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Contabilidad El objeto de este trabajo es analizar las diferencias más relevantes entre las normas 8ª y 9ª y las que se han tomado como referentes para la elaboración del PGCP. Asimismo, se analizan, entre otras, algunas diferencias que afectan a la ubicación en el cuadro de cuentas y a la clasificación en el balance de los activos financieros no corrientes mantenidos para la venta y de los pasivos financieros asociados a ellos El antes y el después en el tratamiento de los activos y pasivos financieros

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Contabilidad

El objeto de este trabajo es analizar las diferencias más relevantes entre las normas 8ª y 9ª y las que se han tomado como referentes para la elaboración del PGCP. Asimismo,

se analizan, entre otras, algunas diferencias que afectan a la ubicación en el cuadro de cuentas y a la clasifi cación en el balance de los activos fi nancieros no corrientes

mantenidos para la venta y de los pasivos fi nancieros asociados a ellos

El antes y el después en el tratamiento de los

activos y pasivos financieros

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Bonifacio Fierro RuizJefe de Servicio en la Subdirección General de

Planifi cación y Dirección de la Contabilidad

Intervención General de la Administración del Estado

Como se señala en la introducción del nuevo Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, las

normas de reconocimiento y valoración 8ª, “Activos financieros”, y 9ª, “Pasivos financie-ros”, constituyen una de las novedades más importantes de dicho Plan.

En su objetivo de alcanzar la normaliza-ción contable, el PGCP ha tomado como re-ferentes tanto el Plan General de Contabili-dad para las empresas (PGC para las em-presas), aprobado por Real Decreto 1514/2007, como las Normas Internaciona-les aplicables a la Contabilidad del Sector Público (NIC-SP), elaboradas por la Federa-ción Internacional de Contables (IFAC), y que están basadas en las Normas Interna-cionales de Contabilidad (NIC-NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).

En concreto, para la elaboración de las normas 8ª y 9ª del PGCP se han tomado co-mo referentes la norma 9ª, “Instrumentos fi-nancieros”, del PGC para las empresas y la NIC-NIIF-39 (NIC 39), “Instrumentos financie-ros: reconocimiento y valoración”, ya que no existe la correlativa NIC-SP.

El objeto de este artículo es analizar las diferencias más relevantes entre las normas 8ª y 9ª del PGCP y las que se han tomado co-mo referentes para su elaboración.

Asimismo, se analizarán algunas diferen-cias que afectan a la ubicación en el cuadro de cuentas y a la clasificación en el balance

FICHA RESUMEN

Autor: Bonifacio Fierro Ruiz

Título: El antes y el después en el tratamiento de los activos y pasivos financieros

Fuente: Partida Doble, núm. 230, marzo 2011

Resumen: Se analizan las diferencias más relevantes en el tratamiento contable de los instrumentos financieros en el nuevo Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) respecto a las normas que se han tomado como referentes para su elaboración: el Plan General de Contabilidad para las empresas y la NIC 39; se centra en aspectos como la aplicación del valor razonable en la valoración inicial, clasificación de activos y pasivos financieros, tipo de interés efectivo, costes de transacción, contratos de garantía financiera, derivados implícitos, deterioro de activos financieros, reclasificación de activos financieros, y activos financieros no corrientes mantenidos para venta.

Palabras clave: Contabilidad pública. Activo financiero. Pasivo financiero. Valor razonable. Tipo de interés efectivo. Costes de transacción. Contratos de garantía financiera. Abstract: This article analyzes the main differences in accounting treatment of financial instruments in the new “General Plan of Public Accounting” (PGCP) in relation to standards that have been taken as a model for his elaboration: the General Accounting Plan for companies and NIC 39; focusing on aspects such as the application of fair value at the initial measurement, classification of financial assets and financial liabilities, effective interest rate, transaction costs, financial guarantee contracts, embedded derivatives, impairment of financial assets, reclassification of financial assets, and non-current financial assets held for sale.

Keywords: Accounting. Financial asset. Financial liability. Effective interest rate. Transaction costs. Financial guarantee contracts.

“Actualización de normas de contabilidad

pública”. PD 221.www.partidadoble.es

CONSULTE

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de los activos financieros no corrientes man-tenidos para la venta y de los pasivos finan-cieros asociados a ellos.

Dichas diferencias se pueden dividir en tres grandes apartados:

1. La ampliación del concepto de activo finan-ciero y pasivo financiero en el PGCP a los derechos y obligaciones no contractuales.

2. Las diferencias introducidas en las nor-mas de reconocimiento y valoración con el fin de recoger las especialidades pro-pias de las entidades del sector público y de simplificar su aplicación.

3. Las diferencias en el registro en cuentas y en la clasificación en el balance de los ac-tivos financieros no corrientes mantenidos para venta y de los pasivos financieros asociados.

CONCEPTO DE ACTIVO Y PASIVO FINANCIERO EN EL PGCP

El PGC para las empresas regula en su norma 9ª los instrumentos financieros y los define como contratos que dan lugar a un activo financiero en una empresa y, simultá-neamente, a un pasivo financiero o a un ins-trumento de patrimonio en otra empresa.

Asimismo, el párrafo 9 de la NICSP 15, al definir el activo y el pasivo financiero, utiliza los términos derecho contractual y obligación contractual, respectivamente.

El PGCP, en cambio, ha eliminado el tér-mino contractual en las definiciones de activo y pasivo financiero, incluyendo dentro de am-bas tanto los derechos y obligaciones con-tractuales como los no contractuales, siempre y cuando supongan para la entidad un dere-

cho de recibir o una obligación de entregar efectivo u otro activo financiero.

Ahora bien, en el ámbito público, una par-te importante de los derechos y de las obliga-ciones no tienen origen contractual, como por ejemplo los tributos y las transferencias y subvenciones para los que existen en el PGCP normas de reconocimiento y valora-ción específicas(1) en las que se establecen criterios distintos a los de las normas 8ª y 9ª.

Por ello, y con el fin de establecer la nece-saria prelación en la aplicación de las nor-mas, se ha incluido un párrafo en las normas 8ª y 9ª, inmediatamente después de la defini-ción de activo y pasivo financiero, en el que se establece la aplicación de dichas normas a todos los activos y pasivos financieros excep-to a aquellos para los que se hayan estableci-do criterios específicos en otra norma de re-conocimiento y valoración.

Esta previsión genérica de aplicación subsi-diaria de las normas 8ª y 9ª a los derechos y obligaciones no contractuales se ha concretado en el apartado relativo al reconocimiento inicial.

Así, al establecer el momento en que se deben reconocer los activos y pasivos finan-cieros, las normas 8ª y 9ª distinguen entre ac-tivos y pasivos financieros que nacen de de-rechos y obligaciones contractuales y los que nacen de derechos y obligaciones no contrac-tuales. En el primer caso, se reconocen cuan-do la entidad se convierte en parte obligada según las cláusulas del contrato o acuerdo correspondiente y, en el segundo caso se es-tará a lo dispuesto al efecto en la correspon-diente norma de reconocimiento y valoración.

DIFERENCIAS INTRODUCIDAS EN LAS NORMAS DE RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN

La adquisición de activos financieros por las entidades públicas se limita, principalmen-te, a la participación en el patrimonio de otras entidades o empresas del grupo, multigrupo y asociadas, a la rentabilización de excedentes temporales de tesorería o, en el caso de la Seguridad Social, a rentabilizar su Fondo de Reserva mediante inversiones en valores re-presentativos de deuda.

(1) Principalmente las normas 16ª “Ingresos sin contrapres-tación” y 18ª “Transferencias y subvenciones”.

El PGCP ha eliminado el término

contractual en las definiciones de activo y

pasivo financiero, incluyendo dentro de

ambas tanto los derechos y obligaciones

contractuales como los no contractuales

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En cuanto a la emisión de pasivos financie-ros, aunque su finalidad principal suele ser la de financiar los déficits presupuestarios de la entidad, es la normativa aplicable a cada enti-dad la que establece los límites y el destino de su endeudamiento. Así, por ejemplo, en el ám-bito estatal el artículo 92 de la Ley General Pre-supuestaria (Ley 47/2003, de 26 de noviembre) señala que el destino de la Deuda del Estado es financiar los gastos del Estado o constituir posiciones activas de tesorería, mientras que en el ámbito de la administración local el en-deudamiento a largo plazo solo puede destinar-se a financiar las inversiones de la entidad.

Frente a esta actividad financiera limitada de las entidades públicas, la NIC 39 regula de forma exhaustiva los instrumentos financie-ros, ya que también va dirigida y es aplicada por las entidades financieras.

Por ello, la traslación de los criterios de la NIC 39 a las normas 8ª y 9ª del PGCP ha es-tado guiada por la necesaria simplificación, tanto por el alcance más limitado que debían tener dichas normas como por la necesidad de reducir en lo posible los costes administra-tivos de su aplicación.

Una vez hechas estas consideraciones previas, pasamos a analizar las diferencias más relevantes que presentan las normas 8ª y 9ª del PGCP respecto a las normas de refe-rencia y que afectan a los siguientes aspectos:

– Aplicación del valor razonable en la valo-ración inicial.

– Clasificación de los activos y pasivos fi-nancieros.

– Aplicación del tipo de interés efectivo.

– Imputación de los costes de transacción.

– Tratamiento de los contratos de garantía financiera.

– No regulación de los derivados implícitos.

– Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

– Deterioro de activos financieros disponi-bles para la venta.

– Reclasificaciones de activos financieros.

Aplicación del valor razonable en la valoración inicial

Tanto el PGCP como las normas de refe-rencia establecen como criterio general que los activos y pasivos financieros deben valo-rarse inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción.

En caso de que el precio de la transacción no sea evidencia del valor razonable deberá estimarse este valor acudiendo a una técnica de valoración que generalmente será el valor actual de los flujos de efectivo futuros. Al res-pecto, la NIC 39 aclara en sus párrafos GA64 y GA65 la aplicación del valor razonable en la valoración inicial.

Ejemplos de que el precio de la transac-ción no es evidencia del valor razonable del activo o pasivo financiero son:

• Las transacciones cuyo cobro o pago se difiere sin devengar intereses.

• Los préstamos concedidos o recibidos con intereses inferiores a los de mercado (subvencionados), siendo frecuentes los primeros en el ámbito del sector público estatal para favorecer determinadas políti-cas sociales o de apoyo a determinados sectores económicos.

Al aplicar, por ejemplo, la actualización en la valoración inicial de un préstamo concedi-do sin intereses, registramos el préstamo por su valor razonable (valor actual del importe a cobrar al vencimiento) y la diferencia respec-to al importe entregado se imputa como sub-vención concedida en la cuenta del resultado económico patrimonial de ese ejercicio. En los ejercicios posteriores se imputarán como ingreso financiero los intereses devengados según el tipo de interés utilizado en la actua-lización, hasta alcanzar el valor de reembolso del préstamo.

De forma análoga, al registrar inicialmente por su valor razonable una partida a cobrar por prestación de un servicio cuyo cobro se difiere seis meses sin intereses, por ejemplo, registramos el ingreso por prestación de ser-vicios por el valor actual del importe a cobrar dentro de seis meses, es decir, por un impor-te inferior al nominal. Posteriormente, imputa-remos los intereses devengados según el tipo

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de interés utilizado en la actualización hasta que la partida a cobrar alcance el importe a percibir al vencimiento.

En el caso del préstamo sin intereses, el efecto acumulado de la actualización en la cuenta del resultado económico patrimonial es cero (el gasto registrado inicialmente como subvención es igual al ingreso financiero re-gistrado en ejercicios posteriores), igual que si no se actualizara. Sin embargo, con la ac-tualización las cuentas anuales muestran me-jor la imagen fiel de la situación financiera y del resultado económico patrimonial, ya que, por una parte, el préstamo se reconoce en balance por su valor actual, en lugar de por el nominal, y, por otra, la cuenta del resultado económico patrimonial recoge la distinta natu-raleza de los gastos e ingresos (subvención e ingresos financieros) así como su correcta distribución en los ejercicios afectados.

En el ejemplo de cobro por prestación de un servicio, el efecto acumulado de la actuali-zación, en la cuenta del resultado económico patrimonial también es cero (el menor ingre-

so por prestación del servicio es igual al in-greso financiero imputado en el ejercicio o en ejercicios posteriores) pero al actualizar se consigue igualmente una mejor imagen fiel del resultado económico patrimonial.

Pero la actualización también supone un coste administrativo importante cuando afecta a un gran volumen de operaciones y crea un problema adicional en el caso de los dere-chos y obligaciones presupuestarios, como más adelante se expone.

Por ello, en los apartados 4.1 de las nor-mas 8ª y 9ª del PGCP se han establecido va-rias excepciones a la aplicación del valor ra-zonable como criterio general para valorar ini-cialmente los activos y pasivos financieros.

Algunas de esas excepciones obligan a no aplicar el valor razonable y otras permiten que no se aplique cuando su efecto sea poco rele-vante en las cuentas anuales de la entidad.

Los casos en los que no se debe aplicar el valor razonable son:

– Las fianzas y depósitos constituidos o re-cibidos, que en todo caso se valorarán siempre por el importe entregado o reci-bido, sin actualizar.

– Las partidas a cobrar o a pagar con venci-miento a corto plazo que no tengan un ti-po de interés contractual, que se valora-rán por su valor nominal.

Los casos en los que se permite no apli-car el valor razonable, cuando su efecto sea poco significativo en las cuentas anuales de la entidad, son:

– Las partidas a cobrar o a pagar a largo plazo sin tipo de interés contractual, que se podrán valorar por el nominal.

– Los préstamos concedidos o recibidos a largo plazo con intereses subvenciona-dos, que se podrán valorar por el importe entregado o recibido.

En cuanto a los motivos para no actuali-zar las fianzas y depósitos constituidos o re-cibidos, obedecen principalmente a que no tienen un vencimiento determinado o deter-minable en la mayoría de los casos, así co-mo a que su aplicación conlleva costes admi-

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nistrativos importantes para las entidades que tienen un gran volumen de operaciones de este tipo, como es el de la Caja General de Depósitos.

Respecto a las partidas a cobrar o a pagar con vencimiento a corto plazo que no tengan un tipo de interés contractual, hay que señalar que mientras que el PGC para las empresas permite que dichas partidas se valoren por el nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo, el PGCP obliga a valorarlas por el nominal.

Este diferente criterio tiene su funda-mento en que los derechos y obligaciones presupuestarios deben registrarse por los importes a cobrar y a pagar, ya que su reco-nocimiento conlleva la imputación de ingre-sos y gastos al presupuesto. Por tanto, en caso de que se tuvieran que actualizar, la di-ferencia resultante debería registrarse en una cuenta específica del PGCP separada de los correspondientes acreedores y deu-dores presupuestarios.

En cuanto a las partidas a cobrar o a pa-gar a largo plazo sin tipo de interés contrac-tual y los préstamos concedidos o recibidos con intereses subvencionados, el PGC para las empresas obliga a su actualización, mien-tras que el PGCP permite su no actualización cuando el efecto de la misma, globalmente considerado, sea poco significativo en las cuentas anuales de la entidad.

En este caso, no se presenta la proble-mática de los derechos y obligaciones presu-puestarios, que por su naturaleza son a cor-to plazo, sino el permitir la simplificación de los procedimientos administrativos en aque-llos casos en que la no actualización tenga efectos poco significativos en las cuentas anuales.

En resumen, la aplicación del valor razo-nable en la valoración inicial de activos y pa-sivos financieros cuando el precio de la tran-sacción no sea evidencia del mismo, se pue-de resumir para el PGCP en el Cuadro 1, y para las empresas en el Cuadro 2.

Clasificación de los activos y pasivos financieros

La correspondencia entre las clasifica-ciones de activos y pasivos financieros del

PGC para las empresas y del PGCP se pue-de resumir en el Cuadro 3.

C U A D R O 1

PGCPCON TIPO DE INTERÉS

CONTRACTUALSIN TIPO DE INTERÉS

CONTRACTUAL

Fianzas y depósitos constituidos o recibidos NO

Créditos y partidas a cobrar y Débitos y partidas a pagar a corto plazo

Sí NO

Préstamos concedidos y recibidos a largo plazo con intereses subvencionados

Sí: si es significativo en las cuentas anualesOpcional: si no es significativo

Restantes Créditos y partidas a cobrar y Débitos y partidas a pagar a largo plazo

SI: si es significativo en las cuentas anualesOpcional: si no es

significativo

C U A D R O 2

PGC EMPRESASCON TIPO DE INTERÉS

CONTRACTUALSIN TIPO DE INTERÉS

CONTRACTUAL

Préstamos y partidas a cobrar y Débitos y partidas a pagar, a corto plazo, por:– Operaciones comerciales– Anticipos y créditos al personal– Dividendos a cobrar– Desembolsos sobre instrumentos,

patrimonio o participaciones

Sí Opcional (cuando el efecto de no

actualizar sea poco significativo)

Restantes Préstamos y partidas a cobrar y Débitos y partidas a pagar

Sí Sí

C U A D R O 3

ACTIVOS FINANCIEROS

PGC empresas PGCP

Préstamos y partidas a cobrar Créditos y partidas a cobrar

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

Activos financieros mantenidos para negociar Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados

Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias

No existe

Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas

Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas

Activos financieros disponibles para la venta Activos financieros disponibles para la venta

PASIVOS FINANCIEROS

PGC empresas PGCP

Débitos y partidas a pagar Pasivos financieros al coste amortizado

Pasivos financieros mantenidos para negociar Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados

Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias

No existe

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A continuación se analizan las principales diferencias entre ambas clasificaciones.

► El PGCP no contempla la designación.

Como se puede observar en los cuadros, las categorías del PGC para las empresas “Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ga-nancias” y “Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pér-didas y ganancias” no tienen corresponden-cia en el PGCP.

Ello es así porque en ambas categorías se incluyen los activos y pasivos financieros que la empresa puede designar en el reconocimiento inicial para ser contabilizados a valor razonable con cambios en resultados, mientras que el PGCP no contempla tal designación.

En este sentido, el párrafo 9 de la NIC 39 y los apartados 2.4 y 3.3 de la norma 9ª “Instrumentos financieros” del PGC para las empresas permiten dicha designación en los siguientes casos:

– Cuando la empresa opte en el momento de su reconocimiento inicial, por valorar un instrumento financiero híbrido a valor razonable.

– Si resulta en una información más rele-vante, debido a que se eliminan o reducen de manera significativas las asimetrías contables o a que un grupo de activos fi-nancieros o de activos y pasivos financie-ros se gestiona y su rendimiento se eva-lúa sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada.

En cuanto al primer caso de designación, no procedía su inclusión en el PGCP ya que

este no ha regulado los instrumentos financie-ros híbridos (con derivados implícitos), como más adelante se expone.

En cuanto al segundo caso, se ha consi-derado que tanto la eliminación de las asime-trías contables como la gestión y evaluación del rendimiento de un grupo de activos finan-cieros o de activos y pasivos financieros so-bre la base del valor razonable, no se vienen dando en el ámbito público ni es previsible que se den.

Por otra parte, el PGCP tampoco contem-pla la designación de cualquier activo finan-ciero no derivado en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, al igual que el PGC para las empresas, y que sin embargo está contemplada en el párrafo 9 de la NIC 39.

Como consecuencia de la ausencia de designación en el PGCP, los activos financie-ros deben clasificarse en la categoría para la que cumplan los criterios de clasificación, quedando clasificados en la categoría de “Ac-tivos financieros disponibles para la venta” aquellos que no cumplan los requisitos para ser clasificados en otra categoría.

► Diferencias en activos y pasivos a valor razonable con cambios en resultados

Al principio de este apartado se señalaba la finalidad más limitada que en el ámbito público tiene la adquisición de activos finan-cieros así como los límites a la emisión de pasivos financieros que se recogen en la normativa aplicable a cada entidad.

En ese sentido, cabe plantearse, antes de analizar las diferencias respecto al PGC para las empresas, por qué se han mantenido las clasificaciones de activos y pasivos financie-ros a valor razonable con cambios en resulta-dos, dentro de las cuales se incluyen los acti-vos adquiridos y los pasivos emitidos con la intención de realizarlos o recomprarlos, res-pectivamente, en el corto plazo a precio de mercado, así como los derivados que no sean contratos de garantía financiera ni hayan sido designados instrumentos de cobertura.

En cuanto a los derivados financieros, se han mantenido dentro de las categorías de ac-tivos y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados porque es posible

Como consecuencia de la ausencia de

designación en el PGCP, los activos

financieros deben clasificarse en la

categoría para la que cumplan los

criterios de clasificación

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que en algunos casos no puedan designarse instrumentos de cobertura, por no cumplir los requisitos recogidos en la norma de reconoci-miento y valoración 10ª “Coberturas conta-bles”, o porque se interrumpa la contabilidad de coberturas.

Así, por ejemplo, en el ámbito estatal la contratación de derivados financieros tiene la finalidad de limitar tanto el riesgo cambia-rio como de limitar, diversificar o modificar el riesgo o el coste de la Deuda del Estado de-bido a la evolución de los tipos de interés, y a facilitar su colocación, negociación, admi-nistración y gestión, tal y como se deduce de los artículos 97.2 y 101 de la Ley Gene-ral Presupuestaria.

Es decir, la finalidad en la contratación de derivados que recoge dicha Ley es más am-plia que la establecida para las coberturas contables en la norma de reconocimiento y valoración 10ª “Coberturas contables”.

Respecto a los pasivos emitidos con la in-tención de recomprarlos en el corto plazo a precio de mercado, se han mantenido porque al menos en el ámbito estatal podría darse este caso.

En concreto, la Orden EHA/2393/2006, de 14 julio, contempla en su artículo 3.1 que el Director general del Tesoro y Política Fi-nanciera podrá concertar otro tipo de opera-ciones de financiación a corto plazo para cu-brir necesidades transitorias de tesorería, co-mo préstamos u operaciones dobles o con pacto de recompra sobre valores de Deuda del Estado u otros valores, ya sean de nue-vas emisiones, de ampliaciones de emisio-nes existentes o de valores que el Tesoro Pú-blico tenga en su cuenta de valores, como medio alternativo o complementario a la con-certación de líneas de crédito.

Por tanto, si las operaciones de nuevas emisiones con pacto de recompra se concer-taran a corto plazo y a precio de mercado, los pasivos emitidos deberían clasificarse en la categoría de “Pasivos financieros a valor ra-zonable con cambios en resultados”.

Por último, la adquisición de activos fi-nancieros con la intención de realizarlos en el corto plazo a precio de mercado no va a ser una operación habitual en el ámbito pú-blico, ya que para rentabilizar excedentes

temporales de tesorería lo normal será con-tratar depósitos financieros u operaciones con pacto de recompra a un precio fijo. Sin embargo, se ha considerado oportuno man-tener este supuesto dado que al menos en el ámbito estatal no está limitada la adquisi-ción de activos financieros.

Por todo ello, las diferencias entre el PGC para las empresas y el PGCP en lo relativo a la clasificación de los activos y pasivos a va-lor razonable con cambios en resultados se li-mitan a los siguientes aspectos:

– La denominación de las categorías, que en el PGCP es “Activos financieros a valor ra-zonable con cambios en resultados” y “Pa-sivos financieros a valor razonable con cambios en resultados”, mientras que en el PGC para las empresas es “Activos finan-cieros mantenidos para negociar” y “Pasi-vos financieros mantenidos para negociar”.

– La eliminación en el PGCP de uno de los supuestos de inclusión en estas catego-rías: los activos o pasivos que formen par-te de una cartera de instrumentos finan-cieros identificados y gestionados conjun-tamente con el fin de obtener ganancias a corto plazo.

– La exigencia, en el PGCP, de negocia-ción en un mercado activo para poder clasificar los activos financieros que no sean derivados en la categoría de “Acti-vos financieros a valor razonable con cambios en resultados”.

En cuanto a la diferente denominación de estas categorías, obedece a que el término “negociar” refleja generalmente compras y ventas frecuentes y activas y los instrumentos financieros mantenidos para negociar gene-ralmente se utilizan con el objetivo de generar

Respecto a los pasivos emitidos con la

intención de recomprarlos en el corto

plazo a precio de mercado, se ha

mantenido porque, al menos en el

ámbito estatal podría darse este caso

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ganancias por las fluctuaciones a corto plazo en el precio o por el margen de intermedia-ción, tal y como se explica en el párrafo GA14 de la NIC 39, por lo que la utilización de dicho término no se adaptaba a la finalidad de una entidad pública, como anteriormente se ha señalado.

Y por similares razones se ha eliminado el supuesto de inclusión en estas categorías de los activos y pasivos que formen parte de una cartera de instrumentos financieros identifica-dos y gestionados conjuntamente con el fin de obtener ganancias a corto plazo.

Por último, se ha incluido la exigencia de negociación en un mercado activo para po-der clasificar los activos financieros que no sean derivados en la categoría “Activos fi-nancieros a valor razonable con cambios en resultados”, porque se considera que la ad-quisición de dichos activos financieros conlle-va la existencia de un mercado activo para la venta de los mismos.

► Se incluyen explícitamente las operacio-nes de adquisición temporal de activos

El PGCP ha optado por incluir las opera-ciones de adquisición temporal de activos en las categorías correspondientes. En con-creto, se regula su clasificación en los apar-tados 2.a.3) y 2.c.1) de la norma 8ª y en los apartados 2.a.2), 2.a.3) y 2.b.1) de la 9ª.

Según dicha regulación, los instrumentos de deuda adquiridos con el acuerdo de pos-terior venta a un precio fijo, o al precio inicial más la rentabilidad normal del prestamista, se deben clasificar en la categoría de “Cré-ditos y partidas a cobrar”, sin perjuicio de que, a efectos de su clasificación en el ba-lance, puedan tener la consideración de ac-tivos líquidos equivalentes al efectivo. Cuan-do el acuerdo de posterior venta sea a pre-cio de mercado entonces deberán clasificar-se en la categoría de “Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados”, si es a corto plazo, o en la categoría de “Ac-tivos financieros disponibles para la venta”, si es a largo plazo.

Asimismo, las deudas representadas en valores negociables emitidos con el acuerdo de recomprarlos antes del vencimiento a un

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precio fijo, o a un precio igual al de emisión más la rentabilidad normal del prestamista, deben clasificarse en la categoría de “Pasi-vos financieros al coste amortizado” y cuan-do el acuerdo de posterior compra sea a precio de mercado entonces deberán clasifi-carse en la categoría de “Pasivos financie-ros a valor razonable con cambios en resul-tados”, si es a corto plazo, o en la categoría de “Pasivos financieros al coste amortiza-do”, si es a largo plazo.

Aunque este criterio está implícito en la NIC 39, el PGCP ha optado por incluir estas operaciones explícitamente en las catego-rías correspondientes con el fin de clarificar su clasificación, ya que este tipo de opera-ciones se dan en el ámbito público. Por ejemplo, el Tesoro viene rentabilizando sus excedentes temporales de tesorería median-te compraventas dobles de valores a plazo de un día.

Aplicación del tipo de interés efectivo

Las diferencias que presenta el PGCP en la aplicación del tipo de interés efectivo afectan a los activos y pasivos a interés va-riable y a la utilización opcional de la capita-lización simple en determinados casos. Ade-más, para los activos y pasivos a interés va-riable, el PGCP contempla el caso de que no estén disponibles los tipos de referencia para la estimación de los flujos de intereses a partir de un determinado periodo.

► Activos y pasivos a interés variable

En el caso de activos y pasivos a interés variable la NIC 39 contempla el recálculo del tipo de interés efectivo en cada revisión del tipo de referencia, en los casos en que la di-ferencia entre el valor de reembolso y el va-lor inicial (intereses implícitos) deba impu-tarse a lo largo de toda la vida del activo o pasivo financiero(2).

El PGCP ha eliminado el recálculo del ti-po de interés efectivo, y del correspondiente cuadro financiero, de forma que la imputa-ción de los intereses implícitos se debe reali-zar según el tipo de interés efectivo inicial, es decir, de acuerdo con el cuadro financiero calculado inicialmente.

(2) Ver párrafos GA7 y GA8 de la NIC 39.

Esta simplificación no altera, obviamen-te, el importe de los intereses implícitos im-putado globalmente a resultados sino su distribución entre los años de vida del activo o pasivo.

Sin embargo, se ha considerado que las diferencias interanuales que este criterio com-porta, no van a ser significativas en las cuen-tas anuales de las entidades.

Este criterio se recoge en el penúltimo pá-rrafo del apartado 10 de la norma 8ª y en el tercer párrafo del apartado 5.1 de la norma 9ª.

► Capitalización simple

En el último párrafo del apartado 10 de la norma 8ª y en el aparatado 5.3 de la norma 9ª se prevé la utilización opcional de la capi-talización simple para calcular el tipo de inte-rés efectivo de activos y pasivos que se ad-quieran o emitan con vencimiento a corto plazo o cuando se trate de activos o pasivos financieros clasificados en la categoría de “Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados”.

Esta opción se ha introducido porque no siendo significativa la diferencia entre la capi-talización simple y la compuesta en el corto plazo, puede simplificar la operatoria conta-ble de aquellas entidades que utilizan la capi-talización simple para determinar la TIR de las emisiones a corto plazo, como es el caso de las Letras del Tesoro.

► Estimación de los flujos de efectivo futuros

Para el cálculo del tipo de interés efecti-vo de los activos y pasivos a interés variable con vencimiento a muy largo plazo (por ejemplo a más de 15 años) pueden no estar disponibles los tipos de referencia para la

Las diferencias que presenta el PGCP en

la aplicación del tipo de interés efectivo

afectan a los activos y pasivos a interés

variable y a la utilización opcional de la

capitalización simple en algunos casos

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estimación de los flujos de intereses de los últimos periodos.

En previsión de ello, el punto 10 “Coste amortizado de un activo o pasivo financiero” del apartado 6º “Criterios de valoración” de la primera parte “Marco conceptual de la contabilidad pública” del PGCP establece que cuando no se disponga de una estima-ción fiable de los flujos de efectivo a partir de un determinado periodo, se considerará que los flujos restantes son iguales a los del últi-mo periodo para el que se dispone de una estimación fiable.

Imputación de los costes de transacción

A diferencia del PGC para las empresas, el PGCP permite que los costes de transac-ción que deban formar parte del valor inicial del activo o pasivo se imputen al resultado del ejercicio en que se producen, cuando tengan poca importancia relativa, excepto para los instrumentos de patrimonio.

Cuando no existan intereses implícitos, la imputación de los costes de transacción al va-lor inicial del activo o del pasivo financiero obligaría a calcular el tipo de interés efectivo, y el cuadro financiero, solamente para impu-tar a resultados dichos costes, cuando gene-ralmente tienen escasa importancia relativa para el cálculo del tipo de interés efectivo.

Con el cambio introducido se simplifica la aplicación del tipo de interés efectivo, ya que las entidades no tendrán que calcularlo cuando no existan intereses implícitos y op-ten por imputar a resultados los costes de transacción.

Tratamiento de los contratos de garantía financiera

El apartado 7 de la norma 9ª del PGCP define el contrato de garantía financiera y es-tablece que el emisor del mismo (avalista, afianzador, etc.) registrará las comisiones o primas a percibir conforme se devenguen, im-putándolas a resultados como ingreso finan-ciero, de forma lineal a lo largo de la vida de la garantía, así como que provisionará las ga-rantías clasificadas como dudosas de acuer-do con la norma de reconocimiento y valora-ción nº 17, “Provisiones, activos y pasivos contingentes”.

Este tratamiento contable es básicamente el mismo que se venía aplicando con el PGCP de 1994.

El PGC para las empresas valora inicial-mente estos contratos por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será igual a la prima recibida más, en su caso, el valor actual de las primas a recibir, mientras que su valor posterior será el mayor de los im-portes siguientes:

a) El que resulte de acuerdo con lo dispues-to en la norma relativa a provisiones y contingencias.

b) El inicialmente reconocido menos, cuando proceda, la parte del mismo imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias porque corresponda a ingresos devengados.

La diferencia fundamental está en que el PGCP no actualiza las primas o comisiones a percibir sino que las registra conforme se de-vengan y, por tanto, no aplica el valor razona-ble al valorar inicialmente estos contratos. Así, las comisiones que se perciban se impu-tarán a resultados durante el periodo al que se refieran (anual, trimestral, etc.) y posterior-mente se provisionarán las garantías que se clasifiquen como dudosas.

De esta forma se simplifica la operatoria contable de las entidades que tienen un volu-men significativo de avales concedidos, co-mo es el caso del Tesoro, ya que no tendrán que actualizar las comisiones a percibir por los mismos ni elaborar el correspondiente cuadro financiero para imputar los intereses en ejercicios posteriores.

No regulación de los derivados implícitos

El apartado 5.1 de la norma 9ª del PGC para las empresas define los instrumentos fi-nancieros híbridos como aquéllos que combi-nan un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que no puede ser transferido de manera independiente y cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instru-mento híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente (por ejemplo, bonos referenciados al precio de unas acciones o a la evolución de un índice bursátil).

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En dicho apartado se determinan las cir-cunstancias en que la empresa reconocerá, valorará y presentará por separado el con-trato principal y el derivado implícito.

El Plan General de Contabilidad Pública no regula los derivados implícitos porque es-tas operaciones no se vienen dando en el ámbito público.

Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas

Las diferencias respecto al PGC para las empresas afectan tanto al criterio para la apreciación de la evidencia del deterioro co-mo al cálculo de la correspondiente correc-ción valorativa.

El PGCP, a diferencia del PGC para las empresas, establece una pauta para que las entidades puedan apreciar la evidencia de deterioro: la existencia de un descenso pro-longado y significativo de los fondos propios de la entidad participada.

En cuanto al importe de la corrección va-lorativa, el PGC para las empresas estable-ce que será la diferencia entre el valor en li-bros de la inversión y su valor recuperable, para seguidamente establecer que salvo me-jor evidencia del importe recuperable de las inversiones, en la estimación del deterioro de esta clase de activos se tomará en consi-deración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías táci-tas existentes en la fecha de la valoración

que correspondan a elementos identificables en el balance de la participada.

El valor recuperable será el mayor impor-te entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión.

El PGCP ha eliminado el valor actual de los flujos de efectivo futuros para calcular el valor recuperable de la inversión, dada su complejidad y poca fiabilidad, por lo que deja como mejores evidencias del importe recupe-rable de la inversión: el valor razonable calcu-lado con referencia a un mercado activo (coti-zación) y el patrimonio neto de la entidad par-ticipada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración.

Además, a diferencia del PGC para las em-presas que permite a éstas determinar en ca-da caso cuál es la mejor evidencia del importe recuperable, el PGCP lo determina según se trate de participaciones que se negocien en un mercado activo o que no se negocien.

Así, establece que el cálculo del importe de la corrección valorativa de entidades cu-yas participaciones se negocien en un merca-do activo será la diferencia entre su valor con-table y el valor razonable calculado con refe-rencia al mercado activo, y que para determi-nar el importe de la corrección valorativa de las participaciones que no se negocien en un mercado activo se tendrá en cuenta el patri-monio neto de la entidad participada corregi-do por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración (Cuadro 4).

C U A D R O 4

PGCP PGC EMPRESAS

Evidencia objetiva de que el valor en libros no será recuperable

Pone como ejemplo de evidencia un descenso prolongado y significativo de los fondos propios de la entidad participada

No da pautas para apreciar la evidencia

CÁLCULO DEL DETERIORO

Participaciones que se negocien en un mercado activo

Valor contable (–) Valor razonable calculado con referencia al mercado activo

Valor contable (–) Valor recuperable(*)

Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones, se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración que correspondan a elementos identificables en el balance de la participada.

(*)valor recuperable: el mayor entre el valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros.

Participaciones que no se negocien en un mercado activo

Se tendrá en cuenta el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración

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Deterioro de activos financieros disponibles para la venta

Como se acaba de señalar, el PGCP con-sidera que la estimación del valor razonable de un instrumento de patrimonio que no se negocie en un mercado activo es compleja y, en general, poco fiable.

De ello se derivan las siguientes diferen-cias entre el PGCP y el PGC para las empre-sas en lo relativo al deterioro de las participa-ciones en el patrimonio clasificadas como dis-ponibles para la venta:

– El criterio para aplicar la valoración al coste.

– La evidencia y el cálculo del deterioro de los instrumentos de patrimonio.

En cuanto al criterio para aplicar la valo-ración al coste, mientras que el PGC para las empresas establece la valoración posterior por su coste para los instrumentos de patri-monio cuyo valor razonable no se pueda de-terminar con fiabilidad, el Plan General de Contabilidad Pública la establece para los instrumentos de patrimonio que no se nego-cien en un mercado activo, evitando así la estimación del valor razonable de un instru-mento de patrimonio que no se negocie en un mercado activo.

En cuanto al deterioro de los instrumen-tos de patrimonio, el PGC para las empre-sas contempla la existencia de evidencia objetiva de deterioro de los instrumentos de patrimonio si uno o más eventos ocurridos después de su reconocimiento inicial oca-sionan la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por ejem-plo, por un descenso prolongado o significa-tivo en su valor razonable.

En cambio, el Plan General de Contabili-dad Pública ha sustituido la referencia al descenso prolongado o significativo en su valor razonable por “un descenso prolonga-do o significativo en su cotización o de sus fondos propios, en el caso de instrumentos de patrimonio que no se negocien en un mercado activo”.

En coherencia con lo anterior, el PGCP establece que el cálculo de la corrección valo-rativa por deterioro de los instrumentos de pa-

trimonio que no se negocien en un mercado activo se realizará teniendo en cuenta el patri-monio neto de la entidad participada corregi-do por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración, mientras que el PGC para las empresas remite al apartado de la norma relativo a las inversiones en el patrimo-nio de empresas del grupo, multigrupo y aso-ciadas, que se ha analizado en el apartado anterior.

Reclasificaciones de activos financieros

Las reclasificaciones de activos financie-ros en el PGCP son las que quedan refleja-das en el Cuadro 5. La única diferencia res-pecto al PGC para las empresas está en la reclasificación desde la categoría de “Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados” a la categoría de “Inversiones mantenidas hasta el vencimiento” cuando, como consecuencia de circunstancias excep-cionales, un instrumento de deuda no se mantiene ya con la intención de realizarlo en el corto plazo y la entidad tiene la intención y la capacidad financiera de conservarlo en un futuro previsible o hasta el vencimiento.

Esta reclasificación no se contempla en el PGC para las empresas, que es anterior al Reglamento (CE) nº 1126/2008 de la Comi-sión, de 3 de noviembre de 2008, que aprobó la modificación de la NIC 39 en la que se in-troduce dicha reclasificación, entre otras.

En este sentido, los párrafos 50D y 50E de dicha NIC introducen también las siguien-tes reclasificaciones:

– La reclasificación desde la categoría de “a valor razonable con cambios en resulta-dos” a la categoría de “préstamos y parti-das a cobrar”, para los activos financieros que se hubieran ajustado a la definición de préstamos y partidas a cobrar de no haberse tenido que clasificar como mante-nidos para negociar,

– y la reclasificación desde la categoría de “disponibles para la venta” a la categoría de “préstamos y partidas a cobrar”, para los activos financieros clasificados como disponibles para la venta que se hubiesen ajustado a la definición de préstamos y partidas a cobrar de no haberse designa-do como disponibles para la venta,

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– siempre que, en ambos casos, la entidad tenga la intención y la capacidad financie-ra de mantener los activos reclasificados hasta su vencimiento.

Estas dos reclasificaciones no se recogen en el PGCP porque no pueden darse como consecuencia de las diferencias introducidas en los criterios de clasificación a las que se ha hecho referencia anteriormente, ya que si un activo financiero cumple las condiciones para ser clasificado en la categoría de “Crédi-tos y partidas a cobrar” no podría haber sido clasificado en la categoría de “Activos finan-cieros a valor razonable con cambios en resultados”(3) ni haber sido designado para la

(3) La NIC 39 obliga a clasificar en la categoría de activos financieros mantenidos para negociar todo activo financie-ro que se adquiera o incurra en él con la intención de ven-derlo inmediatamente o en un futuro próximo, aunque di-cho activo cumpliera las condiciones para clasificarlo en la categoría de “Préstamos y partidas a cobrar” de no darse dicha intención.

Sin embargo, esto no puede suceder en el PGCP, ya que al haberse incluido la exigencia de negociación en un mercado activo para los activos financieros que se clasifiquen en la categoría de “Activos financieros a valor razonable con cam-bios en resultados”, los activos que cumplen las condiciones para ser clasificados en la categoría de “Créditos y partidas a cobrar” (que no se negocien en mercado activo) no las pueden cumplir para ser clasificados en la categoría de “Ac-tivos financieros a valor razonable con cambios en resulta-dos” (exigencia de negociación en mercado activo).

categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”.

Además de la reclasificación indicada en el primer párrafo de este apartado y de las re-clasificaciones que afectan a las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, mul-tigrupo y asociadas, el PGCP recoge también las siguientes:

– La reclasificación desde la categoría “Inver-siones mantenidas hasta el vencimiento” a la categoría “Activos financieros disponibles para la venta” en los siguientes casos:

a) Cuando se produzca un cambio en la intención o en la capacidad de mante-ner la inversión hasta el vencimiento.

b) El previsto en el segundo párrafo del apartado 9.d) de la norma 8ª, que obli-ga a realizar esta reclasificación.

– La reclasificación desde la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta” a la categoría “Inversiones mante-nidas hasta el vencimiento” si la entidad tiene la intención y la capacidad financiera de mantener la inversión hasta el venci-miento. Esta reclasificación puede darse en dos casos:

C U A D R O 5

ADE

CRÉDITOS Y PARTIDAS A COBRAR

ACT. FINANC. A VALOR

RAZONABLE CON CAMBIOS

EN RESULTADOS

INVERSIONES MANTENIDAS

HASTA EL VENCIMIENTO

ACTIVOS FINANCIEROS DISPONIBLES

PARA LA VENTA

INVERSIONES EN EL PATRIMONIO DE

ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRU-PO Y ASOCIADAS

Créditos y partidas a cobrar

--- --- --- ---

Act. financ. a valor razonable con cambios en resultados (excepto derivados)

--- Sí ------

Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

--- --- Sí ---

Activos financieros disponibles para la venta

--- --- Sí Sí

Inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas

--- --- --- Sí

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a) El que se contempla en el apartado 9.e) de la norma 8ª para los valores clasificados inicialmente en la catego-ría de disponibles para la venta.

b) El previsto en el penúltimo párrafo del apartado 9.d) de dicha norma cuando hayan transcurrido dos ejercicios des-de que se produjo la reclasificación forzosa de los valores.

DIFERENCIAS EN EL REGISTRO EN CUENTAS Y EN LA CLASIFICACIÓN EN EL BALANCE DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA VENTA Y DE LOS PASIVOS FINANCIEROS ASOCIADOS

El PGC para las empresas registra en el subgrupo 58, “Activos no corrientes manteni-dos para la venta y activos y pasivos asocia-dos”, todos los activos no corrientes manteni-dos para la venta y los grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, inclu-yendo las cuentas de dicho subgrupo en los epígrafes B.1, “Activos no corrientes manteni-dos para la venta”, y C.1, “Pasivos vinculados

con activos no corrientes mantenidos para la venta”, del balance.

Por tanto, separa los activos financieros no corrientes y los pasivos financieros a ellos vinculados de los restantes activos y pasivos financieros para incluirlos junto con los res-tantes activos no corrientes mantenidos para la venta o, en el caso de los pasivos financie-ros, en un epígrafe específico del balance.

En cambio, el PGCP mantiene los activos financieros no corrientes mantenidos para la venta y los pasivos financieros a ellos vincula-dos junto con los restantes activos y pasivos financieros tanto en el sistema de cuentas co-mo en su clasificación en el balance, debien-do ser reclasificados a corto plazo cuando la fecha esperada de enajenación del activo fi-nanciero no sea superior a un año o cuando la cancelación del pasivo financiero vaya a producirse en un plazo no superior a un año, según el criterio general establecido.

El párrafo 70 de la NICSP 1 considera que la presentación tanto del activo como del pasivo del balance debe hacerse distin-guiendo entre corriente y no corriente, ex-cepto cuando la presentación basada en el grado de liquidez proporcione una informa-ción relevante que sea más fiable. El PGCP, siguiendo este criterio, clasifica los activos y pasivos en corrientes y no corrientes si bien dentro del activo corriente mantiene la clasi-ficación de menor a mayor liquidez, como en el anterior PGCP.

En este sentido no se ha considerado adecuado incluir los activos financieros man-tenidos para la venta en el primer epígrafe del activo corriente (el menos líquido) por encima de las existencias y los deudores.

Por otra parte, tampoco se ha considera-do adecuado que los activos financieros no corrientes que la entidad pretenda vender en el corto plazo se clasifiquen en el balance en un epígrafe diferente al de los activos finan-cieros corrientes, cuyo reembolso se va a producir también a corto plazo.

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