LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

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LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Johann E. Oporto Gamero

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LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Johann E. Oporto Gamero

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PRESENTACIÓN

o podemos hablar de investigación pero si de un esfuerzo en busca de lograrlo; pues el presente trabajo constituye la materialización de ese

esfuerzo y constante dedicación a su vez se basa en un conjunto de compilaciones y apreciaciones en procura de poder generar una mayor brecha entre el desconocimiento y el conocimiento, como forma de engrandecimiento. Pues como lo dice HEGEL, la historia de los pueblos comienza, cuando estos se elevaron a la conciencia, y esa conciencia la que se debe de buscar como horizonte lejano, pero no imposible. Pues solo así podremos llegar a una materialización de elevada cultura. Pues el desconocimiento que impera en una sociedad tan diversa como la nuestra es la que lo conlleva a convertirse en un país tercermundista. Es misión del estudiante de Derecho la constante dedicación sobre esta ciencia tan plena tan compleja, tan artisitca; pues como bien manifiesta COUTURE el derecho se ejerce pensando pero se aprende estudiando, pues a esa premisa a la que se dirige el presente trabajo, como texto de ayuda para la formación de un conocimiento pleno y acorde con nuestra sociedad, pues parafraseando a VALLEJO, podremos decir, “por ellos va mi corazón a pie”

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No presumimos saber todo pero estamos en busca de ello, pues es la misión fundamental del hombre es poder alcanzar su perfección plena. Pues como bien diría José Carlos Mariátegui: “La grandeza del hombre, está en poder alcanzar su perfección”. Y es a ese meta a donde trazamos este trabajo, que tal vez peca de muchos errores pero de ellos parte en busca de lo más añorado, el completo conocimiento. Siendo así es de esperar, como de todo autor, que el presente trabajo sea una ayuda idónea, tal vez no completa, pero en busca de ello, frente los cuestionamientos diarios que afronta el hombre de Derecho, pues tal ves no sepamos todo pero es nuestro deber ayudar a quien si lo desea.

Johann Efrain Oporto Gamero.

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INTRODUCCIÓN

l Derecho Procesal Civil fue concebido como un conjunto de disposiciones sobre las que versaba el Derecho Procesal Civil, siendo ésta un conjunto o

mejor aún un todo, que debía de cubrir un continente llamado Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo. El siglo XX forja nuevos albores sobre la promoción de un Derecho Material, en calidad de ciencia, adquiriéndose así. El derecho Material posee dos principales elementos los cuales pondrán como piedra base para su existencia, los fundamentos a los que debía de orientarse. Dichos elementos son la Interposición de la Demanda, la cual consiste en la materialización del Derecho de Acción, respondiendo así a la vulneración de derechos subjetivos que posee una persona, y que al mismo tiempo el estado se los brinda, y como tal debe de garantizar la existencia en armonía de estos.

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Por otra parte se encuentra la materialización del derecho de Contradicción, que se materializa al momento de ejercer la Contestación de la demanda. Dicho Derecho de contradicción responde a las afirmaciones que realiza el actor sobre determinados temas, donde podrá existir una afirmación y al mismo tiempo una negación. Así mismo el Sistema Jurídico ha buscado poder brindar un conjunto de garantías como la igualdad de armas, propio de un sistema dispositivo publicista, del cual es fenómeno nuestro sistema procesal. Teniendo en cuenta los principios ya mencionados, el estado busca que sean las partes propias las que definan el rumbo del proceso, por cuanto el juez es un mero garante y un ministrador de Justicia. Siendo así el estado no puede dejar en abandono al demandante, frente a las pretensiones muchas veces abusivas por parte del demandante y algunas veces en exceso del uso ius punendi, por parte del estado, para lo cual le ha dotado de medios de defensa como las distintas excepciones, de tramitación paralela capaces de poder poner fin al proceso como de poder dilatarlo.

La contestación de la demanda posee una gran importancia dentro del Derecho, de gran trascendencia, desde el Derecho Romano, el cual responde a la igualdad de derechos entre las partes, no existiendo prerrogativas que beneficien a una sola parte. Pues de ser así estaríamos volviendo a la épocas medievales donde la solución de controversias, se realizaba de por medio de la persecución privada, o persecución de mano propia, donde se podía admitir los excesos de derecho a falta de un estado que sea lo suficientemente capaz de garantizar una existencia adecuada y en paz, y en estricto cumplimiento del respeto por los Derechos Humanos, pues de ellos parte el Derecho Procesal, en cuanto el Proceso es un

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instrumento del hombre, mas no el proceso, como ius punendi, utiliza al hombre como un instrumento.

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CAPITULO I

MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA COMO PARTE DE LA ETAPA POSTULATORIA DEL PRCOESO.

l Derecho Procesal nace como una ciencia capaz canalizadora del Derecho Sustantivo, como bien lo afirmaría CHIOVENDA son las rieles por las cuales se conduce el Derecho Sustantivo. Siendo así se puede

dilucidar que el Proceso es capaz de poder en marcha el aparto jurisdiccional, como ente exclusivo de la administración de justicia, a fin de poder encontrar la debida tutela frente a la vulneración de los derechos. Entonces cabe precisar que es e Ius punendi del estado lo que se imprime sobre el proceso como capacidad autónoma de imposición jurídica. El ius punendi se manifiesta a través de la Administración de justicia, bien se dijo, pero esta sale a relucir por medio de la resolución de conflictos traducidos en sentencias, por lo tanto, el Derecho Procesal como bien afirma el Dr. Ernesto Perla Valaochaga, se constituye en la jurisprudencia en acción1. Siendo así merece tener análisis la postulación del proceso, en especial la Contestación de la demanda, pues sin la existencia de ésta no se podría dar cabida a la existencia del Derecho Material.

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1.1 Generalidades sobre la Contestación de la demanda- La Contestación de la demanda siempre ha estado presente dentro de la evolución del Derecho Procesal, in strictu sensu, por cuanto han crecido de la mano a través del tiempo, en tanto que la primera se ha establecido como continente y la segunda en un sentido más amplio y extensivo como contenido. Afirmación que es reconocible por cuanto el origen del Derecho Procesal debemos de situarlo, anota

1 Presentación al T.U.O. Código Procesal Civil peruano Vol. III. Edición impresa por el Banco de Crédito del Perú en convenio con el Ministerio de Justicia. Editorial Banco del Crédito. Lima, 2004. Pág. 5

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CUBAS VILLANUEVA citando a CIRILO LONGORIA, al igual que el Derecho en general, y como consecuencia de la aparición del Estado.2 Sin embargo, debemos de tener en cuenta que la Contestación de la Demanda, como parte integrante que principia el Proceso Civil, atiende a una reacción natural, hoy jurídica, que poseía y posee el hombre como respuesta ante una determinada pretensión que inicia una parte en contra de aquel, con la finalidad de que éste cese la vulneración de un Derecho del cual es titular o a fin de que cumpla con determinados deberes contraídos. La reacción natural a la que aludimos es aquella que se transfigura a través de la respuesta tanto tacita como expresa que efectúa el emplazado frente a una expectativa que espera el demandante que sea cumplida.

1.2 Concepción Jurídica.- Dentro de un marco conceptual debemos de tener claro que se constituye en un acto procesal del Demandado, quien compareciendo al llamado de la jurisdicción, pide se rechace la pretensión o se allana a ésta. Así Chanamé Orbe define la define como “el escrito por el cual el demandado responde al la acción interpuesta por el autor fundamentando las razones de hecho y derecho la causa de la acción, su importancia es relevante en el proceso porque implica la tutela del Órgano Jurisdiccional”3. Así mismo cabe mencionar que este acto procesal define la bilateralidad del proceso, esto es, entre la la parte accionante y el demandante, lo cual ha de producir la definición de puntos controvertidos por parte del Juez sobre los cuales ha de emitir sentencia posteriormente. Se precisa también que la Contestación de la Demanda no es propiamente una contestación porque ésta supone una interrogación y en la demanda el actor no interroga sino afirma. Pero quien hace la interrogación sobre la conformidad o no del demandado con los términos de la demanda no es el actor sino el juez, y por esto es exactamente una respuesta o contestación4. Así mismo, si bien la demanda es la materialización del Derecho de Acción, como derecho subjetivo, la contestación de la Demanda es la materialización del Derecho de Contradicción, donde efectivamente se puede llamársele como la defensa directa del reo5; siendo ésta la única oportunidad para poder realizarlo. Por otra parte el emplazado no solo tiene la posibilidad de poder negarse a los argumentos contenidos en la demanda, si no también puede allanarse a estos y cumplirlos, lo que no generaría un litigio de controversias. En la doctrina se dice que el demandado obligatoriamente debe de contestar la demanda dentro del término que la ley procesal señale, pues debemos de recordar que no es una obligación de carácter sustantivo, si no una carga procesal6. Por otra parte, en un sentido

2 Cubas Villanueva Victor, “El Nuevo Proceso Penal, Teoría y práctica de su Implementación”, Edit. Palestra. Lima 2009. Pág. 213 Chanamé Orbe Raúl. “Diccionario jurídico, Términos y conceptos.” Editorial ARA. Lima, 2009. Pág.176 4 Perla Valaochea Ernesto. “Juicio Ordinario” Sétima Edición. Editorial EDDILI. Lima, 1987. Pág. 239. 5 Alzamora Valdes Mario. Derecho Procesal Civil, Teoría General del Proceso. Lima, 1987. Pág. 64.6 Idrogo Delgado Teofilo. “Derecho Procesal Civil, Tomo I”. Editorial MARSOL. Lima, 1988. Pág. 177.

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estricto, debemos de debemos de entenderla como un acto destinado a la alegación por parte del demandado de todas aquellas posiciones que, de acuerdo con la ley, no deben deducirse como artículos de previo y especial pronunciamiento7. Momento en el cual realiza una oposición frente a la demanda, lo cual hace que cobre un específico significado, lo cual transcurrido el plazo resulta cancelada toda posibilidad de alegar defensas o excepciones, en tanto que el allanamiento puede realizarse en cualquier etapa del proceso anterior a la sentencia y la reconvención puede hacerla valer como prevención autónoma de otro proceso8. Cabe precisar que los argumentos hechos en la demanda como los de la contestación de la misma, no son los que posteriormente serán materia de pronunciamiento los puntos controvertidos no deben ser confundidos con las pretensiones contenidas en la demanda y las defensas esgrimidas en la contestación9. La jurisprudencia peruana, así mismo, no podía ser ajena a ésta figura estableciendo que (…) las partes que participan en un proceso judicial puedan ofrecer, de manera efectiva, sus razones de hecho y de derecho que consideren necesarias para que el juez o tribunal resuelva el caso o la controversia en la que se encuentren participando. Se encuentra comprendido dentro de su contenido constitucionalmente protegido el contradictorio argumentativo, el cual exige que éste se lleve a cabo sin que alguna de las partes, por acción u omisión del juez o tribunal, pueda encontrarse en una evidente situación de desventaja respecto de la otra, cualquiera sea la competencia ratione materiae del proceso. La titularidad de dicho derecho corresponde a todas las partes que participan incluso en el seno de un proceso constitucional, de modo que no sólo todos los jueces y tribunales tienen la obligación de no afectarlo, sino de procurar por todos los medios que su ejercicio sea efectivo10. Siendo así cabe demostrar su importancia.

1.3 IMPORTANCIA.- Posee gran importancia esta figura procesal en cuanto se constituye como un Derecho fundamental consiguientemente constitucional (art. 139), reconocido por la Convención Americana de Derechos Humano en su artículo 8.1 donde se establece que "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal, civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter". De lo cual existiendo un respaldo fundamental de éste Derecho, a

7 Castillo Quispe Máximo y Edward Sánchez Bravo. Manual de Derecho Procesal Civil. Editorial Jurista. Lima, 2009. Pág. 4038 Ibídem, Pág. 4039 Pleno Jurisdiccional Civil realizado en la ciudad de Lima. 18 de noviembre de 1997.10 STC. EXP. N.° 0197-2005-PA/TC Caso “Universidad los Angeles”. (La negrita nos corresponde)

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nivel sustantivo, reviste gran importancia dentro del ámbito procesal, partiendo de las siguientes premisas:

a) Cierra la etapa instructiva de la Instancia.- Lo que refiere que dentro de todo proceso existe una etapa postuladora, iniciándose con la postulación de la demanda, donde se adjuntaran los medios probatorios que se crea por conveniente. Así mismo el demandado al contestar la demanda deberá de adjuntar los medios probatorios que crea conveniente, con el fin de descartar la posibilidad de salir en desventaja frente al demandado. Dicho así podemos interpretar a ésta fase como aquella en la que se recauda los medios probatorios pertinentes tanto de oficio como a proposición de parte, la misma que quedara cerrada y concluida con la contestación de la demanda. De esto se infiere que se encuentra una etapa cubierta de plazos con un inicio y un final donde lo inicial estará presupuestado con la demanda y el final con la contestación de la misma. Por lo cual posterior a la contestación de la demanda no habrá posibilidad alguna de poder plantear nuevos medios probatorios capaces de poder desvirtuar todas las pretensiones argumentadas. Cabe precisar que en esta etapa instructiva las partes tienen la facultad de poder plantear excepciones, como medios de defensa, en especial el demandado, pues después de esta fase no será posible poder plantear algún tipo de medio de defensa ya sean estas perentorias o dilatorias. Es más, dentro dichas excepciones deben de ser postuladas y presentadas antes de la contestación de la demanda, dentro de un plazo de cinco días, con lo cual presentada la contestación no habrá posibilidad alguna de poder plantear algún mecanismo de defensa. b) Queda determinada la cuestión litigiosa.- La cuestión Litigiosa son las puntos controvertidos materia del proceso, sobre los cuales el juez deberá de manifestarse administrando justicia. Los argumentos de la demanda afirma un conjunto de pretensiones, las cuales deben de ser presumidas como ciertas, en tanto que el demandado no responda a éstas. La Contestación así mismo se debe de versar sobre argumentos que conlleven a la negación o aceptación de los argumentos pretendidos. De lo cual con este doble argumento, el Juez debe de dilucidar los puntos en cuestión sobre los cuales se ministrar justicia. Así la corte suprema ha definido que (…) los Jueces al momento de la fijación de puntos controvertidos, no se limiten a reiterar las pretensiones y las defensas expresadas en la demanda y contestación, lo cual requiere un análisis, estudio y conocimiento del proceso por parte del Juez11. Dicho esto no se verifican solo los argumentos sino más bien se esgrime en cuanto a lo alegado entre las dos partes, filtrándose los fundamentos del litigio. Algunos autores refieren que es en

11 Pleno Jurisdiccional Civil realizado en la ciudad de Lima. 18 de noviembre de 1997.

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esta etapa donde nace la Litis o lo que en el Derecho Romano se conoció como la litis contestatio12.c) No hay posibilidad de Recusación Posterior.- Entendemos por recusación a aquella facultad que tienen las partes litigantes de pedir que un juez o vocal se abstenga de administrar justicia por considerar que éste tiene interés en el mismo, cuestionándose su imparcialidad13. Siendo así, esta facultad se tramita a través de una excepción lo cual debe ser planteada, como ya se dijo, anterior a la contestación. Por lo cual todo cuestionamiento de la competencia de un juez debe ser anterior a la contrademanda, no habiendo posibilidad a ésta en lo posterior. Además resulta ilusorio el cuestionamiento de la competencia consiguiente a la contestación de una demanda donde tácitamente se admite la competencia del juez, autorizando la resolución del conflicto en lo futuro.d) Se fija los hechos que deben ser objeto de prueba.- En este acto procesal como se menciono precedentemente la parte podrá allanarse o negar lo pretendido, por lo cual los hechos que serán admitidos como controvertidos deberán ser probados, recordemos que la carga de la prueba recae sobre quien lo afirma. Así que muchas de las pruebas aportadas al proceso en lo posterior según se haya convenido deberán de ser descartadas o no, según lo defina el auto de saneamiento. e) Constituye la última oportunidad de oponer la prescripción.- Entendemos por Prescripción como aquella consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo, constituyéndose un modo de adquirir un derecho o librarse de una obligación debido al paso del tiempo que la ley determine14. Por lo cual mediante esta figura el demandado puede solicitar la extinción de la Obligación a la cual se encontraba vinculado, y que posteriormente fue materia de litis. Siendo así, la prescripción pone fin al Derecho de Acción15 donde ya no hay posibilidad de poder interponer la demanda. Pues como bien se sabe la prescripción puede ser alegada como mecanismo de defensa, esto es, excepción. Y como bien se conoce ésta se alega antes de la Contestación, por lo

12 Idrogo Delgado Teofilo. Ob. Cit. Pág. 17813 Chanamé Orbe Raúl. Ob. Cit. Pág. 50714 Gutierrez Walter, Vocabulario de uso Judicial. Edit. Gaceta Jurídica. Lima, 2009. Pág. 81 15 La prescripción funciona específicamente contra la pretensión planteada en la demanda, neutralizándola o paralizándola, pero ello no significa que se destruye el derecho material que sirve de base a la pretensión. Refuerza lo manifestado que la prescripción extintiva se ejerce a iniciativa de parte, lo que quiere decir que el solo transcurso del tiempo no paraliza la pretensión y señalo paralizar la pretensión y no extinguirla porque aún cuando el beneficiado con ella lo deduce en el proceso como medio de defensa no extingue el derecho mismo ya que puede suscitar aún ciertos efectos jurídicos. Por ejemplo, un pago con no repetición o un reconocimiento extrajudicial de la obligación, etc. la prescripción extintiva es una excepción oponible a la pretensión para enervarla. Por se comparte con quienes afirman que la prescripción no extingue la acción como aquel derecho abstracto que tenemos para solicitar tutela jurisdiccional del Estado, pero tampoco extingue la pretensión, solo es el fundamento de un medio de defensa que tienen los demandados y que aún ejerciéndolas deja subsistente el derecho material.

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cual no debe de mediar contestación, porque siendo así el plazo prescriptorio será nulo y se reanudara el plazo de computo desde cero, pues también debemos de tener en cuenta que en el computo de la prescripción, la contestación de la demanda o la declaración en rebeldía interrumpe el plazo16. Así A y B contraen una obligación de Dar una suma de dinero a C, los mismos que han venido incumpliendo durante todo ese tiempo. Siendo así a los 9 años con 11 meses y 28 días interpone una demanda de Dar suma de Dinero contra A y B. A contesta la demanda a C a los 8 días, negando las afirmaciones indemnizatorias pero allanándose en parte a la obligación pecuniaria, y B a los 4 días interpone una excepción de prescripción. Donde el juez declara fundada la prescripción en cuanto a C y abre proceso de Dar suma de Dinero en contra de A. No existiendo posibilidad de A para aducir prescripción por cuanto éste no contesto la demanda.

16 Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Garantista, 2007. Elmer Raúl Capcha Vera. Véase en http://www.egacal.com/upload/2007_CapchaElmer.pdf

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CAPITULO II

ANTECEDENTES JURÍDICOS. ANALISIS DE LA EVOLUCIÓN HISTORICA DE ESTA FIGURA PROCESAL.E

s necesario tener en cuenta nuestro pasado para poder encontrar una adecuada interpretación de nuestro presente, pues la capacidad de comprender el pasado es solidaria de la capacidad de sentir el presente y de inquietarse por el porvenir17. Estando presente esta apreciación es menester hacer un análisis del Proceso dentro del devenir Histórico como manifestación del Derecho Adjetivo, que canaliza el Derecho Sustantivo en busca de obtener la tutela jurisdiccional, frente a la vulneración de un Derecho del cual somos titulares, como sujetos de Derecho.

2.1 El Proceso dentro de la concepción del Derecho Romano.- Roma siendo uno de los más grandes imperios que marca una línea paralela entre un antes y un después en nuestra Historia, ya sea por sus distintos aportes y distinto carácter del cual es parte dentro del escenario mundial, siendo la cuna del nacimiento del Derecho Civil o Ius Civilis. En ese entender vale mencionar que el término “demandado” y demás términos aparecen como consecuencia de la conjunción de los diversos sistemas Romanos que operaron a lo largo del imperio18, ya sean éstos el sistema privado, que sustituyo a la justicia de mano propia, luego el procedimiento formulario y finalmente el proceso extraordinario. La solución de pleitos privados, vale decir entre los amparados por el Ius civile y el Ius gentium, se fueron sucediendo distintos sistemas como el Legis Actiones y el Formulario. En un principio el Proceso comporta un tratamiento un tanto antiguo y propio de los pueblos en formación como eran la justicia por mano propia, donde ante la vulneración de un Derecho Natural, posteriormente jurídico, el accionante

17 Mariátegui de La Chira José Carlos, Peruanicemos el Perú. Editorial Amauta. Pág. 12318 XVI Encuentro Nacional de Profesores de Derecho Romano” Realizado en Buenos Aires -Argentina.

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debía de responder a falta de la intervención de un tercero que pueda solucionar el conflicto. Ante la acción del afectado el ofensor debía también ejercer una oposición de forma natural, que hoy jurídicamente conocemos como la contestación de la demanda, la misma que desencadenaba un conjunto de acciones que vulneraban a las partes. A un principio no se pena la defensa privada, por cuanto, se entendía que respondía a una amenaza jurídica; perteneció a la etapa de la Monarquía. Posteriormente esta concepción procesal queda des admitida, vale mencionar, en la época de Justiniano, esto es, el siglo VI d.c. quien impone que toda defensa de derecho propio solo podía tramitarse a través de la administración pública de justicia19. Dicha intervención estatal se justifica en el control, muchas veces excesivo, de la defensa por mano propia, la misma que toma ya un carácter simbólico más no un carácter de aplicación general, entre el Ius Civile. Entre tanto toma razón también mencionar que la Administración Pública de Justicia conlleva como causa futura, la implementación progresiva de un arbitraje, donde es garante principal el Imperio Romano, donde dicha institución está compuesta por procedimientos ordalicos o con la actuación de pruebas; ésta es característica de la etapa Republicana. Así mismo, con fines de ilustración Jurídica, esta forma de solución de conflictos; tiempos después sería base para la futura elaboración de la teoría de la Heterocomposición del Proceso.

2.2.1 La Contestación de la Demanda en Derecho Romano.- Como bien se menciono, el proceso romano obedeció a distintos sistemas ya mencionados, los cuales se encontraban integrados por un árbitro y las partes, dentro de la composición de ésta última el demandante efectuaba una conminación al demandado a fin de que éste recurra ante el ministrador de justicia, el Pretor, bajo el apotegma in ius te voco (te conmino que comparezcas ante la justicia) o in ius ambula (marcha y ve ante la justicia). La Ley de las XII Tablas demandaba a que si el conminado rehusara en acudir ante el Pretor, el pretendiente, en presencia de testigos, debía poner su mano por la fuerza sobre la cabeza del rehusante, salvo que un tercero garantice la presencia del demandado si éste se encontraba enfermo se le dotaba de un carro que lo condujo. Ante el magistrado en primera etapa, el accionante debía de proferir su reclamo con las palabras solemnes, establecidas por ley o determinadas por el pontífice; el demandado debía de contestar a dicha pretensión vociferando con la misma fórmula. Así mismo muchas veces el demandado podía aceptar las pretensiones, a lo que hoy conocemos allanarse a la demanda sobre, por consiguiente no existía controversia de hechos, a lo que el magistrado Consagraba la demanda20. Por otra parte cuando se presentaban, en calidad de parte demandada, esclavos debía de responder a la pretensión el amo del esclavo y siendo el caso de menores de edad lo hacían sus tutores o siendo el caso de incapaces los curadores. En caso de no existir normatividad aplicable a los hechos controvertidos, se podía aplicar la Legis Sacramentum donde se realizaba determinadas apuestas, donde el

19 Véase en http://www.edictum.com.ar/miWeb4/Acciones%20%20de%20la%20ley-Dr.%20Lazzaro.pdf20 Castillo Quispe Máximo y Edward Sánchez Bravo. Ob.Cit. Pág. 403.

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Sacramentun correspondía a una suma de Dinero, donde el perdedor debía de reembolsar el monto a favor del Estado; también podían darse sobre bienes los mismos que eran a favor del pretensionista. Por otra parte cuando la demanda se basaba sobre obligaciones dinerarias se acudía donde el pretor donde se podía aplicar dos formulas la primera: afirmo que tú me debes dar diez mil sestercios; te pido que lo afirme o que lo niegues" si el demandado se negaba la contraparte podía tomarlo por la fuerza y llevarlo a los mercados por 3 días, a fin de que alguien pague la deuda por él, si nadie lo hacia se otorgaba el Derecho de matarlo y si eran varios los acreedores podía cortarlo en pedazos y repartírselos entre ellos. La segunda pretensión nace posterior, en el tiempo, donde se repite la misma frase donde posteriormente según a la respuesta negativa del demandado se solicitaba que el árbitro decida y éste convoque en treinta días nuevamente su concurrencia.

2.3 La Contestación de la demanda en el sistema Anglosajón.- Este sistema se caracteriza por la implementación del Derecho Común o Common Law, donde se instituye un conjunto de procedimientos que debía de realizarlo el Juez descalzo o pies empolvados, el mismo que administraba justicia en base al Derecho Consuetudinario por pertenecer al Derecho común que regia dentro de cada ámbito social ya sea éste aldea, ciudad o pueblos., los mismos que podían variar en torno a su concepción y principalmente a sus costumbres, de lo que podemos inferir que este sistema jurídico se baso en el Derecho Consuetudinario. La invasión Normanda a Inglaterra trajo consigo un sistema de proceso donde la demanda se hacía mediante una declaración a duelo, él mismo que el demandado debía de aceptar o negarse a ésta pretensión. Por lo que el escenario de la contestación de la demanda se daba en un duelo, donde el ganador del duelo era ganador del litigio; se le conocía como trial by battle, es decir, “el juicio mediante duelo entre los contendientes”21. Posteriormente se implementan tribunales dentro de cada pueblo, los mismos que estaban compuestos por un Juez y un jurado, el mismo, que estaba compuesto por un conjunto de personas de a pie no conocedoras de Derecho que debían de administrar justicia en base a su criterio y la equity o equidad. Siendo así en segunda instancia se encontraba el Rey conjuntamente con el Lord Chanciller, persona asesora de la conciencia del rey. Tiempo después esta figura cambia por cuanto se implementa a estos dos personajes como instancias distintas dentro de la administración de justicia. Siendo así, es conveniente poder hablar sobre la postulación del proceso en el Common Law, la misma, que se inicia con la interposición de La Demanda, que se presentaba ante el Juez Local de manera verbal, acto donde se realizaba una exposición de las pretensiones que se buscaban y la alteración del funcionamiento normal de los Derechos que se poseía. El Demandado era citado a poder concurrir a éste acto a fin de que responda de forma directa a lo alegado por la contraparte,

21 Véase en. http://html.rincondelvago.com/derecho-ingles-o-anglosajon.html

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existiendo la posibilidad de poder negarse o poder aceptar los cargos que se pretendían. Posterior a esto el juez tenía la facultad de poder admitir o no estas pretensiones, siendo así citaría a una posterior audiencia a fin de que prueben lo dicho, ya sea mediante testigos u otros medios que se vean por convenientes. Si el demandado no aceptaba en acudir al llamado del Juez se operaba el funcionamiento de la fuerza sobre éste.

2.4. El Derecho Procesal Dentro de nuestro contexto histórico social.- Nuestra legislación ha tomado razón de la trascendencia de este acto procesal desde los más remotos inicios de la aplicación de un Derecho, dentro del territorio peruano. Así, situándonos en los primeros años de la conquista, encontramos que la falta de aplicación de un Derecho materializado, a través de normas u ordenanzas, que podrían posibilitar la aparición de una utopía social dentro de la precaria y párvula organización jurídica de entonces, puesto que la irrupción del sistema español, sobre el incaico, conducía, y era totalmente necesaria, una nueva forma de organización social que debía de regirse por normas acordes con el nuevo sistema que se imponía lejos de la madre patria, la península Ibérica.

2.4.1 La Implementación Normativa del Proceso dentro del Nuevo Virreinato del Perú.- Es en este Contexto histórico podemos encontrar dos etapas dentro de la evolución social que sufría el territorio peruano, siendo la primera la etapa de la Conquista, caracterizada por el afán aventurero y el espíritu heroico que contenían los conquistadores, y la segunda una etapa formalizada dentro de los parámetros de la corona Española y los mandamientos de la Santa Iglesia, que imponían un nuevos sistema jurídico mas establecido y a veces propio, siendo esta la etapa virreinal22.

La etapa de la conquista Española que data del año 1532 no se rigió por ningún sistema de normas, de orden jurídico, más aún se vieron obligados por contratos realizados entre los participantes de la empresa conquistadora y los Reyes Católicos, tal como la Capitulación de Toledo y otros. Al no existir ningún sistema legal, propio, ésta época se vio marcada dentro de los márgenes del Derecho Castellano, que si bien constituían un Jus Positivum, eran de aplicación eminentemente para los territorios de Castilla y demás, muy aparte de regirse por las demás conjuntos de normas como las Leyes del Toro y otros. Siendo así, no existiendo algún corpus normativo autóctono, no podemos dar razón a una interpretación Procesal dentro de ésta época por cuanto el Derecho Civil, que agrupaba al Derecho Procesal Civil, se veía muy escaso y era muy difícil hablar de ésta, por cuanto el Derecho Civil como tal no había tomado lugar, por existir preocupaciones de orden militar, político y social que primaban antes que la 22 Mariátegui La Chira José Carlos. 7 Ensayos de la Realidad Peruana. 26 edición. Edit. Amauta. Lima, 1973. Pág. 169

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preocupación de estructurar un Corpus Procesal. Posteriormente con el transcurrir del tiempo el Derecho Castellano pasa a tener una amplia aplicación por tener un ámbito del Derecho Privado, el mismo que toma parte como fuente legislativa para el Derecho Indiano. No podemos descartar de este análisis que los Reyes Católicos buscaron establecer su dominio normativamente, mediante la Ley de Burgos la que se aplicaba en caso de ausencia del Derecho Común Castellano, norma que data de 1512 como una forma de protección hacia los habitantes de los nuevos territorios que se adherían al dominio Español, pero ésta conjunto normativo no tuvo mayor importancia por lo ambiguo que contenían y que no poseían entidad alguna de control, pero que si tuvieron mayor realce dentro de la sociedad Centro Americana que también tomaba parte de su dominio el reinado Español de Carlos V. Es menester hablar dentro de este análisis, y no pudiendo dejar vacio un aspecto tan importante dentro de nuestra historia como es la época Incaica, que si bien ésta ha sido catalogada como una de las más grandes culturas de la Humanidad, dentro de las 21 Civilización es de Arnold Toymbee, no poseía un ordenamiento jurídico por cuanto el Estado protagonizado por el Inca era quien constituía el Derecho23 no existiendo caracteres de Derecho Privado por constituirse en una sociedad eminentemente colectivista que adecuando a las clasificaciones actuales podemos situarla dentro del Derecho Público, por la primacía del Estado sobre la Voluntad de los miembros integrantes. Es en ese entender que la sociedad inca no conocía el Proceso Civil, mas sí, en ámbitos más reservados y draconianos el Derecho Penal, el mismo que constituía un simple simbolismo que ajusticiaba al delincuente antes que ministrar justicia en un sentido lato24. Tomando en cuenta lo señalado precedentemente no es necesario tener en cuenta un análisis y un estudio del Derecho Procesal Inca, por cuanto es materia de investigación, El Derecho Procesal Civil como Corpus normativo que materializa los Derechos Sustantivos provenientes del Derecho Privado.

El Derecho peruano en una segunda etapa de adaptación española se ve enmarcada dentro de la etapa Virreinal, la misma que cambia de estructura y caracteres más complejos y mas autónomos dentro la sociedad Sudamericana de ese tiempo que venía necesitaba de nuevos cuerpos normativos que rijan realidades propias de la época por cuanto las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo25. En tal situación nace el Derecho Indiano que toma forma en base a dos fuentes:

Las normas de carácter español, es decir, el Derecho Municipal, el Derecho Castellano, de exclusiva aplicación para el Derecho Privado, y el muy

23 Ibídem Pág. 16824 Basadre Grohman Jorge. Historia del Derecho Peruano. Edit. Cuzco. Lima, 1985 Pág. 22025 Véase en: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_indiano

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poquísimo aporte del Derecho Indígena, siempre y cuando no sean contrario a las leyes castellanas ni a la Iglesia Católica.

La realidad social del continente americano, en cuanto éste poseía caracteres mucho más distintos y un tanto más complejos que el de la Península.

Este nuevo Derecho poseía caracteres más extensos en cuanto a la aplicación del Derecho Público por cuanto se contenía normas administrativas de mayor diversidad que instituían entidades que debían de representar al Rey lejos de su dominio personal, como eran las Audiencias, Los Cabildos, Las Encomiendas, Los Intendencias, Los Corregimientos y otros deberes que investían al virrey y demás funcionarios que representaban al Rey.

Teniendo en cuenta este carácter, podemos atribuirla iniciativa de estas leyes, de modo indirecto, al obispo dominico Bartolomé de las Casas, decimos indirecto por cuanto él acusa de los constantes abusos que primaban en el continente americano solicito enfáticamente que el Rey acuda a la indefensión de los indígenas, convocándose así a la formación de las Leyes Nuevas que amparaban a los aborígenes americanos bajo la protección de la Corona Española. Posteriormente nace en 1680, en el reinado del rey Carlos III, la recopilación de las Leyes de Indinas conjunto de normas producto del debate de los virreinatos de Nueva España, Perú y el rey de España. Dicho Corpus Normativo se encontraba compuesto de las distintas ordenanzas dictadas dentro del continente americano así como las de aplicación para la península Ibérica como la Ley de Burgos, Ley de Alfaro, Leyes del Toro, Derecho Castellano, Las Leyes Nuevas y otras. Dentro de la organización Virreinal, se establece las audiencias, como entidades destinadas a la administración de justicia dentro de los territorios Indianos, tal como lo establecía la Ley de Indias: “Por quanto en lo que hasta aora se ha descubierto de nuestros Reynos y Señorios de las Indias está fundadas doze Audiencias y Chancillerias Reales, con los limites, que se expressan en las leyes siguientes, para que nuestros vassallos tenga quien los rija y govierne en paz y en justicia”26. Siendo así, en estas instituciones se ventilaban asuntos de carácter público, privado y administrativo, las mismas que poseían gran importancia dentro del continente americano, por cuanto se llegaron a constituir 12 audiencias dentro de todo el territorio colonizado.

2.5. El Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852; mención a la Contestación de la Demanda.- El Código de Enjuiciamientos Civiles nace de la mano con el Corpus Sustantivo del mismo año, los mismos que fueron promulgados por el Presidente Ramón Castilla, quien vendría a constituir uno de los más ilustres

26 Ley de Indias Libro II Título XV. De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias. Véase en: http://www.congreso.gob.pe/ntley/LeyIndiaP.htm

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personajes de la etapa republicana que venía dando sus primeros pasos de independencia. Siendo de esa manera cabe tener en cuenta que antes a éste Código no existía normatividad sobre la forma de ejecución de los Procesos Civiles, los mismos que debía de ser realizados bajo el amparo del legado de las ordenanzas de España, que bien se explico anteriormente. Dentro de este tiempo de ausencia de normatividad procesal, se realizaron enjuiciamientos Civiles en base a lo ya mencionado y Decretos emanados durante los distintos gobiernos tanto de hecho como de Derecho. El Proceso Civil totalmente nuevo e innovador trae consigo figuras muy resaltantes como la dualidad de Juicios los mismos que podían ser tramitados de forma escrita o de forma verbal. Apreciación que se encuentra contenida en el artículo 279 de dicho Código que a la letra menciona que: “Los juicios civiles son verbales o escritos: verbales son los que siguen de palabra ante los Jueces de Paz; escrito los que se siguen por escrito ante los Jueces competentes”. Así mismo refiere el artículo 280 que (…) “Los juicios escritos pueden ser ordinarios y extraordinarios, ó sumarios (artículo 280)”. Dichos artículos guardan relación con él artículo 579, donde se delimita la interposición de la demanda, la misma que deberá ceñirse a requisitos procesales en cuanto a la cuantía pues(…) se procederá por escrito, cuando supere los 200 pesos, y de palabra, cuando no se exceda esta cantidad. Dicha regulación guarda relación con los actuales parámetros de ejercer la demanda como la cuantía antes las Salas u otros. La demanda debía de contener determinados requisitos así como ser claros y respetuosos, ser objetivos en cuanto a lo que se pretende (art. 580). Así mismo ésta podía contener una pluralidad de pretensiones que implicarían un Acumulación Objetiva Originaria. Siendo así, el juez al admitir la demanda cita al demandado, mediante una Citación lo cual es de un llamamiento del juez (…) para que se realice un acto determinado27. Esta citación contenía el llamamiento del Juez al demandado a fin de que éste pueda defenderse frente a las pretensiones aducidas, conteniendo las formalidades del caso, puesto que en contrario se anulaba todo lo actuado (Art. 598). Si en dicho acto no se podía ubicar al Demandado se abría la posibilidad de poder notificarlo a través de esquelas ya sea a sus hijos, mujer u otros, donde dichos recepcionistas se encontraban obligados a tener que dar conocimiento de la demanda al familiar demandado (art. 607). El demandado debía de responder a la demanda, para lo cual contaba de un plazo de 9 días conforme a lo establecido por el Artículo 437, y en los casos de procesos verbales estaba obligado de realizarlo en un plazo de 2 días, después de haber sido notificados (art.642); existiendo la posibilidad de poder convenir con la acción o así mismo poder contradecirla (art. 639), dicho así, se debía presentar mediante escrito en caso de los procesos ante los jueces competentes donde la pretensión exceda los 200 pesos, y verbal ante el Juez de Paz donde la cuantía

27 Cubas Villanueva Victor. Ob Cit. Pág. 254

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sea menor a la ya señalada. La regla general exigía que toda contestación debiera de realizarse personalmente, pero como excepción podía constituirse un apoderado, mediando una carta del poderdante autorizado por el escribano de la dependencia judicial, un juez de paz, ó la firma de dos testigos (art. 642). De acuerdo al estudio de este cuerpo procesal la denegatoria a contestar la demanda traería como consecuencia pretérita la declaración de Rebeldía contenida en el artículo 490 y si es reiterada se le declaraba en calidad de contumaz (art. 491), la misma que procedía a petición de parte solo en materia Civil, haciéndose previa constancia de que se notificó debidamente al emplazado en reiteradas oportunidades. En cuanto a la concurrencia a las audiencias verbales, las partes podían concurrir con sus respectivos defensores a fin de que éstos asesoren y garanticen el normal desarrollo del proceso, no mediando vicio procesal que pueda vulnerar lo que hoy conocemos como debido proceso28; infiriéndose de esa manera que la Defensa Cautiva estuvo siempre presente dentro de los procesos a pesar de su más remota concepción, como lo es éste cuerpo adjetivo in comento. En la materialización del Derecho de Contradicción, materializado a través de la contestación de la demanda, ya dijimos, se podía Convenir o negarse, en caso de la última, la ley obligaba el uso de distintos tipos de excepciones a utilizar como medio defensa donde se denunciaba que existía una relación procesal inválida por omisión o defecto de algún presupuesto procesal29. Afirmación que se detalla en el artículo 567 donde (…) si el demandante contradice la acción del demandante, debe alegar las excepciones perentorias que juzgue convenientes, y presentar los documentos en que se apoyan, ú ofrecer su presentación dentro del término de prueba. Así mismo los efectos que se producían por la realización de este acto procesal son los siguientes, de conformidad la artículo 647:

1. Que el demandado no puede interponer la declinatoria de fuero ni otra excepción dilatoria.

2. Que el actor no puede mudar de acción.3. Que el Procurador se constituye dueño del pleito y no puede abandonarlo;4. Que se puede pronunciar sentencia en los juicios verbales y escritos

cuando convenga el demandado en la acción.

Así mismo se concede uso exclusivo de la Reconvención, como Derecho del demandado, en busca de hacer valer la pretensión que tiene contra su demandante, es decir una contrademanda30, donde la postulación de la misma se parametra a la realización de la contestación, de lo contrario se acarrearía su nulidad (art. 649). Dentro de éste análisis con fines de ilustración cabe mencionar que el Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852 contenía reglas de solución

28 Taramona H. José R.” Manual Teórico y practico del Proceso Civil”. Edit. EJ. Lima, 1986. Pág 427.29 Monrroy Galvez Juan. La Formación del Proceso Civil. Lima, 2008. Pág.10230 Chanamé Orbe Raúl. Ob. Cit. Pág. 504

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rápida de conflictos como lo es arbitraje contenida en el artículo 57, donde podía ventilarse toda controversia que no se encuentre taxativamente nombrada en la ley. Acto arbitral que debía de realizarse en amparo al Código Vigente, donde las partes exponen sus pretensiones en concurrencia de la buena fe como amigables componedores. Así mismo no era regla general que toda pretensión se vincule dentro de la jurisdicción arbitral, pues existían determinados impedimentos en cuanto al nombramiento del árbitro y en cuanto a quienes podían ejercer su derecho de sujeción al laudo arbitral como menores de 21 años, frailes, mujeres sin el consentimiento del padre, o los apoderados no probados legalmente, los locos o personas que hayan sido sentenciados, en materia penal, condenatoriamente. Y también el árbitro podía renunciar al ejercicio del mismo cuando se cometían acciones que lo deshonren como la injuria y otros o enfermedades u otras causales contenidas en el artículo 62 y demás incisos que lo componen.

2.6 El Código de Procedimientos Civiles de 1912. Reforma a la concepción tradicional del proceso.- Este cuerpo normativo entra en vigencia durante el gobierno de Guillermo Billinghurst, como parte de un conjunto de innovaciones que entraban a tallar dentro de un nuevo Siglo XX que contendría variados cambios sociales, políticos tecnológicos y por lo tanto jurídicos, Este Código Adjetivo entra a regir al territorio peruano mediante Ley No. 1510 de fecha 28 de Julio de 1912, frente a una enorme expectativa de renovación procesal de 60 años. Siendo así, cabe tener en cuenta que el proceso sigue manteniendo un carácter inquisitivo, propio de los sistemas europeas de la época medieval, fruto de la influencia canoníca31, dicho de otro modo se seguía conservando el carácter escrito del proceso lo cual se prestaba a distintas trabas y dilaciones en cuanto a la tramitación del proceso; se constituía un trámite burocrático, propio de la época. El transcurrir de la aplicación de éste cuerpo normativo a través del tiempo, va cambiando representativamente, esto es, a partir de los años 60, pues fruto de la Declaración de los Derechos Humanos, se empiezan a impartir disposiciones de carácter vinculante a lo países conformante de la ONU (Organización de las Naciones Unidas), ya sean estos de carácter social, político y principalmente jurídico. De esa forma el Derecho Procesal empieza a reformularse, a adoptar una nueva figura acorde a las nuevas realidades jurídicas que se imponían como lo es la garantía de la Publicidad de los Juicios. Pues se empieza a afirmar nuestra legislación en general se encuentra en un proceso de revisión que en han aparecido nuevos instrumentos legales32 a los cuales debían de orientarse y por

31 Cubas Villanueva Victor. Ob Cit. Pág. 1932 Perla Velaochaga Ernesto. Juicio Ordinario, Sétima edición. Editorial EDDILI. Prologo a la Segunda Edición. Lima, 1987. Pág. 17.

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consiguiente integrarse nuestro sistema jurídico en armonía al principio de Integración Jurídica.

De esa forma nuestra legislación empieza a renovar relativamente el proceso civil, valiéndose de sendas modificaciones como lo fue el Decreto Ley No. 21773 y el Decreto Legislativo 127, las mismas que actualizaban el Derecho Adjetivo en base a las nuevas corrientes jurídicas que llevaban como emblema el Respeto y la Garantía de velar por los Derechos humanos y por lo tanto al Debido Proceso, lo que implica que el Código de procedimientos Civiles de 1912, evidentemente privatista, se adapte a la tendencia publicista que la reforma le imprime33, siguiendo a la doctrina y las tendencias imperante en las legislaciones procesales en boga de ese entonces. La contestación de la demanda, sigue presentando el mismo carácter, esto es escrito, aunque cabe mencionar que se elimina el tipo de proceso verbal que estuvo presente en el proceso, existiendo una unificación en cuanto a la tramitación de los procesos. De esa forma dentro de dicha unidad, se instauran procesos distintos en cuanto a los plazos que este contiene, así caben el proceso ordinario, arbitral, juicio de deslinde, juicio de cuentas, juicio de ejecutivo, juicio de partición los procesos de ejecución y otros. La demanda debía de ser presentada ante el órgano jurisdiccional competente ya sea este ante los juzgados de primera instancia o ante los Tribunales superiores, la misma que se dirigía en relación a la cuantía que se pretendía. Dicho así ésta debía de contener el juez competente, el nombre de las partes del proceso, la metería en cuestión, y los demás fundamentos que le corresponde (art. 206) que por valiéndonos de una comparación actual con nuestro cuerpo adjetivo, éste contiene menos elementos que el que nos rige. El Juez admitida la demanda corre traslado al demandado sobre la interposición de las pretensiones, al cual deberá de responder dentro de un plazo de diez días, conforme al artículo 320 y 311; este plazo podía tener la posibilidad de ser prorrogado, amparado en los artículos 176 y 178, por el mismo plazo de otorgado anteriormente; no se podía prorrogar por más de dos veces. Esta figura a comparación del anterior corpus adjetivo se amplía por cuanto se realizaba dentro de los dos días de notificado, en los procesos verbales, y nueve días en los procesos escritos. El artículo 321 contiene los requisitos formales de la contraposición de la demanda, los que no varían de la demanda. Se puede mencionar que el demandado tiene la posibilidad de poder allanarse con la demanda y al mismo tiempo negar todo lo argumentado, de esa manera poderse emitir sentencia sobre el fondo del litigio. Así mismo, se admite el juicio en contra de menores o incapaces pero éstos con conveniencia de sus representantes34,

33 Ibídem. Pág. 0734 Este artículo (323) ha sufrido un merecido cuestionamiento, pues se señala que “En los Juicios con menores y personas incapaces, si sus representantes convienen en la acción se pronunciara sentencia.” Pues una interpretación restrictiva convendría en establecer que el menor y el incapaz tienen Derecho de contradicción propiamente dicho, donde el representante es un simple tercero que debe llegar a un acuerdo

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bajo las formalidades del artículo 1716 (código Civil de 1936) hoy el artículo 1307 del Código Civil Vigente35. Así mismo las entidades estatales, estarán representadas por una persona que designe la ley, esto es, el representante legal; el mismo que al allanarse a la demanda, no se pronunciara sentencia siempre y cuando no medie una constancia de aprobación del allanamiento por parte del gobierno o la empresa. Así mismo podía otorgársele el estado de rebelde, al demandante, figura jurídica que sigue permaneciendo en los ordenamientos jurídicos, cuando este incumpla el mandato de contestación. Es de notar que en todos los procedimientos civiles que rigieron nuestro ordenamiento jurídico perduro la defensa cautiva, esto es, que exista indiscutiblemente la presencia del abogado defensor. Por otra parte podemos mencionar que se establece los modos de contestación tanto expresa como tacita. La primera mediante un papel escrito presentado ante el juzgado contendiendo todas las formalidades de ley; la segunda mediante la declaración de Rebeldía, que es posterior o mejor aún como consecuencia de un silencio que implica la no realización de este acto (art. 325), la que no procedía sobre los procuradores o representantes procesales de entidades estatales; de la cual se constituía en una presunción procesal Relativa, iuris tantum mas no de ipso jure. A modo de ilustración, el Decreto Ley 21773, señala que todos los términos, esto es, el tiempo de actuación procesal, son perentorios por lo cual no era necesaria ni procedente la declaración de rebeldía - a pedido de parte-. Sin embargo éste Código sigue manteniendo esta figura en el artículo 192. Pero debe de tenerse en cuenta que dicho decreto es una norma de transición de normas de carácter publicista a privatista; por lo cual dicha petición procede a pedido de parte36. La declaración de Rebeldía implicaba una imposición de multa de dos soles diarios, en cuanto ésta no sea abonada. Esto era lo que se llamaba purgar la rebeldía; el demandado no podía ser oído en juicio37. (Art. 199). En el proceso sumarísimo al rebelde se le notificaba solamente con la Sentencia que ponía fin al proceso (art. 950). Es pertinente mencionar que la mayor parte de nuestros dispositivos procesales, y sustantivos, atienden a imitaciones de otros sistemas jurídicos como el italiano, alemán o más aún del francés. Pues éste Código Adjetivo sufre una inmensa influencia del sistema Español, el mismo que ha perdurado hasta la dación del nuevo Código en 1993.

previo con su representante, sobre si allanarse o negarse frente a las pretensiones exigidas por parte del demandante. Siendo así se propugno que éste artículo merezca un mejor interpretación jurisprudencial sobre éste término. El vigente Código Procesal Civil no ha tomado en cuenta este artículo por cuanto esté su subsume dentro de los artículos 65 al 68, sobre la representación, así como los deberes que éste contiene dentro del proceso con el fin de ejercer el Derecho de contradicción que posee el demandado (art. 109). 35 Artículo 1307.- Los representantes de ausentes o incapaces pueden transigir con aprobación del juez, quien para este efecto oirá al Ministerio Público y al consejo de familia cuando lo haya y lo estime conveniente.

36 Perla Velaochaga Ernesto. Ob. Cit, Pág. 25737 Ibídem. Pág. 259

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CAPITULO III

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO.

ara poder definir esta figura es menester hacer un breve estudio sobre el momento histórico en que sale a la palestra el Código Procesal Vigente. Pues

sin esta apreciación no podríamos ser capaces de poder realizar un adecuado análisis de la figura in comento.

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3.1 SITUACIÓN HISTORICA.- Este Código nace como un conjunto de implementaciones que venía sufriendo nuestro sistema jurídico. Dichas innovaciones nacen a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1979, que ampliarían el espectro normativo en base a garantías Fundamentales como Constitucionales, impuestas por los tratados internacionales y otros acontecimientos que realzaban la dignidad del hombre. Consiguientemente sale a la luz el Novísimo Código Civil de 1984 que implementaban un conjunto de Derechos sustantivos que no habían sido regulados anteriormente, al mismo tiempo contenían principios jurídicos tanto como procesales. Nace preteritamentee el Nuevo Código Penal de 1991, acorde a las nuevas tendencias criminales mundiales. Y salta a la palestra en el año de 1993 el Código de Procedimientos Civiles. Decretado mediante Decreto Legislativo No. 768 el 23 de abril de 1993, promulgado por el presidente Alberto Fujimori Fujimori, entrando en vigencia el 28 de julio del mismo año. La misma que ha sufrido algunas derogaciones de su texto original lo que requirió la elaboración del un Texto Único Ordenado a fin de sistematizar las afectaciones legales que sufrió.

3.2 LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA; ANALISIS DEL ARTÍCULO 424.- El tema de estudio se encuentra contendida en el artículo 442 del corpus adjetivo in examine que a la letra reza lo siguiente. “Al contestar el demandado debe: 1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda; 2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados; 3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos; 4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara; 5. Ofrecer

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los medios probatorios; y 6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto. “. Siendo así es pertinente analizar este artículo desde una perspectiva literal e interpretativamente extensiva.

3.2.1 Observar los requisitos previstos para la demanda en lo que corresponda.- Este inciso busca equiparar una igualdad en cuanto a la Demanda por cuanto son actos procesales parecidos en cuanto a su estructura. Siendo así, este acto debe de contener todas las formalidades establecidas en el Código Vigente bajo sanción de inadmisibilidad, como la designación del juez, los datos de identidad tanto del demandado o como del representante procesal, el petitorio, los medios probatorios, los anexos y otros. Así siendo un compuesto de requisitos de forma estos están suspensos a la Declaración de Inadmisibilidad por parte del juez –en aplicación supletoria a este acto, por ser parte de la demanda-38, por lo cual si no existe subsanación se le declarara rebelde. Con lo expuesto precedentemente es necesario tener en cuenta la siguiente resolución que toma valor en cuanto declara inadmisible dicha contestación por no contener los requisitos de ley: “Primero: que, conforme lo dispone el artículo cuatrocientos cuarentidós del Código Procesal Civil, al contestar la demanda el demandado debe observar los requisitos previstos para la demanda. (…)Cuarto: que, es de advertirse del escrito que antecede, que no se ha dado cumplimiento a lo expresado en los considerandos anteriores, por cuyas razones y estando además a los dispositivos glosados: Se declara INADMISIBLE el escrito de contestación que antecede, concediéndole el demandado el plazo de TRES días a fin de que subsane las omisiones incurridas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el escrito que antecede39.3.2.2 Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados.- Toda contestación debe de contener sus Argumentos de hecho y Derecho. Esta apreciación se sitúa en torno a los fundamentos de hecho por cuanto el demandante debe de contradecir lo afirmado en la demanda, es en torno a esto que se materializa el Derecho de contradicción, es decir para que este exista debe de mediar el Derecho de acción. El demandante debe de

38 Artículo 426.- Inadmisibilidad de la demanda.- El Juez declarará inadmisible la demanda cuándo: 1. No tenga los requisitos legales; 2. No se acompañen los anexos exigidos por ley; 3. El petitorio sea incompleto o impreciso; o 4. La vía procedimental propuesta no corresponda a la naturaleza del petitorio o al valor de éste, salvo que la ley permita su adaptación. En estos casos el Juez ordenará al demandante subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez días. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado, el Juez rechazará la demanda y ordenará el archivo del expediente39 Dialogo con la Jurisprudencia, Tomo 60. Setiembre 2003. Análisis de actos y piezas procesales. Inadmisibilidad de la Contestación de la demanda. Exp. Nro. 172Resolución Nro. Ocho. Lima, 1994. Juzgado especializado en lo civil de Lima Norte.

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contradecir todos los fundamentos sobre los que se basa la demanda, por cuanto cada una de ellas es parte de la pretensión y sin ellas no habría posibilidad de poder demostrar una pretensión40. Si bien la negación se constituye en un derecho consistente en el no reconocimiento de lo argumentado, éste debe de versar sobre la totalidad de los fundamentos argüidos, por cuanto la falta de contradicción sobre alguna afirmación o el vacio sobre la misma se constituye en reconocimiento de ellos. Debemos de tener en cuenta que el silencio en el Derecho Procesal Civil no es el mismo que en el Derecho Penal; por cuanto en el primero el silencio representa afirmación y en el segundo no es motivo de valoración, es decir, no se constituye en un reconocimiento y tampoco en una negación, en tanto, no es valorable el silencio. Así también el demandante no puede alegar sobre hechos que no son materia de cuestionamiento, pues se estaría violando el principio de conexidad entre lo afirmado y lo que se quiere negar. Es en este contexto en los que la demanda debe de fundarse, pues contrario sensu estaría evadiendo las pretensiones. Esto amerita una sanción por parte del Juez, la que consistirá en la apreciación de reconocimiento de las pretensiones, es decir un allanamiento tácito. En tanto, es recomendable que exista una adecuada motivación sobre lo que se niega, pues de lo contrario, sería perjudicial al demandado que ejerce su derecho de defensa. Aparentemente una vulneración a este principio, pero no producido por un tercero, más aún, por el mismo contradictor, lo que no constituye en una falta que el derecho sustantivo de velar, por ser un auto vulneración, por cuanto el derecho nos protege de la vulneración de terceros, por concernir aspectos sociales, más no individuales. 3.2.3 Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados.- El inciso in comento versa sobre documentos escritos que contengan vinculo con lo afirmado por el demandante, a fin de que sus pretensiones posean un respaldo factico de lo que se busca. Es en torno a esto que el demandante debe reconocer o negar si son ciertos o no. Distingamos muy claramente que no se trata de pruebas documentales, pues la disconformidad de éstos se contiene dentro de las oposiciones probatorias, tema muy aparte, pues de lo que se trata son de documentos que son nombrados a fin de poder situar y dar con exactitud los hechos materia de litigio. Así X alega, en su demanda con acumulación subjetiva originaria, que firmo un documento de mutuo y posteriormente un contrato de anticresis, pero Z niega la existencia del primero, en su contestación, pero afirma la existencia del segundo. Es pues, en cuanto, a esto en lo que se fundamenta este inciso, por una parte. Por otra parte debemos de recordar que el

40 Castillo Quispe Máximo y Edward Sánchez Bravo. Ob. Cit. Pág. 405.

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demandado debe de aceptar o negar la afirmación sobre el envió de documentos, es decir, medió una relación de correspondencia entre el Remitente y el Destinatario. De esa manera cabe a mi punto de vista mayor posibilidad de reconocimiento en cuanto a la primera parte de este inciso por contener expectativas probatorias.3.2.4 Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara.- La argumentación fáctica que realiza el emplazado, bien se definió, versa sobre los hechos argumentados en la demanda, pues de lo contrario se estaría aceptando dichas proposiciones. Pues, así mismo, el demandante debe dar versión propia sobre los hechos que no estén contenidos en la postulación de la demanda41. Pues muchos de ellos pueden ser inciertos y a veces ambiguos, por lo que es deber al demandante contradecir lo dicho. Por lo que estos hechos argumentados que se contienen en la contrademanda deben de guardar un estrecho vinculo de conexidad con los fundamentos del accionante. Caso contrario estaría evadiéndose o siendo ambiguo en lo negado. Debemos de tener en claro que en el proceso Civil debe mediar una estrecha relación de todos los actos procesales, medios probatorios y argumentos, con los hechos materia de litigio. 3.2.5 Ofrecer los medios probatorios.- En la concepción de este inciso cabe precisar que media le principio de la Carga de la Prueba donde, esta se infiere sobre quien afirma algún hecho, lo que guarda relación con el artículo 189 del mismo código. Por lo que todo argumento debe de tener un respaldo factico, que haga posible su ventaja dentro del proceso, esto es la prueba. Siendo así cabe mencionar, como ya se hizo, que la pertinencia de la prueba se encuentra en este acto procesal, por cuanto no será posible en lo posterior proponer nuevas pruebas que formen convicción plena en el juzgador, es así, que no debemos de confundir con la actuación de medios probatorios, confusión que abunda en los estudiantes de Derecho, por cuanto la actuación se da en la audiencia de pruebas, mas su presentación se realiza en la Demanda o la Contrademanda. Los medios probatorios son aquellos procedimientos que permiten introducir determinadas pruebas dentro del proceso42, como documentos que contienen hechos probatorios, el medio es el documento la prueba es el contenido. Así mismo, LINO PALACIO citado por CASTILLO QUISPE, señala que constituyen medios de prueba los modos u operaciones que, referidos a cosas o personas, son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia o inexistencia de uno o más hechos”43. Así mismo los medios probatorios ofrecidos deben de poseer tres requisitos fundamentales dentro de su presentación para

41 Taramona H. José R. Ob. Cit. Pág. 128-42 Chanamé Orbe Raúl. Ob. Cit. Pág. 25443 Castillo Quispe Máximo y Edward Sánchez Bravo. Ob. Cit. Pág. 263.

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una adecuada valoración capaz de causar convicción al Juez y obtener una sentencia favorable; estos son: la Oportunidad es decir que ésta debe de actuarse en el momento previsto por la ley y presentada en el momento que el Código lo establezca;, La pertinencia, como aquella que permite una valoración oportuna por el juez, la misma que debe ser acorde a los hechos alegados y dignos de probar; la eficacia, es aquella característica que consiste en que la prueba debe de tener un adecuado vinculo con lo que se alega. Cabe precisar que los medios probatorios a ofrecer pueden ser típicos y atípicos; el primero se basa en aquellos establecidos en el Código como los documentos, la declaración de testigos, la declaración e parte, las fotografías, las pericias y demás44. Pueden ser atípicos todos aquellos medios capaces de poder causar la seguridad debida al juzgador sobre lo que se alega45.3.2.6 Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto.- La firma del demandante es requisito indispensable dentro de los actos procesales que componen la etapa postulatoria, así la demanda también debe de contener la misma, pues esto constituye un requisito de legalidad y de certeza sobre la valides del documento, pues es la única manera de poder otorgarle un valor procesal, caso contrario se generaría una duda sobre el origen del documento, habiendo la posibilidad de poder ser falsificado. Así mismo la firma del demandante puede ser reemplazado por su representante legal o procesal, así como del apoderado, por ser personas que actúan en nombre de otro con las responsabilidades que a éste le implique la actuación por culpa y dolo. Siendo así, la rúbrica plasmada en la demanda debe de contener la coincidencia perfecta entre la plasmada y la que se encuentra en el Documento Nacional de Identidad, producto de la inscripción en el Registro Nacional de Identidad; caso contrario, el Juez remitiría las copias pertinentes al Ministerio Público para ejercer la acción penal. Así mismo debe de acompañarse a la contestación de la demanda la firma del abogado defensor, lo que demuestra aún que la Defensa Cautiva sigue perdurando en el tiempo, esto con la finalidad de poder exigir el cumplimiento exacto del Derecho a la Defensa, la cual lleva un contenido fundamental, como derecho, por ser reconocido en las convenciones internacionales. Siendo así este es un requisito de admisibilidad de la

44 Artículo 192.- Son medios de prueba típicos: 1. La declaración de parte; 2. La declaración de testigos; 3. Los documentos; 4. La pericia; y 5. La inspección judicial.45 Artículo 193.- Los medios probatorios atípicos son aquellos no previstos en el Artículo 192 y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios de prueba atípicos se actuarán y apreciarán por analogía con los medios típicos y con arreglo a lo que el Juez disponga.

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contrademanda pues sin ella no sería admisible. La finalidad del legislador en éste inciso es buscar una adecuada defensa por parte de un abogado, por ser profesionales preparados para la defensa, Es un aspecto interesante la modificación del artículo 424 de éste cuerpo normativo, por cuanto, la defensa cautiva ya no es exigible en los procesos de alimentos46, por cuanto la pretensión, los alimentos del menor, han de estar asegurados, no hay materia de litigio, mas si hay controversia en cuanto a la cantidad que deberá aportar el demandado. Es por eso que en todo tipo de procesos, aún en los de alimentos, es necesario que se asista de un abogado defensor, por cuanto habría posibilidad de arbitrariedad por parte de la juez y por parte de la defensa del demandante. Por último encontramos que el secretario debe de certificar de la huella digital del demandado analfabeto, sujeto procesal (el secretario) es la única persona autorizada por la LOPJ que es capaz de poder dar fe de algún acto, en este caso, la huella digital del Demandado. Así mismo se debe de contener el número de DNI del mismo para poder encontrar elementos de coincidencia que de certeza de la identidad. Este acto de certificación debe de realizarse en la sede del juzgado por ser el lugar donde labora la secretaria en ejercicio de sus funciones no siendo admisible la certificación fuera del juzgado.

3.3 LOS PLAZOS PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.- Entendemos por plazo aquel lapso de tiempo que se sitúa entre un inicio y un fin, los mismos que son establecidos por la ley. El plazo para la contestación de la demanda empieza a tomar cómputo desde la notificación con la demanda, fecha que se hará constar en la notificación efectuada por el órgano encargado del Poder Judicial. Así mismo en caso de desconocerse el domicilio y no habiendo posibilidad de notificarlo, se dictaran edictos en el diario de mayor circulación de la jurisdicción por tres veces por un intervalo de tres días; al cumplirse ese tiempo se dará por notificado al demandado, en caso de no haber se hará por medio de la radio por el mismo intervalo de tiempo, produciéndose su efecto al tercer llamamiento. Así mismo cada procedimiento contenido en el Código deberá establecer cuál será el plazo, pero éste no debe de exceder los sesenta días. El Proceso Civil Peruano se caracteriza por contener tres clases de procesos, los mismos que varían según los plazos que establece de ley, a su vez estos atienden

46 Artículo 424.- Requisitos de la demanda.- La demanda se presenta por escrito y contendrá: (…)"11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto." Inciso modificado por Inciso modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 28439, publicado el 28-12-2004

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a la urgencia en la tramitación de procesos en cuanto a los Derechos Vulnerados; éstos son:

Los de conocimiento, llamados ordinarios en el Código de Procedimientos Civiles de 1912, son procesos contenciosos en los cuales se sustancian materias de gran complejidad47 así como pretensiones que no tengan una vía única establecida por ley y otros contenidos en el artículo 475 del Código Procesal Vigente, Siendo así la contestación de la demanda según al inciso 5 del mismo artículo se le confiere 30 días para poder contestar la demanda así como para plantear las excepciones pertinentes como mecanismos de defensa. Es de notar que en estos procesos los plazos comportan un estadio normal, no existiendo apuro alguno en cuanto a su tramitación. Así mismo debe de señalarse que cada etapa procesal posee un plazo, el cual no se ve afectado en este tipo de procesos. El plazo para de contestación cuando concurra el artículo 435 es de de sesenta a noventa días.

Los Abreviados, se caracterizan por ser procesos de plazos intermedios, entre los de conocimiento y los sumarísimos48, donde existe un recorte no muy pronunciado de plazos en cuanto a las actuaciones procesales, lo mismo que atiende a la urgencia en resolver de determinados litigios. Éste tipo de procesos están establecidos en el artículo 486 del Código Procesal Vigente, así mismo, se contempla en el inciso 5 el plazo para la contestación de la demanda que se constituye en diez días y cinco para ofrecer los medios probatorios, si hubiesen hechos que se niegan en la demanda. En caso de concurrencia del artículo 435, se establecerá un plazo de treinta a cuarentaicinco días.

Los Sumarísimos se caracterizan por ser procesos de muy rápido trámite donde se reducen los plazos de los actos procesales haciéndose estos más breves, esto es, reduciéndose por la mitad y algunos se unifican como lo es el de las audiencias de saneamiento, pruebas y conciliación en una audiencia única de actuación completa. Dentro de éste proceso se ventilan pretensiones sencillas o no complejas o de asuntos urgentes49 como los alimentos y otros, el código lo recoge en el artículo 546. El plazo de interposición de la contrademanda es de cinco días; ésta varia cuando las circunstancias del artículo 435 concurren se establece el plazo de quince a veinticinco días respectivamente, lo cual ha merecido reiteradas críticas al respecto50.

47 Castillo Quispe Máximo y Edward Sánchez Bravo. Ob. Cit. Pág. 46148 Ibídem. Pág. 44149 Taramona H. José R.Ob. Cit, Pág. 32450 Los plazos señalados para el proceso sumarísimo que no son razonables por lo excesivamente cortos, en lo que respecta a la contestación de la demanda: a) En primer lugar, el emplazado tiene cinco días para

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3.4 Anexos de la Contestación de la Demanda.- El Artículo 444 delimita el acompañamiento de anexos a la contrademanda, las mismas que son atienden a las idénticas características de la demanda contenida en el artículo 425; que son la copia legible del documento de DNI para poder afianzar la veracidad del accionar del derecho de contradicción; el documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actué poder apoderado, el mismo que debe de poseer la debida legalización ante el notario para efectos de veracidad, y la respectiva inscripción en el libro de escrituras públicas notariales; la prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por si mismas, lo que implica que toda representación legal es producto del señalamiento por la ley, como en el caso de menores incapaces, siendo representante legal los padres o en el caso de otros incapaces lo serán los tutores o curadores, dicho así, en caso de personas jurídicas el reglamento o estatuyo, debidamente registrado; la prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso, lo que se debe de probar en el caso de matrimonio con la partida

contestar la demanda, o mejor dicho cuatro días y medio si tomamos la hora de despacho del Poder Judicial, que en el Perú concluye a las 14:30 horas del último día, como se puede observar, no se tienen cinco días para contestar sino menos; b) El demandado, al ser notificado con una demanda puede sufrir una fuerte sorpresa producto de lo inesperado que le resulta verse como demandado, del desagrado o inconformidad con los términos de la demanda que se interpone en su contra. Esto puede influir a que no sea inmediata su reacción para contestar; c) Seguidamente, después de haberse repuesto de esa sorpresa, necesita encontrar un abogado a fin de tomar sus servicios profesionales; sin embargo, esta tarea no es fácil si no tiene un abogado a su disposición o un abogado de la familia, sin tomar en cuenta que éste disponga del tiempo para redactar la contestación de la demanda en los pocos días restantes. Por consiguiente todo el proceso de hallar a un abogado de su confianza le tomará cierto tiempo; d) No hay que olvidar los honorarios profesionales del abogado, es posible que el emplazado no tenga la posibilidad económica de pagar sus servicios, y tenga que conformarse con un abogado que no sea de su confianza, dado el corto tiempo con el que cuenta, o en el peor de los casos que se abstenga de seguir el proceso, lo que provocaría un estado total de indefensión de la parte demandada. La ausencia de capacidad económica es un caso grave de no acceso a la justicia, que no es objeto de análisis en este trabajo; e) Por otro lado, para ejercer este derecho de contradicción a través de la contestación a la demanda, es necesario fundamentar los hechos que se alegan con los medios probatorios pertinentes. La recolección de las pruebas pueden tomar más tiempo del previsto por el Código si se encuentran fuera de la ciudad o si la institución que deba expedir un documento no lo hace en menos de cinco días, lo que en muchos casos ocurre f) plazo de cinco días para la contestación de la demanda y, además plantear tachas, oposiciones, excepciones y defensas previas, considero que no es razonablemente suficiente para hacer uso del derecho de defensa que tiene todo emplazado o demandado, como derecho constitucional. (…)la disminución del plazo para contestar la demanda es una limitación tan esencial que afecta directamente al derecho de defensa. A los litigantes se les obliga a cumplir estrictamente con los plazos, ¿pero qué sucede con los plazos que deben ser cumplidos por el órgano jurisdiccional (tal como la fijación de la fecha para la realización de la audiencia única o para dictar sentencia)?. Estos no son cumplidos, escudándose en la carga procesal existente, pero cuando se trata de plazos a ser cumplidos por la partes no hay justificación que valga. Lobon Sanchez José Alfredo. Inconstitucionalidad del proceso sumarísimo en el Código Procesal Civil Peruano. Véase en http://www.egacal.com/upload/AAV_JoseLovon.pdf

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matrimonial o los títulos registrales del bien, en caso de patrimonio autónomo, o el testamento que defina la calidad de heredero; todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación. Así mismo se acompañará por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso, este anexo va ligada a la declaración de testigos y la declaración de parte, los mismos que no excederán los seis declarantes, donde deberá de consignarse los datos personales del declarante, así como los pliegos interrogatorios en sobre cerrado que no deberán de acceder las veinte preguntas; Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. Si no se dispusiera de alguno de estos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentran y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso, anexo de actuación probatoria que va ligada al requisito de la demanda de ofrecimiento de medios probatorios, haciéndose especial mención a los documentos del cual el titular es apoderado. Así mismo los no apoderados, es posible solicitar las medidas cautelares para evitar su destrucción y poder incorporarlo al proceso, lo cual conducirá a una pertinente valoración; copia certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo. Dicho disposición actualmente se encuentra en una progresiva implementación dentro de los distintos distritos judiciales. El acta de conciliación se establece de carácter exigible, suprimiéndose la etapa procesal de la conciliación, Dicha acta de conciliación podrá ser realizada en los distintos centros de conciliación, tanto señalados por la ley como lo centros privados autorizados. Dicha acta debe de contener la no conciliación, mas no, la conciliación. Pues la primera será la que producirá el litigio y no la segunda.

3.5 LA RECONVENCIÓN, COMO PARTE OPCIONAL DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.- La reconvención está señalada dentro del artículo 445. Siendo así esta figura se constituye como una acción nueva – no necesariamente contraria- que el demandante ejercita sobre el actor, para que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia. Por obra de la reconvención el demandado se convierte en actor, sin dejar de ser demandado, Sus posiciones se entrecruzan: el accionante sigue siéndolo en cuanto a la demanda que dio origen al pleito, pero es demandado respecto a la reconvención; el demandado sigue manteniendo este carácter respecto a la acción principal, pero es actor en cuanto a la demanda reconvencional51. La interposición de esta figura procesal se plante en el mismo escrito de la

51 Castillo Quispe Máximo y Edward Sánchez Bravo. Ob. Cit. Pág. 407.

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demanda la que deberá de ser contestada dentro de los plazos establecidos de ley. En suma debe de contener las mismas prerrogativas tanto para la demanda como para la contestación como lo establece el artículo 424 y 442. Así mismo se contendrá los anexos exigidos en el artículo 425. El juez deberá de autorizar la reconvención en base a tres requisitos; que son enumerados por DAVIS ECHANDIA:

Que el mismo juez sea competente para conocer la pretensión principal y la reconvención, salvo por disposición de la ley, por la competencia relativa, territorial, y por cuantía.

Entre las dos demandas debe de existir la conexión que permitiría en lo posterior permitir la acumulación en caso de iniciarse procesos de separados (es decir, que puedan tramitarse por el mismo procedimiento, que haya alguna relación de dependencia entre las pretensiones de ambas demandas o alguna conexidad o afinidad, lo cual debe apreciarse con criterio amplio).

Que se proponga durante el término para contestar la demanda52.

La reconvención es una demanda que deberá contener los requisitos de fondo y de forma; el juez deberá de admitirlo, caso contrario deberá rechazarla si no se corrige. Así según el artículo 445, segundo párrafo, la Reconvención es admisible, si no se afecte la vía procedimental original y la competencia originaria, así puede ser abreviado, sumarísimo y otros. Siendo así la reconvención se corre traslado al demandante, donde la tramitación se realizara en el cuaderno principal y se resolverá en sentencia conjuntamente con las pretensiones principal. De lo argumentado podrá darnos mayores luces la siguiente resolución que se manifiesta sobre la Reconvención de daño moral:

52 Hernando Echandía Davis. Estudios de Derecho Procesal Tomo II. Bogotá, 1985. Pág.492.

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Exp.2218-97.

Res. 05.

Corte Superior De Justicia De Lima

Tercera Sala CiviL

Lima, veintiocho de noviembre de Mil novecientos noventa y siete.

VISTOS; interviniendo como ponente el señor Braithwaite Gonzales; ; por sus fundamentos pertinentes y CONSIDERANDO: Primero: que como lo establece el Código Procesal Civil en el artículo tercero de su título preliminar la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia; Segundo: que en el caso de autos, analizadas las pretensiones en contienda las pruebas aportadas por los justiciables, persuaden al juzgador, que las denuncias recíprocas planteadas por las partes son la consecuencia de haberse puesto término a la relación de tipo sentimental sostenida por ambos justiciables, las que han ocasionado trastornos evidentes en su vida personal; Tercero: que en cuanto a la denuncia por el delito contra la libertad individual (violación de la libertad personal); no se ha acreditado en autos que la misma se hubiera formulado a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivos razonables; por lo que, la demanda en este extremo debe ser desestimada al no darse los presupuestos contenidos en el artículo mil novecientos ochenta y dos del Código Civil; Cuarto: que respecto a la reconvención no puede ampararse si se tiene en cuenta que las pruebas aportadas con tal propósito y glosadas en la recurrida no enervan la validez del segundo considerando de la presente resolución; CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas cuatrocientos a cuatrocientos dos, su fecha veinte de junio del año en curso en cuanto declara infundada la demanda en todos sus extremos; la REVOCARON, en la parte que declara fundada la reconvención planteada por el demandado la que declararon infundada; y los devolvieron en los seguidos por Celia Acuña Mancilla con Rolando Nolberto Rivera Paredes sobre indemnización.-

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CAPITULO IV

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL DERECHO COMPARADO.

odo sistema jurídico debe comportar un constante contraste con los demás sistemas, pues de lo contrario, se estaría subsumiendo y cerrando en un

pensamiento doctrinario, que podría dar la posibilidad futura de un estancamiento normativo y su posterior fracaso. Por lo cual es menester de un Estado de Derecho, como el nuestro, que debe de estar a la vanguardia de las nuevas tendencias jurídicas a fin de no colapsar a causa de un retardo doctrinario. O a modo de ejemplo, ¿habría posibilidad de concebir en pleno siglo XXI que la mujer, para ejercer su derecho de acción por medio de la demanda, deba de poseer autorización de su marido por considerársele jurídicamente Incapaz? Dicha figura si estuvo en boga en nuestro ordenamiento dentro del Código de Procedimientos Penales de 1912; lo cual ya no es concebible.

T

Entendemos por Derecho Comparado como aquella disciplina jurídica o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados; no es propiamente una rama del Derecho. Por ese motivo, el Derecho comparado puede aplicarse a cualquier área del derecho, realizando estudios específicos tales como: Derecho constitucional comparado, Derecho civil comparado, etc.53. Siendo así la importancia de éste radica en permitir al legislador estar actualizado sobre las innovaciones jurídicas a nivel internacional, así también, la jurisprudencia se vale de ésta disciplina para poder interpretar determinadas normas jurídicas, buscándose de esa manera encontrar una analogía amplia entre las leyes internacionales, para poder interpretar nuestra legislación interna. Muchas veces se toma en cuenta el Derecho Extranjero para poder implantar nuevas formas de aplicación del Derecho como instituciones que padece nuestro sistema, y así solucionar los problemas que la sociedad aqueja. No debemos de olvidar que la misión del Derecho, aunque parezca utópico, es forjar una sociedad de paz social; lo cual será posible con un adecuado sistema jurídico que se encuentre acorde con la realidad social en una equiparabilidad idónea.

Es pertinente mencionar que será materia de análisis los corpus adjetivos que tengan trascendencia del Derecho Romano-Germánico, pos cuanto estos sistemas jurídicos son las bases del Derecho Codificado, que son de aplicación cuasi total en América latina. No podemos hacer mención al Derecho Anglosajón

53 Véase en http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_comparado

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por cuanto éste es un sistema que se inspira en el Derecho no escrito, por ser fuente directa de éste, la jurisprudencia.

4.1. EL PROCESO CIVIL EN LA REPUBLICA MEXICANA: LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.- La etapa Postulatoria en el Proceso Civil mexicano contiene la misma estructura, que la nuestra por cuanto se sigue considerando las alternativas de contestación, ya sean el reconocimiento, la negación y el planteamiento de excepciones. El artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que: “La demanda deberá contestarse negándola, confesándola u oponiendo excepciones. El demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la demanda, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. Se tendrán por admitidos los hechos sobre los que el demandado no suscitare explícitamente controversia, sin admitírsele prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho importa la confesión de los hechos; la confesión de éstos no entraña la confesión del derecho”. Cabe notar que, se mantienen las figuras que utilizables en nuestro proceso Civil, aceptación o negación. Sin embargo cabe precisar que desde una interpretación restrictiva de este texto se nota la proposición “u” lo que implica una disyuntiva alternativa, es decir, hay la posibilidad de no aceptar ni tampoco de negar pero si poder sí establecer excepciones, o de plantearlas conjuntamente con la negación. Cosa que nuestro proceso no lo mantiene por cuanto las excepciones son mecanismos de defensa de interposición anterior a la contrademanda y de tramitación separada. Así mismo ésta deberá de manifestarse sobre los hechos versados en la demanda y los no manifestados se presumirán como ciertos o no controvertidos. La afirmación de pretensiones, denominada así en nuestro código, es concebida bajo el nombre de confesión. Una figura interesante es la que se menciona en el 332 señalado que: “Cuando haya transcurrido el término del emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda, se tendrán por confesados los hechos, siempre que el emplazamiento se haya entendido personal y directamente con el demandado, su representante o apoderado; quedando a salvo sus derechos para probar en contra. En cualquier otro caso se tendrá por contestada en sentido negativo.”. De lo que se infiere que no se puede presumir la verdad de los hechos, cuando no se responda la demanda, siempre y cuando no haya existido prueba que demuestre que el demandado si conoció de las pretensiones implicadas. Nuestro Código guarda estrecha relación con el corpus adjetivo in examine, en cuanto a la figura de la Reconvención como una figura de transmisión de posiciones. Así mismo las excepciones planteadas, que contengan errores subsanables podrán ser salvadas en cualquier etapa del proceso (art. 336). Por otra parte el ofrecimiento de medios probatorios queda relegado a la etapa probatoria, después de la contestación de

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la demanda; conteniéndola dentro del Capítulo IV del Código Federal de Procedimientos Civiles.

4.2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y LA RECONVENCIÓN PROCESAL EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL ESPAÑOL.- Este sistema recoge la contestación de la demanda dentro del artículo Sección II, en el artículo 405 que a la letra reza que: “(…) 1. En la contestación a la demanda, que se redactará en la forma prevenida para ésta en el artículo 399, el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente. Si considerare inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad. También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida. 2. En la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales. 3. También habrá de aducir el demandado, en la contestación a la demanda, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo. 4. En cuanto a la subsanación de los posibles defectos del escrito de contestación a la demanda, será de aplicación lo dispuesto en el subapartado 2 del apartado 2 del artículo anterior. Sale a relucir que éste artículo guarda relación con el nuestro por cuanto se admite el silencio de las pretensiones como forma de allanamiento de las pretensiones afirmadas. Así mismo a diferencia del Código antes mencionado, se diferencia claramente sobre la postulación de las excepciones como trámites diferentes, pertinente a los medios de defensa. Una figura interesante es sobre a quienes se dirige la Reconvención, nuestro texto aborda el tema desde una perspectiva de relación procesal nacida en la postulación de la demanda, es decir demandante – demandado. En cuánto esta Ley de Enjuiciamientos prescribe que la Reconvención puede dirigirse contra personas que no sean parte del proceso originado con la demanda inicial. Así mismo las excepciones y la reconvención deben de seguir el mismo rumbo de la pretensión principal, donde ésta será resulta con la sentencia al final del proceso; conjuntamente todas.

4.3. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CHILENO.- El país vecino Chileno, contiene todavía su Código Adjetivo ya por casi cien años, el mismo que ha tenido un conjunto de modificaciones que han venido adecuando su normatividad a fin de poseer un Derecho Material Civil completamente acorde a la sociedad moderna. Po lo tanto, este cuerpo normativo acoge a la Contestación de la Demanda en el Art. 309,

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prescribiendo que “la contestación a la demanda debe contener: 1 La designación del tribunal ante quien se presente; 2 El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 3 Las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyan; y 4 La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal”. Es de notar claramente que los requisitos que a éste lo contienen son los mismos que el nuestro, como los datos, el demandado ocupaciones y otros. Es en ese parecer en que se fundan también las excepciones como medio de defensa, los cuales deberán de ser presentados con la contestación, pero no igual al nuestro por cuanto las excepciones en nuestro Código son presentadas antes de la contestación. El plazo para la realización de la contrademanda corresponde a los 6 días (art. 311). Una figura importante es la que implica el artículo 310 donde se prescribe que: (...) “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funde en un antecedente escrito, podrán oponerse en cualquier estado de la causa; pero no se admitirán si no se alegan por escrito antes de la citación para sentencia en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda. Si se formulan en primera instancia, después de recibida la causa a prueba, se tramitarán como incidentes, que pueden recibirse a prueba, si el tribunal lo estima necesario, y se reservará su resolución para definitiva. Si se deducen en segunda, se seguirá igual procedimiento, pero en tal caso el tribunal de alzada se pronunciará sobre ellas en única instancia. Tomando en cuenta esto, toma razón manifestar que las excepciones pueden interponerse posteriormente a la realización de éste acto procesal. Pero con la condición de que estas debieron de fundarse en un escrito anterior. Así mismo se constituye en figura importante la apelación sobre resoluciones que recaigan sobre las excepciones, por cuanto éstas se tramitan en primera instancia, las mismas que podrán ser pasibles de cuestionamiento mediante la apelación, pero las tramitadas ante los tribunales colegiados no tendrán posibilidad de apelación. Cabe precisar que existe una igualdad en cuanto al allanamiento pues el juez citara a las partes inmediatamente para poder dictar sentencia (artículo 313). La reconvención también toma parte en el artículo 318, por el cual ésta debe contener los mismos requisitos de la demanda, no variando diferencia alguna en cuanto a este aspecto por parte de nuestra normatividad.

4.4. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL BOLIVIANO.- Este Código guarda singular parecido en cuanto a su estructura, con nuestro Código vigente. En cuanto al tema in Examine este se encuentra en el artículo 345 que a la letra reza que “El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo de quince días, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia“. Es de notar que el plazo reducido al

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nuestro pero se toma en cuenta la distancia que debe de mediar entre la actuación del acto procesal y la distancia donde se notifique. Dicho Así, nuestro Código se muestra más acorde con nuestra realidad, por cuanto el plazo empieza a computarse desde el momento de haber sido notificados, en cambio en el proceso civil el plazo es computable a partir de la emisión de la notificación del acto procesal, pero tomándose en cuenta la distancia geográfica que media. Por otra parte el artículo 346 detalla los requisitos que deben de integrar la materialización del Derecho de contradicción. Así se prescribe que (…) En la contestación el demandado, además de oponer las excepciones previstas por el artículo 342 deberá: 1) Reconocer o negar en forma explícita y clara los hechos expuestos en la demanda. 2) Pronunciarse sobre los documentos acompañados o citados en la demanda. Su silencio, evasivas o negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieren dichos documentos. 3) Exponer con claridad y precisión los hechos que alegare como fundamento de su defensa. 4) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 327 en todo lo que fuere aplicable”. Es de notar que se aplica de forma igual los medios de defensa, estos son, las excepciones, las mismas que obedecen a un carácter nacional como las dilatorias y las perentorias. El demandado debe pronunciarse sobre los hechos que son, materia de controversia no pudiéndose imbuir en temas que no competen al litigio. Se denota también que al igual que en nuestro proceso Civil la contrademanda debe de contener los requisitos aplicados a la demanda, en el presente caso del artículo 327. También hay la posibilidad de poder realizar la Reconvención la misma que al igual que en todos los sistemas jurídicos imperantes debe de ser presentada en la contra demanda (art. 348), será pasible de admisión por el Juez, si ésta pertenece al tramite dentro del Juicio Ordinario lo que en nuestro sistema conocemos como Proceso de Conocimiento.

Es necesario manifestar que todos estos ordenamientos jurídicos contienen la Declaración de Rebeldía, figura de carácter general dentro de los sistemas procesales, pues sin ella no hay posibilidad de calificación sobre el demandante que rehúsa al cumplimiento de contestar la demanda. Por otra parte, podemos desprender de éste análisis que la declaración de rebeldía presupone una afirmación cierta iuris tantum, la misma tendrá variación como en el sistema Mexicano según al grado de conocimiento de la interposición de la demanda y el contenido de las pretensiones que a éste implicarían.

Dicho así, las excepciones poseen un conjunto de importantes mecanismos de defensa ya sean estos de carácter perentorio o dilatorio. El uso de los mecanismos de defensa varían, pero todos tienen la finalidad de poder dilatar el proceso o poder generar motivo de extinción del acción. Una figura interesante a

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tomar en cuenta es la del sistema Español donde la reconvención puede realizarse sobre personas que no sean parte de la relación jurídica original, lo cual constituiría un aporte esencial a nuestro sistema jurídico.

4.5. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COLOMBIANO.- El Código de procedimientos civiles contiene la mayor parte de las instituciones procesales Latinoamericanas, por cuanto todos los sistemas procesales provienen de una misma fuente el cual es el Sistema Romano Germánico. Sistemas donde prima el Derecho Codificado. Lo cual en cierta forma es ideal, por cuanto se va en busca de un Derecho Civil internacional donde debe de primar la integración jurídica. El presente Código contempla a la demanda en el artículo 75 estableciéndose los mismos requisitos que para nuestro sistema procesal peruano. En cuanto a la contestación de la demanda ésta se encuentra prescrita en el artículo 92 de la siguiente manera: “ La

contestación de la demanda contendrá:1. La expresión del nombre del demandado, su domicilio o a falta de éste su residencia y los de su representante o apoderado, en caso de no comparecer por sí mismo. 2. Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones y los hechos de la demanda, con indicación de los que se admiten y los que se niegan. En caso de no constarle un hecho, el demandado deberá manifestarlo así. 3. Las excepciones que se quieran proponer contra las pretensiones del demandante, salvo las previas, y la alegación del derecho de retención si fuere el caso. 4. La petición de las pruebas que el demandado pretenda hacer valer. 5. La indicación bajo juramento, que se considerará prestado con la presentación del escrito, del lugar de habitación o de trabajo donde el demandado o su representante o apoderado recibirán notificaciones. A la contestación de la demanda deberá acompañarse el poder de quien la suscriba a nombre del demandado y las pruebas de que trata el numeral 6. del artículo 77. Si el demandado no está de acuerdo con la cuantía señalada en la demanda, deberá alegar la excepción previa de falta de competencia; si no lo hiciere, quedará definitiva para efectos de ésta”. Es de notar se contienen los mismos elementos de nuestro sistema, sin embargo se establece que el demandado podrá allanarse, negarse, o no saber por las pretensiones manifestadas, en cuanto el nuestro establece que se puede Allanarse, o Negarse. Dicho así, cabe precisar que se puede presentar una excepción en cuanto a la cuantía, lo que desde un punto de vista restrictivo implica que se allana a las pretensiones pero no a la cuantía, es decir, media un allanamiento relativo. De esa manera, se está cuestionando la competencia del juez, por la cuantía, lo que implica que esta excepción pertenece a las de calidad perentoria. Siendo así se establece la inadmisibilidad del allanamiento, ya sean estos por causas atribuibles al derecho o cuando el demandado sea la nación colombiana, esto, en un sentido amplio, por cuanto no se demanda a las entidades estatales pero sí a toda la

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nación en conjunto54, a lo cual la defensa se manifiesta a través de la procuración oficiosa, defensa de intereses difusos. Así mismo figura variada a la nuestra encontramos el artículo 95 donde se establece ya la valoración del juez en cuanto ésta debe de guiarse; en contra del demandado: “Art. 95.- Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1. Num. 44. Falta de contestación de la demanda. La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, serán apreciadas por el juez como indicio grave en contra del demandado, salvo que la ley le atribuya otro efecto”. Visto así cabe complementar que la ausencia de declaración de la demanda constituye en rebeldía. Así mismo el damandado tendrá la posibilidad de plantear las excepciones, al igual que en nuestro sistema, dentro de la etapa postulatoria antes de la contestación de la demanda (art.97)55.

CONCLUCIONES.

Podemos concluir de la siguiente manera:

La Contestación de la demanda constituye parte de la fase de la etapa postulatoria, la misma que es la materialización del Derecho de Contradicción que le otorga el estado en un sistema garantista con igualdad de armas. Donde el demandado goza de las mismas garantías que el demandante para poder defenderse, donde el juez simplemente es un garantista y veedor de la legalidad

54 Art. 94.- Ineficacia del allanamiento. El allanamiento será ineficaz en los siguientes casos:1. Cuando el demandado no tenga capacidad dispositiva.2. Cuando el derecho no sea susceptible de disposición de las partes.3. Cuando el demandado sea la Nación, un departamento, una intendencia, una comisaría o un municipio.4. Cuando los hechos admitidos no puedan probarse por confesión.5. Cuando se haga por medio del apoderado y éste carezca de facultad para confesar.6. Cuando la sentencia deba producir efectos de cosa juzgada respecto de terceros.7. Cuando habiendo litisconsorcio necesario, no provenga de todos los demandados.

55 Art. 97.- Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1. Num. 46. Limitaciones de las excepciones previas y oportunidad para proponerlas. El demandado, en el proceso ordinario y en los demás en que expresamente se autorice, dentro del término de traslado de la demanda podrá proponer las siguientes excepciones previas:1. Falta de jurisdicción.2. Falta de competencia.3. Compromiso o cláusula compromisoria.4. Inexistencia del demandante o del demandado.5. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.6. No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado.7. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.8. Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde.9. No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.10. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.11. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar.12. Haberse notificado la admisión de la demanda a persona distinta de la que fue demandada.También podrán proponerse como previas las excepciones de cosa juzgada, transacción y caducidad de la acción.

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del proceso, los mismos que debe de guiarse por los carriles que el derecho Material le otorga, dejándose de lado un sistema inquisitivo, donde el juez era perseguidor del demandante.

El demandado tiene la posibilidad de poder allanarse, o negarse frente a los hechos afirmados por el demandante, por cuanto éste afirma hechos y el demandante los contradice. Así mismo cabe mencionar que la contradicción de la demanda reviste dos formas una propiamente como contradicción y otra como respuesta, a la interrogante del juez, sobre si los hechos que se alegan son ciertos. Por lo tanto la demanda posee una doble dimensión en cuanto a donde se dirige, tanto al demandante como al juez.

La contestación de la demanda cierra la etapa de instrucción, esto es, la etapa de acopio de los medios probatorios que permitirán iluminar en torno a la verdad al juez. Posterior a ésta etapa el demandante ni el demandado tendrán la posibilidad de poder presentar pruebas de actuación posterior. Esto va de la mano con los establecido en cuanto a los requisitos de la demanda y la contrademanda, los mismos que deberán de contener los medios probatorios oportunos, pues es la única etapa procesal de poder hacerlo. Cosa muy distinta a la audiencia de pruebas, por cuanto, en ésta lo que se realiza es la actuación de los medios probatorios ofrecidos, no es una etapa de presentación de pruebas solo de actuación.

La Reconvención toma cabida importante dentro del proceso por cuanto, dentro de la contestación de la demanda se debe de formular la Reconvención como una demanda accesoria que se realiza contra el demandante inicial. Dicho así ésta se tramita de la misma forma que el proceso principal corriéndose traslado a la parte contraria para que se absuelva. De lo que se desprende, que es posible que un proceso principal contenga pretensiones aludidas por el Demandado. Por otra parte una figura interesante en el Derecho Procesal Comparado es el de la Ley de enjuiciamientos Civiles, que la reconvención no solo puede realizarse contra el demandante si no contra otras personas, lo que implicaría una acumulación objetiva en cuanto a ésta produciéndose así un Litis Consorcio de tramite separado.

Por otra parte es menester mencionar que podemos encontrar dos tipos de contestación una escrita o como la doctrina la nombra, expresa, mediante el cual el demandante puede negar ó puede allanarse, esto dentro del plazo establecido por ley según el tipo de procedimiento en el que se esté ventilando la pretensión. Por otra parte encontramos la contestación tacita, la cual siempre implica una afirmación, dicho así a través de la declaración en Rebeldía. Pues como bien se dijo, el estado de rebeldía causa una presunción relativa, iuris tantum, en el juez,

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sobre los hechos afirmados. Lo mismo que podrá ser desvirtuado según a los medios probatorios actuados, solo por el demandante. Dicho así el declarado en rebeldía solo es notificado con la sentecia que pone fin al proceso.

Dentro de la etapa postulatoria, el juez se encuentra en el deber de poder esgrimir los hechos controvertidos, los cuales corresponde a un análisis de los argumentos del demandante y del demandado. No corresponde por lo tanto que los hechos controvertidos sean aquellos no cuestionados o aquellos que han sido negados. El magistrado tiene el deber de poder filtrar estos hechos a través de su experiencia, lógica y preparación. Po lo cual la contrademanda juega un papel importante, por cuanto si no hay contradicción no existirá sobre que manfiestarse mas aún sobre los argumentos de la demanda. Siendo así de gran importancia la contrademanda pues ella es capaz de poder establecer el término del litigio como poder continuarlo. Esto constituye un gran aporte de esta figura, pues si el demandado se llana no hay controversia y por lo tanto no hay proceso.

BIBLIOGRAFÍA

- Alzamora Valdes Mario. Derecho Procesal Civil, Teoría General del Proceso. Lima, 1987

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Page 43: LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

- Basadre Grohman Jorge. Historia del Derecho Peruano. Editorial. Cuzco. Lima, 1985

- Castillo Quispe Máximo y Edward Sánchez Bravo. Manual de Derecho Procesal Civil. Editorial Jurista. Lima, 2009.

- Chanamé Orbe Raúl. “Diccionario jurídico, Términos y conceptos.” Editorial ARA. Lima, 2009.

- Cubas Villanueva Victor, “El Nuevo Proceso Penal, Teoría y práctica de su Implementación”, Editorial. Palestra. Lima 2009.

- Dialogo con la Jurisprudencia, Tomo 60. Setiembre 2003. Análisis de actos y piezas procesales.

- Gutierrez Walter, Vocabulario de uso Judicial. Editorial. Gaceta Jurídica. Lima, 2009.

- Hernando Echandía Davis. Estudios de Derecho Procesal Tomo II. Bogotá, 1985

- Idrogo Delgado Teofilo. “Derecho Procesal Civil, Tomo I”. Editorial MARSOL. Lima, 1988.

- Ley de Indias Libro II Título XV. De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias. Véase en: http://www.congreso.gob.pe/ntley/LeyIndiaP.htm

- Mariátegui de La Chira José Carlos, Peruanicemos el Perú. Editorial Amauta. Lima, 1973

- Mariátegui La Chira José Carlos. 7 Ensayos de la Realidad Peruana. 26 edición. Editorial. Amauta. Lima, 1973.

- Monrroy Galvez Juan. La Formación del Proceso Civil. Lima, 2008.

- Perla Valaochea Ernesto. “Juicio Ordinario” Sétima Edición. Editorial EDDILI. Lima, 1987

- Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Garantista, 2007. Elmer Raúl Capcha Vera. Véase en http://www.egacal.com/upload/2007_CapchaElmer.pdf

- Taramona H. José R.” Manual Teórico y práctico del Proceso Civil”. Editorial EJ. Lima, 1986. Pág 427.

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Page 44: LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

- XVI Encuentro Nacional de Profesores de Derecho Romano” Realizado en Buenos Aires -Argentina.

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