Comportamiento Humano Primera Exposicion.docx

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El comportamiento humano como base de la teoría del delito La conducta punible es un comportamiento humano delictual o contravencional, reprochable en la sociedad y sancionable por la ley que la describe en cuanto a sus características básicas estructurales del tipo, en lo relativo al bien jurídicamente tutelado que amenaza o vulnera efectivamente sin justa causa y en su modalidad. La Teoría General del Delito es un sistema que utiliza el Derecho Penal para definir la conducta que contraviene la ley describe de forma concreta la punibilidad de la conducta prohibida así como el conjunto de todos los presupuestos necesarios para aplicar la pena. El Delito La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. El delito es la acción u omisión que con lleva a un hecho antijurídico o la violación de una norma legal, al cual le corresponde una sanción o pena establecida en la ley o en los códigos establecidos en la ordenamiento judicial de la nación. El artículo 1º del Código Penal Venezolano establece que los hechos punibles, es decir, aquellos penados o sancionados por la ley se dividen en dos: delitos y faltas. Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena. Las Faltas Tiene la misma definición del delito, con la singularidad de que es considerada de menor gravedad y por lo

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El comportamiento humano como base de la teora del delito

La conducta punible es un comportamiento humano delictual o contravencional, reprochable en la sociedad y sancionable por la ley que la describe en cuanto a sus caractersticas bsicas estructurales del tipo, en lo relativo al bien jurdicamente tutelado que amenaza o vulnera efectivamente sin justa causa y en su modalidad. La Teora General del Delito es un sistema que utiliza el Derecho Penal para definir la conducta que contraviene la ley describe de forma concreta la punibilidad de la conducta prohibida as como el conjunto de todos los presupuestos necesarios para aplicar la pena.El DelitoLa palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero sealado por la ley.El delito es la accin u omisin que con lleva a un hecho antijurdico o la violacin de una norma legal, al cual le corresponde una sancin o pena establecida en la ley o en los cdigos establecidos en la ordenamiento judicial de la nacin. El artculo 1 del Cdigo Penal Venezolano establece que los hechos punibles, es decir, aquellos penados o sancionados por la ley se dividen en dos: delitos y faltas.Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violacin de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.Las FaltasTiene la misma definicin del delito, con la singularidad de que es considerada de menor gravedad y por lo tanto no es tipificada como delito, aunque igualmente pone en peligro algn bien jurdico protegible (derechos personales, patrimoniales o sociales) pero con menor intensidad criminosa. Tambin cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La nica diferencia es que la propia ley decide caracterizarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad. Las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias.Pena pecuniaria Es la sancin que consiste en el pago de una multa al estado como castigo por haber cometido un delito, es utilizada tambin en derecho administrativo como forma para sancionar los incumplimientos.Caractersticas del delitoSe trata de cada uno de los diferentes aspectos, momentos o notas que permiten delimitar la idea de delito.Por lo tanto el delito se caracteriza por los siguientes elementos:AccinConsiste en actuar o hacer, es un hecho positivo que implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infraccin a la ley por s mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso de personas.La conducta se puede realizar por un acto o varios. Por ejemplo, para matar a una persona, el agente realiza las siguientes conductas: comprar la sustancia letal, preparar la bebida, invitar a la vctima a su casa y darle de beber el brebaje.Tipicidad Tiene que ver con toda conducta que conlleva una accin u omisin que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea tpica, debe constar especfica y detalladamente como delito o falta dentro de un cdigo.Antijuridicidad Es uno de los elementos esenciales para la configuracin del delito. Se le define como aquello contrario al derecho. Este elementosupone que la conducta que se ha realizado est prohibida por el ordenamiento jurdico.Una conducta humana es Antijurdica cuando es contrario a derecho lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho. Analizando este elemento vamos a instaurar bajo qu contextos y en qu casos la realizacin de una conducta tpica puede estar justificada por cuanto dispuso de un permiso del orden legal para obrar como obr.Por ejemplo, El que mata realiza el tipo delictivo (Art. 405 Cdigo Penal), pero no obra antijurdicamente si lo hace en legtima defensa (Art.65 Cdigo Penal), el homicidio se castiga slo si es antijurdico, si se justifica no es delito, ya que esas conductas dejan de ser antijurdicas aunque sean tpicas.La imputabilidad Es la capacidad psquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensin. Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas Causas de Inimputabilidad,Las causas de inimputabilidad Son aquellas situaciones que, si bien la conducta es tpica y antijurdica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por concurrir en l: Enfermedad mental, Grave Insuficiencia de la Inteligencia, Grave Perturbacin de la conciencia o Ser menor de 16 aos.CulpabilidadEs la Situacin en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situacin en que se encuentra una persona imputable y responsable. Es una relacin de causalidad tica y psicolgica entre un sujeto y su conducta. La culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa. La primera es intensin, la segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intensin o sin negligencia no hay culpabilidad, y sin sta, no hay delito, por ser la culpabilidad elemento del delito. Para ejemplificar tenemos: Matar a una persona con un disparo de arma de fuego: se acta con conocimiento y voluntad, esto es, con: intensin, la conducta es dolosa.

Atropellar a un peatn y causarle la muerte: es imprudencia, la conducta es culposa.

Un knock out mortal en el boxeo: la causa escapa al control del autor, la conducta se debe a un caso fortuito. Por eso la culpabilidad es una situacin. Aunque una persona mate a otro, no se puede considerar sus conductas iguales en los tres casos. El delito como un producto social como un hecho tpico, antijurdico, culpable y punible. Al positivismo penal le interes el delito como el hecho resultante de una personalidad humana. Lombroso lo estudia como un hecho biolgico sosteniendo que el delincuente era un individuo predispuesto al delito por su constitucin psicofsica, aunque este concepto no resultaba suficiente para explicar la posicin del positivismo frente a distintos problemas del derecho penal.Garfalo refuta esta posicin con su teora del "delito natural", indicando que no puede admitirse la natural inclinacin al delito cuando ningn hecho ha sido considerado siempre antisocial. Hace un anlisis de los sentimientos para elaborar su definicin sobre la base de la existencia de elementos perdurables en la humanidad que son, segn l, la piedad y probidad o justicia. La lesin de tales sentimientos constituye entonces el delito natural.Ferri critica que esta ltima definicin excluye sin razn otros sentimientos cuya lesin puede dar lugar a delitos, para agregar adems que "el delito es ms un ataque a las condiciones de convivencia social que a los sentimientos" y que es necesario, para que el delito exista, "que la lesin se haya producido a impulsos de un mvil antisocial". Se llega entonces a una formulacin de base sociolgica, conocida como de Ferri Berenini, segn la cual son delitos "aquellas acciones punibles determinadas por mviles individuales y antisociales que turban las condiciones de vida y contravienen la moralidad media de un pueblo dado en un momento dado.La conexin podra pasar porque relaciones el concepto de delito y el de hecho social de Durkheim, el delito en cierta manera es producto de una coyuntura histrico / social, y tiene sentido que as sea si partimos del Principio In dubio Pro Reo (en la duda, a favor del preso) y entendemos que el derecho penal procura limitar el Ius punendi del estado en tanto detentor del monopolio de la fuerza fsica Zaffaroni, eminente jurista argentino, juez de la Suprema Corte de su pas, esclarece que el derecho penal tiene la funcin de proveer a la seguridad jurdica mediante la tutela de bienes jurdicos, previniendo la repeticin o realizacin de conductas que los afectan en forma intolerable, lo que ineludiblemente, implica una aspiracin tico-social. La coercin penal busca materializar esta aspiracin tica, pero la misma no es un fin s misma, sino que su razn, su por qu (y tambin su para qu) es la prevencin especial de futuras afectaciones intolerables de bienes jurdicos (1987)Durkheim concibi la existencia de fenmenos especficamente sociales (hechos sociales), que constituyen unidades de estudio que no pueden ser abordadas con tcnicas que no sean las especficamente sociales. Durkheim defini los hechos sociales en Las reglas del mtodo sociolgico como:modos de actuar, pensar y sentir externos al individuo, y que poseen un poder de coercin en virtud del cual se imponen.Durkheim tambin dijo que la sociedad era algo que estaba fuera y dentro del hombre al mismo tiempo gracias a que este adoptaba e interiorizaba los valores y la moral de la sociedad, de esto tambin deriva que unos se vean obligados a ciertos parmetros y limites de los que ellos no estn de acuerdo y se rebelan ante ella.Para que una conducta sea punible se requiere que sea tpica, antijurdica y culpable. La causalidad por s sola no basta para la imputacin jurdica del resultado. Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea tpica, antijurdica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.

En sentido legal, los cdigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (accin u omisin) contraria al ordenamiento jurdico del pas donde se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de introducir definiciones en los cdigos, pues es trabajo de la dogmtica.1 No obstante, algunos cdigos como el Cdigo Penal de Espaa (art. 10) definen al delito, pese a lo dicho.La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero sealado por la ley. La definicin de delito ha diferido y difiere todava hoy entre escuelas criminolgicas. Alguna vez, especialmente en la tradicin, se intent establecer a travs del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepcin se ha dejado de lado, y se acepta ms una reduccin a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. As se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definicin universal.Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violacin de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.Ms all de las leyes, se conoce como delito a toda aquella accin que resulta condenable desde un punto de vista tico o moral. Por ejemplo: Gastar tanto dinero en unos zapatos es un delito, Mi abuela me ense que arrojar comida a la basura es un delito.En el sentido judicial, es posible distinguir entre un delito civil (la accin que se desarrolla intencionalmente para daar a un tercero) y un delito penal (que adems se encuentra tipificado y castigado por la ley penal).Existe una clasificacin bastante amplia de los distintos tipos de delito. Un delito doloso es aquel que se comete con conciencia, es decir, el autor quiso hacer lo que hizo. En este sentido, se contrapone al delito culposo, donde la falta se produce a partir de no cumplir ni respetar la obligacin de cuidado. Un asesinato es un delito doloso; en cambio, un accidente donde muere una persona es un delito culposo.Un delito por comisin, por su parte, se produce a partir del comportamiento del autor, mientras que un delito por omisin es fruto de una abstencin. Los delitos por omisin se dividen en delitos por omisin propia (fijados por el cdigo penal) y delitos por omisin impropia (no se encuentran recogidos en el cdigo penal).El delito es toda accin u omisin voluntaria penada por la ley. Esta definicin est contenida en el artculo 1 del Cdigo Penal. En forma simple, es la comisin de un hecho que la ley castiga con una cierta pena. Lo que hace caracterstico al delito, es la existencia de una norma jurdica que debe haber sido dictada con anterioridad al hecho, que amenace fija una sancin al que realiza el hecho. Es decir previene la conducta por la amenaza de la sancin, y no por la prohibicin. La ley no prohibe robar, pero sanciona el robo con penas privativas de libertad. Adems de la norma previa, el delito contiene una conducta tpica, es decir la definicin del hecho que la norma quiere impedir. "El empleado pblico que tenga a su cargo fondos pblicos...". Este tipo dice que se aplicar la norma, slo al empleado pblico, pero que adems tenga a su cargo, es decir bajo su responsabilidad "fondos pblicos". Por eso se dice que la conducta normada, debe caber exactamente en el hecho cometido, ya que si no calza perfectamente, no es ese el tipo penal aplicable.Ahora bien... si no hay ningn tipo penal aplicable a la conducta, no existir delito alguno. Adems como se ha visto, la conducta tipificada, debe tener prevista una sancin penal, ya que en caso contrario, ser una norma que fija una conducta no punible. Los delitos pueden clasificarse en:Crmenes, simples delitos y faltas. Una vez que se averigua que la persona ha cometido un delito y se sabe la pena que la ley aplica a ese ilcito, el juez deber compensar entre las atenuantes de responsabilidad penal y las agravantes de responsabilidad penal.Teora delDelitoI. TEORIA DEL DELITOLa teora del delito se fundamenta en aspectos tericos que le permiten desarrollarse plenamente en el campo practico, al determinar con precisin si existen o no elementos constitutivos del tipo penal en los comportamientos humanos gestados en la sociedad.Al respecto, Zaffaroni seala en su obra:La teora del delito atiende al cumplimiento de un cometido esencialmente practico, consistente en la facilitacin de la averiguacin de la presencia o ausencia del delito en cada caso concreto.1Por ello, la teora del delito es la parte medular del Derecho penal. Conocerla, adentrarse en ella, constituye el mecanismo mas adecuado para familiarizarse con el ilcito, rengln fundamental del universo jurdico2CONCEPTO Y DEFINICIN DEL DELITOConcepto es la idea, forma y modo de ver el delito. Definicin. Esa idea, forma o modo se expresa en una frmula, llamada definicin. La definicin debe indicar lo que es el delito y debe sintetizar los criterios. El concepto del delito ha sido formulado en abundantes definiciones, que pueden ser agrupadas en : formales (o nominales), sustanciales (o materiales).CONCEPTO NOMINAL, SUSTANCIAL DEL DELITOEl concepto nominal o formal define al delito como una conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohbe bajo la amenaza de una pena. Es la ley la que establece que hechos son delitos, fija caracteres delictuales a un hecho, si en algn momento esta ley es abrogada el delito desaparece. El delito es artificial._____________

Anlisis caractersticas

Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La nica diferencia es que la propia ley decide caracterizarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad.

Esta caracterstica permite que el sistema de faltas sea menos estricto en el uso de ciertas figuras penales como los "tipos abiertos", los delitos formales (sin dolo ni culpa), la validez de las actas de constatacin, etc.

Dado que, por definicin, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos.Uno de los casos caractersticos del sistema de faltas son las infracciones de trnsito. El Cdigo Orgnico Procesal Penal establece en los artculos 382 y siguientes el procedimiento de Faltas. Estas faltas se encuentran a su vez tipificadas -en su gran mayora-, en el Libro Tercero del Cdigo Penal. Sin embargo, es preciso aclarar que en realidad el citado Procedimiento Especial de Faltas no se aplica; las razones de ello son variadas, pero quiz la ms determinante es la existencia en todos los estados del territorio nacional de Cdigos de Polica u Ordenanzas de Convivencia Ciudadana, que prcticamente repiten el catalogo de las Faltas previstas en el Cdigo Penal, estableciendo diversas sanciones y procedimientos para su aplicacin.

3.- Anlisis del delito Nancy El delito se reviste de una vasta importancia dentro del derecho penal. El procedimiento analtico es ms confiable para determinar sus fines dado que atiende a un metodologa ms lgica, la elaboracin de cada uno de los elementos del delito depende de la elaboracin de otros, establecindose as entre ellos un orden. Es decir, as como la tipicidad se encarga de encuadrar los lmites de la accin, la antijuridicidad y la culpabilidad hacen indispensable el juicio de reproche.

Cuando la responsabilidad penal queda excluida por la injerencia de factores que impiden la vigencia de los factores del delito procedentes de la teora general del hecho ilcito, como lo son la accin, la Antijuricidad, la culpabilidad y la responsabilidad. En cambio cuando la exclusin de la responsabilidad penal ha dependido de factores atientes a las condiciones del hecho ilcito como delito, como pueden serlo las especificaciones del tipo o las circunstancias de punibilidad, esa exclusin en nada influir sobre la responsabilidad extrapenal.

De este modo queda confirmada la importancia del mtodo analtico para el estudio del delito, dado que es un hecho ilcito que necesita de distintos elementos para confirmarse como delito es preciso enmarcar su forma de estudio en un anlisis que nos permita estudiarlo en cada una de sus partes para poder despus comprender mejor el delito como un todo.4.- Caractersticas del Delito Mildre

Se trata de cada uno de los diferentes aspectos, momentos o notas que permiten delimitar la idea de delito, o requisitos sin los cuales un hecho del hombre no llega a ser conducta punible en su especificidad de delito, pues la conducta punible se divide en delitos y contravenciones.Por lo tanto el delito se caracteriza por los siguientes elementos:1-Conducta2-Tipicidad, 3-Antijuridicidad4-Culpabilidad5-Punibilidad.6-Imputabilidad7-Bien jurdico tutelado

El delito como un producto social como un hecho tpico, antijurdico, culpable y punible. Christian Al positivismo penal le interes el delito como el hecho resultante de una personalidad humana. Lombroso lo estudia como un hecho biolgico sosteniendo que el delincuente era un individuo predispuesto al delito por su constitucin psicofsica, aunque este concepto no resultaba suficiente para explicar la posicin del positivismo frente a distintos problemas del derecho penal.

Garfalo refuta esta posicin con su teora del "delito natural", indicando que no puede admitirse la natural inclinacin al delito cuando ningn hecho ha sido considerado siempre antisocial. Hace un anlisis de los sentimientos para elaborar su definicin sobre la base de la existencia de elementos perdurables en la humanidad que son, segn l, la piedad y probidad o justicia. La lesin de tales sentimientos constituye entonces el delito natural.

Ferri critica que esta ltima definicin excluye sin razn otros sentimientos cuya lesin puede dar lugar a delitos, para agregar adems que "el delito es ms un ataque a las condiciones de convivencia social que a los sentimientos" y que es necesario, para que el delito exista, "que la lesin se haya producido a impulsos de un mvil antisocial". Se llega entonces a una formulacin de base sociolgica, conocida como de Ferri Berenini, segn la cual son delitos "aquellas acciones punibles determinadas por mviles individuales y antisociales que turban las condiciones de vida y contravienen la moralidad media de un pueblo dado en un momento dado.La conexin podra pasar porque relaciones el concepto de delito y el de hecho social de Durkheim, el delito en cierta manera es producto de una coyuntura histrico / social, y tiene sentido que as sea si partimos del Principio In dubio Pro Reo (en la duda, a favor del preso) y entendemos que el derecho penal procura limitar el Ius punendi del estado en tanto detentor del monopolio de la fuerza fsica Zaffaroni, eminente jurista argentino, juez de la Suprema Corte de su pas, esclarece que el derecho penal tiene la funcin de proveer a la seguridad jurdica mediante la tutela de bienes jurdicos, previniendo la repeticin o realizacin de conductas que los afectan en forma intolerable, lo que ineludiblemente, implica una aspiracin tico-social. La coercin penal busca materializar esta aspiracin tica, pero la misma no es un fin s misma, sino que su razn, su por qu (y tambin su para qu) es la prevencin especial de futuras afectaciones intolerables de bienes jurdicos (1987)Durkheim concibi la existencia de fenmenos especficamente sociales (hechos sociales), que constituyen unidades de estudio que no pueden ser abordadas con tcnicas que no sean las especficamente sociales. Durkheim defini los hechos sociales en Las reglas del mtodo sociolgico como:modos de actuar, pensar y sentir externos al individuo, y que poseen un poder de coercin en virtud del cual se imponen.Durkheim tambin dijo que la sociedad era algo que estaba fuera y dentro del hombre al mismo tiempo gracias a que este adoptaba e interiorizaba los valores y la moral de la sociedad, de esto tambin deriva que unos se vean obligados a ciertos parmetros y limites de los que ellos no estn de acuerdo y se rebelan ante ella.Para que una conducta sea punible se requiere que sea tpica, antijurdica y culpable. La causalidad por s sola no basta para la imputacin jurdica del resultado. Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea tpica, antijurdica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.

Desde el punto de vista jurdico, delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena

El comportamiento humano como base de la teora del delitoLa norma jurdica penal pretende la regulacin de conductas humanas y tiene por base la conducta humana que pretende regular. Por lo que tiene que partir de la conducta humana como aparece en la realidad, la norma selecciona una parte de estos comportamientos que valora negativamente y conmina con una pena. El derecho penal es un derecho penal de acto y no de autor, ya que solo la conducta humana traducida en actos externos puede ser calificada de delito y motivar una reaccin penal.La distincin entre derecho penal de acto y derecho penal de autor es una cuestin sistemtica, y fundamentalmente poltica e ideolgica. Solo el derecho penal basado en el acto cometido puede ser controlado y limitado democrticamente.El derecho penal de autor se basa en cualidades de la persona de las que no es responsable, y no pueden precisarse con toda nitidez en los tipos penales.El derecho penal de autor no permite limitar el poder punitivo del Estado y favorece una concepcin totalitaria del mismo.De la concepcin del derecho penal como derecho penal de acto, se deduce que no pueden constituir nunca delito ni el pensamiento, ni las ideas. Tampoco los actos de los animales, ni los sucesos causales como los fenmenos de la naturaleza.

Una falta o contravencin, en Derecho penal, es una conducta antijurdica que pone en peligro algn bien jurdico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La nica diferencia es que la propia ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad.Dado que, por definicin, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos.Una falta o contravencin, en Derecho penal, es una conducta antijurdica que pone en peligro algn bien jurdico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La nica diferencia es que la propia ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad.Dado que, por definicin, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos.

Las faltas son infracciones menores dentro de la tipicidad penal, que se caracterizan por no conllevar una pena privativa de libertad en si mismo, sino por multas. Veamos conforme a lo sealado en el Cdigo Penal las respectivas faltas y su pena.Sufrirn la pena de prisin en sus grados medio a mximo o multa de uno o cinco sueldos vitales: 1 El que asistiendo a un espectculo pblico provocare algn desorden o tomare parte en l. 2 El que excitare o dirigiere cencerradas u otras reuniones tumultuosas en ofensa de alguna persona o del sosiego de las poblaciones. 3 El que sin licencia de la autoridad competente cargare armas prohibidas por la ley o por los reglamentos generales. 4 El que amenazare a otro con armas blancas o de fuego y el que riendo con otro las sacare, como no sea con motivo justo. 5 El que causare lesiones leves, entendindose por tales las que, en concepto del tribunal, no se hallaren comprendidas en el artculo 399, atendidas la calidad de las personas y circunstancias del hecho. 6 El que corriere carruajes o caballeras con peligro de las personas hacindolo en poblado, ya sea de noche o de da cuando haya aglomeracin de gente. 7 El farmacutico que despachare medicamentos en virtud de receta que no se halle debidamente autorizada. 8 El que habitualmente y despus de apercibimiento ejerciere, sin ttulo legal ni permiso de autoridad competente, las profesiones de mdico, cirujano, farmacutico o dentista. 9 El facultativo que, notando en una persona o en un cadver seales de envenenamiento o de otro delito grave, no diere parte a la autoridad oportunamente. 10. El mdico, cirujano, farmacutico, dentista o matrona que incurriere en descuido culpable en el desempeo de su profesin, sin causar dao a las personas. 11. Los mismos individuos expresados en el nmero anterior, que no prestaren los servicios de su profesin durante el turno que les seale la autoridad administrativa. 12. El mdico, cirujano, farmacutico, matrona o cualquiera otro que, llamado en clase de perito o testigo, se negare a practicar una operacin propia de su profesin u oficio o a prestar una declaracin requerida por la autoridad judicial, en los casos y en la forma que determine el Cdigo de Procedimientos y sin perjuicio de los apremios legales.13. El que encontrando perdido o abandonado a un menor de siete aos no lo entregare a su familia o no lo recogiere o depositare en lugar seguro, dando cuenta a la autoridad en los dos ltimos casos. 14. El que no socorriere o auxiliare a una persona que encontrare en despoblado herida, maltratada o en peligro de parecer, cuando pudiere hacerlo sin detrimento propio. 15. Los padres de familia o los que legalmente hagan sus veces que abandonen a sus hijos, no procurndoles la educacin que permiten y requieren su clase y facultades. 16. El que sin estar legtimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohibe, o le compeliere a ejecutar lo que no quiera. 17. El que quebrantare los reglamentos o disposiciones de la autoridad sobre la custodia, conservacin y transporte de materias inflamables o corrosiva o productos qumicos que puedan causar estragos.18. El dueo de animales feroces que en lugar accesible al pblico los dejare sueltos o en disposicin de causar mal. 19. El que ejecutare alguno de los hechos penados en los artculos 189, 446, inciso 1. del 448, 467, 469 y 470, siempre que el delito se refiera a valores que no excedan de medio sueldo vital. 20. El que con violencia se apoderare de una cosa perteneciente a su deudor para hacerse pago con ella. 21. El que con violencia en las cosas entrare a cazar o pescar en lugar cerrado, o en lugar abierto contra expresa prohibicin intimada personalmente.Faltas menos graves Sern castigados con prisin en sus grados mnimo a medio conmutable en multa de un cuarto a medio sueldo vital: 1.El que contraviniere a la reglas que la autoridad dictare para conservar el orden pblico o evitar que se altere, salvo que el hecho constituya crimen o simple delito. 2. El que por quebrantar los reglamentos sobre espectculos pblicos ocasionare algn desorden. 3. El subordinado del orden civil que faltare al respecto y sumisin debidos a sus jefes o superiores. 4. El particular que cometiere igual falta respecto de cualquier funcionario revestido de autoridad pblica, mientras ejerce sus funciones, y respecto de cualquier funcionario revestido de autoridad pblica, mientras ejerce sus funciones, y respecto de toda persona constituida en dignidad , aun cuando no sea en el ejercicio de sus funciones , siempre que fuere conocida o se anunciare como tal; sin perjuicio de imponer, tanto en este caso como en el anterior, la pena correspondiente al crimen o simple delito, si lo hubiere. 5. El que pblicamente ofendiere el pudor con acciones o dichos deshonestos. 6. El cnyuge que escandalizare con sus disensiones domsticas despus de haber sido amonestado por la autoridad. 7. El que infringiere los reglamento de polica en lo concerniente a mujeres pblicas. 8. El que diere espectculos pblicos sin licencia de la autoridad, o traspasando la que se le hubiere concedido. 9. El que abriere establecimientos sin licencia de la autoridad, cuando sea necesaria. 10. El que en la exposicin de nios quebrantare los reglamentos. 11. El que infringiere la reglas establecidas para la quema de bosques, rastrojos u otros productos de la tierra, o para evitar la propagacin de fuego en mquinas de vapor, calderas, hornos u otros lugares semejantes. 12. El que infringiere los reglamentos sobre corta de bosques o arbolados.13. El que infringiere las leyes o reglamentos sobre apertura, conservacin y reparacin de vas pblicas. 14.El que en caminos pblicos, calles, plazas, ferias u otros sitios semejantes de reunin estableciere rifas u otros juegos de envite o azar.15. El que defraudare el pblico en la venta de mantenimientos, ya sea en calidad, ya en cantidad, por valor que no exceda de un cuarto de sueldo vital, y el que vendiere bebidas o mantenimientos deteriorados o nocivos. 16. El traficante que tuviere medidas o pesos falsos, aunque con ellos no hubiere defraudado. 17. El que usare en su trfico medidas o pesos no contrastados. 18. El dueo o encargado de fondas, cafs, confiteras u otros establecimientos destinados al despacho de comestibles o bebidas que faltare a los reglamentos de polica relativos a la conservacin o uso de vasijas o tiles destinados para el servicio. 19. El que faltando a las rdenes de la autoridad, descuidare reparar o demoler edificios ruinosos. 20. El que infringiere las reglas de seguridad concernientes a la apertura de pozos o excavaciones y al depsito de materiales o escombros, o a la colocacin de cualesquiera otros objetos en las calles, plazas, paseos pblicos o en la parte exterior de los edificios que embaracen el trfico o puedan causar dao a los transentes. 21. El que intencionalmente o con negligencia culpable cause dao que no exceda de medio sueldo vital en bienes pblicos o de propiedad particular. 22. El que aprovechando aguas de otro o distrayndolas de su curso, causare dao que no exceda de medio sueldo vital. Faltas leves Sufrirn la pena de prisin en su grado mnimo conmutable en multa de uno a cinco sueldos vitales: 1 El que faltare a la obediencia debida a la autoridad dejando de cumplir las rdenes particulares que sta le diere, en todos aquellos casos en que la desobediencia no tenga sealada mayor pena por este Cdigo o por leyes especiales. 2 El que pudiendo, sin grave detrimento propio, prestar a la autoridad el auxilio que reclamare en casos de incendio, inundacin, naufragio u otra calamidad, se negare a ello. 3 Derogado. 4 El que no diere los partes de defuncin, contraviniendo a la ley o reglamentos. 5 El que ocultare su verdadero nombre y apellido a la autoridad o a persona que tenga derecho para exigir que los manifieste, o se negare a manifestarlos o diere domicilio falso. 6 El que infringiere las reglas de polica dirigidas a asegurar el abastecimiento de los pueblos. 7 El que con rondas u otros esparcimientos nocturnos altere el sosiego pblico, desobedeciendo a la autoridad. 8 El que tomare parte en cencerradas u otras reuniones ofensivas a alguna persona, no estando comprendida en el nmero 2. del artculo 494. 9 El que baare quebrantando las reglas de decencia o seguridad establecidas por la autoridad.10. El que riere en pblico sin armas, salvo el caso de justa defensa propia o de un tercero. 11. El que injuriare a otro livianamente de obra o de palabra, no siendo por escrito y con publicidad. 12. El que dentro de las poblaciones y en contravencin a los reglamentos dispare armas de fuego, cohetes, petardos u otros proyectiles. 13. El que corriere carruajes o caballeras dentro de una poblacin, no siendo en los casos previstos por el nmero 6 del artculo 494. 14. El que infringiere los reglamentos relativos a carruajes pblicos o de particulares. 15. El que infringiere las reglas de polica relativas a posadas, fondas, tabernas y otros establecimientos pblicos.16. El encargado de la guarda de un loco o demente que le dejare vagar por sitios pblicos sin la debida seguridad. 17. El dueo de animales dainos que los dejare sueltos o en disposicin de causar mal en las poblaciones. 18. El que con su embriaguez molestare a tercero en pblico. 19. El que arrojare animales muertos en sitios vedados o quebrantando las reglas de polica 20. El que infringiere las reglas de polica en la elaboracin de objetos ftidos o insalubres, o los arrojare a las calles, plazas o paseos pblicos. 21. El que arrojare escombros u objetos punzantes o cortantes en lugares pblicos contraviniendo a las reglas de polica. 22. El que no entregare a la polica de aseo las basuras o desperdicios que hubiere en el interior de su habitacin. 23. El que echare en las acequias de las poblaciones objetos que, impidiendo el libre y fcil curso de las aguas, puedan ocasionar anegacin. 24. El que tuviere en balcones, ventanas, azoteas u otros puntos exteriores de sus casas tiestos u otros objetos, con infraccin de las reglas de polica. 25. El que arrojare a la calle por balcones, ventanas o por cualquiera otra parte agua u objetos que puedan causar dao. 26. El que tirare piedras u otros objetos arrojadizos en parajes pblicos, con riesgo de los transentes, o lo hiciere a las casas o edificios, en perjuicio de los mismos o con peligro de las personas. 27. El que infringiere los reglamentos en materia de juegos o diversiones dentro de las poblaciones. 28. El que entrare con carruajes, caballeras o animales dainos en heredades plantadas o sembradas. 29.El que en contravencin a los reglamentos construyere chimeneas, estufas u hornos, o dejare de limpiarlos o cuidarlos. 30. El que, empleando el fuego, elevare globos sin permiso de la autoridad 31. El que, habiendo recibido de buena fe moneda falsa o cercenada o ttulos de crdito falsos, los circulare despus de constarle su falsedad o cercenamiento, siempre que su valor no exceda de medio sueldo vital. 32. El que con objeto de lucro interpretare sueos, hiciere pronsticos o adivinaciones, abusare de la credulidad de otra manera semejante. 33. El que entrare en heredad ajena para coger frutas y comerlas en el acto. 34. El que entrare sin violencia a cazar o pescar en sitio vedado o cerrado. 35. Derogado. 36. El que infringiere los reglamentos de caza o pesca en el modo y tiempo de ejecutar una u otra o de vender sus productos. 37. Los empresarios del alumbrado pblico que faltaren a las reglas establecidas para su servicio, y los particulares que infringieren dichas reglas.38. El que indebidamente apagare el alumbrado pblico o del exterior de los edificios, o de los portales, teatros, u otros lugares de espectculos o reunin, o el de las escaleras de los mismos. Faltas levsimas El dueo que entraren en heredad ajena cerrada y causaren dao, ser castigado con multa, por cada cabeza de ganado: 1 De un cuarto a medio sueldo vital si fuere vacuno, caballa, mular o asnal. 2 De un dcimo a un cuarto de sueldo vital si fuere lanar o cabro y la heredad tuviere arbolado. 3 Del tanto del dao causado a un tercio ms, si fuere de otra especie no comprendida en los nmeros anteriores.Esto mismo se observar si el ganado fuere lanar o cabro y la heredad no tuviere arbolado.

Segunda exposicin

Crtica a los elementos del delito

Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la existencia de un sujeto que realice la accin delictiva y oro que la sufra, igualmente de un objeto en que recaiga la accin delictiva y un inters que est jurdicamente protegido. Estamos hablando, pues, de los sujetos y objetos del delito.

Elementos Del Delito

El elemento genricoel actoes el soporte del delito, es la base sobre lo que se construye todo el concepto del delito. Los elementos especficos del delito permite diferenciarlos, delito por delito, aunque son inconstantes. La imputabilidad es la base psicolgica de la culpabilidad. El elemento circunstancial es la penalidad que es el resultado del acto jurdico. No cambia la naturaleza del delito, pero influye en la sancin. Para apreciar la gravedad del hecho se tendr en cuenta: la naturaleza de la accin, los medios empleados, la extensin del dao causado y del peligro corrido. (CP, 38, inciso 2). La causa de la pena es el delito cometido. La esencia es la privacin de un bien jurdico. El fin es evitar el delito a travs de la prevencin general o especial. Hay discusin si la penalidad es elemento del delito o solamente su consecuencia. Si falta cualquiera de los elementos positivos, el delito desaparece. Si existe cualquiera de los elementos negativos, el delito, tambin, desaparece

4.4.1. Accin de Dolo culpabilidad- principio de la culpabilidad

El dolo, en Derecho, es un concepto que hace referencia a que una accin se ha realizado de forma intencionada. Tiene una gran importancia a la hora de establecer las consecuencias jurdicas que la accin puede tener.

El vocablo "culpabilidad" es empleado en la doctrina penal en varios sentidos. En primer lugar, se le identifica como una categora dogmtica, que para algunos forma parte del concepto de delito en cuanto que, para otros, constituye el presupuesto de aplicacin de la pena. En este primer sentido, se trata de un concepto meramente dogmtico cuyos elementos lo constituyen la capacidad de culpabilidad, conocimiento de la antijuricidad y la exigibilidad de la conducta conforme a derecho. En segundo sentido, la culpabilidad tambin suele ser comprendida como un elemento de graduacin de la pena, en donde se establece, bajo el principio de proporcionalidad, una relacin entre culpa y castigo. Finalmente, por culpabilidad tambin se entiende a la fijacin de la necesaria comprobacin de la presencia del dolo o culpa para la admisin de la responsabilidad penal, en oposicin a la responsabilidad objetiva. Se trata, en efecto, del establecimiento de una garanta en contra de los excesos de la responsabilidad objetiva, pero tambin una exigencia que se suma a la relacin de causalidad para reconocer la posibilidad de imponer una pena. A esta ltima acepcin la doctrina jurdico-penal tradicional la ha identificado como "principio de culpabilidad".

Sin embargo, hablar del "principio de culpabilidad" en su acepcin tradicional no resulta adecuado cuando se alude a los lmites que se le debe imponer al ius puniendi dentro de un Estado de derecho, social y democrtico. El origen del principio de culpabilidad, en su acepcin tradicional, como responsabilidad subjetiva se deriva del concepto jurdico-penal de la teora psicolgica de la culpabilidad, defendida por el pensamiento Positivo Sociolgico de von Liszt. Dado que dominaba el criterio de estructuracin del delito en separar a lo que se crea como componentes objetivos y a los que se consideraban categricamente componentes subjetivos, la culpabilidad era considerada esta ltima. En los sistemas de Liszt, Belling y Radbruch, la biparticin en la formulacin dogmtica del delito era vigente en la poca. En estos sistemas el suceso perturbador, y la relacin causal entre el hecho y acto libre fueron abarcados por un concepto objetivo de injusto; por otro lado, la relacin subjetiva que relaciona al hecho al autor con el hecho objetivamente antijurdico, fueron abarcados por un concepto psicolgico de culpabilidad. "Este concepto permita hacer abstraccin del problema del libre albedro, en torno al cual exista entonces una ardua polmica, ante el auge de la concepcin determinista del ser humano, por influencia del positivismo y de la teora evolucionista de Darwin".La separacin, entre hecho y su autor, en sus orgenes, obedeca a la divisin categorial de comprender el hecho, el suceso perturbador valorado negativamente, por un lado; y al sujeto responsable de aquel suceso, por otro lado. Concepcin comprendida en el momento por el fuerte predominio naturalista tendiente a encontrar datos empricos explicables de las ciencias naturales a todos los conceptos jurdicos y a todos los mbitos del saber.

4.4.2. Tipicidad

Tipicidad es toda conducta que conlleva una accin u omisin que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea tpica, debe constar especfica y detalladamente como delito o falta dentro de un cdigo.

Tipicidad es la adecuacin del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Es la adecuacin, el encaje, la subsuncin del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuacin no es completa no hay delito.

"La tipicidad es la adecuacin de un hecho cometido a la descripcin que de ese hecho se hace en la ley penal". La adecuacin debe ser jurdica, no debe ser una adecuacin social. Como ejemplo de esta ltima podemos citar: invitar una copa a servidor pblico (cohecho) o golpes en el boxeo (lesiones). Estos se estiman comportamientos adecuados socialmente, no deben considerarse tpicos y mucho menos antijurdicos ni penalmente relevantes.

4.4.3. Antijuricidad-Causa de justificacin

Antijuridicidad (del alemn Rechtswidrigkeit) es, en Derecho penal, uno de los elementos considerados por la teora del delito para la configuracin de un delito o falta. Se le define como aquel disvalor que posee un hecho tpico que es contrario a las normas del Derecho en general, es decir, no slo al ordenamiento penal.

Antijuridicidad. Es el acto voluntario tpico que contraviene el presupuesto de la norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho (Machicado, J.,

La antijuridicidad)

La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado est prohibida por el ordenamiento jurdico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho.Tradicionalmente dentro de la antijuridicidad se ha distinguido dos clases: la antijuridicidad formal y la antijuridicidad material. Esta distincin proviene de la discusin filosfica en torno a si el legislador puede valorar arbitrariamente las conductas (ordenando o prohibindolas sin limitaciones) o est sometido a restricciones derivadas de la naturaleza o estado de las cosas. Antijuridicidad formal: se afirma que una conducta es formalmente antijurdico, cuando es meramente contraria al ordenamiento jurdico. Por tanto, la antijuridicidad formal no es ms que la oposicin entre un hecho y la norma jurdica positiva.

Antijuridicidad material: se dice que una conducta es materialmente antijurdica cuando, habiendo transgredido el ordenamiento jurdico tiene, adems, un componente de daos social, es decir, ha lesionado o puesto en peligro un bien jurdico protegido.Al hablar de Causas de Justificacin estamos en el mbito de la antijuridicidad, las causas de justificacin eximen la antijuridicidad.

Esto significa que la causa de justificacin justifica la ilicitud del hecho, el hecho ser tpico pero la conducta est justificada, por lo que se4 eximir de responsabilidad penal, con las siguientes salvedades:

- Cuando se den todos los requisitos esenciales y no esenciales de la causa de justificacin, se dar la exencin de responsabilidad penal, o eximente completa de la pena.- Si se dan los requisitos esenciales pero no todos los no esenciales, habr una eximente incompleta, existe responsabilidad criminal pero se atena la pena.

- Si no se dan los elementos esenciales no existe ni siquiera atenuacin, se responder totalmente por el hecho cometido.

Al requisito esencial se le denomina PRESUPUESTO.

Concepto:Entendemos por causa de justificacin todas aquellas circunstancias o situaciones en virtud de las cuales se produce la exclusin de la antijuridicidad, o ilicitud de la conducta tpica. En ocasiones las causas de justificacin implican un derecho o una facultad a favor del sujeto, a travs del cual se excluye la antijuridicidad de la conducta tpica que se haya realizado. En otros casos se basan en deberes jurdicos, lo que significa que existe la obligacin jurdica de realizar el hecho tpico, pero ste se encuentra justificado. La causa de justificacin no implica que la conducta deje de ser tpica sino que se hablar de conducta tpica justificada.En definitiva, las causas de justificacin son los eximentes que eliminan o excluyen el juicio de antijuridicidad de la conducta, en principio, tpica.

A las causas de justificacin tambin se las denomina causas de exclusin de la antijuridicidad o del injusto. Estn reguladas en el art. 20 CP, y son:

- Legtima defensa.

- Cumplimiento de un deber.

- Ejercicio legtimo de un derecho, oficio o cargo.

- Estado de necesidad.

Fuera del art. 20 tambin se han reconocido otras por una parte minoritaria de la doctrina, es el caso del consentimiento, que es un eximente que acta con doble naturaleza, a veces acta como causa de atipicidad y otras como causa de justificacin. Algunos autores aaden otras como son el riesgo permitido, el caso fortuito, la obediencia debida no solamente a rdenes legtimas sino tambin sobre otras antijurdicas, el estado de necesidad defensivo, la adecuacin social y la inexigibilidad jurdica general.

Tercera Exposicin

Imputabilidad en contraposicin al principio de legalidad

El Cdigo Penal regula en las eximentes del artculo 20 una serie de causas que excluyen la responsabilidad penal, en ellas las tres primeras se refieren a factores individuales del sujeto que denotan unas condiciones psquicas anormales, lo que da lugar a que se niegue su imputabilidad, es decir la capacidad de que se le pueda culpar para que responda del injusto penal. Aunque histricamente la imputabilidad se consideraba como la capacidad de entender y querer (conocimiento y voluntad) este sentido se ha tenido que modificar porque muchos inimputables pueden conocer y querer (por ejemplo algn tipo de enajenado o el menor pueden saber que matan y querer hacerlo), de hecho si no se sabe en absoluto lo que se hace se puede incluso negar la existencia de comportamiento humano; por eso hoy se suele entender que el inimputable realiza un comportamiento humano (por tanto consciente y voluntario) pero le falta la capacidad de comprender el significado antijurdico de sus actos o de dirigir su actuacin conforme a esa comprensin, definicin que algunos CP como el alemn recogen en sus textos. Capacidad de comprender el significado antijurdico significa que su situacin mental le impide comprender la ilicitud de sus actos, y capacidad de dirigir su voluntad quiere decir que no puede controlar su voluntad a pesar de conocer su ilicitud. Si falta lo primero normalmente falta lo segundo, sin embargo puede faltar lo segundo pero no lo primero, es decir que el sujeto entienda pero no pueda controlar; ej un oligofrnico ni entiende ni controla, pero un psicpata o un esquizofrnico pueden entender pero no controlar.

La doctrina penal actual discute sobre este segundo elemento si se trata de la libertad de actuar de otro modo, y por tanto el libre albedro, entendiendo que el inimputable al venir determinado por su enfermedad no goza de esa libertad de elegir y por ello no se le reprocha, o por el contrario si se refiere a la capacidad de motivacin normal de las personas ya que al no ser los inimputables motivables mediante normas no es necesario castigarles.Esa definicin de imputabilidad parte del reconocimiento del libre albedro lo que significa considerar la culpabilidad como un reproche personal por haber infringido un deber que el individuo est en posicin de poder cumplir, sin embargo tal consideracin tiene algn problema y es que no se puede afirmar con rotundidad que existe plena libertad humana, lo que conduce a tener que partir de una genrica libertad de voluntad que le confiere al hombre la conciencia de ser libre. El Cdigo Penal de 1995 ha terminado con su ambigedad anterior al incorporar en el art. 20 no solo nuevas causas sino una alusin a la imputabilidad, ya que tanto en la referente a la enfermedad mental como en la de intoxicacin plena dispone que en el momento del acto delictivo _no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensin _ Esto ha supuesto introducir el concepto de imputabilidad actual que ya no se centra exclusivamente en la inteligencia y la voluntad sino en la capacidad de comprender que su conducta est prohibida o en la capacidad de dirigir su voluntad, dando lugar a que en el caso de los enajenados mayoritariamente se entienda que la norma no les puede llegar por la falta de motivabilidad normal en su comportamiento.

El iter crminis

Iter criminis es una locucin latina, que significa "camino del delito", utilizada en derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisin de un delito hasta que se consuma.Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo dogmtico, creado por la doctrina jurdica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumacin que permita luego aplicar las diferentes penas.

El iter criminis o camino del delito son las diferentes fases que atraviesa una persona desde que en su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que efectivamente lo lleva a cabo. Lo importante de estas fases es diferenciar cul de ellas es relevante para el Derecho Penal. Diferenciamos por tanto dos fases: fase interna y fase externa del camino del delito.

Fase interna

En cuanto a la fase interna del delito, es aquella que se sucede dentro de la mente del autor, y no puede ser en ningn caso objeto del Derecho Penal, porque es necesaria la exteriorizacin mediante acciones u omisiones de ese hecho delictivo. Todo ello se basa en el principio cogitationis poena nemo patitu, o lo que es lo mismo, con el pensamiento no se delinque.

Fase externaEn cuanto a la fase externa es la materializacin de la idea, y que ya si puede en esta fase intervenir el Derecho Penal. El problema en este caso es determinar a partir de qu momento nos encontramos ante una accin u omisin punible, y para ello la doctrina ha diferenciado dos grandes grupos, los actos preparatorios y los actos ejecutivos.

Formas de participacin de los delitos o La participacin implica contribucin en un hecho ajeno, esto es, en un hecho que tiene varios autores. o Su contenido material radica en auxiliar la comisin del delito mediante aportaciones, generalmente causales que toma en consideracin el autor del delito.

o Suele hablarse de 2 clases de participacin: la participacin material que se propicia auxiliando actos materiales a los autores y, la participacin moral que tiene lugar auxiliando, favoreciendo moralmente la comisin el delito. Seran partcipes materiales los cooperadores necesarios y los cmplices; mientras que el inductor sera partcipes morales.o La participacin por otro lado, viene regulada y prevista en al Art.28 y 29 del CP En ellos se diferencian 3 clases de partcipe:

Los cooperadores necesarios y los inductores (Art. 28) Ambos, aunque sean partcipes, se les castiga como si fueran autores. A ellos resulta aplicable lo dispuesto en el Art. 61 del CP que seala que cuando la ley establece una pena se entiende que la impone a los autores de la infraccin consumada Los cmplices Se les aplica el Art. 63 del CP que prev la rebaja a la pena inferior en un grado a la fijada por la ley para los autores del delitoLa punibilidadLa punibilidad, cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena (dependiendo de ciertas circunstancias), en el terreno de la coercin materialmente penal no es una caracterstica del delito sino el resultado de la existencia de una conducta tpica, antijurdica y culpable que cumple determinadas condiciones.La voz "punibilidad" tiene dos sentidos: 1) puede significar merecimiento de pena, en este sentido todo delito es punible; 2) tambin puede significar posibilidad de aplicar penas; en este sentido no a cualquier delito se le puede aplicar pena. La afirmacin de que el deleito es punible, en el sentido primer sentido, surge de la afirmacin de que es delito, pero la coercibilidad a que da lugar el delito no siempre opera, porque hay una problemtica que le es propia y que ocasionalmente impide su operatividad (en el segundo sentido).En sntesis, tal como grafica Zaffaroni:Una conducta es punible Digna de pena Por se tpica, antijurdica y culpable (delito).La pena (coercin penal) De que es digno todo delito A veces no se aplica por razones que corresponde estudiar a la misma teora de la coercin penal, y que nada tienen que ver con la existencia misma del delito.

Comportamiento humano como base de la teora del delito/Comportamiento humano penalmente relevante.(interpretacin cientfica-filosfica)

La filosofa y la ciencia se han ocupado del delito. La primera sostiene que el delito es la violacin de un deber, el cual es necesario para mantener el orden social, cuya garanta se encuentra en la sancin penal, mientras la segunda, lo calificaba en principio simplemente como accin relacionada a la medicina y no tanto a lo jurdico.

En la breve introduccin me refera a teoras existentes para la poca. Pues bien, una de ellas era el positivismo y es con una de las que ms me identifico, Franz Von Liszt (jurista y poltico alemn de origen austraco), Ernst von Beling (Acadmico de origen alemn), ambos eran los representantes y defensores de las leyes, se interesaron por el delito como el hecho resultante de una personalidad humana, por su parte Lombroso (mdico y criminlogo italiano) lo estudia como un hecho biolgico sosteniendo que el delincuente era un individuo predispuesto al delito por su constitucin psicofsica, aunque este concepto no resultaba suficiente para explicar la posicin del positivismo frente a distintos problemas del derecho penal.

Por su parte, Garfalo refuta esta posicin con su teora del "delito natural", indicando que no puede admitirse la natural inclinacin al delito cuando ningn hecho ha sido considerado siempre antisocial. Hace un anlisis de los sentimientos para elaborar su definicin sobre la base de la existencia de elementos perdurables en la humanidad que son, segn l, la piedad y probidad o justicia. La lesin de tales sentimientos constituye entonces el delito natural.

Ferri critica que esta ltima definicin excluye sin razn otros sentimientos cuya lesin puede dar lugar a delitos, para agregar adems que "el delito es ms un ataque a las condiciones de convivencia social que a los sentimientos" y que es necesario, para que el delito exista, "que la lesin se haya producido a impulsos de un mvil antisocial". Se llega entonces a una formulacin de base sociolgica, conocida como de Ferri Berenini, segn la cual son delitos "aquellas acciones punibles determinadas por mviles individuales y antisociales que turban las condiciones de vida y contravienen la moralidad media de un pueblo dado en un momento dado".

Ahora bien, para que un delito sea considerado como tal, debe necesariamente manifestarse a travs de una accin, como la produccin, reconducible a una voluntad humana y de una modificacin en el mundo exterior. En este concepto segn Von Liszt para la modificacin causal del mundo exterior deba bastar cualquier efecto en el mismo, por mnimo que sea. Debido a la imposibilidad del concepto sealado de explicar la omisin, Von Liszt formula ms tarde una segunda descripcin, diciendo que la accin es conducta voluntaria hacia el mundo exterior; ms exactamente: modificacin, es decir, causacin o no evitacin de una modificacin (de un resultado) del mundo exterior mediante una conducta voluntaria. Correlativamente, Beling sostiene que existe accin si objetivamente alguien ha emprendido cualquier movimiento o no movimiento, a lo que subjetivamente ha de aadirse la comprobacin de que en ese movimiento corporal o en esa falta de movimiento animaba una voluntad. En resumen, el concepto de Beling consiste en que la accin debe afirmarse siempre que concurra una conducta humana llevada por la voluntad, con independencia de en qu consista esa voluntad (es decir, no considera dentro de su concepto el contenido de la voluntad).

Mi idea es centrar estas lneas en la accin humana, en ese ejercicio de actividad final. Dicha accin se basa en que el hombre, gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos lmites, las consecuencias posibles de su actividad, ponerse fines diversos y dirigir su actividad, conforme a su plan, a la consecucin es estos fines. La accin se lleva a cabo en dos etapas:

*La primera transcurre totalmente en la esfera del pensamiento. Inicia con la anticipacin (el proponerse) del fin, que el autor quiere realizar.

*La seleccin de los medios de la accin para la consecucin del fin. El autor determina los factores causales que son requeridos para el logro del mismo.

*De acuerdo con la anticipacin mental del fin y la eleccin de los medios, el actor efecta su accin en el mundo real. Pone en movimiento, conforme a su plan, los medios de accin escogidos con anterioridad, cuyo resultado es el fin. La segunda etapa de la direccin final se lleva a cabo en el mundo real.

Seguidamente, se presenta la consecuencia del tal accin el resultado una evidencia externa y observable derivada de la accin (manifestacin de voluntad). Los cdigos penales castigan en algunos casos la accin. Pero tambin puede haber conductas de no hacer o dejar de hacer que traen como consecuencia un resultado y puede ser formal o material.En este sentido, el estado venezolano ha creado todo un ordenamiento jurdico en el que se establecen prohibiciones y acciones que van en detrimento o violacin de los derechos que le son propios a cada ciudadano, incluso, cuando se ha infringido una norma, los organismos competentes estn en el deber de verificar que tal accin est encuadrada en un tipo penal y se hayan dado los elementos para calificarlo como delito, tal es el caso: Tipicidad, Antijuridicidad, Imputabilidad, Culpabilidad y Punibilidad. Hay que destacar que el trato a un autor o partcipe de un hecho punible debe tratarsele como tal, respetando sus derechos al igual que a la victima, la norma establece el debido proceso y la presuncin de inocencia, aunado a ello, slo en la etapa de juicio el imputado adquiere calidad de acusado.

Con todo lo antes sealado se demuestra claramente el maravilloso ordenamiento jurdico con el que contamos, an estando en calidad de sospechoso, acusado o imputado un ciudadano se le asegura un proceso justo y digno, sin embargo, en muchos casos la norma ha sido letra muerta., pienso que el camino es largo y se debe seguir trabajando en lo que yo me atrevo a calificar de Independencia de Poderes

Igualmente aprovecho para comentar lo dificil que se hace establecer o mencionar jerarquia en cuanto a delitos, an cuando la vida, la libertad, la alimentacin, los derechos humanos en su ms amplio sentido, seran los de ms alto valor. Pienso que cuando el legislador ha tomado en cuenta algn bien es porque para la comunidad es vital y de gran valor. Cualquier derecho que sea vulnerado recobra importancia, tanto por lo que dicen los filosofos (afectas un sentimiento, un bien), como por lo que juridicamente est prohibido (lo que no debes hacer).