Constitucion Politica

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[CONSTITUCION POLITICA] 2 de mayo de 2014 INFORME 1 “AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO” CONSTITUCION POLITICA PROF: DEL CASTILLO RODRIGUEZ LUIS ANTONIOO ALUMNA: SALAZAR PEREZ LIZ ISELA CODIGO :20110442B

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CONSTITUCION POLITICA

[CONSTITUCION POLITICA]2 de mayo de 2014

CONSTITUCION POLITICAAO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO

PROF: DEL CASTILLO RODRIGUEZ LUIS ANTONIOO

ALUMNA: SALAZAR PEREZ LIZ ISELACODIGO :20110442B

INDICE

1. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1823.PAG 32. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1826.PAG 33. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1828.PAG 44. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1834.PAG 45. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1839.PAG 56. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1856.PAG 67. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1860.PAG 68. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1867.PAG 79. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1920PAG 8 10. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1933.PAG 911. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1979PAG 1012. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993PAG 1113. ESTADO PAG1214. NACION.PAG 1315. PATRIAPAG 13

CRONOLOGIA DE LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DEL PERU BREVE DESCRIPCIONLaConstitucin Poltica de la Repblica Peruana de 1823Fue el texto constitucional elaborado por elPrimer Congreso Constituyente del Per, instalado en1822. Era de tendencia liberal y fue promulgada por el presidenteJos Bernardo de Tagleel12 de noviembrede1823. Pero no lleg a regir pues casi de inmediato fue suspendida en todos sus artculos para no obstaculizar la labor del LibertadorBolvar, que por entonces preparaba la campaa final de la independencia del Per. Fue restaurada en1827, rigiendo hasta1828, cuando lo reemplaz una nueva Constitucin liberal.El Congreso dict su propio receso; por eso se dice que esta Constitucin naci Muerta. LaConstitucin para la Repblica Peruana de 1826Ms conocida como laConstitucin Vitalicia, fue la segunda carta polticadelPer, elaborada por el LibertadorSimn Bolivary de tendencia conservadora. Fue aprobada por los colegios electorales de la Repblica, ante la imposibilidad de que se reuniera un Congreso Constituyente, siendo promulgada por el Consejo de Gobierno presidido por el mariscalAndrs de Santa Cruzel30 de noviembrede1826, por ausencia de Bolvar. Su juramentacin pblica se dio el9 de diciembrede ese mismo ao, segundo aniversario de labatalla de Ayacucho. Una de las principales estipulaciones de esta Constitucin era el establecimiento de un presidente vitalicio o de por vida, cargo reservado para Bolvar. ste impuso tambin una Constitucin similar aBoliviay planeaba hacer lo mismo en laGran Colombia. Pero la reaccin antibolivariana que estall en el Per, as como en los dems pases bolivarianos, trastoc sus proyectos. La Constitucin Vitalicia del Per estuvo en vigor solo 50 das, pues fue suspendida ni bien cay el rgimen bolivariano, el27 de enerode1827.

LaConstitucin Poltica de la Repblica Peruana de 1828Fue la terceracarta polticade laRepblica Peruana, discutida y aprobada por el segundoCongreso General Constituyente del Pery promulgada el18 de abrilde1828por el Presidente Constitucional de la Repblica, mariscalJos de La Mar. Era de carcterliberaly rigi hasta el10 de juniode1834. Pese a su breve duracin, su importancia radica en que puso las bases constitucionales del Per, sirviendo de modelo a las siguientes constituciones, a lo largo de casi un siglo. Por ello, el jurista peruanoManuel Vicente Villarnla llam la madre de todas nuestras constituciones.Fue dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el General Jos de la Mar, Presidente de la Repblica; tuvo vigencia de 18 de marzo de 1828 a 10 de junio de 1834.

Trat de reeditar los postulados liberales de 1823. Estuvo en vigencia durante los regmenes de gobierno del Mariscal Don Jos de La Mar y la primera etapa del gobierno del Mariscal Don Agustn Gamarra. Dentro de las bases de esta Constitucin, cabe hacer referencia a los conceptos de Federalismo, que tuvo ardorosos defensores que sostuvieron que un sistema federal garantizara al mximo.LaConstitucin Poltica de la Repblica Peruana de 1834Fue dada por la Convencin Nacional y promulgada por el Mariscal Luis Jos de Orbegoso, tuvo vigencia de 10 de junio de1834 a 6 de agosto de 1836.Sigui observando la corriente de tendencia liberal. Fue promulgada el 10 de junio de 1834. Entre sus principales aspectos figuran:La desaparicin de las Juntas Departamentales porque cayeron en desprestigio.El robustecimiento de las Municipalidades.El aumento de cinco Senadores por Departamento, utilizando siempre el sistema de los Colegios Electorales para su eleccin.En cuanto al Poder Ejecutivo:La supresin de la Vice-Presidencia de la Repblica.La designacin del Presidente del Consejo de Estado para reemplazar al Presidente de la Repblica.La prohibicin de la reeleccin presidencial.Adems se conform como principio constitucional el derecho del Habeas Corpus. Consider adems la necesidad de una codificacin, sentndose las bases para el proyecto del primer Cdigo Civil.Se estableci el principio de la Responsabilidades el ejercicio de la Funcin Pblica.Se sancionaron los derechos ciudadanos considerados en las anteriores Constituciones liberales.La Constitucin de 1834, tuvo entre sus ms ardorosos defensores a Don Javier de Luna Pizarro y a Don Francisco de Paula Gonzales Vigil, quien luego del acto de promulgacin se dirigi al Presidente Orbegoso, dicindole:A una poca de tan faustos auspicios, no es posible que suceda otro infortunio, ni han de quedar frustrados tantos presagios de felicidad. Hay un medio eficaz de asegurarlo todo: respetar la Constitucin.LaConstitucin Poltica de la Repblica Peruana de 1839Fue la quintacarta polticadelPer, elaborada y aprobada por unCongreso Generalreunido enHuancayo, por lo que se le conoce tambin como laConstitucin de Huancayo. Fue promulgada el10 de noviembrede1839por el presidente provisorio de la Repblica, mariscalAgustn Gamarra. De tendencia conservadora, reforzaba las atribuciones del Poder Ejecutivo y acentuaba el centralismo, a manera de reaccin con las anteriores constituciones de cuo liberal (las de 1823, 1828 y 1834), a las cuales se culp del desorden poltico que sufra el pas, por favorecer ms al Legislativo y por intentar aplicar el descentralismo administrativo.Dada por el Congreso General reunido en Huancayo y promulgada por el Mariscal Agustn Gamarra, Presidente Provisorio de la Repblica, conocida como la Constitucin de Huancayo; tuvo vigencia de 10 de noviembre de 1839 a 27 de julio de 1855.Que fue de tendencia conservadora. Esta Carta es considerada por el Dr. Basadre como esencialmente autoridad, por sus caractersticas siguientes:Se robusteci y reforz al Poder Ejecutivo, ampliando el mandato presidencial a seis aos.Se concedi poderes extraordinarios, al Consejo de Estado, para suspenderlas garantas constitucionales determinando el tiempo de esta suspensin.Suprimida la Vice-Presidencia, el Presidente era reemplazado por el Presidente del Consejo de Estado.Fueron restringidos los derechos individuales.Se reconoci tcitamente la esclavitud, al anunciarse el siguiente considerando: Son peruanos de nacimiento los hombres libres nacidos en el Per.Se pidi como requisito de la ciudadana:a) Saber Leer y escribir,b) Pagar Contribucin yc) Tener veintids aos.Esta constitucin tuvo larga vida, ya que abarc el gobierno del Mariscal Gamarra y el periodo del primer gobierno de Don Ramn Castilla.LaConstitucin de la Repblica Peruanade1856Fue la sextaConstitucin polticaque rigi en el Per, elaborada y aprobada por una Asamblea Constituyente que con el nombre deConvencin Nacionalse reuni enLimaen1855, luego del triunfo de larevolucin liberalsobre el gobierno deJos Rufino Echenique, acusado de corrupcin, en labatalla de La Palma. Fue promulgada el19 de octubrede1856, por el presidente provisorio de la Repblica, mariscalRamn Castilla. Tuvo una tendencia marcadamenteliberal, antimilitarista, descentralista y un sesgo anticlerical, que suscit laguerra civil de 1856-1858, tras la cual se estableci unaConstitucin de consenso en 1860, que se convirti en la ms duradera de la historia peruana.

Fue promulgada por el Presidente Provisorio Ramn Castilla, tuvo vigencia de 19 de octubre a de 1856 a13 de noviembre de 1860.Fue de tendencia liberal, por lo tanto entre otras cosas acepto en toda su plenitud, las ganancias individuales y los derechos del ciudadano:Mantuvo el equilibrio entre el Legislativo y el Ejecutivo.El periodo presidencial volvi a ser de cuatro aos.Se consider nuevamente el sufragio directo.Se creo una nueva institucin llamada Consejo de Ministros y reapareci el cargo de la Vice Presidencia.Se establecieron las instituciones locales, entre ellas los Municipios y las Juntas Departamentales.LaConstitucin Poltica del Per de 1860Fue el sptimotexto constitucionalde laRepblica Peruana, la cual fue discutida y aprobada por elCongreso de la Repblicareunido enLimaen1860. Fue promulgada por el presidente constitucional de la Repblica, mariscalRamn Castilla, el13 de noviembrede ese mismo ao. De carcter moderado, su dacin fue posible debido al acuerdo entre conservadores y liberales, que transaron para otorgar al pas una Constitucin equilibrada y realista, superando as los extremismos ideolgicos que haban imperado en la redaccin de las anteriores cartas polticas. Esta Constitucin ha sido la que ms tiempo ha regido en el Per, pues dur, con algunos intervalos, hasta1920, es decir, sesenta aos. Se cuenta entre los ms importantes textos constitucionales del Per, junto con laConstitucin liberal de 1828y laConstitucin progresista de 1933.Dada por el Congreso de la Repblica, reform la de 1856, fue promulgada por el Mariscal Ramn Castilla; tuvo vigencia de 13 de noviembre de 1860 a 29 de agosto de 1867, fue puesta en vigencia nuevamente por el General Pedro Diez Canseco, vicepresidente de la Repblica de 6 de enero de 1868 a 27 de diciembre de 1879; posteriormente a causa de la invasin chilena Montero, Cceres e Iglesias se cieron a sta Constitucin que tuvo vigencia de 18 de enero de 1881 a 23 de octubre de 1883. Con algunas modificaciones hechas por sucesivos Congresos fue puesta en vigor por el General Miguel Iglesias de 23 de octubre de 1883 a 18 de enero de 1920.

LaConstitucin Poltica del Per de 1867Fue la octavacarta magnade laRepblica del Per, que fue discutida y aprobada por elCongreso Constituyente de 1867, el29 de agostode ese ao y promulgada el mismo da por el Presidente provisional de la Repblica, coronelMariano Ignacio Prado. De carcter extremadamente liberal, estuvo en vigencia unos pocos meses. No fue bien recibida por la ciudadana, que rechazaba mayoritariamente elliberalismo, motivando una revolucin que derroc a Prado y restituy laConstitucin moderada de 1860, el6 de enerode1868.Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por Mariano Ignacio Prado, tuvo vigencia de 29 de agosto de 1867 a 6 de enero de 1868.

LaConstitucin para la Repblica del Per de 1920Fue la novenacarta magnade laRepblica del Per, que fue aprobada el27 de diciembrede1919por laAsamblea Nacionalconvocada plebiscitariamente por el presidente provisorio de la RepblicaAugusto B. Legua, y promulgada por este mismo el18 de enerode1920, ya como presidente constitucional. De carcter progresista, muchas de sus innovaciones no fueron implementadas y quedaron en el papel. Estuvo en vigencia hasta el9 de abrilde1933, cuando lo reemplaz laConstitucin de 1933.

Aprobada por Asamblea Nacional y convocada a plebiscito por Augusto B. Legua, fue promulgada por l mismo, tuvo vigencia de 18 de enero de 1920 a 9 de abril de 1933.Fue promulgada durante el segundo periodo del gobierno de Don Augusto B. Legua. En ella se aprecia lo siguiente:Reconocimiento de las garantas sociales, especialmente en lo relativo a la propiedad, que quedo supeditada a las leyes del Per. La proteccin declarada al Estado de la raza aborigen.La reafirmacin de las caractersticas de la propiedad de indgenas o campesinos, que declaro el Libertador Bolvar, (imprescriptibles, innegables, inembargables).Las consideraciones sobre la proteccin a la vida y salud del individuo, dentro el trabajo industrial.La prohibicin de acaparamientos y monopolios en la industria y el comercio.El reconocimiento de la categora de Carrera pblica al magisterio. En materia religiosa dejo abierto el camino para la consideracin de la libertad de cultos, cuando declaro: La nacin profesa La religin catlica, apostlica y romana, que el estado la protege. Nadie podr ser perseguido por razn de sus ideas, ni por razn de sus creencias.

Dentro de esta constitucin se establecieron los Congresos Regionales del Norte, Centro y Sur y como algo muy importante y nuevo, se iniciaron en el Parlamento los primeros pasos para considerar la ciudadana de la Mujer; proyecto que fue rechazado por mayora. Esta constitucin abarc toda la poca de los once aos de Legua.Laconstitucin peruana de 1933 OficialmenteConstitucin Poltica del Per, fue la dcimacarta polticade la Repblica del Per, que fue discutida y sancionada por elCongreso Constituyente de 1931y promulgada el9 de abril de1933bajo el gobierno del Presidente Constitucional de la RepblicaLuis Snchez Cerro. Se la puede definir como moderada, aunque en muchos aspectos fortaleca alPoder Legislativodisminuyendo los privilegios delPoder Ejecutivo. Estuvo en vigencia hasta el28 de juliode1980. Dada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Presidente Luis M. Snchez Cerro, tuvo vigencia de 9 de abril a 28 de julio de 1980.Los constituyentes trataron de modernizar la carta legal y entre sus miembros haban pocos hombres calificados. Se redacto el anteproyecto llamado Villarn, que Basadre considera superior a la constitucin posterior.

En los debates lucieron parlamentarios brillantes, limitndose a recordar a Victor Andrs Belaunde, aunque gran parte de sus proyectos y hasta normas propuestas por l que se aprobaron, quedaron en los papeles para el archivote estudios del pensamiento o mentalidad de ilustres peruanos. Se aprob el voto a los mayores de 21 aos, pero no se incorpor a las mujeres. Los apristas y otros plantearon la restriccin del poder central para limitar el presidencialismo, personalismo, frecuentemente egosta o egotista que es uno de nuestros grandes males. Tras la constitucin del 33 vinieron gobiernos de facto, la importancia de muchas de sus normas fue ocasional; no se dieron leyes que reglamentaran importantes acuerdos, fuera de las continuas declaraciones generales y lrica. Sus normas tuvieron importancia en aos posteriores en que se reconoca la vigencia de la constitucin. Por ejemplo los problemas del primer gobierno de Belaunde, jaqueado por un parlamento opositor tena su origen en la constitucin.La extensin del voto fue un hecho permanente y trascendente y discutido el relativo al divorcio.Es importante destacar la presencia de los descentralistas y socialistas. Un gran paso adelante en el descentralismo se dio en la constituyente, no solo por las leyes dadas, sino por la manifestacin de una nueva fuerza poltica. Los socialistas de disgregaron y al fin el socialismo se redujo a la solitaria figura del capacitado y honesto Luciano Castillo que mantuvo un feudo poltico en el norte por muchos aos. Los descentralistas trataron de hacer aprobar sus planes, pero debieron contentarse con el nombramiento del arzobispo de Lima, del obispo del Cusco. Sus intervenciones parlamentarias, no rompieron el centralismo, pese a su conocimiento del problema y su elocuencia.LaConstitucin para la Repblica del Per de 1979Fue lacarta magnade laRepblica del Perque fue redactada en las postrimeras delGobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadaspor laAsamblea Constituyente de 1978, convocada por el mismo con el fin de facilitar el retorno de la democracia, tras una dcada de gobierno militar. Dicha Asamblea fue presidida porVctor Ral Haya de la Torre, lder histrico delpartido aprista. El texto constitucional fue sancionado el12 de juliode1979y entr en vigencia a partir del28 de juliode1980, con la inauguracin del segundo gobierno constitucional del arquitectoFernando Belaunde Terry. Estuvo vigente hasta1992, cuando fue suspendida por la dictadura deAlberto Fujimorien cuya gestin entr en vigor laConstitucin de 1993.

Sancionada por la Asamblea Constituyente y promulgada por Fernando Belaunde Terry, presidente de la Repblica, tuvo vigencia de 28 de julio de 1980 a 5 de abril de 1992, cuando Alberto Fujimori crea un Gobierno de Reconstruccin Nacional al que se le denomin auto-golpe o golpe cvico militar.En su captulo XII, artculos 252 al 258 estableca que las municipalidades son los rganos del Gobierno Local y cuentan autonoma econmica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo dispona que la administracin se ejerce a travs de los concejos municipales provinciales, distritales y los que se establezcan conforme a la ley. Los Alcaldes y Regidores de los Consejos Municipales son elegidos en sufragio directo, por los vecinos de la respectiva jurisdiccin. Los extranjeros residentes por mas de dos aos continuos pueden elegir, tambin ser elegidos salvo en las municipalidades fronterizas. El Consejo Municipal es presidido por el Alcalde.El Poder Ejecutivo con facultades otorgadas por el congreso dict la ley Orgnica de Municipalidades, previa revisin a cargo de la comisin permanente del Congreso. El decreto legislativo N 51 fue promulgado el 16 de marzo de 1981, y posteriormente fue derogado por ley N 23853 o ley Orgnica de Municipalidades, promulgada el 08 de junio de 1984.

LaConstitucin Poltica del Per de 1993Es lacarta magnade laRepblica del Per.2Antecedida por otros11 textos constitucionales, fue redactada a inicios del gobierno deAlberto Fujimoripor elCongreso Constituyente Democrticoconvocado por el mismo tras la disolucin delCongresoen elautogolpe de 1992, consecuentemente fue aprobada mediante elreferndum de 1993, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores,3es actualmente la base del sistema jurdico del pas: sobre esta reposan los pilares delDerecho, lajusticiay lasnormas del pas. Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos; organiza los poderes e instituciones polticas.

Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurdico nacional: De sus principios jurdicos, polticos, sociales, filosficos y econmicos se desprenden todas las leyes de la Repblica. La Constitucin prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio para todos los peruanos.

Cabe mencionar que, pese alautogolpe de 1992y el subsiguienteGobierno de Emergencia y Reconstruccin Nacional(GERC), laconstitucin de 1979sigui tericamente en vigencia hasta la expedicin y promulgacin de la Constitucin de 1993. Se considera, de acuerdo alTribunal Constitucional, que la Ley de Bases del mencionado GERC y los dems actos emanados delautogolpefueron ilegales e inconstitucionales de origen, validados luego por las Leyes Constitucionales de 1993 emitidas por elCongreso Constituyente Democrtico, y por el referndum del mismo ao. En 2001, en una ley promulgada porAlejandro Toledo, elCongreso del Perretir la firma deFujimoride la Constitucin.1Elaborada por un Congreso Constituyente Democrtico, fue sancionada mediante referndum y promulgada por Alberto Fujimori Fujimori, tiene vigencia desde el 29 de diciembre de 1993 hasta la fecha.

DEFINICION DE ESTADO NACION Y PATRIA DIFERENCIAS ENTRE ELLASESTADOEs un concepto poltico que se refiere a una forma deorganizacinsocial soberana y coercitiva, formada por un conjunto deinstitucionesinvoluntarias, que tiene elpoderde regular la vida nacional en un territorio determinado.El concepto de Estado difiere segn los autores, pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen laautoridady potestad para establecer lasnormasque regulan unasociedad, teniendo soberanainterna y externa sobre unterritoriodeterminado.Max Weber, en1919, define el Estado como una unidad de carcter institucional que en el interior de un territorio monopoliza para s el uso de la fuerza legal. Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como lasfuerzas armadas, laadministracin pblica, los tribunalesy lapolica, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernacin, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.

NACIONNacines el conjunto de personas, por lo general de la misma etnia, que hablan el mismo idioma y tienen las mismas costumbres, formando de esta manera un pueblo. Una nacin se mantiene unida por las costumbres, las tradiciones, la religin, el idioma y la conciencia nacional. La palabra nacin proviene del latnntio(derivado denscor, nacer), que poda significarnacimiento,pueblo (en sentido tnico),especieoclase.

Los elementos como el territorio, el idioma, la religin, las costumbres y la tradicin, por s mismos, no constituyen el carcter de una nacin. El elemento dominante debe ser la conviccin de una vida colectiva, es cuando la poblacin siente que constituye un organismo o un grupo, distinto de cualquier otro, con vida propia, intereses especiales y necesidades.

La nacin no se anula a pesar depoder ser dividida en varios estados, y tambin muchas naciones pueden unirse para formar un pas. El Estado es una forma poltica, adoptada por un pueblo con voluntad poltica, y la nacin existe sin cualquier tipo de organizacin legal, slo significa la sustancia humana que la forma, actuando en su nombre y por sus propios intereses.PATRIAEl latnpatria, lapatriaes latierra natal o adoptivaque est ligada a unapersonapor vnculos afectivos, jurdicos y/o histricos. La patria puede ser, por lo tanto, el lugar de nacimiento, elpueblode los ancestros o el pas donde un sujeto se radic a partir de un cierto momento de su vida.Por ejemplo:Vivo desde hace quince aos en Australia, pero mi patria es Colombia,Los anarquistas se consideran hombres del mundo y afirman que no tienen patria,Un soldado debe estar dispuesto a dar suvidapor su patria.Cuando se trata de un vnculo afectivo con unpas, muchas veces la patria se descubre en la adultez, dado que es necesario viajar al extranjero y llevar una vida activa a nivel social para descubrir ese lazo tan especial, tan difcil de describir y de justificar que se siente con el lugar en el cual creemos que deberamos haber nacido.BIBLIOGRAFIA http://www.tc.gob.pe/constitucion.pdf http://www.tc.gob.pe/legconperu/constitucion.html http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdf http://www.deperu.com/abc/constituciones/241/constitucion-politica-del-peru-1856

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