Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

download Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

of 563

Transcript of Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    1/562

    Comparativo de ambas Leyes de Amparo por artculo

    Texto actualizado de la Ley de Amparo vigente con la reforma publicada en elDOF el 14 de julio de 2014

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    2/562

    1

    Artculos relacionados: 5, 79, 108, 175

    Texto Vigente Texto Anterior

    T TULOPRIMEROREGLAS GENERALESCAPTULOIDISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    LIBRO PRIMERO.DEL AMPARO EN GENERALCAPTULO I.DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    Artculo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que sesuscite:

    I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechoshumanos reconocidos y las garantas otorgadas para su proteccin por laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como por los tratadosinternacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

    II. Por normas generales, actos u omisionesde la autoridad federal que vulneren orestrinjan la soberana de los Estados o la esfera de competencias del DistritoFederal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y lasgarantas otorgadas para su proteccin por la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos;y

    III. Por normas generales, actos u omisionesde las autoridades de los Estados odel Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal,siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantasotorgadas por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisionespor parte de los poderes pblicos o de particulares en los casos sealados en lapresente Ley.

    ARTICULO 1o.- El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversisuscite:

    I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantas individuales;

    II.- Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanEstados;

    III.- Por leyes o actos de las autoridades de stos, que invadan la esfera de la afederal.

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    3/562

    2

    ObjetodelAmparo

    Art.1

    Proceso Legislativo.

    Iniciativa(Jess Murillo Karam (PRI) y Alejandro

    Zapata Perogordo (PAN)

    Cmara de Senadores,15 de febrero de 2011

    Al entrar al estudio del contenido de la ley, uno de los cambios ms importantes es el relacionado con el objeto de proteccin deamparo. Como fue referido en prrafos anteriores, actualmente este juicio se ha limitado y restringido a la proteccin y tutela de las individuales que fueron establecidas en la Constitucin General de 1857 y, en lo sustancial, fueron retomadas en la de 1917.

    Sin embargo, en el plano internacional, la visin protectora de los derechos fundamentales ha ido ms all de la proteccin de los deprincipios consagrados en las constituciones propias de los Estados y ha previsto la tutela del contenido previsto por diversos ins

    internacionales en materia de derechos humanos.

    Se debe apuntar que en el derecho comparado se ha generado un movimiento diametralmente diferente al que se presencia en Mxen otros pases el mbito de proteccin de los juicios constitucionales ha abarcado tambin lo previsto en materia de derechos humdiferentes instrumentos del derecho internacional. Al respecto, las soluciones han variado, pues en algunos casos se ha dado constitucional a todos los instrumentos internacionales celebrados por un Estado; en otros slo a algunos de ellos; en otros se han dejobjeto de proteccin, pero sin darle la jerarqua constitucional o en otros, finalmente, se ha previsto que el contenido de esos instrumeguiar la interpretacin que de los derechos fundamentales hagan los tribunales nacionales.

    En ese sentido, el Estado mexicano ha quedado rezagado. Esto fue apuntado en el dictamen realizado por las Comisiones Unidas dConstitucionales y Estudios Legislativos de la Cmara de Senadores, en relacin con la reforma a los artculos 103, 104, 107 y Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos:

    Se pretende en consecuencia, afines a la lgica internacional que ha extendido el espectro de proteccin en materia de derechos hdada la necesidad de constituir al juicio de amparo en un medio ms eficiente de control de las actuaciones de las autoridades,

    marco de proteccin de ese proceso extendiendo la materia del control.La solucin que se propone es en el sentido de que mediante el juicio de amparo se protejan de manera directa, adems de las garaactualmente prev nuestra Constitucin, los derechos contenidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

    De esta forma, se establece que los tribunales federales sern los encargados de resolver cualquier controversia relativa a la trasgresderechos humanos reconocidos y las garantas otorgadas para su proteccin por nuestra Constitucin, as como por losinternacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

    [E]s importante destacar que desde el texto constitucional se establece claramente la materia de control por parte de los tribunaFederacin dentro del juicio de amparo, es decir, normas generales, actos de autoridad y omisiones de stas mismas cuando vreferidas garantas y derechos humanos reconocidos por nuestra Carta Magna.

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    4/562

    3

    Por ello, en esta iniciativa se propone incorporar en el texto del artculo 1 de la Ley de Amparo, una disposicin espejo de constitucional antes referida.

    Por la trascendencia de esta norma constitucional, es evidente que el juicio de amparo habr de sufrir una transformacin de fondo y ncuanto a su denominacin como "juicio de garantas". Con esto Mxico se posiciona de nuevo en la ruta protectora de los fundamentales.

    Iniciativa[Toms Torres Mercado, (PRD)]Cmara de Senadores,

    22 de septiembre de 2011

    () Sin duda, es el primero de los rasgos del juicio de amparo, descrito en el primer prrafo de este apartado, el que mayor virtud mla nobleza que entraa: la garanta de que los derechos fundamentales que asisten al pueblo sern respetados por las autoridades dede que todo exceso o desviacin del poder poltico ser reparado y el delicado balance en las relaciones Estado-sociedad represervado. Pero, el segundo atributo no es menos importante, pues de las formalidades esenciales del juicio de amparo y de la organizativa del sistema de tribunales federales depende, en mucho, la efectividad de tan insigne institucin jurdica.

    Por ello, nuestra Ley Fundamental establece diversos principios que garantizan al gobernado no slo la existencia de una institucisuficiente para la defensa de sus derechos frente al ejercicio del poder pblico, sino tambin la prevalencia de las condiciones necesque esa institucin resulte eficiente.

    Al lado de las reglas especiales que en materia de amparo establecen los artculos 103 y 107, son principios complementarios para ladel juicio de proteccin: el principio de accesibilidad a la justicia, as como los principios rectores de una resolucin jurisdiccionalpronta, completa e imparcial, todo ello consagrado en el artculo 17 constitucional.

    Adems, es relevante el principio de divisin territorial y por materia de la competencia, dispuesto en el artculo 94, pues ello regionalizacin de la administracin de la justicia, facilitando su accesibilidad, as como su especializacin, incrementando la eficiencresoluciones.

    A su vez, la divisin territorial y temtica de la competencia entraan un principio de estricta jurisdiccin que complementa las gaaudiencia y legalidad, establecidas por los artculos 14 y 16 constitucionales, as como la imparcialidad en las resoluciones judiciales como hemos visto, por el propio artculo 17.

    Por ltimo, suplencia de la deficiencia de los conceptos de violacin o agravios que prev la fraccin II del artculo 107 coadyuefectividad del principio de accesibilidad de la justicia, pues se orienta equilibrar a la hora de un juicio las condiciones desfavorablesubsisten determinados grupos sociales en nuestro pas.

    Sin embargo, el incremento de la complejidad social nacional a partir de la segunda mitad del siglo pasado y la complicacin tambestructuras administrativas de la funcin jurisdiccional federal, han deteriorado la estricta aplicabilidad de los principios esbozados.

    En 2008, el Poder Judicial de la Federacin fue sorprendido por el amplio y espontneo movimiento ciudadano que se opuso a la vigenueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabadores del Estado por va de la promocin de una inmensa

    juicios de amparo. La sbita complicacin que ese fenmeno social imprimi la actividad jurisdiccional federal fue resuelta mediante

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    5/562

    4

    ObjetodelAmparo

    Art.1

    diversas potestades procesales y administrativas propias de ese Poder, que terminaron por desvirtuar la aplicabilidad de los fundamentales a los que antes nos hemos referido.

    Al final, la salida fue la creacin de dos juzgados especiales que centralizaron la aplicacin de la justicia federal en la Ciudad daplicando una competencia territorial ampliada a toda la Repblica, concentrando la jurisdiccin de un solo caso y excluyendo de laresto de los tribunales, como excepcin al esquema de reparto competencial preestablecido; as como la resolucin masiva de expedientes mediante la aplicacin retroactiva de jurisprudencia emitida a partir de slo unos cuantos.

    Tales acciones dieron salida al problema que plantea tal cmulo de amparos, pero desvirtuaron los principios de accesibilidad de federal, al dificultar el acceso a los expedientes y tribunales de miles de ciudadanos por la lejana de sus lugares de residencia; d

    jurisdiccin, al suspender el esquema de regionalizacin de la justicia federal y la certeza que ofrece el esquema preestabcompetencias territoriales, as como de completa resolucin de la cuestin planteada por cada amparista.

    Tal esquema, aplicado a un evento extraordinario, debe alertar a este Legislador federal sobre la necesidad de renovar las reglas querelegadas por la cotidianeidad de una labor jurisdiccional cada vez ms compleja.

    Ahora, la modernizacin del juicio de amparo dispuesta por el Constituyente Permanente nos ofrece la oportunidad de revigorizar toprincipios, colocando como centro de nuestra accin legislativa el inters ciudadano, los derechos fundamentales y su proteccin, antnecesidades del esquema administrativo jurisdiccional de la Federacin. Necesidades estas ltimas que, debiendo ser cubiertasrgano legislativo, deben sin embargo estar supeditadas al nuevo sistema de los derechos que reconoce nuestra Constitucin a pareciente reforma en la materia.

    En lo referente al sistema de tribunales en Mxico, es preciso tener en cuenta que el esquema de vida federalista que la voluntamexicana ha escogido para el desarrollo de la Nacin, implica un determinado ni vel de autonoma regional de los jueces de distrito y

    colegiados. La consolidacin de un esquema democrtico de vida social y estatal, as como la modernizacin del principio fedeorganizacin poltica requieren que ese grado de autonoma se acreciente.

    Esta iniciativa tambin plantea diversas reformas dirigidas al fortalecimiento y eficacia de los principios citados, para efecto de conjuicio de amparo como mejor forma de defensa social de los derechos humanos y las garantas reconocidas en nuestra Ley fundamsu proteccin. ()

    DictamenCmara de Senadores,

    5 de octubre de 2011

    En la reforma a los (sic) 94, 103, 1 04, 107 y 112 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder ReformaConstitucin decidi que ser procedente ampliar el mbito de proteccin del juicio de amparo. Esto permitir que ahora los derechoscontenidos en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, puedan ser tutelados por la justicia federal a troves deamparo.

    Como sabemos, las garantas individuales que fueron dispuestas en la Constitucin Federal de 1917 fueron retomadas de su aninmediato, la Constitucin de 1857. De esta forma, el juicio de amparo se ha conceptualizado como un instrumento que permite la d

    proteccin de dichas garantas. Por ello, resulta evidente que ha quedado rebasado con respecto al cmulo de nuevos de

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    6/562

    5

    interpretaciones que han surgido, sobre todo en el plano internacional, a lo largo del siglo XX y en los inicios del siglo XXI.

    Un examen somero del derecho comparado demuestra que distintos pases han empezado a transitar por una va de proteccin amderechos humanos. El trayecto que se han trazado incorpora como elemento central la tutela de los derechos humanos previnstrumentos internacionales de la materia.

    Elasunto abordado no es menor. Los movimientos ms progresistas en materia de proteccin de derechos fundamentales han cristaideas y conceptos en los tratados internacionales. De esta forma, recoger los planteamientos vertidos en dichos instrumentos aumenta

    de proteccin de derechos. Sin embargo, el reconocimiento de los derechos humanos requiere de las adecuaciones normativas quematerializar la proteccin de los derechos humanos. En los hechos, ms all del reconocimiento positivo que nuestra Constitucin hainstrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano es indispensable que nuestro orden jurdico prevea los mecanisposibiliten la defensa de dichos derechos en caso de (sic) violados.

    Este razonamiento fue recogido y plasmado en el dictamen realizado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales yLegislativos de la Cmara de Senadores, en relacin con la reforma a los artculos 94, 103, 104, 107 y 112 de la Constitucin PoltiEstados Unidos Mexicanos:

    "Se pretende en consecuencia, afines a la lgica internacional que ha extendido el espectro de proteccin en materia de derechos hdada la necesidad de constituir al juicio de amparo en un medio ms eficiente de control de las actuaciones de las autoridades, marco de proteccin de ese proceso extendiendo la materia del control.

    La solucin que se propone es en el sentido de que mediante el juicio de amparo se protejan de manera directa, adems de las garaactualmente prev nuestra Constitucin, los derechos contenidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

    De esta forma, se establece que los tribunales federales sern los encargados de resolver cualquier controversia relativa a la trasgresderechos humanos reconocidos y las garantas otorgadas para su proteccin por nuestra Constitucin, as como por losinternacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

    [E]s importante destacar que desde el texto constitucional se establece claramente la materia de control por parte de los tribunaFederacin dentro del juicio de amparo, es decir, normas generales, actos de autoridad y omisiones de estas mismas cuando vreferidas garantas y derechos humanos reconocidos por nuestra Carta Magna."

    En atencin a las consideraciones citadas, las entonces Comisiones Unidas estimaron procedente reformar el texto del artconstitucional para quedar como sigue:

    Artculo l 03. Los tribunales de la federacin resolvern toda controversia que se suscite:I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantas otorgadas paproteccin por esta Constitucin, as como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

    II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberana de los estados o la esfera de competen

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    7/562

    6

    ObjetodelAmparo

    Art.1

    Distrito Federal, y

    III. Por normas generales o actos de las autoridades de los estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la afederal.

    En esa tesitura, los integrantes de estas comisiones dictaminadoras consideramos procedente incorporar en el artculo 1 o de la Ley duna disposicin que refleje el contenido del artculo 103 constitucional reformado. As, el mencionado artculo 1o. de la Ley de Amparode la siguiente forma:

    Artculo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

    I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantas otorgadaproteccin por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como por los tratados internacionales de los que mexicano sea parte;

    II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberana de los Estados o la competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantas otorgadas para su ppor la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; y

    III. Por normas generales, actos u omisiones (sic) las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de comde la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantas otorgadas por la Constitucin Plos Estados Unidos Mexicanos.

    El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes pblicos o de particulares en

    casos sealados en la presente ley.

    Por la relevancia de esta modificacin, es evidente que el juicio de amparo habr de sufrir una transformacin de fondo y no slo ensu denominacin como "juicio de garantas". Con esto Mxico se posiciona de nuevo a la vanguardia en la ruta protectora de los fundamentales. (pp. 11-14)

    DiscusinCmara de Senadores,11 y 13 de octubre 2011

    Aprobado en los trminos del dictamen por la siguiente votacin: 89 a favor, 0 en contra, y 0 abstenciones.

    DictamenCmara de Diputados,5 de febrero de 2013

    Se ampla sustancialmente la esfera de proteccin del juicio de amparo, ya que los tribunales de la Federacin resolvern toda controvse suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantas opor la Constitucin, as como por los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. (p. 6)

    Manuel Huerta Ladrn de Guevara (PT), reserva de la fraccin II del artculo 1o:

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    8/562

    7

    DiscusinCmara de Diputados,12 de febrero de 2013

    el artculo 1 dice. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite obviamente, en el prrafo primnormas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantas otorgadas para su ppor la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como por los tratados internacionales de los que el Estado mexi

    parte.

    Ya en las fracciones II y III dicen: Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan las sobelos estados o la esfera de competencia del Distrito Federal y aqu est el problema porque viene seguido de, siempre y cuando sederechos humanos reconocidos y las garantas otorgadas para su proteccin por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexen la fraccin III: Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los estados o del Distrito Federal que invadan la escompetencia de la autoridad federal y vuelven a condicionar con un, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocgarantas otorgadas por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Obviamente, si es tcnica legislativa, lo podrn enmendar porque nosotros estamos proponiendo suprimir desde los condicionantes cuando en ambas fracciones, ya que esto le resta operatividad, funcionalidad, del caso que se acredita.

    Es obvio en temas presupuestales y dems. No hay violaciones a derechos humanos y stos ya estn protegidos en la fraccin I.

    Por mayora, no se admiti a discusin (p. 29). Artculo aprobado en los trminos del dictamen por la siguiente votacin: 391

    59 en contra, y 6 abstenciones (p. 48).

    DictamenCmara de Senadores,20 de marzo de 2013

    Se ampla sustancialmente la esfera de proteccin del juicio de amparo, ya que los tribunales de la federacin resolvern toda controvse suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantas opor la Constitucin, as como por los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. (p. 8)

    DiscusinCmara de Senadores,20 de marzo de 2013

    Al haber logrado votacin favorable en ambas cmaras se consider aprobado y se mantuvo en sus trminos.

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    9/562

    8

    VasdetramitacindelAmparo

    Supletoriedad

    Art.2

    Proceso Legislativo.

    Iniciativa(Jess Murillo Karam (PRI) y Alejandro

    Zapata Perogordo (PAN)

    Cmara de Senadores,

    15 de febrero de 2011

    Procedimientos de amparoDe forma coincidente con el Proyecto presentado por la Comisin, se introdujeron modificaciones a la estructura prevista en la lerespecto de los dos procedimientos de amparo (directo e indirecto). Ello en virtud de que, en primera instancia, se establecen los supprocedencia y demanda, posteriormente los de substanciacin y, finalmente, los relativos a la suspensin.

    Iniciativa[Toms Torres Mercado, (PRD)]

    Cmara de Senadores,22 de septiembre de 2011

    () el Juicio de Amparo es y ha sido una de las principales aportaciones jurdicas que Mxico ha dado no solo al pas sino al mundpermite al gobernado actuar frente a los actos de autoridad que lesionan sus garantas y derechos fundamentales.

    Tan solo en el ao 2010 se presentaron 401 mil 436 amparos indirectos, que frente a los 383 mil 844 presentados en 2008, repreaumento del 104 %.

    En cuanto a los amparos directos en el ao 2010 se presentaron 161 mil 268 que comparados con los 136 mil 839, se incrementa117%.

    Incluso en nuestros das todava es recurrente la opinin de algunas personas que consideran que el juicio de amparo solo sentorpecer el trabajo de las autoridades, otras tantas sealan que es una forma de abuso por parte de los particulares.

    Ante estas opiniones cabra hacer una aclaracin, los casos en los que las personas evaden la accin penal como consecuenc

    suspensin de amparo, no es porque el Juicio de Amparo est mal, sino por la falta de capacidad de algunos agentes del minister

    Texto Vigente. Texto Anterior

    T TULOPRIMEROREGLAS GENERALESCAPTULOIDISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    LIBRO PRIMERO.DEL AMPARO EN GENERALCAPTULO I.DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    Artculo 2o. El juicio de amparo se tramitar en va directa o indirecta. Sesubstanciar y resolver de acuerdo con las formas y procedimientos que

    establece esta Ley.

    A falta de disposicin expresa se aplicar en forma supletoria el Cdigo Federal deProcedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho.

    (REFORMADO, D.O.F. 20 DE MAYO DE 1986)ARTICULO 2o.- El juicio de amparo se substanciar y decidir con arreglo a lasprocedimientos que se determinan en el presente libro, ajustndose, en materia agr

    prevenciones especficas a que se refiere el libro segundo de esta ley.

    A falta de disposicin expresa, se estar a las prevenciones del Cdigo FProcedimientos Civiles.

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    10/562

    9

    para realizar investigaciones debidamente sustentadas y fundamentadas en derecho.

    Debemos recordar que en nuestro pas se vela por la igualdad entre las personas y por ese simple hecho toda persona debe verse gaen sus derechos fundamentales.

    DictamenCmara de Senadores,

    5 de octubre de 2011

    Sin mencin.

    DiscusinCmara de Senadores,11 y 13 de octubre 2011

    Aprobado en los trminos del dictamen por la siguiente votacin: 89 a favor, 0 en contra, y 0 abstenciones.

    DictamenCmara de Diputados,5 de febrero de 2013

    Sin mencin.

    Discusin

    Cmara de Diputados,12 de febrero de 2013

    Aprobado en los trminos del dictamen por la siguiente votacin: 434 a favor, 18 en contra, y 6 abstenciones (p. 28).

    DictamenCmara de Senadores,20 de marzo de 2013

    Sin mencin.

    DiscusinCmara de Senadores,20 de marzo de 2013

    Al haber logrado votacin favorable en ambas cmaras se consider aprobado y se mantuvo en sus trminos.

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    11/562

    10

    Promociones

    FirmaElectrnica

    E

    xpedienteimpresoyelec

    trnico

    Art.3

    Texto Vigente Texto Anterior

    TTULOPRIMEROREGLAS GENERALESCAPTULOIDISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    LIBRO PRIMERO.DEL AMPARO EN GENERALCAPTULO I.DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    Artculo 3o. En el juicio de amparo las promociones debern hacerse por escrito.

    Podrn ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y

    comparecencias autorizadas por la ley, dejndose constancia de lo esencial. Esoptativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa oelectrnicamente.

    Las copias certificadas que se expidan para la substanciacin del juicio de amparo nocausarn contribucin alguna.

    Los escritos en forma electrnica se presentarn mediante el empleo de lastecnologas de la informacin, utilizando la Firma Electrnica conforme laregulacin que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.

    La Firma Electrnica es el medio de ingreso al sistema electrnico del PoderJudicial de la Federacin y producir los mismos efectos jurdicos que la firmaautgrafa, como opcin para enviar y recibir promociones, documentos,comunicaciones y notificaciones oficiales, as como consultar acuerdos,resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los

    rganos jurisdiccionales.

    En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electrnica,los rganos jurisdiccionales estn obligados a que el expediente electrnico eimpreso coincidan ntegramente para la consulta de las partes.

    El Consejo de la Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdos generales,determinar la forma en que se deber integrar, en su caso, el expedienteimpreso.

    Los titulares de los rganos jurisdiccionales sern los responsables de vigilar ladigitalizacin de todas las promociones y documentos que presenten las partes,as como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda informacin relacionadacon los expedientes en el sistema, o en el caso de que stas se presenten enforma electrnica, se proceder a su impresin para ser incorporada al expediente

    impreso. Los secretarios de acuerdos de los rganos jurisdiccionales darn fe de

    ARTICULO 3o.- En los juicios de amparo todas las promociones debern hacerse psalvo las que se hagan en las audiencias y notificaciones, as como en las compareque se refiere el artculo 117 de esta ley.

    (ADICIONADO, D.O.F. 16 DE ENERO DE 1984)Las copias certificadas que se expidan para la substanciacin del juicio de amparoindirecto, no causarn contribucin alguna.

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    12/562

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    13/562

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    14/562

    13

    actuacin procesal tanto para los rganos jurisdiccionales como para los usuarios del sistema de imparticin de justicia como una mcontribuya a la desregulacin. Por ello, se prev que en aquellos asuntos en los que por su especial naturaleza, las autoridades respconsideren que pudiera alterarse su normal funcionamiento, como por ejemplo en tratndose de altas cargas de trabajo deb

    justificadas por la presentacin de demandas masivas -como sucedi respecto de la expedicin de la Ley del ISSSTE-, podrn srgano jurisdiccional la ampliacin del trmino de la consulta. La resolucin que recaiga a esta solicitud podr ser recurrida a travs dde queja previsto en la propia Ley de Amparo.

    Finalmente, como un mecanismo complementario que permitir la agilizacin del procedimiento y la forma en la que intervienen las ausealadas como responsables en tratndose de amparo contra normas generales se establece que en el caso de las autoridades que

    intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicacin, el quejoso deber sealarlas con el carcter de auresponsables, nicamente cuando impugne sus actos por vicios propios, con lo cual se pretende evitar la ociosa y costosa interveestas autoridades en el juicio que se ha venido desarrollando, aun cuando en la generalidad de los casos sus actos no son impugnvicios propios, sino por la simple circunstancia de intervenir en el proceso de formacin de la ley y ser sealadas como auresponsables, a pesar de que, conforme a los criterios jurisprudenciales establecidos, carecen de legitimacin para defender el contenorma general que se impugne y aun concedindose el amparo resulta ocioso pretender el cumplimiento de la sentencia por parteautoridades.

    En congruencia con lo anterior, se propone sealar que, en tratndose de amparo contra normas generales, las autoridades que intervenido, nicamente rendirn informe previo cuando la impugnacin refiera vicios propios de dichas autoridades. La omispresentacin de informe no dar lugar a sancin alguna, ni tampoco impedir al rgano jurisdiccional que examine los actos referidadvierte un motivo de inconstitucionalidad.

    Una hiptesis jurdica de naturaleza semejante se propone en tratndose del informe con justificacin. De esta manera, y complementaria al mecanismo de firma electrnica, la iniciativa propuesta en este rubro contribuye al ahorro de recursos.

    DictamenCmara de Senadores,

    5 de octubre de 2011

    Los avances tecnolgicos han permeado prcticamente todas las actividades de las personas y han permitido el desarrollo de la mediante la sistematizacin de datos que anteriormente requeran para su consecucin de largos periodos y de considerables esfuertanto las bases de datos como el manejo de los mismos, han adoptado procesos expeditos que facilitan a los usuarios el envorecepcin y control de la informacin que es de su inters.

    En especial, las tecnologas de la informacin y la comunicacin se han constituido como una herramienta sin la cual no se puede colas relaciones jurdicas y de hecho que existen en la actualidad. La bsqueda de eficiencia y del abatimiento de los costos de transpuesto en un lugar central el uso de las mencionadas tecnologas. Por ello, en nuestro pas existen muchas instancias, tanto del sectcomo del privado, que ya utilizan diversos medios electrnicos que han simplificado el desarrollo de sus actividades. As, es cadafrecuente la realizacin de actos jurdicos y de numerosas negociaciones a travs de medios electrnicos.Uno de estos medios tecnolgicos es la llamada firma electrnica, utilizada en cuestiones bancarias, fiscales, comerciales, informtiotras, con gran aceptacin por la seguridad que brinda a los usuarios. La regulacin de estos medios electrnicos se ha reali zado coavanzado su utilizacin.

    As por ejemplo, debido a las consecuencias positivas que ha generado, la firma electrnica ha cobrado carta de naturalizacin e

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    15/562

    14

    Promociones

    FirmaElectrnica

    E

    xpedienteimpresoyelectrnico

    Art.3

    sistema jurdico en las siguientes materias:1) En el mbito de la funcin pblica, se ha demostrado que la utilizacin de la firma electrnica ha contado con resultados satisfactoaltos niveles de eficiencia en el cumplimiento por parte de los servidores pblicos de la presentacin de declaracin patrimonial.2) En el mbito del Sistema de Administracin Tributaria (SAT) se ha empleado el mecanismo conocido como "Firma Electrnica Avque es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrnico, cuya finalidad es identificar al emisor del mensaje como autode ste, tal y como si se tratara de una firma autgrafa.

    Ambos mecanismos representan importantes avances en la perspectiva de gobierno electrnico, el cual debe permitir la dismitrmites y tiempos de espera, as como la reduccin de requisitos y la maximizacin de la transparencia. Todo con el propsito dprocesos giles en la interaccin entre la autoridad y los gobernados.

    Estas comisiones dictaminadoras consideran benfico transmitir las experiencias positivas que ha trado consigo el uso de las tecnoloinformacin en otras materias al mbito de la imparticin de la justicia constitucional. Ello favorecer en mucho el respeto y pleno ejderecho a una justicia pronta y expedita reconocido en el artculo 17 constitucional, as como en los tratados internacionales de humanos de los que el Estado mexicano es parte.

    De hecho, debe reconocerse que el mbito de la imparticin de justicia no ha permanecido ajeno a los procesos tecnolgicos relacionel manejo de la informacin. Por un lado, la sistematizacin de la informacin jurdica ha permitido una ms amplia difusin de los alclas sentencias que conforman tesis y criterios jurisprudenciales de los rganos jurisdiccionales y, por otra parte, se ha conherramientas que han permitido avanzar hacia una imparticin de justicia ms expedita.

    Sobre este asunto en especfico, resulta pertinente recordar que la Suprema Corte de Justicia organiz en 2003 la "Consulta N acionaReforma Integral y Coherente del Sistema Nacional de Imparticin de Justicia en el Estado Mexicano". Los resultados obtenidoconcluyentes: los rganos jurisdiccionales requieren emprender un proceso de modernizacin en el que se consideren cuando menos

    1) Permitir como herramientas jurdico-procesales las aplicaciones de mensajes de datos, Firma Electrnica Avanzada y la conservmedios electrnicos de la informacin generada, comunicada y archivada mediante medios pticos, electrnicos o cualquier otra tequivalente.

    2) Promover con carcter de urgente la conversin de informacin contenida en papel a medios virtuales, para un manejo de la infms gil.

    3) Analizar la posibilidad de que el correo electrnico pueda utilizarse como medio vlido para la remisin de correspondencia ofrganos del Poder Judicial de la Federacin.

    4) Fomentar la utilizacin de la firma electrnica para permitir la consulta de expedientes, para ello sera adecuado tomar como antecSistema Integral de Seguimiento de Expedientes que se encuentra en operacin desde 2001.

    En esta lgica, no pasa desapercibido para los integrantes de estas comisiones dictaminadoras que ya existen experiencias en esta mel mbito de la imparticin de justicia. El referente a tomar en cuenta es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, rganimpulsado cambios y ejercicios cuyo alcance es congruente con las conclusiones anteriormente descritas.

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    16/562

    15

    Merece una mencin especial el Sistema de Justicia en Lnea, el cual es un sistema informtico establecido por el Tribunal Federal dFiscal y Administrativa que tiene por objeto registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y nprocedimiento contencioso administrativo que se sustancia ante el mismo. Sobra decir que este mecanismo es muy similar al SSeguimiento de Expedientes (SISE) del Poder Judicial de la Federacin que se encuentra en funcionamiento desde 2001, mismo actualidad funciona desde la pgina electrnica del Consejo de la Judicatura Federal.

    Debe destacarse que, a raz de esta experiencia, el titular del Ejecutivo Federal present, con fecha 03 de septiembre de 2009, unacon proyecto de decreto que propuso la reforma y adicin precisamente a diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglame

    los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. El objetivo de la iniciativa es simplificar la procesal de los rganos jurisdiccionales y modernizar el sistema de imparticin de justicia al otorgar validez a las promociones judicialrealicen a travs de medios digitales como el correo electrnico y la firma electrnica. Lo anterior se lograr si se les reconocen tacorreos electrnicos como a la firma electrnica los mismos efectos jurdicos que a los comunicados oficiales y las firmas autgrafas.

    En fechas recientes, el Poder Judicial de la Federacin se ha enfrentado a contextos que era poco probable imaginar en el pasadentramado institucional del Poder Judicial de la Federacin ha tenido que procesar asuntos en los cuales se han presentado uninusualmente alto de demandas, tal es el caso de los juicios de amparo promovidos en contra de la Ley del Instituto de Seguridad y Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE) y de la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa nica (Ley del IETU).

    Ejemplifica lo anterior apuntar que por lo que hace a la Ley del ISSSTE se recibieron aproximadamente 169,000 demandas de mientras que en contra de la aplicacin de la Ley del IETU fue un aproximado de 30,172.

    La presentacin, seguimiento y desahogo de acciones presentadas, ha determinado la necesidad de inclusin de nuevos mecanismatencin de stas, siendo indispensable el uso de tecnologas de la informacin para garantizar la justicia expedita a la que nos hemo

    Estas circunstancias originaron que el Consejo de la Judicatura Federal, tomara medidas inmediatas para hacer frente a esa extracarga de trabajo.

    Lo anteriormente sealado es muestra inequvoca de la urgente necesidad de orientar la imparticin de justicia en todas sus vertienprocesos giles, transparentes y accesibles a la poblacin, a efecto de garantizar la justicia expedita a la que hace referencia el aconstitucional. Toda vez que existen experiencias de aplicacin muy exitosas desde el mbito del Poder Ejecutivo Federal en el mfirma electrnica y una plena conciencia y permanente labor del Poder Judicial de la Federacin en actualizar sus formas de impa

    justicia, es que hemos incluido como un punto fundamental de la presente reforma, la modernizacin en el trmite de los juicios de travs de la Firma Electrnica.

    Adems, con esta propuesta de reformas y adiciones, se otorgar mayor certidumbre jurdica a los usuarios del sistema de impajusticia respecto del procedimiento en el que intervienen ante los rganos jurisdiccionales, ya que se incorpora al texto del proyecto Amparo, la regulacin del mecanismo de firma electrnica, as como otros temas que coadyuvan en la agilidad del procedimienparticipacin de las autoridades responsables de promulgacin y publicacin, en tratndose de amparo contra normas generales.

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    17/562

    16

    Promociones

    FirmaElectrnica

    E

    xpedienteimpresoyelectrnico

    Art.3

    Estas dictaminadoras estiman procedente establecer en el proyecto que en los juicios de amparo todas las promociones puedan haescrito, o bien, que la parte que as lo solicite expresamente pueda hacerlo va electrnica a travs del uso de la Firma Electrnica, esta como el medio de ingreso al sistema electrnico del Poder Judicial de la Federacin, como opcin para consultar, enviapromociones, documentos, acuerdos, resoluciones, sentencias, comunicaciones y notificaciones oficiales relacionadas con loscompetencia de los rganos jurisdiccionales, la cual producir los mismos efectos jurdicos que la firma autgrafa.Con motivo de la utilizacin de este mecanismo, los rganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federacin debern inexpediente fsico y paralelamente un expediente electrnico. Para el cumplimiento de esta disposicin, los titulares de los

    jurisdiccionales sern responsables respecto de la digitalizacin de las promociones y los documentos que presenten las partes.

    A travs de la Firma Electrnica podrn presentarse promociones electrnicas hasta las veinticuatro horas del da de su veAsimismo, se dispone que la presentacin de las demandas o promociones de trmino en forma impresa podr realizarse hasta las vhoras del da en que ste concluya en la oficiala de partes respectiva.Los artculos 24, 25, 26, 30 y 31 del proyecto de Ley de Amparo pertenecientes al Captulo IV "Notificaciones" contienen reglas a las sujetarn las notificaciones que sean llevadas a cabo por va electrnica.De esta forma, se precisa que las resoluciones deben ser notificadas a ms tardar dentro del tercer da hbil siguiente al en que sepronunciado y se asentar la razn que corresponda inmediatamente despus de dicha resolucin. Sin embargo, se adicionnotificaciones podrn realizarse por va electrnica a las partes que expresamente as lo soliciten, y que previamente hayan obtenidoElectrnica.

    En cuanto a las notificaciones por lista se establece que se fijar a primera hora de despacho del da siguiente al de la fec ha de la resolugar visible y de fcil acceso, as como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federacin. Debe subrayarse que, en casalguna de las partes del juicio no se presentare a or la notificacin personal, o no hubiese generado la constancia electrnica de la colos expedientes respectivos, en el supuesto de que las partes cuenten con la firma electrnica, se tendr por hecha la referida notificac

    En concordancia con el mximo respeto a la voluntad de las partes, se prevn las notificaciones electrnicas siempre que aquellas assolicitado expresamente.

    A las partes que cuenten con firma electrnica les ser generada una constancia de la consulta llevada a cabo, misma que acreditausuario se hizo sabedor de una determinacin judicial. Dicha determinacin, por una parte, ser digitalizada por el rgano jurisdiccintegrar el expediente electrnico y, por la otra, ser impresa para ser agregada al expediente fsico respectivo como constancia de npara que surta todos los efectos legales correspondientes.De igual manera se prev que el quejoso y el tercero interesado podrn autorizar para or notificaciones a cualquier persona qcapacidad legal, quienes adems podrn interponer por escrito, o va electrnica a travs del uso de la Firma Electrnica, los recursoactos procesales que procedan. Sin embargo, en estos casos, el quejoso o tercero interesado deber comunicar al rgano jurisdiclimitaciones o revocacin de facultades del uso de su clave, toda vez que la utilizacin de la misma, equivale a la firma autgrafasiendo parte del juicio lleva a cabo cualquiera de las referidas promociones.

    Por lo que hace a las notificaciones dirigidas al titular del Poder Ejecutivo Federal, se p rev que puedan ser llevadas a cabo mediantela Firma Electrnica.

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    18/562

    17

    Se prev que tanto a las autoridades responsables como a las autoridades que tengan el carcter de terceros interesados que hayanel uso de la firma electrnica, la primera notificacin les sea entregada por oficio escrito, o bien, cuando e l domicilio se encuentre fueradel juicio, se les haga llegar por correo, en pieza certificada con acuse de recibo, o a travs de la firma electrnica, en e l entendido deltimo supuesto solamente operar en los casos en los que as se hubiere solicitado expresamente.En este orden de ideas, tambin se establece la obligatoriedad para las autoridades responsables que cuenten con la firma electringresar al sistema de informacin electrnica todos los das, a fin de obtener su constancia de consulta electrnica respectiva enmximo de dos das a partir de que el rgano jurisdiccional la hubiere enviado, salvo las determinaciones dictadas en el incsuspensin que ser en el plazo de veinticuatro horas. Se entiende generada la constancia de consulto electrnica cuando el siinformacin electrnico produzca el aviso de la hora en que se recupere la determinacin judicial correspondiente, contenida en e

    electrnico.Asimismo, se establecen medidas para evitar que la autoridad responsable, o bien, el quejoso o tercero interesado se abstengan de isistema con el fin de no generar la constancia de consulta, para lo cual se propone facultar al rgano jurisdiccional para tener pornotificacin en esos casos, o bien, en asuntos que por su especial naturaleza as lo requieran, ordenar que las notificaciones se hconducto del actuario, quien adems, har constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores.

    Adems, se prev que en aquellos asuntos en los que por su especial naturaleza las autoridades responsables consideren qualterarse su funcionamiento normal, como por ejemplo en tratndose de altas cargas de trabajo debidamente justificadas por la presedemandas masivas, podrn solicitar al rgano jurisdiccional la ampliacin del trmino de la consulta. La resolucin que recaiga a estpodr ser recurrida a travs del recurso de queja previsto en la propia Ley de Amparo

    DiscusinCmara de Senadores,11 y 13 de octubre 2011

    Toms Torres Mercado (PRD), reserva del artculo 3o.Se agrega un prrafo que dice as: "No se requerir firma electrnica cuando el amparo se promueva en los trminos del artculo 1ley". Se admite a discusin y es aprobada la modificacin por la siguiente votacin: 77 votos a favor; 0 en contra.

    DictamenCmara de Diputados,5 de febrero de 2013

    Otra novedad es que en sta nueva Ley de Amparo se establece la posibilidad de llevar el trmite de los juicios de amparo a travs dElectrnica, lo que permitir acercar la justicia a ms ciudadanas y ciudadanos haciendo asequible la justicia con base en el uso dtecnologas. (p.9)

    DiscusinCmara de Diputados,12 de febrero de 2013

    Aprobado en los trminos del dictamen por la siguiente votacin: 434 a favor, 18 en contra, y 6 abstenciones (p. 28).

    DictamenCmara de Senadores,20 de marzo de 2013

    Mencin relacionada: Se observa que, en las adiciones realizadas por la Cmara de Diputados, se modificaron diversos supuestos que no estn contemplados en la Reforma Constitucional en materia de amparo (). () estas Comisiones Unidas consideranmodificaciones realizadas por la Colegisladora resultan oportunas y viables. Dichas modificaciones se presentan y analizan en elapartado. (pp. 13, 14)11.-Se adicion un Dcimo Primero Transitorio, para el efecto de que el Consejo de la Judicatura Federal expida el Reglamento a referencia el artculo 3 del presente ordenamiento para la implementacin del Sistema Electrnico y la utilizacin de la firma ele

    Asimismo el Consejo de la Judicatura Federal dictara los acuerdos generales a que refieren los artculos 41 Bis y Bis 1 del present

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    19/562

    18

    Promociones

    FirmaElectrnica

    E

    xpedienteimpresoyelectrnico

    Art.3

    para la debida integracin y funcionamiento de los Plenos de Circuito.Las disposiciones previstas en el presente Transitorio, debern emitirse en un plazo de noventa das contados a partisiguiente de la publicacin del presente decreto en el Diario Oficial de la Federacin. (p. 27)

    DiscusinCmara de Senadores,20 de marzo de 2013

    Al haber logrado votacin favorable en ambas cmaras se consider aprobado y se mantuvo en sus trminos.

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    20/562

    19

    Texto Vigente Texto Anterior

    T TULOPRIMEROREGLAS GENERALESCAPTULOIDISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    Artculo 4o. De manera excepcional, y slo cuando exista urgencia atendiendo alinters social o al orden pblico, las Cmaras del Congreso de la Unin, a travs

    de sus presidentes, o el Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jurdico,podrn solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin que unjuicio de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de ste, sesubstancien y resuelvan de manera prioritaria, sin modificar de ningn modo losplazos previstos en la ley.

    La urgencia en los trminos de este artculo se justificar cuando:

    I. Se trate de amparos promovidos para la defensa de grupos vulnerables en lostrminos de la ley.

    II. Se trate del cumplimiento de decretos, resoluciones o actos de autoridad enmateria de competencia econmica, monopolios y libre concurrencia.

    III. Se trate de prevenir daos irreversibles al equilibrio ecolgico.

    IV. En aquellos casos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacinestime procedentes.

    Recibida la solicitud, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin lasometer a consideracin del Pleno, que resolver de forma definitiva por mayorasimple. La resolucin incluir las providencias que resulten necesarias, las que senotificarn, cuando proceda, al Consejo de la Judicatura Federal.

    Para la admisin, trmite y resolucin de las solicitudes, as como las previsionesa que hace referencia este artculo, debern observarse los acuerdos generalesque al efecto emita la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    21/562

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    22/562

    21

    Con tal previsin, lo que se intenta es que la facultad concedida a los rganos Ejecutivo y Legislativo federales, pueda ser ejercida porde los servidores pblicos que legalmente les corresponde la representacin del Presidente de la Repblica, y de las Cmaras del Cola Unin, pero precisando dos cuestiones fundamentales: (i)la atencin prioritaria que se solicite, y que en su caso se acuerde por paSuprema Corte, incluir a todos aquellos recursos que le sean accesorios, haciendo con ello aplicable el principio general de derestablece que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, y (ii)que la atencin prioritaria no implicar la modi ficacin de los plazos prla ley.

    Con ello se disipan las dudas que pudieren surgir en torno a los efectos que tendra la aprobacin de esta medida por parte de la

    Corte en los casos concretos, efectos los cuales tendran que ir, ms bien, en que nuestro mximo Tribunal tome las providencias qnecesarias a efecto de que dichos juicios sean resueltos a la brevedad posible. No debe perderse de vista que la justificacin de taprioritaria siempre estar en que el solicitante, o bien, la propia Corte adviertan la urgencia en la resolucin del juicio de amparo de quatendiendo al inters social o al orden pblico.

    Asimismo se faculta al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin para que, una vez recibida la solicitud, valore la pertla misma y, en su caso, la someter a consideracin del Pleno, que resolver de forma definitiva. Lo anterior slo significa que el Presla Suprema Corte deber cerciorarse de que la facultad fue ejercida conforme a derecho, es decir, limitarse a analizar la procimprocedencia de la solicitud estrictamente desde el punto de vista formal. Una vez realizado esto, la valoracin material de la sodecir, aquella que profundice en el anlisis de la urgencia alegada y el impacto del caso concreto en el inters social o el ordencorresponder exclusivamente al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, quien resolver de forma definitiva. Porresolucin no admite recurso alguno, en el entendido de que es inatacable.

    En ese mismo sentido, se mandata que la resolucin del Pleno, en caso de ser estimativa de la pretensin del solicitante, deber providencias que resulten necesarias, las que se notificarn, cuando proceda, al Consejo de la Judicatura Federal. En este

    participacin del Consejo de la Judicatura Federal ser fundamental, sobre todo en aquellos amparos que no sean del conocimiento dde las Salas de la Suprema Corte sino de los Juzgados de Distrito, de los Tribunales Unitarios de Circuito o de los Tribunales ColegCircuito.

    Por ltimo, se dispone que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin regule, a travs de acuerdos generales, la admisin, trmite y de las solicitudes, as como las previsiones o providencias que podran tomarse en los casos en que se encuentre justificada la urgenc

    Cabe sealar que la regulacin antes descrita se replica de manera casi idntica en Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Arde la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, con la nica diferencia de que, debido a que las acciones de inconstitucilas controversias constitucionales son competencia exclusiva del Pleno o de las Salas de la Suprema Corte, en esta regulacininjerencia alguna el Consejo de la Judicatura Federal.

    Por lo que hace a las adiciones a las otras leyes antes mencionadas, se explican brevemente, en el entendido de que son adici ones aa las regulaciones antes descritas:

    a) Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin: se hacen las adiciones correspondientes a efecto de facultar al Pleno de la Supre

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    23/562

    22

    Sub

    stanciacinprioritariad

    elAmparo

    Art.4

    para resolver las solicitudes de atencin prioritaria y se faculta al Presidente de la misma para atender dichas solicitudes y darle el trel asunto requiera.

    b) Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal: se faculta al Consejero Jurdico del Ejecutivo Federal a efecto de que puedcuando as se lo haya solicitado algn Secretario de Estado, y atendiendo a las leyes reglamentarias y a los acuerdos generales queemita el Presidente de la Repblica, la facultad a que se refiere el noveno prrafo del artculo 94 de la Constitucin Poltica de losUnidos Mexicanos, solicitando al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin la atencin prioritaria de los juicios decontroversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.

    La finalidad de hacer participar a los Secretarios de Estado en el ejercicio de esta facultad, consiste en que sea ejercida, tal y como loel texto de la reforma constitucional en curso, de manera excepcional. Asimismo, ser el propio titular del Poder Ejecutivo Federatravs de acuerdos generales, determine las reglas especficas de la forma en que al interior de la Administracin Pblica Federal, pSecretarios de Estado someter a consideracin del Consejero Jurdico la necesidad de ejercer esta facultad.

    c) Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano: se hacen las adiciones correspondientes a fin de que los Prde las Cmaras de Diputados y de Senadores puedan solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en ejercrepresentacin legal que poseen de sus respectivas Cmaras, la atencin prioritaria de los juicios de amparo, controversias constituacciones de inconstitucionalidad, en trminos del artculo 94 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Iniciativa[Toms Torres Mercado, (PRD)]

    Cmara de Senadores,22 de septiembre de 2011

    () La reforma constitucional del 6 de junio de 2011 presenta una gran oportunidad sin duda para mejorar la institucin del Juicio desin embargo, hay que precisar algunas cosas como lo es el hecho de los casos de urgencia que sern resueltos de manera prioritcomo lo establece el prrafo octavo del artculo 94 constitucional, sobre todo a fin de proteger el principio de la divisin de poderes y ede igualdad entre las partes, ya que de no ser as, se prestara mucho para abuso por parte de las autoridades. ()

    DictamenCmara de Senadores,5 de octubre de 2011

    La reforma constitucional aprobada por el Poder Reformador de la Constitucin en materia de amparo, previ una nueva facultad colos rganos Ejecutivo y Legislativo federales a fin de solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nacin la atencin prioritaria de lode su competencia.El texto del noveno prrafo al artculo 94 constitucional es del tenor literal siguiente:"Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarn y resolvern dprioritaria cuando alguna de las Cmaras del Congreso, a travs de su presidente, o el Ejecutivo federal, por conducto del consejero jugobierno, justifique la urgencia atendiendo al inters social o al orden pblico, en los trminos de lo dispuesto por las leyes reglamentaCabe destacar que respecto de tal enmienda, el dictamen aprobado el 10 de diciembre de 2009 por el Pleno de la Cmara de Sedeline con claridad la estructura de esta nueva figura, sealando que:"[E]stas comisiones dictaminadoras consideran hacer la inclusin de un penltimo prrafo del artculo 94, a fin de prever la facultaddel Ejecutivo Federal para solicitar que de manera excepcional ciertos juicios de amparo, controversias constitucionales o accinconstitucionalidad de que conozcan los rganos del Poder Judicial de la Federacin se substancien y resuelvan en forma prioritaria c

    justifique la urgencia atendiendo al inters social o al orden pblico, en los trminos que dispongan las leyes".Se trata de una medida que como se ha dicho, reviste el carcter excepcional y urgente, la cual se justificar en aquellos casos quimpacto en el orden pblico deban ser resueltos a la brevedad posible, a fin de evitar que con la dilacin en su resolucin seconsecuencias negativas para el Estado.

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    24/562

    23

    Por ello, en atencin a tales directrices se plantea en el presente dictamen no slo la regulacin de esta nueva facultad concedida a loEjecutivo y Legislativo federales en el proyecto de Ley de Amparo, sino tambin, algunas modificaciones a la Ley Orgnica del Podede la Federacin, a la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, a la Ley Orgnica del Congreso General de los EstadoMexicano, as como a la Ley Reglamentaria de las Fracciones 1 y II del Artculo 105 de la Constitucin Poltica de los EstadoMexicanos.

    En primer lugar, se plantea en el texto del proyecto de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artculos 103 y 107 de la Constitucin Plos Estados Unidos Mexicanos, que de manera excepcional, y slo cuando exista urgencia atendiendo al inters social o al orden p

    Cmaras del Congreso de la Unin, a travs de sus presidentes, o el Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jurdico, podral Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin que un juicio de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivadose substancien y resuelvan de manera prioritaria, sin modificar de ningn modo los plazos previstos en la ley.Con tal previsin, lo que se intenta es que la facultad concedida a los rganos Ejecutivo y Legislativo federales, pueda ser ejercida porde los servidores pblicos que legalmente les corresponde la representacin del Presidente de la Repblica, y de las Cmaras del Cola Unin, pero precisando dos cuestiones fundamentales: (i)la atencin prioritaria que se solicite, y que en su caso se acuerde por paSuprema Corte, incluir a todos aquellos recursos que le sean accesorios, haciendo con ello aplicable el principio general de derestablece que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, y (ii)que la atencin prioritaria no implicar la modificacin de los plazos prla ley.

    Con ello se despejan las dudas que pudieren surgir en torno a los efectos que tendra la aprobacin de esta medida por parte de laCorte en los casos concretos, efectos los cuales tendran que ir, ms bien, encaminados a que nuestro Mximo Tribunal tome la s proque estime necesarias a efecto de que dichos juicios sean resueltos a la brevedad posible. No debe perderse de vista que la justificacatencin prioritaria siempre estar en que el solicitante, o bien, la propia Corte adviertan la urgencia en la resolucin del juicio de aque se trate, atendiendo al inters social o al orden pblico.

    Asimismo se faculta al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin para que, una vez recibida la solicitud, valore la pertla misma y, en su caso, la someta a consideracin del Pleno, que ser el rgano jurisdiccional que resolver de forma definitiva. Lo ansignifica que el Presidente de la Suprema Corte deber cerciorarse de que la facultad fue ejercida conforme a derecho, es decir, lianalizar la procedencia o improcedencia de la solicitud estrictamente desde el punto de vista formal. Una vez realizado esto, la vmaterial de la solicitud, es decir, aquella que profundice en el anlisis de la urgencia alegada y el impacto del caso concreto en el inteo el orden pblico, corresponder exclusivamente al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, quien resolver de forma Por ende, tal resolucin no admite recurso alguno, en el entendido de que es inatacable.

    En ese mismo sentido, se mandata que la resolucin del Pleno, en caso de ser estimativa de la pretensin del solicitante, deber providencias que resulten necesarias, las que se notificarn, cuando proceda, al Consejo de la Judicatura Federal. En este participacin del Consejo de la Judicatura Federal ser fundamental, sobre todo en aquellos amparos que no sean del conocimiento dde las Salas de la Suprema Corte sino de los Juzgados de Distrito, de los Tribunales Unitarios de Circuito o de los Tribunales ColegCircuito.

    Por ltimo, se dispone que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin regule, a travs de acuerdos generales, la admisin, trmite y

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    25/562

    24

    Sub

    stanciacinprioritariad

    elAmparo

    Art.4

    de las solicitudes, as como las previsiones o providencias que podran tomarse en los casos en que se encuentre justificada la urgenc

    DiscusinCmara de Senadores,11 y 13 de octubre 2011

    Toms Torres Mercado (PRD), reserva al artculo 4: Retir la reserva presentada y se vot con la reserva al artculo 5.Artculo aprobado en los trminos del dictamen por la siguiente votacin: 76 a favor, 0 en contra, y 0 abstenciones (p. 48).

    DictamenCmara de Diputados,5 de febrero de 2013

    Se desarrollan las disposiciones secundarias para que en los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acinconstitucionalidad se resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de las Cmaras del Congreso o el Ejecutivo Federal, as lo siempre que justifique la urgencia atendiendo al inters social o al orden pblico. (p. 6)

    DiscusinCmara de Diputados,12 de febrero de 2013

    Jos Francisco Coronato Rodrguez (Movimiento Ciudadano), reserva al artculo 4:La reserva que hoy se presenta a la consideracin del pleno consiste en reformar el primer prrafo del artculo 4o. de la Ley depropuesto en el dictamen, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artculos de esta Ley. La propuesta contempldictamen, especficamente en el primer prrafo del artculo 4o. de la Ley de Amparo, menciona que de manera excepcional y sexista urgencia atendiendo el inters social o al orden pblico, los juicios de amparo incluidos los recursos y procedimientos derivadosse sustanciarn de manera prioritaria cuando alguna de las Cmaras del Congreso, a travs de su presidente o el Ejecutivo feconducto del consejero jurdico, lo soliciten.

    Lo anterior denota una visin incorrecta de las cosas, siendo el Ejecutivo federal el que ms se ha involucrado en casos de violaestado de derecho y de atentados al orden pblico, y siendo la administracin pblica, tanto centralizada como paraestatal, la responsables por antonomasia en la mayora de los amparos interpuestos ante el Poder Judicial, los facultados para pedir la sustprioritaria del juicio de garantas deberan ser los representantes de los otros Poderes.

    De este modo se pueda incluir a la Comisin Nacional de los Derechos Humanos a quien, en forma prioritaria le corresponde salva

    proteger y tutelar los derechos fundamentales de la sociedad en su conjunto.

    Derivado de lo anterior, compaeras y compaeros, someto a la consideracin de esta asamblea la siguiente reforma, que quedasiguiente manera.

    De manera excepcional y slo cuando existan las urgencias atendiendo al inters social o al orden pblico, las Cmaras del CongUnin a travs de sus Presidentes, y el presidente de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos podrn solicitar al presideSuprema Corte de Justicia de la Nacin que un juicio de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de ste, se susresuelvan de manera prioritaria, sin modificar de ningn modo los plazos previstos en la Ley. Es cuanto, seor presidente." (pp. 30-31)

    Por mayora, no se admiti a discusin (p. 31). Artculo aprobado en los trminos del dictamen por la siguiente votacin: 39159 en contra, y 6 abstenciones (p. 48).

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    26/562

    25

    DictamenCmara de Senadores20 de marzo de 2013

    Se observa que, en las adiciones realizadas por la Cmara de Diputados, se modificaron diversos supuestos y tpicos que contemplados en la Reforma Constitucional en materia de amparo (). () estas Comisiones Unidas consideran que las modirealizadas por la Colegisladora resultan oportunas y viables. Dichas modificaciones se presentan y analizan en el siguiente apartado14)1.-Se elimin, del cuarto prrafo del artculo 4 la frase valorar la pertinencia de la misma y, en su caso para el efecto de que, una v

    la solicitud de resolver de manera prioritaria un amparo el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin la someta , sin ma consideracin del Pleno, en los siguientes trminos:Artculo 4. De manera excepcional, y slo cuando exista urgencia atendiendo al inters social o al orden pblico, las Cmaras del Code la Unin, a travs de sus presidentes, o el Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jurdico, podrn solicitar al Presidente dSuprema Corte de Justicia de la Nacin que un juicio de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de ste, se substaresuelvan de manera prioritaria, sin modificar de ningn modo los plazos previstos en la ley.La urgencia en los trminos de este artculo se justificar cuando:I. Se trate de amparos promovidos para la defensa de grupos vulnerables en los trminos de la ley.

    II. Se trate del cumplimiento de decretos, resoluciones o actos de autoridad en materia de competencia econmica, monopolios y libreconcurrencia.

    III. Se trate de prevenir daos irreversibles al equilibrio ecolgico.

    IV. En aquellos casos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin estime procedentes.

    Recibida la solicitud, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin la someter a consideracin del Pleno, que resolver definitiva por mayora simple. La resolucin incluir las providencias que resulten necesarias, las que se notificarn, cuando prConsejo de la Judicatura Federal.

    DiscusinCmara de Senadores20 de marzo de 2013

    No se discuti. Aprobado en los trminos del dictamen por la siguiente votacin: 102 a favor, 0 en contra, y 0 abstenciones.

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    27/562

    26

    Partes

    Art.5

    Texto Vigente Texto Anterior

    TTULOPRIMEROREGLAS GENERALESCAPTULOIICAPACIDAD Y PERSONERA

    TTULO PRIMERO.REGLAS GENERALESCAPTULO IICAPACIDAD Y PERSONALIDAD

    Artculo 5o. Son partes en el juicio de amparo:

    I. El quejoso, teniendo tal carcter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo

    o de un inters legtimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma,acto u omisin reclamados violan los derechos previstos en el artculo 1o de lapresente Ley y con ello se produzca una afectacin real y actual a su esferajurdica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situacin frente alorden jurdico.

    El inters simple, en ningn caso, podr invocarse como inters legtimo. Laautoridad pblica no podr invocar inters legtimo.

    El juicio de amparo podr promoverse conjuntamente por dos o ms quejososcuando resientan una afectacin comn en sus derechos o intereses, aun en elsupuesto de que dicha afectacin derive de actos distintos, si stos les causan unperjuicio anlogo y provienen de las mismas autoridades.

    Tratndose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales,administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deber aducir ser titular de underecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

    La vctima u ofendido del delito podrn tener el carcter de quejosos en lostrminos de esta Ley.

    II. La autoridad responsable, teniendo tal carcter, con independencia de sunaturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea,modifica o extingue situaciones jurdicas en forma unilateral y obligatoria; u omitael acto que de realizarse creara, modificara o extinguira dichas situacionesjurdicas.

    Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrn la calidad de autoridadresponsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afectenderechos en los trminos de esta fraccin, y cuyas funciones estn determinadaspor una norma general. (El primer y segundo prrafo de la fraccin II vase el artculo

    ARTICULO 5o.- Son partes en el juicio de amparo:

    I.- El agraviado o agraviados;

    II.- La autoridad o autoridades responsables;

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    28/562

    27

    11, de la ley anterior.)

    III. El tercero interesado, pudiendo tener talcarcter:

    a)La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga inters jurdico enque subsista;

    b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio ocontroversia del ordenjudicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratndose de

    persona extraa al procedimiento, la que tenga inters contrario al del quejoso; c) La vctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho ala reparacin del dao o areclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio delorden penal y afecte de manera directa esa reparacin o responsabilidad; (Sobre elinciso c vase el artculo 10 de la ley anterior.)

    d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o eldesistimiento de la accin penal por el Ministerio Pblico;

    e) El Ministerio Pblico que haya intervenido en el procedimiento penal del cualderive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carcter de autoridadresponsable.

    IV. El Ministerio Pblico Federal en todos los juicios, donde podr interponer losrecursos que seala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando sereclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligacionesque la misma ley le precisa para procurar la pronta yexpedita administracin de justicia.

    Sin embargo, enamparos indirectos en materias civil ymercantil, ycon exclusin de lamateria familiar, donde slo se afecten intereses particulares, excluyendo la materiafamiliar, el Ministerio Pblico Federal podr interponer los recursos que esta Leyseala, slo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad denormas generales yeste aspecto se aborde en la sentencia.

    III.- El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carcter:

    a).- La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o coque no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando

    sea promovido por persona extraa al procedimiento;b).- El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la repadao o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisin de un delito, en slos juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre afecten dicha reparacin o responsabilidad;

    (REFORMADO, D.O.F. 16 DE ENERO DE 1984)c).- La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el quamparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judtrabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan inters directo en la subsistenciareclamado.

    (REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)

    IV.- El Ministerio Pblico Federal, quien podr intervenir en todos los juicios e interecursos que seala esta Ley, inclusive para interponerlos en amparos penales reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligacionmisma Ley le precisa para procurar la pronta y expedita administracin de juembargo, tratndose de amparos indirectos en materias civil y mercantil, en que sintereses particulares, excluyendo la materia familiar, el Ministerio Pblico Federainterponer los recursos que esta ley seala.

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    29/562

    28

    Partes

    Art.5

    Artculos relacionados: 6, 61

    Proceso Legislativo.

    Iniciativa[Jess Murillo Karam (PRI) y Alejandro

    Zapata Perogordo (PAN)]

    Cmara de Senadores,15 de febrero de 2011

    Desde la entrada en vigor de la Ley de Amparo vigente hasta la actualidad, en nuestro pas ha regido la regla que establece que pardel juicio de amparo es necesaria la existencia de un inters jurdico identificado con el derecho subjetivo.

    Como consecuencia de lo anterior, ahora el contexto social es heterogneo y cuenta con multiplicidad de demandas que requatenidas. En estas condiciones nuevas, es insostenible exigir un inters jurdico para acudir al juicio de amparo, pues se corre el negar o impedir el acceso a la justicia a reclamos con sustento.

    En consonancia con la realidad poltica y social del pas, se vuelve indispensable explorar un sistema que permita abrir nuevas posibilimpugnacin. La institucin que se pretende regular en el cuerpo de la ley es conocida como inters legtimo. Este tipo de inters cuedesarrollo amplio en el derecho comparado y en nuestro orden jurdico existen antecedentes del mismo (en materia administrejemplo).

    En la citada reforma a nuestra Carta Magna se introdujo al texto constitucional el inters legtimo en los trminos siguientes: [S]e p

    (REFORMADO, D.O.F. 9 DE JUNIO DE 2000)ARTICULO 10.- La vctima y el ofendido, titulares del derecho de exigir la reparacio la responsabilidad civil proveniente de la comisin de un delito, podrn promover a

    I.- Contra actos que emanen del incidente de reparacin o de responsabilidad civil;

    II.- Contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal y relacionados indirectamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estn areparacin o a la responsabilidad civil; y,

    III.- Contra las resoluciones del Ministerio Pblico que confirmen el no ejercdesistimiento de la accin penal, en los trminos de lo dispuesto por el prrafo artculo 21 Constitucional.

    (REFORMADO, D.O.F. 5 DE ENERO DE 1988) (REPUBLICADO, D.O.F. 11 DE E1988 Y D.O.F. 1 DE FEBRERO DE 1988) (F. DE E., D.O.F. 22 DE FEBRERO DE 19

    ARTICULO 11.- Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordenatrata de ejecutar la ley o el acto reclamado.

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    30/562

    29

    para efectos del juicio de amparo tendr el carcter de parte agraviada aquella persona que aduzca ser titular de un derecho o de ulegtimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitucin y coafecte su esfera jurdica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situacin frente al orden jurdico.

    Resulta claro que el inters legtimo y esto se comparte ampliamente con la Comisin permite constituir como quejoso en el aaquella persona que resulte afectada por un acto en virtud de, o la afectacin directa a, un derecho reconocido por el orden jurdico

    jurdico o, cuando el acto de autoridad no afecte ese derecho pero s la situacin jurdica derivada del propio orden jurdico. Por sueste criterio de legitimacin debe ser considerado a la luz de todas las hiptesis que puedan llegar a presentarse en el juicio. Popropone acotarlo tratndose de los actos o resoluciones provenientes de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

    Iniciativa[Toms Torres Mercado, (PRD)]

    Cmara de Senadores,22 de septiembre de 2011

    () No podemos ser ajenos a las acciones colectivas, no, pero si debemos impulsar que dichas acciones abarquen todos y cada uactos de autoridad y no limitarlas a ciertas materias, lo cual sera una contradiccin, ya que para la sociedad se vendera como cosalvaguardamos tus derechos colectivos, excepto la materia fiscal.

    Cuando la materia fiscal es la que ms problemas ha dado en los ltimos aos, no hay que ser ajenos compaeros a los problemasaquejan a todos como mexicanos, no por el hecho de ser legisladores somos inmunes al hecho de que los precios suben da conimpuestos son ms y ms y siempre para las mismas personas, en lugar de pagar tres impuestos pagar cinco y no precisamente es ude tienda departamental. ()

    () Asimismo, en cuanto a la figura del inters legtimo frente al actual inters jurdico cabe hacer la aclaracin de cundo se epresencia del inters legtimo sobre todo ponerle lmites. ()

    DictamenCmara de Senadores,

    5 de octubre de 2011

    La Ley de Amparo vigente, desde su entrada en vigor, ha dispuesto que para la promocin del juicio de amparo se requiere de l a exiun inters jurdico identificado con un derecho subjetivo correlativo que ha sido posiblemente trasgredido.

    El concepto de "inters jurdico" tena justificada su existencia en un entorno de homogeneidad social. Sin embargo, la trans icin dela globalizacin y otros factores han trado por consecuencia que el contexto social en el que nos relacionamos sea heterogneo y quna pluralidad de demandas que requieren ser procesadas y atendidos. En estas condiciones nuevas, es insostenible limitar el amparo slo mediante un inters jurdico, pues se corre el riesgo de negar o impedir el acceso a la justicia a otro tipo de reclamos qusustento y se afectan a los derechos humanos de las personas.

    En consonancia con la realidad poltica y social del pas, se vuelve indispensable encontrar un sistema que permita abrir nuevas posde impugnacin. La institucin que se pretende regular en el cuerpo del proyecto de Ley de Amparo es conocida como inters legttipo de inters cuenta con un desarrollo amplio en el derecho comparado, en nuestro orden jurdico existen antecedentes normmismo, as como un desarrollo jurisprudencial del tema, de forma particular en materia administrativa.

    En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha sealado a travs de diversos criterios jurisprudenciales que el inters jurduna connotacin diversa a la del legtimo, pues mientras el primero requiere que se acredite la afectacin a un derecho subjetivo, esupone nicamente la existencia de un inters cualificado respecto de la legalidad de los actos impugnados, inters que provieafectacin a la esfera jurdica del individuo, ya sea directa o derivada de su situacin particular respecto del orden jurdico.

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    31/562

    30

    Partes

    Art.5

    De lo anteriormente sealado se desprende que el inters legtimo tiene como finalidad ampliar la cantidad de gobernados que puedea un procedimiento para defender sus intereses. El ensanchamiento de la puerta de entrada al sistema de justicia constitucional es uclaves que motivaron la previsin del inters legtimo. Ello estriba en que pueden existir actos de autoridad que resulten violatoriderechos fundamentales, pero que en virtud de la exigencia de un inters jurdico queden sin ser juzgados y sancionados.

    Ahora bien, en nuestro concepto, el inters legtimo permite constituir como quejoso en el amparo a aquella persona que resulte afeun acto en virtud de la afectacin directa a un derecho reconocido por el orden jurdico inters jurdico o, cuando el acto de autafecte ese derecho pero s la situacin jurdica derivada del propio orden jurdico.

    Tal como fue referido en prrafos anteriores, en la reforma aprobada por el Congreso de la Unin a nuestra Carta Magna se introdujconstitucional el inters legtimo. En el dictamen de las Comisiones dictaminadoras del Senado se seal que para efectos del juicio dtendr el carcter de 'parte agraviada' aquella persona que aduzca ser titular de un derecho o de un inters legtimo individual o siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitucin y con ello se afecte su esfera jurdicde manera directa o en virtud de su especial situacin frente al orden jurdico.

    En consecuencia, se reform el artculo 107 fraccin I de la Constitucin en los siguientes trminos:Artculo 107. Las controversias de que habla el artculo 103 de esta Constitucin, con excepcin de aquellas en materia electoral, se slos procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:I. El juicio de amparo se seguir siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tol carcter quien aduce ser titular de un derechinters legtimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitucinse afecte su esfera jurdica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situacin frente al orden jurdico.

    Tratndose de actos o resoluciones provenientes de tribuna les judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deber aducir ser titderecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

    II a XVII....

    Con el objetivo de desarrollar en la legislacin secundaria este cambio, se estima adecuado prever la siguiente disposicin en el artcla Ley de Amparo, mismo que se apunta enseguida:

    Artculo 5. Son partes en el juicio de amparo:1. El quejoso, teniendo tal carcter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un inters legtimo individual o colectivo, siealegue que la norma, acto u omisin reclamados violan los derechos previstos en el artculo 1 de la presente ley y con ello se prodafectacin real y actual a su esfera jurdica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situacin frente al orden jurdico.El inters simple en ningn caso podr invocarse como inters legtimo. La autoridad pblica no podr invocar inters legtimo.

    Tratndose de actos o resoluciones provenientes de tribunales j udiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deber aducir ser titderecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.

    El concepto tradicional de inters jurdico no se compadece con las exigencias de una sociedad moderna, ni responde a los retos de

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    32/562

    31

    pblico contemporneo. Para responder dicha problemtica, en esta nueva ley de amparo se propone el establecimiento del intersEsta figura ha tenido un importante desarrollo en la doctrina ms prestigiada del derecho pblico contemporneo y en el derecho comp

    La incorporacin del inters legtimo se traducir en enormes ventajas para los gobernados, quienes estaran en posibilidad de deesfera jurdica con una amplitud acorde a los tiempos que vive el pas. Del mismo modo, el inters legtimo fortalecer al estado de dincluir en el mbito de control constitucional sectores que hoy estn ajenos de control jurisdiccional.

    La comprensin del inters legtimo no es fcil dentro de los esquemas en los que se ha desenvuelto el juicio de amparo mexicanfinales del siglo XIX hasta la fecha. Es necesario, como sucede con mltiples de los avances contenidos en la ley, abrir la mente a n

    categoras y a una forma ms democrtica de entender el papel del control de la constitucionalidad de las libertades. Se trata denfasis en el control sobre el ejercicio del poder; de pr ivilegiar la vigencia plena de los derechos fundamentales frente al abuso de la se trata, en suma, de superar el modelo que sirvi a sistemas autoritarios para avanzar hacia un nuevo paradigma que coafortalecimiento de un estado democrtico.

    El inters legtimo, cuyo desarrollo ms importante se ha dado en el mbito del derecho administrativo, consiste en una legitimacin ientre el inters jurdico y el inters simple. As, no se exige la afectacin de un derecho subjetivo, pero tampoco se trata de quepersona est legitimada para promover el amparo con el fin de exigir que se cumplan las normas administrativas, con lo que se convuna especie de accin popular.

    El presupuesto del inters legtimo es la existencia de normas que imponen una conducta obligatoria de la administracin pblicaobligacin no se corresponde con el derecho subjetivo de que sean titulares determinados particulares, a pesar de que s se afecte

    jurdica. En efecto, puede haber gobernados para los que la observancia o no de este tipo de normas de l a administracin pblica reventaja o desventaja de modo particular (especial, diferente) respecto de los dems. Esto puede ocurrir por dos razones, en primer lugser el resultado de la particular posicin de hecho en que alguna persona se encuentre, que la hace ms sensible que otras fredeterminado acto administrativo; en segundo lugar, puede ser el resultado de que ciertos particulares sean los destinatarios

    administrativo que se discute. sta es la nocin del inters legtimo. Es decir, que ciertos gobernados puedan tener un inters crespecto de la legalidad de determinados actos administrativos. La posibilidad de acudir al amparo mediante el inters legtimo abreoportunidades de control de actos de la administracin pblica que, hasta ahora, slo en algunos casos es factible proteger.

    El inters legtimo no requiere de la afectacin a un derecho subjetivo, aunque s a la esfera jurdica entendida en sentido amplio. Estalos derechos de los gobernados puede ser directa o puede comprender el agravio derivado de una situacin que tenga el quejoso en

    jurdico. La ley establece la procedencia del juicio de amparo en ambos supuestos, ante la afectacin directa o frente al perjuicio derivparticular posicin del quejoso.

    En atencin a lo expuesto, en el proyecto se prev que podr promover el juicio de amparo quien aduce ser titular de un derechointers legtimo, siempre que el acto reclamado viole los derechos previstos en el artculo primero y con ello se afecte real y actuaesfera jurdica de manera directa, o en virtud de su especial situacin frente al orden jurdico.

    A travs de la i ncorporacin del concepto de inters legtimo en los trminos arriba indicados, se protege a los gobernados de afecsus derechos subjetivos, pero adems frente a violaciones a su esfera jurdica que no lesionan intereses jurdicos, ya sea de manera

  • 8/10/2019 Comparativo de la Nueva Ley de Amparo

    33/562

    32

    Partes

    Art.5

    indirecta, debi en este ltimo caso, a su peculiar situacin en el orden jurdico; as tambin se tutelan los llamados intereses colectivos.El inters legtimo incorporado en la ley es un concepto abierto, para que los jueces decidan en cada caso concreto si se estpresencia de un acto de autoridad que implique una violacin constitucional o a los derechos humanos referidos en el artculo primeroy, en consecuencia, acreditar o no la legitimacin en el juicio de amparo.

    En cualquier caso, es importante puntualizar algunos aspectos que dibujen los elementos del con cepto en cuestin.a) No es un mero inters por la legalidad de la actuacin de la autoridad; requiere de la existencia de un inters personal, individual oque de prosperar la accin se traduce en un beneficio jurdico a favor del accionante.b) Est garantizado por el derecho objetivo, pero no da lugar a un derecho subjetivo, no hay potestad frente a otro.c) Debe haber una afectacin a la esfera jurdica en sentido amplio, ya sea econmica, profesional o de otra ndole. Lo contrario espopular, en la cual no se requiere afectacin alguna a la esfera jurdica.d) Los titulares tienen un inters propio distinto del de cualquier otro gobernado, consistente en que los poderes pblicos acten de acel ordenamiento cuando con motivo de la persecucin de fines de carcter general incidan en el mbito de ese inters propio.e) Se trata de un inters cualificado, actual y real no potencial o hipottico. En suma, es un inters jurdicamente relevante.f) La anulacin produce efectos positivos o negativos en la esfera jurdica del gobernado.

    Por ltimo, es importante destacar que en tratndose de procesos sigue subsistiendo la necesidad del inters jurdico, entendido comsubjetivo, en razn de que sera inconveniente que en un juicio donde hay dos partes que estn litigando con idntico inters, venga a obstaculizar el ejercicio de sus derecho, con lo cual se creara un caos ante la imposibilidad de que se ejecutaran las decisiones jPor ello, se hace la diferenciacin entre lo que son procedimientos judiciales para los cuales se exige inters jurdico y los dems acuya impugnacin basta el inters legtimo.

    DiscusinCmara de Senadores,11 y 13 de octubre 2011

    Pablo Gmez Alvarez (PRD), reservas al artculo 5o., fraccin IPropone que se aclare: "El denunciante de un delito podr tener el carcter de quejoso, cuando el acto reclamado sea la reserva. El no

    o el desistimiento de la accin penal por el Ministerio Pblico". Por mayora, no se admiti a discusin: 28 a favor, 45 en coabstenciones.

    Toms Torres Mercado (PRD) Se desiste de la reserva de las fracciones I y II del artculo 5o., mantiene las de la fraccin IV, ltimo pmismo artculo:retira su propuesta de modificacin a la fraccin I del artculo 5; segundo, en la fraccin II de este artculo hace el siguiente agreeste caso el juicio de amparo proceder contra:

    a) Normas o actos de organismos pblicos descentralizados, rganos desconcentrados u otros sujetos que presten servicios sin tenede autoridad y

    b) Autos o determinaciones de personas morales que provean servicios pblicos al amparo de una licencia, permiso o autorizacin.

    Y adicionalmente un agregado a la fraccin IV en la parte