Constitucion 1999

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Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000 Asamblea Nacional Constituyente PREÁMBULO El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente CONSTITUCIÓN TÍTULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm 1 of 59 13/03/2014 07:48 a.m.

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  • Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N 5.453 de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Caracas, viernes 24 de marzo de 2000

    Asamblea Nacional Constituyente

    PREMBULOEl pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la proteccin de Dios, el ejemplo histrico denuestro Libertador Simn Bolvar y el herosmo y sacrificio de nuestros antepasados aborgenes y de los precursores yforjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la Repblica para establecer una sociedaddemocrtica, participativa y protagnica, multitnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado,que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien comn, la integridad territorial, laconvivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura,a la educacin, a la justicia social y a la igualdad sin discriminacin ni subordinacin alguna; promueva la cooperacinpacfica entre las naciones e impulse y consolide la integracin latinoamericana de acuerdo con el principio de nointervencin y autodeterminacin de los pueblos, la garanta universal e indivisible de los derechos humanos, lademocratizacin de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecolgico y los bienes jurdicosambientales como patrimonio comn e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representadopor la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrtico, decreta la siguiente

    CONSTITUCINTTULO I

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

    Artculo 1. La Repblica Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimoniomoral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simn Bolvar, el Libertador.

    Son derechos irrenunciables de la Nacin la independencia, la libertad, la soberana, la inmunidad, la integridad territorialy la autodeterminacin nacional.

    Artculo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia, que propugna comovalores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, lasolidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y elpluralismo poltico.

    Artculo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, elejercicio democrtico de la voluntad popular, la construccin de una sociedad justa y amante de la paz, la promocin de laprosperidad y bienestar del pueblo y la garanta del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos yconsagrados en esta Constitucin.

    La educacin y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

    Artculo 4. La Repblica Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los trminos consagrados enesta Constitucin, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperacin, solidaridad, concurrencia ycorresponsabilidad.

    Artculo 5. La soberana reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en estaConstitucin y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los rganos que ejercen el Poder Pblico.

    Los rganos del Estado emanan de la soberana popular y a ella estn sometidos.

    Artculo 6. El gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y de las entidades polticas que la componen es y ser

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  • siempre democrtico, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatosrevocables.

    Artculo 7. La Constitucin es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurdico. Todas las personas y losrganos que ejercen el Poder Pblico estn sujetos a esta Constitucin.

    Artculo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y elescudo de armas de la Repblica son los smbolos de la patria.

    La ley regular sus caractersticas, significados y usos.

    Artculo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indgenas tambin son de uso oficial para los pueblos indgenasy deben ser respetados en todo el territorio de la Repblica, por constituir patrimonio cultural de la Nacin y de lahumanidad.

    TTULO IIDEL ESPACIO GEOGRFICO Y LA DIVISIN POLTICA

    Captulo I

    Del Territorio y dems Espacios GeogrficosArtculo 10. El territorio y dems espacios geogrficos de la Repblica son los que correspondan a la Capitana Generalde Venezuela antes de la transformacin poltica iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de lostratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

    Artculo 11. La soberana plena de la Repblica se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, marterritorial, reas marinas interiores, histricas y vitales y las comprendidas dentro de las lneas de base recta que haadoptado o adopte la Repblica; el suelo y subsuelo de stos; el espacio areo continental, insular y martimo y losrecursos que en ellos se encuentran, incluidos los genticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y loscomponentes intangibles que por causas naturales all se hallen.

    El espacio insular de la Repblica comprende el archipilago de Los Monjes, archipilago de Las Aves, archipilago deLos Roques, archipilago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipilago Los Hermanos, islas deMargarita, Cubagua y Coche, archipilago de Los Frailes, isla La Sola, archipilago de Los Testigos, isla de Patos e islade Aves; y, adems, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre laplataforma continental o dentro de los lmites de la zona econmica exclusiva.

    Sobre los espacios acuticos constituidos por la zona martima contigua, la plataforma continental y la zona econmicaexclusiva, la Repblica ejerce derechos exclusivos de soberana y jurisdiccin en los trminos, extensin y condicionesque determinen el derecho internacional pblico y la ley.

    Corresponden a la Repblica derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las reas que son o puedan serpatrimonio comn de la humanidad, en los trminos, extensin y condiciones que determinen los acuerdos internacionalesy la legislacin nacional.

    Artculo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorionacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona econmica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a laRepblica, son bienes del dominio pblico y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes deldominio pblico.

    Artculo 13. El territorio no podr ser jams cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporalo parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.

    El espacio geogrfico venezolano es una zona de paz. No se podrn establecer en l bases militares extranjeras oinstalaciones que tengan de alguna manera propsitos militares, por parte de ninguna potencia o coalicin de potencias.

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  • Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional slo podrn adquirir inmuebles para sedes de susrepresentaciones diplomticas o consulares dentro del rea que se determine y mediante garantas de reciprocidad, con laslimitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedar siempre a salvo la soberana nacional.

    Las tierras baldas existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrn enajenarse, y suaprovechamiento slo podr concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de lapropiedad de la tierra.

    Artculo 14. La ley establecer un rgimen jurdico especial para aquellos territorios que por libre determinacin de sushabitantes y con aceptacin de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la Repblica.

    Artculo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una poltica integral en los espacios fronterizos terrestres,insulares y martimos, preservando la integridad territorial, la soberana, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, ladiversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, econmico, social y la integracin. Atendiendo lanaturaleza propia de cada regin fronteriza a travs de asignaciones econmicas especiales, una Ley Orgnica deFronteras determinar las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.

    Captulo II

    De la Divisin Poltica

    Artculo 16. Con el fin de organizar polticamente la Repblica, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el delDistrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.

    La divisin polticoterritorial ser regulada por ley orgnica, que garantice la autonoma municipal y la descentralizacinpoltico administrativa. Dicha ley podr disponer la creacin de territorios federales en determinadas reas de los Estados,cuya vigencia queda supeditada a la realizacin de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especialpodr darse a un territorio federal la categora de Estado, asignndosele la totalidad o una parte de la superficie delterritorio respectivo.

    Artculo 17. Las dependencias federales son las islas martimas no integradas en el territorio de un Estado, as como lasislas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su rgimen yadministracin estarn sealados en la ley.

    Artculo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la Repblica y el asiento de los rganos del Poder Nacional.

    Lo dispuesto en este artculo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la Repblica.

    Una ley especial establecer la unidad poltico territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobiernomunicipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha leyestablecer su organizacin, gobierno, administracin, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armnico eintegral de la ciudad. En todo caso la ley garantizar el carcter democrtico y participativo de su gobierno.

    TTULO IIIDE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTAS,

    Y DE LOS DEBERES

    Captulo I

    Disposiciones Generales

    Artculo 19. El Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminacin alguna, elgoce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garanta sonobligatorios para los rganos del Poder Pblico de conformidad con esta Constitucin, con los tratados sobre derechoshumanos suscritos y ratificados por la Repblica y con las leyes que los desarrollen.

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  • Artculo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin ms limitaciones que las quederivan del derecho de las dems y del orden pblico y social.

    Artculo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

    No se permitirn discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condicin social o aquellas que, engeneral, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condicionesde igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

    1.

    La ley garantizar las condiciones jurdicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva;adoptar medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables;proteger especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren encircunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

    2.

    Slo se dar el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las frmulas diplomticas.3.No se reconocen ttulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.4.

    Artculo 22. La enunciacin de los derechos y garantas contenidos en esta Constitucin y en los instrumentosinternacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negacin de otros que, siendo inherentes a la persona,no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de losmismos.

    Artculo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela,tienen jerarqua constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce yejercicio ms favorables a las establecidas por esta Constitucin y en las leyes de la Repblica, y son de aplicacininmediata y directa por los tribunales y dems rganos del Poder Pblico.

    Artculo 24. Ninguna disposicin legislativa tendr efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes deprocedimiento se aplicarn desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso;pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarn en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la leyvigente para la fecha en que se promovieron.

    Cuando haya dudas se aplicar la norma que beneficie al reo o a la rea.

    Artculo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Pblico que viole o menoscabe los derechos garantizados por estaConstitucin y la ley es nulo, y los funcionarios pblicos y funcionarias pblicas que lo ordenen o ejecuten incurren enresponsabilidad penal, civil y administrativa, segn los casos, sin que les sirvan de excusa rdenes superiores.

    Artculo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos de administracin de justicia para hacer valer susderechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud ladecisin correspondiente.

    El Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente, autnoma, independiente,responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones intiles.

    Artculo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos ygarantas constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitucin o enlos instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

    El procedimiento de la accin de amparo constitucional ser oral, pblico, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y laautoridad judicial competente tendr potestad para restablecer inmediatamente la situacin jurdica infringida o lasituacin que ms se asemeje a ella. Todo tiempo ser hbil y el tribunal lo tramitar con preferencia a cualquier otroasunto.

    La accin de amparo a la libertad o seguridad podr ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida serpuesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilacin alguna.

    El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaracin del estado de excepcin o de la

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  • restriccin de garantas constitucionales.

    Artculo 28. Toda persona tiene el derecho de acceder a la informacin y a los datos que sobre s misma o sobre sus bienesconsten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, as como de conocer el uso que sehaga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualizacin, la rectificacin o ladestruccin de aquellos, si fuesen errneos o afectasen ilegtimamente sus derechos. Igualmente, podr acceder adocumentos de cualquier naturaleza que contengan informacin cuyo conocimiento sea de inters para comunidades ogrupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de informacin periodstica y de otras profesiones quedetermine la ley.

    Artculo 29. El Estado estar obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanoscometidos por sus autoridades.

    Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crmenes deguerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad sern investigados yjuzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar suimpunidad, incluidos el indulto y la amnista.

    Artculo 30. El Estado tendr la obligacin de indemnizar integralmente a las vctimas de violaciones de los derechoshumanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daos y perjuicios.

    El Estado adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas eneste artculo.

    El Estado proteger a las vctimas de delitos comunes y procurar que los culpables reparen los daos causados.

    Artculo 31. Toda persona tiene derecho, en los trminos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobrederechos humanos ratificados por la Repblica, a dirigir peticiones o quejas ante los rganos internacionales creados paratales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

    El Estado adoptar, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitucin y la ley, las medidas que sean necesariaspara dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los rganos internacionales previstos en este artculo.

    Captulo II

    De la nacionalidad y de la ciudadana

    Seccin Primera: De la Nacionalidad

    Artculo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

    Toda persona nacida en el territorio de la Repblica.1.Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolanapor nacimiento.

    2.

    Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolanapor nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la Repblica o declaren su voluntad deacogerse a la nacionalidad venezolana.

    3.

    Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalizacin o madre venezolana pornaturalizacin siempre que antes de cumplir dieciocho aos de edad, establezca su residencia en el territorio de laRepblica y antes de cumplir veinticinco aos de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidadvenezolana.

    4.

    Artculo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalizacin:

    Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin debern tener domicilio en Venezuela conresidencia ininterrumpida de, por lo menos, diez aos, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectivasolicitud.

    1.

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  • El tiempo de residencia se reducir a cinco aos en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidadoriginaria de Espaa, Portugal, Italia, pases latinoamericanos y del Caribe.

    Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren suvoluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco aos a partir de la fecha del matrimonio.

    2.

    Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalizacin del padre o de la madre que ejerzasobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplirlos veintin aos de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco aos anteriores adicha declaracin.

    3.

    Artculo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

    Artculo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrn ser privados o privadas de su nacionalidad. Lanacionalidad venezolana por naturalizacin slo podr ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.

    Artculo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana pornacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la Repblica por un lapso no menor de dos aos ymanifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalizacin que renuncien a la nacionalidadvenezolana podrn recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artculo 33 de esta Constitucin.

    Artculo 37. El Estado promover la celebracin de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmentecon los Estados fronterizos y los sealados en el numeral 1 del artculo 33 de esta Constitucin.

    Artculo 38. La ley dictar, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesalesrelacionadas con la adquisicin, opcin, renuncia y recuperacin de la nacionalidad venezolana, as como con larevocacin y nulidad de la naturalizacin.

    Seccin Segunda: De la Ciudadana

    Artculo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estn sujetos o sujetas a inhabilitacin poltica ni a interdiccin civil,y en las condiciones de edad previstas en esta Constitucin, ejercen la ciudadana y, en consecuencia, son titulares dederechos y deberes polticos de acuerdo con esta Constitucin.

    Artculo 40. Los derechos polticos son privativos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento, salvo lasexcepciones establecidas en esta Constitucin.

    Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas pornaturalizacin que hubieren ingresado al pas antes de cumplir los siete aos de edad y residido en l permanentementehasta alcanzar la mayoridad.

    Artculo 41. Slo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrn ejercer los cargos dePresidente o Presidenta de la Repblica, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta yVicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia,Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la Repblica, Contralor oContralora General de la Repblica, Fiscal General de la Repblica, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros oMinistras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nacin, finanzas, energa y minas, educacin;Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contempladosen la ley orgnica de la Fuerza Armada Nacional.

    Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores oGobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas pornaturalizacin deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince aos y cumplir losrequisitos de aptitud previstos en la ley.

    Artculo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadana. El ejercicio de la ciudadana o de alguno delos derechos polticos slo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.

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  • Captulo III

    De los Derechos Civiles

    Artculo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podr establecer la pena de muerte, ni autoridad algunaaplicarla. El Estado proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el serviciomilitar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

    Artculo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

    1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que seasorprendida in fraganti. En este caso ser llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta yocho horas a partir del momento de la detencin. Ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadaspor la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.La constitucin de caucin exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causar impuestoalguno.2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada opersona de su confianza, y stos o stas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugardonde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de ladetencin y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado fsico y psquico de la persona detenida,ya sea por s mismos o por s mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevar un registropblico de toda detencin realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones yfuncionarios o funcionarias que la practicaron.Respecto a la detencin de extranjeros o extranjeras se observar, adems, la notificacin consular prevista en lostratados internacionales sobre la materia.3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habr condenas a penas perpetuas o infamantes. Laspenas privativas de la libertad no excedern de treinta aos.4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estar obligada a identificarse.5. Ninguna persona continuar en detencin despus de dictada orden de excarcelacin por la autoridadcompetente o una vez cumplida la pena impuesta.

    Artculo 45. Se prohbe a la autoridad pblica, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepcin o restriccin degarantas, practicar, permitir o tolerar la desaparicin forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden oinstruccin para practicarla, tiene la obligacin de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autoreso autoras intelectuales y materiales, cmplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparicin forzada depersonas, as como la tentativa de comisin del mismo, sern sancionados o sancionadas de conformidad con la ley.

    Artculo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral, en consecuencia:

    Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda vctima detortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho ala rehabilitacin.

    1.

    Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.2.Ninguna persona ser sometida sin su libre consentimiento a experimentos cientficos, o a exmenes mdicos o delaboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.

    3.

    Todo funcionario pblico o funcionaria pblica que, en razn de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos fsicos omentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, ser sancionado o sancionada de acuerdocon la ley.

    4.

    Artculo 47. El hogar domstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrn ser allanados, sinomediante orden judicial, para impedir la perpetracin de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones quedicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

    Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, slo podrn hacerse previo aviso de los funcionarios ofuncionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

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  • Artculo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrn serinterferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservndose elsecreto de lo privado que no guarde relacin con el correspondiente proceso.

    Artculo 49. El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

    1. La defensa y la asistencia jurdica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigacin y delproceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a laspruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Sern nulas las pruebasobtenidas mediante violacin del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir delfallo, con las excepciones establecidas en esta Constitucin y la ley.2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.3. Toda persona tiene derecho a ser oda en cualquier clase de proceso, con las debidas garantas y dentro del plazorazonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido conanterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intrprete.4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales,con las garantas establecidas en esta Constitucin y en la ley. Ninguna persona podr ser sometida a juicio sinconocer la identidad de quien la juzga, ni podr ser procesada por tribunales de excepcin o por comisionescreadas para tal efecto.5. Ninguna persona podr ser obligada a confesarse culpable o declarar contra s misma, su cnyuge, concubino oconcubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.La confesin solamente ser vlida si fuere hecha sin coaccin de ninguna naturaleza.6. Ninguna persona podr ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas oinfracciones en leyes preexistentes.7. Ninguna persona podr ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgadaanteriormente.8. Toda persona podr solicitar del Estado el restablecimiento o reparacin de la situacin jurdica lesionada porerror judicial, retardo u omisin injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir laresponsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado deactuar contra stos o stas.

    Artculo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar dedomicilio y residencia, ausentarse de la Repblica y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el pas, traer sus bienesal pas o sacarlos, sin ms limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesin de vas, la ley establecer lossupuestos en los que debe garantizarse el uso de una va alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al passin necesidad de autorizacin alguna.

    Ningn acto del Poder Pblico podr establecer la pena de extraamiento del territorio nacional contra venezolanos ovenezolanas.

    Artculo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario pblicoo funcionaria pblica sobre los asuntos que sean de la competencia de stos o stas, y de obtener oportuna y adecuadarespuesta. Quienes violen este derecho sern sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos odestituidas del cargo respectivo.

    Artculo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lcitos, de conformidad con la ley. El Estado estarobligado a facilitar el ejercicio de este derecho.

    Artculo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pblica o privadamente, sin permiso previo, con fines lcitos y sinarmas. Las reuniones en lugares pblicos se regirn por la ley.

    Artculo 54. Ninguna persona podr ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la demujeres, nios, nias y adolescentes en todas sus formas, estar sujeta a las penas previstas en la ley.

    Artculo 55. Toda persona tiene derecho a la proteccin por parte del Estado a travs de los rganos de seguridad

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  • ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridadfsica de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

    La participacin de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevencin, seguridad ciudadana yadministracin de emergencias ser regulada por una ley especial.

    Los cuerpos de seguridad del Estado respetarn la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso dearmas o sustancias txicas por parte del funcionario policial y de seguridad estar limitado por principios de necesidad,conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

    Artculo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer laidentidad de los mismos. El Estado garantizar el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

    Toda persona tienen derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil despus de su nacimiento y a obtenerdocumentos pblicos que comprueben su identidad biolgica, de conformidad con la ley. stos no contendrn mencinalguna que califique la filiacin.

    Artculo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, porescrito o mediante cualquier otra forma de expresin, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicacin ydifusin, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo loexpresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los quepromuevan la intolerancia religiosa.

    Se prohbe la censura a los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas para dar cuenta de los asuntos bajo susresponsabilidades.

    Artculo 58. La comunicacin es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Todapersona tiene derecho a la informacin oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de estaConstitucin, as como a la rplica y rectificacin cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas oagraviantes. Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a recibir informacin adecuada para su desarrollo integral.

    Artculo 59. El Estado garantizar la libertad de religin y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa ycultos y a manifestar sus creencias en privado o en pblico, mediante la enseanza u otras prcticas, siempre que no seopongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden pblico. Se garantiza, as mismo, la independencia y la autonomade las iglesias y confesiones religiosas, sin ms limitaciones que las derivadas de esta Constitucin y de la ley. El padre yla madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educacin religiosa que est de acuerdo con sus convicciones.

    Nadie podr invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra elejercicio de sus derechos.

    Artculo 60. Toda persona tiene derecho a la proteccin de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen,confidencialidad y reputacin.

    La ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos yciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

    Artculo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su prctica afecte supersonalidad o constituya delito. La objecin de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley oimpedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

    Captulo IV

    De los Derechos Polticos y del Referendo PopularSeccin Primera: De los Derechos Polticos

    Artculo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos pblicos,directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

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  • La participacin del pueblo en la formacin, ejecucin y control de la gestin pblica es el medio necesario para lograr elprotagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligacin del Estado y deber dela sociedad facilitar la generacin de las condiciones ms favorables para su prctica.

    Artculo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercer mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La leygarantizar el principio de la personalizacin del sufragio y la representacin proporcional.

    Artculo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho aos de edad yque no estn sujetos a interdiccin civil o inhabilitacin poltica.

    El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se har extensivo a los extranjeros o extranjeras quehayan cumplido dieciocho aos de edad, con ms de diez aos de residencia en el pas, con las limitaciones establecidasen esta Constitucin y en la ley, y que no estn sujetos a interdiccin civil o inhabilitacin poltica.

    Artculo 65. No podrn optar a cargo alguno de eleccin popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitoscometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio pblico, dentro del tiempo que fije laley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.

    Artculo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas pblicas, transparentes yperidicas sobre su gestin, de acuerdo con el programa presentado.

    Artculo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines polticos, mediante mtodosdemocrticos de organizacin, funcionamiento y direccin. Sus organismos de direccin y sus candidatos o candidatas acargos de eleccin popular sern seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participacin de susintegrantes. No se permitir el financiamiento de las asociaciones con fines polticos con fondos provenientes del Estado.

    La ley regular lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con fines polticos,y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. As mismo regular lascampaas polticas y electorales, su duracin y lmites de gastos propendiendo a su democratizacin.

    Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines polticos, tienen derecho a concurrir a losprocesos electorales postulando candidatos o candidatas. El financiamiento de la propaganda poltica y de las campaaselectorales ser regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines polticos no podrn contratar conentidades del sector pblico.

    Artculo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacficamente y sin armas, sin otros requisitos quelos que establezca la ley.

    Se prohbe el uso de armas de fuego y sustancias txicas en el control de manifestaciones pacficas. La ley regular laactuacin de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden pblico.

    Artculo 69. La Repblica Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.

    Se prohbe la extradicin de venezolanos y venezolanas.

    Artculo 70. Son medios de participacin y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberana, en lo poltico: laeleccin de cargos pblicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa,constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones sern decarcter vinculante, entre otros; y en lo social y econmico, las instancias de atencin ciudadana, la autogestin, lacogestin, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carcter financiero, las cajas de ahorro, la empresacomunitaria y dems formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperacin y la solidaridad.

    La ley establecer las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participacin previstos en esteartculo.

    Seccin Segunda: Del Referendo Popular

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  • Artculo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrn ser sometidas a referendo consultivo por iniciativadel Presidente o Presidenta de la Repblica en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado porel voto de la mayora de sus integrantes; o a solicitud de un nmero no menor del diez por ciento de los electores yelectoras inscritos en el registro civil y electoral.

    Tambin podrn ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal yestadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo delas dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a unnmero no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripcin correspondiente, que lo soliciten.

    Artculo 72. Todos los cargos y magistraturas de eleccin popular son revocables.

    Transcurrida la mitad del perodo para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un nmero no menor del veinte porciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripcin podr solicitar la convocatoria de unreferendo para revocar su mandato.

    Cuando igual o mayor nmero de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favorde la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un nmero de electores y electoras igual o superior alveinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerar revocado su mandato y se proceder deinmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitucin y en la ley.

    La revocacin del mandato para los cuerpos colegiados se realizar de acuerdo con lo que establezca la ley.

    Durante el perodo para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podr hacerse ms de una solicitud derevocacin de su mandato.

    Artculo 73. Sern sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusin por la Asamblea Nacional, cuando as lodecidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un saprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en elregistro civil y electoral, el proyecto correspondiente ser sancionado como ley.

    Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberana nacional o transferircompetencias a rganos supranacionales, podrn ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de laRepblica en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por elquince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.

    Artculo 74. Sern sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogacin fueresolicitada por iniciativa de un nmero no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en elregistro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la Repblica en Consejo de Ministros.

    Tambin podrn ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidentade la Repblica en uso de la atribucin prescrita en el numeral 8 del artculo 236 de esta Constitucin, cuando fueresolicitado por un nmero no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civily electoral.

    Para la validez del referendo abrogatorio ser indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de loselectores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.

    No podrn ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos,las de crdito pblico ni las de amnista, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las queaprueben tratados internacionales.

    No podr hacerse ms de un referendo abrogatorio en un perodo constitucional para la misma materia.

    Captulo V

    De los Derechos Sociales y de las Familias

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  • Artculo 75. El Estado proteger a las familias como asociacin natural de la sociedad y como el espacio fundamentalpara el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, lasolidaridad, el esfuerzo comn, la comprensin mutua y el respeto recproco entre sus integrantes. El Estado garantizarproteccin a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

    Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia deorigen. Cuando ello sea imposible o contrario a su inters superior, tendrn derecho a una familia sustituta, deconformidad con la ley. La adopcin tiene efectos similares a la filiacin y se establece siempre en beneficio del adoptadoo la adoptada, de conformidad con la ley. La adopcin internacional es subsidiaria de la nacional.

    Artculo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o delpadre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el nmero de hijos o hijas que deseen concebir y adisponer de la informacin y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizar asistenciay proteccin integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepcin, durante el embarazo, el parto y elpuerperio, y asegurar servicios de planificacin familiar integral basados en valores ticos y cientficos.

    El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos ohijas, y stos o stas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por s mismos o porsi mismas. La ley establecer las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligacinalimentaria.

    Artculo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdadabsoluta de los derechos y deberes de los cnyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer quecumplan los requisitos establecidos en la ley producirn los mismos efectos que el matrimonio.

    Artculo 78. Los nios, nias y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarn protegidos por la legislacin, rganosy tribunales especializados, los cuales respetarn, garantizarn y desarrollarn los contenidos de esta Constitucin, laConvencin sobre los Derechos del Nio y dems tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado laRepblica. El Estado, las familias y la sociedad asegurarn, con prioridad absoluta, proteccin integral, para lo cual setomar en cuenta su inters superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promover suincorporacin progresiva a la ciudadana activa, y crear un sistema rector nacional para la proteccin integral de losnios, nias y adolescentes.

    Artculo 79. Los jvenes y las jvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. ElEstado, con la participacin solidaria de las familias y la sociedad, crear oportunidades para estimular su trnsitoproductivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitacin y el acceso al primer empleo, de conformidad con laley.

    Artculo 80. El Estado garantizar a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantas. El Estado, conla participacin solidaria de las familias y la sociedad, est obligado a respetar su dignidad humana, su autonoma y lesgarantizar atencin integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Laspensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrn ser inferiores al salario mnimourbano. A los ancianos y ancianas se les garantizar el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas quemanifiesten su deseo y estn en capacidad para ello.

    Artculo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autnomo de suscapacidades y a su integracin familiar y comunitaria. El Estado, con la participacin solidaria de las familias y lasociedad, le garantizar el respeto a su dignidad humana, la equiparacin de oportunidades, condiciones laboralessatisfactorias, y promover su formacin, capacitacin y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidadcon la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a travs de la lengua deseas venezolana.

    Artculo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cmoda, higinicas, con servicios bsicosesenciales que incluyan un hbitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfaccinprogresiva de este derecho es obligacin compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus mbitos.

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  • El Estado dar prioridad a las familias y garantizar los medios para que stas, y especialmente las de escasos recursos,puedan acceder a las polticas sociales y al crdito para la construccin, adquisicin o ampliacin de viviendas.

    Artculo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligacin del Estado, que lo garantizar como parte del derechoa la vida. El Estado promover y desarrollar polticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y elacceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la proteccin de la salud, as como el deber de participaractivamente en su promocin y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley,de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Repblica.

    Artculo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado crear, ejercer la rectora y gestionar un sistema pbliconacional de salud, de carcter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social,regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integracin social y solidaridad. El sistemapblico nacional de salud dar prioridad a la promocin de la salud y a la prevencin de las enfermedades, garantizandotratamiento oportuno y rehabilitacin de calidad. Los bienes y servicios pblicos de salud son propiedad del Estado y nopodrn ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobrela planificacin, ejecucin y control de la poltica especfica en las instituciones pblicas de salud.

    Artculo 85. El financiamiento del sistema pblico nacional de salud es obligacin del Estado, que integrar los recursosfiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley.El Estado garantizar un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la poltica sanitaria. Encoordinacin con las universidades y los centros de investigacin, se promover y desarrollar una poltica nacional deformacin de profesionales, tcnicos y tcnicas y una industria nacional de produccin de insumos para la salud. ElEstado regular las instituciones pblicas y privadas de salud.

    Artculo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio pblico de carcter no lucrativo, quegarantice la salud y asegure proteccin en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedadescatastrficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, prdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad,orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsin social. El Estado tienela obligacin de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, definanciamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia decapacidad contributiva no ser motivo para excluir a las personas de su proteccin. Los recursos financieros de laseguridad social no podrn ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y lastrabajadoras para cubrir los servicios mdicos y asistenciales y dems beneficios de la seguridad social podrn seradministrados slo con fines sociales bajo la rectora del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, laeducacin y la seguridad social se acumularn a los fines de su distribucin y contribucin en esos servicios. El sistemade seguridad social ser regulado por una ley orgnica especial.

    Artculo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizar la adopcin de las medidasnecesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupacin productiva, que le proporcione una existencia digna ydecorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptar medidastendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertadde trabajo no ser sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

    Todo patrono o patrona garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente detrabajo adecuados. El Estado adoptar medidas y crear instituciones que permitan el control y la promocin de estascondiciones.

    Artculo 88. El Estado garantizar la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. ElEstado reconocer el trabajo del hogar como actividad econmica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestarsocial. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

    Artculo 89. El trabajo es un hecho social y gozar de la proteccin del Estado. La ley dispondr lo necesario para mejorarlas condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estaobligacin del Estado se establecen los siguientes principios:

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  • Ninguna ley podr establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos ybeneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

    1.

    Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda accin, acuerdo o convenio que implique renuncia omenoscabo de estos derechos. Slo es posible la transaccin y convenimiento al trmino de la relacin laboral, deconformidad con los requisitos que establezca la ley.

    2.

    Cuando hubiere dudas acerca de la aplicacin o concurrencia de varias normas, o en la interpretacin de unadeterminada norma se aplicar la ms favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicar en suintegridad.

    3.

    Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitucin es nulo y no genera efecto alguno.4.Se prohbe todo tipo de discriminacin por razones de poltica, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otracondicin.

    5.

    Se prohbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o lasproteger contra cualquier explotacin econmica y social.

    6.

    Artculo 90. La jornada de trabajo diurna no exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. Enlos casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no exceder de siete horas diarias ni de treinta y cincosemanales. Ningn patrono o patrona podr obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Sepropender a la progresiva disminucin de la jornada de trabajo dentro del inters social y del mbito que se determine yse dispondr lo conveniente para la mejor utilizacin del tiempo libre en beneficio del desarrollo fsico, espiritual ycultural de los trabajadores y trabajadoras.

    Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condicionesque las jornadas efectivamente laboradas.

    Artculo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrirpara s y su familia las necesidades bsicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizar el pago de igual salario porigual trabajo y se fijar la participacin que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de laempresa. El salario es inembargable y se pagar peridica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepcinde la obligacin alimentaria, de conformidad con la ley.

    El Estado garantizar a los trabajadores y trabajadoras del sector pblico y del sector privado un salario mnimo vital queser ajustado cada ao, tomando como una de las referencias el costo de la canasta bsica. La Ley establecer la forma yel procedimiento.

    Artculo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen laantigedad en el servicio y los amparen en caso de cesanta. El salario y las prestaciones sociales son crditos laborales deexigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarn de losmismos privilegios y garantas de la deuda principal.

    Artculo 93. La ley garantizar la estabilidad en el trabajo y dispondr lo conducente para limitar toda forma de despidono justificado. Los despidos contrarios a esta Constitucin son nulos.

    Artculo 94. La ley determinar la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurdica en cuyo provecho sepresta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de stos. El Estadoestablecer, a travs del rgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, encaso de simulacin o fraude, con el propsito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicacin de la legislacinlaboral.

    Artculo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distincin alguna y sin necesidad de autorizacin previa, tienenderecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de susderechos e intereses, as como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no estn sujetas aintervencin, suspensin o disolucin administrativa. Los trabajadores y trabajadoras estn protegidos y protegidas contratodo acto de discriminacin o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o lasintegrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarn de inamovilidad laboral durante el tiempo y en lascondiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

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  • Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecern laalternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto.Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertadsindical para su lucro o inters personal, sern sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantesde las directivas de las organizaciones sindicales estarn obligados u obligadas a hacer declaracin jurada de bienes.

    Artculo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector pblico y del privado tienen derecho a la negociacincolectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin ms requisitos que los que establezca la ley. ElEstado garantizar su desarrollo y establecer lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solucin de losconflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas almomento de su suscripcin y a quienes ingresen con posterioridad.

    Artculo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector pblico y del privado tienen derecho a la huelga, dentro delas condiciones que establezca la ley.

    Captulo VI

    De los Derechos Culturales y Educativos

    Artculo 98. La creacin cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversin, produccin y divulgacin dela obra creativa, cientfica, tecnolgica y humanstica, incluyendo la proteccin legal de los derechos del autor o de laautora sobre sus obras. El Estado reconocer y proteger la propiedad intelectual sobre las obras cientficas, literarias yartsticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones yexcepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la Repblica en esta materia.

    Artculo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamentalque el Estado fomentar y garantizar, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestosnecesarios. Se reconoce la autonoma de la administracin cultural pblica en los trminos que establezca la ley. El Estadogarantizar la proteccin y preservacin, enriquecimiento, conservacin y restauracin del patrimonio cultural, tangible eintangible, y la memoria histrica de la Nacin. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nacin soninalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley establecer las penas y sanciones para los daos causados a estosbienes.

    Artculo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atencin especial, reconocindose yrespetndose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecer incentivos y estmulospara las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas yactividades culturales en el pas, as como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizar a los trabajadores ytrabajadoras culturales su incorporacin al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo lasparticularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

    Artculo 101. El Estado garantizar la emisin, recepcin y circulacin de la informacin cultural. Los medios decomunicacin tienen el deber de coadyuvar a la difusin de los valores de la tradicin popular y la obra de los o lasartistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, cientficos, cientficas y dems creadores ycreadoras culturales del pas. Los medios televisivos debern incorporar subttulos y traduccin a la lengua de seas, paralas personas con problemas auditivos. La ley establecer los trminos y modalidades de estas obligaciones.

    Artculo 102. La educacin es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrtica, gratuita y obligatoria.El Estado la asumir como funcin indeclinable y de mximo inters en todos sus niveles y modalidades, y comoinstrumento del conocimiento cientfico, humanstico y tecnolgico al servicio de la sociedad. La educacin es un serviciopblico y est fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar elpotencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrtica basada en lavaloracin tica del trabajo y en la participacin activa, consciente y solidaria en los procesos de transformacin socialconsustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visin latinoamericana y universal. El Estado, con laparticipacin de las familias y la sociedad, promover el proceso de educacin ciudadana de acuerdo con los principioscontenidos de esta Constitucin y en la ley.

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  • Artculo 103. Toda persona tiene derecho a una educacin integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones yoportunidades, sin ms limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocacin y aspiraciones. La educacin esobligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones delEstado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizar una inversin prioritaria, de conformidadcon las recomendaciones de la Organizacin de las Naciones Unidas. El Estado crear y sostendr instituciones yservicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminacin en el sistema educativo. La leygarantizar igual atencin a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentrenprivados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones bsicas para su incorporacin y permanencia en el sistemaeducativo.

    Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos pblicos a nivel medio y universitario sernreconocidas como desgravmenes al impuesto sobre la renta segn la ley respectiva.

    Artculo 104. La educacin estar a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad acadmica. ElEstado estimular su actualizacin permanente y les garantizar la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, biensea pblica o privada, atendiendo a esta Constitucin y a la ley, en un rgimen de trabajo y nivel de vida acorde con suelevada misin. El ingreso, promocin y permanencia en el sistema educativo, sern establecidos por ley y responder acriterios de evaluacin de mritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no acadmica.

    Artculo 105. La ley determinar las profesiones que requieren ttulo y las condiciones que deben cumplirse paraejercerlas, incluyendo la colegiacin.

    Artculo 106. Toda persona natural o jurdica, previa demostracin de su capacidad, cuando cumpla de manerapermanente con los requisitos ticos, acadmicos, cientficos, econmicos, de infraestructura y los dems que la leyestablezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspeccin y vigilancia del Estado,previa aceptacin de ste.

    Artculo 107. La educacin ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, as como tambinen la educacin ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones pblicas y privadas, hasta elciclo diversificado, la enseanza de la lengua castellana, la historia y la geografa de Venezuela, as como los principiosdel ideario bolivariano.

    Artculo 108. Los medios de comunicacin social, pblicos y privados, deben contribuir a la formacin ciudadana. ElEstado garantizar servicios pblicos de radio, televisin y redes de bibliotecas y de informtica, con el fin de permitir elacceso universal a la informacin. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicacin de las nuevastecnologas, de sus innovaciones, segn los requisitos que establezca la ley.

    Artculo 109. El Estado reconocer la autonoma universitaria como principio y jerarqua que permite a los profesores,profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la bsqueda del conocimiento a travs de lainvestigacin cientfica, humanstica y tecnolgica, para beneficio espiritual y material de la Nacin. Las universidadesautnomas se darn sus normas de gobierno, funcionamiento y la administracin eficiente de su patrimonio bajo el controly vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonoma universitaria para planificar, organizar, elaborary actualizar los programas de investigacin, docencia y extensin. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario.Las universidades nacionales experimentales alcanzarn su autonoma de conformidad con la ley.

    Artculo 110. El Estado reconocer el inters pblico de la ciencia, la tecnologa, el conocimiento, la innovacin y susaplicaciones y los servicios de informacin necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo econmico,social y poltico del pas, as como para la seguridad y soberana nacional. Para el fomento y desarrollo de esasactividades, el Estado destinar recursos suficientes y crear el sistema nacional de ciencia y tecnologa de acuerdo con laley. El sector privado deber aportar recursos para las mismos. El Estado garantizar el cumplimiento de los principiosticos y legales que deben regir las actividades de investigacin cientfica, humanstica y tecnolgica. La ley determinarlos modos y medios para dar cumplimiento a esta garanta.

    Artculo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreacin como actividades que benefician la calidad devida individual y colectiva. El Estado asumir el deporte y la recreacin como poltica de educacin y salud pblica y

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  • garantizar los recursos para su promocin. La educacin fsica y el deporte cumplen un papel fundamental en laformacin integral de la niez y adolescencia. Su enseanza es obligatoria en todos los niveles de la educacin pblica yprivada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizar la atencin integral delos y las deportistas sin discriminacin alguna, as como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluacin yregulacin de las entidades deportivas del sector pblico y del privado, de conformidad con la ley.

    La ley establecer incentivos y estmulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas ydesarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el pas.

    Captulo VII

    De los Derechos Econmicos

    Artculo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad econmica de su preferencia, sin mslimitaciones que las previstas en esta Constitucin y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano,seguridad, sanidad, proteccin del ambiente u otras de inters social. El Estado promover la iniciativa privada,garantizando la creacin y justa distribucin de la riqueza, as como la produccin de bienes y servicios que satisfagan lasnecesidades de la poblacin, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictarmedidas para planificar, racionalizar y regular la economa e impulsar el desarrollo integral del pas.

    Artculo 113. No se permitirn monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitucincualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de unmonopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a suexistencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. Tambin es contrario a dichos principios el abuso dela posicin de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas,adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causadeterminante de tal posicin de dominio, as como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antesindicados, el Estado adoptar las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos delmonopolio, del abuso de la posicin de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la proteccindel pblico consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia enla economa.

    Cuando se trate de explotacin de recursos naturales propiedad de la Nacin o de la prestacin de servicios de naturalezapblica con exclusividad o sin ella, el Estado podr otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre laexistencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al inters pblico.

    Artculo 114. El ilcito econmico, la especulacin, el acaparamiento, la usura, la cartelizacin y otros delitos conexos,sern penados severamente de acuerdo con la ley.

    Artculo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposicin de susbienes. La propiedad estar sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines deutilidad pblica o de inters general. Slo por causa de utilidad pblica o inters social, mediante sentencia firme y pagooportuno de justa indemnizacin, podr ser declarada la expropiacin de cualquier clase de bienes.

    Artculo 116. No se decretarn ni ejecutarn confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitucin.Por va de excepcin podrn ser objeto de confiscacin, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales ojurdicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio pblico, los bienes de quienesse hayan enriquecido ilcitamente al amparo del Poder Pblico y los bienes provenientes de las actividades comerciales,financieras o cualesquiera otras vinculadas al trfico ilcito de sustancias psicotrpicas y estupefacientes

    Artculo 117. Todas las personas tendrn derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, as como a una informacinadecuada y no engaosa sobre el contenido y caractersticas de los productos y servicios que consumen, a la libertad deeleccin y a un trato equitativo y digno. La ley establecer los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, lasnormas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del pblico consumidor, elresarcimiento de los daos ocasionados y las sanciones correspondientes por la violacin de estos derechos.

    Artculo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, as como de la comunidad para desarrollar

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  • asociaciones de carcter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formasasociativas. Estas asociaciones podrn desarrollar cualquier tipo de actividad econmica, de conformidad con la ley. Laley reconocer las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajoasociado y su carcter generador de beneficios colectivos.

    El estado promover y proteger estas asociaciones destinadas a mejorar la economa popular y alternativa.

    Captulo VIII

    De los Derechos de los pueblos indgenas

    Artculo 119. El Estado reconocer la existencia de los pueblos y comunidades indgenas, su organizacin social, polticay econmica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, as como su hbitat y derechos originarios sobre lastierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.Corresponder al Ejecutivo Nacional, con la participacin de los pueblos indgenas, demarcar y garantizar el derecho a lapropiedad colectiva de sus tierras, las cuales sern inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles deacuerdo con lo establecido en esta Constitucin y en la ley.

    Artculo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hbitats indgenas por parte del Estado se har sinlesionar la integridad cultural, social y econmica de los mismos e, igualmente, est sujeto a previa informacin yconsulta a las comunidades indgenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblosindgenas estn sujetos a esta Constitucin y a la ley.

    Artculo 121. Los pueblos indgenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad tnica y cultural, cosmovisin,valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentar la valoracin y difusin de lasmanifestaciones culturales de los pueblos indgenas, los cuales tienen derecho a una educacin propia y a un rgimeneducativo de carcter intercultural y bilinge, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.

    Artculo 122. Los pueblos indgenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prcticas y culturas. El Estadoreconocer su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujecin a principios bioticos.

    Artculo 123. Los pueblos indgenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prcticas econmicas basadas enla reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participacin en la economanacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indgenas tienen derecho a servicios de formacin profesional y aparticipar en la elaboracin, ejecucin y gestin de programas especficos de capacitacin, servicios de asistencia tcnicay financiera que fortalezcan sus actividades econmicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizara los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indgenas el goce de los derechos que confiere la legislacinlaboral.

    Artculo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologas e innovacionesde los pueblos indgenas. Toda actividad relacionada con los recursos genticos y los conocimientos asociados a losmismos perseguirn beneficios colectivos. Se prohbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientosancestrales.

    Artculo 125. Los pueblos indgenas tienen derecho a la participacin poltica. El Estado garantizar la representacinindgena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con poblacinindgena, conforme a la ley.

    Artculo 126. Los pueblos indgenas, como culturas de races ancestrales, forman parte de la Nacin, del Estado y delpueblo venezolano como nico, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitucin tienen el deber desalvaguardar la integridad y la soberana nacional.

    El trmino pueblo no podr interpretarse en esta Constitucin en el sentido que se le da en el derecho internacional.

    Captulo IX

    De los Derechos Ambientales

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  • Artculo 127. Es un derecho y un deber de cada generacin proteger y mantener el ambiente en beneficio de s misma ydel mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambienteseguro, sano y ecolgicamente equilibrado. El Estado proteger el ambiente, la diversidad biolgica, los recursosgenticos, los procesos ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y dems reas de especial importanciaecolgica. El genoma de los seres vivos no podr ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioticos regularla materia.

    Es una obligacin fundamental del Estado, con la activa participacin de la sociedad, garantizar que la poblacin sedesenvuelva en un ambiente libre de contaminacin, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa deozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

    Artculo 128. El Estado desarrollar una poltica de ordenacin del territorio atendiendo a las realidades ecolgicas,geogrficas, poblacionales, sociales, culturales, econmicas, polticas, de acuerdo con las premisas del desarrollosustentable, que incluya la informacin, consulta y participacin ciudadana. Una ley orgnica desarrollar los principios ycriterios para este ordenamiento.

    Artculo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daos a los ecosistemas deben ser previamente acompaadasde estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedir la entrada al pas de desechos txicos y peligrosos,as como la fabricacin y uso de armas nucleares, qumicas y biolgicas. Una ley especial regular el uso, manejo,transporte y almacenamiento de las sustancias txicas y peligrosas.

    En los contratos que la Repblica celebre con personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, o en los permisosque se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerar incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligacinde conservar el equilibrio ecolgico, de permitir el acceso a la tecnologa y la transferencia de la misma en condicionesmutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si ste resultara alterado, en los trminos que fijela ley.

    Captulo X

    De los Deberes

    Artculo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus smbolos y, valoresculturales, resguardar y proteger la soberana, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminacin y los interesesde la Nacin.

    Artculo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitucin, las leyes y los dems actos que enejercicio de sus funciones dicten los rganos del Poder Pblico.

    Artculo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vidapoltica, civil y comunitaria del pas, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de laconvivencia democrtica y de la paz social.

    Artculo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos pblicos mediante el pago de impuestos, tasas ycontribuciones que establezca la ley.

    Artculo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesariospara la defensa, preservacin y desarrollo del pas, o para hacer frente a situaciones de calamidad pblica. Nadie puede sersometido a reclutamiento forzoso.

    Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley.

    Artculo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitucin y a la ley, en cumplimiento delos fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistenciahumanitaria, correspondan a los o a las particulares segn su capacidad. La ley proveer lo conducente para imponer elcumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquierprofesin, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.

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  • TTULO IVDEL PODER PBLICO

    Captulo I

    De las Disposiciones Fundamentales

    Seccin Primera: Disposiciones Generales

    Artculo 136. El Poder Pblico se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El PoderPblico Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

    Cada una de las ramas del Poder Pblico tiene sus funciones propias, pero los rganos a los que incumbe su ejerciciocolaborarn entre s en la realizacin de los fines del Estado.

    Artculo 137. La Constitucin y la ley definen las atribuciones de los rganos que ejercen el Poder Pblico, a las cualesdeben sujetarse las actividades que realicen.

    Artculo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

    Artculo 139. El ejercicio del Poder Pblico acarrea responsabilidad individual por abuso o desviacin de poder o porviolacin de esta Constitucin o de la ley.

    Artculo 140. El Estado responder patrimonialmente por los daos que sufran los o las particulares en cualquiera de susbienes y derechos, siempre que la lesin sea imputable al funcionamiento de la administracin pblica.

    Seccin Segunda: De la administracin pblica

    Artculo 141. La Administracin Pblica est al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en losprincipios de honestidad, participacin, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendicin de cuentas yresponsabilidad en el ejercicio de la funcin pblica, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

    Artculo 142. Los institutos autnomos slo podrn crearse por ley. Tales instituciones, as como los intereses pblicos encorporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarn sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca.

    Artculo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por laAdministracin Pblica, sobre el estado de las actuaciones en que estn directamente interesados e interesadas, y aconocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registrosadministrativos, sin perjuicio de los lmites aceptables dentro de una sociedad democrtica en materias relativas aseguridad interior y exterior, a investigacin criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley queregule la materia de clasificacin de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitir censura alguna a losfuncionarios pblicos o funcionarias pblicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

    Seccin Tercera: De la Funcin Pblica

    Artculo 144. La ley establecer el Estatuto de la funcin pblica mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado,suspensin y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administracin Pblica, y proveern su incorporacin a laseguridad social.

    La ley determinar las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios pblicos y funcionarias pblicas paraejercer sus cargos.

    Artculo 145. Los funcionarios pblicos y funcionarias pblicas estn al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Sunombramiento o remocin no podrn estar determinados por la afiliacin u orientacin poltica. Quien est al servicio delos Municipios, de los Estados, de la Repblica y dems personas jurdicas de derecho pblico o de derecho privadoestatales, no podr celebrar contrato alguno con ellas, ni por s ni por interpsita persona, ni en representacin de otro u

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  • otra, salvo las excepciones que establezca la ley.

    Artculo 146. Los cargos de los rganos de la Administracin Pblica son de carrera. Se exceptan los de eleccinpopular, los de libre nombramiento y remocin, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de laAdministracin Pblica y los dems que determine la Ley.

    El ingreso de los funcionarios pblicos y las funcionarias pblicas a los cargos de carrera ser por concurso pblico,fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estar sometido a mtodos cientficosbasados en el sistema de mritos, y el traslado, suspensin o retiro ser de acuerdo con su desempeo.

    Artculo 147. Para la ocupacin de cargos pblicos de carcter remunerado es necesario que sus respectivos emolumentosestn previstos en el presupuesto correspondiente.

    Las escalas de salarios en la Administracin Pblica se establecern reglamentariamente conforme a la ley.

    La ley orgnica podr establecer lmites razonables a los emolumentos que devenguen los funcionarios pblicos yfuncionarias pblicas municipales, estadales y nacionales.

    La ley nacional establecer el rgimen de las jubilacione