Resumen Constitucion

43
  C o n s t i t u c i ó n  E s p a ñ o l a  Aprobada por las Cortes En Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de Octubre de 1978 Ratificada por el Pueblo Español en Referéndum de 6 de Diciembre de 1978 Sancionada por S.M. El Rey ante las Cortes el 27 de Diciembre de 1978 

description

Resumen Constitucion

Transcript of Resumen Constitucion

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    1/43

    C o n s t i t u c i n

    E s p a o l aAprobada por las Cortes En Sesiones Plenarias del Congreso de los

    Diputados y del Senado celebradas el 31 de Octubre de 1978Ratificada por el Pueblo Espaol en Referndum de 6 de Diciembre de 1978

    Sancionada por S.M. El Rey ante las Cortes el 27 de Diciembre de 1978

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    2/43

    Constitucin Espaola

    Descargado de: www.elguardia.com

    PREMBULO

    La Nacin espaola, deseando establecer la justicia, la libertad y laseguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su

    soberana, proclama su voluntad de:

    Garantizar la convivencia democrtica dentro de la Constitucin y de lasleyes conforme a un orden econmico y social justo.

    Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como

    expresin de la voluntad popular.Proteger a todos los espaoles y pueblos de Espaa en el ejercicio de losderechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.Promover el progreso de la cultura y de la economa para asegurar a

    todos una digna calidad de vida.Establecer una sociedad democrtica avanzada, yColaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacficas y de eficaz

    cooperacin entre todos los pueblos de la Tierra.

    En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo espaol ratifica lasiguiente

    C O N S T I T U C I N

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    3/43

    Constitucin Espaola

    Descargado de: www.elguardia.com

    N D I C E

    TTULO PRELIMIAR

    TTULO I. De los derechos y deberes fundamentales

    o CAPTULO I. De los espaoles y los extranjeroso CAPTULO II. Derechos y libertades

    SECCI 1. De los derechos fundamentales y de las libertadespblicas

    SECCI 2. De los derechos y deberes de los ciudadanoso CAPTULO III. De los principios rectores de la poltica social y econmicao

    CAPTULO IV. De las garantas de las libertades y derechos fundamentaleso CAPTULO V. De la suspensin de los derechos y libertades

    TTULO II. De la Corona

    TTULO III. De las Cortes Generaleso CAPTULO I. De las Cmaraso CAPTULO II. De la elaboracin de las leyeso CAPTULO III. De los tratados internacionales

    TTULO IV. Del Gobierno y de la Administracin

    TTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes GeneralesTTULO VI. Del Poder Judicial

    TTULO VII. Economa y Hacienda

    TTULO VIII. De la organizacin territorial del Estadoo CAPTULO I. Principios generaleso CAPTULO II. De la Administracin Localo CAPTULO III. De las Comunidades Autnomas

    TTULO IX. Del Tribunal Constitucional

    TTULO X. De la reforma constitucional

    DISPOSICIOES ADICOALES

    DISPOSICIOES TRASITORIAS

    DISPOSICI DEROGATORIA

    DISPOSICI FIAL

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    4/43

    Constitucin Espaola

    Pgina 1 de 40

    Descargado de: www.elguardia.com

    TTULO PRELIMIAR

    La soberanareside en elpueblo

    Unidad de laacin y derechoa la autonoma

    El castellano ylas demslenguasespaolas

    La bandera deEspaa y las

    de lasComunidadesAutnomas

    Artculo 1

    1. Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugnacomo valo res superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, laigualdad y el pluralismo poltico.

    2. La soberana nacional reside en el pueblo espaol, del que emanan los poderes delEstado.

    3. La forma poltica del Estado espaol es la Monarqua parla mentaria.

    Artculo 2

    La Constitucin se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacin espaola, patriacomn e indivisible de todos los espaoles, y reconoce y garantiza el derecho a laautonoma de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todasellas.

    Artculo 3

    1. El castellano es la lengua espaola oficial del Estado. Todos los espaoles tienen eldeber de conocerla y el derecho a usarla.

    2. Las dems lenguas espaolas sern tambin oficiales en las respectivasComunidades Autnomas de acuerdo con sus Estatutos.

    3. La riqueza de las distintas modalidades lingsticas de Espaa es un patrimoniocultural que ser objeto de especial respeto y proteccin.

    Artculo 4

    1. La bandera de Espaa est formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla yroja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

    2. Los estatutos podrn reconocer banderas y enseas propias de las ComunidadesAutnomas. Estas se utilizarn junto a la bandera de Espaa en sus edificiospblicos y en sus actos oficiales .

    Artculo 5

    Madrid, capital La capital del Estado es la villa de Madrid.

    Artculo 6

    Partidos polticos Los partidos polticos expresan el pluralismo poltico, concurren a la formacin ymanifestacin de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la

    participacin poltica. Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del

    respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern serdemocrticos.

    Sindicatos yasociacionesempresariales

    FuerzasArmadas

    Artculo 7

    Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensay promocin de los intereses econmicos y sociales que les son propios. Su creacin yel ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Suestructura interna y funcionamiento debern ser democrticos.

    Artculo 8

    1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejrcito de Tierra, la Armada y elEjrcito del Aire, tienen como misin garantizar la soberana e independencia de

    Espaa, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.2. Una ley orgnica regular las bases de la organizacin militar conforme a los

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    5/43

    Constitucin Espaola

    Pgina 2 de 40

    Descargado de: www.elguardia.com

    principios de la presente Constitucin.

    Artculo 9

    Respeto a la ley 1. Los ciudadanos y los poderes pblicos estn sujetos a la Constitucin y al resto delordenamiento jurdico.

    Libertad eigualdad

    Garantasjurdicas

    Derechos de lapersona

    2. Corresponde a los poderes pblicos promover las condiciones para que la libertad yla igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la

    participacin de todos los ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural ysocial.

    3. La Constitucin garantiza el principio de legalidad, la jerarqua normativa, lapublicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras nofavorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurdica, laresponsabilidad y la interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos.

    TTULO IDe los derechos y deberes fundamentales

    Artculo 10

    1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libredesarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los dems sonfundamento del orden poltico y de la paz social.

    2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que laConstitucin reconoce se interpretarn de conformidad con la DeclaracinUniversal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre lasmismas materias ratificados por Espaa.

    CAPTULO IDe los espaoles y los extranjeros

    Artculo 11

    acionalidad 1. La nacionalidad espaola se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con loestablecido por la ley.

    2. Ningn espaol de origen podr ser privado de su nacional idad.3. El Estado podr concertar tratados de doble nacionalidad con los pases

    iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particularvinculacin con Espaa. En estos mismos pases, an cuando no reconozcan a susciudadanos un derecho recproco, podrn naturalizarse los espaoles sin perder sunacionalidad de origen.

    Artculo 12

    Mayora deedad: 18 aos

    Derechos delos extranjeros

    Los espaoles son mayores de edad a los dieciocho aos.

    Artculo 13

    1. Los extranjeros gozarn en Espaa de las libertades pblicas que garantiza elpresente Ttulo en los trminos que establezcan los tratados y la ley.

    2. Solamente los espaoles sern titulares de los derechos reconocidos en el artculo23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse portratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones

    municipales.3. La extradicin slo se conceder en cumplimiento de un tratado o de una ley,atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradicin los

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    6/43

    Constitucin Espaola

    Pgina 3 de 40

    Descargado de: www.elguardia.com

    delitos polticos, no considerndose como tales los actos de terrorismo.4. La ley establecer los trminos en que los ciudadanos de otros pases y los

    aptridas podrn gozar del derecho de asilo en Espaa.

    CAPTULO IIDerechos y libertades

    Igualdad antela ley

    Derecho a lavida

    Libertadideolgica yreligiosa

    Derecho a lalibertadpersonal

    Derecho a laintimidad.Inviolabilidad

    del domicilio

    Artculo 14

    Los espaoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacin algunapor razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin ocircunstancia personal o social.

    SECCI 1.De los derechos fund amentales y de las libertades pblicas

    Artculo 15

    Todos tienen derecho a la vida y a la integridad fsica y moral, sin que, en ningn caso,puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Quedaabolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares paratiempos de guerra.

    Artculo 16

    1. Se garantiza la libertad ideolgica, religiosa y de culto de los individuos y lascomunidades sin ms limitacin, en sus manifestaciones, que la necesaria para elmantenimiento del orden pblico protegido por la ley.

    2. Nadie podr ser obligado a declarar sobre su ideologa, religin o creencias.

    3. Ninguna confesin tendr carcter estatal. Los poderes pblicos tendrn en cuentalas creencias religiosas de la sociedad espaola y mantendrn las consiguientesrelaciones de cooperacin con la Iglesia Catlica y las dems confesiones.

    Artculo 17

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privadode su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artculo y en loscasos y en la forma previstos en la ley.

    2. La detencin preventiva no podr durar ms del tiempo estrictamente necesariopara la realizacin de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos,y, en todo caso, en el plazo mximo de setenta y dos horas, el detenido deber ser

    puesto en libertad o a disposicin de la autoridad judicial.

    3. Toda persona detenida debe ser informa da de forma inmediata, y de modo que lesea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detencin, no pudiendoser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en lasdiligencias policiales y judiciales, en los trminos q ue la ley establezca.

    4. La ley regular un procedimiento de hbeas corpus para producir la inmediatapuesta a disposicin judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, porley se determinar el plazo mximo de duracin de la prisin provisional.

    Artculo 18

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propiaimagen.

    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr hacerse en l sin

    consentimiento del titular o resolucin judicial, salvo en caso de flagrante delito.3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales,

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    7/43

    Constitucin Espaola

    Pgina 4 de 40

    Descargado de: www.elguardia.com

    telegrficas y telefnicas, salvo resolucin judicial.4. La ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y la intimidad

    personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

    Libertad deresidencia ycirculacin

    Libertad deexpresin

    Derecho dereuni n

    Derecho deasociacin

    Artculo 19

    Los espaoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por elterritorio nacional.

    Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de Espaa en los trminos que laley establezca. Este derecho no podr ser limitado por motivos polticos o ideolgicos.

    Artculo 20

    1. Se reconocen y protegen los derechos:a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones

    mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccin.

    b) A la produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y tcn ica.c) A la libertad de ctedra.d) A comunicar o recibir libremente informacin veraz por cualquier medio

    de difusin. La ley regular el derecho a la clusula de conciencia y alsecreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

    2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningn tipo decensura previa.

    3. La ley regular la organizacin y el control parlamentario de los medios decomunicacin social dependientes del Estado o de cualquier ente pblico ygarantizar el acceso a dichos medios de los grupos sociales y polticossignific ativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas deEspaa.

    4. Estas libertades tienen su lmite en el respeto a los derechos reconocidos en este

    Ttulo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en elderecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la proteccin de la juventudy de la infancia.

    5. Slo podr acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios deinformacin en virtud de resolucin judicial.

    Artculo 21

    1. Se reconoce el derecho de reunin pacfica y sin armas. El ejercicio de este derechono necesitar autorizacin previa.

    2. En los casos de reuniones en lugares de trnsito pblico y manifestaciones se darcomunicacin previa a la autoridad, que slo podr prohibirlas cuando existanrazones fundadas de alteracin del orden pblico, con peligro para personas o

    bienes.

    Artculo 22

    1. Se reconoce el derecho de asociacin.2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son

    ilegales.3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artculo debern inscribirse en un

    registro a los solos efectos de publicidad.4. Las asociaciones slo podrn ser disueltas o suspendidas en sus actividades en

    virtud de resolucin ju dicial motivada.5. Se prohben las asociaciones secretas y las de carcter paramilitar.

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    8/43

    Constitucin Espaola

    Pgina 5 de 40

    Descargado de: www.elguardia.com

    Derecho departicipacin

    Proteccinjudicial de losderechos

    Principio delegalidad penal

    Trabajoremuneradopara losreclusos

    Prohibicin delos Tribunalesde Honor

    Libertad deenseanza

    Artculo 23

    1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos pblicos,directamente o por medio de representantes, libremente ele gidos en elecciones

    peridicas por sufragio universal.2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y

    cargos pblicos, con los requisitos que sealen las leyes.

    Artculo 24

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces yTribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legtimos, sin que, en ningncaso, pueda producirse indefensin.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a ladefensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusacin formuladacontra ellos, a un proceso pblico sin dilaciones indebidas y con todas las garantas,a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra smismos, a no confesarse culpables y a la presuncin de inocencia.La ley regular los casos en que, por razn de parentesco o de secreto profesional,no se estar obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

    Artculo 25

    1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en elmomento de producirse no constituyan delito, falta o infraccin administrativa,segn la legislacin vigente en aquel momento.

    2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarn orientadas haciala reeducacin y reinsercin social y no podrn consistir en trabajos forzados. Elcondenado a pena de prisin que estuviere cumpliendo la misma gozar de losderechos fundamentales de este Captulo, a excepcin de los que se vean

    expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de lapena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendr derecho a un trabajo remunerado ya los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, as como al acceso a lacultura y al desarrollo integral de su personalidad.

    3. La Administracin civil no podr imponer sanciones que, directa osubsidiariamente, impliquen privacin de libertad.

    Artculo 26

    Se prohben los Tribunales de Honor en el mbito de la Administracin civil y de lasorganizaciones profesionales.

    Artculo 27

    1. Todos tienen el derecho a la educacin. Se reconoce la libertad de enseanza .2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el

    respeto a los principios democrticos de convivencia y a los derechos y libertadesfundamentales.

    3. Los poderes pblicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sushijos reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propiasconvicciones.

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    9/43

    Constitucin Espaola

    Pgina 6 de 40

    Descargado de: www.elguardia.com

    Derecho a laeducacin

    Autonomauniversitaria

    Libertad desindicacin

    Derecho a lahuelga

    Derecho depeticin

    Serviciomilitar yobjecin deconciencia

    4. La enseanza bsica es obligatoria y gratuita.5. Los poderes pblicos garantizan el derecho de todos a la educacin, mediante una

    programacin general de la enseanza, con participacin efectiva de todos lossectores afectados y la creacin de centros docentes.

    6. Se reconoce a las personas fsicas y jurdicas la libertad de creacin de centrosdocentes, dentro del respeto a los prin cipios constitucionales.

    7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrn en el control ygestin de todos los centros sostenidos por la Administracin con fondos pblicos,en los trminos que la ley establezca.

    8. Los poderes pblicos inspeccionarn y homologarn el sistema educativo paragarantizar el cumplimiento de las leyes.

    9. Los poderes pblicos ayudarn a los centros docentes que renan los requisitos quela ley establezca.

    10. Se reconoce la autonoma de las Universidades, en los trminos que la leyestablezca.

    Artculo 281. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podr limitar o exceptuar el

    ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los dems Cuerpossometidos a disciplina militar y regular las peculiaridades de su ejercicio para losfuncionarios pblicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundarsindicatos y a afiliarse al de su eleccin, as como el derecho de los sindicatos aformar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o aafiliarse a las mismas. Nadie podr ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de susintereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecer las garantas

    precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de lacomunidad.

    Artculo 29

    1. Todos los espaoles tendrn el derecho de peticin individual y colectiva, porescrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

    2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos adisciplina militar podrn ejercer este derecho slo individualmente y con arreglo alo dispuesto en su legislacin especfica.

    SECCI 2.De los derechos y deberes de los ciudadanos

    Artculo 301. Los espaoles tienen el derecho y el deber de defender a Espaa.2. La ley fijar las obligaciones militares de los espaoles y regular, con las debidas

    garantas, la objecin de conciencia, as como las dems causas de exencin delservicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestacin socialsustitutoria.

    3. Podr establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de intersgeneral.

    4. Mediante ley podrn regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de graveriesgo, catstrofe o calamidad pblica.

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    10/43

    Constitucin Espaola

    Pgina 7 de 40

    Descargado de: www.elguardia.com

    Sistematributario

    Artculo 31

    1. Todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con sucapacidad econmica mediante un sistema tributario justo inspirado en los

    principios de igualdad y progresividad que, en ningn caso, tendr alcanceconfiscatorio.

    2. El gasto pblico realizar una asignacin equitativa de los recursos pblicos, y suprogramacin y ejecucin respondern a los criterios de eficiencia y economa.

    3. Slo podrn establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carcterpblico con arreglo a la ley.

    Artculo 32

    Matrimonio 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdadjurdica.

    2. La ley regular las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, losderechos y deberes de los cnyuges, las causas de separacin y disolucin y susefectos.

    Derecho a lapropiedad

    Derecho defundacin

    El trabajo,derecho ydeber

    ColegiosProfesionales

    Convenios yconflictoslaborales

    Artculo 33

    1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.2. La funcin social de estos derechos delimitar su contenido, de acuerdo con las

    leyes.3. Nadie podr ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de

    utilidad pblica o inters social, mediante la correspondiente indemnizacin y deconformidad con lo dispuesto por las leyes.

    Artculo 34

    1. Se reconoce el derecho de fundacin para fines de inters general, con arreglo a laley.2. Regir tambi n para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artculo

    22.

    Artculo 35

    1. Todos los espaoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libreeleccin de profesin u oficio, a la promocin a tra vs del trabajo y a unaremuneracin suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin queen ningn caso pueda hacerse discriminacin por razn de sexo.

    2. La ley regular un estatuto de los trabajadores.

    Artculo 36

    La ley regular las peculiaridades propias del rgimen jurdico de los ColegiosProfesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y elfuncionamiento de los Colegios debern ser democrticos.

    Artculo 37

    1. La ley garantizar el derecho a la negociacin colectiva laboral entre losrepresentantes de los trabajadores y empresarios, as como la fuerza vinculante delos convenios.

    2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas deconflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de

    las limitaciones que pueda establecer, incluir las garantas precisas para asegurarel funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    11/43

    Constitucin Espaola

    Pgina 8 de 40

    Descargado de: www.elguardia.com

    Libertad deempresa.Economa demercado

    Proteccin a lafamilia y a lainfancia

    Redistribucinde la renta.Pleno empleo

    Formacinprofesional.Jornada ydescansolaboral

    SeguridadSocial

    Artculo 38

    Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economa de mercado. Los poderespblicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdocon las exigencias de la economa general y, en su caso, de la planificacin.

    CAPTULO IIIDe los principios rectores de la poltica social y econmica

    Artculo 39

    1. Los poderes pblicos aseguran la proteccin social, econmica y jurdica de lafamilia.

    2. Los poderes pblicos aseguran, asimismo, la proteccin integral de los hijos,iguales stos ante la ley con independencia de su filiacin, y de las madres,cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitar la investigacin de la

    paternid ad.3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fueradel matrimonio, durante su minora de edad y en los dems casos en quelegalmente proceda.

    4. Los nios gozarn de la proteccin prevista en los acuerdos internacionales quevelan por sus derechos.

    Artculo 40

    1. Los poderes pblicos promovern las condiciones favorables para el progresosocial y econmico y para una distribucin de la renta regional y personal msequitativa, en el marco de una poltica de estabilidad econmica. De maneraespecial, realizarn una poltica orientada al pleno empleo.

    2. Asimismo, los poderes pblicos fomentarn una poltica que garantice la formaciny readaptacin profesionales; velarn por la seguridad e higiene en el trabajo ygarantizarn el descanso necesario, mediante la limitacin de la jornada laboral, lasvacaciones peridicas retribuidas y la promocin de centros adecuados.

    Artculo 41

    Los poderes pblicos mantendrn un rgimen pblico de Seguridad Social para todoslos ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes antesituaciones de necesidad, especialmente, en caso de desempleo. La asistencia y

    prestaciones complementarias sern libres.

    Artculo 42Emigrantes El Estado velar especialmente por la salvaguardia de los derechos econmicos y

    sociales de los trabajadores espaoles en el extranjero y orientar su poltica hacia suretorno.

    Artculo 43

    Proteccin a lasalud

    Fomento deldeporte

    1. Se reconoce el derecho a la proteccin de la salud.2. Compete a los poderes pblicos organizar y tutelar la salud pblica a travs de

    medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerlos derechos y deberes de todos al respecto.

    3. Los poderes pblicos fomentarn la educacin sanitaria, la educacin fsica y eldeporte. Asimismo, facilitarn la adecuada utilizacin del ocio.

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    12/43

    Constitucin Espaola

    Pgina 9 de 40

    Descargado de: www.elguardia.com

    Acceso a lacultura

    Medioambiente.Calidad devida

    Conservacindel patrimonioartstico

    Derecho a lavivienda.Utilizacin del

    suelo

    Participacinde la juventud

    Atencin a los

    disminuidosfsicos

    Artculo 44

    1. Los poderes pblicos promovern y tutelarn el acceso a la cultura, a la que todostienen derecho.

    2. Los poderes pblicos promovern la ciencia y la investigacin cientfica y tcnicaen beneficio del inters general.

    Artculo 45

    1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para eldesarrollo de la persona, as como el deber de conservarlo.

    2. Los poderes pblicos velarn por la utilizacin racional de todos los recursosnaturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender yrestaurar el medio ambiente, apoyndose en la indispensable solidaridad colectiva.

    3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los trminos que la leyfije se establecern sanciones penales o, en su caso, administrativas, as como laobligacin de reparar el dao causado.

    Artculo 46

    Los poderes pblicos garantizarn la conservacin y promovern el enriquecimiento delpatrimonio histrico, cultural y artstico de los pueblos de Espaa y de los bienes que lointegran, cualquiera que sea su rgimen jurdico y su titularidad. La ley penal sancionarlos atentados contra este patrimonio.

    Artculo 47

    Todos los espaoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Lospoderes pblicos promovern las condiciones necesarias y establecern las normaspertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilizacin del suelo de

    acuerdo con el inters general para impedir la especulacin

    La comunidad participar en las plusvalas que genere la accin urbanstica de los entespblicos.

    Artculo 48

    Los poderes pblicos promovern las condiciones para la participacin libre y eficaz dela juventud en el desarrollo poltico, social, econmico y cultural.

    Artculo 49

    Los poderes pblicos realizarn una poltica de previsin, tratamiento, rehabilitacin e

    integracin de los disminuidos fsicos, sensoriales y psquicos, a los que prestarn laatencin especializada que requieran y los ampararn especialmente para el disfrute delos derechos que este Ttulo otorga a todos los ciudadanos.

    Artculo 50

    Tercera edad Los poderes pblicos garantizar n, mediante pensiones adecuadas y peridicamenteactualizadas, la suficiencia econmica a los ciudadanos durante la tercera edad.Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promovern su bienestarmediante un sistema de servicios sociale s que atendern sus problemas especficos desalud, vivienda, cultura y ocio.

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    13/43

    Constitucin Espaola

    Pgina 10 de 40

    Descargado de: www.elguardia.com

    Defensa de losconsumidores

    Organizacionesprofesionales

    Tutela de laslibertades yderechos

    Recurso deamparo

    El Defensor delPueblo

    Artculo 51

    1. Los poderes pblicos garantizarn la defensa de los consumidores y usuarios,protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la segurid ad, la salud y loslegtimos intereses econmicos de los mismos.

    2. Los poderes pblicos promovern la informacin y la educacin de losconsumidores y usuarios, fomentarn sus organizaciones y oirn a stas en lascuestiones que puedan afectar a aquellos, en los trminos que la ley establezca.

    3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regular el comerciointerior y el rgimen de autorizacin de productos comerciales.

    Artculo 52

    La ley regular las org anizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de losintereses econmicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamientodebern ser democrticos.

    CAPTULO IVDe las garantas de las libertades y derechos fundamentales

    Artculo 53

    1. Los derechos y libertades reconocidos en el Captulo II del presente Ttulo vinculana todos los poderes pblicos. Slo por ley, que en todo caso deber respetar sucontenido esencial, podr regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, quese tutelarn de acuerdo con lo previsto en el artculo 161, 1, a).

    2. Cualquier ciudadano podr recabar la tutela de las libertades y derechosreconocidos en el artculo 14 y la Seccin 1. del Captulo II ante los Tribunales

    ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia ysumariedad y, en su caso, a travs del recurso de amparo ante el TribunalConstitucional. Este ltimo recurso ser aplicable a la objecin de concienciareconocida en el artculo 30.

    3. El reconocimiento, el respeto y la proteccin de los principios reconocidos en elCaptulo III informarn la legislacin positiva, la prctica judicial y la actuacin delos poderes pblicos. Slo podrn ser alegados ante la Jurisdicci n ordinaria deacuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

    Artculo 54

    Una ley orgnica regular la institucin del Defensor del Pueblo, como altocomisionado de las Cortes Generales, designado por stas para la defensa de los

    derechos comprendidos en este Ttulo, a cuyo efecto podr supervisar la actividad de laAdministracin, dando cuenta a las Cortes Generales.

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    14/43

    Constitucin Espaola

    Pgina 11 de 40

    Descargado de: www.elguardia.com

    CAPTULO VDe la suspensin de los derechos y libertades

    Suspensin dederechos ylibertades

    Artculo 55

    1. Los derechos reconocidos en los artculos 17, 18, apartados 2 y 3; artculos 19, 20,apartados 1, a) y d), y 5; artculos 21, 28, apartado 2, y artculo 37, apartado 2,

    podrn ser suspendidos cuando se acuerde la declaracin del estado de exc epcin ode sitio en los trminos previstos en la Constitucin. Se excepta de lo establecidoanteriormente el apartado 3 del artculo 17 para el supuesto de declaracin deestado de excepcin.

    2. Una ley orgnica podr determinar la forma y los casos en los que, de formaindividual y con la necesaria intervencin judicial y el adecuado control

    parlamentario, los derechos reconocidos en los artculos 17, apartado 2, y 18,apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relacincon las investigaciones correspondientes a la actuacin de bandas armadas oelementos terroristas.

    La utilizacin injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha leyorgnica producir responsabilidad penal, como violacin de los derechos ylibertades reconocidos por las leyes.

    TTULO II Dela Corona

    Artculo 56

    El Rey 1. El Rey es el Jefe del Estado, smbolo de su unidad y permanencia, arbitra y moderael funcionamiento regular de las instituciones, asume la ms alta representacin delEstado espaol en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de

    su comunidad histrica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente laConstitucin y las leyes.

    2. Su ttulo es el de Rey de Espaa y podr utilizar los dems que correspondan a laCorona.

    3. La persona del Rey es inviolable y no est sujeta a responsabilidad. Sus actosestarn siempre refrendados en la forma establecida en el artculo 64, careciendo devalidez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artculo 65, 2.

    Sucesin en laCorona

    El Prncipe deAsturias

    Artculo 57

    1. La Corona de Espaa es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I deBorbn, legtimo heredero de la dinasta histrica. La sucesin en el trono seguirel orden regular de primogenitura y representacin, siendo preferida siempre lalnea anterior a las posteriores; en la misma lnea, el grado ms prximo al msremoto; en el mismo grado, el varn a la mujer, y en el mismo sexo, la persona dems edad a la de menos.

    2. El Prncipe heredero , desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho queorigine el llamamiento, tendr la dignidad de Prncipe de Asturias y los demsttulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de Espaa.

    3. Extinguidas todas las lneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveern ala sucesin en la Corona en la forma que ms convenga a los intereses de Espaa.

    4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesin en el trono contrajerenmatrimonio contra la expresa prohibicin del Rey y de las Co rtes Generales,quedarn excluidas en la sucesin a la Corona por s y sus descendientes.

    5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en

    el orden de sucesin a la Corona se resolvern por una ley orgnica.

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    15/43

    Constitucin Espaola

    Pgina 12 de 40

    Descargado de: www.elguardia.com

    Artculo 58

    La Reina La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrn asumir funcionesconstitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

    Artculo 59

    La Regencia 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto,el pariente mayor de edad ms prximo a suceder en la Corona, segn el ordenestablecido en la Constitucin, entrar a ejercer inmediatamente la Regencia y laejercer durante el tiempo de la minora de edad del Rey..

    2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuerereconocida por las Cortes Generales, entrar a ejercer inmediatamente la Regenciael Prncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se

    proceder de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Prncipeheredero alcance la mayora de edad.

    3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, sta sernombrada por las Cortes Generales, y se compondr de una, tres o cinco personas.

    4. Para ejercer la Regencia es preciso ser es paol y mayor de edad.5. La Regencia se ejercer por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

    Artculo 60

    Tutela del Rey 1. Ser tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Reydifunto, siempre que sea mayor de edad y espaol de nacimiento; si no lo hubiesenombrado, ser tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En sudefecto, lo nombrarn las Cortes Generales, pero no podrn acumularse los cargosde Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

    2. El ejercicio de la tutela es tambin incompatible con el de todo cargo orepresentacin poltica.

    Artculo 61

    1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestar juramento dedesempear fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitucin y lasleyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autnomas.

    2. El Prncipe heredero, al alcanzar la mayora de edad, y el Regente o Regentes alhacerse cargo de sus funciones, prestarn el mismo jura mento, as como el defidelidad al Rey.

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    16/43

    Constitucin Espaola

    Pgina 13 de 40

    Descargado de: www.elguardia.com

    Funciones delRey

    Refrendo delos actos delRey

    La Casa delRey

    Artculo 62

    Corresponde al Rey:a) Sancionar y promulgar las leyes.

    b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en lostrminos previstos en la Constitucin.

    c) Convocar a referndum en los casos previstos en la Constitucin.d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, as

    como poner fin a sus funciones en los trminos previstos en la Constitucin.e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidentef) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los

    empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a lasleyes

    g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesionesdel Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a peticin del Presidentedel Gobierno

    h) El mando supremo de las Fuerzas Armadasi) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podr autorizar

    indultos generalesj) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

    Artculo 63

    1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomticos. Losrepresentantes extranjeros en Espaa estn acreditados ante l.

    2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarseinternacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitucin y lasleyes.

    3. Al Rey corresponde, previa autorizacin de las Cortes Generales, declarar la guerray hacer la paz.

    Artculo 64

    1. Los actos del Rey sern refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso,por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente delGobierno, y la disolucin prevista en el artculo 99, sern refrendados por elPresidente del Congreso.

    2. De los actos del Rey sern responsables las personas que los refrenden.

    Artculo 65

    1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para elsostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

    2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    17/43

    Constitucin Espaola

    Pgina 14 de 40

    Descargado de: www.elguardia.com

    TTULO IIIDe las Cortes Generales

    CAPTULO I

    De las Cmaras

    Artculo 66

    CortesGenerales:potestadlegislativa ycontrol delGobierno

    El mandatoparlamentario

    El Congreso delos Diputados

    Sistemaelectoral

    Cuatro aos delegislatura

    El Senado,Cmara derepresentacinterritorial

    1. Las Cortes Generales representan al pueblo espaol y estn formadas por elCongreso de los Diputados y el Senado.

    2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban susPresupuestos, controlan la accin del Gobierno y tienen las dems competenciasque les atribuya la Constitucin.

    3. Las Cortes Generales son inviolables.

    Artculo 67

    1. Nadie podr ser miembro de las dos Cmaras simultneamente, ni acumular el actade una Asamblea de Comunidad Autnoma con la de Diputado al Congreso.

    2. Los miembros de las Cortes Generale s no estarn ligados por mandato imperativo.3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no

    vincularn a las Cmaras, y no podrn ejercer sus funciones ni ostentar susprivilegios.

    Artculo 68

    1. El Congreso se compone de un mnimo de 300 y un mximo de 400 Diputados,elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los trminos queestablezca la ley.

    2. La circunscripcin electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melillaestarn representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuir elnmero total de Diputados, asignando una representacin mnima inicial a cadacircunscripcin y distribuyendo los dems en proporcin a la poblaci n.

    3. La eleccin se verificar en cada circunscripcin atendiendo a criterios derepresentacin proporcional.

    4. El Congreso es elegido por cuatro aos. El mandato de los Diputados terminacuatro aos despus de su eleccin o el da de la disolucin de la Cmara.

    5. Son electores y elegibles todos los espaoles que estn en pleno uso de susderechos polticos.La ley reconocer y el Estado facilitar el ejercicio del derecho de sufragio a losespaoles que se encuentren fuera del territorio de Espaa.

    6. Las elecciones tendrn lugar entre los treinta das y sesenta das desde la

    terminacin del mandato. El Congreso electo deber ser convocado dentro de losveinticinco das siguientes a la celebracin de las elecciones.

    Artculo 69

    1. El Senado es la Cmara de representacin territorial.2. En cada provincia se elegirn cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual,

    directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los trminos que sealeuna ley orgnica.

    3. En las provincias insulares, cada isla o agrupacin de ellas, con Cabildo o ConsejoInsular, constituir una circunscripcin a efectos de eleccin de Senadores,correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca yTenerife - y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza -Formentera,

    Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirn cada una de ellas dos Senadores.5. Las Comunidades Autnomas designarn adems un Senador y otro ms por cada

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    18/43

    Constitucin Espaola

    Pgina 15 de 40

    Descargado de: www.elguardia.com

    Cuatro aos delegislatura

    Incompatibili-dades einelegibilidades

    Inviolabilidad einmunidadparlamentarias

    Reglamentosde las Cmaras

    Sesiones de lasCmaras

    milln de habitantes de su respectivo territorio. La designacin corresponder a laAsamblea legislativa o, en su defecto, al rgano colegiado superior de laComunidad Autnoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, queasegurarn, en todo caso, la adecuada representacin proporcional.

    6. El Senado es elegido por cuatro aos. El mandato de los Senadores termina cuatroaos despus de su eleccin o el da de la d isolucin de la Cmara.

    Artculo 70

    1. La ley electoral determinar las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de losDiputados y Senadores, que comprendern, en todo caso:a) A los componentes del Tribunal Constitucional.

    b) A los altos cargos de la Administracin del Estado que determine la ley, con laexcepcin de los miembros del Gobierno.

    c) Al Defensor del Pueblo.d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de

    Seguridad y Polica en activo.f) A los miembros de las Juntas Electorales.

    2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cmaras estarsometida al control judicial, en los trminos que establezca la ley electoral.

    Artculo 71

    1. Los Diputados y Senadores gozarn de inviolabilidad por las opinionesmanifestadas en el ejercicio de sus funciones.

    2. Durante el perodo de su mandato los Diputados y Senadores gozarn asimismo deinmu nidad y slo podrn ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrn serinculpados ni procesados sin la previa autorizacin de la Cmara respectiva.

    3. En las causas contra Diputados y Senadores ser competente la Sala de lo Penal delTribunal Supremo.4. Los Diputados y Senadores percibirn una asignacin que ser fijada por las

    respectivas Cmaras.

    Artculo 72

    1. Las Cmaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autnomamente suspresupuestos y, de comn acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las CortesGenerales. Los Reglamentos y su reforma sern sometidos a una votacin finalsobre su totalidad, que requerir la mayora absoluta.

    2. Las Cmaras eligen sus respectivos Presidentes y los dems miembros de susMesas. La s sesiones conjuntas sern presididas por el Presidente del Congreso y se

    regirn por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayora absolutade cada Cmara.

    3. Los Presidentes de las Cmaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderesadministrativos y facultades de polica en el interior de sus respectivas sedes.

    Artculo 73

    1. Las Cmaras se reunirn anualmente en dos perodos ordinarios de sesiones: elprimero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio.

    2. Las Cmaras podrn reunirse en sesiones extraordinarias a peticin del Gobierno,de la Diputacin Permanente o de la mayora absoluta de los miembros decualquiera de las Cmaras. Las sesiones extraordinarias debern convocarse sobreun orden del da determinado y sern clausuradas una vez que ste haya sido

    agotado.

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    19/43

    Constitucin Espaola

    Pgina 16 de 40

    Descargado de: www.elguardia.com

    Sesionesconjuntas delas Cmaras

    El Pleno y lasComisiones delas Cmaras

    Comisin deinvestigacin

    Peticiones a lasCmaras

    DiputacionesPermanentes

    Artculo 74

    1. Las Cmaras se reunirn en sesin conjunta para ejercer las competencias nolegislativas que el Ttulo II atribuye expresamente a las Cortes Generales.

    2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artculos 94, 1; 145, 2, y158, 2, se adoptarn por mayora de cada una de las Cmaras. En el primer caso, el

    procedimiento se iniciar por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. Enambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentar obtener

    por una Comisin Mixta compuesta de igual nmero de Diputados y Senadores. LaComisin presentar un texto que ser votado por ambas Cmaras. Si no se apruebaen la forma establecida, decidir el Congreso por mayora absoluta.

    Artculo 75

    1. Las Cmaras funcionarn en Pleno y por Comisiones.2. Las Cmaras podrn delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la

    aprobacin de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podr, no obstante,recabar en cualquier momento el debate y votacin de cualquier proyecto o

    proposicin de ley que haya sido objeto de esta delegacin.3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma

    constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgnicas y de bases y losPresupuestos Generales del Estado.

    Artculo 76

    1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cmaras conjuntamente, podrnnombra r Comisiones de investigacin sobre cualquier asunto de inters pblico.Sus conclusiones no sern vinculantes para los Tribunales, ni afectarn a lasresoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigacin seacomunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones

    oportunas.2. Ser obligatorio comparecer a requerimiento de las Cmaras. La ley regular lassanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligacin.

    Artculo 77

    1. Las Cmaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre porescrito, quedando prohibida la presentacin directa por manifestacionesciudadanas.

    2. Las Cmaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobiernoest obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cmaras lo exijan.

    Artculo 78

    1. En cada Cmara habr una Diputacin Permanente compuesta por un mnimo deveintin miembros, que representarn a los grupos parlamentarios, en proporcin asu importancia numrica.

    2. Las Diputaciones Permanentes estarn presididas por el Presidente de la Cmararespectiva y tendrn como funciones la prevista en el artculo 73, la de asumir lasfacultades que correspondan a las Cmaras, de acuerdo con los artculos 86 y 116,en caso de que stas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la develar por los poderes de las Cmaras cuando stas no estn reunidas.

    3. Expirado el mandato o en caso de disolucin, las Diputaciones Permanentesseguirn ejerciendo sus funciones hasta la constitucin de las nuevas CortesGenerales.

    4. Reunida la Cmara correspondiente, la Diputacin Permanente dar cuenta de los

    asuntos tratados y de sus decisiones.

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    20/43

    Constitucin Espaola

    Pgina 17 de 40

    Descargado de: www.elguardia.com

    Adopcin deacuerdos

    Publicidad delas sesiones

    Las leyesorgnicas

    La delegacin

    legislativa

    Refundicin detextos legales

    Limitacin alas leyes debases

    Artculo 79

    1. Para adoptar acuerdos, las Cmaras deben estar reunidos reglamentariamente y conasistencia de la mayora de sus miembros.

    2. Dichos acuerdos, para ser vlidos, debern ser aprobados por la mayora de losmiembros presentes, sin perjuicio de las mayoras especiales que establezcan laConstitucin o las leyes orgnicas y las que para eleccin de personas establezcanlos Reglamentos de las Cmaras.

    3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

    Artculo 80

    Las sesiones plenarias de las Cmaras sern pblicas, salvo acuerdo en contrario decada Cmara, adoptado por mayora absoluta o con arreglo al Reglamento.

    CAPTULO II

    De la elaboracin de las leyes

    Artculo 81

    1. Son leyes orgnicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y delas libertades pblicas, las que aprueben los Estatutos de Autonoma y el rgimenelectoral general y las dems previstas en la Constitucin.

    2. La aprobacin, modificacin o derogacin de las leyes orgnicas exigir mayoraabsoluta del Congreso, en una votacin final sobre el conjunto del proyecto.

    Artculo 82

    1. Las Cortes Generales podrn delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas

    con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artculo anterior.2. La delegacin legislativa deber otorgarse mediante una ley de bases cuando su

    objeto sea la formacin de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se tratede refundir varios textos legales en uno solo.

    3. La delegacin legislativa habr de otorgarse al Gobierno de forma expresa paramateria concreta y con fijacin del plazo para su ejercicio. La delegacin se agota

    por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicacin de la normacorrespondiente. No podr entenderse concedida de modo implcito o por tiempoindeterminado. Tampoco podr permitir la subdelegacin a autoridades distintasdel propio Gobierno.

    4. Las leyes de bases delimitarn con precisin el objeto y alcance de la delegacinlegislativa y los prin cipios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

    5. La autorizacin para refundir textos legales determinar el mbito normativo a quese refiere el contenido de la delegacin, especificando si se circunscribe a la meraformulacin de un texto nico o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizarlos textos legales que han de ser refundidos.

    6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegacinpodrn establecer en cada caso frmulas adic ionales de control.

    Artculo 83

    Las leyes de bases no podrn en ningn caso:a) Autorizar la modificacin de la propia ley de bases.

    b) Facultar para dictar normas con carcter retroactivo.

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    21/43

    Constitucin Espaola

    Pgina 18 de 40

    Descargado de: www.elguardia.com

    Artculo 84

    Cuando una proposicin de ley o una enmienda fuere contraria a una delegacinlegislativa en vigor, el Gobierno est facultado para oponerse a su tramitacin. En talsupuesto, podr presentarse una proposicin de ley para la derogacin total o parcial dela ley de delegacin.

    DecretosLegislativos

    Decretos -leyesy suconvalidacin

    Iniciativalegislativa

    Iniciativalegislativa deComunidadesAutnomas

    Iniciativalegislativapopular

    Proyectosde ley

    Proposicionesde ley

    Artculo 85

    Las disposiciones del Gobierno que contengan legislacin delegada recibirn el ttulo deDecretos Legislativos.

    Artculo 86

    1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podr dictardisposiciones legislativas provisionales que tomarn la forma de Decretos-leyes yque no podrn afectar al ordenamiento de las instituciones bsicas del Estado, a losderechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Ttulo I, alrgimen de las Comunidades Autnomas ni al Derecho electoral general.

    2. Los Decretos-leyes debern ser inmediatamente sometidos a debate y votacin detotalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuvierereunido, en el plazo de los treinta das siguientes a su promulgacin. El Congresohabr de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidacino derogacin, para lo cual el reglamento establecer un procedimiento especial ysumario.

    3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrn tramitarloscomo proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

    Artculo 87

    1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, deacuerdo con la Constitucin y los Reglamentos de las Cmaras.

    2. Las Asambleas de las Comunidades Autnomas podrn solicitar del Gobierno laadopcin de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposicinde ley, delegando ante dicha Cmara un mximo de tres miembros de la Asambleaencargados de su defensa.

    3. Una ley orgnica regular las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativapopular para la presentacin de proposiciones de ley. En todo caso, se exigirn nomenos de 500.000 firmas acreditadas. No proceder dicha iniciativa en materias

    propias de ley orgnica, tributarias o de carcter internacional, ni en lo relativo a laprerrogativa de gracia.

    Artculo 88

    Los proyectos de ley sern aprobados en Consejo de Ministros, que los someter alCongreso, acompaados de una exposicin de motivos y de los antecedentes necesarios

    para pronunciarse sobre ellos.

    Artculo 89

    1. La tramitaci n de las proposiciones de ley se regular por los Reglamentos de lasCmaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de lainiciativa legislativa en los trminos regulados por el artculo 87.

    2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artculo 87, tome en consideracin

    el Senado, se remitirn al Congreso para su trmite en ste como tal proposicin.

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    22/43

    Constitucin Espaola

    Pgina 19 de 40

    Descargado de: www.elguardia.com

    Actuacinlegislativa delSenado

    Sancin ypromulgacinde las leyes

    Artculo 90

    1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgnica por el Congreso de losDiputados, su Presidente dar inmediata cuenta del mismo al Presidente delSenado, el cual lo someter a la deliberacin de ste.

    2. El Senado, en el plazo de dos meses, a partir del da de la recepcin del texto,puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas almismo. El veto deber ser aprobado por mayora absoluta. El proyecto no podr sersometido al Rey para sancin sin que el Congreso ratifique por mayora absoluta,en caso de veto, el texto inicial, o por mayora simple, una vez transcurridos dosmeses desde la interposicin del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas,aceptndolas o no por mayora simple.

    3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyectose reducir al de veinte das naturales en los proyectos declarados urgentes por elGobierno o por el Congreso de los Diputados.

    Artculo 91

    El Rey sancionar en el plazo de quince das las leyes aprobadas por las CortesGenerales, y las promulgar y ordenar su inmediata publicacin.

    Artculo 92

    Referndum 1. Las decisiones polticas de especial trascendencia podrn ser sometidas areferndum consultivo de todos los ciudadanos.

    2. El referndum ser convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente delGobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

    3. Una ley orgnica regular las condiciones y el procedimiento de las distintasmodalidades de referndum previstas en esta Constitucin.

    CAPTULO IIIDe los tratados internacionales

    Tratadosinternacionales

    Autorizacin delas Cortes paradeterminadostratadosinternacionales

    Artculo 93

    Mediante la ley orgnica se podr autorizar la celebracin de tratados por los que seatribuya a una organizacin o institucin internacional el ejercicio de competenciasderivadas de la Constitucin. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, segnlos casos, la garanta del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadasde los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesin.

    Artculo 941. La prestacin del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o

    convenios requerir la previa autorizacin de las Cortes Generales, en lossiguientes casos:a) Tratados de carcter poltico.

    b) Tratados o convenios de carcter militar.c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los

    derechos y deberes fundamentales establecidos en el Ttulo I.d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda

    Pblica.e) Tratados o convenios que supongan modificacin o derogacin de alguna ley o

    exijan medidas legislativas para su ejecucin.2. El Congreso y el Senado sern inmediatamente informados de la conclusin de los

    restantes tratados o convenios.

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    23/43

    Constitucin Espaola

    Pgina 20 de 40

    Descargado de: www.elguardia.com

    Los tratadosinternacionales yla Constitucin

    Derogacin ydenuncia delos tratados yconvenios

    Artculo 95

    1. La celebracin de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias ala Constitucin exigir la previa revisin constitucional.

    2. El Gobierno o cualquiera de las Cmaras puede requerir al Tribunal Constitucionalpara que declare si existe o no esa contradiccin

    Artculo 96

    1. Los tratados internacionales vlidamente celebrados, una vez publicadosoficialmente en Espaa, formarn parte del ordenamiento interno. Susdisposiciones slo podrn ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma

    prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derechointernacional.

    2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizar el mismoprocedimiento previsto para su aprobacin en el artculo 94.

    TTULO IVDel Gobierno y de la Administracin

    Artculo 97

    El Gobierno El Gobierno dirige la poltica interior y exterior, la Administracin civil y militar y ladefensa del Estado. Ejerce la funcin ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdocon la Constitucin y las leyes

    Composicin y

    estatuto delGobierno

    ombramientodel Presidentedel Gobierno

    Artculo 98

    1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los

    Ministros y de los dems miembros que establezca la ley.2. El Presidente dirige la accin del Gobierno y coordina las funciones de los dems

    miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa destos en su gestin.

    3. Los miembros del Gobiern o no podrn ejercer otras funciones representativas quelas propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra funcin pblica que noderive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

    4. La ley regular el estatuto e incompatibilidades de lo s miembros del Gobierno.

    Artculo 99

    1. Despus de cada renovacin del Congreso de los Diputados, y en los demssupuestos constitucionales en que as proceda, el Rey, previa consulta con losrepresentantes designados por los grupos polticos con representacin

    parlamentaria, y a travs del Presidente del Congreso, propondr un candidato a laPresidencia del Gobierno.

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    24/43

    Constitucin Espaola

    Pgina 21 de 40

    Descargado de: www.elguardia.com

    El voto deinvestidura

    ombramientode los Ministros

    Cese delGobierno

    Responsabilidadde losmiembros delGobierno

    La Administra-cin Publica

    Estatuto de losfuncionariospblicos

    Las Fuerzas yCuerpos deseguridad delEstado

    2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior exp ondrante el Congreso de los Diputados el programa poltico del Gobierno que pretendaformar y solicitar la confianza de la Cmara.

    3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayora absoluta de sus

    miembros, otorgare su confianza a dicho candid ato, el Rey le nombrar Presidente.De no alcanzarse dicha mayora, se someter la misma propuesta a nueva votacincuarenta y ocho horas despus de la anterior, y la confianza se entender otorgadasi obtuviere la mayora simple.

    4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura,se tramitarn sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

    5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votacin de investidura,ningn candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverambas Cmaras y convocar nuevas elecciones con el refrendo del Presidente delCongreso.

    Artculo 100

    Los dems miembros del Gobierno sern nombrados y separados por el Rey, apropuesta de su Presidente.

    Artculo 101

    1. El Gobierno cesa tras la celebracin de elecciones generales, en los casos deprdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitucin, o por dimisin ofallecimiento de su Presidente.

    2. El Gobierno cesante continuar en funciones hasta la toma de posesin del nuevoGobierno.

    Artculo 102

    1. La responsabilidad criminal del Presidente y los dems miembros del Gobiernoser exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

    2. Si la acusacin fuere por traicin o por cualquier delito contra la seguridad delEstado en el ejercicio de sus funciones, slo podr ser planteada por iniciativa de lacuarta parte de los miemb ros del Congreso, y con la aprobacin de la mayoraabsoluta del mismo.

    3. La prerrogativa real de gracia no ser aplicable a ninguno de los supuestos delpresente artculo.

    Artculo 103

    1. La Administracin Pblica sirve con objetividad los intereses generales y acta deacuerdo con los principios de eficacia, jerarqua, descentralizacin,desconcentracin y coordinacin, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

    2. Los rganos de la Administracin del Estado son creados, regidos y coordinados deacuerdo con la ley.

    3. La ley regular el estatuto de los funcionarios pblicos, el acceso a la funcinpblica de acuerdo con los principios de mrito y capacidad, las peculiaridades delejercicio de su derecho a sindicacin, el sistema de incompatibilidades y lasgarantas para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

    Artculo 104

    1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrncomo misin proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar laseguridad ciudadana.

    2. Una ley orgnica determinar las funciones, principios bsicos de actuacin yestatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    25/43

    Constitucin Espaola

    Pgina 22 de 40

    Descargado de: www.elguardia.com

    Participacin

    de losciudadanos

    Control judicialde laadministracin

    El Consejo deEstado

    Artculo 105

    La ley regular:

    a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a travs de las organizaciones

    y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboracin delas disposiciones administrativas que les afecten.b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en

    lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguacin de los delitosy la intimidad de las personas.

    c) El procedimiento a travs del cual deben producirse los actos administrativos,garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

    Artculo 106

    1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuacinadministrativa, as como el sometimiento de sta a los fines que la justifican.

    2. Los particulares, en los trminos establecidos por la ley, tendrn derecho a ser

    indemnizados por toda lesin que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos,salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesin sea consecuencia delfuncionamiento de los servicios pblicos.

    Artculo 107

    El Consejo de Estado es el supremo rgano consultivo del Gobierno. Una ley orgnicaregular su composicin y competencia.

    TTULO VDe las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

    Artculo 108

    Responsabilidaddel Gobierno anteel Parlamento

    Derecho deinformacin delas Cmaras

    El Gobierno enlas Cmaras

    Interpelacionesy preguntas

    El Gobierno responde solidariamente en su gestin poltica ante el Congreso de losDiputados.

    Artculo 109

    Las Cmaras y sus Comisiones podrn recabar, a travs de los Presidentes de aqullas,la informacin y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y decualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autnomas.

    Artculo1101. Las Cmaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del

    Gobierno.2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cmaras y a sus

    Comisiones y la facultad de hacerse or en ellas, y podrn solicitar que informenante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

    Artculo 111

    1. El Gobierno y cada uno de sus miembros estn sometidos a las interpelaciones ypreguntas que se le formulen en las Cmaras. Para esta clase de debate losReglamentos establecern un tiempo mnimo semanal.

    2. Toda interpelacin podr dar lugar a una mocin en la que la Cmara manifieste suposicin.

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    26/43

    Constitucin Espaola

    Pgina 23 de 40

    Descargado de: www.elguardia.com

    La cuestin deconfianza

    Mocin decensura

    Dimisin delGobierno

    Disolucin delas Cmaras

    Estado dealarma

    Estado deexcepcin

    Artculo 112

    El Presidente del Gobierno, previa deliberacin del Consejo de Ministros, puedeplantear ante el Congreso de los Diputados la cuestin de confianza sobre su programa osobre una declaracin de poltica general. La confianza se entender otorgada cuandovote a favor de la misma la mayora simple de los Diputados.

    Artculo 113

    1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad poltica del Gobiernomediante la adopcin por mayora absoluta de la mocin de censura.

    2. La mocin de censura deber ser propuesta al menos por la dcima parte de losDiputados, y habr de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

    3. La mocin de censura no podr ser votada hasta que transcurran cinco das desdesu presentacin. En los dos primeros das de dicho plazo podrn presentarsemociones alternativas.

    4. Si la mocin de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios nopodrn presentar otra durante el mismo perodo de sesiones.

    Artculo 114

    1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, ste presentar su dimisin al Rey,procedindose a continuacin a la designacin de Presidente del Gobierno, segn lodispuesto en el artculo 99.

    2. Si el Congreso adopta una mocin de censura, el Gobierno presentar su dimisinal Rey y el candidato incluido en aqulla se entender investido de la confianza dela Cmara a los efectos previstos en el artculo 99. El Rey le nombrar Presidentedel Gobierno.

    Artculo 115

    1. El Presidente del Gobierno, previa deliberacin del Consejo de Ministros, y bajo suexclusiva responsabilidad, podr proponer la disolucin del Congreso, del Senado ode las Cortes Generales, que ser decretada por el Rey. El decreto de disolucinfijar la fecha de las elecciones.

    2. La propuesta de disolucin no podr presentarse cuando est en trmite una mocinde censura.

    3. No proceder nueva disolucin antes de que transcurra un ao desde la anterior,salvo lo dispuesto en el artculo 99, apartado 5.

    Artculo 116

    1. Una ley orgnica regular los estados de alarma, de excepcin y de sitio, y lascompetencias y limitaciones correspondientes.

    2. El estado de alarma ser declarado por el Gobierno mediante decreto acordado enConsejo de Ministros por un plazo mximo de quince das, dando cuenta alCongreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuyaautorizacin no podr ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinar el mbitoterritorial a que se extienden los efectos de la declaracin.

    3. El estado de excepcin ser declarado por el Gobierno mediante decreto acordadoen Consejo de Ministros, previa autorizacin del Congreso de los Diputados. Laautorizacin y proclamacin del estado de excepcin deber determinarexpresamente los efectos del mismo, el mbito territorial a que se ext iende y suduracin, que no podr exceder de treinta das, prorrogables por otro plazo igual,con los mismos requisitos.

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    27/43

    Constitucin Espaola

    Pgina 24 de 40

    Descargado de: www.elguardia.com

    Estado de sitio 4. El estado de sitio ser declarado por la mayora absoluta del Congreso de losDiputados, a propuesta exclusiva del Go bierno. El Congreso determinar su mbitoterritorial, duracin y condiciones.

    5. No podr procederse a la disolucin del Congreso mientras estn declarados

    algunos de los estados comprendidos en el presente artculo, quedandoautomticamente convocadas las Cmaras si no estuvieren en perodo de sesiones.Su funcionamiento, as como el de los dems poderes constitucionales del Estado,no podrn interrumpirse durante la vigencia de estos estados.Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de lassituaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias delCongreso sern asumidas por su Diputacin Permanente.

    6. La declaracin de los estados de alarma, de excepcin y de sitio no modificarn elprincipio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en laConstitucin y en las leyes.

    TTULO VIDel Poder Judicial

    Independenciade la justicia

    Inamovilidadde los Jueces yMagistrados

    Unidadjurisdiccional

    Colaboracin

    con la justicia

    Gratuidad dela justicia

    Publicidad delas actuacionesjudiciales

    Artculo 117

    1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces yMagistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles,responsables y sometidos nicamente al imperio de la ley.

    2. Los Jueces y Magistrados no podrn ser separados, suspendidos, trasladados nijubilados, sino por alguna de las causas y con las garant as previstas en la ley.

    3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando yhaciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados yTribunales determinados por las leyes, segn las normas de competencia y

    procedimiento que las mismas establezcan.4. Los Juzgados y Tribunales no ejercern ms funciones que las sealadas en el

    apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garanta decualquier derecho.

    5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organizacin y funcionamientode los Tribunales. La ley regular el ejercicio de la jurisdiccin militar en el mbitoestrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los

    principios de la Constitucin.6. Se prohben los Tribunales de excepcin.

    Artculo 118

    Es obligado cumplir las sentencias y dems resoluciones firmes de los Jueces y

    Tribunales, as como prestar la colaboracin requerida por stos en el curso del procesoy en la ejecucin de lo resuelto.

    Artculo 119

    La justicia ser gratuita cuando as lo disponga la ley y, en todo caso, respecto dequienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

    Artculo 120

    1. Las actuaciones judiciales sern pblicas, con las excepciones que prevean lasleyes de procedimiento.

    2. El procedimiento ser predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.3. Las sentencias sern siempre motivadas y se pronunciarn en audiencia pblica.

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    28/43

    Constitucin Espaola

    Pgina 25 de 40

    Descargado de: www.elguardia.com

    Indemnizacinpor erroresjudiciales

    Juzgados yTribunales

    ConsejoGeneral delPoder Judicial

    El TribunalSupremo

    El MinisterioFiscal

    El FiscalGeneral delEstado

    Institucin delJurado

    Polica

    judicial

    Artculo 121

    Los daos causados por error judicial, as como los que sean consecuencia delfuncionamiento anormal de la Administracin de Justicia, darn derecho a unaindemnizacin a cargo del Estado, conforme a la Ley.

    Artculo 122

    1. La ley orgnica del poder judicial determinar la constitucin, funcionamiento ygobierno de los Juzgados y Tribunales, as como el estatuto jurdico de los Jueces yMagistrados de carrera, que formarn un Cuerpo nico, y del personal al serviciode la Administracin de Justicia.

    2. El Consejo General del Poder Judicial es el rgano de gobierno del mismo. La le yorgnica establecer su estatuto y el rgimen de incompatibilidades de susmiembros y sus funciones, en particular, en materia de nombramientos, ascensos,inspeccin y rgimen disciplinario

    3. El Consejo General del Poder Judicial estar integrado por el Presidente delTribunal Supremo, que lo presidir, y por veinte miembros nombrados por el Rey

    por un perodo de cinco aos. De stos, doce entre Jueces y Magistrados de todaslas categoras judiciales, en los trminos que establezca la ley orgnica; cuatro a

    propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidosen ambos casos por mayora de tres quintos de sus miembros, entre abogados yotros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con ms de quince aos deejercicio en su profesin.

    Artculo 123

    1. El Tribunal Supremo, con jurisdiccin en toda Espaa, es el rgano jurisdiccionalsuperior en todos los rdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantasconstitucionales.

    2. El Presidente del Tribunal Supremo ser nombrado por el Rey, a propuesta delConsejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.

    Artculo 124

    1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros rganos,tiene por misin promover la accin de la justicia en defensa de la legalidad, de losderechos de los ciudadanos y del inters pblico tutelado por la ley, de oficio o a

    peticin de los interesados, as como velar por la independencia de los Tribunales yprocurar ante stos la satisfaccin del inters social.

    2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de rganos propios conforme alos principios de unidad de actuacin y dependencia jerrquica y con sujecin, entodo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

    3. La ley regular el estatuto orgnico del Ministerio Fiscal.4. El Fiscal General del Estado ser nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno,

    odo el Consejo General del Poder Judicial.

    Artculo 125

    Los ciu dadanos podrn ejercer la accin popular y participar en la Administracin deJusticia mediante la institucin del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos

    procesos penales que la ley determine, as como en los Tribunales consuetudinarios ytradicionales.

    Artculo 126

    La polica judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en

    sus funciones de averiguacin del delito y descubrimiento y aseguramiento deldelincuente, en los trminos que la ley establezca.

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    29/43

    Constitucin Espaola

    Pgina 26 de 40

    Descargado de: www.elguardia.com

    Incompatibili-dades de Jueces,Magistrados yFiscales

    Funcinpblica de la

    riqueza

    Participacinen la empresay en losorganismospblicos

    Desarrollo delsector econmico

    Planificacinde la actividad

    econmica

    Bienes dedominiopblico

    Artculo 127

    1. Los Jueces y Magistrados, as como los Fiscales, mientras se hallen en activo, nopodrn desempear otros cargos pblicos, ni pertenecer a part idos polticos osindicatos. La ley establecer el sistema y modalidades de asociacin profesionalde los Jueces, Magistrados y Fiscales.

    2. La ley establecer el rgimen de incompatibilidades de los miembros del poderjudicial, que deber asegurar la total independencia de los mismos.

    TTULO VIIEconoma y Hacienda

    Artculo 128

    1. Toda la riqueza del pas en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad estsubordinada al inters general.

    2. Se reconoce la iniciativa pblica en la actividad econmica. Mediante ley se podrreservar al sector pblico recursos o servicios esenciales, especialmente en caso demonopolio, y asimismo acordar la intervencin de empresas cuando as lo exigiereel inters general.

    Artculo 129

    1. La ley establecer las formas de participacin de los interesados en la SeguridadSocial y en la actividad de los organismos pblicos cuya funcin afectedirectamente a la calidad de la vida o al bienestar general.

    2. Los poderes pblicos promovern eficazmente las diversas formas de participacinen la empresa y fomentarn, mediante una legislacin adecuada, las sociedadescooperativas. Tambin establecern los medios que faciliten el acceso de los

    trabajadores a la propiedad de los medios de produccin.

    Artculo 130

    1. Los poderes pblicos atendern a la modernizacin y desarrollo de todos lossectores econmicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadera, de la pescayde la artesana, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los espaoles.

    2. Con el mismo fin se dispensar un tratamiento especial a las zonas de montaa.

    Artculo 131

    1. El Estado, mediante ley, podr planificar la actividad econmica general paraatender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y

    sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su ms justadistribucin.

    2. El Gobierno elaborar los proyectos de planificacin, de acuerdo con lasprevisiones que le sean suministradas por las Comunidades Autnomas y elasesoramiento y colaboracin de los sindicatos y otras organizaciones

    profesionales, empresariales y econmicas. A tal fin, se constituir un consejo,cuya composicin y funciones se desarrollarn por ley.

    Artculo 132

    1. La ley regular el rgimen jurdico de los bienes de dominio pblico y de loscomunales, inspirndose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad einembargabilidad, as como su desafectacin.

    2. Son bienes de dominio pblico estatal los que determine la ley y, en todo caso, lazona martimo -terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    30/43

    Constitucin Espaola

    Pgina 27 de 40

    Descargado de: www.elguardia.com

    zona econmica y la plataforma continental.3. Por ley se regularn el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su

    administracin, defensa y conservacin.

    Potestadtributaria

    LosPresupuestosGenerales delEstado

    Artculo 133

    1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente alEstado, mediante ley.

    2. Las Comunidades Autnomas y las Corporaciones locales podrn establecer yexigir tributos de acuerdo con la Constitucin y las leyes.

    3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deber establecerse envirtud de ley.

    4. Las Administraciones Pblicas slo podrn contraer obligaciones financieras yrealizar gastos de acuerdo con las leyes.

    Artculo 134

    1. Corresponde al Gobierno la elaboracin de los Presupuestos Generales del Estado,ya las Cortes Generales su examen, enmie nda y aprobacin.

    2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrn carcter anual, incluirn la totalidadde los gastos e ingresos del sector pblico estatal y en ellos se consignar elimporte de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.

    3. El Gobierno deber presentar ante el Congreso de los Diputados los PresupuestosGenerales del Estado al menos tres meses antes de la expiracin de los del aoanterior.

    4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer da del ejercicioeconmic o correspondiente, se considerarn automticamente prorrogados losPresupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobacin de los nuevos.

    5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podr presentarproyectos de ley que impliquen aumento del gasto pblico o disminucin de los

    ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.6. Toda proposicin o enmienda que suponga aumento de los crditos o disminucin

    de los ingresos presupuestarios requerir la conformidad del Gobierno para sutramitacin.

    7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podr modificarlos cuando una leytributaria sustantiva as lo prevea.

    Artculo 135

    Deuda Pblica 1. El Gobierno habr de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pblica o contraercrdito.

    2. Los crditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pblica delEstado se entendern siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos yno podrn ser objeto de enmienda o modificacin mientras se ajusten a lascondiciones d e la ley de emisin.

    Artculo 136

    El Tribunal deCuentas

    1. El Tribunal de Cuentas es el supremo rgano fiscalizador de las cuentas y de lagestin econmica del Estado, as como del sector pblico.Depender directamente de las Cortes Generales y ejercer sus funciones pordelegacin de ellas en el examen y comprobacin de la Cuenta General del Estado.

    2. Las cuentas del Estado y del sector pblico estatal se rendirn al Tribunal deCuentas y sern censuradas por steEl Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdiccin, remitir a las CortesGenerales un informe anual, en el que, cuando proceda, comunicar lasinfracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.

    3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarn de la misma independencia einamovilidad y estarn sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    31/43

    Constitucin Espaola

    Pgina 28 de 40

    Descargado de: www.elguardia.com

    4. Una ley orgnica regular la composicin, organizacin y funciones del Tribunalde Cuentas.

    TTULO VIIIDe la organizacin territorial del Estado

    CAPTULO IPrincipios generales

    Municipios,provincias yComunidadesAutnomas

    Solidaridad eigualdadterritorial

    Igualdad de losespaoles enlos territoriosdel Estado

    Autonoma ydemocraciamunicipal

    Las provincias.Las islas

    Artculo 137

    El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en lasComunidades Autnomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan deautonoma para la gesti n de sus respectivos intereses.

    Artculo 138

    1. El Estado garantiza la realizacin efectiva del principio de solidaridad, consagradoen el artculo 2 de la Constitucin, velando por el establecimiento de un equilibrioeconmico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio espaol, yatendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

    2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autnomas nopodrn implicar, en ningn caso, privilegios econmicos o sociales.

    Artculo 139

    1. Todos los espaoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier partede territorio del Estado.

    2. Ninguna autoridad podr adoptar medidas que directa o indirectamenteobstaculicen la libertad de circulacin y establecimiento de las personas y la librecirculacin de bienes en todo el territorio espaol.

    CAPTULO IIDe la Administracin Local

    Artculo 140

    La Constitucin garantiza la autonoma de los municipios. Estos gozarn depersonalidad jurdica plena. Su gobierno y administracin corresponde a sus respectivosAyuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales sernelegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directoy secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes sern elegidos por losConcejales o por los vecinos. La ley regular las condiciones en las que proceda elrgimen del concejo abierto.

    Artculo 141

    1. La provincia es una entidad local con personalidad jurdica propia, determinada porla agrupacin de municipios y divisin territorial para el cumplimiento de lasactividades del Estado. Cualquie r alteracin de los lmites provinciales habr de seraprobada por las Cortes Generales mediante ley orgnica.

    2. El gobierno y la administracin autnoma de las provincias estarn encomendadosa Diputaciones u otras Corporaciones de carcter representativo.

    3. Se podrn crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.4. En los archipilagos, las islas tendrn adems su administracin propia en forma de

    Cabildos o Consejos.

  • 5/19/2018 Resumen Constitucion

    32/43

    Constitucin Espaola

    Pgina 29 de 40

    Descargado de: www.elguardia.com

    Las Haciendaslocales

    Autogobiernode lasComunidadesAutnomas

    Iniciativaautonmica

    CooperacinentreComunidadesAutnomas

    Elaboracindel Estatuto

    Los Estatutosde Autonoma

    Artculo 142

    La Haciendas locales debern disponer de los medios suficientes para el desempeo delas funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirnfundamentalmente de tributos propios y de participacin en los del Estado y de lasComunidades Autnomas.

    CAPTULO IIIDe las Comunidades Autnomas

    Artculo 143

    1. En el ejercicio del derecho a la autonoma reconocido en el artculo 2 de laConstitucin, las provincias limtrofes con caractersticas histricas, culturales yeconmicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regionalhistrica podrn acceder a su autogobierno y constituirse en ComunidadesAutnomas con arreglo a lo previsto en este Ttulo y en los respectivos Estatutos.

    2. La iniciativa del proceso autonmico corresponde a todas las Diputacionesinteresadas o al rgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes delos municipios cuya poblacin represente, al menos, la mayora del censo electoralde cada provincia o isla. Estos requisitos debern ser cumplidos en el plazo de seismeses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de lasCorporaciones locales interesadas.

    3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podr reiterarse pasados cincoaos.

    Artculo 144

    Las Cortes Generales, mediante ley orgnica, podrn, por motivos de inters nacional:a) Autorizar la constitucin de una Comunidad Autnoma cuando su mbito

    territorial no supere el de una provincia y no rena las condiciones del apartado1 del artculo 143.

    b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonoma para territorios queno estn integrados en la organizacin provincial.

    c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2del artculo 143.

    Artculo 145

    1. En ningn ca