Cuestiones previas y contestación de la demanda

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Estado y Resolución de Conflictos CUESTIONES PREVIAS Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ALUMNOS: NELLYS SANABRIA FRANCISCO ARREAZA C.I. 10.833.475 PROFESORA: MAIBELIN LEZAMA MAYO SÁBADO 19 DE 2012 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA (UBV) EXTENSIÓN PUNTA DE MATA ALDEA BOLIVARIANA UBV - IV CENTURIÓN

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Estado y Resolución de Conflictos

CUESTIONES PREVIAS Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

ALUMNOS: NELLYS SANABRIAFRANCISCO ARREAZA

C.I. 10.833.475

PROFESORA: MAIBELIN LEZAMA

MAYO SÁBADO 19 DE 2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA (UBV)

EXTENSIÓN PUNTA DE MATA

ALDEA BOLIVARIANA UBV - IV CENTURIÓN

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CAPITULO III CPC

DE LAS CUESTIONES PREVIAS

Artículo 346.- Dentro del lapso fijado para la contestación de la

demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las

siguientes gestiones previas:

1º La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la

litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por

razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.

2º La legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad

necesaria para comparecer en juicio.

3º La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o

representante del actor, por no tener capacidad necesaria para

ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se

atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea

insuficiente.

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DE LAS CUESTIONES PREVIAS

4º La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, porno tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tantola persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.

5º La falta de caución o fianza para proceder al juicio.

6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo losrequisitos que índica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulaciónprohibida en el artículo 78.

7º La existencia de una condición o plazo pendientes.

8º La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un procesodistinto.

9º La cosa juzgada.

10. La caducidad de la acción establecida en la Ley.

11. La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólopermite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en lademanda.

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CUESTIONES PREVIAS ATINENTES A LOS SUJETOS

PROCESALES:

1.1. En cuanto al órgano jurisdiccional (Art. 346 Ord.1º C.P.C.)

1.2. En cuanto a las partes (Art. 346 Ord.2º al 5º C.P.C.)

2. Cuestiones Previas atinentes a la regularidad formal de la demanda (Art. 346 Ord.6º C.P.C.)

3. Cuestiones Previas atinentes a la pretensión (Art. 346 Ord.7º al 9º C.P.C.)

4. Cuestiones Previas atinentes a la acción (Art. 346 Ord.10º y 11º C.P.C.)

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LA DEMANDA

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LA PRETENSIÓN

Es el objeto de la demanda. Es el acto por el cual

se procura que el Juez reconozca algo, con

respecto a una cierta relación jurídica.

Es el contenido de la acción. No se dirige al

Estado (o al Juez) sino a un sujeto de derecho.

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DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y LAS

CUESTIONES PREVIAS

(CAPITULO IV CPC)

Artículo 358.- Si no se hubieren alegadolas cuestiones previas a que se refiere elartículo 346, procederá el demandado a lacontestación de la demanda. En casocontrario, cuando habiendo sido alegadas,se las hubiere desechado, la contestacióntendrá lugar:

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DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y LAS CUESTIONES

PREVIAS

1 En el caso de la falta de jurisdicción a que se refiere el ordinal 1

del artículo 346, dentro de los cinco días siguientes a la resolución

del Tribunal, si no fuere solicitada la regulación de la jurisdicción,

o dentro de los cinco días siguientes al recibo del oficio a que se

refiere el artículo 64, cuando fuere solicitada aquella. En los

demás casos del mismo ordinal 1 del artículo 346, la

contestación tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la

resolución del Tribunal, si no fuere solicitada la regulación de la

competencia, o dentro de los cinco días siguientes al recibo del

oficio a que se refiere el artículo 75, si fuere solicitada aquella;

pero si la cuestión fuere declarada con lugar, la contestación se

efectuará ante el Tribunal declarado competente, dentro del plazo

indicado en el artículo 75.

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2º En los casos de los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º delartículo 346, dentro de los cinco días siguientes aaquel en que la parte subsane voluntariamente eldefecto u omisión conforme al artículo 350; y encaso contrario, dentro de los cinco días siguientes ala resolución del Tribunal, salvo el caso de extincióndel proceso a que se refiere el artículo 354.

3° En los casos de los ordinales 7° y 8° del artículo346, dentro de los cinco días siguientes a laresolución del Tribunal.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y LAS

CUESTIONES PREVIAS

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DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y LAS CUESTIONES

PREVIAS

4 En los casos de los ordinales 9 , 10 y 11 del artículo 346, dentro de

los cinco días siguientes al vencimiento del término de apelación, si

ésta no fuere interpuesta. Si hubiere apelación, la contestación se

verificará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que haya oído

la apelación en un solo efecto conforme al artículo 357, o dentro de

los cinco días siguientes al recibo del expediente en el Tribunal de

origen, sin necesidad de providencia del Juez, cuando ha sido oída la

apelación en ambos efectos, conforme al mismo artículo. En todo

caso, el lapso para la contestación se dejará correr íntegramente

cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, dieren su

contestación antes del último día del lapso.

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PLAZO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Artículo 359.- La contestación de la demandapodrá presentarse dentro de los veinte díassiguientes a la citación del demandado o del últimode ellos si fueren varios, a cualquier hora de lasindicadas en la tablilla a que se refiere el artículo192, sin necesidad de la presencia del demandante.En todo caso, para las actuaciones posteriores sedejará transcurrir íntegramente el lapso delemplazamiento.

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LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Artículo 360 y 361

Si contradice en todo o en parte

Si conviene en ella absolutamente

o con limitaciones

Defensas y excepciones

Cuestiones previas 9, 10 y 11

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EL ESCRITO DE LA CONTESTACIÓN

Artículo 360.- La contestación de la demandadeberá darse presentándola por escrito. El escritode contestación se agregará al expediente, con unanota firmada por el Secretario, en la cual se expreseque aquella es la contestación presentada y la fechay hora de su presentación. Si fueren varios losdemandados, podrán proceder a la contestaciónjuntos o separados en el día y a la hora que elijanconforme al artículo anterior.

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ALCANCE DE LA CONTRADICCIÓN Artículo 361.- En la contestación de la demanda el demandado

deberá expresar con claridad si la contradice en todo o enparte, o si conviene en ella absolutamente o con algunalimitación, y las razones, defensas o excepciones perentoriasque creyere conveniente alegar.

Junto con las defensas invocadas por el demandado en lacontestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o lafalta de interés en el actor o en el demandado para intentar osostener el juicio, y las cuestiones a que se refieren losordinales 9 , 10 y 11 del artículo 346, cuando estas últimas nolas hubiese propuesto como cuestiones previas.

Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutuapetición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en lamisma contestación.

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COSA JUZGADA

Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto

se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se

procederá como en cosa juzgada, previa la homologación

del convenimiento por el Tribunal.

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OPORTUNIDAD DE LA CONTESTACIÓN

Requisitos de modo, lugar y tiempo.

La contestación luego de decididas las cuestiones previas.

Se aplican los principios generales sobre decisión tempestiva o extemporánea y cómputo de lapsos

Falta de jurisdicción, de la incompetencia o litispendencia.

Contestación en los 5 días de la decisión que declara sin lugar o de la recepción del oficio comunicando la decisión que afirma la jurisdicción, la competencia o niega la litispendencia.

Contestación en los 5 días, luego del 3er día de la recepción del expediente en el tribunal competente.

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EFECTOS DE LA FALTA DE CONTESTACIÓN

DE LA DEMANDA

El silencio del demandado puede ser total si no

contesta la DEMANDA, o parcial si omite expedirse

sobre algún hecho o documento citado por el actor.

En el caso de silencio respecto a documentos, se lo

tendrán por admitidos. Por otro lado, en caso de

silencio sobre hechos, el juez no se encuentra

obligado a tenerlos por admitidos. Se rige por la libre

apreciación judicial de acuerdo a las pruebas y

elementos de convicción que las partes ofrezcan.

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Confesión ficta (presunción de confesión)

Si la demanda no es contraria a derecho.

Ni el demandado prueba nada que lo favorezca

El demandado no promueve pruebas.

Decisión dentro de los ocho días siguientes alvencimiento del aquel lapso, ateniéndose a laconfesión del demandado.

Crítica a la jurisprudencia pacífica y a la doctrinageneralmente aceptada.

EFECTOS DE LA FALTA DE CONTESTACIÓN

A LA DEMANDA

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QUE DIOS LES CONTINÚE BENDICIENDO…