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    REPBLICA DE COLOMBIA

    CORTE CONSTITUCIONAL

    COMUNICADO No. 31Agosto 6 de 2014

    EL ARTCULO TRANSITORIO 67DE LA CONSTITUCIN PERMITE LA PARTICIPACIN ENPOLTICA DE QUIENES, COMO FRUTO DE UN PROCESO DE PAZ, SE DESMOVILICEN YREINCORPOREN A LA SOCIEDAD CIVIL, LO CUAL NO SUSTITUYE EL MARCODEMOCRTICO PARTICIPATIVO INHERENTE A LA CARTA POLTICA DE 1991

    EXPEDIENTE D-9819 - SENTENCIA C-577/14 (Agosto 6)M.P. Martha Victoria Schica Mendez

    1. Norma Acusada

    ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2012(31 de julio)

    Diario Oficial No. 48.508 de 31 de julio de 2012

    CONGRESO DE LA REPBLICAPor medio del cual se establecen instrumentos jurdicos de justicia

    transicional en el marco del artculo22 de la Constitucin Poltica y se dictanotras disposiciones.

    EL CONGRESO DE COLOMBIADECRETA:

    ARTCULO 1o.La Constitucin Poltica tendr un nuevo artculo transitorioque ser el 66, as:

    Artculo Transitorio 66. Los instrumentos de justicia transicional sernexcepcionales y tendrn como finalidad prevalente facilitar la terminacin delconflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, congarantas de no repeticin y de seguridad para todos los colombianos; ygarantizarn en el mayor nivel posible, los derechos de las vctimas a laverdad, la justicia y la reparacin. Una ley estatutaria podr autorizar que, enel marco de un acuerdo de paz, se d un tratamiento diferenciado para losdistintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en elconflicto armado interno y tambin para los agentes del Estado, en relacincon su participacin en el mismo.

    Mediante una ley estatutaria se establecern instrumentos de justiciatransicional de carcter judicial o extrajudicial que permitan garantizar losdeberes estatales de investigacin y sancin. En cualquier caso se aplicarnmecanismos de carcter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y lareparacin de las vctimas.

    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html#22http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991_pr014.html#TRANSITORIO%2066http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991_pr014.html#TRANSITORIO%2066http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html#22
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    Una ley deber crear una Comisin de la Verdad y definir su objeto,composicin, atribuciones y funciones. El mandato de la comisin podrincluir la formulacin de recomendaciones para la aplicacin de los

    instrumentos de justicia transicional, incluyendo la aplicacin de los criteriosde seleccin.

    Tanto los criterios de priorizacin como los de seleccin son inherentes a losinstrumentos de justicia transicional. El Fiscal General de la Nacindeterminar criterios de priorizacin para el ejercicio de la accin penal. Sinperjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las gravesviolaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario,en el marco de la justicia transicional, el Congreso de la Repblica, poriniciativa del Gobierno Nacional, podr mediante ley estatutaria determinarcriterios de seleccin que permitan centrar los esfuerzos en lainvestigacin penal de los mximos responsables de todos losdelitos que adquieran la connotacin de crmenes de lesahumanidad, genocidio, o crmenes de guerra cometidos de manerasistemtica; establecer los casos, requisitos y condiciones en los queprocedera la suspensin de la ejecucin de la pena; establecer los casos enlos que proceda la aplicacin de sanciones extrajudiciales, de penasalternativas, o de modalidades especiales de ejecucin y cumplimiento de lapena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecucin judicial penal detodos los casos no seleccionados. La ley estatutaria tendr en cuenta lagravedad y representatividad de los casos para determinar los criterios de

    seleccin.

    En cualquier caso, el tratamiento penal especial mediante la aplicacin deinstrumentos constitucionales como los anteriores estar sujeto alcumplimiento de condiciones tales como la dejacin de las armas, elreconocimiento de responsabilidad, la contribucin al esclarecimiento de laverdad y a la reparacin integral de las vctimas, la liberacin de lossecuestrados, y la desvinculacin de los menores de edad reclutadosilcitamente que se encuentren en poder de los grupos armados al margen dela ley.[]

    ARTCULO 3o. La Constitucin Poltica tendr un nuevo artculotransitorio que ser el 67, as:

    Artculo Transitorio67.Una ley estatutaria regular cules sern losdelitos considerados conexos al delito poltico para efectos de laposibilidad de participar en poltica. No podrn ser consideradosconexos al delito poltico los delitos que adquieran la connotacinde crmenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manerasistemtica, y en consecuencia no podrn participar en poltica ni

    ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados porestos delitos.

    2. Decisin

    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991_pr014.html#TRANSITORIO%2067http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991_pr014.html#TRANSITORIO%2067
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    Primero.- ESTARSE A LO RESUELTOen la sentencia C-579 de 2013, que declarla exequibilidad del inciso cuarto del artculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2012, que

    incorpor el artculo 66 transitorio de la Constitucin Poltica.

    Segundo.- Declarar EXEQUIBLEel artculo 3 del Acto Legislativo 01 de 2012, queincorpor el artculo transitorio 67 de la Constitucin.

    3. Sntesis de los Fundamentos

    Establecida la existencia de cosa juzgada constitucional en relacin con el inciso 4del artculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2012, el cual fue declarado ERXEQUIBLEpor medio de sentencia C-579 de 2013, la Corte Constitucional determin que el

    artculo 3 del mismo Acto Legislativo no sustituye el elemento estructuraldefinitorio de la Constitucin aducido por el actor.

    En el presente caso, el problema jurdico que correspondi resolver a la Corte,consisti en dilucidar si la no inclusin de los crmenes de guerra, los delitostrasnacionales, el narcotrfico y los actos de terrorismo como lmites al legisladoral momento de determinar qu delitos son conexos al delito poltico, para efectosde participar en poltica, sustituye el marco democrtico participativo de laConstitucin.

    La Corte seal que, en efecto, la participacin poltica como principio fundante y

    transversal al rgimen constitucional colombiano, resulta esencial en laconformacin, ejercicio y control del poder en un Estado democrtico como elestablecido a partir de la Constitucin de 1991.

    As mismo, precis que el artculo transitorio 67 de la Constitucin prev lossiguientes reglas: i) con el fin de facilitar la terminacin del conflicto armadointerno y de lograr la paz estable y duradera, se adoptar, como instrumento de

    justicia transicional de carcter excepcional, una ley estatutaria que determine qudelitos se consideran conexos al delito poltico, con los precisos fines de permitir laparticipacin en poltica de quienes hayan tomado parte en el conflicto; ii) para

    estos efectos, no podrn ser considerados delitos conexos a los delitos polticos,acciones que constituyan crmenes de lesa humanidad o genocidio, cometidos deforma sistemtica; y, en consecuencia, iii) nopodrn participar en poltica quienes,en el marco de los instrumentos de justicia transicional previstos por el artculotransitorio 66 de la Constitucin, hayan sido seleccionados y condenados por estosdelitos.

    A juicio del tribunal constitucional, la atribucin conferida al Congreso para que,mediante ley estatutaria, defina qu delitos deben ser considerados conexos aldelito poltico para efectos de la posibilidad de participar en poltica, no desconoceel marco democrtico participativo establecido en el orden constitucional

    colombiano. Al comparar el contenido del artculo transitorio 67 de la Constitucincon el principio de participacin en poltica, encontr que la reforma introducida noanula el elemento definitorio hasta el momento existente. Por el contrario, resultaaplicacin del mismo en una situacin de justicia transicional, que tiene comoobjetivo alcanzar la paz de forma estable y duradera. En efecto, el artculotransitorio 67 se encuentra en plena armona con los artculos 179 numeral 1, 197

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    inciso 2, 232 numeral 3 y 299 inciso 3 todos de la Constitucin, que prevn quelas condenas por delitos polticos no generarn inhabilidad para ocupar cargospblicos de eleccin popular. Principio participativo que adems se extiende yprofundiza en tanto que se permitir las dems formas de participacin poltica

    previstas en la Constitucin, especialmente las enumeradas en los siete numeralesdel artculo 40 de la Constitucin.

    En tal sentido, resalt que este es uno de los elementos esenciales en los procesostransicionales en los cuales la reconciliacin es una de las metas que msrelevancia adquiere para la comunidad poltica.

    As mismo, la Corte consider que el artculo en cuestin no desconoce derechoalguno de las vctimas del conflicto en tanto i) la regulacin prevista no tendrcomo efecto la concesin de amnistas o indultos, ni la prohibicin de extradiciones

    funciones tambin tradicionales del delito poltico-, sino el establecimiento de

    reglas de participacin en poltica; y ii) dicha participacin slo ser posible, unavez se haya dado inicio al esclarecimiento de la verdad y se haya contribuido a lareparacin de las vctimas.

    Para la Corte, en el contexto de la justicia transicional que supone medidasexcepcionales justificadas en la bsqueda de la paz, la participacin en poltica demiembros de actores del conflicto en el escenario del postconflicto resultaherramienta til para la consolidacin de la democracia y del rgimenconstitucional vigente desde la Carta Poltica de 1991.

    En conclusin, el artculo transitorio 67 de la Constitucin i) permite la participacinen poltica de quienes, como fruto de un proceso de paz, se desmovilicen yreincorporen a la sociedad civil; ii) garantiza la participacin en poltica de quienessean considerados delincuentes polticos; y iii) no desconoce, ni impide lasatisfaccin de derecho alguno de las vctimas del conflicto armado.

    4. Salvamentos y Aclaraciones de voto

    Los Magistrados Gloria Stella Ortz Delgado y Jorge Ivn Palacio Palaciosalvaron el voto parcialmente en los siguientes trminos:

    Desmoronamiento del principio de participacin democrtica y de la vocacin dela carta poltica de 1991 como un tratado de paz.

    El 4 de julio de 1991 el texto fundacional del Estado social y democrtico dederecho fue reconocido por el pueblo colombiano como una victoria en la complejabatalla por la paz. En las declaraciones e intervenciones de los asamblestas unaidea comn siempre estuvo presente: la Constitucin deba fungir como un tratadode paz ante una historia marcada por el conflicto y la exclusin (C-578 de 2005 yC-370 de 2006). Hoy, paradjicamente, este Tribunal Constitucional, concebido

    para salvaguardar tan supremos mandatos, da su visto bueno a la prohibicinabsoluta de participacin en poltica para determinados ex combatientes.Desproporcionado obstculo para la consecucin de una paz estable y duradera enel marco de un proceso de justicia transicional.

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    Compartimos la posicin mayoritaria al declarar la existencia de cosa juzgadarespecto al cargo contra el artculo 1 del Acto Legislativo 01 de 2012, as como laexequibilidad de la primera parte del artculo 3, que autoriza al Legisladorestatutario a reglamentar los delitos que guardan conexidad con el delito poltico.

    Sin embargo, respetuosamente consideramos que la Sala Plena debi declararinexequible el ltimo apartado de esta disposicin, segn la cual: No podrn serconsiderados conexos al delito poltico los delitos que adquieran la connotacin decrmenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemtica, y enconsecuencia no podrn participar en poltica ni ser elegidos quienes hayan sidocondenados y seleccionados por estos delitos.

    Al avalar en estos casos la prohibicin absoluta de participacin poltica la Corteincurri en dos errores conceptuales:

    En primer lugar, la Sala restringi al mximo su estudio al analizar nicamente los

    cargos propuestos por el accionante, dejando de lado otros contenidosinescindiblemente ligados a la premisa mayor identificada en la propia demanda.La Corte se limit a valorar si deban ampliarse los crmenes que no podanconsiderarse conexos al delito poltico, pero omiti juzgar si las restriccionescontenidas en el Acto legislativo 01 de 2012 contrariaban en s mismas el principiode participacin democrtica y la consecucin de la paz. Las particularidades deeste caso exigan un estudio ms comprehensivo de la demanda en tanto esta erala ltima oportunidad para que se analizara la exequibilidad del marco jurdico parala paz. Adems, en la audiencia pblica celebrada por iniciativa de la propia CorteConstitucional se formularon interrogantes amplios a los intervinientes, quienes

    tuvieron la oportunidad de expresarse desde distintas aproximaciones al temacentral: los lmites constitucionales a la participacin en poltica de excombatientes.

    En segundo lugar, la prohibicin absoluta de participacin poltica a losresponsables por los delitos de genocidio y lesa humanidad, en el contextoespecfico de la bsqueda negociada de la paz y previo cumplimiento de la pena ydel resarcimiento de los derechos de las vctimas, no es una restriccin de menorentidad. Tal decisin sustituye los pilares esenciales de participacin democrtica(expansiva e incluyente) as como la solucin pacfica a los conflictos armados. Enun escenario de justicia transicional no es legtimo marginar a perpetuidad de la

    escena pblica a los ex combatientes, por ms graves y repudiables que resultensus conductas, principalmente cuando la exclusin poltica ha sido una de lasrazones histricas del levantamiento armado de mltiples sectores de la sociedadcolombiana. Mientras la premisa mayor del juicio de sustitucin consagra laparticipacin poltica y la paz como pilares estructurales de la Constitucin, lapremisa menor impone una limitacin tan severa que termina por anular esosmismos pilares cuando, en un contexto de justicia transicional, se impide cualquierposibilidad de participacin por la va democrtica, incluso el derecho a votar o aser elegido. Si el Estado reclama la dejacin de armas pero al mismo tiempocercena el derecho a acudir a las urnas, tal vez lo nico que pueda esperarse es la

    prolongacin del conflicto armado interno en una interminable espiral de vctimas ydolor.

    Tampoco resulta ni razonable ni proporcionado que desde el 31 de julio de 2012 elconstituyente derivado haya decidido consagrar, de antemano, severasrestricciones a un proceso de paz que al da de hoy sigue en curso. Tal

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    delimitacin solo debe surgir como resultado del proceso de negociacin y de lavaloracin que en su momento haga el Congreso como legislador estatutario.

    Por ltimo, debemos ser enfticos en que la participacin poltica no compromete

    el juzgamiento penal de los responsables de graves delitos, sino que presuponeque estos han saldado su deuda con la sociedad, han demostrado una lealtadfirme con el proceso, han participado del reconocimiento de la responsabilidad enlas graves violaciones de derechos humanos, y han contribuido de forma efectivaal esclarecimiento de la verdad y la reparacin integral de las vctimas comocamino indiscutible hacia la reconciliacin nacional.

    Veintitrs aos despus de la promulgacin de la Carta Poltica, la mayora de laCorte aval con su decisin una restriccin absoluta propuesta por el legislador a laparticipacin poltica de excombatientes. Con ello hace lejano el compromiso quelos constituyentes tuvieron con la vigencia de un orden democrtico robusto e

    incluyente, en la esperanza de acercarse a una paz tan esquiva como recurrenteen el imaginario de los colombianos y propicia para el respeto efectivo de losderechos fundamentales.

    El Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo se apart de la decisin defondo por considerar que la demanda era totalmente inepta, tanto porconfiguracin general como por juicio de sustitucin, al carecer de certeza y deespecificidad, y que en consecuencia no debi ser siquiera admitida, ni convocarsea Audiencia Pblica, y mucho menos proveer sobre el mrito de la misma.

    El Magistrado Mauricio Gonzlez Cuervo present Aclaracin de voto por lassiguientes razones:

    1. Discrepo de la fundamentacin de la decisin de exequibilidad a la que searriba, consistente en la no vulneracin de ejes axiales o identificatorios de laConstitucin. A mi juicio, el poder de reforma constitucional est limitado pornormas imperativas del derecho internacional, que constituyen el parmetro decontrol material de los actos legislativos o la premisa mayor del juicio de excesocompetencial.

    2. Dado el alcance reconocido por la Corte al artculo 3 del Acto Legislativo 1 de2012, en el sentido de que la potestad constitucional del legislador estatutario paraposibilitar la participacin de condenados por delitos conexos al delito poltico -distintos de lesa humanidad y genocidio sistemticos-, slo tendra aplicacin enel mbito de la participacin poltica y no en el de los beneficios punitivos, no seadvierte vulneracin alguna de regla o parmetro internacional que comprometa elpoder de reforma del rgano titular de funcin constituyente.

    3. La crtica a la teora de la sustitucin acogida por esta Corte hace una dcada,como justificativa de lmites al poder de reforma constitucional, se basa en losiguiente: (i) la identificacin impropia de un constituyente primario con un

    cuerpo delegado del pueblo -la asamblea nacional constituyente- y no con elPueblo mismo quien es el verdadero titular de la Soberana; (ii) la ficcinconsistente en que el juicio de sustitucin de la Constitucin no entraa unamodalidad de control material; (iii) el debilitamiento del principio democrtico quesubyace en el orden poltico y constitucional, que est menoscabando el poder dereforma de la Constitucin a cargo del Pueblo y el Congreso; (iv) el

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    establecimiento de parmetros jurisprudenciales de control o juzgamiento de losactos legislativos, extremadamente indeterminados, subjetivos y cambiantes, queintroducen una gran incertidumbre al ejercicio de la funcin constituyente.

    Por su parte el Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva consider que la Cortedebi inhibirse para pronunciarse de fondo sobre la demanda porque considerque esta no tena la argumentacin requerida para hacer un juicio de eventualsustitucin de la Carta Poltica. Pero como al respecto se hizo una votacin y staqued cinco a cuatro, al final se acompa la decisin mayoritaria para resolver demrito en los trminos consignados en la ponencia con las adiciones que surgieronde los debates correspondientes.

    El Magistrado Vargas Silva manifest que aclarar las razones por las cualessegn su criterio, basado en la jurisprudencia de la Corte, no se pueden acogercargos formulados por alguno de los intervinientes as sea en audiencia pblica,

    por cuanto los mismos no fueron trasladados en legal forma a los dems sujetosdel debate constitucional ny en esos trminos, sera violatorio del debido procesoconstitucional que se analizaran cargos no formulados por el actor.

    Adems, el MagistradoVargas Silva manifest que, la sentencia debe incorporarelementos argumentativos surgidos del debate, y se reserva una aclaracin devoto ante la eventualidad que alguna de aqullos no quede con la claridadsuficiente, aunque tiene plena confianza en el trabajo que al respecto realice laseora Magistrada Ponente.

    El Magistrado Luis Guillermo Guerrero Prez, anunci la presentacin de unaAclaracin de Voto, por cuanto si bien comparte la decisin de exequibilidad, haralgunas precisiones sobre los fundamentos de esta decisin.

    La Magistrada Mara Victoria Calle Correa se reserv la presentacin eventual deuna Aclaracin de Voto.

    LUIS ERNESTO VARGAS SILVAPresidente