Fide i Comiso

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO Asignatura: Derecho Romano Grupo: 9920 2° Semestre Alumno: Rafael Flores Linares Matricula: 414048308 Profesor(a): Ángel Sánchez Hernández Preguntas de examen 1 ¿Qué es el Fideicomiso? El fideicomiso se entiende como: “(,) una súplica, dirigida por un fideicomitente a un fiduciario, para que entregara determinados bienes a un fideicomisario”13 La forma normal que tomó en el derecho romano era el de fideicomiso “mortis causa”, en el que el fideicomitente era el autor de la herencia; el fiduciario, el heredero o legatario; y el fideicomisario un tercero. No siempre el fiduciario tenía que entregar inmediatamente el objeto del fideicomiso, en algunos casos había la posibilidad de mediar una propiedad fiduciaria, durante el cual el fiduciario gozaba del objeto en cuestión. Este intervalo podía ser limitado por un término resolutorio o por una condición. Este fideicomiso se realiza “verbis precativis”, con absoluta libertad de forma y encuentra su base en la “bona fides” del fiduciario, sin contar con sanciones jurídicas. Era útil para favorecer “post morten” a personas que no tenían la “testamenti factio passiva” o para burlar la Ley Falcidia.14 Tal fue la importancia del fideicomiso en el Derecho Romano, que se creó el “praetor fideicommissarius” encargado de resolver todos los problemas derivados de su creación, aplicación e interpretación. Para conocer mejor en qué consistía el fideicomiso en Roma, sería de mucha ayuda realizar un ejercicio comparativo entre aquel y en legado, al respecto lo siguiente: a) Una diferencia entre el fideicomiso y el legado, es que el primero no sólo puede dejarse por testamento, sino que también era posible dejarlo por “codicilo”15 y por alguien que haya muerto intestado. b) El fideicomiso puede ser puesto a cargo del heredero, de un legatario o de un fideicomisario, mientras que solo se puede llegar a cargo del heredero. c) El fideicomisario sólo adquiere un derecho de crédito. Su acción es llevada a Roma delante del pretor, y el presidente de las provincias. Estos magistrados no entregan ninguna fórmula y juzgan ellos mismos: en una “cognitio extraordinaria”. d) El fideicomiso gozaba de libertad de forma, mientras que el legado tenía como requisito básico el testamento. e) El cumplimiento del fideicomiso se reclamaba de acuerdo con un procedimiento especial y moderno, la llamada “cognitio extra ordinem”; mientras que el

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trabajo sobre fideicomiso

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOFACULTAD DE DERECHO

Asignatura: Derecho RomanoGrupo: 9920 2° SemestreAlumno: Rafael Flores Linares Matricula: 414048308Profesor(a): Ángel Sánchez Hernández

Preguntas de examen 1 ¿Qué es el Fideicomiso? El fideicomiso se entiende como: “(,) una súplica, dirigida por un fideicomitente a un fiduciario, para que entregara determinados bienes a un fideicomisario”13 La forma normal que tomó en el derecho romano era el de fideicomiso “mortis causa”, en el que el fideicomitente era el autor de la herencia; el fiduciario, el heredero o legatario; y el fideicomisario un tercero. No siempre el fiduciario tenía que entregar inmediatamente el objeto del fideicomiso, en algunos casos había la posibilidad de mediar una propiedad fiduciaria, durante el cual el fiduciario gozaba del objeto en cuestión. Este intervalo podía ser limitado por un término resolutorio o por una condición. Este fideicomiso se realiza “verbis precativis”, con absoluta libertad de forma y encuentra su base en la “bona fides” del fiduciario, sin contar con sanciones jurídicas. Era útil para favorecer “post morten” a personas que no tenían la “testamenti factio passiva” o para burlar la Ley Falcidia.14 Tal fue la importancia del fideicomiso en el Derecho Romano, que se creó el “praetor fideicommissarius” encargado de resolver todos los problemas derivados de su creación, aplicación e interpretación. Para conocer mejor en qué consistía el fideicomiso en Roma, sería de mucha ayuda realizar un ejercicio comparativo entre aquel y en legado, al respecto lo siguiente: a) Una diferencia entre el fideicomiso y el legado, es que el primero no sólo puede dejarse por testamento, sino que también era posible dejarlo por “codicilo”15 y por alguien que haya muerto intestado. b) El fideicomiso puede ser puesto a cargo del heredero, de un legatario o de un fideicomisario, mientras que solo se puede llegar a cargo del heredero. c) El fideicomisario sólo adquiere un derecho de crédito. Su acción es llevada a Roma delante del pretor, y el presidente de las provincias. Estos magistrados no entregan ninguna fórmula y juzgan ellos mismos: en una “cognitio extraordinaria”. d) El fideicomiso gozaba de libertad de forma, mientras que el legado tenía como requisito básico el testamento. e) El cumplimiento del fideicomiso se reclamaba de acuerdo con un procedimiento especial y moderno, la llamada “cognitio extra ordinem”; mientras que el cumplimiento del legado debía reclamarse a través del sistema formulario, utilizando este procedimiento. En la época de Justiniano desaparecieron estas diferencias como motivo de la asimilación que se hizo de los fideicomisos a los legados. El fideicomiso era posible constituirlo por un plazo determinado y así, por sustitución fideicomisaria se podían crear fideicomisarios sucesivos de manera que se favoreciera primero a uno y después de cierto plazo. Existen 2 clases de fideicomisos: a) Los particulares que recaían sobre objetos determinados y b) El universal, que podía incluir toda la herencia o una parte de la misma, logrando beneficiar a las personas que no tuvieran la testamenti factio passiva. El fideicomiso en Roma era: “(,) un un encargo de confianza que hacía el de cuius al heredero o a otra persona para beneficiar con la totalidad o una parte de la sucesión a un tercero.”16

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En la historia de su régimen se distinguen tres etapas: a) La primera, que es anterior a los senadosconsultos Trebeliano y Pegasiano; b) La segunda, que data del momento en que estuvieron vigentes los senadoconsultos referidos en el inciso anterior. c) La tercera, justinianea. Se producían, las mismas consecuencias prácticas como en una sustitución de herederos, pero con la diferencia de que no 16 FUP; Doctrina. Antecedentes históricos del Fideicomiso; [en línea]; Disponible en la World Wide web en: http://federacionuniversitaria.blogspot.com/2008/04/doctrina-antecedentes-histricos-del.html Fecha de la consulta: 6 de Febrero del 2009. eran necesarias las exigencias formales de la sustitución y con la posibilidad de disponer, incluso, a favor de personas que todavía no existen. El sujeto obligado a efectuar el traspaso es el fiduciario, quien actúa por cuenta de un mandamiento expreso del fideicomitente o causante. El hecho de que una persona sea llamada a la cesión universal de otra sin la institución de heredero, no constituye successio en el sentido técnico del Derecho Civil. Es un legado universal del patrimonio pero no confiere la calidad de heredero. Por ello es que el verdadero sucesor no es el fideicomisario universal, sino el heredero fiduciario. En el caso de los fideicomisos herederitarios, los créditos y las deudas del de “cuius” no pasan “ipso iure” al fiduciario como si ocurre en el caso del heredero. En los fideicomisos universales se tiende a considerar al fiduciario como heredero; el fideicomisario es un adquirente de los bienes del acervo, que aquél debe transmitirle por los medios adecuados. A tal fin el heredero fiduciario vende al fideicomisario el patrimonio por “mancipatio nummo uno”. El fideicomiso universal nace por los contenidos y disposiciones de los senadosconsultos Trebeliano y Pegasiano, y es una figura intermedia entre la herencia y el legado. En el Derecho justinianeo que establecen los siguientes principios relacionados con el fideicomiso: a) Las acciones hereditarias se transfieren al fideicomisario de acuerdo con las normas del senadoconsulto Trebeliano y en consecuencia se suprimen las estipulaciones. b) El heredero fiduciario tiene siempre derecho a la quarta llamada Falcidia, Trebeliana o Pegasiana. c) El fiduciario puede ser obligado judicialmente a aceptar el fideicomiso.

13 MARINEAU IDUARTE, Martha y Román Iglesias González; ob. cit.; p 14 Fue legislada en el año 40 a de J.C., tuvo por objeto prescribir que el heredero no podía ser constreñido a entregar legados por más del setenta y cinco por ciento del valor neto de la herencia. Si así estaba dispuesto, todos los legados sufrían en forma proporcional una disminución que se ajustara a ese porcentaje. 15 Actos de última voluntad que no está sujeto a las formalidades exigidas a los testamentos.

Pregunta 2Defina y explique el legado.

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El legado es una liberalidad a cargo de la herencia dispuesta en el testamento a favor de una persona determinada, el legatario, concediéndole ciertas cosas o derechos y que podía estar sujeto a condición, término o modo. Es decir era una especie de donación dejada por el difunto a un tercero y a cargo del heredero; una asignación de una cierta cantidad del patrimonio a una persona sin nombrarla heredero.

El legado tiene tres características principales. En primer lugar, sólo podía dejarse por testamento. Segundo, debe estar formulado en términos imperativos con mandatos especiales que se volvían obligaciones para el heredero y finalmente los legados sólo podían imponerse al heredero testamentario porque era una parte de

la sucesión que se le quitaba. La diferencia con respecto al heredero es que éste es designado ya sea por un testamento o por la sucesión

legítima. El legatario sólo podía serlo por ser expresamente señalado en un testamento o a través de un codicilo confirmador. Asiismo el heredero recibe a título universal, es decir toda o una parte de la herencia

haciéndose responsable de las deudas. En cambio, el legatario recibe a título particular y no responde de las deudas existentes. No obstante ambos deben tener la testamenti factio passiva y podían ser sustituidos por el

testador en cualquier momento mediante la revocación o la translatio. En el derecho romano existen cuatro clases de legados; el legado vindicatorio, el damnatorio, de permisión y

de percepción. El legado vindicatorio o per vindicationem transfiere al legatario la propiedad del y lo convertía en titular de un

derecho real. El testador debía tener la propiedad de la cosa legada tanto en el momento del testamento como en el de su muerte. Sin embargo en el caso de cosas apreciables por su peso o número como el dinero

o mercancías bastaba que el testador fuese propietario de éstas al momento de su muerte. Asimismo se podía legar los derechos de usufructo o la servidumbre predial.

En el legado damnatorio o per damnationem se impone al heredero la obligación de realizar una prestación al legatario, otorgándole a este en consecuencia, un derecho de crédito y protegida por la actio ex testamento.

Este era el legado más común debido a su alcance y amplitud. El testador podía legar cualquier cosa susceptible de ser propiedad privada incluso una cosa futura.

A diferencia del legado vindicatorio, en el legado damnatario no era requisito que el testador poseyera la cosa, pudiendo incluso legar bienes del heredero lo que daba al legatario el derecho de exigirle al heredero la

propiedad de la cosa o un pago equiparable a ésta. También podían legarse servidumbres reales y personales estando el heredero obligado a constituirlo en beneficio del legatario. Finalmente también el

heredero podía realizar algún hecho a favor del legatario siempre y cuando fuese lícito. El legado sinendi modo o de permisión es similar al damnatario. La diferencia radica en que mientras en el damnatario el heredero debía transferir la propiedad de la cosa al legatario en el de permisión el heredero

debía dejar que el legatario tomara la cosa legada. No obstante en la práctica ambos legados eran idénticos; el heredero tenía derecho de crédito frente al heredero y podía hacer valer la misma acción ex testamento.

El legado per praescriptionem o de precepción, autoriza al legatario a tomar algo de la herencia antes de su repartición y con preferencia ante los demás. En este caso el heredero y el legatario correspondían a la

misma persona. De esta forma, el heredero podía recibir, además de su parte hereditaria, alguna otra cosa en especial. Su alcance es limitado; el testador solo podía legar por este medio a alguien que hubiese sido

instituido como heredero y cosas sobre las que es propietario. El legado se consideraba un acto de la más alta solemnidad y con muchos formalismos. Sin embargo durante

la época imperial los formalismos se eliminaron. Constantino dispensó el uso de fórmulas tanto en los testamentos como en los legados. En consecuencia, la división entre los legados dejó de tener sentido y en el

reinado de Justiniano se eliminaron las distinciones entre los legados pudiendo protegerse mediante tres acciones; la acción real (rei vindicatio), la personal (equiparable a la actio ex testamento) y la hipotecaria

(invención de Justiniano; el legatario podía obtener una garantía personal cuando el legado no debía pagarse inmediatamente).

Para poder adquirir el legado se debe distinguir entre los legados puros y simples y los legados suspendidos por un término o una condición. Si el legado es puro y simple, se adquiere en el momento en que el

testamento produce sus efectos y siempre y cuando exista un heredero al que el legatario pueda exigir el pago del legado. Puede adquirirlo sin tener conocimiento del mismo pero no es necesario que lo acepte y

puede repudiarlo. En el caso del legado suspendido por un término o una condición no basta que el testamento tenga efectos sino que debe cumplirse la condición o el término que haya establecido el testador

para otorgar el legado.

La complejidad de la adquisición del legado no estriba en cuanto a su otorgamiento primario sino en cuanto a su transmisibilidad a los herederos del legatario, los beneficiarios en caso de que el legatario no fuera sui iuirs

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o sufriera una capitis deminutio, o bien la extensión del legado si este era susceptible de crecer o disminuir. Si el legatario moría antes de la adición de la herencia, no podía transmitir el legado a sus herederos.

Como existía el riesgo de que el heredero se aprovechara de la situación de la adición de la herencia para esperar que el legatario, si estuviese débil o anciano, muriera, la solución de los jurisconsultos estribó en

vincularlo a la muerte del testador. Se establece un término de tres a cinco días después del fallecimiento del testador (el momento de la apertura del testamento) para que de esta manera la cosa legada se debiera entregar en el mismo estado en que se encuentra a la muerte del testador. No obstante en el caso de la

legación condicionada, si el legatario moría antes de cumplir la condición o término, no se podía transmitir a sus herederos.

Los legados podían anularse por diversos motivos; podía ser nulo ab initio, nulo por la aplicación de la regla catoniana o bien estar válidamente escrito y faltarle su efecto por causas posteriores.

El legado era nulo ab initio cuando le falta alguna condición especial de validez. Por ejemplo, si el legatario no tiene la testamenti factio con el testador o con el heredero, si el objeto del legado no es susceptible de ser legado por no estar dentro del comercio o si no se cumplen con las formalidades requeridas o hay errores

graves en la declaración. Es nulo por la regla catoniana cuando reúne todas las condiciones de validez pero en el momento de ser

escrito hay algún obstáculo que impide ejecutarlo. La regla señala que el legado que sería nulo si el testador moría en el momento de testar, queda siempre nulo en cualquier época que sobreviniera al fallecimiento. Es

decir, se analiza hipotéticamente el legado en el momento de su escritura, y si hubiera obstáculos que fuesen insalvables el legado sería nulo. Si por el caso contrario si la muerte sorprende al testador pero el obstáculo puede desaparecer antes de la apertura del testamento o la adición de la herencia, entonces el legado es

válido. Finalmente los legados válidos pero ineficaces son aquellos que por causas extrañas o dependientes de la voluntad del testador no producen efectos. Entre las causas extrañas a la voluntad se pueden considerar la muerte o incapacidad del legatario, la repudiación del legado, la extinción de la condición establecida o la

pérdida de la cosa legada fortuitamente o por el heredero. En las causas dependientes se considera la revocación expresa o tácita del legado y la translatio del mismo que consiste en la transición del legado de una persona a otra, revocando el primer legado y constituyendo

uno nuevo en favor de una persona diferente. No obstante, los legados tampoco eran absolutos y tenían restricciones. Dado que representaban una carga

para el heredero y podía darse el caso de que una herencia tuviera muchos legados, volviéndose prácticamente inútil para el heredero se establecieron restricciones.

La Lex Furia disponía que ningún legado podía exceder de 1,000 ases mientras que la Lex Valconia prohibió que el legatario recibiera una cantidad mayor a la que el o los herederos recibirían en total. No obstante el

testador podía hacer legados pequeños de manera infinita. Por ello la Lex Falcidia estableció que nadie podía disponer por legado más de las tres cuartas partes de la herencia, por lo menos una cuarta parte sería para el heredero (si había varios herederos cada uno tenía

derecho a una cuarta parte). Si no se respetaba, los legados debían reducirse en forma proporcional a lo que se había estipulado para el heredero. De todos modos, los legatarios tampoco se veían tan afectados pues el heredero, una vez hecha la adición, podía observar la voluntad del difunto y comprometerse a ejecutar todos

los legados. Solo había tres excepciones para esta ley; cuando el testador era militar, cuando el heredero ha sido negligente en hacer el inventario con lo que tenía que ejecutar todos los legados y cuando el testador

expresamente ha desechado la aplicación de la Lex Falcidia. Esto indica que dicha ley no era más que la presunción de la voluntad del testador y no se consideraba de orden público pues podía ser derogada por la

sola voluntad. En la actualidad la esencia de los legados no ha variado. Las mismas características que distinguen al

heredero y al legatario se mantienen hasta la fecha. Para la transmisión de la propiedad y posesión del legado los principio tampoco han sufridos grandes modificaciones. Opera tanto el principio de la muerte del testador como la adición de la herencia. Si la cosa del objeto del legado está específicamente determinada entonces

se transmite inmediatamente en el momento mismo de la muerte del autor de la herencia adquiriendo el dominio y la posesión jurídica de los bienes. Sin embargo, si el legado recae sobre una cosa indeterminada, el

legatario solo puede tomar domino y posesión hasta que la cosa sea cierta y determinada con conocimiento del legatario para lo cual debe esperar a la adición de la herencia.

Esto resulta de suma importancia cuando la cosa se pierde o es destruida. Si la cosa era cierta y determinada la pérdida opera para el legatario incluso si no se la han entregado. Si es una cosa indeterminada mientras no

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se determine como no entra en los bienes del legatario, si se pierde o se destruye será a cargo de la herencia o del heredero gravado con el legado.

La clasificación de legado no dista mucho aunque la doctrina señala 16 tipos diferentes en contraposición de los cuatro legados romanos. El legado de cosa propia en el que el testador lega una cosa individualmente

determinada que forma parte de la herencia. La propiedad y posesión se transmiten al legatario en el momento mismo de la muerte y en consecuencia el riesgo de la cosa corre a cargo del legatario. Este legado queda sin efecto si la cosa perece antes de la muerte del testador, si éste sufre evicción o si la enajena. Un

ejemplo de dicho legado sería la entrega de un Mercedes Benz Clase E-500 cuyo dueño sea el testador. El legado sobre cosa ajena es válido si el testador, sabiendo que es ajena, impone la obligación al heredero o al albacea, de adquirirla, para entregarla al legatario. Es nulo si se ignora esa circunstancia ya que pensaría

que es propia y la transmitiría con tal carácter. El legado de cosa indeterminada tiene la característica especial de que no transmite el dominio ni la posesión de la cosa sino hasta que la cosa se hace cierta y determinada con conocimiento del legatario. Por ejemplo,

que se haya dispuesto como legado un caballo o un terreno pero no se ha especificado cuál, hasta que no se determine claramente, la responsabilidad sigue siendo del heredero.

El legado de género comprende cosas que generalmente se determinan por su cantidad, peso o medida. Para que sea válido, el testador debe indicar la cantidad, peso o medida de la cosa. Por ejemplo, legar cien kilos de

café, no tendría sentido si el testador no establece la cantidad toda vez que el café por sí solo no es posible de determinar.

El legado de especie es aquel que se hace sobre un bien individualmente determinado. En ese sentido puede ser tanto sobre cosa ajena como sobre una cosa propia. Por su parte el legado de cantidad se refiere

específicamente al legado en dinero, el cual también debe determinarse la cantidad (no es posible legar dólares o euros a secas).

El legado de la cosa dada en prenda o en hipoteca. Este legado reviste dos formas. Si es cosa dada en prenda por el testador para garantizar un adeudo o bien, se transmite al legatario sin el gravamen, es decir la

prenda debe desempeñarse. De no cumplirse dicha obligación por parte del albacea o del heredero, el legatario puede pagar la deuda para evitar el remate de la prenda y subrogar todos los derechos del acreedor para hacerlos valer contra el heredero gravado. La segunda hipótesis es que el testador recibiera una cosa en

prenda por un tercero para garantizar la deuda de éste. En este caso es un legado sobre cosa ajena y sólo será válido si el testador sabía que era una cosa ajena y existe la obligación de adquirirla por el heredero o el

albacea. El legado de crédito comprende todas las acciones y derechos del testador en el momento de su muerte, es

decir, todos los intereses que se adeudan al testador. Si las deudas se han pagado en parte sólo se transmite el derecho sobre la parte insoluta. Si el crédito es litigioso, el legatario se subroga en todos los derechos del

testador para continuar con el proceso. El legado de deuda determinada trae consigo la liberación de esa deuda con la obligación que tiene el

heredero gravado o el albacea de entregar el documento justificativo de pago. Es decir, se condona la deuda. El legado genérico de liberación de deudas es aquel por el cual el testador libera al deudor de todas sus

deudas contraídas con aquél que fuesen anteriores al testamento. Trae consigo la liberación de las obligaciones principales y accesorias. A diferencia del legado anterior, el legado genérico condona todo lo

debido. En el legado preferente se confiesa una deuda por parte del testador y se reconoce respecto a los legatarios el derecho preferente de acreedor reconocido para que se les pague antes que al resto de acreedores si no

alcanzan los bienes de la herencia. Sin embargo, esa preferencia se ve minimizada por el hecho de que no le otorga preferencia al legatario con respecto a los acreedores cuyos créditos sean independientes del

testamento. Los legados remuneratorios son aquellos que hace el testador en compensación de un servicio que ha

recibido del legatario que no implica una obligación civil exigible sino un deber de carácter moral. Este legado se considera preferente a todos los demás.

El legado de alimentos es aquel que deja el testador para la subsistencia de una persona durante su vida o durante cierto plazo. Para fijar la pensión alimenticia aplican las mismas reglas que el Código Civil establece

para los alimentos en general por lo que respecta al monto de la herencia y las necesidades del legatario. El legado de educación es aquel que se instituye por el testador para los menores de edad a fin de garantizar una cantidad suficiente para que se eduquen. Dicho legado cesa cuando se llega a la mayoría de edad o bien

cuando se concluyen los estudios durante la minoría de edad o bien se tenga una profesión que permita al legatario subsistir. También se termina si el legatario contrae matrimonio.

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El legado de pensión es aquel por el cual el testador otorga una renta vitalicia a una persona para que periódicamente perciba una cantidad determinada La diferencia con el legado de alimentos es que la cantidad

se entrega por plazos durante toda la vida del legatario y a diferencia de los alimentos que cesan con la muerte del legatario, el legado de pensión se transmite a los herederos. Por último aparece el legado de usufructo mediante el cual el legatario puede gozar del usufructo, uso o habitación durante toda su vida.

La ley aplicable a los legados es el Código Civil. En el caso del Código Civil Federal las disposiciones relativas a éstos se encuentran en el libro tercero de las sucesiones, título segundo de las sucesiones por testamento, capítulo VII, de los legados y abarca desde el artículo 1391 hasta el 1471. En el Código Civil para el Distrito

Federal las disposiciones son análogas y presentan el mismo articulado.

Fuentes:

Galindo Garfias, Ignacio. Derechos reales y sucesiones. Ed. Porrúa, México, 2004, pp. 240 – 265. D´Ors, Álvaro. Derecho Privado Romano. Universidad de Navarra, España, 8ª edición, 1991, pp. 361 – 378. Morineau Iduarte, Marta y Román Iglesias González. Derecho romano. Oxford University Press, México, 4ª

edición, 2009, pp. 227 - 231. Petit, Eugene. Tratado Elemental de Derecho Romano. Ed. Porrúa, México, 23ª edición, 2007, pp. 555 – 579. Rojina Villegas, Rafael. Compendio de Derecho Civil. Bienes, derechos reales y sucesiones. t. II. Ed. Porrúa,

México, 41ª edición, 2008, pp. 344 – 358 y 524 – 534.

Pregunta 3QUE ES EL LEGADO Y CUANTOS TIPOS DE LEGADO EXISTEN

R= se puede definir como una liberalidad a cargo de la herencia dispuesta en el testamento a favor de una persona determinada, el legatario, concediéndole ciertas cosas o derechos, El legado podía estar sujeto a condición, término O modo; al legatario sólo se le podia designar por testamento o codicilo confirmado

Según la forma usada y los efectos deseados, aparecieron diversas clases de legado y asi tenemos:

1.- Legado per vindicationem o legado vindicatorio, redactado con la forma "doy y lego", transfería al legatario la propiedad quiritaria del objeto; por lo tanto, lo convertía en titular de un derecho real

2.- El legado per damnationem o damnatorio, cuya forma era" que mi heredero esté obligado a transmitir", obligaba al heredero frente al legatario dando lugar a un derecho de crédito tutelado por una acción personal, la actio ex testamento

3.- El legado sinendi modo o de permisión se hacía diciendo "que mi heredero quedeobligado a permitir", también otorgaba un derecho de crédito al legatario yel heredero tenia la obligación de permitir que aquél dispusiera de la cosa legada.

4.- El legado per praeceptionem, o de precepción, cuya forma establecía que el legatario podía" apoderarse con preferencia", autorizaba al legatario, que era uno de los herederos, a tomar algo de la herencia antes de su división y con preferencia a los demás. Este legado tenia efectos reales y con el tiempo fue asimilado al vindicatorio

FUENTE: MORINEAU IDUARTE MARTHA, IGLESIA GONZALES ROMAN, DERECHO ROMANO, EDIT OXFORD-MEXICO CUARTA EDICION PAG. 227-229

Art. 1392 del CVDF El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio

Art. 757º.- No es valido el legado de un bien determinado, si no se halla en el dominio del testador al tiempo de su muerte.

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EJEMPLO:

El señor García deja un terreno a una organización benéfica, piensa que de ese modo construirán una sede que sea adecuada a sus necesidades. El resto ha de repartirse a partes iguales entre sus herederos legales (sus tres hijos, porque es viudo). Sus tres hijos recurren la decisión ante un juez, porque piensan que eso disminuye sus derechos legítimos (un tercio a repartir a partes iguales y otro según disponga el testador, en este caso a partes iguales).

Tras evaluarse y tasarse el patrimonio del difunto señor García, queda claro que el terreno vale sólo la cuarta parte del patrimonio, por lo que los herederos quedan obligados a entregar a la organización el terreno y se reparten el resto de la herencia a partes iguales

Pregunta 4

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¿QUÉ SON LOS CODICILOS?En el testamento romano era, esencialmente, la institución del heredero, el cual para ser funcional, necesita cumplir con 3 reglas fundamentales:

1. El codicilo nunca podía instituir un heredero o desheredar a alguien.2. El codicilo referente a un testamento válido podía contener legados, fideicomisos,

nombramiento de tutores o curatores y manumisiones (codicilo confirmado).3. El codicilo que no guardara relación alguna con un testamento válido, no podía contener más

que fideicomisos.

Esta institución del codicilo, que rompió con el principio de la uñitas actus, ya no existe en el derecho mexicano, y en donde se utiliza todavía, el término se trata, en realidad, de un documento testamentario, sujeto a las mismas formalidades que se requieren para el mismo testamento. Así, el “codicili” norteamericano es, en realidad, un testamento posterior que completa o modifica parcialmente otro anterior, algo que también permite el derecho mexicano.

Artículo 1494. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.

Fuentes: DERECHO ROMANO, Floris Margadant Guillermo, edit. Esfinge, Decimatercera edición DERECHO ROMANO, Iglesias Santos Juan, edit. Ariel, Decimasexta edición. PANORAMA DE DERECHO ROMANO, Bialostosky Sara, edit. Porrua.

Hernández Rendón Dunia Isabel

Pregunta 5

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Yuridia Monserrat Ballesteros Santamaría

Unidad 3Sucesiones

Cuándo puede ser nulo un testamento?Podía ser nulo desde un principio (testamentum nullum) cuando no se tuviera la testamenti factio, cuando no se hubiera observado la forma exigida o cuando adoleciera de algún defecto en su contenido: si faltaba la institución de heredero o si al hacerla se hubiera pasado por alto a un hijo, sin instituirlo o desheredarlo de forma expresa.Un testamento válido en su origen, podía ser invalidado posteriormente por las siguientes causas:

A. Por la capitis deminutio del testadorB. Porque ninguno de los herederos instituidos llegara a adquirir la herenciaC. Por nacimiento de un postumus suus que no hubiera sido tomado en cuenta, ya fuera para

instituirlo o para desheredarlo.

Artículo 1497. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:

I. Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;

II. Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado;III. Si renuncia a su derecho.

Ejemplo.Si una persona realiza su testamento y tiempo después es declarado interdicto por demencia, por esta razón no se va a declarar nulo el testamento, pues se declaro interdicto después de haberlo realizado.

Iglesias González, Román, Morineau Iduarte, Marta, Derecho Romano. 4ª ed. México, Oxford, 2000. pp

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Pregunta 6

Karen Nataly Muciño Juárez

Unidad 3 --Sucesiones

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¿ Que es la Sucesión intestada?

La sucesión intestada o legítima tiene lugar cuando el difunto no otorgo testamento o el otorgado no

es válido, o ninguno de los instituidos llega a ser heredero.

Es como se expresa en las Instituciones de Justiniano en estos término: sistastatus decedid, quitaut

omnimo testamentum non fecit aut non iure fecit aut id, quod fecera, ruptum irritumve factum esta ut

nemo ex eo heres extitit (muere intestado el que, no hizo en absoluto testamento, o no lo hizo

conforme a derecho, o habiéndolo hecho, llego a ser roto o irrito, o no quedo ninguno de los en el

instituidos).

Ejemplo de Derecho de Representación en la Sucesión Intestada

Niceto deja un hermano (Marcelino) y el nieto (Ramón) de otro hermano premuerto (Norberto)Conforme a lo explicado en el supuesto anterior, en éste lo heredaría todo Marcelino ya que Ramón

(nieto de Norberto) no puede heredar por derecho de representación, ello sólo cabría si fuera hijo de

Norberto, pero no siendo nieto (art. 927 del Código Civil)

Ejemplo de Derecho de Representación en la Sucesión Intestada

Enrique deja un primo (Miguel) y la hija (Felisa) de otro primo premuerto (Adolfo)Felisa no hereda ya que entre primos no cabe el derecho de representación

Ejemplo de Derecho de Representación en la Sucesión Testada

Nicómedes otorgó testamento a favor de sus dos hermanos (Ángela y Ricardo).  Ricardo falleció en 1982 dejando una hija (Laura).  En 1983 fallece NicómedesEste es un caso de derecho de representación porque Ricardo no sobrevive a Nicómedes y es

además un caso de representación testada por lo que Laura no adquirirá la parte hereditaria de

correspondería a su padre, ya que en la representación testada no se admite la línea colateral, sólo

la recta descendiente.  Por ello lo heredará todo Ángela

- Ejemplo de Derecho de Transmisión en la Sucesión Testada

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Raquel falleció habiendo otorgado testamento a favor de sus dos primas (Ana y Elena).  Elena murió 3 meses después sin haber aceptado ni repudiado la herencia y dejando como pariente más próximo a su madre (Juana)En este caso existe Derecho de Transmisión ya que Elena muere después sin haber aceptado ni

repudiado la herencia.  Juana heredará siempre que acepte la herencia ya que tiene el llamado “ius

delactionis”

Artículo 1006/ C. Civil “Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los

suyos el mismo derecho que él tenía”.