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Actualidad Empresarial IX Área Negocios Internacionales IX-1 N° 289 Segunda Quincena - Octubre 2013 Informe Especial IX Contenido INFORME ESPECIAL Abandono legal de mercancías IX-1 Ficha Técnica Autora : Mercedes Álvarez Isla Título : Abandono legal de mercancías Fuente : Actualidad Empresarial Nº 289 - Segunda Quincena de Octubre 2013 Abandono legal de mercancías 1. Introducción Hoy en día, el importar se ha convertido en unas de las actividades de comercio exterior que más se ha dinamizado, sin embargo, como todo procedimiento aduanero, existe la posibilidad de que se presenten inconvenientes o dificultades que impidan el poder cumplir con los requisitos que establece la Ley para llevar a cabo el procedimiento de importación, no cumpliendo con los trámites necesarios para el desaduanaje y dejando la mer- cancías en la aduana, ya sea por haber excedido el pazo que la misma Ley esta- blece o dejándola de manera definitiva . Sin embargo, la interrogante es: ¿qué su- cede con estas mercancías? En respuesta a ello, estas mercancías son declaradas ante aduanas como mercancías en abandono legal, ya sea por su inmovilidad por parte del dueño o consignatario o por no haber retirado las mercancías dentro del plazo establecido. A continuación en el siguien- te informe, les detallaremos los alcances correspondientes al abandono legal de las mercancías, como se da este abandono, sus causas y si existe la posibilidad de poder recuperarlas. 2. Abandono legal La Ley General de Aduanas 1 lo define como la institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por la presente ley, en donde las mercancías se encuentran en abandono legal por el sólo mandato de la ley, sin el requisito previo 1 Decreto Legislativo Nº 1053 - Artículo 176°. de expedición de resolución administra- tiva, ni de notificación o aviso al dueño o consignatario. Ante esto se puede decir, entonces, que el abandono legal es aquella acción en donde las mercancías son dejadas ante Aduanas y declaradas en abandono por diversas causas, pues no todas las mercancías que son ingresadas a Aduanas llegan a ser de- saduanadas con éxito y ante esta situación la Administración Aduanera no opta por esperar a que se finalice con el procedi- miento de importación, es por ello que una vez cumplido el plazo que establece la ley, Aduanas procede a señalar las mercancías como abandono, ya sea como abandono legal o como abandono voluntario. ¿Qué se entiende por abandono vo- luntario? Este tipo de abandono se da por la mani- festación de voluntad escrita e irrevocable formulada por el dueño o consignatario de la mercancía o por otra persona que tenga el poder de disposición sobre una mercancía que se encuentra bajo potestad aduanera, mediante la cual la abandona a favor del Estado, siempre que la au- toridad aduanera la acepte, conforme con las condiciones establecidas en el Reglamento 2 . Este abandono voluntario libera al dueño o propietario de la mercancía del cum- plimiento de las obligaciones tributarias causadas por el régimen aduanero que fue objeto de abandono y a diferencia del abandono legal limita al dueño o consig- natario en cuanto a la responsabilidad de las mercancías y a que posteriormente se requiera recuperarlas pues este abandono se caracteriza por ser definitivo y no se puede cancelar. 3. Causales de abandono legal Se produce el abandono legal a favor del Estado cuando: a) Las mercancías no hayan sido solici- tadas a destinación aduanera en el plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. b) O cuando han sido solicitadas a des- tinación aduanera y no se ha culmi- nado su trámite dentro del plazo de treinta (30) días calendarios siguientes a la numeración. a) Descarga b) Descarga Fecha: 02.08.13 Fecha: 02.08.13 Fecha: 07.08.13 - 08.08.13 Fecha límite: 02.09.13 Fecha límite: 07.09.13 03.08.13 30 días 30 días 03.09.13 08.09.13 Día siguiente Día siguiente Destinación aduanera Destinación aduanera Fecha de numeración Culminación de trámite Abandono legal Abandono Legal 2 Reglamento de la Ley General de Aduanas - Decreto supremo Nº 010-2009-EF.

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Actualidad Empresarial

IXÁrea Negocios Internacionales

IX-1N° 289 Segunda Quincena - Octubre 2013

Info

rme

Espe

cial

IX

C o n t e n i d o

Informe especIal Abandono legal de mercancías IX-1

Ficha Técnica

Autora : Mercedes Álvarez Isla

Título : Abandono legal de mercancías

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 289 - Segunda Quincena de Octubre 2013

Abandono legal de mercancías

1. IntroducciónHoy en día, el importar se ha convertido en unas de las actividades de comercio exterior que más se ha dinamizado, sin embargo, como todo procedimiento aduanero, existe la posibilidad de que se presenten inconvenientes o dificultades que impidan el poder cumplir con los requisitos que establece la Ley para llevar a cabo el procedimiento de importación, no cumpliendo con los trámites necesarios para el desaduanaje y dejando la mer-cancías en la aduana, ya sea por haber excedido el pazo que la misma Ley esta-blece o dejándola de manera definitiva .

Sin embargo, la interrogante es: ¿qué su-cede con estas mercancías? En respuesta a ello, estas mercancías son declaradas ante aduanas como mercancías en abandono legal, ya sea por su inmovilidad por parte del dueño o consignatario o por no haber retirado las mercancías dentro del plazo establecido. A continuación en el siguien-te informe, les detallaremos los alcances correspondientes al abandono legal de las mercancías, como se da este abandono, sus causas y si existe la posibilidad de poder recuperarlas.

2. Abandono legalLa Ley General de Aduanas1 lo define como la institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por la presente ley, en donde las mercancías se encuentran en abandono legal por el sólo mandato de la ley, sin el requisito previo

1 Decreto Legislativo Nº 1053 - Artículo 176°.

de expedición de resolución administra-tiva, ni de notificación o aviso al dueño o consignatario.

Ante esto se puede decir, entonces, que el abandono legal es aquella acción en donde las mercancías son dejadas ante Aduanas y declaradas en abandono por diversas causas, pues no todas las mercancías que son ingresadas a Aduanas llegan a ser de-saduanadas con éxito y ante esta situación la Administración Aduanera no opta por esperar a que se finalice con el procedi-miento de importación, es por ello que una vez cumplido el plazo que establece la ley, Aduanas procede a señalar las mercancías como abandono, ya sea como abandono legal o como abandono voluntario.

¿Qué se entiende por abandono vo-luntario?Este tipo de abandono se da por la mani-festación de voluntad escrita e irrevocable formulada por el dueño o consignatario de la mercancía o por otra persona que tenga el poder de disposición sobre una mercancía que se encuentra bajo potestad aduanera, mediante la cual la abandona a favor del Estado, siempre que la au-toridad aduanera la acepte, conforme

con las condiciones establecidas en el Reglamento2.

Este abandono voluntario libera al dueño o propietario de la mercancía del cum-plimiento de las obligaciones tributarias causadas por el régimen aduanero que fue objeto de abandono y a diferencia del abandono legal limita al dueño o consig-natario en cuanto a la responsabilidad de las mercancías y a que posteriormente se requiera recuperarlas pues este abandono se caracteriza por ser definitivo y no se puede cancelar.

3. Causales de abandono legalSe produce el abandono legal a favor del Estado cuando:

a) Las mercancías no hayan sido solici-tadas a destinación aduanera en el plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga.

b) O cuando han sido solicitadas a des-tinación aduanera y no se ha culmi-nado su trámite dentro del plazo de treinta (30) días calendarios siguientes a la numeración.

a) Descarga

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Fecha: 02.08.13

Fecha: 02.08.13 Fecha: 07.08.13 - 08.08.13

Fecha límite: 02.09.13

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Día siguiente

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Destinación aduanera

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Culminación de trámite

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Abandono Legal

2 Reglamento de la Ley General de Aduanas - Decreto supremo Nº 010-2009-EF.

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Informe Especial

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De esta manera podemos darnos cuenta que el abandono legal se produce auto-máticamente cuando se da el vencimiento del plazo que la misma ley establece para el cumplimiento de los trámites aduane-ros que debe hacer el dueño o consigna-tario para desaduanar la mercancía.

Otras causales:- Mercancías solicitadas a régimen de

depósito32si se diera el caso que a su vencimiento del plazo autorizado no hubieran sido destinadas a ningún régimen aduanero. El plazo estable-cido para el régimen de Depósito Aduanero es de 12 meses, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración.

- Las mercancías extraviadas y halladas no presentadas a despacho o las que no han culminado el trámite de des-pacho aduanero, si no son retiradas por el dueño o consignatario en el plazo de 30 días calendario de pro-ducido su hallazgo.

- Las ingresadas a ferias internacionales, al vencimiento del plazo para efectuar las operaciones previstas en la Ley y el Reglamento de Ferias Internacionales.

- Los equipajes acompañados o no acompañados y los menajes de casa, de acuerdo a los plazos señalados en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa43.

- Las que provengan de naufragios o accidentes si no son solicitadas a desti-nación aduanera dentro de los 30 días calendario de haberse efectuado su entrega a la Administración Aduanera.

4. Disposición de mercancías en situación de abandono legal, voluntario comiso

Antes de pasar a explicar sobre las dispo-siciones de las mercancías en abandono legal, daremos una breve definición de lo que corresponde al comiso de bienes.

- Comiso: Cuando se habla de comiso, la Ley de Aduanas lo define como la sanción que consiste en la privación defi-nitiva de la propiedad de las mercancías, a favor del Estado. Entonces podemos decir que el comiso de bienes es la sanción que se le aplica al dueño o consignatario de las mercancías me-diante la cual se afecta el derecho de posesión o propiedad sobre los bienes vinculados a la comisión.

Disposición de mercancíasEl artículo 180° de la Ley General de Aduanas nos indica que las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y las que hayan sido objeto de

3 Procedimiento INTA-PG.03 - Depósito de aduana.4 Procedimiento GJA-00.06: Reglamento del régimen aduanero

especial de equipaje y menaje de casa.

consignatario quién podrá recuperarlas pagando la deuda tributaria aduanera y demás gastos que correspondan, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo las formalidades de ley, una vez vencido este plazo, la Sunat procede a su adjudicación.

¿Cómo se da la adjudicación cuando se trata de mercancías en estado de emergencia?

En casos de estado de emergencia, la Sunat dispone la adjudicación de mer-cancías en abandono legal o voluntario o comiso a favor de las entidades que se señalen mediante decreto supremo, a fin de atender las necesidades de las zonas afectadas. Para este tipo de adjudicación no se requiere de la previa notificación del dueño o consignatario, como en el caso anterior.

6.1. Procedimiento General INA-PG.15 – Adjudicación de Mercan-cías

Este procedimiento es el que regula el proceso de adjudicación de mercancías y su finalidad es establecer las pautas a seguir de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley General de Aduanas o la Ley de los Delitos Aduaneros.

Documentos utilizados en la adjudicación de mercancías

- Acta de entrega

Documento expedido por el área responsable cuando se adjudican las mercancías que se encuentran en custodia de los almacenes.

- Formato de solici-tud

Formato que tiene el carácter de declaración jurada me-diante el cual las entidades del Estado, las instituciones asistenciales, educacionales o religiosas, sin fines de lucro, presentan una solicitud de adjudicación

- Informe Documento mediante el cual el área responsable sustenta una propuesta de adjudicación de las mercancías.

- Hoja de califica-ción

Documento mediante el cual el área responsable y la Comisión de Disposición registran las propuestas de adjudicación y el resultado de la evaluación.

- Reso lu -ción

Documento mediante el cual la dependencia facultada por la Sunat aprueba la adjudicación de las mercancías.

Disponibilidad de mercancías califica-das para su adjudicación

Las unidades organizacionales encargadas del control de las mercancías en abando-no legal, abandono voluntario, inmovi-lización, incautación o comiso informan al área responsable sobre la situación legal de dichas mercancías. Asimismo, se

comiso de conformidad con lo previsto en el reglamento, serán: rematadas, adjudi-cadas, destruidas o entregadas al sector competente.

También nos señala que si la naturaleza o estado de conservación de las mercancías lo amerita, la Administración Aduanera podrá disponer de las mercancías en abandono legal, abandono voluntario, incautadas y las que hayan sido objeto de comiso siempre que se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite. De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de las mismas, previa resolución de la Adminis-tración Aduanera que autorice el pago, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas efectuará el pago del valor de las mercancías determinado en el avalúo más los intereses legales correspondientes.

A continuación hablaremos de cada una de las disposiciones a las que son destina-das las mercancías que caen en abandono legal, voluntario o comiso:

5. Remate de las mercancíasEl remate es aquel procedimiento me-diante el cual la administración aduanera, ofrece en venta mercancías, en pública subasta, y las adjudica al mejor postor, conforme al procedimiento establecido legalmente. El precio base del remate, para las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y comiso estará constituido por el valor de tasación de las mercancías, conforme a su estado o condición.

Es importante tener en cuenta que salvo disposición contraria de la Ley de Equili-brio Financiero del Presupuesto del Sector Público de cada año fiscal, las mercancías vendidas en remate constituirán recurso propio de la Sunat en un cincuenta por ciento (50 %).

6. Adjudicación de mercancíasEn su definición más genérica, la RAE5

4 define a la adjudicación como la acción y efecto de declarar que una cosa corresponde a una persona, o conferírsela en satisfacción de algún derecho. Corresponde a aquel acto judicial que consiste en la atribución de una cosa a una persona a través, por ejemplo, de una subasta, licitación, en donde el ganador del proceso adjudica el bien y pasa a ser su propietario o responsable.

La Sunat, de oficio o a pedido de parte, podrá adjudicar mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario o comiso. Esta adjudicación de las mer-cancías en situación de abandono legal se efectuará previa notificación, al dueño o 5 Diccionario de la Real Academia Española.

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encargan de mantener actualizados los registros electrónicos del Sigeda y Sigad6.5

De la misma manera, la Procuraduría Publica de la Sunat o el área que haga sus veces en las Intendencias de Aduana, informan al área responsable sobre el estado de los procesos judiciales relacio-nados con las mercancías que se encuen-tran en custodia del almacén a cargo de la Administración Aduanera y del almacén aduanero.

Finalmente, con ambas informaciones, el área responsable verificará la disponibili-dad de las mercancías para su disposición conforme a la Ley General de Aduanas o la Ley de los Delitos Aduaneros.

En nuestro caso por tratarse de abando-no legal, la adjudicación de mercancías se realiza conforme a la Ley General de Aduanas. Sin embargo, también mencio-naremos algunos alcances respecto a la adjudicación de mercancías tanto para Ley General de Aduanas como para la Ley de Delitos Aduaneros.

Adjudicación de mercancías según:

a. Ley General de Aduanas• Pueden ser adjudicadas a las entida-

des del Estado e instituciones asis-tenciales, educacionales o religiosas sin fines de lucro, aquellas mercan-cías disponibles que contribuyan al cumplimiento de sus fines, así como a la mejora de su equipamiento o infraestructura.

• El área responsable sustenta mediante informe la propuesta de adjudicación de las mercancías que se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite y que ameriten ser adju-dicadas dada su naturaleza o estado de conservación.

• La adjudicación de mercancías res-tringidas se efectúa previo pronun-ciamiento favorable del sector com-petente sobre el estado de las mismas. Para ello el sector competente cuenta con un plazo de 20 días hábiles con-tados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, para efectuar el retiro de las mercancías o pronunciarse sobre la modalidad de disposición de las mercancías.

• En el caso de la adjudicación de oficio de mercancías estado de emergencia, se consideran las siguientes disposicio-nes:- La adjudicación de las mercan-

cías deterioradas u obsoletas, así como de ropa usada, se efectúa previa presentación del formato de solicitud, sin la participación de la comisión de disposición y su aprobación está a cargo del Jefe del Área.

6 Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros y Sistema Integrado de Gestión Aduanera, respectivamente.

- La adjudicación de mercancías pe-recibles, mercancías de alto riesgo se efectúa sin el requisito previo de la presentación del formato de solicitud ni la participación de la comisión de disposición, y su aprobación está a cargo del Jefe del Área.

b. Ley de los Delitos Aduaneros• Las mercancías en situación de comiso

administrativo que constituyen objeto material de la infracción administra-tiva vinculada a un delito aduanero deben ser dispuestas de conformidad a lo establecido en la Ley General de Aduanas.

• La adjudicación de las mercancías provenientes de los delitos aduane-ros76 se efectúa una vez notificada la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia condena-toria y resuelto el decomiso de las mercancías e instrumentos con los que se hubiere ejecutado el delito. Estas mercancías pueden ser adjudicadas a las entidades del Estado, los gobiernos regionales, municipales y a las insti-tuciones asistenciales, educacionales, religiosas y otras sin fines de lucro oficialmente reconocidas.

• Consideraciones a tener en cuenta para efectuar la adjudicación directa de las mercancías señaladas en el artículo 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros:- La Administración Aduanera

previa constatación de su estado por el sector competente, puede adjudicar directamente al Esta-do, a los Gobiernos regionales o municipales, todas las mercancías inclusive las restringidas, a partir de la fecha de publicación del dispositivo legal que declare el estado de emergencia, urgencia o necesidad nacional.

- La constatación del estado, solo comprende a las mercancías res-tringidas que se encuentran bajo el control del sector competente.

- La adjudicación directa de mer-cancías se puede efectuar una vez dictado el Auto Apertorio de Instrucción o, en las dependencias aduaneras en cuya circunscripción territorial se encuentre vigente el Nuevo Código Procesal Penal, una vez emitida la Disposición de formalización de la Investigación Preparatoria.

- Todos los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos prohibidos o restringidos se pueden adjudicar directamente a la Presidencia

7 Artículo 23º de la Ley de los Delitos Aduaneros- Ley Nº 28008.

del Consejo de Ministros y a las entidades del Estado encargadas de la prevención y represión de los delitos aduanero.

- Esta adjudicación directa se podrá efectuar sin el requisito previo de la presentación del formato de solicitud y sin la participación de la Comisión de Disposición y su aprobación está a cargo del Jefe del Área.

• Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia condenatoria, las naves y aeronaves, así como sus partes y piezas se adjudican a favor del Esta-do, comunicando este hecho al Juez Penal que conoció la causa, dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la adjudicación.

7. Entrega al sector competenteSe entiende por sector competente, al sector que otorga los permisos, auto-rizaciones, licencias y registros u otros documentos similares para el ingreso al país de mercancías restringidas. En este caso la administración aduanera pondrá a disposición del sector competente las mercancías restringidas que se encuentren en situación de abandono legal, abando-no voluntario o comiso.

El sector competente cuenta con un pla-zo de 20 días contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación para efectuar el retiro de las mercancías o pronunciarse sobre la modalidad de disposición de las mercancías, una vez vencido este plazo sin que el sector com-petente haya recogido las mercancías, o sin que haya emitido pronunciamiento, la Administración Aduanera procederá a su disposición.

La entrega al sector competente de mercancías restringidas en situación de abandono legal se efectuará previa notificación al dueño o consignatario quien podrá recuperarlas si cumple con las formalidades de ley y paga la deuda tributaria aduanera y demás gastos que correspondan dentro de los 5 días siguien-tes a la fecha de notificación. Vencido este plazo la Sunat procederá a su entrega al sector competente.

¿Qué sucede con la mercancía restringida que se encuentra vencida?

En caso esta mercancía no se entregara al sector competente la Administración Aduanera procederá a su destrucción.

8. Destrucción de mercancíasCuando existen mercancías que son de importación prohibida, la Administración opta por su destrucción, pues por las

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Informe Especial

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características propias de las mercancías es imposible su remate o adjudicación.

8.1. Procedimiento general INA-PG.17: Destrucción de mercancías

Este procedimiento regula el proceso de destrucción de mercancías y su finalidad es establecer las pautas a seguir para la destrucción de mercancías en situación de disponible87 de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas o la Ley de los Delitos Aduaneros.

Disponibilidad de mercancías califica-das para su destrucciónEl Área Responsable verifica la dispo-nibilidad de las mercancías calificadas para su destrucción, obteniendo infor-mación de las unidades organizacionales encargadas del control de las mercancías en abandono legal, voluntario, inmovi-lización, incautación o comiso respecto a la situación legal de las mercancías y también recibiendo información de la procuraduría publica o el área que haga sus veces en las intendencias de aduana, sobre el estado de los procesos judiciales relacionados con mercancías que se en-cuentran en custodia del almacén.

De las mercancías y del proceso de destrucciónLas mercancías a destruir son:

a) Aquellas consideradas en el artículo 187° de la Ley General de Aduanas:

La Sunat procederá a destruir las siguientes mercancías que se en-cuentran en situación de abandono voluntario, abandono legal o comiso:• Las contrarias a la soberanía na-

cional.• Las que atenten contra la salud (se

consideran así las que presentan signos de descomposición o aque-llas cuya fecha de expiración para su uso o consumo se encuentra vencida), el medio ambiente, la moral o el orden público (cintas de vídeo, cassettes de audio y discos ópticos, que evidencien ser grabados y respecto de los cuales no se acredita su ingreso legal al país).

Para la destrucción de estas mercancías se deben cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública; en los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera se solicitará la opinión del sector competente.

• Las que se encuentren vencidas o en mal estado.

8 Entendamos por mercancía disponible a la mercancía en abandono legal, abandono voluntario o con resolución de comiso consentida; o la que se encuentra comprendida en el supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 180° de la Ley General de Aduanas o en los artículos 24° o 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros.

• Los cigarrillos y licores.• Las que deban ser destruidas

según opinión del sector compe-tente.

• Otras mercancías señaladas por decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

b) Aquellas consideradas en el artí-culo 24º de la Ley de los Delitos Aduaneros (Ley Nº 28008):• Las que carecen de valor comer-

cial.• Las que sean nocivas para la salud

o el medio ambiente.• Las que atenten contra la moral,

el orden público y la soberanía nacional.

• Bebidas alcohólicas y cigarrillos.• Las prohibidas o restringidas.• Las demás que se señalen por

norma expresa. Adicionalmente, entre otras mercan-

cías a destruir tenemos:• Las partes y piezas usadas que

han sido reemplazadas en el proceso de reparación o reacon-dicionamiento de mercancías en el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comer-cialización y Servicios (Ceticos). El acto de destrucción se efectúa en presencia de un representante de la Administración de Ceticos, levantándose el acta correspon-diente.

• Aquellas que provienen de los regímenes aduaneros especiales Duty Free y material de uso ae-ronáutico y que se encuentren calificadas para su destrucción.

Es importante tener en cuenta que el proceso de destrucción de mercancías se inicia de oficio por la Sunat, por el pronunciamiento de la entidad compe-tente o por la solicitud de los almacenes aduaneros, de los depósitos de material para uso aeronáutico, Duty Free, agencias marítimas, dueños o consignatarios; no obstante, en estos casos la Sunat evaluará si procede la solicitud de destrucción.

El titular del órgano desconcentrado facultado para disponer de las mercan-cías expide la resolución que aprueba la destrucción de mercancías98; sin embargo, la destrucción de mercancías procedente de los depósitos de material para uso aeronáutico y Duty Free se aprobarán mediante Resolución de Intendencia.

Finalmente, después de haber explicado los 4 destinos señalados por la ley para el traslado de mercancías en situación 9 Establecido en el artículo 180° de la Ley General de Aduanas (Decreto

Legislativo Nº 1053) y el artículo 236° de su Reglamento (Decreto Supremo Nº 010-2009-EF).

de abandono legal, podemos decir que la disposición de la mercancía por parte de la administración aduanera, se hará efectiva cuando:

- Se ha declarado el ganador del lote en remate.

- Se ha notificado a la entidad bene-ficiada, la resolución que aprueba la adjudicación de mercancías.

- Se ha iniciado el retiro de las mer-cancías del almacén aduanero hacia el lugar en el que se ejecutará el acto de destrucción.

- Se ha iniciado la entrega física de mercancías al sector competente.

9. Recuperación de la mercancía en abandono legal

Cuando la mercancía es declarada en situación de abandono legal, la presente ley da la opción al dueño o consignatario de poder recuperarlas siempre y cuando se page la deuda tributaria aduanera, tasas por servicios y demás gastos que correspondan; previo cumplimiento de las formalidades de ley hasta antes que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración Aduanera.

Cabe recordar que esta posibilidad de recuperación, se aplica solo a efectos de que la mercancía haya caído en abandono legal, mas no corresponde para cuando existe abandono voluntario.

10. InfraccionesEn el abandono legal de mercancías, se puede incurrir en infracción cuando los almacenes aduaneros no informen o no transmiten a la Administración Aduanera, la situación de las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecido por la Sunat. En este caso, la multa equivale a 0.5 UIT10.9

11. ConclusiónSi bien es cierto actualmente se requiere que todo procedimiento de comercio exterior se lleve a cabo de manera rápida y ágil; sin embargo, realizar una importa-ción o exportación requiere del manejo de documentos y trámites legales a realizar que generan costos y tiempos, siendo este el principal problema por lo que muchos dueños, consignatarios y responsables de mercancías, optan por dejar sus mercan-cías, pues como hemos visto en materia aduanera el abandono de las mercancías solo opera por el vencimiento de los plazos para el despacho, sin necesidad de que exista una manifestación de voluntad de por medio.

10 Numeral 4 inciso f) Artículo 192º de la Ley General de Aduanas - Procedimiento GJA-00.05: Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.