Novedades fiscales 2011 AGM Abogados

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“Novedades Fiscales para el 2011” Leonardo Cárdenas & Jordi Rovira LOS “CAFÉS” DE AGM 22 febr

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Novedades Fiscales para el 2011. Presentación de AGM Abogados elaborada por Leonardo Cárdenas & Jordi Rovira.

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“Novedades Fiscales

para el 2011”

Leonardo Cárdenas & Jordi Rovira

LOS “CAFÉS” DE AGM

22 febrero 2011

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• La Reducción por obtención de rendimientos de trabajo

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, decide mantener, con vigencia indefinida, los importes de reducción de base imponible por la Reducción por obtención de rendimientos de trabajo.

Adicionalmente, las personas con discapacidad podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales adicionales, que será de 7.242 euros anuales cuando la discapacidad sea superior al 65%.

IRPF

Reducción del trabajoContribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9180 euros

4.080,00

Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendido entre 9.180,01 y 13.260 euros

4.080 - ((Rdto del Trabajo - 9.180) x 35%))

Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas del trabajo superiores a 6.500 euros

2.652,00

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• Porcentaje de reducción de determinados rendimientos de trabajo. Efectos a 1 de enero de 2011.

Se fija una base límite de 300.000€ anuales, sobre la que se aplicará la reducción por rendimientos obtenidos con un periodo de generación superior a 2 años y calificados como irregulares.

• Rentas en Especie: transportes de viajeros.

No tendrán la consideración de rendimiento de trabajo en especie, las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 € anuales por trabajador, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

IRPF

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• Rendimientos de trabajo. Porcentaje de retención.

Se ha adecuado las tablas de cálculo de retención de los rendimientos de trabajo a las nuevas tarifas del impuesto. Estableciendo el importe máximo de retención en el 45%.

Los contribuyentes que destinen cantidades a la inversión en vivienda habitual con financiación ajena con derecho a la práctica de la deducción podrán, de forma transitoria, reducir el tipo de retención en dos puntos porcentuales.

• Modelo 145 de Comunicación de Datos.

La comunicación podrá efectuarse por medios telemáticos o electrónicos siempre que se garanticen la autenticidad del origen, la integridad de contenido, la conservación de la comunicación y la accesibilidad por la AEAT a la misma.

IRPF

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• Se modifica la reducción por arrendamiento de bienes inmuebles. Efectos a 31 de enero de 2011.

Los rendimientos de capital inmobiliario derivados del arrendamiento de viviendas se reducirá en un 60% (se aumenta el porcentaje de reducción, anteriormente, el 50%). Esta será del 100% cuando el arrendatario tenga entre 18 y 30 años (se reduce la edad máxima, anteriormente entre 18 y 35 años).

Se mantiene la edad de 35 años del arrendatario para la reducción del 100% a los arrendamientos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2011.

IRPF

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• Novedades en el Régimen de tributación de las SICAV. Efectos a 23 de septiembre de 2010.

Los socios y participes de las SICAV tributarán en los supuestos de reducción de capital que tenga por finalidad la devolución de aportaciones y la distribución de la prima de emisión.

– La reducción de capital por devolución de aportaciones se considera como rendimiento de capital mobiliario, el importe de la devolución o del valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos. El rendimiento tiene como límite la mayor de las siguientes cantidades: El aumento de valor liquidativo de las acciones desde su suscripción hasta la reducción; o el importe de los beneficios si procede de beneficios no distribuidos. No procede la exención de 1.500,00€ por dividendos.

– La reducción de capital por distribución de la prima de emisión se considera como rendimiento de capital mobiliario, por la totalidad del importe obtenido.

La integración en la base imponible de estas rentas en el Impuesto sobre Sociedades se valora de igual forma.

Se establece la obligación de practicar retención a estos rendimientos.

IRPF

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• La Reducción por obtención de rendimientos de actividades económicas.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, decide mantener, con vigencia indefinida, los importes de reducción de base imponible por la Reducción por rendimientos de actividades económicas.

Adicionalmente, las personas con discapacidad podrán minorar el rendimiento neto de actividades económicas en 3.264 euros anuales adicionales, que será de 7.242 euros anuales cuando la discapacidad sea superior al 65%.

IRPF

ReducciónContribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 9.180 euros

4.080,00

Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros

4.080 - ((Rdto del Trabajo - 9.180) x 35%))

Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas del trabajo superiores a 6.500 euros

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• Libertad de amortización. DA 30 LIRPF. Efectos 1 de enero de 2011.

Se establece la libertad de amortización para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas que se pongan a disposición en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se afecten los elementos adquiridos.

No se condiciona al mantenimiento del empleo.

IRPF

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• Coeficientes de actualización de valor de adquisición. Art. 35.2 LIRPF. Efectos 1 de enero de 2011.

Se actualizan los coeficientes de actualización de valor de adquisición, en el caso de transmisión de inmuebles no afectos a actividad, multiplicando el coeficiente establecido para el ejercicio anterior por 1,01.

IRPF

Año de adquisición

Coeficiente

1994 y anteriores 1,29081995 1,36371996 1,31701997 1,29081998 1,26571999 1,24302000 1,21912001 1,19512002 1,17172003 1,14882004 1,12622005 1,10412006 1,08252007 1,06132008 1,04052009 1,02012010 1,01002011 1,0000

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• Modificación de la escala general de gravamen. Efectos 1 de enero de 2011.

Se elevan los tipos de gravamen para las rentas superiores a 120.000€. Cuota de atribución estatal.

Base liquidable

- Hasta euros

Cuota íntegra

- euros

Resto base liquidable

- Hasta euros

Tipo aplicable

- Porcentaje

0,00 € 0,00 € 17.707,20 € 12,00%17.707,20 € 2.124,86 € 15.300,00 € 14,00%33.007,20 € 4.266,86 € 20.400,00 € 18,50%53.407,20 € 8.040,86 € 66.593,00 € 21,50%

120.000,20 € 22.358,36 € 55.000,00 € 22,50%175.000,20 € 34.733,36 € En adelante 23,50%

IRPF

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• Modificación de la escala autonómica de gravamen. Efectos a 1 de enero de 2011.

Se elevan los tipos de gravamen para las rentas superiores a 120.000€ con la siguiente tabla, salvo que la CCAA no haya establecido una escala distinta.

Estatal CataluñaBase

liquidable -

Hasta euros

Cuota íntegra

- euros

Resto base liquidable

- Hasta euros

Tipo aplicable

- Porcentaje

0,00 € 0,00 € 17.707,20 € 12,00%17.707,20 € 2.124,86 € 15.300,00 € 14,00%33.007,20 € 4.266,86 € 20.400,00 € 18,50%53.407,20 € 8.040,86 € 66.593,00 € 21,50%

120.000,20 € 22.358,36 € 55.000,00 € 22,50%175.000,20 € 34.733,36 € En adelante 23,50%

IRPF

Base liquidable

- Hasta euros

Cuota íntegra

- euros

Resto base liquidable

- Hasta euros

Tipo aplicable

- Porcentaje

0,00 € 0,00 € 17.707,20 € 12,00%17.707,20 € 2.124,86 € 15.300,00 € 14,00%33.007,20 € 4.266,86 € 20.400,00 € 18,50%53.407,20 € 8.040,86 € 66.593,00 € 21,50%

120.000,20 € 22.358,36 € 55.000,00 € 23,50%175.000,20 € 35.283,36 € En adelante 25,50%

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• Escala general + autonómica. Efectos a 1 de enero de 2011.

Deberá aplicarse la correspondiente escala aprobada por la CCAA. En Cataluña se ha establecido una distinta, por lo que la escala general más la autonómica quedaría de la siguiente forma:

Cataluña Madrid

IRPF

Base liquidable

- Hasta euros

Cuota íntegra

- euros

Resto base liquidable

- Hasta euros

Tipo aplicable

- Porcentaje

0,00 0,00 17.707,20 24,0017.707,20 4.249,72 15.300,00 28,0033.007,20 8.533,72 20.400,00 37,0053.407,20 16.081,72 66.593,00 43,00

120.000,20 44.716,22 55.000,00 46,00175.000,20 70.016,22 En adelante 49,00

Base liquidable

- Hasta euros

Cuota íntegra

- euros

Resto base liquidable

- Hasta euros

Tipo aplicable

- Porcentaje

0,00 0,00 17.707,20 23,6017.707,20 4.178,90 15.300,00 27,7033.007,20 8.417,00 20.400,00 36,8053.407,20 15.924,20 66.593,00 42,90

120.000,20 44.492,51 55.000,00 43,90175.000,20 68.637,51 En adelante 44,90

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• Mínimo por contribuyente

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, decide mantener, con vigencia indefinida, los importes del mínimo por contribuyente:

• Mínimo por descendientes

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, decide mantener, con vigencia indefinida, los importes del mínimo por descendientes:

Adicionalmente, se aumenta la cuantía del mínimo por descendientes para menores de 3 años.

IRPF

General 5.151,00Para mayores de 65 años 6.069,00Para mayores de 75 años 6.273,00

Mínimo del contribuyente

Primero 1.836,00Segundo 2.040,00Tercero 3.672,00Cuarto y siguientes 4.182,00

Mínimo por descendientes

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• Mínimo por ascendientes

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, decide mantener, con vigencia indefinida, los importes del mínimo por ascendientes:

• Mínimo por discapacidad

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, decide mantener, con vigencia indefinida, los importes del mínimo por discapacidad:

IRPF

Para mayores de 65 años 918,00Para mayores de 75 años 1.122,00

Mínimo por ascendientes

Persona discapacitada 2.316,00Minusvalía del 65% o superior 7.038,00Gastos de asistencia 2.316,00

Mínimo por dicapacidad

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• Deducción por inversión en Vivienda Habitual. Efectos a 1 de enero de 2011.

Se limita la aplicación a aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20€, siendo aplicable el 100% sobre la base de deducción únicamente a los contribuyentes con base imponible inferior a 17.707,20€.

Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,02€ y 24.107,20€ anuales, la base máxima de deducción será de 9.040€ menos el resultado de multiplicar el coeficiente de 1,4125 por la diferencia entre la base imponible y 17.707,02€.

Base imponible Base deducción

Inferior a 17.707,02€ 9.040,00Entre 17.707,02€ y 24.107,20€

9.040,00 - (1,4125 * (base imponible menos 17.707,02))

Superior 24.107,20€ 0,00

IRPF

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• Régimen transitorio de la Deducción por inversión en vivienda habitual.

Se establece un régimen transitorio para los contribuyente cuya base sea superior a 17.724,90€ anuales, aún cuando sea superior a 24.107,20€, tendrán como base máxima de la deducción 9.015,18€, siempre que antes de 1 de enero de 2011, hubieran:

– Adquirido su vivienda habitual, o– Satisfecho cantidades para su construcción (finalizar obras en 4 años desde el inicio)– Satisfecho cantidades para la rehabilitación o ampliación de vivienda. (siempre que las obras finalicen antes de 2015)

En el caso de la realización de obras para la adecuación de vivienda habitual de las personas con discapacidad, se mantiene la base máxima de deducción de 12.020,24€, siempre que las obras estén concluidas antes de 2015.

Los contribuyentes con base superior a 24.107,20€ no perderán el derecho a las deducciones practicadas a 1 de enero de 2011 por las cantidades depositadas en cuenta vivienda.

IRPF

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• Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual (RDL 6/2010 de 9 de abril). Entrada en vigor el

14/04/2010

Las obras realizadas desde el 14/04/2010 hasta la 31/12/2012 que tenga por objeto:

a) La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección de medio ambiente en los edificios y viviendas y la utilización de energías renovables.

b) La seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros.

c) La accesibilidad al edificio o las viviendas.d) Las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación

realizadas durante dicho periodo que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

IRPF

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• Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual (RDL 6/2010 de 9 de abril). Entrada en vigor el

14/04/2010

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

IRPF

Base imponible Base máxima de deducciónTipo de

deducción

Inferior o igual a 33.007,20 € 4.000,00 € 10%Entre 33.007,20 y 53.007,20 € 4.000,00 - (20% *base imponible-33.007,20) 10%Superior a 53.007,20 € No se aplica la deducción 10%

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• Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual (RDL 6/2010 de 9 de abril). Entrada en vigor el 14/04/2010

Las cantidades no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción, podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatros ejercicios siguientes.En ningún caso la base acumulada de deducción podrá exceder de 12.000 € por vivienda.Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción con respecto a la misma vivienda, el límite de 12.000 € se distribuirá % entre ellos.

IRPF

Base Imponible

Base máxima de deducción

Importe de la deducción

33.007,20 4.000,00 400,00

35.000,00 3.601,44 360,14

40.000,00 2.601,44 260,14

45.000,00 1.601,44 160,14

50.000,00 601,44 60,14

53.007,20 0,00 0,00

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• Deducción por alquiler de Vivienda Habitual. Efectos a 1 de enero de 2011.

Se unifica la deducción por alquiler de vivienda habitual con la deducción por inversión en la vivienda habitual. Los contribuyentes de base imposible menor a 24.107,20€ anuales, tienen derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual.

• Deducción por inversión en Vivienda Habitual por obras de mejora.

Base imponible Base deducción

Inferior a 17.707,02€ 9.040,00Entre 17.707,02€ y 24.107,20€

9.040,00 - (1,4125 * (base imponible menos 17.707,02))

Superior 24.107,20€ 0,00

IRPF

Base imponible Base deducción

Inferior a 17.707,02 12.080,00Entre 17.707,02 y 24.107,20

12.080,00 - (1,8875 * (base imponible - 17.707,02))

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• Aplicación práctica deducción por inversión en Vivienda Habitual:

Ejemplos debase

imponible

Límite base deducción

Viviendas adquiridas desde el 1 de enero de 2011

Régimen General

Cataluña

Límite deducción aplicable

(15%)

Límite deducción aplicable (general)

(7,5% + 6%)

Límite deducción aplicable (especial)

(7,5% + 9%)18.000,00€ 8.626,17€ 1.293,92€ 1.164,53€ 1.423,32€19.000,00€ 7.213,67€ 1.082,05€ 973,84€ 1.190,25€20.000,00€ 5.801,17€ 870,17€ 783,16€ 957,19€21.000,00€ 4.388,67€ 658,30€ 592,47€ 724,13€22.000,00€ 2.976,17€ 446,42€ 401,78€ 491,07€23.000,00€ 1.563,67€ 234,55€ 211,09€ 258,00€24.000,00€ 151,17€ 22,67€ 20,41€ 24,94€

IRPF

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• Supresión de la Deducción por nacimiento o adopción. Efectos 1 de enero de 2011.

Los nacimientos y adopciones producidas en el ejercicio 2010 dan derecho a la deducción siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes del 31 de enero de 2011.

La deducción se elimina con efectos desde 1 de enero de 2011.

IRPF

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• Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Se prorroga, al ejercicio 2011, la vigencia de la deducción para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, que inicialmente prevista para los años 2007 a 2010.

Estos gastos e inversiones no serán rendimiento en especie para el empleado, y darán derecho a la deducción por gastos de formación profesional en el Impuesto sobre Sociedades.

IRPF

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• Obligaciones de documentación de operaciones vinculadas. Efectos 1 de enero de 2011.

No será exigible la documentación de operaciones vinculadas a las personas o entidades cuyo importe de cifras de negocio habida en el periodo impositivo sea inferior a 10 millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho periodo con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000€.

Quedan excluidas de las obligaciones de documentación el conjunto de las operaciones que no excedan de 250.000€, salvo algunas específicas, realizadas en el mismo periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada, independientemente del tamaño de la empresa y del carácter internacional de las operaciones.

IS

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• Se mantienen los coeficientes de corrección monetaria. Efectos 1 de enero de 2011.

IS

Año de adquisición CoeficienteAño de

adquisiciónCoeficiente

1997 1,22731998 1,2114

1984 2,0630 1999 1,20301985 1,9052 2000 1,19691986 1,7937 2001 1,17221987 1,7087 2002 1,15801988 1,6324 2003 1,13851989 1,5612 2004 1,12761990 1,5001 2005 1,11271991 1,4488 2006 1,09081992 1,4167 2007 1,06741993 1,3982 2008 1,03431994 1,3730 2009 1,01201995 1,3180 2010 1,00001996 1,2553 2011 1,0000

Anterioridad a 1 de enero de 1984

2,2719

Coeficientes de Corrección monetaria

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• Deducción por doble imposición sobre dividendos de fuente interna. Efectos a 1 de enero de 2011.

El porcentaje mínimo del 5% de participación se reduce al 3%, siempre que sea consecuencia de una operación de reestructuración empresarial acogida al régimen especial del capítulo VIII del Titulo VII o una oferta pública de adquisición de valores, a efectos de la aplicación de la deducción del 100% por doble imposición de fuente interna. El porcentaje reducido del 3% se mantendrá durante 3 años desde la operación.

• Amortización fiscal del Fondo de Comercio financiero.

De acuerdo con las normas sobre ayudas estatales de la Unión Europea, la Comisión Europea ha solicitado a España que suprima la disposición del artículo 12.5 del Impuesto sobre Sociedades, que permite a las sociedades españolas amortizar el fondo de comercio financiero (financial goodwill) derivado de la adquisición de participaciones de empresas de terceros países.

IS

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• Libertad de amortización. DA 11 LIS. Efectos 1 de enero de 2011.

Se establece la libertad de amortización para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas que se pongan a disposición en los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, con el límite del rendimiento neto positivo de la actividad económica a la que se afecten los elementos adquiridos.

No se condiciona al mantenimiento del empleo durante 24 meses, salvo las inversiones realizadas durante los ejercicios 2009 y 2010. Las inversiones puestos a disposición a partir del 3 de diciembre de 2010 podrán aplicarse el régimen a partir de 1 de enero de 2011.

Se mantiene la limitación a las inversiones de elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo periodo de ejecución requiera de más de 2 años desde el encargo o inversión hasta la puesta a disposición o funcionamiento.

IS

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• Cuadro de deducciones para determinadas inversiones aplicables al ejercicio 2011.

Inversiones en Edición de libros 2%Inversiones en Producción cinematográfica por productor 18%Inversiones en Producción cinematográfica por coproductor financiero 5%Inversiones Medioambientales: Instalaciones y equipos - Se deroga con efectos 1 de enero 2011Inversiones Medioambientales: Vehiculos industriales y comerciales - Se deroga con efectos 1 de enero 2011Sistemas de navegación y localización de vehículos - Se deroga con efectos 1 de enero 2011Plataformas de acceso para personas discapacitadas - Se deroga con efectos 1 de enero 2011Actividades exportadoras - Se deroga con efectos 1 de enero 2011Investigacion científica y desarrollo 25% / 42%Innovación tecnológica 8%Fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación - Se deroga con efectos 1 de enero 2011Bienes del Patrimonio Histórico Español 6%Deducción por gastos de formación profesional 1% / 2% Se prórroga la vigencia para 2011

Creación de empleo para trabajadores con discapacidad 6.000 €Incremento promedio de plantilla de trabajdores con discapadidad

Contribuciones a sistemas de prevision social y patrimonios protegidos - Se deroga con efectos 1 de enero 2011Servicios de guardería infantil - Se deroga con efectos 1 de enero 2011

IS

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• Empresa de Reducida Dimensión. Cifra de negocios. Efectos a 1 de enero de 2011.

Se eleva el importe neto de la cifra de negocios de 8 a 10 millones de euros a efectos de aplicar los incentivos de empresa de reducida dimensión.

Los incentivos fiscales establecidos para las ERD serán de aplicación en los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes al periodo impositivo en el que la entidad alcance la cifra de 10 millones de euros, siempre que hayan cumplido con las condiciones en aquel periodo y los dos anteriores.

Será igualmente aplicable lo anterior, a la entidad resultante de las operaciones del capítulo VIII del Título VII de la LIS, siempre que las entidades que hayan realizado la operación cumplan con las condiciones de ERD tanto en el periodo impositivo en el que se realice la operación como en los dos periodos impositivos anteriores a este último.

IS

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• Tipo de gravamen. Efectos a 1 de Enero de 2011.

En el caso de periodo impositivo inferior al año, la parte de la base que tributa la 25% será correspondiente a la proporción del numero de días del periodo impositivo y 365 días.

• Tipo de gravamen reducido. Efectos a 1 de Enero de 2011.

Aplicable a las empresas con importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados.

Base imponible TipoParte de la base hasta 300.000 euros 25%Resto de base imponible 30%

Base imponible TipoParte de la base hasta 300.000 euros 20%Resto de base imponible 25%

IS

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• Rentas exentas en la distribución de beneficios. Efectos a 1 de enero de 2011.

Los beneficios distribuidos por sociedades filiales residentes a sus sociedades matrices residentes en la UE o a los establecimientos permanentes, quedarán exentos cuando la sociedad matriz posea en el capital de la filial una participación directa o indirecta de, al menos, el 5%, que puede ser del 3% siempre que sea consecuencia de una operación de reestructuración acogida al régimen especial de IS o de oferta pública de adquisición de valores. El porcentaje reducido del 3% se mantendrá durante 3 años desde la operación.

• Rentas exentas en cánones y regalías. Efectos a 1 de julio de 2011.

Están exentos los cánones satisfechos por entidad o EP residente en España a sociedad o EP de sociedad residente en la UE cuando, entre otros requisitos, sean entidades asociadas (mínimo de 25% de participación).

En el caso de no estar exentos, tributarán al tipo general del 24 %.

IRNR

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• Operaciones asimiladas a las entregas de bienes. Efectos a 1 de enero de 2011.

Se asimilan a las entregas de bienes las entregas de gas, de electricidad, de frío o calor. Se excluyen del concepto de transferencia de bienes las entregas de gas a través de una red de gas situada en la UE o de cualquier red conectada, las entregas de electricidad o las entregas de calor o frío a través de redes de calefacción o refrigeración que se considerarían efectuadas en otro estado miembro.Las importaciones de estos bienes están exentas.

• Exención en servicios postales. Efectos a 1 de enero de 2011.

Las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a ellas que constituyan el servicio postal universal.

IVA

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• Exención de operaciones asimiladas a las exportaciones. Efectos a 1 de enero de 2011.

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios destinadas a organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos organismos. Particularmente, a la Comunidad Europea, Banco Central Europeo, etc...

• Exención en las importaciones de los medios de pago. Efectos a 1 de enero de 2011.

Están exentas las importaciones de divisa, billetes de banco, monedas que sean medios legales de pago, a excepción de monedas y billetes de colección, y de las piezas de oro, plata y platino.

IVA

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• Concepto de rehabilitación

Son entregas de bienes las ejecuciones de obra, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 33 % de la base imponible.

• Localización de realización de las prestaciones de servicios.

Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, incluidas las ferias, así como los servicios accesorios a los mismos, incluidos los prestados por los organizadores.

Si el destinatario es empresario o profesional sede del destinatarioSi el destinatario es consumidor final lugar donde se presten materialmente

IVA

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• Requisitos formales de deducción

En los casos de inversión del sujeto pasivo no será necesario expedir la autofactura, dará derecho a la deducción la factura original o el justificante contable de la operación, siempre que la entrega o prestación de servicio esté debidamente consignada en la declaración-liquidación.

El empresario emisor establecido en la UE que realiza la entrega de bienes o prestación de servicios deberá recoger los requisitos del artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE.

Se ha eliminado las referencias a la obligación de autofactura en la legislación vigente.

IVA

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• Exención de determinadas Operaciones Societarias

Se declaran exentas, la constitución de sociedades, el aumento del capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

ITPAJD

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• Eliminación de la cuota cameral

El pago de la cuota sólo se exigirá a aquellos empresarios que voluntariamente estén inscritos o asociados en las Cámaras de Comercio. No obstante, se establece un régimen transitorio para entidades cuya cifra de negocios sea superior a 10 millones de euros a los que se exigirá la cuota del ejercicio 2010.

• Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Se actualizan los valores catastrales de los bienes inmuebles en un 1%, excepto para los que el valor se hubiera actualizado por alguna ponencia de valores totales aprobadas entre 1 de enero de 1997 y el 30 de junio de 2002.

• Interés legal del dinero e Interés legal de demora

El interés legal del dinero para el 2011 es del 4%. El interés legal de demora para el 2011 es del 5%.

OTRAS NOVEDADES

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• Notificaciones y Comunicaciones electrónicas

Se está implantando de forma progresiva y obligatoria para:

– Sociedades Anónimas (NIF letra A) y de Responsabilidad Limitada (NIF letra B).

– Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N).

– Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W).

– UTE, Agrupaciones de interés económico, y Fondos y demás sociedades cuyo NIF que empiece por la letra V.

– Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.

– Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.

– Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.

– Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

– Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

OTRAS NOVEDADES

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• Notificaciones y Comunicaciones electrónicas (continuación)

La Agencia Tributaria facilitará mediante notificación inicial de inclusión obligatoria una dirección electrónica habilitada. A partir de dicha comunicación o porque la sociedad haya accedido de forma voluntaria al sistema, estará obligada a recibir las notificaciones en dicha dirección de correo electrónico.

Se podrá notificar una cuenta de correo personal para que, de forma no vinculante, se alerte de la recepción de un nuevo mensaje. Los mensajes permanecerán 30 días naturales. Los efectos de notificación se producen tras la lectura del mensaje o por el transcurso de 10 días desde la puesta a disposición en el correo electrónico otorgado.

Para acceder a la cuenta de correo será preciso el uso de certificado de usuario de la sociedad.

OTRAS NOVEDADES

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Gracias por su atención

Leonardo Cárdenas Jordi Rovira [email protected] [email protected]

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