CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL

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ESPINOZA BALABARCA. Beatriz

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ESPINOZA BALABARCA. Beatriz

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Pasó al lenguaje común con el significado general

‘responder’

• La contestación de la demanda, dice Guasp, es toda intervención del demandado en el proceso, formulando alegaciones y peticiones que considera necesarias frente a la pretensión del actor.

Con la contestación a la demanda se ejercita

el derecho de defensa:

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 El demando hace uso de su derecho de contradicción con el fin de allanarse o contradecir total o parcialmente a la pretensión del demandante.

Es un acto jurídico procesal mediante el cual el demandado responde, casi siempre, contradiciendo y pidiendo protección jurídica. 

Es un acto procesal de la parte demandada consistente en una respuesta que da a la pretensión contenida en la demanda del actor, oponiendo, si las tuviera, las excepciones que hubiere lugar, o negando o aceptando la causa de la acción o en último caso, contrademandando.

Es la respuesta que da el demandado a la pretensión del actor contenida en la demanda.

Significa para el demandado la facultad de pedir la protección jurídica del Estado y el ejercido de una acción. La contestación es la forma civilizada que asume la defensa.

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1. Observar los requisitos previstos para la demanda en lo que corresponda.

2. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara, contradiciéndose cada una de las pretensiones expuestas o allanándose a las mismas de ser el caso.

3. Proponer la compensación de los créditos exigibles al demandante, de ser el caso.

4. Ofrecer los medios probatorios. 5. Proponer o deducir las oposiciones o tachas contra los medios

probatorios ofrecidos por el demandante, así como el reconocimiento o negación de los documentos que se le atribuyen.

6. Incluir su firma o la de su representante o apoderado y la del abogado patrocinante. En caso que el demandado sea analfabeto, deberá certificar su huella digital ante el secretario del juzgado.

7. En el caso de personas jurídicas que cuenten con más de un representante con facultades suficientes, al apersonarse al proceso deberán indicarlo a fin de que cualquiera de ellos pueda asistir a la audiencia.

La LPT, exige determinados requisitos de formalidad para la contestación, la misma que debe formularse por escrito (art. 21º):

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Artículo 19.- Requisitos de la contestación

La contestación de la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, sin incluir ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba. La contestación contiene todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes. Si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos son considerados admitidos. La reconvención es improcedente.

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El artículo 426 del CPC señala que el Juez declarará inadmisible la demanda cuando:a) No contenga los requisitos legales, 130 al 133 (forma de redacción y presentaciones del escrito) y el art. 424 b) No se acompañen los anexos exigidos por ley, 425 del C.P.Cc) El petitorio sea incompleto o impreciso.d) La vía procedimental propuesta no corresponda a la naturaleza del petitorio o al valor de éste, salvo que la ley permita su adaptación

¿Cuáles son las causales por las que se puede declarar Inadmisible una demanda o contestación?

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Proceso ordinario laboral:

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PROCESO ORDINARIO:

Este es el proceso de mayor capacidad y complejidad en materia laboral y digamos el mas moldeable y elástico.

Se inicia con la demanda, se correrá traslado al demandado y se citará a Audiencia de Conciliación. En esta Audiencia, se buscará que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio. Luego, el demandado entregará la contestación de la demanda, con lo cual recién toman conocimiento de la misma tanto el juez como el demandante.

1.Es una desventaja para el demandante ya que no podrá saber de antemano cual es la posición que asume el demandado y recién se enterará si hay cuestiones probatorias, pruebas irregulares y todo un conjunto de asuntos que se deberían subsanar separando el acto de contestación para que se cumpla antes de la audiencia.2.Es una ventaja para el demandado que tendrá un plazo de hasta cuarenta y cinco días naturales para preparar su contestación.3.Habrá problemas en caso la contestación no cumpla con los requisitos formales debido a que la ley no establece un “momento” para que el juez la califique.

acarrea lo siguiente:

Una vez recibida la contestación de la demanda el Juez fijará fecha y hora para llevarse a cabo la Audiencia de Juzgamiento, que deberá realizarse dentro de los treinta días hábiles siguientes.

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Proceso abreviado laboral:

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Este proceso empieza con la interposición de la demanda, la cual luego de admitirse se correrá traslado al demandado para que realice la contestación de la misma en un plazo de diez días. En este mismo acto se fijará fecha y hora para la Audiencia Única que deberá realizarse en un plazo de 20 a 30 días hábiles.

PROCESO ABREVIADO

Es mas concentrado, mas breve y, lo usan principalmente los Juzgados de Paz Letrados. También lo pueden utilizar los Jueces Especializados de Trabajo únicamente en caso las pretensiones se refieran a vulneraciones de la libertad sindical o, la pretensión única sea la reposición.

Cabe señalar que en este proceso sí se sustrae la contestación de la demanda como un hecho independiente, con lo cual las dos partes llegan a la Audiencia con el conocimiento pleno de sus posiciones, siendo un proceso mas lógico, regular y equilibrado que obedece a mejores técnicas procesales.

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