CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO …

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CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO CON RECONVENCIÓN. RECOMENDACIONES PREVIAS QUE HAY QUE TENER EN CUENTA: * SE DEBERAN PRESENTAR TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SEAN PRUEBAS. * SABER SÍ EL CLIENTE DEMANDADO QUIERE O NO DIVORCIARSE * EL DIVORCIO COMO SANCIÓN NO COMO PREMIO. *(Lo escrito en Azul y/o rojo, puede sustituirse o borrarse, según sea el caso) * (lo que esta entre paréntesis, debe quitarse) ======================================================== _________________________ (Actora) VS _________________________ (Demandada) =============o =========== EXP: ____________ DIVORCIO INCAUSADO. Contestación de Demanda C. JUEZ _________________ FAMILIAR EN EN EL DISTRITO JUDICIAL DE ______________, DEL ESTADO DE ________________ P R E S E N T E : C.____________________, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho y en nombre y en representación de mi(s) menor(es) hijo (os) de nombre (s) _________________________ de apellidos __________________________, (DOMICILIO) Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones y documentos el ubicado en la Calle ____________________________ (ABOGADOS)

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CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO

CON RECONVENCIÓN.

RECOMENDACIONES PREVIAS

QUE HAY QUE TENER EN CUENTA:

* SE DEBERAN PRESENTAR TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SEAN PRUEBAS.

* SABER SÍ EL CLIENTE DEMANDADO QUIERE O NO DIVORCIARSE

* EL DIVORCIO COMO SANCIÓN NO COMO PREMIO.

*(Lo escrito en Azul y/o rojo, puede sustituirse o borrarse, según sea el caso)

* (lo que esta entre paréntesis, debe quitarse)

========================================================

_________________________

(Actora)

VS

_________________________

(Demandada)

=============o ===========

EXP: ____________

DIVORCIO INCAUSADO.

Contestación de Demanda

C. JUEZ _________________ FAMILIAR EN

EN EL DISTRITO JUDICIAL DE ______________,

DEL ESTADO DE ________________

P R E S E N T E :

C.____________________, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho

y en nombre y en representación de mi(s) menor(es) hijo (os) de nombre (s)

_________________________ de apellidos __________________________,

(DOMICILIO)

Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas, notificaciones y

documentos el ubicado en la Calle ____________________________

(ABOGADOS)

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Autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre, así como para exhibir, recibir y

recoger toda clase de documentos y valores, aún los de carácter personal a los

señores abogados :

____________________________

____________________________

(PASANTES)

autorizando para tales efectos a los pasantes de la Licenciatura en Derecho,

____________________________

____________________________

(PATRONOS)

Abogados titulados a quienes designo como mis abogados patronos de conformidad

con lo establecido por los artículos 12 de la Ley de Amparo, y los numerales 84 y 85

del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el estado de Tabasco, a quienes

por el solo hecho de la designación, están facultados en términos de lo señalado en

los preceptos legales invocados, para que actúen de manera indistinta, y como

representante común al primero de los mencionados.

Ante usted Señoría, de forma pacifica y respetuosa comparezco a fin de:

E X P O N E R

Que con la personalidad señalada y con fundamento en lo dispuesto en los

artículos 3, 4, 8, 14 y 16 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, vengo a contestar la improcedente DEMANDA de divorcio

incausado, interpuesta en mi contra, la cual pretende proyectar sus efectos

violatorios de derechos humanos de la suscrita y de nuestros menores hijos,

mediante un proceso privativo ilegal e inconstitucional proceso jurisdiccional.

Para tal efecto produzco mi contestación en el mismo orden en que fue

planteada la demanda.

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE PRESTACIONES

a) SE NIEGA ABSOLUTAMENTE LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA

INCAUSADA PROMOVIDA POR EL ACTOR.

b) SE NIEGA LA PROCEDENCIA DEL DIVORCIO SOLICITADO EN ESTA

PRESTACIÓN.

c) (en caso de que se haya presentado convenio con la demanda) SE NIEGA LA

PROCEDENCIA DE LA SUPUESTA “PROPUESTA DE CONVENIO” POR DEVENIR

EN ILEGAL. EVIDENCIANDO LAS INTENCIONES DEL ACTOR DE SORPRENDER

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EL BUEN JUICIO DE SU SEÑORÍA Y DE DESCONOCER LOS DERECHOS DE LA

SUSCRITA Y LOS HIJOS NACIODOS DEL MATRIMONIO.

d) SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE ESTA PRESTACIÓN Y SORPRENDE LA

CARENCIA DE CONOCIMIENTOS DE LA ACTORA, PUES ES BIEN SABIDO EN

MATERIA FAMILIAR QUE NO SE CAUSAN COSTAS, YA QUE RESULTA

CONTRARIO A LOS ESTABLECIDO EN EL ART. 99 DEL CÓDIGO PROCESAL

DEL ESTADO DE TABASCO, POR TANTO ILEGAL E ILEGÍTIMA.

ARTÍCULO 99.- Procesos en los que no se causarán costas.

No se condenará en costas a ninguna de las partes:

I.- En los procesos que versen sobre cuestiones familiares y del

estado civil; y

CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE HECHOS.

1.- CONTESTACIÓN AL HECHO 1 DE LA DEMANDA: ES CIERTO.

2.- CONTESTACIÓN AL HECHO 2 DE LA DEMANDA: ES CIERTO.

3.- CONTESTACIÓN AL HECHO 3 DE LA DEMANDA: ES FALSO Y MIENTE EL

ACTOR.

Aclarando a su señoría que únicamente es cierto que procreamos tres hijOs, TODO

lo demás resulta FALSO, Y CARENTE DE VERACIDAD, MANIPULANDO LOS

HECHOS PARA CONFUNDIR A SU SEÑORÍA, como a continuación explico:

Es falso que el demandado se encuentre al corriente en el cumplimiento y pago de

sus obligaciones alimentarias, aseveración mía, que se funda y constituye en actos

negativos y por ende será el actor quien tiene la carga de la prueba, debiendo

acreditar estar al corriente en sus obligaciones alimentarias, lo cual no podrá realizar

por que es falso.

Por lo tanto, apoyados en la premisas anteriores, fácilmente se deduce que nuestros

hijos, no han recibido pensión alguna por parte de su padre, consecuentemente el

actor Señor ACTOR ---------. No se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones alimentarias.

Igualmente, en esa época la suscrita no trabajaba y por la necesidad económica me

vi obligada a trabajar para poder mantener decorosamente a mis hijos, además de

tener que solicitar ayuda de mis señores padres, con quienes nos fuimos a vivir por

no poder soportar el costo de una vivienda.

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A mayor abundamiento refiero a su señoría que el costo de vida que por concepto de

alimentos llevamos mis hijos--------- y la suscrita es el siguiente:

GASTOS FIJOS PROMEDIO MENSUAL:

GASTOS FIJOS PROMEDIO MENSUAL

CANTIDAD

MENSUAL.

(ejemplos)

CONCEPTO

RENTA DE CASA HABITACIÓN

ALIMENTOS Y DESPENSA

AGUA

AGUA DE GARRAFÓN

ENERGÍA ELÉCTRICA

TELÉFONO

GAS ESTACIONARIO

SERVICIO DOMÉSTICO

ROPA

GASOLINA PARA UN VEHÍCULO.

SERVICIO MÉDICO PARTICULAR CUANDO SE

REQUIERE

MEDICINAS

COLEGIATURA DEL MENOR

ÚTILES ESCOLARES Y PAPELERÍA

TRANSPORTE

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES:

BASKET BALL DE ________ Y _______

BALLET DE ___________

INGLES ____________

DIVERSIONES SANAS PARA LOS HIJOS

TELÉFONOS CELULARES

SALIDA DOMINICAL

CLUB DEPORTIVO TABASCO

ZAPATOS PARA 3 NIÑOS, 5 pares anuales para

cada una de ellos (inclusive tenis y sandalias)

$30,246.00

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SUB-TOTAL 1:

DEUDAS

(describirá todas las deudas que tenga, tengan o no comprobante)

DEUDA ADQUIRIDA CON FABRICAS DE

FRANCIA

ÓPTICAS DEVLYN

SUB-TOTAL 2: $3,957.13

OTROS GASTOS PENDIENTES, QUE SE PAGAN EN DIFERENTES OCASIONES:

GASTOS PENDIENTES DE

REALIZARSE

JUSTIFICACIÓN EN LOS

CASOS NECESARIOS

REINSCRIPCIÓN DE LAS

HIJOS--------- EN LA

ESCUELA.

Cuotas de padres de familia,

seguro escolar, credenciales,

material de biblioteca,

deportes

JUGUETES PARA LOS

MENORES, EN NAVIDAD,

REYES Y SUS

RESPECTIVOS

CUMPLEAÑOS

CONSUMIBLES

IMPRESORA

a razón de $350.00 cada

cartucho de tinta negra y de

color, 1 por mes

VACACIONES, DOS

PERIODOS ESCOLARES

PAGO DE TENENCIA DEL

AUTOMÓVIL

MANTENIMIENTO

PENDIENTE DE LA CASA

IMPERMEABILIZAR

PINTURA DE INTERIORES

Y EXTERIORES

CORTINAS

TOALLAS

EDREDONES

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PLOMERÍA

RECAMARA para la menor

TAPICERÍA DE MUEBLES

MANTENIMIENTO DE

CLIMAS

SUBTOTAL 3:

Vea su señoría que el promedio mensual de Gastos es de $40,902.01 (Cuarenta Mil

Novecientos Dos Pesos 01/100 M.N.), lo que significa que en una año el gasto sería

por la cantidad de $490,824.12 (Cuatrocientos Noventa Mil Ochocientos Veinticuatro

Pesos 00/100 M.N.)

Y como su señoría bien sabe, los gastos por concepto de alimentos, deben ser

proporcionales, y como se aprecia en este caso el actor no cumple con este

requerimiento, por eso existen necesidades sin resolverse como consecuencia del

desinterés del actor por las condiciones de vida de sus hijos y de la suscrita. En

honor a la justicia he de manifestar QUE SON MIS PADRES QUIENES ME

PRESTAN DINERO y pagan lo que el actor no puede.

De todo lo anterior, su Señoría puede arribar a la conclusión de que el demandado

pretende ofuscar su entendimiento y violentar el derecho que tenemos, consagrado

en los instrumentos legales federales, internacionales y locales señalados, así como

en la jurisprudencia de la corte que adelante se cita y en el artículo 167 del Código

Civil para el Estado de Tabasco que dispone literalmente:

“Obligación de alimentos.

Los alimentos de los cónyuges y de sus hijos serán a cargo de aquéllos,

por partes iguales. Pueden los cónyuges, por convenio, repartirse en

otra proporción el pago de los alimentos. Si no llegan a un acuerdo y no

estuviesen conformes con el cincuenta por ciento fijado por este

artículo, la proporción que a cada uno de ellos corresponda en el pago

de los alimentos dependerá de sus posibilidades económicas.

No tiene la obligación que impone este artículo, el cónyuge que carezca

de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar, ni el que por

convenio tácito o expreso con el otro, se ocupe de las labores del hogar

o de la atención de los hijos menores. En estos casos, el otro cónyuge

solventará íntegramente esos alimentos.

Los bienes de los cónyuges y de sus ingresos, quedan afectados

preferentemente al pago de los alimentos, en la parte que a cada uno

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corresponda por la ley o por convenio. Para hacer efectivo este derecho,

podrán los cónyuges y los hijos pedir en cualquier momento el

aseguramiento de aquellos bienes.”

En correlación con la Jurisprudencia que mas adelante señalaré en el

capítulo de excepciones.

Por lo que refiere el actor al divorcio incausado invocado en su demanda, no puede

concederse el mismo, sí la parte que promueve no esta al corriente en el pago y

cumplimiento de sus obligaciones, puesto que no puede premiarse al actor de su

irresponsabilidad concediéndole su libertad y dejar mi derecho conculcado y

subsumido al de él.

Finalmente es de decirse, que efectivamente nos separamos en la fecha señalada

del año de ___________, sin embargo es falso que nos separamos voluntariamente,

la verdad es que el actor abandonó a la suscrita, después del violento zafarrancho

que armó, pues sin que sea materia de la litis, se menciona a su Señoría que el actor

aparte de golpearme intentó privarme de la vida, disparándome tres veces con arma

de fuego.

4.- CONTESTACIÓN AL HECHO 4 DE LA DEMANDA:

ES FALSO Y SE NIEGA.

Lo cierto es que debe compelerse a que cumpla con el artículo 307 del Código Civil

que señala textualmente “Proporcionalidad a las posibilidades y necesidades. Los

alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las

necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los

alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento

porcentual del salario mínimo general diario vigente en el Estado, salvo que el

deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.

En este caso, el incremento de los alimentos se ajustará al que realmente hubiese

obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia

o convenio correspondiente.

5.- CONTESTACIÓN AL HECHO 5 DE LA DEMANDA:

NI SE AFIRMA NI SE NIEGA POR NO SER HECHO PROPIO.

6.- CONTESTACIÓN AL HECHO 6 DE LA DEMANDA:

ES CIERTO PARCIALMENTE.

Aclarándole a su señoría, que maliciosa y dolosamente el actor, omite mencionar

que como trabajador de _________________________, recibe una serie de

prestaciones y bonos, que ocultan a los acreedores alimentarios.

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7.- CONTESTACIÓN AL HECHO 7 DE LA DEMANDA:

SE NIEGA POR SER FALSO.

Es falso que la suscrita tenga ingresos “bastantes y suficientes”, pues como he

demostrado en este escrito, son muy altos los gastos de la familia y muchas las

necesidades pendientes. Por lo que requiero del actor que cumpla su obligación

aportando lo que le corresponde. Debería el actor tener un poquito de dignidad y no

estirar la mano delante de su Señoría pidiendo ayuda, cuando tiene a sus hijos

pequeños que necesitan mas que él, que es mayor y se presume podría valerse por

si.

Omite mencionar el señor actor, quien pide ayuda con voz quebrada y la mirada en

el piso, que él se pasea alegremente por la ciudad con su amante en un auto nuevo,

marca HONDA _____________, no estando demás señalar que a partir de que nos

separamos, el actor ha estrenado 4 automóviles nuevos que saca de agencia.

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE DERECHO

Resultan del todo inaplicables los preceptos legales invocados por mi contraparte.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

Desde luego de mi parte opongo todas las excepciones y defensas que se

desprendan de este escrito y las supervenientes que me favorezcan, fundo mi escrito

de contestación de demanda en las siguientes excepciones y defensas que a

continuación expongo:

EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROCESO INICIADO:

La que se hace consistir en el indebido trámite y radicación de este juicio

denominado incausado, puesto que su tramitación es contraria a la

Constitucionalidad que deben vigilar los jueces y observar en todos sus actos de

conformidad con lo establecido en el artículo 133 de nuestra Carta Magna.

Esto es así, porque los artículos 14 y 16 constitucionales señalan cuáles son las

reglas que deben de seguirse por las autoridades para dar curso a procedimientos

juicios y litigios. Y cómo dentro de los principios más elementales de los derechos

humanos se encuentra el que cada juicio debe de seguirse respetando las reglas del

procedimiento, es decir que cada juicio debe realizarse siguiendo las formalidades

esenciales del procedimiento, procedimiento el cual como se sabe en un litigio tiene

dos partes la instrucción y el juicio. Proceso éste, el cual, ni es especial, ni es

ordinario civil, sino que se constituido en un “adefesio procesal” insertado a la

fuerza en un código procesal que tiene otro sistema diferente. Esto es así

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porque se pretende “tratar” como juicio ordinario y sin embargo, se violan las

reglas del juicio ordinario, porque de entrada, ya “saben que procede <<A

PRIORI>>”

Ahora bien aquí se da el caso su señoría pretende privarme de mis propiedades

posesiones y mis derechos de familia sin seguir un juicio en el que se cumplan las

formalidades esenciales del procedimiento, esto es así porque en este juicio se

pretende despojarme de mi estado civil de casado sin que medie ninguna causa

y sin que medie ninguna responsabilidad del que suscribe que haya dado origen a

esta situación de tal forma que atender una demanda incausada implica subvalorar

los derechos humanos del que suscribe puesto que se les está dando menor valor a

mi derecho que al derecho humano de quién promueve. Además no se le está

exigiendo que acredite haber cumplido con sus obligaciones para poder promover

este tipo de juicio de tal modo que se violentan mis derechos humanos en un

procedimiento privativo en el cual no se da lugar a escuchar al demandado y hacer

valer sus defensas y probanzas para poder desvirtuar la acción sino que se da por

entendido Y por prejuiciado que la acción procederá independientemente de lo que

conteste el demandado lo cual resulta contrario al último párrafo del artículo 14

constitucional.

EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.- La que se hace consistir en

que la actora no tiene derecho ni acción para pedir el divorcio.

EXCEPCIÓN DE SINE ACTIO AGIS.- Consisten en que la actora no tiene el

derecho procesal a impulsar al órgano jurisdiccional para que resuelva en su favor.

EXCEPCIÓN DE MUTATI LIBELI.- Consistente en que la litis debe ser resuelta por

el Juez en la forma exacta en que es planteada y que no podrá modificar la demanda

ni la litis planteada.

LA EXCEPCIÓN QUE SE DESPRENDE DEL ARTICULO 167 DEL CÓDIGO CIVIL.-

Que se hace consistir en que al demandado ÚNICAMENTE LE CORRESPONDE

pagar la mitad de los gastos de los menores y que a la ACTORA le corresponde

pagar la mitad de los gastos de los menores. Lo anterior de acuerdo al texto del

precepto legal en cita:

Obligación de alimentos

Los alimentos de los cónyuges y de sus hijos serán a cargo de

aquéllos, por partes iguales Pueden los cónyuges, por convenio,

repartirse en otra proporción el pago de los alimentos. Si no llegan a un

acuerdo y no estuviesen conformes con el cincuenta por ciento fijado por

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este artículo, la proporción que a cada uno de ellos corresponda en el

pago de los alimentos dependerá de sus posibilidades económicas.

No tiene la obligación que impone este artículo, el cónyuge que carezca

de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar, ni el que por

convenio tácito o expreso con el otro, se ocupe de las labores del hogar o

de la atención de los hijos menores. En estos casos, el otro cónyuge

solventará íntegramente esos alimentos.

Los bienes de los cónyuges y sus ingresos, quedan afectados

preferentemente al pago de los alimentos, en la parte que a cada uno

corresponda por la ley o por convenio. Para hacer efectivo este derecho,

podrán los cónyuges y los hijos pedir en cualquier momento el

aseguramiento de aquellos bienes.

La necesidad de la cónyuge y los hijos menores de recibir alimentos se

presumirá siempre.

Precepto legal que es plenamente vigente para aplicarse a los hijos nacidos del

concubinato de conformidad con lo establecido en el precepto 298 del mismo Código

Civil.

EXCEPCIÓN DE PROPORCIONALIDAD.- Que se hace consistir en que el JUEZ

tiene la obligación legal de velar por la proporcionalidad en el pago de alimentos y de

no dejar al suscrito en estado de indefensión, ni de ponerme en estado de

incapacidad de cubrir mis obligaciones monetarias o incluso dejarme sin recursos

para mi propia subsistencia, tal como lo ordenan los artículos 307 y 308 del Código

sustantivo de la entidad y las siguientes Jurisprudencias:

ARTICULO 307.- Proporcionalidad a las posibilidades y necesidades

Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del

que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.

Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un

incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del

salario mínimo general diario vigente en el Estado, salvo que el deudor

alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual

proporción. En este caso, el incremento de los alimentos se ajustará al

que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán

expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

El monto de la pensión se fijará tomando como base la totalidad

de las percepciones que el deudor alimentario perciba,

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disminuyendo deducciones de carácter legal no derivadas de

obligaciones personales impuestas al deudor alimentario.

Cuando se pruebe que el deudor alimentario no tiene un trabajo

permanente, sino eventual, entonces la condena al pago de alimentos se

fijará en un porcentaje con base en el salario mínimo de los días

trabajados.

ARTICULO 308.- Podrá repartirse cuando sean varios

Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren

posibilidad para hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos en

proporción a sus haberes.

Jurisprudencia:

ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD CUANDO AMBOS

DEUDORES TRABAJAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE

GUERRERO).

De conformidad con el artículo 397 del Código Civil del Estado de Guerrero, la

proporcionalidad de los alimentos es la que debe existir entre las posibilidades

del deudor y las necesidades del acreedor; en tal circunstancia, si en el juicio

natural queda demostrado que ambos padres perciben un salario, luego

entonces, conforme a tal disposición, debe repartirse equitativamente la carga

alimentaria de acuerdo a los ingresos obtenidos, pues en términos del precepto

392 del invocado ordenamiento, los padres están obligados a dar alimentos a

sus hijos, ya que si bien la posibilidad del deudor alimentista depende del

monto de su salario o ingresos, o el valor de sus bienes, los que han de ser

bastantes para cubrir la pensión alimenticia que le corresponde, también debe

atenderse a sus propias necesidades, sobre todo cuando aquél se encuentra

separado de sus acreedores alimentarios, lo que obviamente ocasiona que los

mismos sean mayores, pues las necesidades de los alimentistas han de

establecerse atendiendo de manera preferente a los conceptos que se

comprenden bajo la palabra alimentos, en los términos dispuestos en los

artículos 387 y 388 del referido Código Civil.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

XXI.1o. J/9

Amparo directo 328/95. Carlos Bello Suástegui. 10 de agosto de 1995.

Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario:

Salvador Vázquez Vargas.

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Amparo directo 712/96. Óscar Javier Victoria Galeana. 23 de enero de 1997.

Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador

Vázquez Vargas.

Amparo directo 54/97. Sofía Campos Díaz y otros. 20 de febrero de 1997.

Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Ernesto Jaime

Ruiz Pérez.

Amparo directo 270/97. Nelly Rosa Pineda Giles. 30 de mayo de 1997.

Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador

Vázquez Vargas.

Amparo directo 483/97. Armando Bravo Alarcón. 28 de agosto de 1997.

Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario:

Ignacio Cuenca Zamora.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo VI, Diciembre de 1997. Pág.

558. Tesis de Jurisprudencia.

(sí fuera el caso que hay prestaciones que reclamarle al actor, este es el momento

de interponer una demanda en contra de él, se denominará: “reconvención”)

DEMANDA RECONVENCIONAL

La que suscribe LA DEMANDADA , por mi propio Derecho y en

representación de mis menores hijos--------- __________________de apellidos

_____________________, quienes cuentan con la edad de

_____________________ años respectivamente, autorizando el domicilio señalado y

a los abogados mencionados en los términos descritos en el proemio de este ocurso,

ante ud. respetuosamente comparezco a fin de exponer:

Que mediante el presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en el

artículo 215 del Código PROCESAL DEL ESTADO DE TABASCO, vengo a

DEMANDAR RECONVENCIONALMENTE DEL ACTOR, SR. ACTOR ---------.

De quien se exigen las siguientes

P R E S T A C I O N E S

(pueden elegirse solo las prestaciones que se ajusten en cada caso)

A).- La disolución del vínculo matrimonial, por la causal prevista en el numeral 272

fracción IX del Código Civil vigente en el Estado de Tabasco.

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B).- Decretar a favor de la suscrita la Guarda y Custodia de los menores hijos---------

habidas del matrimonio, así como una pensión alimenticia acorde a los gastos

señalados en este escrito.

C).-La disolución y liquidación de la sociedad conyugal, lo anterior con fundamento

en el artículo 191 del Código Civil vigente en la Entidad.

Fundo la presente demanda además de lo ya vertido, en las consideraciones

de hechos que a continuación expongo:

1).- Los suscritos litigantes LA DEMANDADA -------------- y ACTOR ---------

contrajimos matrimonio el día _____________________, y al contraer nupcias lo

hicimos bajo el régimen de Sociedad Conyugal. Tal como ha quedado acreditado con

la copia certificada del Acta de Matrimonio que obra en autos del presente.

2).- De nuestro matrimonio procreamos a _____________________ hijos--------- las

que responden a los nombres de

__________________________________________

quienes actualmente cuentan con la edad de _____________________ años

respectivamente. Según documentos que obran en autos en original.

3).- Que establecimos nuestro hogar conyugal en la casa ubicada

en_______________________________________________________________

4.- Como referí anteriormente, el demandado en la reconvención abandonó o dejó

el domicilio conyugal con fecha _____________________. Quedando separados y

en el ánimo de formalizar la separación mediante el proceso jurisdiccional

correspondiente al Divorcio.

5.- Puesto que ha pasado mas de un año, que es el término previsto por la fracción

IX del Código Civil, con independencia del motivo de la separación demando en esta

vía la declaración judicial de las prestaciones exigidas; siendo oportuno mencionar

que no recae sobre la suscrita el peso del supuesto legal a que se refiere el segundo

párrafo de dicho artículo, en virtud de que no fui la que se separó del domicilio

conyugal. Tal como quedó confesado por el Actor en el principal y demandado en la

reconvención.

6.- Igualmente es menester señalar que los bienes producto de la Sociedad

Conyugal, son el menaje de casa y que deberán liquidarse en ejecución de

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sentencia, previo que se determine cuales bienes no podrán liquidarse por ser

indispensables para la vida digna de mis hijos.

PRUEBAS

DERECHO

Es Usted competente señor Juez para resolver y conocer el presente asunto

lo anterior con fundamento en los numerales 17, 28, y 508 del Código Procesal Civil

vigente en el Estado de Tabasco. Así como en el numeral 40 fracción II de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco.

En cuanto a la vía elegida por la accionante sirven de fundamento los

numerales del 487 al 491 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado

de Tabasco.

En cuanto a la disolución del vínculo matrimonial, son aplicables los artículos

272, fracc. IX, 275, 285 y demás relativos y aplicables del Código Civil, rigen el

procedimiento 501, 502, 503, 504,505, 508 y demás relativos y aplicables de la ley

adjetiva civil, ambas vigentes para el Estado de Tabasco.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO ANTE USTED:

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C. JUEZ DE LO FAMILIAR; Atentamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos establecidos en el

presente escrito, contestando la demanda de cuenta y promoviendo

reconvencionalmente Juicio Ordinario de Divorcio Necesario, en contra del SR.

ACTOR ---------.

SEGUNDO.- Ordene en su oportunidad con las copias de traslado que se

exhiben el emplazamiento al demandado en la reconvención.

TERCERO.- Después de ofrecidas y desahogadas las pruebas por ambas

partes se sirva dictar sentencia definitiva ordenando la Disolución del vínculo

conyugal, con todas su consecuencias legales inherentes.

CUARTO.- Acordar favorablemente lo peticionado y proveer de conformidad

a derecho.

PROTESTO LO NECESARIO

LA DEMANDADA y ACTORA EN LA RECONVENCIÓN