Abandono de Incapaz

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L I C E N C I A T U R A E N D E R E C H O . ” A B A N D O N O D E I N C A P A Z ” AUTORES: ADRIAN SAUZA LOPEZ. DERECHO PENAL II : LIC. BLANCA DALIA SANCHEZ SANCHEZ. DIRECTOR: C.P. FRANCISCO LOPEZ PEREZ.

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L I C E N C I A T U R A E N D E R E C H O .

” A B A N D O N O D E I N C A P A Z ”

AUTORES: ADRIAN SAUZA LOPEZ.

DERECHO PENAL II : LIC. BLANCA DALIA SANCHEZ SANCHEZ.

DIRECTOR: C.P. FRANCISCO LOPEZ PEREZ.

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(C.P.F.) TITULO DECIMONOVENO

Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal

CAPITULO VII

Art. 335 .- Abandono de personas

(C.P.H.) TITULO SEGUNDO:

DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA

LA SALUD DE LAS PERSONAS

CAPITULO II

Art. 160.- ABANDONO DE INCAPAZ

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NOCIONES GENERALES SOBRE CAPACIDAD E INCAPACIDAD

1.- INTRODUCCION:

Primeramente quiero decirlesque el delito por el que nos

cuestionamos es de carácter local o estatal, aunquecomo lo han de saber, éste puede ser absorbido por elministerio público federal cuando se refiera a algunapersona públicamente conocida y tenga unimportante y trascendente papel en México o seaalgún criminal altamente perseguido y peligroso entreotras causas por las que el ministerio público federalabsorbe la indagación de los delitos del fuero común.

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• Por lo que suponiendo que el delito haya sidoabsorbido por el M.P. Federal.

• Es delito de querella, es decir, se persigue a petición departe agraviada. consulta el artículo 194 del códigofederal de procedimientos penales, al NO estar en esalista se persigue por querella.

• Es un delito doloso, de peligro individual concreto, seconsuma por el hecho de no aportar el numerarioeconómico requerido para la subsistencia

• No admite tentativa

• Si conlleva agravantes yatenuantes

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• Tiene relación también con la capacidad que tiene lapersona para tomar decisiones sin estar sujeto alimitaciones; libremente, sin consecuencia causal niimposición o necesidad.

• 2.- CAPACIDAD:

• En el lenguaje común significa suficiencia, aptitud,aquel que puede llevar a cabo algo. En derecho lacapacidad es la idoneidad que tiene la persona paraadquirir derechos y deberes jurídicos. La personalidades el contenido, son los derechos y deberes jurídicos.

• En resumen la Capacidad .- Es la aptitud de laspersonas para adquirir derechos y contraerobligaciones.

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• 2.1.- CLASIFICACION DE LA CAPACIDAD:

• A).-En la doctrina tradicional.• La escuela clásica distingue:

• A1).-Capacidad de Goce:• A2).-Capacidad de Disfrute o

de Ejercicio:

• Por otro lado, la escuela clásica distingue entreCapacidad y Poder. El primero es la propia persona queejercita esos derechos. En el poder es una tercerapersona que ejercita por otro. Diferencia innecesaria.

• También contrapone las palabras, goce y disfrute.Palabras sinónimas.

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• 2.2.- INCAPACIDAD:• La palabra incapacidad se utiliza para hacer referencia a

la condición de inferioridad de capacidades ohabilidades que una persona puede presentar en suvida (desde su nacimiento, a partir de un eventoespecifico o en un momento particular que luegopuede subsanarse). La incapacidad es, en otraspalabras, no contar con aquellas capacidades ohabilidades que se consideran dentro de losparámetros normales para un ser humano. Si bien haymiles de diferentes tipos de incapacidades, podemosseñalar dos principales que son las mas fáciles deobservar o distinguir: Las incapacidades físicas y lasincapacidades mentales.

• En algunos casos también se puede hablar deincapacidad emocional pero tal diagnostico requiereun mayor conocimiento del carácter de una persona

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JURIDICAMENTE SE CLASIFICAN EN INCAPACIDAD DE HECHO Y DE DERECHO.

• 3.- INCAPACIDAD DE HECHO.-• La ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar

por si misma, declarándolos incapaces,fundamentándose en la falta o insuficiencia de sudesarrollo mental (caso de las personas por nacer, losmenores y los dementes) o la imposibilidad de podermanifestar su voluntad (caso de los sordomudos que nopueden darse a entender por ningún método),considerando que el elemento volitivo (voluntad) esbásico en la formación de todo acto jurídico. Enresumen, la incapacidad de hecho impide adeterminadas personas ejercer por si mismas susderecho y contraer obligaciones.

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• 3.1.- CLASIFICACION INCAPACIDAD DE HECHO:

• A).- INCAPACIDAD DE HECHO ABSOLUTA.-

• Son las personas por nacer, los menores impúberes,los dementes y los sordomudos que no puedandarse a entender por escrito, los últimos dos casosdeben haber sido declarados incapaces por el juez.

• B).-INCAPACIDAD DEHECHO RELATIVA.-Son losmenores adultos, entre14 y 18 años.

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• 4.- INCAPACIDAD JURIDICA O DE DERECHO.-

• La incapacidad juridica o de derecho es aquel defecto ofalta total de capacidad, de aptitud legal para ejercerderechos y contraer obligaciones

• El código penal define la figura del incapaz en suArticulo 335 entendiendo como tal toda persona, quehaya sido o no declarada su incapacidad, que seaincapaz de defenderse o de valerse por si misma porcualquier motivo persistente que le impida gobernar supersona o bienes por si misma.

• Son causa de incapacitación las enfermedades odeficiencias persistentes de carecer físico o psíquicoque impiden a la persona gobernarse por si misma.

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• La ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por si misma, declarándolos incapaces, fundamentándose en la falta o insuficiencia de su desarrollo metal (caso de las personas por nacer, los menores y los dementes) o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad (caso de los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún método), considerando que el elemento volitivo (voluntad) es básico en la formación de todo acto jurídico.

• 3.- FORMAS DE ABANDONO:.-

• *Físico, Es cuando la persona se va definitivamente de tu vida.• *Psicológico, Es cuando te manipulan o intentan controlarte,

amenazándote con dejarte o abandonarte si no haces algo, o si haces ciertas cosas.

• *Emocional, Es cuando constante mente juegan con tu mente, Ejem. Te quiero, no quiero vivir con tigo, no quiero vivir con tigo, eres el amor de mi vida, no eres el amor de mi vida, etc.

• *Material, Te privan de beneficios materiales, económicos, etc. Ejem. Vivienda, dinero, ropa, calzado, Etc.

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• Posiblemente, podrían considerarse otros tipos de abandono, pero paramayor comprensión, en este tema abordaremos los mas significativos.

• 3.1.- Abandono al atropellado• (C.P.H. capitulo III ) Articulo 161, (C.P.F.) Artículo 341.- Al que habiendo

atropellado a una persona no le preste auxilio o no solicite la asistencia querequiere, pudiendo hacerlo, se le aplicará de seis meses a un año de prisióno multa de 5 a 40 días, independientemente de la pena que correspondacon motivo del atropellamiento.

• 3.2.- Abandono al adulto mayor• 3.3.- Abandono débiles mentales

• 4.- ELEMENTOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL ABANDONO

• 4.1.- CAUSAS ECONOMICAS• 4.2.- CAUSAS SOCIALES• 4.3.- CAUSAS EDUCATIVAS

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• Y en lo que se refiere a la doctrina nacional, para que existaabandono y no un delito mas grave, es necesario que soloconcurra la dejación de una persona librada a su propiasuerte mediando las obligaciones del caso. Cuando elabandono implica colocar al sujeto en una situaciónparticularmente peligrosa con el objeto de dañarlo, el delitose aprecia por sus consecuencias o por la intentona.

• Los ejemplos son por demás ilustrativos:

• Abandonar a un bebe en las vías del tren, es un caso dehomicidio. Podría alegarse que esto es una acción: depositaren las vías del tren. Pero hay también ejemplos claros deomisión: Si los dos padres cruzan las vías del tren con elcochecito de su bebe, y uno de ellos lo deja ahí y huye; y elotro sin acuerdo previo, no lo retira de la vía; habrá homicidiopor omisión. O, Ejem. Mas sencillo y también conocido dehomicidio por omisión: La madre que no alimenta a su bebe.

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• a continuación transcribo las disposiciones federalestratándose de éste ilícito para que puedan consultar lascalificativas:

(C.P.F.) LIBRO SEGUNDO TÍTULO DÉCIMONOVENO. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA

INTEGRIDAD CORPORAL CAPÍTULO VII. ABANDONO DE PERSONAS

• Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz decuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendoobligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes acuatro años de prisión, si no resultare daño alguno,privándolo, además, de la patria potestad o de latutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor delofendido.

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Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a sushijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a susnecesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes acinco años de prisión o de 180 a 360 días multa; privaciónde los derechos de familia, y pago, como reparación deldaño, de las cantidades no suministradas oportunamentepor el acusado.

Artículo 336-bis. Al que dolosamente se coloque enestado de insolvencia con el objeto de eludir elcumplimiento de las obligaciones alimentarias que la leydetermina, se le impondrá pena de prisión de seis mesesa tres años. El juez resolverá la aplicación del productodel trabajo que realice el agente a la satisfacción de lasobligaciones alimentarias de éste. (DR)IJ

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Artículo 337. El delito de abandono de cónyuge se perseguirá apetición de la parte agraviada. El delito de abandono de hijos seperseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Públicopromoverá la designación de un tutor especial que represente alas víctimas del delito, ante el Juez de la causa, quien tendráfacultades para designarlo. Tratándose del delito de abandonode hijos, se declarará extinguida la acción penal, oyendopreviamente la autoridad judicial al representante de losmenores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, yotorgue garantía suficiente a juicio del Juez para la subsistenciade los hijos.

Artículo 338. Para que el perdón concedido por el cónyugeofendido pueda producir la libertad del acusado, deberá éstepagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar porconcepto de alimentos y dar fianza u otra caución de que en losucesivo pagará la cantidad que le corresponda.

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Artículo 339. Si del abandono a que se refieren losartículos anteriores resultare alguna lesión o lamuerte, se presumirán éstas como premeditadas paralos efectos de aplicar las sanciones que a estos delitoscorrespondan.

Artículo 340. Al que encuentre abandonado encualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a símismo o a una persona herida, inválida o amenazadade un peligro cualquiera, se le impondrán de diez asesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidadsi no diere aviso inmediato a la autoridad u omitieraprestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlosin riesgo personal.

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Artículo 341. Al que habiendo atropellado a una persona,culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicitela asistencia que requiere, pudiendo hacerlo se leimpondrá de quince a sesenta jornadas de trabajo enfavor de la comunidad, independientemente de la penaque proceda por el delito que con el atropellamiento secometa.

Artículo 342. Al que exponga en una casa de expósitos aun niño menor de siete años que se le hubiere confiado, olo entregue en otro establecimiento de beneficencia o acualquiera otra persona, sin anuencia de la que se loconfió o de la autoridad en su defecto, se le aplicarán deuno a cuatro meses de prisión y multa de cinco a veintepesos.

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• Registro Núm. 40430; Novena Época; Primera Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

• Tomo XXXII, Septiembre de 2010.

• ABANDONO DE PERSONAS. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESE DELITO BASTA CON QUE QUIEN TIENE EL DEBER DERIVADO DEUNA DETERMINACIÓN O SANCIÓN JUDICIAL DE PROPORCIONAR A OTRO LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA DEJE DE HACERLO SINCAUSA JUSTIFICADA (LEGISLACIÓN PENAL DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO, CHIAPAS Y PUEBLA).

• ABANDONO DE PERSONAS. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESE DELITO BASTA CON QUE QUIEN TIENE EL DEBER DERIVADO DEUNA DETERMINACIÓN O SANCIÓN JUDICIAL DE PROPORCIONAR A OTRO LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA DEJE DE HACERLO SINCAUSA JUSTIFICADA (LEGISLACIÓN PENAL DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO, CHIAPAS Y PUEBLA).

• Voto particular que formula el señor Ministro Juan N. Silva Meza, en contra de la resolución pronunciada por la Primera Sala deesta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 126/2008-PS, suscitada entre el Segundo TribunalColegiado del Vigésimo Circuito, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado enMateria Penal del Sexto Circuito, hoy Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, en los términos siguientes:

• Antes de expresar los motivos por los cuales disiento de la resolución emitida por la mayoría de la Primera Sala de esta SupremaCorte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis citada al rubro, conviene tener presente que la divergencia de criteriossurge a raíz del análisis que realizan los órganos colegiados de diversos artículos contenidos en tres Códigos Penales estatales,en los cuales se prevé el delito de abandono de obligaciones alimenticias (o su análogo en cada legislación), de cuyo análisis seconcluye que para la configuración de dicho delito, no se tiene que probar que la víctima del ilícito se encuentra en un estadode desamparo absoluto y que el cumplimiento por parte de un tercero de la obligación alimenticia no exime al sujeto activo desu responsabilidad penal.

• De la lectura de las ejecutorias denunciadas como contradictorias, se desprende que son dos los problemas jurídicos a resolver:

• 1) Determinar si para acreditar el cuerpo del delito de abandono de obligaciones alimenticias (o su análogo en las legislacionespenales) es necesario probar que los acreedores alimenticios se encuentran en un estado de desamparo absoluto o si basta conel incumplimiento injustificado de la obligación de suministrar alimentos para que se configure el tipo penal en cuestión.

• 2) Resolver si se configura el ilícito de mérito cuando un tercero hace cesar el estado de desamparo absoluto del sujeto pasivo.

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• A) Análisis del elemento del delito consistente en• que los acreedores alimenticios "queden sin• recursos para atender sus necesidades de• subsistencia"

• En mi opinión, para que se configure el delito de incumplimiento de obligaciones alimenticias, es necesario acreditar que elsujeto pasivo se encuentra en estado de desamparo absoluto, ello con el fin de acreditar el elemento del ilícito en cuestión,consistente en que la víctima se quede sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia.

• La afirmación anterior encuentra sustento en los motivos que a continuación se exponen:

• En la sentencia de mayoría se afirma que los elementos del ilícito son:

• 1) Que el sujeto activo abandone o deje de cumplir su obligación de asistencia;

• 2) Que carezca de motivo justificado para ello; y,

• 3) Que en virtud de esa conducta los acreedores queden sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia.

• Ahora bien, del análisis detallado de los elementos antes mencionados, se desprende respecto del primero de ellos, que en elmismo confluyen dos elementos de naturaleza jurídica, por una parte, la relación de parentesco que tiene que existir entre elsujeto activo y el pasivo y, por otra, la obligación de suministrar al sujeto pasivo recursos para atender a las necesidades desubsistencia.

• A todo lo anterior, se debe adicionar un elemento objetivo consistente en la omisión de no realizar una acción, esto es,conforme a la legislación civil el sujeto activo se encuentra obligado a atender las necesidades de subsistencia de sus hijos,cónyuge o concubino/a, y el elemento objetivo se actualiza cuando este sujeto incumple con tal obligación.

• Sin embargo, no es suficiente que se actualice la omisión antes apuntada para que se configure el delito en cuestión, sino que,atendiendo al tercer elemento del ilícito, es necesario que los acreedores carezcan de recursos propios para atender susnecesidades de subsistencia, por lo que se requiere que se acredite el estado de desamparo absoluto del sujeto pasivo delilícito, provocado por la omisión del deudor de proporcionar los medios que permitan su subsistencia.

• Asimismo, la conducta antes descrita queda siempre condicionada a que no exista "motivo justificado" para el abandono.

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• Entonces, resulta que el comportamiento típico de este delito lo constituye el abandono de los hijos, cónyuge o concubino/a que no cuenten con recursos para atender sus necesidades de subsistencia.

• Al respecto, conviene señalar que el abandono en el ámbito penal ha sido entendido por diversos autores como el desamparo en el que se deja a una persona, de donde se explica que para acreditar el cuerpo del delito se requiera acreditar que el sujeto pasivo se encuentra en este estado.

• Sin embargo, no basta con que se acredite el estado de desamparo, sino que además éste tiene que ser absoluto, lo que se relaciona con la ratio de la sanción penal, la cual, de acuerdo con la doctrina, se encuentra en la existencia de un peligro para la vida del sujeto pasivo provocado por el abandono.

• De lo hasta ahora expuesto resulta que para que se configure el tercer elemento del delito de incumplimiento de obligaciones alimenticias multirreferido, es necesario que se acredite el estado de desamparo absoluto de la víctima del ilícito provocado por la omisión del deudor de proporcionar los medios que permitan la subsistencia del sujeto pasivo, por lo que se requiere acreditar que los acreedores carecen de recursos propios para atender sus necesidades de subsistencia.

• Como se sostiene en la sentencia mayoritaria, el delito de que se trata se ha clasificado como un tipo de peligro, tipo que se refiere a aquellos delitos que no exigen para la existencia de la figura penal ningún peligro efectivo, sino un estatus potencial de peligro, esto es, los tipos penales de esta clase presuponen un riesgo abstracto para la vida o la integridad de algunas personas.

• Así, resulta que para la integración del delito de abandono de obligaciones alimenticias no se requiere la causación de ningún resultado material, sino que basta que el abandono u omisión del activo de proveer los recursos a sus hijos, cónyuge o concubino/a, los haya colocado en una situación de peligro de no seguir subsistiendo.

• Resultan aplicables, en lo conducente, los siguientes criterios aislados:

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• "Sexta Época• "Instancia: Primera Sala• "Fuente: Semanario Judicial de la Federación• "Tomo: Segunda Parte, XXVII• "Tesis:• "Página: 9

• "ABANDONO PERSONA Y HOMICIDIO. Tratándose de un delito de peligro que la ley sanciona precisamente por la posibilidad en que se coloca a la víctima desufrir daños, el abandono se subsume cuando aquéllos se presentan en la forma de homicidio. La figura delictiva del abandono es absorbida por la delhomicidio; y en tal virtud el hecho mismo del abandono sólo debió ser tomado en cuenta por el sentenciador para moverse dentro de los límites mínimo ymáximo de la pena, pero no para condenar también por dicho ilícito.

• "Amparo directo 3926/59. **********. 7 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez."

• Consecuentemente, acorde con lo que se dice en la sentencia, el tipo de que se trata es de peligro, sin embargo, contrario a lo resuelto, considero que no essuficiente el abandono u omisión del activo de proveer los recursos necesarios para subsistir para que se ponga en peligro al sujeto pasivo y, por consiguiente,para que se configure el ilícito, sino que desde mi punto de vista, se pondrá en peligro la subsistencia de la víctima cuando ésta se encuentra en un estado dedesamparo absoluto.

• Resulta conveniente aclarar que por tratarse el ilícito en estudio, de un delito de peligro, este concepto no requiere de ningún resultado, por lo que el términode desamparo absoluto en las condiciones antes expuestas, se vincula con la falta de recursos propios o de medios de subsistencia garantizados.

• Similares consideraciones a las expresadas en los párrafos precedentes sostuvo esta Primera Sala al resolver la contradicción de tesis 89/99-PS, en sesión deveintiocho de marzo de dos mil uno por unanimidad de votos de los Ministros Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, (ponente), Juan N. SilvaMeza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente José de Jesús Gudiño Pelayo.

• Otro motivo para reforzar la postura hasta ahora expuesta, es el relativo a que en el derecho penal no pueden sancionarse deudas de carácter civil, puesconforme a lo dispuesto por el artículo 17 constitucional, "Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil", distinción que la Primera Salade la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado en diversos asuntos relacionados con el delito que ahora se estudia, como se desprende acontinuación:

• • Esta Primera Sala sostuvo que los conceptos que comprende el término de medios de subsistencia es mucho más acotado que el de alimentos "con lo cual seexplica el hecho de que la obtención de los primeros por la vía penal no excluye la posibilidad de alcanzar los segundos por la vía civil". Este criterio seencuentra reflejado en la tesis jurisprudencial que a continuación se transcribe:

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