Constitucion

download Constitucion

of 8

description

Derecho al trabajo.

Transcript of Constitucion

Presentacin de PowerPoint

Sentencia C- 606 92Autor: Carlos Almanza Gngora.Magistrado sentenciador: Ciro Angarita Barn.

Demanda de Inconstitucionalidad contra los artculos 2, (parcial); 4.; 8. (parcial); 9, 10 y 11 de la Ley 70 de 1999, Por la cual se reglamenta la profesin de topgrafo y se dictan otras disposiciones sobre la materia

DERECHO AL TRABAJO"La Constitucin es un sistema portador de valores y principios materiales. En su "suelo axiolgico" se encuentra el valor del trabajo, que segn el Prembulo de la Carta Fundamental se debe asegurar a los integrantes de la sociedad, dentro de un marco jurdico, democrtico y participativo, que garantice un orden poltico, econmico y social justo."[1]Caractersticas DinmicoGran Fuerza ExpansivaImperativoUniversalTuitivoIrrenunciablesEl Trabajo comoPrincipioDeberDerechoARTICULO 2o.- Slo podrn obtener la Licencia a que se refiere el artculo 1o. de esta Ley, ejercer la profesin de Topgrafo y usar el ttulo respectivo en el territorio de la Repblica.Articulo 1. La topografa esta destinada a la medicin, representacin, configuracin de accidentes, relieve, y proporciones de extensiones geogrficas limitadas.La Intervencin Ciudadana

El representante legal de la Sociedad Colombiana de Topgrafos.- El seor Hernando Salcedo Toledo, expresidente de la Sociedad Tolimense de Topgrafos.

ARTICULO 4o. Los Topgrafos que hayan ejercido la profesin por un mnimo de cinco aos en entidades pblicas o privadas mediante contrato de obligacin civil o laboral y sin el lleno de ninguno de los requisitos del artculo segundo, as como los topgrafos tcnicos, egresados del Sena, debern legalizar su situacin profesional en el ao siguiente a la instalacin del Consejo Profesional Nacional de Topografa, cumpliendo los siguientes requisitos:b. Certificacin autenticada de que el interesado se ha desempeado en el ramo de la topografa y que responde a las exigencias de honestidad, pulcritud e idoneidad profesional expedida por la Asociacin Nacional de Topgrafos o alguna de sus seccionales.

ARTICULO 11o. Reconzcase a la Sociedad Colombiana de Topgrafos, con personera jurdica No. 3762 de Noviembre 22 de 1963 del Ministerio de Justicia, como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional para todo lo relacionado con la profesin de topografa y especialmente con lo atinente a la aplicacin de la misma al desarrollo del pas. La Sociedad ser tambin cuerpo consultivo en todas las cuestiones de carcter laboral relacionadas con los profesionales de Topografa.