Fide i Comiso 2010

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Consejo Profesional de Ciencias Consejo Profesional de Ciencias Económicas - MBA Gilberto León Económicas - MBA Gilberto León Santamaría Santamaría FIDEICOMISO FIDEICOMISO Aspectos Jurídicos y Aspectos Jurídicos y Tributarios Tributarios Universidad Maza Universidad Maza MBA Gilberto León Santamaría MBA Gilberto León Santamaría Esc. Federico Miguel Castellino Esc. Federico Miguel Castellino Cont. Armando Moron Cont. Armando Moron

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Consejo Profesional de Ciencias Económicas - Consejo Profesional de Ciencias Económicas - MBA Gilberto León SantamaríaMBA Gilberto León Santamaría

FIDEICOMISOFIDEICOMISOAspectos Jurídicos y TributariosAspectos Jurídicos y Tributarios

Universidad MazaUniversidad Maza

FIDEICOMISOFIDEICOMISOAspectos Jurídicos y TributariosAspectos Jurídicos y Tributarios

Universidad MazaUniversidad Maza

MBA Gilberto León SantamaríaMBA Gilberto León SantamaríaEsc. Federico Miguel CastellinoEsc. Federico Miguel Castellino

Cont. Armando MoronCont. Armando Moron

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MBA Gilberto León SantamaríaMBA Gilberto León Santamaría

Curriculum VitaeCurriculum Vitae Gilberto León Santamaría Suárez LagoGilberto León Santamaría Suárez Lago

Abogado UM (1991)Abogado UM (1991) Master of Sciences in Finance (Swiss Business School - Ginebra – Suiza )Master of Sciences in Finance (Swiss Business School - Ginebra – Suiza ) Master in Business AdministrationMaster in Business Administration (U. Francisco de Vitoria, (U. Francisco de Vitoria, España,España, 2004) 2004) Master en Derecho Empresario (UCC 2003)Master en Derecho Empresario (UCC 2003) Carrera de Posgrado: “Especialista en Tributación” (UCC 2003)Carrera de Posgrado: “Especialista en Tributación” (UCC 2003) Posgrado en Management Financiero (UB 1999)Posgrado en Management Financiero (UB 1999) Posgrado en Economía y Derecho (UCC 1998Posgrado en Economía y Derecho (UCC 1998)) Director del Instituto de Derecho de la Empresa de Alta Dirección Escuela de Negocios.Director del Instituto de Derecho de la Empresa de Alta Dirección Escuela de Negocios. Vicepresidente a cargo Asuntos Legales “Alta Dirección Escuela de Negocios”Vicepresidente a cargo Asuntos Legales “Alta Dirección Escuela de Negocios” Miembro Asociación Argentina de Estudios FiscalesMiembro Asociación Argentina de Estudios Fiscales Miembro “International Fiscal Association”Miembro “International Fiscal Association” A dictado y dirigido cursos en el país y en el exteriorA dictado y dirigido cursos en el país y en el exterior Director del “Master in Business Law”, Universidad Alta Dirección, Panamá.Director del “Master in Business Law”, Universidad Alta Dirección, Panamá. Director de la “Specialization in Business Law” University of San Franciso, EEUU y UAD – Director de la “Specialization in Business Law” University of San Franciso, EEUU y UAD –

Panamá, República de Panamá.Panamá, República de Panamá. Director del Programa in Business and Tax Law (Costa Rica, Nicaragua, Guatemala, Director del Programa in Business and Tax Law (Costa Rica, Nicaragua, Guatemala,

Ecuador y Panamá) – Alta Dirección Business Schooll - Ecuador y Panamá) – Alta Dirección Business Schooll - Co autor de: Co autor de:

““Mercosur Aspectos Tributarios” (EJC)Mercosur Aspectos Tributarios” (EJC) ““Tratado Teórico Práctico de Fideicomiso (en colaboración)Tratado Teórico Práctico de Fideicomiso (en colaboración) ““Interpretación Económica de las Normas Tributarias. Principio de la Realidad Económica” (UA)Interpretación Económica de las Normas Tributarias. Principio de la Realidad Económica” (UA) Artículos de la especialidad publicados en revistas como: Errepar, Impuestos (La Ley), Ámbito Artículos de la especialidad publicados en revistas como: Errepar, Impuestos (La Ley), Ámbito

Financiero, Doctrina Tributaria, Revista Mercado, etc.Financiero, Doctrina Tributaria, Revista Mercado, etc.

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FCE MZAFCE MZA

MBA Gilberto León Santamaría:MBA Gilberto León Santamaría: www.estudiosantamaria.comwww.estudiosantamaria.com

BLOG GS&ABLOG GS&A

[email protected]@netconsulting.com.ar

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DirectrizDirectriz

"El maestro explica lo que sabe , pero "El maestro explica lo que sabe , pero enseña lo que es” (Miguel de Fernández enseña lo que es” (Miguel de Fernández Pérez - pedagogo español)Pérez - pedagogo español)

““No importa lo que el Profesor pueda No importa lo que el Profesor pueda enseñar sino lo que el alumno pueda enseñar sino lo que el alumno pueda aprender”aprender”

MBA Gilberto León SantamaríaMBA Gilberto León Santamaría

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Ramon H. Jurado: “El lucro –Constante dinámica en la Ramon H. Jurado: “El lucro –Constante dinámica en la conducta del hombre occidental-”conducta del hombre occidental-”

Hecho ImponibleHecho Imponible: Hecho generador de la obligación : Hecho generador de la obligación tributaria. Manifestación de riqueza considerada tributaria. Manifestación de riqueza considerada gravable. Valoración Política.gravable. Valoración Política.

““El El lucro lucro es sólo la manifestación exterior de una es sólo la manifestación exterior de una realidad profunda y exigente: la vida humana está realidad profunda y exigente: la vida humana está amenazada por la escasez”amenazada por la escasez”

Tips:Tips: Planificación jurídica y fiscalPlanificación jurídica y fiscal Estructura de Financiamiento EmpresarioEstructura de Financiamiento Empresario Actos NeutrosActos Neutros Fondos de Inversión Directaelolvidado.ppsFondos de Inversión Directaelolvidado.pps

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Mezcla de FinanciamientoMezcla de Financiamiento

ActivoAplicaciones

UsosRiesgo

empresario

ActivoAplicaciones

UsosRiesgo

empresario

AA

PasivoCapital Ajeno

Cap. de terceros

PasivoCapital Ajeno

Cap. de tercerosBB

Pat. NetoCapital Propio

Pat. NetoCapital Propio

CC

Riesgo Financiero

OMezcla de

Financiamiento

Riesgo Financiero

OMezcla de

Financiamiento

Activo = Pasivo + Patrimonio Neto (A=B+C)Activo = Pasivo + Patrimonio Neto (A=B+C)

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Mezcla de Financiamiento – WACC o CPPCMezcla de Financiamiento – WACC o CPPC

PasivoPasivo + Patrimonio

Neto

PasivoPasivo + Patrimonio

Neto

a) Tasa de interés promedio xa) Tasa de interés promedio x

b) Tasa de rentabilidad x pretendida por accionistasb) Tasa de rentabilidad x pretendida por accionistas

Patrimonio NetoPasivo + Patrimonio

Neto

Patrimonio NetoPasivo + Patrimonio

Neto

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Mezcla de Financiamiento – WACC o CPPCMezcla de Financiamiento – WACC o CPPC

300300 + 200

300300 + 20010% x10% x

20% x20% x 200300 + 200

200300 + 200

= 6%= 6%

= 8%= 8%

COSTO TOTAL = 14%COSTO TOTAL = 14%

Referencias:

ACTIVO = 500PASIVO = 300P.NETO = 200

Referencias:

ACTIVO = 500PASIVO = 300P.NETO = 200

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¿Qué Instrumento Usamos para ¿Qué Instrumento Usamos para Financiar?Financiar?

El punto de partida es definir cuales son las El punto de partida es definir cuales son las

necesidades de financiamientonecesidades de financiamiento

Para ello debemos conocer:Para ello debemos conocer:Qué necesitamos financiarQué necesitamos financiarA que plazoA que plazo

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Definiendo NecesidadesDefiniendo Necesidades

Por lo general las empresas presentan dos tipos básicos Por lo general las empresas presentan dos tipos básicos de necesidades de financiamiento:de necesidades de financiamiento:

Financiamiento de Capital de TrabajoFinanciamiento de Capital de TrabajoRequiere Financiamiento de Corto PlazoRequiere Financiamiento de Corto Plazo

Financiamiento de Inversiones y Financiamiento de Inversiones y Proyectos de InversiónProyectos de Inversión

Requiere Financiamiento de Largo PlazoRequiere Financiamiento de Largo Plazo

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Instrumentos para el Instrumentos para el Financiamiento de Corto PlazoFinanciamiento de Corto PlazoProveedoresProveedores

Requiere poca apertura de InformaciónRequiere poca apertura de Información

Basado en la confianza del proveedor en función de la historia de pagoBasado en la confianza del proveedor en función de la historia de pago

Costo Basado en la negociación de precioCosto Basado en la negociación de precio

Capacidad de financiamiento por parte del proveedorCapacidad de financiamiento por parte del proveedor

Descuento de Cheques de Pago DiferidoDescuento de Cheques de Pago DiferidoRequiere muy poca apertura de InformaciónRequiere muy poca apertura de Información

Importancia de la solidez financiera del libradorImportancia de la solidez financiera del librador

Costo basado en la tasa de descuento aplicadaCosto basado en la tasa de descuento aplicada

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BancarioBancarioRequiere una apertura de información mediaRequiere una apertura de información media

Aprobación Crediticia por parte del BancoAprobación Crediticia por parte del Banco

Depende de la captación de fondos de los bancosDepende de la captación de fondos de los bancos

Montos limitados a la regulación vigenteMontos limitados a la regulación vigente

Instrumentos de Financiamiento Bancario de Corto PlazoInstrumentos de Financiamiento Bancario de Corto PlazoDescubiertos en Cuenta CorrienteDescubiertos en Cuenta Corriente

Adelantos en Cuenta CorrienteAdelantos en Cuenta Corriente

FactoringFactoring

Financiación de ImportacionesFinanciación de Importaciones

Prefinanciación de ExportacionesPrefinanciación de Exportaciones

Préstamos PuentePréstamos Puente

Instrumentos para el Instrumentos para el Financiamiento de Corto PlazoFinanciamiento de Corto Plazo

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BancarioBancario Requiere una apertura de información mediaRequiere una apertura de información media

Aprobación Crediticia por parte del BancoAprobación Crediticia por parte del Banco

Depende de la captación de fondos de los bancosDepende de la captación de fondos de los bancos

Montos limitados a la regulación vigenteMontos limitados a la regulación vigente

Instrumentos de Financiamiento Bancario de Largo PlazoInstrumentos de Financiamiento Bancario de Largo Plazo Creditos PrendariosCreditos Prendarios

Créditos con Garantía HipotecariaCréditos con Garantía Hipotecaria

Préstamos SindicadosPréstamos Sindicados

Instrumentos para el Instrumentos para el Financiamiento de Largo PlazoFinanciamiento de Largo Plazo

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Mercado de CapitalesMercado de Capitales Requiere una apertura de información altaRequiere una apertura de información alta

Requiere la contratación un organizador y/o colocadorRequiere la contratación un organizador y/o colocador

Requiere realización de “Marketing” de la operaciónRequiere realización de “Marketing” de la operación

Requiere autorización de la CNV en caso de Oferta PúblicaRequiere autorización de la CNV en caso de Oferta Pública

En ciertos casos impone restricciones y obligaciones al emisorEn ciertos casos impone restricciones y obligaciones al emisor

Su costo de estructuración es altoSu costo de estructuración es alto

Posee ventajas impositivasPosee ventajas impositivas

Instrumentos de Financiamiento del Mercado de CapitalesInstrumentos de Financiamiento del Mercado de Capitales Obligaciones NegociablesObligaciones Negociables

FideicomisosFideicomisos

Emisión de AccionesEmisión de Acciones

Instrumentos para el Instrumentos para el Financiamiento de Largo PlazoFinanciamiento de Largo Plazo

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INTRODUCCION AL FIDEICOMISOINTRODUCCION AL FIDEICOMISO

Etimología Etimología “fideicommissum” dar en fe

“fiducia” = confianza

Antecedentes Históricos

DERECHO ROMANO

DERECHO ANGLOSAJON

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DERECHO ROMANODERECHO ROMANO

DOS OBJETOSDOS OBJETOS “medio para facilitar la

disposición de bienes”

“Que las herencias lleguen a las

personas incapacitadas por Ley”

DERECHO DERECHO ANGLOSAJONANGLOSAJON

Use Equity

TRUSTTRUST

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ARGENTINAARGENTINA

Antecedente Directo – Panamá (1920)Antecedente Directo – Panamá (1920)

Ley 24.441 – Enero 1.995Ley 24.441 – Enero 1.995““Financiamiento de la Vivienda y la Construcción”Financiamiento de la Vivienda y la Construcción”

Que es un Fideicomiso?Que es un Fideicomiso?

NO ES NADA…NO ES NADA…PERO SIRVE PARA MUCHO!PERO SIRVE PARA MUCHO!

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Desde la órbita jurídicaDesde la órbita jurídica Formas contractuales sin personería jurídicaFormas contractuales sin personería jurídica

Acto Jurídico (Acto Jurídico (vehículovehículo) - Dominio Fiduciario) - Dominio Fiduciario No son negocios jurídicos autónomos, sólo permiten No son negocios jurídicos autónomos, sólo permiten

uno uno ssubyacenteubyacente (Inversión, Administración, (Inversión, Administración, Garantía)Garantía)

No constituyen sociedadesNo constituyen sociedades No es persona jurídicaNo es persona jurídica No es un patrimonio de afectación, ni un No es un patrimonio de afectación, ni un

patrimonio autónomo, razón por la cual el patrimonio autónomo, razón por la cual el fondo no debería tributar.fondo no debería tributar.

Se utiliza como vehiculo jurídico para alojar un Se utiliza como vehiculo jurídico para alojar un NEGOCIO SUBYACENTENEGOCIO SUBYACENTE

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DefiniciónDefinición Habrá fideicomiso cuando una persona Habrá fideicomiso cuando una persona

(fiduciante) transmita la propiedad (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.beneficiario o al fideicomisario.

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DefiniciónDefinición Habrá fideicomiso cuando una personaHabrá fideicomiso cuando una personaFIDUCIANTEFIDUCIANTE…….…….

Persona Física o Jurídica (una o varias)Persona Física o Jurídica (una o varias) Titular de los bienes que transmite Titular de los bienes que transmite

(capacidad)(capacidad) Derecho de control del fideicomiso Derecho de control del fideicomiso

(reserva)(reserva) Pedir la remoción del fiduciario.Pedir la remoción del fiduciario. Puede designar sustitutos (reserva)Puede designar sustitutos (reserva) Derecho a exigir rendición de cuentas.-Derecho a exigir rendición de cuentas.-

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DefiniciónDefinición Habrá fideicomiso cuando una persona Habrá fideicomiso cuando una persona

(fiduciante) transmita la propiedad (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de fiduciaria de bienes determinadosbienes determinados….….

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DefiniciónDefinición Habrá fideicomiso cuando una persona Habrá fideicomiso cuando una persona

(fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra... de bienes determinados a otra... FIDUCIARIO…FIDUCIARIO… Es el dueño de los bienes fideicomitidosEs el dueño de los bienes fideicomitidos Facultades según contrato (instrucciones)Facultades según contrato (instrucciones) Máximo provecho a favor del beneficiarioMáximo provecho a favor del beneficiario Rendición de cuentas (no puede dispensarse)Rendición de cuentas (no puede dispensarse) Reembolso de gastos (S. Pacto en contrario)Reembolso de gastos (S. Pacto en contrario) No puede adquirir para sí los beneficios ni bienes No puede adquirir para sí los beneficios ni bienes Responsabilidad agravada, pero limitada (salvo Responsabilidad agravada, pero limitada (salvo

dolo o culpa)dolo o culpa)

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Facultades sobre los bienes:Facultades sobre los bienes:

El fiduciario podrá disponer o gravar los bienes El fiduciario podrá disponer o gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del fideicomitidos cuando lo requieran los fines del fideicomiso, sin que para ello sea necesario el fideicomiso, sin que para ello sea necesario el consentimiento del fiduciante o del beneficiario, consentimiento del fiduciante o del beneficiario, a menos que se hubiere pactado lo contrario. a menos que se hubiere pactado lo contrario.

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DefiniciónDefinición Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante)

transmita la propiedad fiduciaria de bienes transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el ejercerla en beneficio de quien se designe en el contratocontrato BENEFICIARIO..BENEFICIARIO..

Recibe los beneficios del fideicomisoRecibe los beneficios del fideicomiso Debe aceptar el fideicomiso. Puede renunciar.Debe aceptar el fideicomiso. Puede renunciar. Muerte. (sustitución si está previsto)Muerte. (sustitución si está previsto) Derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones Derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones

del fiduciario.-del fiduciario.- Derecho a exigir rendición de cuentas al fiduciario.Derecho a exigir rendición de cuentas al fiduciario. Puede ser el fiduciante.Puede ser el fiduciante. Derecho Personal. Transmisible.Derecho Personal. Transmisible.

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DefiniciónDefinición Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante)

transmita la propiedad fiduciaria de bienes transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de “cumplimiento de “un plazo o condición”un plazo o condición” al…… al……

FIDEICOMISARIOFIDEICOMISARIO Destinatario final del patrimonio afectado al Destinatario final del patrimonio afectado al

fideicomiso, al cumplimiento del plazo o condición fideicomiso, al cumplimiento del plazo o condición al que se sujeta el contrato.-al que se sujeta el contrato.-

Puede ser el fiduciante, el beneficiario o un tercero.Puede ser el fiduciante, el beneficiario o un tercero. Si no se prevé es el Beneficiario, sino hay el Si no se prevé es el Beneficiario, sino hay el

Fiduciante.Fiduciante.

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3- BENEFICIARIO3- BENEFICIARIO

2- FIDUCIARIO2- FIDUCIARIO

4- FIDEICOMISARIO4- FIDEICOMISARIO

1- FIDUCIANTE1- FIDUCIANTE

ESQUEMA BASICOESQUEMA BASICO

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CARACTERES:CARACTERES:

Es un contrato: Se celebra entre FIDUCIANTE Y Es un contrato: Se celebra entre FIDUCIANTE Y FIDUCIARIO. No es necesario que esté presente el FIDUCIARIO. No es necesario que esté presente el BENEFICIARIO, y de hecho puede o no, existir al BENEFICIARIO, y de hecho puede o no, existir al momento de su celebración, pero si requiere que pueda momento de su celebración, pero si requiere que pueda ser ser determinable su existencia.determinable su existencia.

En cuanto a la gestión fiduciaria es oneroso por defecto: En cuanto a la gestión fiduciaria es oneroso por defecto: Puede pactarse una retribución para el FIDUCIARIO, y Puede pactarse una retribución para el FIDUCIARIO, y si el contrato guarda silencio, tiene derecho a ella, la que si el contrato guarda silencio, tiene derecho a ella, la que será fijada por el juez.- será fijada por el juez.-

Puede por supuesto pactarse que el FIDUCIARIO Puede por supuesto pactarse que el FIDUCIARIO no no recibirá ninguna retribución por su desempeñorecibirá ninguna retribución por su desempeño, en tal , en tal caso es gratuitocaso es gratuito

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CONSECUENCIAS JURIDICASCONSECUENCIAS JURIDICAS

DOMINIO CLÁSICODOMINIO CLÁSICO Pleno Pleno PerpetuoPerpetuo AbsolutoAbsoluto Patrimonio ÚnicoPatrimonio Único

DOMINIO FIDUCIARIODOMINIO FIDUCIARIO No es PlenoNo es Pleno

Limitado en TiempoLimitado en Tiempo Limitado a los FinesLimitado a los Fines Patrimonio SeparadoPatrimonio Separado

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CONSECUENCIAS JURIDICASCONSECUENCIAS JURIDICAS

Excepción a Nuestro Ordenamiento JurídicoExcepción a Nuestro Ordenamiento Jurídico Patrimonio Separado = Posibilidad de que una persona Patrimonio Separado = Posibilidad de que una persona

sea titular de DOS patrimonios.sea titular de DOS patrimonios. Posibilidad de transmitir un mejor Derecho.Posibilidad de transmitir un mejor Derecho. Análisis Integral del Ordenamiento Jurídico ,en especial Análisis Integral del Ordenamiento Jurídico ,en especial

normas de Orden Publico.normas de Orden Publico. Ejemplos: legítima. Ejemplos: legítima. Perpetuo.Perpetuo. Absoluto.Absoluto. Patrimonio Único.Patrimonio Único.

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Ventajas y Efectos JurídicosVentajas y Efectos Jurídicos El contrato es consensual por tanto cumple con sus efectos El contrato es consensual por tanto cumple con sus efectos

propios, entre los contratantes, desde su celebración.propios, entre los contratantes, desde su celebración.

Respecto de terceros los efectos se cumplen conforme a la Respecto de terceros los efectos se cumplen conforme a la naturaleza de los bienes que se transfieren Asi: Ej.: Inmuebles: naturaleza de los bienes que se transfieren Asi: Ej.: Inmuebles: Escritura e inscripción.- Derechos cedidos: Escritura más Escritura e inscripción.- Derechos cedidos: Escritura más notificación, etc.notificación, etc.

Los bienes que se transfieren forman un Los bienes que se transfieren forman un patrimonio separado patrimonio separado del del patrimonio del FIDUCIARIO y del patrimonio del FIDUCIANTE patrimonio del FIDUCIARIO y del patrimonio del FIDUCIANTE (salvo fraude a los acreedores). Por tanto sus acreedores no (salvo fraude a los acreedores). Por tanto sus acreedores no pueden perseguir dichos bienes.pueden perseguir dichos bienes.

El patrimonio fideicomitido no es objeto de quiebra, sino de El patrimonio fideicomitido no es objeto de quiebra, sino de liquidación.liquidación.

El fondo fiduciario o patrimonio fideicomitido tiene sus El fondo fiduciario o patrimonio fideicomitido tiene sus propiospropios acreedores.acreedores.

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Ventajas y Efectos JurídicosVentajas y Efectos Jurídicos El FIDUCIARIO El FIDUCIARIO no responde no responde con sus bienes propios por las con sus bienes propios por las

consecuencias de la administración, con la salvedad que establece la ley.consecuencias de la administración, con la salvedad que establece la ley.

El FIDUCIARIO es el El FIDUCIARIO es el dueñodueño de dichos bienes y tiene la plena de dichos bienes y tiene la plena administración y disposición de los mismos, administración y disposición de los mismos, con las restricciones que se con las restricciones que se impongan en el contrato, impongan en el contrato, las que se las que se inscribeninscriben en el registro respectivo, si en el registro respectivo, si los bienes fuesen registrables. Si los bienes no fuesen registrables la los bienes fuesen registrables. Si los bienes no fuesen registrables la restricción no tiene sino la publicidad del propio contrato.restricción no tiene sino la publicidad del propio contrato.

El FIDUCIARIO deberá dar a publicidad, en todo acto que desarrolle como El FIDUCIARIO deberá dar a publicidad, en todo acto que desarrolle como consecuencia del fideicomiso, su carácter de tal, a fin que las consecuencia del fideicomiso, su carácter de tal, a fin que las consecuencias de dichos actos se cumplan respecto del patrimonio consecuencias de dichos actos se cumplan respecto del patrimonio fiduciario y no sobre el propio.-fiduciario y no sobre el propio.-

La responsabilidad objetiva del FIDUCIARIO se limita al valor de los bienes La responsabilidad objetiva del FIDUCIARIO se limita al valor de los bienes fideicomitidos que fuesen causa del daño, siempre que razonablemente no fideicomitidos que fuesen causa del daño, siempre que razonablemente no hubiese podido asegurarlos. hubiese podido asegurarlos.

EL FIDUCIARIO está legitimado por la ley para ejercitar todas las acciones EL FIDUCIARIO está legitimado por la ley para ejercitar todas las acciones que sean necesarias en defensa de los intereses del fideicomiso y de los que sean necesarias en defensa de los intereses del fideicomiso y de los bienes que lo componen. Sin perjuicio de ello tiene las acciones que le bienes que lo componen. Sin perjuicio de ello tiene las acciones que le corresponde a su carácter de corresponde a su carácter de dueño.-dueño.-

Page 32: Fide i Comiso 2010

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TERMINACIÓN DEL CONTRATOTERMINACIÓN DEL CONTRATO

CUMPLIMIENTO del plazo o condición: El fideicomiso CUMPLIMIENTO del plazo o condición: El fideicomiso concluye por cumplimiento del plazo o de la condición a concluye por cumplimiento del plazo o de la condición a la que estaba sujeto.la que estaba sujeto.

REVOCACIÓN DEL FIDUCIANTE, si se hubiese REVOCACIÓN DEL FIDUCIANTE, si se hubiese expresamente reservado dicha facultad en el contrato, expresamente reservado dicha facultad en el contrato, por lo que su omisión lo convierte en IRREVOCABLE.por lo que su omisión lo convierte en IRREVOCABLE.

DEMÁS causales previstas en el contrato.-DEMÁS causales previstas en el contrato.-

CONSECUENCIASCONSECUENCIAS La terminación del contrato obliga al FIDUCIARIO a La terminación del contrato obliga al FIDUCIARIO a

transferir los bienes al FIDEICOMISARIO o persona transferir los bienes al FIDEICOMISARIO o persona designada en el contrato.designada en el contrato.

Page 33: Fide i Comiso 2010

Consejo Profesional de Ciencias Económicas - Consejo Profesional de Ciencias Económicas - MBA Gilberto León SantamaríaMBA Gilberto León Santamaría

VENTAJAS ECONÓMICASVENTAJAS ECONÓMICAS Gran versatilidad y adaptabilidad de esta figura para Gran versatilidad y adaptabilidad de esta figura para

resolver múltiples proyectos de carácter económico. resolver múltiples proyectos de carácter económico.

Al quedar encapsulado el activo fideicomitido, da gran Al quedar encapsulado el activo fideicomitido, da gran seguridad al inversor, pues aisla el riesgo y lo acota al seguridad al inversor, pues aisla el riesgo y lo acota al emprendimiento exclusivamente. emprendimiento exclusivamente.

Limita la masa de acreedores a los propios del Limita la masa de acreedores a los propios del fideicomiso y por tanto garantiza que el fin será fideicomiso y por tanto garantiza que el fin será cumplido, y puede cuantificarse con mayor precisión el cumplido, y puede cuantificarse con mayor precisión el riesgo empresario.riesgo empresario.

Puede agrupar a diferentes “paquetes de acreedores” y Puede agrupar a diferentes “paquetes de acreedores” y fijar entre ellos diferentes preferencias en cuanto al fijar entre ellos diferentes preferencias en cuanto al cobro de sus créditos.cobro de sus créditos.

Page 34: Fide i Comiso 2010

MBA Gilberto León SantamaríaMBA Gilberto León Santamaría

Patrimonio SeparadoPatrimonio Separado

Los bienes fideicomitidos constituyen un Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante. La fiduciario y del fiduciante. La responsabilidad objetiva del fiduciario se responsabilidad objetiva del fiduciario se limita al valor de la cosa fideicomitida limita al valor de la cosa fideicomitida cuyo riesgo o vicio fuese causa del daño cuyo riesgo o vicio fuese causa del daño si el fiduciario no pudo razonablemente si el fiduciario no pudo razonablemente haberse asegurado.haberse asegurado. Deberá obrar con la Deberá obrar con la prudencia del buen padre de familia (Arg.: prudencia del buen padre de familia (Arg.: prudencia del buen hombre de negocios)prudencia del buen hombre de negocios)

Page 35: Fide i Comiso 2010

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Protección PatrimonialProtección Patrimonial Los bienes fideicomitidos quedarán Los bienes fideicomitidos quedarán

exentos de la acción singular o colectiva exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario. Tampoco de los acreedores del fiduciario. Tampoco podrán agredir los bienes fideicomitidos podrán agredir los bienes fideicomitidos los acreedores del fiduciante, quedando a los acreedores del fiduciante, quedando a salvo la acción de fraude. salvo la acción de fraude.

Los bienes del fiduciario no responderán Los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo ejecución del fideicomiso, las que sólo serán satisfechas con los bienes serán satisfechas con los bienes fideicomitidos fideicomitidos

Page 36: Fide i Comiso 2010

MBA Gilberto León SantamaríaMBA Gilberto León Santamaría

FacultadesFacultades

El fiduciario podrá disponer o gravar los El fiduciario podrá disponer o gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requieran bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del fideicomiso, sin que para ello los fines del fideicomiso, sin que para ello sea necesario el consentimiento del sea necesario el consentimiento del fiduciante o del beneficiario, a menos que fiduciante o del beneficiario, a menos que se hubiere pactado lo contrario se hubiere pactado lo contrario

Page 37: Fide i Comiso 2010

MBA Gilberto León SantamaríaMBA Gilberto León Santamaría

TrustTrust

En el derecho anglosajón hay dos tipos de En el derecho anglosajón hay dos tipos de propiedades: propiedades:

a) La del common law en cabeza del Trustee y a) La del common law en cabeza del Trustee y b) la propiedad "in equity" o "en equidad" en b) la propiedad "in equity" o "en equidad" en cabeza del cabeza del beneficiariobeneficiario (beneficial ownership) (beneficial ownership) Ambas son "real rights" (derechos reales). Por eso el Ambas son "real rights" (derechos reales). Por eso el

sistema del trust no fue posible "transplantarlo" al sistema del trust no fue posible "transplantarlo" al derecho continental y Alfaro diseñó el fideicomiso derecho continental y Alfaro diseñó el fideicomiso latinoamericano, donde existe el ejercicio de una latinoamericano, donde existe el ejercicio de una propiedadpropiedad por parte del fiduciario en beneficio de un por parte del fiduciario en beneficio de un tercero "beneficiario“ (tercero "beneficiario“ (Dueño en Interés AjenoDueño en Interés Ajeno) )

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TrustTrust Los dchos. del Beneficiario en un Trust  inevitablemente se Los dchos. del Beneficiario en un Trust  inevitablemente se

explican en un sistema distinto al continental, bajo el doble explican en un sistema distinto al continental, bajo el doble sistema del common law y el equity. En este último régimen sistema del common law y el equity. En este último régimen tiene derechos semejantes a un propietario, pero no de tiene derechos semejantes a un propietario, pero no de derecho común. En el sistema anglosajón la propiedad que derecho común. En el sistema anglosajón la propiedad que pasa a un trustee se desdobla. Bajo el commón law está en pasa a un trustee se desdobla. Bajo el commón law está en cabeza del trustee y bajo el equity el Beneficiario goza de cabeza del trustee y bajo el equity el Beneficiario goza de algunos atributos característicos del propietario (vg. puede algunos atributos característicos del propietario (vg. puede reivindicar). Si bien la comparación solo puede servir para reivindicar). Si bien la comparación solo puede servir para ciertos efectos, pero no sirve para generalizar y menos ciertos efectos, pero no sirve para generalizar y menos para establecer una identidad entre derechos del Beneficiario para establecer una identidad entre derechos del Beneficiario bajo la fiducia romano continental con los derechos de ese bajo la fiducia romano continental con los derechos de ese sujeto fiducia (trust) anglosajona o angloamericana. Es sujeto fiducia (trust) anglosajona o angloamericana. Es simple: la razón por la que no se impantó el Trust en nuestro simple: la razón por la que no se impantó el Trust en nuestro sistema es que en aspectos substanciales del derecho de sistema es que en aspectos substanciales del derecho de dominio, resulta absolutamente incompatible.dominio, resulta absolutamente incompatible.

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FideicomisoFideicomisoAnálisis Tributario de la Análisis Tributario de la

transferenciatransferenciade la propiedad fiduciariade la propiedad fiduciaria

I Doctrina de los Actos NeutrosI Doctrina de los Actos Neutros II.-II.- Onerosidad o gratuidad de la Transmisión del Onerosidad o gratuidad de la Transmisión del

patrimonio a fideicomitirpatrimonio a fideicomitir Actos OnerososActos Onerosos Actos GratuitosActos Gratuitos Actos neutros. Actos incoloros o indiferentesActos neutros. Actos incoloros o indiferentesTítulo bajo el cual se realiza la transferencia fiduciariaTítulo bajo el cual se realiza la transferencia fiduciaria Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales MueblesImpuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles Impuesto a la Transferencia de Bienes InmueblesImpuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles

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TipsTips

Actos NeutrosActos Neutros

Actos de Atribución patrimonialActos de Atribución patrimonial Actos de DestinaciónActos de Destinación

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Hecho Imponible como hecho generador de la Hecho Imponible como hecho generador de la obligación tributariaobligación tributaria

Tratamiento tributario de la transferencia de Tratamiento tributario de la transferencia de bienes del fiduciante al fiduciario para la bienes del fiduciante al fiduciario para la conformación del patrimonio fiduciarioconformación del patrimonio fiduciario

Tratamiento tributario de la transferencia de Tratamiento tributario de la transferencia de bienes del fiduciario al fideicomisario a la bienes del fiduciario al fideicomisario a la extinción del fideicomisoextinción del fideicomiso

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Nudo GordianoNudo Gordiano

En el contrato de fideicomiso se transfiere la En el contrato de fideicomiso se transfiere la propiedad de los bienes a título de confianza propiedad de los bienes a título de confianza (transferencia neutra, ni onerosa ni gratuita –(transferencia neutra, ni onerosa ni gratuita –clasificación tripartita de los contratos-).clasificación tripartita de los contratos-).

Si existe pago de precio como consecuencia de Si existe pago de precio como consecuencia de la transferencia de la propiedad fiduciaria, la transferencia de la propiedad fiduciaria, estamos frente a una compraventa o cesión, estamos frente a una compraventa o cesión, pero nunca frente a fideicomiso.pero nunca frente a fideicomiso.

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OnerosidadOnerosidadArt. 1139 CC (actos onerosos y gratuitos)Art. 1139 CC (actos onerosos y gratuitos)““Se dice también en este Código que los actos son a título oneroso, o a título Se dice también en este Código que los actos son a título oneroso, o a título gratuito: son a gratuito: son a título título onerosooneroso,, cuando las cuando las ventajasventajas que se procuran que se procuran a una u otra de las partes no le es concedida sino por una a una u otra de las partes no le es concedida sino por una prestaciónprestación que ella le ha hecho, o que se obliga a hacerle; son a que ella le ha hecho, o que se obliga a hacerle; son a título gratuitotítulo gratuito cuando cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja, independiente de toda aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja, independiente de toda prestación por su parte.prestación por su parte.

Dict. 89/92: (DAT)Dict. 89/92: (DAT)Fecha: 21/9/92. Fecha: 21/9/92. -"oneroso": -"oneroso": para que la adquisición sea considerada a título oneroso debe para que la adquisición sea considerada a título oneroso debe pagarse un precio por lo que se adquiere, ya sea en dinero o en especie; pagarse un precio por lo que se adquiere, ya sea en dinero o en especie; -"lucro": -"lucro": la intención de lucrar tiene por fin la obtención de un margen de la intención de lucrar tiene por fin la obtención de un margen de beneficio en todo acto que se lleva a cabo. El lucro, también llamado beneficio en todo acto que se lleva a cabo. El lucro, también llamado especulación, debe ser el principal objetivo que se persigue al adquirir una especulación, debe ser el principal objetivo que se persigue al adquirir una cosa mueble o un derecho sobre ella, para que el acto sea reconocido como cosa mueble o un derecho sobre ella, para que el acto sea reconocido como mercantilmercantil;;

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Definiciones Jurídicas con efectos en el Definiciones Jurídicas con efectos en el campo tributariocampo tributario

““ventaja”ventaja” según el diccionario de la Real Academia Española se refiere, entre otras según el diccionario de la Real Academia Española se refiere, entre otras acepciones a “utilidad o beneficio”.acepciones a “utilidad o beneficio”.

““prestación” prestación” es la cosa o servicio que da o promete un contratante al otro.es la cosa o servicio que da o promete un contratante al otro. ““contraprestación”contraprestación” es definida como la prestación a la cual se obliga una de las es definida como la prestación a la cual se obliga una de las

partes, en los contratos bilaterales para correspondes a lo ofrecido o efectuado por la partes, en los contratos bilaterales para correspondes a lo ofrecido o efectuado por la otra; así, el precio frente a la cosa, la remuneración y el servicio.-otra; así, el precio frente a la cosa, la remuneración y el servicio.-

““compraventa”:compraventa”: contrato a través del cual una de las partes se obliga a transferir a contrato a través del cual una de las partes se obliga a transferir a la otra la la otra la propiedad (plena) de una cosapropiedad (plena) de una cosa, y ésta se obliga a recibirla y a , y ésta se obliga a recibirla y a pagar por pagar por ella un precio cierto en dineroella un precio cierto en dinero. . consensualconsensual, por cuanto se perfecciona con el consentimiento de las partes respecto a las , por cuanto se perfecciona con el consentimiento de las partes respecto a las

condiciones del negocio; condiciones del negocio; sinalagmáticosinalagmático, porque exige prestaciones recíprocas; , porque exige prestaciones recíprocas; onerosooneroso, desde el momento que requiere por una parte la entrega de una cosa y por la otra , desde el momento que requiere por una parte la entrega de una cosa y por la otra

el pago de un precioel pago de un precio; y ; y conmutativoconmutativo, pues las recíprocas prestaciones han de ser equitativas, pues las recíprocas prestaciones han de ser equitativas

““Lucro”:Lucro”: Ganancia utilidad o provecho que se saca de una cosa. En especial Ganancia utilidad o provecho que se saca de una cosa. En especial beneficio logrado con una inversión monetaria (Ossorio – Diccionario Jurídico) beneficio logrado con una inversión monetaria (Ossorio – Diccionario Jurídico)

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Prospectiva. Dcho. ComparadoProspectiva. Dcho. Comparado Rabasa, Oscar; "El Derecho Angloamericano", pags.295 y ss., Ed. Rabasa, Oscar; "El Derecho Angloamericano", pags.295 y ss., Ed.

Porrúa, Méjico,1992.Porrúa, Méjico,1992. Derecho angloamericanoDerecho angloamericano, existe la institución de la , existe la institución de la considerationconsideration

requiere, para que la obligación de los contratantes sea efectiva que, a requiere, para que la obligación de los contratantes sea efectiva que, a cambio del compromiso contraído por una parte, se otorgue a la otra cambio del compromiso contraído por una parte, se otorgue a la otra una una contraprestación o compensación correlativacontraprestación o compensación correlativa, de lo contrario se , de lo contrario se estaría frente a una estaría frente a una obligación unilateral gratuitaobligación unilateral gratuita, no exigible , no exigible conforme al derecho angloamericano. conforme al derecho angloamericano.

Ordinariamente, la transmisión de un bien para que el que lo recibe y Ordinariamente, la transmisión de un bien para que el que lo recibe y conserve en provecho de un tercero, entraña en el derecho conserve en provecho de un tercero, entraña en el derecho angloamericano un acto de fideicomiso, que es ejecutado por los angloamericano un acto de fideicomiso, que es ejecutado por los procedimientos de los tribunales de equidad, pero cuando el procedimientos de los tribunales de equidad, pero cuando el traspaso traspaso tiene por objeto la venta de una cosa para entregar el producido a tiene por objeto la venta de una cosa para entregar el producido a un terceroun tercero, a título oneroso o gratuito, se está frente a una , a título oneroso o gratuito, se está frente a una estipulación estipulación común y corriente a favor de ese tercerocomún y corriente a favor de ese tercero, que , que no reviste el carácter de no reviste el carácter de fideicomisofideicomiso, sino el de una obligación regida por el derecho común y , sino el de una obligación regida por el derecho común y no por el derecho de equidad no por el derecho de equidad

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Derecho ArgentinoDerecho ArgentinoLesión art. 954 CCLesión art. 954 CC

Podrán anularse los actos viciados de error, dolo, violencia, intimidación o Podrán anularse los actos viciados de error, dolo, violencia, intimidación o simulación.simulación. También podrá demandarse la nulidad o la modificación de los actos También podrá demandarse la nulidad o la modificación de los actos

jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.

Se presume, salvo prueba en contrario, que existe tal explotación Se presume, salvo prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de en caso de notable desproporción de las prestacionesnotable desproporción de las prestaciones..

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

No importa un vicio en la No importa un vicio en la formación de la voluntadformación de la voluntad (discernimiento, intención o (discernimiento, intención o libertadlibertad

Sí importa un Sí importa un Perjuicio patrimonialPerjuicio patrimonial por aprovechamiento de necesidad, ligereza o por aprovechamiento de necesidad, ligereza o inexperiencia.inexperiencia. Objetiva:Objetiva: notable desproporción en las prestaciones notable desproporción en las prestaciones Subjetiva:Subjetiva: intención de aprovechamiento intención de aprovechamiento

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ConclusionesConclusiones No debemos confundir:No debemos confundir:

el el negocio jurídico subyacentenegocio jurídico subyacente en el contrato de fideicomiso en el contrato de fideicomiso con la con la transferencia de la propiedad fiduciariatransferencia de la propiedad fiduciaria que surge del contrato que surge del contrato

en sí.en sí. No estamos frente a un contrato dónde las partes se deban No estamos frente a un contrato dónde las partes se deban

ventajas recíprocas y que las prestaciones sean otorgadas entre las ventajas recíprocas y que las prestaciones sean otorgadas entre las partes en forma equitativa, no existe pago de precio, como tampoco partes en forma equitativa, no existe pago de precio, como tampoco existe fin de lucro que surja de dicha transferencia fiduciaria por existe fin de lucro que surja de dicha transferencia fiduciaria por más que el ánimo de ganancia se encuentre o no en el negocio más que el ánimo de ganancia se encuentre o no en el negocio subyacente. Todos éstos elementos son propios del contrato de subyacente. Todos éstos elementos son propios del contrato de compraventa que sí requiere onerosidad, pago de precio, no así fin compraventa que sí requiere onerosidad, pago de precio, no así fin de lucro ya que éste es la ganancia o provecho que obtenemos de de lucro ya que éste es la ganancia o provecho que obtenemos de un bien de nuestra propiedad que adquirimos como consecuencia un bien de nuestra propiedad que adquirimos como consecuencia de un acto jurídico (compraventa, donación, fideicomiso, etc), es de un acto jurídico (compraventa, donación, fideicomiso, etc), es más, son conceptos opuestos el de onerosidad con el de lucromás, son conceptos opuestos el de onerosidad con el de lucro

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Art. 35 Ley 1 del 5 de enero de 1984 (modificado por Art. 35 Ley 1 del 5 de enero de 1984 (modificado por art. 41 del Dec. Ley 5 de 1997)art. 41 del Dec. Ley 5 de 1997)

Estarán Estarán exentosexentos de todo impuesto, contribución, tasa de todo impuesto, contribución, tasa o gravamen, los actos de constitución, modificación o o gravamen, los actos de constitución, modificación o extinción del fideicomiso, así como todos los actos de extinción del fideicomiso, así como todos los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes transferencia, transmisión o gravamen de los bienes dados en fideicomiso y la renta proveniente de dichos dados en fideicomiso y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre los mismos, bienes o cualquier otro acto sobre los mismos, siempre que el fideicomiso verse sobre:siempre que el fideicomiso verse sobre: Bienes situados en el extranjero,Bienes situados en el extranjero, Dinero depositado por PN o PJ cuya renta no sea de fuente Dinero depositado por PN o PJ cuya renta no sea de fuente

panameña o gravable en Panamá, ópanameña o gravable en Panamá, ó Acciones o valores de cualquier clase, emitidos por Acciones o valores de cualquier clase, emitidos por

sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, aun sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, aun cuando tales dineros, acciones o valores estén depositados cuando tales dineros, acciones o valores estén depositados en la República de Panamá.en la República de Panamá.

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Art. 35 Ley 1 del 5 de enero de 1984 (modificado por Art. 35 Ley 1 del 5 de enero de 1984 (modificado por art. 41 del Dec. Ley 5 de 1997)art. 41 del Dec. Ley 5 de 1997)

Parágrafo Primero: Las Parágrafo Primero: Las exencionesexenciones anteriores no se anteriores no se aplicarán en los caso en que los bs, dineros, acciones aplicarán en los caso en que los bs, dineros, acciones o valores….fueren utilizados en operaciones no o valores….fueren utilizados en operaciones no exentas de impuestos, contribuciones, tasas o exentas de impuestos, contribuciones, tasas o gravámenes en la República de Panamá, excepto gravámenes en la República de Panamá, excepto que sean invertido en viviendas, proyectos de que sean invertido en viviendas, proyectos de desarrollo habitacional, de parques industriales o de desarrollo habitacional, de parques industriales o de desarrollo urbanístico, en la República de Panamá, desarrollo urbanístico, en la República de Panamá, en cuyo caso las utilidades de tales inversiones en cuyo caso las utilidades de tales inversiones estarán estarán exentasexentas del impuesto sobre la renta. del impuesto sobre la renta.

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Impuesto de SellosImpuesto de Sellos

Hecho ImponibleHecho ImponibleEn general, alcanza exclusivamente a actos de

carácter oneroso, formalizados mediante un instrumento.

En general, alcanza exclusivamente a actos de carácter oneroso, formalizados mediante un

instrumento.

NO

NO corresponde aplicar el impuestoNO corresponde

aplicar el impuesto

SI Resulta sujeto al impuesto siendo la base imponible la retribución del

Fiduciario

Resulta sujeto al impuesto siendo la base imponible la retribución del

Fiduciario

FiducianteFondo Fiduciario

(patrimonio separado)

¿Existe alguna contraprestación para el fiduciario?

¿Existe alguna contraprestación para el fiduciario?

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Hecho ImponibleHecho Imponible

Transferencia de dominio a título oneroso, de inmuebles ubicados en el país (artículo 1). Realizada por personas físicas y sucesiones indivisas, siempre que dicha transferencia no se encuentre alcanzada por el Impuesto a las Ganancias (artículo 2).Dictamenes DAT y DAL (a continuación)

Persona física o sucesión indivisa

Fondo Fiduciario

Ley 23.905Ley 23.905

Impuesto a transferencia de inmueblesImpuesto a transferencia de inmueblesFONDOS DE INVERSIÓN DIRECTA EN ACTIVIDADES PRODUCTIVASFONDOS DE INVERSIÓN DIRECTA EN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

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Onerosidad - DictámenesOnerosidad - Dictámenes

DICTAMEN (DICT) 103/2001 (DAT)DICTAMEN (DICT) 103/2001 (DAT)Fecha: 31/11/2001 Fecha: 31/11/2001 Sumario:Sumario:Atento que la transmisión fiduciaria de inmuebles Atento que la transmisión fiduciaria de inmuebles nono tiene tiene carácter carácter onerosooneroso, y en razón de las disposiciones del artículo 7° de la Ley N° 23.905 , y en razón de las disposiciones del artículo 7° de la Ley N° 23.905 y sus modificaciones, se concluye que dicho traspaso de bienes no se y sus modificaciones, se concluye que dicho traspaso de bienes no se encuentra sujeto al impuesto a la transferencia de inmuebles de personas encuentra sujeto al impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas.físicas y sucesiones indivisas.

DICTAMEN N° 17/2002 (DAT)DICTAMEN N° 17/2002 (DAT)Fecha: 28/1/2002Fecha: 28/1/2002Sumario:Sumario:La transmisión de dominio de inmuebles efectuada en el marco de un La transmisión de dominio de inmuebles efectuada en el marco de un fideicomiso fideicomiso no constituye una transferencia onerosano constituye una transferencia onerosa, razón por la cual se , razón por la cual se encontraría fuera del ámbito de imposición del gravamen.encontraría fuera del ámbito de imposición del gravamen.No obstante, en cada caso particular se deberán examinar -a la luz de la No obstante, en cada caso particular se deberán examinar -a la luz de la realidad económica- las características del negocio subyacente al contrato, realidad económica- las características del negocio subyacente al contrato, determinando las relaciones económicas existentes entre el fiduciante, el determinando las relaciones económicas existentes entre el fiduciante, el fiduciario y el o los beneficiarios o fideicomisarios.fiduciario y el o los beneficiarios o fideicomisarios.

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Onerosidad - DictámenesOnerosidad - Dictámenes

DICTAMEN N° 8/2004 (DAT)DICTAMEN N° 8/2004 (DAT)Fecha: 21/1/2004Fecha: 21/1/2004Sumario:Sumario:Se señaló que la transferencia de bienes de fiduciante a fiduciario a través Se señaló que la transferencia de bienes de fiduciante a fiduciario a través de un contrato de fideicomiso de un contrato de fideicomiso no es realizada a título onerosono es realizada a título oneroso. . Consecuentemente, en el Impuesto al Valor Agregado no se perfecciona el Consecuentemente, en el Impuesto al Valor Agregado no se perfecciona el hecho imponible previsto en el artículo 5º inciso e) de la ley que alcanza a la hecho imponible previsto en el artículo 5º inciso e) de la ley que alcanza a la "transferencia a título "transferencia a título oneroso oneroso del inmueble".del inmueble".

DICTAMEN N° 8/2002 (DAL)DICTAMEN N° 8/2002 (DAL)Fecha: 29/1/2002 Fecha: 29/1/2002 Sumario:Sumario:La constitución de un fideicomiso de administración -más allá de que se La constitución de un fideicomiso de administración -más allá de que se considere que a través del mismo sólo se transmite un dominio considere que a través del mismo sólo se transmite un dominio desmembrado y no pleno- desmembrado y no pleno- a título gratuitoa título gratuito no se encuentra alcanzado por no se encuentra alcanzado por el impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y el impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas.sucesiones indivisas.LINK: FONDOS DE INVERSIÓN DIRECTA EN ACTIVIDADES PRODUCTIVASLINK: FONDOS DE INVERSIÓN DIRECTA EN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

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Onerosidad - DictámenesOnerosidad - Dictámenes

DICTAMEN N° 55/2005 DATDICTAMEN N° 55/2005 DAT Fecha: 26/09/2005 - (Boletín Impositivo) Fecha: 26/09/2005 - (Boletín Impositivo) Sumario: Sumario:

La transferencia de dominio realizada por el La transferencia de dominio realizada por el fiduciante -persona física o sucesión indivisa- al fiduciante -persona física o sucesión indivisa- al fiduciario, en el marco de un contrato de fideicomiso, fiduciario, en el marco de un contrato de fideicomiso, efectuada a efectuada a título onerosotítulo oneroso, se encuentra alcanzada , se encuentra alcanzada por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones IndivisasPersonas Físicas y Sucesiones Indivisas. .

???CONTRAPRESTACION FUTURA???CONTRAPRESTACION FUTURA

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Régimen de retención a cargo de los escribanosRégimen de retención a cargo de los escribanos según AFIP según AFIP por las transferencias que van desde el fiduciante hacia el Fiduciario. por las transferencias que van desde el fiduciante hacia el Fiduciario. y desde el Fiduciario hacia el beneficiario (fideicomisario). y desde el Fiduciario hacia el beneficiario (fideicomisario).

?????? Dictamen DAT 12/07:Dictamen DAT 12/07: " "transferencia de inmueble a título gratuitotransferencia de inmueble a título gratuito" desde " desde el fiduciante hacia un "Fideicomiso de administración", no se encuentra sujeta a el fiduciante hacia un "Fideicomiso de administración", no se encuentra sujeta a la retención del ITI -cuando el fiduciante es una persona física-, ni se encuentra la retención del ITI -cuando el fiduciante es una persona física-, ni se encuentra sujeta a la retención de Ganancias -cuando el fiduciante es una persona sujeta a la retención de Ganancias -cuando el fiduciante es una persona jurídica-. jurídica-.

??????" " Dictamen DAT 55/05: la transferencia de un terreno por el fiduciante, Dictamen DAT 55/05: la transferencia de un terreno por el fiduciante, persona física, hacia un fideicomiso de construcción, sí se encuentra sujeta a la persona física, hacia un fideicomiso de construcción, sí se encuentra sujeta a la retención del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles". El motivo es que el retención del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles". El motivo es que el fisco considera que es una "transferencia a título oneroso", al recibir el fiduciante fisco considera que es una "transferencia a título oneroso", al recibir el fiduciante bienes construidos como contrapartida a la transferencia del terreno.bienes construidos como contrapartida a la transferencia del terreno.

???Dictamen DAT 9/07: ???Dictamen DAT 9/07: gravabilidad en Ganancias de la gravabilidad en Ganancias de la transferencia del transferencia del inmueble ya construido desde el fideicomiso hacia el beneficiario, inmueble ya construido desde el fideicomiso hacia el beneficiario, con con excepción que se trate de una operación de excepción que se trate de una operación de “permuta” “permuta” en la cual exista una en la cual exista una imposibilidad de retener, concluyó. imposibilidad de retener, concluyó.

Onerosidad - DictamenesOnerosidad - Dictamenes

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Acto Jurídico vs. Negocio SubyacenteActo Jurídico vs. Negocio Subyacente

Nuevamente se confunde en los dictámenes Nuevamente se confunde en los dictámenes 55/05, 12/07 y 09/07 el acto jurídico a través del 55/05, 12/07 y 09/07 el acto jurídico a través del cual se transfiere la propiedad fiduciaria cual se transfiere la propiedad fiduciaria (Contrato de Fideicomiso) con el negocio que (Contrato de Fideicomiso) con el negocio que subyace en dicho contrato.subyace en dicho contrato.

No hace al contrato en sí como oneroso o No hace al contrato en sí como oneroso o gratuito que el negocio subyacente tenga o no gratuito que el negocio subyacente tenga o no objeto de inversión o administración.objeto de inversión o administración.

Se confunden las prestaciones que surgen del Se confunden las prestaciones que surgen del negocio subyacente con las prestaciones que negocio subyacente con las prestaciones que surgen de la transferencia de la propiedad surgen de la transferencia de la propiedad fiduciaria.fiduciaria. FONDOS DE INVERSIÓN DIRECTA EN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS FONDOS DE INVERSIÓN DIRECTA EN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

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Marco NormativoMarco Normativo Dec. 780/95Dec. 780/95 Ley 25.063 mod. Ley 20.628 LIGLey 25.063 mod. Ley 20.628 LIG

Art. 49, 64, 69Art. 49, 64, 69 E incorporó un art. s/n seguido art. 69 LIGE incorporó un art. s/n seguido art. 69 LIG Se crea un sujeto fiscalSe crea un sujeto fiscal

Dec. 1344/98 Reg. LIGDec. 1344/98 Reg. LIG Rentas de tercera categoría para fideicomisos Rentas de tercera categoría para fideicomisos

comunes y financieroscomunes y financieros Arts. 68, 69 y 70.Arts. 68, 69 y 70. Dec. 254/99 incorpora 5 arts. A continuación del art. Dec. 254/99 incorpora 5 arts. A continuación del art.

70.70. IGMPIGMP

Título V, art. 6º Ley 25.063Título V, art. 6º Ley 25.063

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FideicomisoFideicomisoAnálisis Tributario del encargo fiduciarioAnálisis Tributario del encargo fiduciario

Impuesto a las GananciasImpuesto a las Ganancias Fideicomiso del PaísFideicomiso del País ¿es un Fideicomiso Financiero?¿es un Fideicomiso Financiero?

Sí: El Fideicomiso es sujeto del ImpuestoSí: El Fideicomiso es sujeto del ImpuestoNO: ¿El Fiduciante es Beneficiario?NO: ¿El Fiduciante es Beneficiario?

NO: El Fideicomiso es sujeto del impuestoNO: El Fideicomiso es sujeto del impuesto SI: ¿El Fiduciante es Beneficiario del Exterior?SI: ¿El Fiduciante es Beneficiario del Exterior?

NO: El Fiduciante declara la renta del NO: El Fiduciante declara la renta del FondoFondo

SI: El Fideicomiso es sujeto del impuestoSI: El Fideicomiso es sujeto del impuesto

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Impuesto a las GananciasImpuesto a las Ganancias Fideicomiso del País:Fideicomiso del País:

Sujeto del Impuesto:Sujeto del Impuesto: Fideicomisos FinancierosFideicomisos Financieros Fideicomisos no financieros siempre que (art 69 inc c LIG):Fideicomisos no financieros siempre que (art 69 inc c LIG):

El Fiduciante no sea beneficiario, oEl Fiduciante no sea beneficiario, o El Fiduciante/Beneficiario sea un sujeto del exteriorEl Fiduciante/Beneficiario sea un sujeto del exterior

Renta del fondo fiduciario: 3era. CategoríaRenta del fondo fiduciario: 3era. Categoría El Fideicomiso determina e ingresa el impuesto (de manera El Fideicomiso determina e ingresa el impuesto (de manera

similar a una S.A. o S.R.L.)similar a una S.A. o S.R.L.) No Sujeto del Impuesto y solo determina renta:No Sujeto del Impuesto y solo determina renta:

Fideicomisos no financieros siempre que el Fte sea un Fideicomisos no financieros siempre que el Fte sea un sujeto del país y coincida con el beneficiariosujeto del país y coincida con el beneficiario

A los efectos del Impuesto a las Ganancias:A los efectos del Impuesto a las Ganancias: El Fideicomiso determina resultado y lo atribuye al beneficiario El Fideicomiso determina resultado y lo atribuye al beneficiario

(de manera similar a una S.H.)(de manera similar a una S.H.) El Fte/Beneficiario imputa resultado del fondo en su DDJJ, El Fte/Beneficiario imputa resultado del fondo en su DDJJ,

considerándolo de 3era. Categoría.considerándolo de 3era. Categoría.

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Impuesto a las GananciasImpuesto a las Ganancias

Fideicomiso del ExteriorFideicomiso del Exterior ¿Es titular de un Est. Est. del País?¿Es titular de un Est. Est. del País? Dictamen 118/99 (DAL 24-11-99)) Dictamen 118/99 (DAL 24-11-99))

Domicilio y actividad en él o desde élDomicilio y actividad en él o desde él Organización en forma de empresa (dirección, estructura Organización en forma de empresa (dirección, estructura

orgánica y un patrimonioorgánica y un patrimonio Estabilidad: entraña la intención de continuidad, de perdurarEstabilidad: entraña la intención de continuidad, de perdurar SI:SI: El Est Est es sujeto del I.G., se lo considera residente del El Est Est es sujeto del I.G., se lo considera residente del

país, por ende:país, por ende: Tributa por sus rentas de fuente argentina y extranjeraTributa por sus rentas de fuente argentina y extranjera

NO: NO: Tributa únicamente por sus Tributa únicamente por sus rentas de fuente argentina rentas de fuente argentina mediante mediante retención en la fuente retención en la fuente como como beneficiario del beneficiario del exteriorexterior

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FideicomisoFideicomisoAnálisis Tributario del encargo fiduciarioAnálisis Tributario del encargo fiduciario

Impuesto a la Ganancia Mínima PresuntaImpuesto a la Ganancia Mínima Presunta Fideicomiso del PaísFideicomiso del País Fideicomiso del ExteriorFideicomiso del Exterior

Régimen de Responsable Sustituto Ley Nº Régimen de Responsable Sustituto Ley Nº 25.58525.585

Impuesto al Valor AgregadoImpuesto al Valor Agregado Impuesto sobre los Ingresos BrutosImpuesto sobre los Ingresos Brutos

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Impuesto a la Ganancia Mínima PresuntaImpuesto a la Ganancia Mínima Presunta Fideicomiso del País:Fideicomiso del País:

¿Es un Fideicomiso Financiero?¿Es un Fideicomiso Financiero? SI: El Fideicomiso no es sujeto del IGMPSI: El Fideicomiso no es sujeto del IGMP Consecuencia:Consecuencia:

Certificados de Participación y TRD:Certificados de Participación y TRD: Se encuentran gravados en cabeza de sus tenedores.Se encuentran gravados en cabeza de sus tenedores.

¿Es un Fideicomiso Ordinario?¿Es un Fideicomiso Ordinario? Sí: El Fideicomiso es sujeto del IGMPSí: El Fideicomiso es sujeto del IGMP Consecuencia:Consecuencia:

El Fte no tributa IBP sobre los activos transferidos al fondo El Fte no tributa IBP sobre los activos transferidos al fondo fiduciario porque dichos activos ya no son de su propiedad sino fiduciario porque dichos activos ya no son de su propiedad sino que pertenecen al fondo fiduciario.que pertenecen al fondo fiduciario.

El fondo fiduciario tributa IGMPEl fondo fiduciario tributa IGMP

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Impuesto a la Ganancia Mínima PresuntaImpuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Fideicomiso del Exterior:Fideicomiso del Exterior: El fondo fiduciario no resulta sujeto del IGMPEl fondo fiduciario no resulta sujeto del IGMP ¿Los Bs. del País del fondo constituyen un ¿Los Bs. del País del fondo constituyen un

establecimiento estable?establecimiento estable? SI: El est est formado por los bienes del SI: El est est formado por los bienes del

fideicomiso en el país resulta sujeto del gravamenfideicomiso en el país resulta sujeto del gravamen En tal caso el ingreso del tributo se encuentra a cargo de En tal caso el ingreso del tributo se encuentra a cargo de

un responsable sustituto (ante penúltimo párrafo art. 2 un responsable sustituto (ante penúltimo párrafo art. 2 LIGMP)LIGMP)

NO: No se tributa impuesto alguno por los bs. que NO: No se tributa impuesto alguno por los bs. que el fideicomiso extranjero posea en el país el fideicomiso extranjero posea en el país (economía de opción vs. evasión)(economía de opción vs. evasión)

Page 64: Fide i Comiso 2010

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Impuesto a la Ganancia Mínima PresuntaImpuesto a la Ganancia Mínima Presunta Fideicomiso del Exterior Ejemplos:Fideicomiso del Exterior Ejemplos:

Posee en el país:Posee en el país: Inmueble urbanoInmueble urbano, , alquiladoalquilado: est est, se encuentra : est est, se encuentra

alcanzado por IGMP por los bs. del país, tributa vía alcanzado por IGMP por los bs. del país, tributa vía responsable sustitutoresponsable sustituto

Inmueble urbano, inexplotadoInmueble urbano, inexplotado, no est est, no tributa IGMP , no est est, no tributa IGMP por el dicho bien.por el dicho bien.

Inmueble rural, arrendado o inexplotadoInmueble rural, arrendado o inexplotado, se lo considera , se lo considera est est, se encuentra alcanzado por IGMP únicamente por est est, se encuentra alcanzado por IGMP únicamente por los bs del país, tributando via responsable sustituto.los bs del país, tributando via responsable sustituto.

Acciones de una Soc. Arg.Acciones de una Soc. Arg., no est est, no tributa IGMP por , no est est, no tributa IGMP por las accioneslas acciones

Una empresa o explotación,Una empresa o explotación, si est est, si IGMP, tributa vía si est est, si IGMP, tributa vía responsable sustitutoresponsable sustituto

Crédito contra un sujeto del paísCrédito contra un sujeto del país, no est est, no IGMP, no est est, no IGMP

Page 65: Fide i Comiso 2010

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Impuesto a la Ganancia Mínima PresuntaImpuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Dictamen N° 13/2006 (DAT)Dictamen N° 13/2006 (DAT)

Sumario:Sumario: El consultante en su carácter de fiduciante - beneficiario podrá computar El consultante en su carácter de fiduciante - beneficiario podrá computar

como pago a cuenta en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, como pago a cuenta en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, el impuesto a la ganancia mínima presunta efectivamente ingresado por el el impuesto a la ganancia mínima presunta efectivamente ingresado por el fideicomiso, ello conforme con los lineamientos previstos en el artículo 13 fideicomiso, ello conforme con los lineamientos previstos en el artículo 13 de la ley del gravamen de la ley del gravamen

Referencias Normativas:Referencias Normativas: • • IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA, Artículo N° 13 IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA, Artículo N° 13

   • IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA, Artículo N° 2    • IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA, Artículo N° 2    • LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, Artículo N° 18    • LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, Artículo N° 18    • DR DEL IGMP., Artículo N° 18    • DR DEL IGMP., Artículo N° 18    • LEY N° 24441/1994    • LEY N° 24441/1994    • LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, Artículo N° 69   • LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, Artículo N° 69

Page 66: Fide i Comiso 2010

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Régimen Responsable SustitutoRégimen Responsable Sustituto

Fideicomiso del País o del Exterior:Fideicomiso del País o del Exterior: ¿Debe actuar como responsable sustituto?¿Debe actuar como responsable sustituto?

NO: No resulta sujeto al régimen de Responsable NO: No resulta sujeto al régimen de Responsable Sustituto Ley 25.585:Sustituto Ley 25.585:

Las sociedades regidas por la L 19.550, incluidas las SH Las sociedades regidas por la L 19.550, incluidas las SH y Soc. Irregularesy Soc. Irregulares

Los establecimientos estables pertenecientes a Los establecimientos estables pertenecientes a sociedades extranjerassociedades extranjeras

Consecuencia: El fideicomiso no debe tributar 0,50% Consecuencia: El fideicomiso no debe tributar 0,50% sobre patrimonio fiduciario.sobre patrimonio fiduciario.

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Régimen Responsable SustitutoRégimen Responsable Sustituto

Fideicomiso del país posee acciones o Fideicomiso del país posee acciones o participaciones sociales:participaciones sociales: La sociedad no debe actuar como La sociedad no debe actuar como

responsable sustituto por la porción de su responsable sustituto por la porción de su patrimonio cuya titularidad pertenece al patrimonio cuya titularidad pertenece al fideicomiso.fideicomiso. Tal obligación sólo se genera por el cap. Social Tal obligación sólo se genera por el cap. Social

cuya titularidad pertenece a:cuya titularidad pertenece a: PF del país o del exteriorPF del país o del exterior Suc. Ind. del país o del exteriorSuc. Ind. del país o del exterior Cualquier otro tipo de persona ideal domiciliada en el Cualquier otro tipo de persona ideal domiciliada en el

exterior.exterior.

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Régimen Responsable SustitutoRégimen Responsable Sustituto

Fideicomiso del exterior posee acciones o Fideicomiso del exterior posee acciones o participaciones sociales:participaciones sociales: la sociedad sólo debe actuar como responsable la sociedad sólo debe actuar como responsable

sustituto por la porción de su patrimonio cuya sustituto por la porción de su patrimonio cuya titularidad pertenece al fideicomiso en la medida titularidad pertenece al fideicomiso en la medida que, conforme a las leyes del país de constitución que, conforme a las leyes del país de constitución del fideicomiso, el mismo posea personalidad del fideicomiso, el mismo posea personalidad jurídica.jurídica.

Caso Código Civil de Quebec: Patrimonio autónomoCaso Código Civil de Quebec: Patrimonio autónomo

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Fideicomiso de GarantíaFideicomiso de GarantíaDICTAMEN 34/96 DAT 10/04/96DICTAMEN 34/96 DAT 10/04/96DICTAMEN 20/96 DAL 10/04/96DICTAMEN 20/96 DAL 10/04/96DICTAMEN 49/97 DAT 21/08/97DICTAMEN 49/97 DAT 21/08/97

DICTAMEN N° 17/2004 IGMPDICTAMEN N° 17/2004 IGMPFecha: 24/2/2004 Fecha: 24/2/2004 Sumario:Sumario: Los activos integrantes de un patrimonio fiduciario se encuentran alcanzados por el Los activos integrantes de un patrimonio fiduciario se encuentran alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, recayendo la responsabilidad de la Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, recayendo la responsabilidad de la determinación e ingreso del gravamen en cabeza del administrador de los bienes determinación e ingreso del gravamen en cabeza del administrador de los bienes fideicomitidos, fideicomitidos, ello con independencia de que el fondo en cuestión realice o no ello con independencia de que el fondo en cuestión realice o no una actividad económica.una actividad económica.

IDEM DICTAMEN 60/05 DAT: en cuanto AFIP-DGI se ha pronunciado a favor de IDEM DICTAMEN 60/05 DAT: en cuanto AFIP-DGI se ha pronunciado a favor de la gravabilidad de los fideicomisos de garantía frente al IGMPla gravabilidad de los fideicomisos de garantía frente al IGMP

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Algunos CasosAlgunos Casos R.G. 3026R.G. 3026

DICTAMEN N° 56/2004 (DAT)DICTAMEN N° 56/2004 (DAT) Fecha: 09/09/2004 Fecha: 09/09/2004 Sumario:Sumario: Los fideicomisos no financieros donde el fiduciante reviste la calidad de Los fideicomisos no financieros donde el fiduciante reviste la calidad de

beneficiario, a la fecha no se encuentran entre los sujetos pasibles de retención beneficiario, a la fecha no se encuentran entre los sujetos pasibles de retención de la Resolución General N° 3.026 y sus modificaciones.de la Resolución General N° 3.026 y sus modificaciones.

R.G. 2139/2006 (R.G. 2139/2006 (B.O. 09/10/2006 – vigencia 01/11/06)B.O. 09/10/2006 – vigencia 01/11/06) –Deroga RG 3026- –Deroga RG 3026- C - SUJETOS PASIBLES DE LA RETENCION:C - SUJETOS PASIBLES DE LA RETENCION: Art. 3º -Art. 3º - Serán sujetos pasibles de las retenciones que se establecen por la presente, respecto de las Serán sujetos pasibles de las retenciones que se establecen por la presente, respecto de las

operaciones previstas en el Artículo 1º:operaciones previstas en el Artículo 1º: c) Los sujetos a que se refieren los incisos c) Los sujetos a que se refieren los incisos a), b)a), b) e inciso incorporado a continuación del inciso e inciso incorporado a continuación del inciso d)d) del del

Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las GananciasArtículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias , texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones ..

IVA – CESION DE POSICIÒN CONTRACTUAL COMO BENEFICIARIOIVA – CESION DE POSICIÒN CONTRACTUAL COMO BENEFICIARIO DICTAMEN N° 59/2003 (DAL) - DICTAMEN N° 59/2003 (DAL) - Fecha: 11/9/2003Fecha: 11/9/2003

La cesión de una posición contractual -en el caso la de beneficiario del fideicomiso- no La cesión de una posición contractual -en el caso la de beneficiario del fideicomiso- no implica la transmisión de un derecho real sino personal, acto éste que se encuentra implica la transmisión de un derecho real sino personal, acto éste que se encuentra fuera del ámbito de aplicación del tributo.fuera del ámbito de aplicación del tributo.

IDEM DICTAMEN N° 49/2003 (DAL)IDEM DICTAMEN N° 49/2003 (DAL) Fecha: 7/8/2003.Fecha: 7/8/2003.

INSCRIPCIÓNINSCRIPCIÓN: : Dic. 19/03 DAT (28/03/03): Dic. 19/03 DAT (28/03/03): Inscripción en Ganancias e IVA en la medida que tengan características de unidades Inscripción en Ganancias e IVA en la medida que tengan características de unidades

económicas susceptibles de generar hechos imponibles.económicas susceptibles de generar hechos imponibles. Elciegoyelpublicista.ppsElciegoyelpublicista.pps

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FONDOS DE INVERSIÓN FONDOS DE INVERSIÓN DIRECTA EN ACTIVIDADES DIRECTA EN ACTIVIDADES

PRODUCTIVASPRODUCTIVAS

FONDOS DE INVERSIÓN FONDOS DE INVERSIÓN DIRECTA EN ACTIVIDADES DIRECTA EN ACTIVIDADES

PRODUCTIVASPRODUCTIVAS

EstadisticasEstadisticas

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..

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..

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..

..

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..

..

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Analisis del instrumento desde la Analisis del instrumento desde la órbita...órbita...

Analisis del instrumento desde la Analisis del instrumento desde la órbita...órbita...

....

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Formas contractuales sin personería jurídicaFormas contractuales sin personería jurídica No constituyen sociedadesNo constituyen sociedades Separación patrimonialSeparación patrimonial Sólo reúnen a los inversores bajo un Sólo reúnen a los inversores bajo un

“paraguas”“paraguas” Tipos:Tipos:

FideicomisoFideicomiso Fondo Común de InversiónFondo Común de Inversión

Formas contractuales sin personería jurídicaFormas contractuales sin personería jurídica No constituyen sociedadesNo constituyen sociedades Separación patrimonialSeparación patrimonial Sólo reúnen a los inversores bajo un Sólo reúnen a los inversores bajo un

“paraguas”“paraguas” Tipos:Tipos:

FideicomisoFideicomiso Fondo Común de InversiónFondo Común de Inversión

Desde la órbita jurídicaDesde la órbita jurídicaDesde la órbita jurídicaDesde la órbita jurídica

Page 79: Fide i Comiso 2010

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Desde la órbita económicaDesde la órbita económicaDesde la órbita económicaDesde la órbita económica

Vehículo para canalizar inversionesVehículo para canalizar inversiones Proyectos base “cero” o sin historiaProyectos base “cero” o sin historia Proyectos sin pasivo de arrastreProyectos sin pasivo de arrastre No tiene por objeto la especulación financieraNo tiene por objeto la especulación financiera Gestión profesional reglada sin relación directa con el Gestión profesional reglada sin relación directa con el

haber del fondohaber del fondo No son negocios jurídicos autónomos (sólo permiten No son negocios jurídicos autónomos (sólo permiten

uno subyacente)uno subyacente) Efectos multiplicadores en la economíaEfectos multiplicadores en la economía

Page 80: Fide i Comiso 2010

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Desde la órbita del inversorDesde la órbita del inversorDesde la órbita del inversorDesde la órbita del inversor

No es empresarioNo es empresario No es accionistaNo es accionista No existe entre los inversores “afectio societatis”No existe entre los inversores “afectio societatis” Adhieren individualmente al plan de negocios Adhieren individualmente al plan de negocios

propuesto e instrumentado en el contrato respectivopropuesto e instrumentado en el contrato respectivo Son inversores en el Mercado de CapitalesSon inversores en el Mercado de Capitales Actitud pasiva: entrar, quedarse o salirActitud pasiva: entrar, quedarse o salir

No es empresarioNo es empresario No es accionistaNo es accionista No existe entre los inversores “afectio societatis”No existe entre los inversores “afectio societatis” Adhieren individualmente al plan de negocios Adhieren individualmente al plan de negocios

propuesto e instrumentado en el contrato respectivopropuesto e instrumentado en el contrato respectivo Son inversores en el Mercado de CapitalesSon inversores en el Mercado de Capitales Actitud pasiva: entrar, quedarse o salirActitud pasiva: entrar, quedarse o salir

Page 81: Fide i Comiso 2010

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Desde la órbita del administradorDesde la órbita del administrador

Es Es propietariopropietario imperfecto y por ende titular de los imperfecto y por ende titular de los bienes que administra (FF)bienes que administra (FF)

Puede Puede gravar y disponergravar y disponer en aras a los fines del en aras a los fines del contrato (FF)contrato (FF)

Designación como fiduciario o Soc. Gerente con Designación como fiduciario o Soc. Gerente con anterioridad al ingreso anterioridad al ingreso de los inversoresde los inversores

ControlesControles: CNV, auditores externos y de gestión: CNV, auditores externos y de gestión TransparenciaTransparencia en el manejo de los fondos en el manejo de los fondos TransparenciaTransparencia de quienes interactúan con el fondo: de quienes interactúan con el fondo:

los proveedores de bienes y servicios deben los proveedores de bienes y servicios deben encontrarse individualizados y en situación regular encontrarse individualizados y en situación regular ante el sistema tributario (dificulta evasión fiscal)ante el sistema tributario (dificulta evasión fiscal)

Page 82: Fide i Comiso 2010

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Objeto exclusivoObjeto exclusivo, único y particular, único y particular No tiene por objeto una diversidad de negociosNo tiene por objeto una diversidad de negocios Objetivo a cumplir en un plazo determinadoObjetivo a cumplir en un plazo determinado Permite canalizar fondos de inversores institucionalesPermite canalizar fondos de inversores institucionales El capital y el riesgo se hayan atomizados, El capital y el riesgo se hayan atomizados,

representado en títulos valores en poder de representado en títulos valores en poder de numerosos y diversos inversoresnumerosos y diversos inversores

No es un patrimonio de afectación, ni un patrimonio No es un patrimonio de afectación, ni un patrimonio autónomo, razón por la cual el fondo no debe tributarautónomo, razón por la cual el fondo no debe tributar

No es sociedad, ni persona jurídicaNo es sociedad, ni persona jurídica

Objeto exclusivoObjeto exclusivo, único y particular, único y particular No tiene por objeto una diversidad de negociosNo tiene por objeto una diversidad de negocios Objetivo a cumplir en un plazo determinadoObjetivo a cumplir en un plazo determinado Permite canalizar fondos de inversores institucionalesPermite canalizar fondos de inversores institucionales El capital y el riesgo se hayan atomizados, El capital y el riesgo se hayan atomizados,

representado en títulos valores en poder de representado en títulos valores en poder de numerosos y diversos inversoresnumerosos y diversos inversores

No es un patrimonio de afectación, ni un patrimonio No es un patrimonio de afectación, ni un patrimonio autónomo, razón por la cual el fondo no debe tributarautónomo, razón por la cual el fondo no debe tributar

No es sociedad, ni persona jurídicaNo es sociedad, ni persona jurídica

Desde la órbita del Fondo Desde la órbita del Fondo conformadoconformado

Desde la órbita del Fondo Desde la órbita del Fondo conformadoconformado

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Fondo Fiduciario de Inversión Fondo Fiduciario de Inversión Directa Inmobiliaria.Directa Inmobiliaria.

Fondo Fiduciario de Inversión Fondo Fiduciario de Inversión Directa ForestalDirecta Forestal

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Aporta el inmueble

Inversores

iniciales

Empresa constructora

FIDUCIARIO

ORGANIZADOR (know how)

Ingeniería técnica, legal y financiera

Haber del FONDO

(Patrimonio en propiedad

fiduciaria)

PROYECTO INMOBLIARIO

(APART HOTELAPART HOTEL)

Propiedad fiduciaria

BANCO

Ofrecerá el proyecto a

inversores y financiará la compra a los

adquirentes de unidades.

Adquirentes de unidades

Contrato de fideicomiso de adhesión entre fiduciantes y fiduciarios

Beneficios

Contrato

Fiduciantes originarios

VEHICULOContrato de Fideicomiso

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El Proyecto inmobiliario. El Proyecto inmobiliario. Fondeo.Fondeo.

Pool de inversiónPool de inversión ComponentesComponentes Fondeo: Fondeo:

La obra totalmente financiadaLa obra totalmente financiada Financiamiento en etapasFinanciamiento en etapas Financiamiento contra adquisición de unidadesFinanciamiento contra adquisición de unidades Tipo de inversoresTipo de inversores

Inversores sobre Unidades FuncionalesInversores sobre Unidades Funcionales Inversores de tasaInversores de tasa

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Tipos de Fideicomiso de Tipos de Fideicomiso de construcción.construcción.

Fideicomiso de construcción Fideicomiso de construcción al costoal costo Partes primariasPartes primarias

Fiduciario/fiduciantesFiduciario/fiduciantes Compañía ConstructoraCompañía Constructora Obra al costo/Dirección de obra (flujo de fondos)Obra al costo/Dirección de obra (flujo de fondos)

ObjetivosObjetivos Inmueble individual/costo puroInmueble individual/costo puro Edificación multifamiliarEdificación multifamiliar

Entrega de unidades funcionales como contraprestación al Entrega de unidades funcionales como contraprestación al aporte fiduciarioaporte fiduciario

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. Fideicomisos al “. Fideicomisos al “costo”costo”: : son aquellos fondeados totalmente por los son aquellos fondeados totalmente por los

inversores hasta cubrir el costo total de inversores hasta cubrir el costo total de obra,obra, tienen una rentabilidad anual en tienen una rentabilidad anual en dólares de entre 12 y 15 por cientodólares de entre 12 y 15 por ciento, y , y loslos

. Fideicomisos . Fideicomisos "comerciales“:"comerciales“: fondeados por inversores y unidades fondeados por inversores y unidades

prevendidas que se adjudican antes de prevendidas que se adjudican antes de terminadas, terminadas, llegan a entre 20 y 30 por llegan a entre 20 y 30 por cientociento

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Fideicomiso InmobiliarioFideicomiso Inmobiliario

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. Comparación de Rentabilidades:. Comparación de Rentabilidades:

Plazos fijos dolarizados pagan cerca de 8% anual y los Plazos fijos dolarizados pagan cerca de 8% anual y los bonos de corto plazo más rentables (Boden 2008, bonos de corto plazo más rentables (Boden 2008, Boden 2014, PRE 8 y PRE 5) alrededor de 10% anual, Boden 2014, PRE 8 y PRE 5) alrededor de 10% anual, sin contar el CER. Ej.: un inversor con un capital de u$s sin contar el CER. Ej.: un inversor con un capital de u$s 10.000 obtendrá las siguientes rentabilidades anuales: 10.000 obtendrá las siguientes rentabilidades anuales:

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Participantes del proyecto. Participantes del proyecto. Fideicomiso de construcciónFideicomiso de construcción

Medios de retribuciónMedios de retribución Entrega de unidades funcionalesEntrega de unidades funcionales Entrega de utilidades por venta de unidades Entrega de utilidades por venta de unidades

funcionales por el Fideicomisofuncionales por el Fideicomiso Sistema mixtoSistema mixto

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Estructura Contractual GeneralEstructura Contractual General Precontratos con los suscriptoresPrecontratos con los suscriptores Precontrato con el titular de inmueble (terreno)Precontrato con el titular de inmueble (terreno) Contrato de fideicomisoContrato de fideicomiso

Contrato de administración fiduciariaContrato de administración fiduciaria Contrato de auditoria y controlContrato de auditoria y control Contrato de custodiaContrato de custodia Contratos bancarios para utilización de cuentas fiduciarias y gastosContratos bancarios para utilización de cuentas fiduciarias y gastos Contrato de asesoramiento legalContrato de asesoramiento legal Contrato de asesoramiento financieroContrato de asesoramiento financiero Contrato de asesoramiento impositivoContrato de asesoramiento impositivo Contrato de actuación contableContrato de actuación contable Acuerdos con escribanos públicosAcuerdos con escribanos públicos Relación con los beneficiariosRelación con los beneficiarios

Page 92: Fide i Comiso 2010

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Estructura Contractual GeneralEstructura Contractual General

Contrato de construcciónContrato de construcción Contratos con gremios Contratos con gremios Compraventa de mercaderíasCompraventa de mercaderías Contrato de comercialización de las Contrato de comercialización de las

unidades resultantesunidades resultantes Instrumentación de las Instrumentación de las

ventas/transferencias (por fideicomiso)ventas/transferencias (por fideicomiso)

Page 93: Fide i Comiso 2010

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Estructura Contractual Estructura Contractual ParticularParticular

Contrato de Fideicomiso.Contrato de Fideicomiso. Elección del fiduciario.Elección del fiduciario. Agentes de fiduciario:Agentes de fiduciario:

DesarrollistaDesarrollista Administración y finanzasAdministración y finanzas Asesor impositivoAsesor impositivo ControlControl Asesor legalAsesor legal EscribanoEscribano

Page 94: Fide i Comiso 2010

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Contenido del Contrato de Contenido del Contrato de FideicomisoFideicomiso

Determinación de las PartesDeterminación de las Partes Definiciones e interpretaciónDefiniciones e interpretación Transferencia fiduciariaTransferencia fiduciaria Características y determinación de los Características y determinación de los

activos fideicomitidosactivos fideicomitidos Responsabilidad del fiduciarioResponsabilidad del fiduciario Responsabilidad del FiducianteResponsabilidad del Fiduciante

Page 95: Fide i Comiso 2010

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Contenido del Contrato de Contenido del Contrato de FideicomisoFideicomiso

Fiduciario (Fideicomiso Ordinario)Fiduciario (Fideicomiso Ordinario) Obligaciones del Fiduciario (Fideicomiso Obligaciones del Fiduciario (Fideicomiso

Financiero)Financiero) Emisión y entrega de los títulos/BeneficiosEmisión y entrega de los títulos/Beneficios Mecanismo de transferencia de activosMecanismo de transferencia de activos

Page 96: Fide i Comiso 2010

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Contenido del Contrato de Contenido del Contrato de FideicomisoFideicomiso

Alcance de la actividad del fiduciarioAlcance de la actividad del fiduciario Declaraciones y garantías de las partesDeclaraciones y garantías de las partes Deliberación y decisión por parte de los Deliberación y decisión por parte de los

tenedorestenedores Ley aplicable y resolución de Ley aplicable y resolución de

controversiascontroversias Notificaciones entre partes Notificaciones entre partes

Page 97: Fide i Comiso 2010

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Contenido del Contrato de Contenido del Contrato de FideicomisoFideicomiso

Determinación de posible canje de activosDeterminación de posible canje de activos Rescate de los valores emitidosRescate de los valores emitidos Causales de incumplimientoCausales de incumplimiento Renuncia, remoción, destitución del Renuncia, remoción, destitución del

fiduciariofiduciario Cambio de fiduciarioCambio de fiduciario

Page 98: Fide i Comiso 2010

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Agentes del Fiduciario Agentes del Fiduciario (administrador)(administrador)

Contrato de administraciónContrato de administración Objeto y alcancesObjeto y alcances ContenidoContenido Informes del administradorInformes del administrador

Generales Generales ParticularesParticulares

ResponsabilidadesResponsabilidades Cambio y remociónCambio y remoción

Page 99: Fide i Comiso 2010

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Agentes del Fiduciario (agente Agentes del Fiduciario (agente de control)de control)

ControlControl Carácter del agente de controlCarácter del agente de control Obligaciones de controlObligaciones de control Validación de la actuación del administradorValidación de la actuación del administrador Informes generales y particularesInformes generales y particulares responsabilidadesresponsabilidades

Page 100: Fide i Comiso 2010

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Agentes del Fiduciario (asesor Agentes del Fiduciario (asesor legal)legal)

Estructuración legal del emprendimientoEstructuración legal del emprendimiento Actos de closingActos de closing Suscripción simultánea de actos jurídicosSuscripción simultánea de actos jurídicos

Seguimiento de contingencias legalesSeguimiento de contingencias legales Cierre del proceso y del fideicomisoCierre del proceso y del fideicomiso

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Agentes del Fiduciario (asesor Agentes del Fiduciario (asesor impositivo)impositivo)

Emisión del dictamen impositivo de la Emisión del dictamen impositivo de la operaciónoperación Impuestos aplicables al fideicomisoImpuestos aplicables al fideicomiso Impuestos aplicables a la inversiónImpuestos aplicables a la inversión Impuestos aplicables sobre la contrataciónImpuestos aplicables sobre la contratación Registraciones impositivasRegistraciones impositivas

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Agentes del Fiduciario (asesor Agentes del Fiduciario (asesor financiero)financiero)

Estructura financiera de la inversiónEstructura financiera de la inversión Captación de la inversiónCaptación de la inversión Estructura de desembolso de la inversiónEstructura de desembolso de la inversión

Por única vezPor única vez De a tramosDe a tramos Contra avance de obraContra avance de obra

Recupero de la inversiónRecupero de la inversión Repago de los pasivos fiduciariosRepago de los pasivos fiduciarios Fijación de precio de comercializaciónFijación de precio de comercialización Inversiones transitoriasInversiones transitorias

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Estructura Contractual Estructura Contractual (construcción)(construcción)

Contrato de Construcción Contrato de Construcción (a cargo del (a cargo del desarrollista ¿?)desarrollista ¿?) Elección de la cía. constructoraElección de la cía. constructora Determinación de la figura del contratista:Determinación de la figura del contratista:

Determinación de las especialidades a contratar.Determinación de las especialidades a contratar. Mecanismos de elección.Mecanismos de elección.

Transparencia en la elección.Transparencia en la elección. Transparencia en la estructura de costos.Transparencia en la estructura de costos. Transparencia en la determinación de sus obligaciones.Transparencia en la determinación de sus obligaciones.

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Estructura Contractual Estructura Contractual (provisión)(provisión)

Adquisición de materialesAdquisición de materiales Mecanismo de adquisiciónMecanismo de adquisición AcopioAcopio

Lugar de acopio.Lugar de acopio. Contrato de guarda o depósito.Contrato de guarda o depósito.

Contrato de provisión de materialesContrato de provisión de materiales

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Estructura Contractual Estructura Contractual (comercialización)(comercialización)

ComercializaciónComercialización Venta de las unidades resultantes vs. entrega Venta de las unidades resultantes vs. entrega

a los beneficiariosa los beneficiarios Venta por el fideicomisoVenta por el fideicomiso Venta por los beneficiariosVenta por los beneficiarios

Mandato de venta al comercializadorMandato de venta al comercializador Mandato de venta al fiduciarioMandato de venta al fiduciario

Fijación de precio de comercializaciónFijación de precio de comercialización

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Aporta el inmueble

Inversores

iniciales

FIDUCIARIO

ORGANIZADOR (know how)

Ingeniería técnica, legal y financiera

Haber del FONDO

(Patrimonio en propiedad fiduciaria)

PROYECTO FORESTAL

Propiedad fiduciaria

BANCO

Ofrecerá el proyecto a inversores.

Contrato de fideicomiso de adhesión entre fiduciantes y fiduciarios

Beneficios

Contrato

Fiduciantes originarios

VEHICULOContrato de Fideicomiso

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Ramon H. Jurado: “El lucro –Constante dinámica en la Ramon H. Jurado: “El lucro –Constante dinámica en la conducta del hombre occidental-”conducta del hombre occidental-”

““Así cómo lo único seguro que el hombre podrá observar Así cómo lo único seguro que el hombre podrá observar en su orden social es su naturaleza cambiante, así llegará en su orden social es su naturaleza cambiante, así llegará muy pronto a descubrir que lo único permanente que lo muy pronto a descubrir que lo único permanente que lo circunda es la inminencia de la escasez. Y es esa circunda es la inminencia de la escasez. Y es esa convicción, que la continuidad de la experiencia tornará convicción, que la continuidad de la experiencia tornará instintiva, lo que propiciará el primer acto de egoísmo en instintiva, lo que propiciará el primer acto de egoísmo en el hombre: el almacenamiento….Esta actitud casi el hombre: el almacenamiento….Esta actitud casi biológica que percibimos en los primeros tiempos se biológica que percibimos en los primeros tiempos se convertirá con el correr de las edades en una actividad convertirá con el correr de las edades en una actividad racional, es decir, aparecerá en el hombre como espíritu racional, es decir, aparecerá en el hombre como espíritu de lucro, porque lucro es la acumulación deliberada de de lucro, porque lucro es la acumulación deliberada de excedente –que luego podrán denominarse beneficios.excedente –que luego podrán denominarse beneficios.

En otras palabras, esa urgencia por almacenar recursos En otras palabras, esa urgencia por almacenar recursos no es otra cosa que el desesperado esfuerzo por no es otra cosa que el desesperado esfuerzo por racionalizar el futuro, por orgaizar y someter lo racionalizar el futuro, por orgaizar y someter lo desconocido, que para el hombre de este momento, es desconocido, que para el hombre de este momento, es primordialmente la escasez” primordialmente la escasez” PP C y P.ppsPP C y P.pps

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FCE MZAFCE MZA

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