Explicacion Ampliada Nueva Ley de Amparo

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  • NUEVALEY DE AMPARO

  • 3NUEVA LEY DE AMPARO

    I. Introduccin

    El 6 de junio de 2011 se public en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto por el que se re-forman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Artculos 94, 103, 104 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Esta reforma moderniz la institucin jurdica protectora de derechos y garantas por excelencia del Estado Mexicano: el juicio de am-paro.

    El juicio de amparo es el instrumento de control de constitucionalidad ms importante en nues-tro sistema jurdico y constituye el mecanismo con que cuentan los particulares para proteger sus derechos fundamentales y evitar abusos por parte de la autoridad.

    Tradicionalmente, el juicio de amparo se ci a limitar el ejercicio del poder pblico del Estado, es decir, de las autoridades gubernamentales frente a los particulares; sin embargo, las transfor-maciones polticas, sociales, econmicas y culturales en nuestro pas, hicieron necesario actua-lizar el objeto, alcance y procedimiento de este juicio, con el propsito de garantizar el mayor respeto a los derechos humanos de los gobernados.

    En efecto, el devenir del amparo mexicano provoc que a finales del siglo XX se le considerara ms bien un proceso alejado de su concepcin ms genuina. Iniciada la segunda dcada del siglo XXI, nadie en su sano juicio poda negar que el amparo mexicano, si bien haba sido punta de lanza en el siglo XIX en materia de garantas constitucionales, tambin era cierto que se ha-ba convertido en una institucin lenta, al alcance slo de algunos.

    Con la conviccin comn de fortalecer y revitalizar esta importante institucin de nuestro de-recho, el Constituyente Permanente estim necesario reformar nuestra Carta Magna para con-vertir al juicio de amparo en un instrumento verdaderamente eficaz de defensa de los derechos humanos y, como se seal con anterioridad, el 6 de junio de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federacin importantes reformas constitucionales en la materia.

    As, el 2 de abril de 2013, con la finalidad de implementar la reforma constitucional sealada, se public en el medio de difusin oficial el Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Re-glamentaria de los Artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexi-canos y se reformaron algunas otras disposiciones legales para dar sentido y coherencia a esta nueva forma de conceptualizar al juicio de amparo.

    Esta nueva Ley de Amparo, revitaliza al instrumento de control constitucional, colocando los ci-mientos de un sistema de justicia moderno, capaz de asegurar a todas las personas una pronta, imparcial y completa imparticin de justicia.

    La nueva Ley de Amparo, tiene como objetivos fundamentales:

    Ampliarelmbitoprotectordeljuiciodeamparoalincluirlosderechoshumanosreconocidospor la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como por los Tratados In-ternacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

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    Reconocernosloelinterslegtimoindividual,sinotambinelinterscolectivoparapre-sentar una demanda de amparo.

    Ampliarlaproteccindelaspersonasfrenteanormasgenerales,actosuomisionesporpar-te de los poderes pblicos o, incluso de particulares, tratndose de la materia administrativa.

    Modernizarlatramitacindeljuicioatravsdemecanismoselectrnicosconfiables,comola Firma Electrnica.

    EstablecerlafiguradelAmparoAdhesivo,afindequeeljuezresuelvatodaslasviolacionesprocesales que puedan aducirse respecto de la totalidad de un proceso y que esto no tenga lugar a travs de diversos juicios de amparo.

    Orientarlaimparticindejusticiaentodassusvertienteshaciaprocesosgiles,transparen-tes y accesibles a la poblacin.

    FacultaralosPoderesEjecutivoyLegislativofederales,parasolicitaralaSupremaCortedeJusticia de la Nacin la atencin prioritaria de los asuntos de su competencia, cuando se jus-tifique la urgencia atendiendo al inters social o al orden pblico.

    Matizarelprincipioderelatividaddelassentencias,porvirtuddelcuallaproteccindelajus-ticia slo beneficia a quien present la demanda de amparo respectiva.

    ErradicarlasfallasodilacionesenlaejecucindelassentenciasatravsdelestablecimientodesancionesymultasqueresolverlaSupremaCortedeJusticiadelaNacin.

    Estos objetivos se vern traducidos en los siguientes beneficios para todas las personas:

    La proteccin directa del Estado en el ejercicio y goce de sus derechos previstos no slo en la Constitucin, sino tambin en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexi-cano.

    La eliminacin de impedimentos para acceder a la justicia en forma colectiva.

    Proteccin del Estado contra actos de particulares que violen los derechos humanos de las personas, cuando aqullos acten como autoridad (amparo contra particulares).

    Cabal acceso a la justicia e incremento en la calidad de las resoluciones.

    Acceso a procesos giles, transparentes y accesibles, a efecto de garantizar el derecho a la justicia expedita a la que hace referencia el artculo 17 constitucional.

    Garantizar el principio de economa procesal, es decir lograr en el proceso los mayores resul-tados con el menor empleo posible de actividades, recursos y tiempo.

    Contarconcriteriosdeimparticindejusticiayprecedentesjudicialesclarosyprecisos.

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    Laproteccindelinterssocialyelordenpblicoenlosprocedimientosjudicialesfederales.

    AfianzarlavidademocrticayelEstadodeDerecho.

    Evitarquedesigualdadeseconmicasysocialesseanunfactordeterminantedeaccesoalajusticia para los gobernados.

    II. Contenido de la Ley

    i) Objeto de proteccin del juicio de amparo

    Al ampliar el mbito de proteccin del juicio de amparo, se permitir que los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, puedan ser tutela-dos por la justicia federal a travs del juicio de amparo.

    ii) Inters legtimo

    En su concepcin original, el juicio de amparo nicamente era procedente si se contaba con la existencia de un inters jurdico, entendido como la transgresin a un derecho con que cuenta la persona que acude al juicio (derecho subjetivo).

    Sinembargo,latransicindemocrtica,laglobalizacinyotrosfactoreshantradocomoconse-cuencia que el contexto social en el que nos relacionamos sea complejo. En estas condiciones, resultaba desatinado limitar el acceso al amparo slo mediante un inters jurdico, pues se co-rra el riesgo de negar o impedir el acceso a la justicia a otro tipo de reclamos relacionados con derechos humanos de naturaleza colectiva.

    En esta tesitura, en la nueva Ley de Amparo se establece que podr promover el juicio de ampa-ro quien aduce ser titular de un derecho o de un inters legtimo individual o colectivo, siempre que el acto reclamado afecte real y actualmente su esfera jurdica de manera directa, o en virtud de su especial situacin frente al orden jurdico.

    El inters legtimo no requiere la afectacin de un derecho subjetivo, aunque s a la esfera jur-dica del gobernado entendida en sentido amplio.

    iii) Amparo por omisin

    Seregula lafiguradelamparoporomisinde laautoridad.As,procederelamparonoslocuando la autoridad viole de manera activa los derechos humanos sino tambin cuando las au-toridades no cumplan cabalmente con sus responsabilidades en la materia.

    El juicio de amparo podr promoverse en contra de normas generales, actos u omisiones de au-toridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantas otorgadas para su protec-cin por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como por los tratados in-ternacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

    El mandato constitucional para las autoridades todas es que no deben omitir acciones en perjuiciodelosgobernados.Silohacen,sernresponsablesporomisin.

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    La reforma pone de manifiesto el criterio amplio del constituyente que trata por este medio de incorporar la mayora de los supuestos posibles de violaciones de derechos de los ciudadanos por omisiones de la norma o de la ley por parte de la autoridad.

    iv) Autoridad responsable y particulares

    En la teora tradicional de los derechos fundamentales, la eficacia de estos derechos implicaba que slo fueran oponibles ante los actos del Estado. Esto se justificaba en gran medida porque los derechos de las personas eran concebidos como limitantes de la actuacin del propio Estado.

    Sinembargo,esteconceptotradicionaldeautoridadresponsablehaquedadorebasadoporlarealidad actual debido a tres razones principales. La primera, es que el surgimiento de los dere-chos econmicos, sociales y culturales ha transformado el papel del Estado frente a los gober-nados, de tal manera que ahora los particulares participan como un aliado para hacer efectivos estos derechos. La segunda, es que actualmente la vulneracin a los derechos humanos no slo proviene del Estado, sino tambin de los propios particulares bajo ciertas circunstancias. La ter-cera razn es que antes de la reforma constitucional que sirvi de sustento a la nueva Ley de Amparo, no exista una va de proteccin procesal para prevenir o reparar violaciones a derechos humanos cometidas por particulares.

    Por ello, se evoluciona de un concepto de autoridad estrictamente formal, a uno de carcter ma-terial, en el que se atiende a la naturaleza del acto independientemente del sujeto que lo emite. Esdecir,lanuevaLeydeAmparoestablecequetendrelcarcterdeautoridadresponsable,con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurdicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse creara, modificara o extinguira dichas situaciones jurdicas.

    Enestesentido,paralosefectosdeestanuevaLey,losparticularestendrnlacalidaddeauto-ridadresponsablecuandorealicenactosequivalentesalosdeautoridad(ensentidoestricto)que afecten derechos en los trminos en ella previstos y cuyas funciones estn determinadas por una norma general.

    v) Plazos de promocin del juicio de amparo

    En la nueva Ley se ajustan los plazos que rigen el juicio de amparo en casos determinados en pro de la seguridad jurdica.

    As, se mantiene el plazo genrico de 15 das para la presentacin de la demanda de amparo y se prevn algunas excepciones, entre ellas:

    a)Seestableceunplazodehastaochoaosparaloscasosenlosquesereclamelasenten-cia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisin, y

    b)Seestableceunplazodehastasieteaosparaloscasosenlosquesepromuevaelam-paro contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en

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    forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesin o disfrute de sus derechos agrarios a los ncleos de poblacin ejidal o comunal.

    vi) Modernizacin en la tramitacin del juicio de amparo: previsin de la Firma Electrnica

    En aos recientes, el Poder Judicial de la Federacin se ha enfrentado a contextos que aos atrs era poco probable imaginar, de tal manera que ha tenido que procesar un nmero inusualmente alto de demandas sobre todo en tratndose de la materia fiscal1. Estas circunstancias origina-ron que el Consejo de la Judicatura Federal, tomara medidas extraordinarias para hacer frente a esa carga de trabajo.

    Por otro lado, existan experiencias de aplicacin muy exitosas de la Firma Electrnica desde el mbito del Poder Ejecutivo Federal, ya que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa aplica desde hace un par de aos el procedimiento en lnea con este tipo de firma. En este sen-tido, la modernizacin y agilizacin de los procesos judiciales resultaba una medida necesaria dentro del mbito de atribuciones del Poder Judicial de la Federacin.

    As, la nueva Ley de Amparo establece que en estos juicios, todas las promociones podrn ha-cerse por escrito, o bien, a travs de la va electrnica mediante el uso de la Firma Electrnica cuando la parte interesada as lo solicite expresamente.

    La Firma Electrnica es entendida como el medio de ingreso al sistema electrnico del Poder Ju-dicial de la Federacin, como una opcin para consultar, enviar y recibir promociones, documen-tos, acuerdos, resoluciones, sentencias, comunicaciones y notificaciones oficiales relacionadas con los asuntos competencia de los rganos jurisdiccionales, la cual produce los mismos efectos jurdicos que la firma autgrafa.

    Asimismo, se establece que con motivo de la utilizacin de este mecanismo, los rganos juris-diccionales del Poder Judicial de la Federacin deben integrar un expediente fsico y paralela-mente un expediente electrnico.

    Todas estas nuevas disposiciones favorecen el respeto y pleno ejercicio del derecho a una justi-cia pronta y expedita reconocido en el artculo 17 constitucional, as como en los tratados inter-nacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte.

    vii) Sentencias

    La nueva Ley de Amparo introduce una distincin entre las sentencias cuyo pronunciamiento aluda a normas generales y aqullas que se refieran a actos de autoridad. De esta manera, se introducelafiguradedeclaratoriadeconstitucionalidadalapardelprincipioderelatividaddelassentencias.

    1/ ComoelcasodelosjuiciosdeamparopromovidosencontradelaLeydelInstitutodeSeguridadyServiciosSocialesdelosTrabajadoresdelEstado(LeydelISSSTE)ydelaLeydelImpuestoEmpresarialdeTasanica(LeydelIETU).PorloquehacealaLeydelISSSTEserecibieronaproximada-mente 169,000 demandas de amparo, mientras que en contra de la aplicacin de la Ley del IETU fue un aproximado de 30,172 demandas.

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    La nueva Ley de Amparo mantiene el sistema de los efectos individuales puesto que la decla-ratoria general de inconstitucionalidad slo podr lograrse una vez que se hayan dictado cinco sentencias que establezcan la inconstitucionalidad de una norma general y siempre que con-curra una votacin calificada de ocho votos. Cuando se logre esa mayora en ese nmero de asuntos, se iniciar el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad.

    viii) Causales de improcedencia

    Seestableceexpresamente la improcedenciadel juiciodeamparo respectode las reformasconstitucionales, as como contra actos del Poder Legislativo en colaboracin con otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones.

    ix) Procedimientos de amparo

    La nueva Ley de Amparo modifica la estructura prevista anteriormente para los procedimientos de amparo directo e indirecto. As, se establecen los supuestos de procedencia y demanda, pos-teriormente los de substanciacin y, finalmente, los relativos a la suspensin del acto reclamado.

    x) Suspensin del acto reclamado

    Sereplicaelmandatoconstitucionalqueobligaalrganojurisdiccionalahacerunanlisispon-derado de la apariencia del buen derecho y la no afectacin del inters social, a fin de que no se otorguen suspensiones que causen mayores perjuicios sociales que beneficios para el quejoso.

    Seincluyeunalistadesupuestosenloscualesdeconcederselasuspensin,seactualizaraeseperjuicio al inters social, por lo que, en principio, no ser procedente la suspensin. Entre otros estn:

    a)Sepermitaelalzadepreciosenrelacinconartculosdeprimeranecesidadodeconsumonecesario.

    b)Seimpidanointerrumpanlosprocedimientosrelativosalaintervencin,revocacin,liqui-dacin o quiebra de entidades financieras.

    c) SeimpidalacontinuacindelprocedimientodeextincindedominioprevistoenelArtcu-lo 22 Constitucional.

    d)SeimpidauobstaculicealEstadolautilizacin,aprovechamientooexplotacindelosbie-nes de dominio directo referidos en el Artculo 27 de la Constitucin (recursos naturales de la plataforma continental y zcalos submarinos; los combustibles minerales slidos; el petrleo y todos los carburos de hidrgeno slidos, lquidos o gaseosos, y el espacio situa-do sobre el territorio nacional, entre otros).

    En todo caso, la Ley prev que la suspensin definitiva puede concederse excepcionalmente y de acuerdo a las circunstancias del caso, incluso tratndose de delitos que la ley seala como gra-

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    ves, si a juicio del rgano jurisdiccional con la negativa de la suspensin pueda causarse mayor afectacin al inters social. Con ello, se espera evitar abusos que desven el objetivo central del juicio de amparo.

    xi) Amparo adhesivo

    Seintroducelafiguradelamparoadhesivo,elcualbuscaresolverenunsolojuiciotodaslaspo-sibles violaciones cometidas en un proceso, con el fin de decidir y resolver sobre las mismas de forma conjunta.

    Seprevlaposibilidaddequelapartequehayaobtenidosentenciafavorableylaquetengain-tersenquesubsistaelacto,puedaadherirsealamparoquepromuevasucontraparteconelobjeto de fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva.

    De esta forma, se pretende lograr que en un slo juicio queden resueltas las violaciones proce-sales que puedan aducirse respecto de la totalidad de un proceso y no, como suceda anterior-mente, que esto tenga lugar a travs de diversos juicios.

    xii) Ejecucin de las sentencias

    Las fallas o dilaciones en la ejecucin de la sentencia pueden llegar a anular la reparacin del de-recho vulnerado. La sentencia que otorga el amparo y proteccin de la justicia federal pierde su objetivo cuando se incumple o deja de observarse por los servidores pblicos a quienes va diri-gida.

    Porello,enlanuevaLeyseprevquelaSupremaCortedeJusticiadelaNacindeberllevaracabo la individualizacin de las sanciones que correspondan, previa garanta de audiencia, cuan-do los servidores pblicos incumplan las sentencias de amparo.

    xiii) Incumplimiento de sentencias de amparo

    LanuevaLeydeAmparotambinprevlafacultaddelaSupremaCortedeJusticiadelaNacindeseparardesucargoyconsignaranteelJuezdeDistrito,correspondiente,tantoalaautori-dadresponsablecomoasusuperiorjerrquico,ascomoconsignaralostitularesque,habiendoocupado con anterioridad el cargo respectivo, hubieran incumplido la ejecutoria. Con relacin a esto, se incrementan las penas y sanciones aplicables a estos incumplimientos.

    xiv) Jurisprudencia

    La nueva Ley de Amparo mantiene la obligatoriedad de la jurisprudencia.

    Por lo que hace a la jurisprudencia por reiteracin de criterios, se establece que deber susten-tarse un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en sentido contrario, re-sueltas en diferentes sesiones, por una mayora de cuando menos ocho votos del Pleno de la SupremaCortedeJusticiadelaNacin,decuatrovotosdecualquieradesusSalasoporunani-midad cuando se trate de los Tribunales Colegiados de Circuito.

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    En tratndose de jurisprudencia por contradiccin de criterios, se incorpora la posibilidad de que se genere jurisprudencia por contradiccin de stos, entre Plenos de Circuito.

    Finalmente, por lo que hace a la jurisprudencia por sustitucin, se prev que sta pueda sustituir-se con motivo de un caso concreto resuelto:

    AsolicituddeunTribunalColegiadodeCircuito,porlosPlenosdeCircuito(pormayoradedos terceras partes);

    AsolicituddeunPlenodeCircuito,porelPleno(8votos)olasSalas(4votos)delaSupremaCorte de Justicia de la Nacin , y

    AsolicituddelasSalasdelaSupremaCortedeJusticiadelaNacin,porelPleno(8votos).

    xv) Declaratoria General de Inconstitucionalidad

    Uno de los principios fundamentales sobre los cuales se constituy el juicio de amparo en M-xico, es el de la relatividad de las sentencias. De conformidad con este principio, tal y como se apunt antes, la sentencia que otorga el amparo se limita a proteger al quejoso en contra del acto especfico que motiv la demanda, sin hacer una declaracin general sobre la inconstitu-cionalidad del acto reclamado.

    Sinembargo,es importantedestacarqueelhechodeque lassentenciasdeamparo tenganefectos particulares no significa que puedan ser desconocidas por autoridades que no fueron parte en el juicio de amparo. De esta forma, las autoridades se encuentran obligadas a llevar a cabo todos los actos tendentes a su ejecucin y que estn relacionados con el mbito de sus atribuciones.

    En este tenor, la relatividad de las sentencias de amparo puede considerarse contraria al prin-cipio de igualdad ante la ley, pues la norma declarada inconstitucional para el quejoso se sigue aplicando a todos aquellos que no promovieron el juicio de garantas, adems del principio de economa procesal, pues se llega al absurdo de tener que seguir promoviendo juicios de amparo contra leyes que han sido declaradas inconstitucionales un sinnmero de veces.

    La nueva Ley de Amparo, replicando la figura constitucional, establece la oportunidad de que laSupremaCortedeJusticiadeNacinemitaunadeclaratoriageneraldeinconstitucionalidadcuando en los juicios de amparo indirecto en revisin de que conozca, resuelva la inconstitucio-nalidad de una norma general por segunda ocasin consecutiva, debiendo informar a la autori-dad emisora de la norma.

    Asimismo, cuando los rganos del Poder Judicial de la Federacin establezcan jurisprudencia por reiteracin, por mayora calificada de ocho votos, en la cual se determine la inconstitucionalidad deunanormageneral,laSupremaCortedeJusticiadelaNacinlonotificaralaautoridademi-sora de la norma.

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    En estos casos, si transcurre el plazo de noventa das naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Corte emitir, siempre que sea aprobada por una mayora de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad.

    Cabe precisar que este procedimiento de declaratoria no se aplicar a las normas generales en materia tributaria.

    xvi) Plenos de Circuito

    La nueva Ley de Amparo incorpora la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para que me-diante acuerdos generales, establezca Plenos de Circuito. Con ello, se busca brindar una mayor autonoma a los Circuitos judiciales para acrecentar la homogeneidad, precisin y claridad de sus criterios y precedentes.

    Los Plenos de Circuito estarn integrados por los magistrados adscritos a los Tribunales Cole-giados del Circuito respectivos o, en su caso, por sus presidentes.

    Las decisiones de los Plenos de Circuito se tomarn por mayora de votos de sus integrantes, con lo cual se busca propiciar la participacin del mayor nmero posible de los miembros del Ple-no de Circuito y que las decisiones que se aprueben en el mismo cuenten con mayora relativa para que tales decisiones posean mayor legitimidad.

    Por lo que hace al mbito competencial, los Plenos de Circuito estn facultados para:

    a)ResolverlascontradiccionesdetesisdejurisprudenciasostenidasentrelosTribunalesCole-giados del Circuito correspondiente;

    b)DenunciaranteelPlenoolasSalasdelaSupremaCortedeJusticia,segnlamateria,lascon-tradicciones de tesis de jurisprudencia en las que contienda alguna tesis sostenida por ese Pleno de Circuito;

    c)SolicitaralPlenoolaSalacorrespondientedelaSupremaCortedeJusticiaquesustituyalajurisprudencia que, en materia de amparo, hayan establecido, para lo cual expresarn las ra-zones correspondientes por las cuales estima que esto debe hacerse;

    d)ResolverlassolicitudesdesustitucindejurisprudenciaquerecibanporpartedelosTribuna-les Colegiados del Circuito correspondiente o de sus integrantes;

    e)SolicitaralaSupremaCortedeJusticia,conformealosacuerdosgeneralesqueemitaelCon-sejo de la Judicatura Federal, que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconsti-tucionalidad cuando dentro de su Circuito se haya emitido jurisprudencia derivada de ampa-ros indirectos en revisin en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general, y

    f) SometeraconsideracindelaSupremaCortedeJusticaalgunajurisprudenciaenlaque,den-tro de su Circuito judicial, se haya resuelto la inconstitucionalidad de una norma general, a efectodequesealaSupremaCortelaquedeterminesihalugarainiciardichoprocedimiento.

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    LaSupremaCortedeJusticiadelaNacinconservalacompetenciaparaconocerdelascontro-versias que se susciten entre: a) los Plenos de Circuito de distintos Circuitos; b) los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito, o c) Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente especializacin.

    xvii) Facultad de atencin prioritaria de asuntos

    La reforma constitucional en materia de amparo del 6 de junio de 2011, previ una nueva facul-tadconcedidaalosPoderesEjecutivoyLegislativofederales,afindesolicitaralaSupremaCortede Justicia de la Nacin la atencin prioritaria de los asuntos de su competencia.

    Setratadeunamedidaquerevistecarcterexcepcionalyurgente,queslosejustificaparaaquellos casos en los que por su impacto en el orden pblico o al inters social, deban ser resuel-tos a la brevedad posible, a fin de evitar que con la dilacin en su resolucin se generen conse-cuencias negativas para el Estado.

    Para estos efectos se considera que la urgencia se justificar tratndose de:

    i) Amparos promovidos para la defensa de grupos vulnerables;ii) Cumplimiento de decretos, resoluciones o actos en materia de competencia econmica,

    monopolios o libre concurrencia;iii)Setratedeprevenirdaosirreversiblesalequilibrioecolgico,oiv) Cuando el Pleno del mximo tribunal lo estime procedente.

    SefacultaalPresidentedelaSupremaCortedeJusticiadelaNacinparaque,unavezrecibidala solicitud, valore la pertinencia de la misma y, en su caso, la someta a consideracin del Pleno, que ser el rgano jurisdiccional que resolver de forma definitiva. Lo anterior slo significa que elPresidentedelaSupremaCortedebercerciorarsedequelafacultadfueejercidaconformea derecho, es decir, limitarse a analizar la procedencia o improcedencia de la solicitud, estricta-mente desde el punto de vista formal, por ende, tal resolucin no admite recurso alguno.

    xviii) Amparo indirecto por insuficiencia de fundamentacin y motivacin

    Tratndosedeactosadministrativos,seotorgaalasautoridadesresponsableslaposibilidadde complementar la fundamentacin o motivacin de dichos actos. En estos casos, los rganos jurisdiccionales debern resolver tomando en cuenta la fundamentacin y motivacin comple-mentada. De concederse el amparo por falta o insuficiencia de fundamentacin o motivacin, se impedir a la autoridad la reiteracin del acto reclamado.

    xix) Delitos

    Seincorporauncaptulodedelitosenelqueseincrementanlaspenasrespectodelosdelitoscometidos por las partes (de 6 meses a 3 aos de prisin en el rgimen anterior, a de 2 a 6 aos en la nueva Ley), y por las autoridades responsables por incumplimiento de sentencia o repe-ticindelactoreclamado(de1a8aosdeprisinenelrgimenanterior,ade5a10aosdeprisin en la nueva Ley).

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    III. Conclusin

    La inclusin de estas figuras y conceptos en nuestro ordenamiento jurdico son el inicio de un nuevo juicio de amparo accesible para todas las personas, expedito y con mayor amplitud en sus efectos de proteccin.

    Estos y otros cambios darn la pauta para que nuestra justicia constitucional se configure den-tro de un sistema de proteccin de los derechos fundamentales que corresponden a todas las personas por la dignidad que les confiere esta condicin.

    Con la expedicin de la nueva Ley de Amparo, nuestro pas refrenda su compromiso con la ade-cuada garanta y proteccin de los derechos humanos y dota a todos sus habitantes de una he-rramienta fundamental para el adecuado ejercicio de sus derechos.