERMINOS U OPORTUNIDADES PARA PEDIR PRACTICAR PRUEBAS PARA FORMULAR ALEGATOS DE CONCLUSION. OMISION DE LA OPORTUNIDAD PARA PEDIR Y PRACTICAR PRUEBAS. SE OMITE LA ETAPA PARA DE TRASLADO DE ALEGATOS.SOLAMENTE ESTAS DOS ETAPAS.

PEDIR PRACTICAR PRUEBAS.EJ: DTE---------------------DDO3 DIAS DESPUES DE AUDIENCIA 101 CPC.EN REFORMA.

ETAPA PARA PEDIR PRUEBAS EN LA DDA 3 DIAS DESPUES DE LA AUDIENCIA DEL 101 CPC. REFORMA DE LA DDA. CONTESTACION DE LA DDA. DDA DE RECONVENCION.EJ: EXCEPCION PREVIA.TRAMITE INCIDENTAL.SOLICITUD DE EXCEPCIONTRASLADO AL DTE 3 DIASPERIODO DE PRUEBA 10 DIASAUTO QUE RESUELVE INTERLOCUTORIO.

EJ: EXCEPCION DE MERITO.DEFENSA DEL DDOTRASLADO AL DTE DEPENDERA DEL PROCESO EL TRMINO. SE PRONUNCIA FRENTE A LA EXCEPCION DE MERITO Y PODRA PEDIR PRUEBAS.

SI NO SE DA TRASLADO SE GENERA LA NULIDAD SANEABLE, POR NEGAR A LA PARTE LA POSIBILIDAD DE PEDIR PRUEBAS.NO TRASLADO PARA ALEGATOS.Si el juez se va directamente a la sentencia y omite los alegatos, las partes las deben alegar, si se dicta sentencia convalidan la nulidad.SI EL PROCESO ESTA A DESPACHO MIENTRAS SE DICTA SENTENCIA Y NO SE ALEGA LA NULIDAD SE CONVALIDA.7: INDEBIDA REPRESENTACION DE LAS PARTES: TRATANDOSE DE APODERADOS JUDICIALES ESTA CAUSAL SOLO SE COFIGURARA POR CARENCIA TOTAL DE PODER PARA EL RESPECTIVO PROCESO.

REPRESENTACION:LEGAL: Viene dada por la ley, tutor y curador.JUDICIAL: Se deriva de apoderado judicial.VOLUNTARIA: Se deriva de un cto de poder.EJ: Empresa caos s.a destituye al gerente, esa anotacin se debe registrar en la cam de ccio en el certificado de existencia y representacin legal.Sin embargo caos s.a es demandada y la asiste en el proceso el gerente destituido.Esa representacin es indebida.Se da en ausencia total de poder: No cualquier irregularidad, debe ser que el poderdante nunca le haya dado poder a apoderado para que actu por el.Si un incapaz acta en el proceso, es una nulidad saneable.ESTA CAUSAL TAMBIEN SE PODRA ALEGAR EN OTROS MOMENTOS LUEGO DE DICTADA SENTENCIA.1: EN LA DILIGENCIA DE ENTREGA CONTENIDA EN EL ART 387- 339 CPC.JUEZ DICTA SENTENCIAORDENA ENTREGA DE BIEN MUEBLE INMUEBLESE PODRA ALEGAR EN LA DILIGENCIA . YA QUE POR ALGUNA RAZON EL DDO NUNCA SE ENTERO . EL REPRESENTANTE NUNA LE INFORMO A LA EMPRESA QUE ESTABA SIENDO DDA , LA NOT SE RESERVO PARA EL.

2: EN UN EJECUTIVO CONEXO:JUEZ DICTA SENTENCIAPARA EJECUTAR LA SENTENCIA HAY QUE ADELANTAR UN EJECUTIVO CONEXO . EN ESTE PROCESO TAMBIEN SE PODRA ALEGAR LA CAUSAL DE NULIDAD .

3: MEDIANTE UN RECURSO DE REVISION: ART 380 # 7.

COMO ESTA CAUSAL DE NULIDAD SANEABLE TAMBIEN ES UNA EXCEPCION PREVIA , SI NO SE ALEGA COMO TAL SE EXCLUYEN LOS TRES MOMENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA.ESTA NULIDAD SE PODRA ALEGAR DESPUES DE LA SENTENCIA: Por que el ddo real no tuvo oportunidad de alegar la nulidad, y ya paso el momento de contestacin para alegarla.