Conferencia AEDAF C. Tiribelli - AGM Abogados

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LAS INSOLVENCIAS COMUNITARIAS Reglamento 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo, sobre los procedimientos de insolvencia. Doctor en Derecho Carlo TIRIBELLI D. Yves BRULARD, socio fundador de DBB Law

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LAS INSOLVENCIAS COMUNITARIAS

Reglamento 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo, sobre los

procedimientos de insolvencia.

Doctor en Derecho Carlo TIRIBELLI

D. Yves BRULARD, socio fundador de DBB Law

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ÍNDICE DE LA PRESENTACIÓN1.- Naturaleza jurídica2.- Contenido del Reglamento3.- Ámbito de aplicación (Art. 1)

Ámbito de aplicación espacialÁmbito de aplicación materialÁmbito de aplicación temporal

4.- Competencia (Art.3)El COMI

5.- Ley aplicable (Art. 4)Principio general: Lex fori concursusDerechos reales (Art. 5)

6.- Reconocimiento del procedimiento de insolvenciaDistinción entre reconocimiento y ejecuciónPrincipio de base: el reconocimiento automático (Art. 16)Efectos del reconocimiento (Art. 17)

7.- Poderes y nominación del síndico (Art. 18-19)Los efectos reales del síndico en el proceso de apertura de la

quiebraLímites a los poderes de los síndicos

8.- Publicación y registro (Art. 21-22)9.- Orden público (Art. 26)10.- Procedimientos secundarios de insolvencia (Art. 27-30)11.-Jurisprudencia / Casos prácticos

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1.- NATURALEZA JURÍDICA

Por su NATURALEZA JURÍDICA se trata de una norma de: Alcance general, Obligatorio en todos sus elementos y, Directamente aplicable en cada Estado

ORIGEN: Convenio Europeo sobre insolvencias de 1995 (no entró en vigor) Fue transformado en el actual Reglamento 1346/2000

INTERPRETACIÓN: Informe VIRGÓS/SCHMIDT (1996), creado originalmente para el

Convenio.

COMPETENCIA PARA RESOLUCIÓN DE DUDAS: El TJUE - cuestión prejudicial - (Art. 267 TFUE)

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2.- CONTENIDO DEL REGLAMENTO

No pretende establecer un régimen material uniforme, sino que cada país conserva su derecho de insolvencia

El Reglamento establece reglas comunes para todos los Estados miembros sobre: Competencia judicial internacional Ley aplicable Reconocimiento y ejecución de decisiones Universalismo mitigado

Se pretende evitar el FORUM SHOPPING: Evitar que en las insolvencias transfronterizas, las partes actúen

de manera oportunista, transfiriendo bienes o litigios de un Estado miembro a otro en beneficio propio, buscando una posición jurídica más favorable.

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3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN (Art. 1)

Ámbito de aplicación espacial Procedimientos de insolvencia intracomunitarios (excepto

Dinamarca).

Ámbito de aplicación material Sujeto Pasivo: Deudor persona física o jurídica, comerciante o

particular. Exclusiones

Procedimientos colectivos + insolvencia del deudor + desapoderamiento parcial o total + nombramiento de un síndico.

Ámbito de aplicación temporal Entrada en vigor : 31 de mayo de 2002.

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4.- COMPETENCIA (Art. 3)

Procedimiento de quiebra principal: Alcance universal

Tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de los intereses principales del deudor.

Sociedades y personas jurídicas: presunción “iuris tantum” lugar del domicilio social.

La doctrina excluye toda posibilidad de presunción “iuris et de iure”.

Procedimientos territoriales: Masa activa territorial, masa pasiva universal

Tribunales del Estado miembro donde el deudor posea un establecimiento.

Definición de COMI (centro de intereses principal del deudor): Lugar del domicilio profesional : Para las personas físicas que se

dediquen a una actividad empresarial. Lugar de residencia habitual: Para el resto de personas físicas. Domicilio social (iuris tantum): para las personas jurídicas.

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5.- LEY APLICABLE (Art. 4) Principio general: LEX FORI CONCURSUS

Procedimientos principales y territoriales. Determina las condiciones de:

Apertura Desarrollo Terminación

Excepciones: LEX LOCI Derechos reales (Art. 5) Compensación (Art.6) Reserva de la propiedad (Art.7) Contratos sobre inmuebles (Art. 8) Sistemas de pago y mercados financieros (Art. 9) Contratos de trabajo (Art. 10) Derechos sometidos a registros (Art. 11) Actos perjudiciales (Art. 13) Protección de terceros adquirientes (Art. 14) Procedimientos en curso (Art. 15)

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Art. 5 BIENES DEL DEUDOR vs. IUS IN REM¿Norma en blanco?

Atención especial sobre los derechos reales (Art. 5)

Doctrina: No se trata de una norma en blanco ni da lugar a impunidad para los bienes del deudor frente a los derechos de los terceros.

La Doctrina también se refiere a la inmunidad relativa porque un procedimiento territorial permitiría afectar los derechos reales en las mismas condiciones que si se tratara de un procedimiento principal

Regla importante: “Si el deudor no dispone de establecimiento, la regla funciona como una regla de inmunidad absoluta”.

Lex fori Si hay bienes reales en el lugar de apertura del secundario, el síndico y

el Tribunal del Estado escogido tienen competencia.

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6.- RECONOCIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA

Distinción entre reconocimiento y ejecución Reconocimiento: efectos automáticos. Ejecución: exequátur

Principio de base: el reconocimiento automático (Art. 16) Toda resolución de apertura de un procedimiento de insolvencia Adoptada por el tribunal competente Será reconocida en todos los demás Estados miembros

Efectos del reconocimiento (Art. 17) Mismos efectos en los demás Estado miembros que en el Estado de

origen

Resolución de la DGRN (Dirección General de los Registros y Notariado) de 11 de junio de 2010.

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7.- PODERES Y NOMINACIÓN DEL SÍNDICO (Art. 18-19)

Art. 2 b) Síndico: “cualquier persona u órgano cuya función consista en administrar o liquidar la

masa o supervisar la gestión de los negocios del deudor”. Reconocimiento automático, pero debe probar su condición.

Los efectos reales del síndico en el proceso de apertura de la quiebra Procedimiento principal Procedimiento territorial

Límites a los poderes de los síndicos De orden público (Art. 26) Procedimiento territorial (Art. 18.1) Respeto de la lex loci (Art. 18.3) Medidas de apremio, fuerza o coacción

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8.- PUBLICACIÓN Y REGISTRO (Art. 21-22)

Publicidad Facultativa:

De la decisión de declaración de insolvencia Del nombramiento del síndico en otros Estados

Obligatoria: El contenido de la decisión de apertura (si es necesario, la decisión del

nombramiento del síndico) Especificar el síndico designado y si se trata de un procedimiento principal o

territorial

Registro De la declaración de apertura del procedimiento principal

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9.- ORDEN PÚBLICO (Art. 26)

Art. 26 : “Todo Estado miembro podrá negarse a reconocer un procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado miembro o a ejecutar una resolución dictada en el marco de dicho procedimiento cuando dicho reconocimiento o dicha ejecución pueda producir efectos claramente contrarios al orden publico de dicho Estado, en especial a sus principios fundamentales o a los derechos y a las libertades individuales garantizados por su Constitución”.

El orden público es una cláusula general coherencia del sistema protección de los derechos fundamentales

No cláusula en blanco control especifico de todas las circunstancias del caso. Asunto Krombach (C-7/98), de 28 de marzo de 2000: “El reconocimiento de la

resolución de otro Estado miembro sólo puede negarse en caso de que sea contraria con el orden público del país de reconocimiento y no por otra causa”.

Asunto Daisytek, Auto del Tribunal de Apelación de Versalles, de 4 de septiembre de 2003.

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10.- PROCEDIMIENTOS SECUNDARIOS DE INSOLVENCIA (Art. 27-30)

Procedimientos territoriales:

Procedimiento independiente o autónomo No existencia de procedimiento principal Parte de la empresa Bajo dos circunstancias:

A solicitud de los acreedores locales Cuando no fuese posible la apertura de un procedimiento principal

Procedimiento secundario o subordinado Existencia de procedimiento principal Administración más eficiente de todo el patrimonio del deudor Presupone el reconocimiento de la decisión de apertura de un

procedimiento principal Lex fori Sólo procedimientos de liquidación

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11.- JURISPRUDENCIA /CASOS PRÁCTICOS Asunto EUROFOOD-PARMALAT, TJUE C- 341/04, de 2 de mayo de 2006.

Parmalat es la matriz italiana. Eurofood, la filial inglesa. Hay una doble apertura de procedimientos de insolvencia. Problema en relación al procedimiento principal de apertura y en consecuencia, sobre la nominación del síndico.

Asunto CADBURY-SCHWEPPES, TJUE C-196/04, de 12 de septiembre de 2006. Búsqueda del sistema tributario más beneficioso para el grupo.

Asunto AIM UNDERWRITING AGENCIES Ltd (2004). Sociedad matriz inglesa abre Filial irlandesa, para beneficiarse de un mejor régimen fiscal. La matriz es

insolvente. Problema: Saber si se puede extender a la filial el proceso de insolvencia de la matriz.

Asunto SCT INDUSTRI/ALPENBLUME, TJUE C-111/08, de 2 de julio de 2009. Problema: El no reconocimiento por Estado-miembro de la nominación de un síndico por parte de otro

Estado-miembro.

Asunto GERMAN GRAPHICS GRAPHISCHE MASCHINEN GMBH, TJUE C-292/08, de 10 de septiembre de 2009.

Matriz alemana con filial en Holanda. Problema: El síndico holandés se opone a una decisión tomada por los Tribunales alemanes.

Asunto MG PROBUD GDYNIA, TJUE C-444/07, de 21 de enero de 2010. Problema:Los Tribunales alemanes se niegan a reconocer el procedimiento de insolvencia abierto en

Polonia alegando razones de orden público (art. 26 del Reglamento 1346/200)

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