Explicacion Ampliada de La Reforma en Materia de Telecomunicaciones

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REFORMA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES

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explicacion reforma telecomunicaciones mexico 2015

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  • REFORMAEN MATERIA

    DETELECOMUNICACIONES

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    I. Introduccin

    El 24 de marzo de 2014, el Presidente de la Repblica Enrique Pea Nieto, envi a la Cmara de Senadores del H. Congreso de la Unin, la Iniciativa de decreto por el que se expiden la Ley Fe-deral de Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin de Mxico1 ; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomuni-caciones y radiodifusin.

    Dicha iniciativa deriv de la reforma constitucional a los artculos 6o, 7o, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunica-ciones, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin de 11 de junio de 2013.

    La iniciativa fue objeto de discusiones y debates en el seno de las Cmaras de Diputados y Se-nadores, las cuales la aprobaron con amplia mayora, realizando diversas modificaciones que la enriquecieron y precisaron, siendo posteriormente promulgada por el Ejecutivo Federal y publi-cada en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de julio de 2014.

    El porqu de la reforma constitucional y la nueva Ley

    El proceso de desarrollo econmico y social de los pases se encuentra en una nueva etapa, en donde el acceso a las tecnologas de la informacin y la comunicacin se ha convertido en forma acelerada en elemento fundamental para fortalecer el crecimiento y la productividad, a la vez que es pieza esencial en el desarrollo de la democracia y en el acceso a la cultura, la educacin, la salud, y en general al ejercicio pleno de los derechos humanos.

    Educacin

    Impactos transversales en la economa

    Comunicacin y participacinciudadana

    Crecimiento y productividad

    Cultura y ciencia

    Salud

    1/ El nombre de la Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin de Mxico fue modificado por el Congreso de la Unin en el proceso de discusin y aprobacin quedando con el nombre de Ley del Sistema Pblico de Radiodifusin del Estado Mexicano.

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    Fuente: Con base en estimaciones realizadas por el Banco Mundial (2009)

    Para ejemplificar esta importancia, basta sealar que el Banco Mundial ha estimado que por cada 10 puntos que aumente la penetracin de la banda ancha, el crecimiento econmico del pas se elevar en promedio ms de un punto porcentual. Si bien en un inicio el sector de las telecomunicaciones a nivel mundial se caracteriz como una industria monoplica, en su trnsito de empresas con participacin estatal a empresas priva-das, en combinacin con la adopcin de medidas regulatorias slidas, los pases ms desarrolla-dos han logrado mejores condiciones para una competencia efectiva que deriva en beneficios al consumidor.

    No obstante, los acelerados desarrollos tecnolgicos y los crecimientos exponenciales que re-gistran los volmenes de trfico, conllevan la necesidad de actualizar permanentemente el mar-co legal y regulatorio de cualquier pas.

    La reforma constitucional y la legislacin secundaria, tienen como ejes rectores el bienestar de los usuarios y el fomento del desarrollo econmico y social del pas. Para ello, se enfatiza lograr la cobertura universal de los servicios y la eliminacin de mrgenes de ganancia extraordinarios obtenidos por fallas en las condiciones de competencia, que se reflejan en precios ms altos y servicios de mala calidad.

    II. Diagnstico general

    La reforma constitucional y la ley secundaria que deriva de ella, principalmente la nueva Ley Fe-deral de Telecomunicaciones y Radiodifusin (Ley) tienen como origen un diagnstico realizado por esta administracin de la situacin que privaba en el sector de las telecomunicaciones y de

    Si la penetracin de Banda Ancha Mvil pasara de 7% a 17%

    (Lnea/Acceso por cada 100 habitantes, 2011) 2013e2/(Var. real del PIB)

    7%

    10%

    17%

    0%

    3%

    6%

    9%

    12%

    15%

    18%

    3.50%

    1%

    4.5%

    0.0%

    1.0%

    2.0%

    3.0%

    4.0%

    5.0%

    se potencia un crecimiento del Producto Interno Bruto de 1%.

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    la radiodifusin en el pas, en el cual se encontr que el Estado mexicano haba perdido su capa-cidad rectora, debido a un marco legal inadecuado, deficiencias en el diseo de las instituciones encargadas de desarrollar y aplicar el marco normativo -hasta cuatro dependencias intervenan en determinados procesos, con distintas visiones-, barreras a la entrada de nuevos competido-res, insuficiente cobertura de los servicios, precios altos y mala calidad.

    Destaca el hecho de que en Mxico las principales empresas del sector obtienen mrgenes de ganancia extraordinarios, superiores a los que registran empresas en otros pases, y que los ni-veles de inversin son magros, es decir, por debajo del promedio que registran los pases de la Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Econmicos (OCDE).

    A ms de 20 aos de haber tomado la decisin de impulsar la competencia, privatizando las em-presas del Estado de telecomunicaciones y de radiodifusin, Mxico sigue teniendo elevados ni-veles de concentracin, lo cual resulta inadmisible. Por esta razn, en el marco del dialogo y de los acuerdos con las principales fuerzas polticas del pas, se adopt la decisin de impulsar si-multneamente la competencia en telecomunicaciones y en radiodifusin.

    III. Mover a Mxico a travs de las carreteras de la informacin

    La estrategia adoptada implica un cambio estructural en estos sectores. El primer paso fue ele-var a rango constitucional la poltica pblica para integrar a Mxico a la sociedad de la informa-cin y el conocimiento, mediante un mayor acceso a las tecnologas de la informacin y comuni-cacin, y a los servicios de radiodifusin y telecomunicaciones, en condiciones de competencia. La reforma refrenda la importancia de las telecomunicaciones como un servicio pblico de inte-rs general y reafirma la rectora del Estado mexicano para garantizar que los servicios se pres-ten en condiciones adecuadas de competencia, cobertura, calidad y precio.

    Para lograr tales objetivos, la Reforma Constitucional expedida en el mes de junio de 2013 adopt seis ejes rectores:

    1. Emisin de un nuevo marco legal;

    2. Reglas especficas para la competencia efectiva;

    3. Fortalecimiento de las instituciones involucradas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusin;

    4. Objetivos especficos para la cobertura universal de los servicios;

    5. Despliegue de infraestructura; y

    6. Ampliacin de los derechos fundamentales de libertad de expresin, acceso a la informacin y a las tecnologas de la informacin y comunicacin.

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    Entre los principales aspectos que se pueden destacar de la Reforma Constitucional estn los siguientes:

    Amplilosderechosfundamentalesdelibertaddeexpresin,accesoalainformaciny a las tecnologas de la informacin y comunicacin, as como a los servicios de radiodifusin y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet;

    FortalecilarectoradelEstadoatravsdeunnuevodiseoinstitucional:i)elInstituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ahora es el rgano autnomo encargado de regular el espectro, las redes, los servicios y la competencia en telecomunicaciones y radiodifusin, y ii) se crearon tribunales especializados para resolver los conflictos que se susciten en estas materias. El objetivo es dar certeza a la inversin con reguladores especializados y con herramientas para hacer cumplir sus determinaciones;

    Abrilainversinextranjeradirecta,comounavaparafortalecerlacompetencia, acceder a tecnologas avanzadas y a nuevos modelos de negocio y de comercializacin de los servicios (hasta el 100 por ciento en telecomunicaciones y hasta el 49 por ciento en radiodifusin);

    Impulsalacompetenciaefectiva,alcontemplarmedidasparareducirlosnivelesdecon centracin, regular el control sobre insumos esenciales y combatir prcticas anticompetitivas. Para ello, ordena al IFT imponer medidas a los agentes preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusin (regulacin asimtrica, separacin contable, funcional o estructural y desagregacin efectiva de la red local);

    Ordenlaretransmisingratuitadelassealesabiertasdetelevisinensistemasde televisin restringida, eliminando una fuerte barrera a la competencia en este mercado;

    Ordenrealizaraccionesparagarantizarelaccesoainternetdebandaanchaenedificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, entre otros;

    Ordencrearunaredtroncalmayoristaaprovechandoycreciendolareddefibraptica de la Comisin Federal de Electricidad (CFE), para una mayor cobertura de servicios a la poblacin;

    Ordeninstalarunaredcompartidadetelecomunicacionesqueexclusivamentepreste servicios a concesionarios y comercializadoras, aprovechando: (i) la banda de 700 MHz, (ii) la red troncal de CFE y (iii) cualquier otro activo del Estado, a fin de impulsar el acceso efectivo de la poblacin a servicios de banda ancha;

    Ordenlicitarnuevasconcesionesdetelevisinradiodifundidaconcoberturanacional,a efecto de incrementar la competencia en dicho sector;

    OrdenconcluirlatransicinalaTelevisinDigitalTerrestre(TDT)endiciembrede 2015, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioelctrico, la competencia y el uso ptimo de la banda de 700 MHz;

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    Establecicomometaqueporlomenosel70%detodosloshogaresyel85%delas micro, pequeas y medianas empresas a nivel nacional, cuenten con accesos con una velocidad real de descarga conforme al promedio de la OCDE a precios competitivos inter nacionalmente, y

    Mandatexpedirunordenamientolegalconvergentequeeliminebarrerasregulatoriasy permita que los concesionarios presten todo tipo de servicios bajo un esquema de concesin nica, as como realizar las adecuaciones correspondientes al marco jurdico.

    La Reforma arroja ya resultados concretos. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) opera plenamente, y ha emitido la regulacin especfica para los grupos econmicos Amrica Mvil y Televisa, en su carcter de agentes econmicos preponderantes en los sectores de tele-comunicaciones y radiodifusin, respectivamente, as como la convocatoria y bases de licitacin de dos nuevas cadenas nacionales de televisin abierta. En poco tiempo ambas medidas habrn de reflejarse en menores tarifas para los usuarios, en ms competencia y mayor diversidad de contenidos de televisin, con la calidad que aporta la seal digital.

    A su vez, la Secretara de Comunicaciones y Transportes (SCT) ha puesto en marcha el proyec-to Mxico Conectado, con el objetivo de brindar acceso a Internet de banda ancha en 250,000 sitios y espacios pblicos, tales como: escuelas, hospitales, clnicas, bibliotecas y ayuntamien-tos, entre otros sitios de gobierno. Actualmente, se brinda conectividad en ms de 40,000 si-tios y espacios pblicos.

    Este ao, como parte de dicho programa, la SCT est realizando varios procesos de contratacin para conectar escuelas, entre otros sitios pblicos, en zonas marginadas y remotas utilizando la capacidad del satlite Bicentenario. Paralelamente, se estn llevando a cabo los procedimientos de contratacin para conectar las escuelas y los dems inmuebles pblicos federales, estatales y municipales en los estados de Morelos, Colima, Tabasco y el Estado de Mxico, adems de una licitacin nacional para redes terrestres en todas las zonas urbanas y semiurbanas del pas.

    Con el compromiso de llevar cobertura de redes de banda ancha a la poblacin del pas, tal como lo mandata la Constitucin, la SCT ha iniciado los trabajos de planeacin para robuste-cer y expandir la red troncal, aprovechando la fibra ptica de la Comisin Federal de Electricidad, as como las labores necesarias para la cesin de su ttulo de concesin para instalar, operar y explotar una red pblica de telecomunicaciones a favor de Telecomunicaciones de Mxico, de conformidad con el artculo dcimo quinto transitorio del Decreto de reformas constitucionales.

    De igual forma, la SCT impulsar la construccin y despliegue de la red compartida mayorista utilizando la banda de 700 MHz, a efecto de que est en plena operacin antes de que concluya el 2018. La instalacin de la red compartida mayorista de servicios mviles proveer capacidad de voz y datos a los concesionarios y comercializadores actuales y futuros, quienes tendrn ac-ceso concurrente y no discriminatorio a infraestructura, servicios y capacidades en forma desa-gregada, de conformidad con el artculo dcimo sexto transitorio del Decreto de reformas cons-titucionales.

    La SCT emiti el programa de transicin a la Televisin Digital Terrestre, y ha comenzado la en-trega de equipos receptores a la poblacin de escasos recursos para acelerar su inclusin digital.

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    Con ello, se cumplir el mandato constitucional de apagar las seales analgicas de las estacio-nes de televisin, para transitar a la televisin digital terrestre (TDT), lo cual implica tener ac-ceso a audio y video de mayor calidad, as como multiplicar el nmero de canales transmitidos, aumentando la disponibilidad de programacin y contenidos. La transicin a la TDT tambin permitir liberar plenamente la banda de 700 MHz, a efecto de que pueda ser utilizada en la provisin de servicios de banda ancha.

    Existe un verdadero inters de invertir en Mxico por parte de empresas extranjeras, lo cual aho-ra ser posible, ya que la reforma permite la inversin extranjera directa hasta el 100 por ciento en telecomunicaciones y comunicacin va satlite, as como hasta un 49 por ciento en radiodi-fusin, sta ltima sujeta a la reciprocidad que exista en el pas en el que se encuentre consti-tuido el inversionista o el agente econmico. La apertura a la inversin extranjera permitir for-talecer o complementar las inversiones de los concesionarios.

    Por su parte, la legislacin secundaria tiene como propsito generar el nuevo ordenamiento con-vergente previsto y ordenado en la Constitucin; fusiona y actualiza en una sola ley, la Ley Fede-ral de Radio y Televisin, que data de 1960, y la Ley Federal de Telecomunicaciones, expedida en 1995. Asimismo, contiene la ley que rige al nuevo rgano pblico de radiodifusin y modifica 11 leyes, para armonizarlas con los dos nuevos ordenamientos legales:

    LeydeInversinExtranjera

    LeyFederaldelDerechodeAutor

    LeyFederaldeResponsabilidadesAdministrativasdelosServidoresPblicos

    LeydeAmparo,ReglamentariadelosArtculos103y107delaConstitucinPolticade los Estados Unidos Mexicanos

    LeydelSistemaNacionaldeInformacinEstadsticayGeogrfica

    LeyFederalsobreMetrologayNormalizacin

    LeyOrgnicadelaAdministracinPblicaFederal

    CdigoPenalFederal

    LeyFederaldeTransparenciayAccesoalaInformacinPblicaGubernamental

    LeydeAsociacionesPblicoPrivadas

    LeyFederaldelasEntidadesParaestatales

    La nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin (Ley) regula temas tan diversos como son las concesiones nicas convergentes, la administracin y asignacin del espectro ra-dioelctrico, la interconexin de redes, el poder sustancial de mercado y los agentes econmi-cos preponderantes, la comparticin de la red local, los contenidos, la publicidad y los derechos de los usuarios y de las audiencias, entre otros temas.

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    El eje rector de la ley es el usuario. Para obtener menores precios se prevn acciones concretas que eliminen o se disminuyan cargos no justificados, como son el cobro de la larga distancia y los precios bajo los cuales se presta el servicio telefnico mvil cuando el usuario se encuentra fuera del rea geogrfica en la cual contrat el servicio (usuario visitante o roaming). En el mis-mo tenor, la SCT estar obligada a publicar anualmente su programa de cobertura social y un programa de conectividad de sitios pblicos.

    La regulacin en materia de concesiones, redes, espectro e interconexin, generar mayor com-petencia, con mejores precios y ms calidad, eliminando la elevada concentracin de mercado.

    Un elemento fundamental de cualquier normatividad es la capacidad de las autoridades regula-torias para asegurar su cumplimiento. La Ley fortalece las facultades de monitoreo, supervisin y sancin del IFT. A la vez, se adopta un mecanismo sancionatorio basado en porcentajes de in-gresos de los infractores, lo que permitir que los montos sean proporcionales a la capacidad o al tamao de cada uno de los concesionarios.

    La Ley define claramente las atribuciones del Instituto, fortaleciendo la autonoma que le otor-g la Constitucin. Las atribuciones de la SCT se circunscriben primordialmente al cumplimien-to de los objetivos de la cobertura universal, el desarrollo de infraestructura y la conectividad en sitios pblicos, la inclusin digital y la emisin de opinin no vinculante al IFT en materia de concesiones.

    En el sector de radiodifusin, las normas para que Mxico transite hacia las nuevas tecnologas digitales persiguen como objetivo la mayor calidad y diversidad de programacin. Con el arti-culado que aborda los derechos de las audiencias, los contenidos y la publicidad, los mexicanos habremos de fortalecer el ejercicio pleno del derecho fundamental de contar con informacin veraz y oportuna.

    La regulacin para la multiprogramacin de canales digitales y la retransmisin de los canales de televisin abierta en las redes de televisin restringida proviene del reconocimiento en la Consti-tucin de los servicios de radiodifusin como de inters general, sobre los cuales el Estado mexi-cano debe asegurar su prestacin en condiciones de competencia y calidad.

    En suma, el cambio estructural instrumentado por la reforma recoge las aspiraciones de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusin, estableciendo las condiciones de desarrollo, de manera que permita cerrar brechas econmicas y sociales.

    De cara al reto fundamental de cerrar estas brechas, en beneficio de una economa ms com-petitiva e incluyente, ha sido necesario reenfocar la capacidad institucional del Estado mexicano para impulsar ambos sectores de manera integral, bajo principios de competencia efectiva, re-gulacin eficiente, efectividad de las autoridades regulatorias e inclusin social digital.

    IV. Diseo institucional

    Bajo el marco normativo anterior a la reforma, sobre una misma materia concurran desde dos hasta cuatro autoridades distintas, con diferentes visiones y objetivos, generando el problema

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    llamado doble ventanilla. La diferencia de criterios contribua a la parlisis del sector y abra es-pacios de impugnacin que posteriormente eran aprovechados por los concesionarios para re-trasar la aplicacin de las medidas determinadas por las autoridades.

    Para atender este problema, la reforma constitucional cre al Instituto Federal de Telecomuni-caciones (IFT), lo cual gener la necesidad de que la Ley integrara facultades de diversas depen-dencias de la Administracin Pblica Federal en las facultades del IFT, conforme a lo siguiente:

    i) Instituto Federal de Telecomunicaciones

    El artculo 28 constitucional se reform en 2013 para crear al Instituto Federal de Telecomuni-caciones como rgano constitucional autnomo con personalidad jurdica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusin y las telecomunicaciones confor-me a lo dispuesto en la Constitucin, as como en los trminos que fijan las leyes.

    Atendiendo a lo anterior y con el propsito de que el IFT pueda cumplir con el objeto para el que fue creado, se integraron las facultades de diversas dependencias de la Administracin Pblica en el IFT, a fin de solucionar el problema de la doble ventanilla que fue detectado por la Orga-nizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos en su estudio sobre Polticas y Regula-cin de Telecomunicaciones en Mxico2 y en el diagnstico realizado para la reforma constitu-cional. Por este motivo, se establece que al IFT le corresponder emitir regulacin, disposiciones administrativas de carcter general, ex ante y ex post en los sectores de radiodifusin y tele-comunicaciones, acompaada de la regulacin asimtrica que sea necesaria, el otorgamiento, prrroga, revocacin o terminacin de concesiones y autorizaciones, la regulacin del funciona-miento de las redes pblicas de telecomunicaciones, la administracin y planificacin del espec-tro radioelctrico, la verificacin y sancin del incumplimiento a las disposiciones legales y a los ttulos de concesin, y el acceso a la retransmisin de contenidos radiodifundidos, entre otros.

    ii) Ejecutivo Federal

    Como parte del diseo Institucional, el artculo 28 constitucional establece que la SCT y la Se-cretara de Hacienda y Crdito Pblico emitirn opinin no vinculante al IFT para el otorgamien-to de concesiones, as como diversos mandatos relacionados con la transicin a la Televisin Digital Terrestre, el crecimiento y la creacin de redes que impulsen la competencia y el acceso efectivo de la poblacin a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusin, la cobertura social y la conectividad de sitios pblicos, entre otros.

    En correspondencia con la reforma constitucional y los ajustes realizados al IFT, la Ley replantea las facultades que corresponden al Ejecutivo Federal y la distribucin entre sus diversas depen-dencias,talescomolaSCT,laSecretariadeGobernacin,laSecretaradeSalud,laSecretaradeEducacin Pblica, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, la Secretara de Economa, y la Procuradura Federal del Consumidor (Profeco), entre otras, as como el Sistema de Radiodifu-sin del Estado Mexicano.

    2/ OCDE (2012), Estudio de la OCDE sobre polticas y regulacin de telecomunicaciones en Mxico, OECD Publishing. http://dx.doi.org/10.1787/9789264166790-esPgina legal

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    De esta manera, a la SCT le corresponder, adems de emitir opinin tcnica no vinculante so-bre el otorgamiento, prrroga o revocacin de concesiones, adoptar las medidas para la conti-nuidad de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusin cuando el IFT le d aviso en los ca-sos previstos en la ley; planear, fijar y conducir las polticas y programas de cobertura universal, coberturasocial;elaborarlaspolticasdetelecomunicacionesyradiodifusindelGobiernoFe-deral; realizar acciones tendientes a garantizar el acceso a internet de banda ancha en edificios pblicos y coadyuvar con los gobiernos estatales y municipales para cumplir el mismo objetivo; establecer programas de acceso a banda ancha; administrar la capacidad satelital del Estado; realizar la requisa de las vas generales de comunicacin, bajo los supuestos establecidos en la Ley; representar al sector ante organismos internacionales; as como coordinar y obtener posi-ciones orbitales; entre otras.

    Porsuparte,seprevquelaSecretariadeGobernacinejerzalasfacultadescorrespondientesa la administracin de los tiempos de Estado y, en su caso, aquellos que establezcan otras le-yes, encadenamientos nacionales y boletines, as como vigilar que las transmisiones de radiodi-fusin y contenidos audiovisuales se apeguen a lo establecido en la Ley, debiendo sancionar su incumplimiento.

    Respecto a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, se le otorga la facultad de opinar sobre las contraprestaciones por el otorgamiento o prrroga de concesiones, as como por la autori-zacin de servicios adicionales vinculados a stas.

    En cuanto a la proteccin de los usuarios, se prev que la Profeco promueva, proteja y vigile los derechos de los usuarios previstos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, as como en la Ley Federal de Proteccin al Consumidor, debiendo sancionar su incumplimiento.

    V. Espectro radioelctrico y recursos orbitales

    i) Espectro radioelctrico

    La infraestructura de telecomunicaciones que requiere nuestro pas debe estar preparada para enfrentar el crecimiento de la de demanda de datos esperado para los prximos aos. Se ha es-timado que el trfico promedio mensual mvil registrado en el mundo durante 2013 ser tres veces superior en 2015 y diez veces en 2018; en Latinoamrica los crecimientos para los mis-mos aos sern de 3.3 veces y de 12 veces, respectivamente3.

    Los equipos terminales inteligentes, conocidos como smartphones, son generadores intensi-vos de trfico que en Mxico y en el mundo crecen a tasas elevadas. Segn diversas fuentes, en tanto que en 2010 los equipos terminales inteligentes representaban el 8.8 por ciento del total de telfonos celulares, para 2013 se estima que elevaron su participacin al 34.7 por ciento, mientras que para el 2015 ser del 68 por ciento.

    Dadas estas cifras, las redes inalmbricas constituirn el mayor motor de expansin para la co-nectividad de banda ancha y el incremento del acceso de la poblacin a la sociedad de la infor-macin y el conocimiento.3/ Cisco Visual Networking Index: Global Mobile Data Traffic Forecast Update, 20132018, February 5, 2014.

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    Atendiendo a su escasez e importancia como insumo esencial de la conectividad mvil, el espec-tro deber planificarse con eficiencia, de manera que se puedan ofrecer ms y mejores servicios empleando la menor cantidad de recursos.

    Para su administracin, se prev la siguiente clasificacin del espectro radioelctrico:

    i) Espectro determinado: Podr ser utilizado para concesiones de uso comercial, social, privado y pblico.

    ii) Espectro libre: Podr ser utilizado por el pblico en general, bajo los lineamientos emitidos por el IFT.

    iii) Espectro protegido: Se encuentra atribuido a nivel mundial y regional a servicios para el funcionamiento del transporte o los servicios pblicos y la seguridad de las personas que los utilizan, entre otros; y

    iv) Espectro reservado: Se refiere a aqul que se encuentra en proceso de planificacin.

    Con base en esta clasificacin, el espectro determinado y el protegido son los nicos suscepti-bles de otorgamiento en concesin. El espectro determinado ser administrado no slo en fun-cin de su disponibilidad, sino con base en los distintos tipos de uso (comercial, pblico, social o privado), lo que permitir al IFT establecer con claridad la cantidad y las caractersticas de las bandas de frecuencias que pondr a disposicin para cada tipo de uso.

    Por su parte, el espectro protegido deber ser plenamente identificado, porque cumple una fun-cin especfica para determinados servicios, de tal manera que el IFT, al planificar el espectro, deber prever que su disponibilidad para esta categora.

    La Ley establece la planificacin del espectro mediante la emisin del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias por parte del IFT. En dicho programa se determina-rn cada ao los recursos espectrales que se pondrn a disposicin del sector, as como el uso que se le asignar (comercial, pblico, social o privado) y su previsin de usos a titulo primario o secundario. El IFT contar con facultades para limitar la concentracin de frecuencias.

    La transferencia entre particulares del derecho de uso del espectro radioelctrico se conoce en el sector telecomunicaciones, a nivel internacional, como mercado secundario de espectro.

    Este mecanismo ha sido utilizado en diversos pases para flexibilizar, agilizar y dar dinamismo a la gestin del espectro radioelctrico, ya que por una parte permite disminuir o corregir las inefi-ciencias que hayan ocurrido en la asignacin de espectro (acumulacin y ociosidad), as como dar la posibilidad que se redistribuya hacia aquellos que lo requieren para satisfacer las deman-das de los usuarios (uso eficiente). Por otra parte, es una alternativa que permite a cualquier in-teresado obtener espectro radioelctrico sin depender de que el Estado lo licite, con lo que se elimina una de las principales barreras de entrada para nuevos competidores.

    El mercado secundario est integrado por dos figuras jurdicas: i) la cesin de derechos y ii) el arrendamiento de espectro radioelctrico.

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    El arrendamiento de espectro radioelctrico consiste en transferir slo los derechos de uso del espectro radioelctrico de un concesionario a otro, o de un concesionario a un particular, sin que se produzca el cambio de titularidad de la concesin.

    Por su parte, la cesin de derechos consiste en la transmisin de los derechos y obligaciones que le fueron otorgados a una persona a travs del ttulo respectivo y que la facultaba a explotar bienes del Estado y proveer servicios de telecomunicaciones o radiodifusin (cedente), a favor de otra persona (cesionario) que por virtud de tal transmisin y con la previa autorizacin del regulador, adquiere el carcter de concesionario que tena el cedente, convirtindose en titular de la concesin y, por ende, de los derechos y obligaciones aparejados.

    A travs de este mecanismo, se logra entrar al mercado sin depender de que la autoridad otorgue la concesin, ya sea de espectro o de red pblica de telecomunicaciones, es decir, con menos ba-rreras regulatorias, y se corregan las ineficiencias de las asignaciones de las concesiones dando oportunidad a nuevos capitales de incursionar en el mercado.

    Como la cesin de derechos en nuestro pas no ha generado todos los beneficios esperados, se complementa el mercado secundario con la figura del arrendamiento de espectro radioelctrico, a fin de dar toda la flexibilidad, agilidad y dinamismo a la gestin de este bien del Estado, para po-der obtener todos los beneficios que ha aportado en otros pases.

    ii) Recursos orbitales

    La tecnologa satelital es crucial para el desarrollo econmico y social de pases como Mxico, porque permite proveer servicios de telecomunicaciones en lugares donde resulta difcil o eco-nmicamente inviable el despliegue de redes terrestres de telecomunicaciones, as como por el desarrollo de tecnologa y la creacin de fuentes de trabajo con un alto nivel de especialidad en sectores estratgicos para el desarrollo nacional.

    Por ello, en la constitucin se permite la inversin extranjera hasta en un 100 por ciento en co-municacin satelital, incluyendo todos los servicios que se presten a travs de dichas redes de telecomunicaciones. Para atraer inversin nacional y extranjera a la industria satelital mexicana, la Ley establece un marco normativo que brinda la certidumbre jurdica necesaria.

    El esquema para promover la inversin e incrementar las posiciones orbitales asignadas al pas incluye un proceso de obtencin de concesiones sobre recursos orbitales futuros, acorde con las mejores prcticas internacionales para la coordinacin, asignacin y registro de posiciones orbi-tales y bandas de frecuencia asociadas.

    Se mantiene el mecanismo de licitacin para concesionar posiciones orbitales previamente asig-nadas a nuestro pas. Adicionalmente, se prev la posibilidad de que cualquier inversionista ma-nifiestealIFTsuintersenqueelGobiernoFederalobtengarecursosorbitalesafavordelEstadoMexicano. En este caso, de obtenerse y asumiendo los compromisos correspondientes, podrn asignarse las posiciones orbitales directamente al interesado.

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    VI. Concesiones

    Para que los particulares puedan prestar los servicios pblicos de telecomunicaciones o de radio-difusin y explotar bienes del Estado, como el espectro radioelctrico o los recursos orbitales, se requiere de concesin. La reforma establece los parmetros para el otorgamiento de las conce-siones, a fin de eliminar barreras y permitir la entrada de nuevos competidores.

    La reforma constitucional estableci tres premisas para un nuevo rgimen concesionario. La pri-mera es que las concesiones podrn ser para uso comercial, pblico, privado y social. Este lti-mo tipo de concesiones incluye las comunitarias y las indgenas. La segunda es el mecanismo de otorgamiento, sealando que, en el caso de las concesiones de espectro de tipo comercial o privado y salvo algunas excepciones, se otorgarn mediante licitacin pblica, y las concesio-nes de uso pblico o social, mediante asignacin directa. La tercera premisa consiste en que las concesiones sern nicas, de tal forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de ser-vicios a travs de sus redes, siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que impongan la Ley y el IFT.

    i) Concesin nica

    Tomando en cuenta las tres premisas establecidas en la reforma constitucional, la Ley dispone que la concesin nica, es decir, aquel ttulo habilitante que autoriza la prestacin de todo tipo de servicios por cualquier medio de transmisin, podr ser de cuatro tipos, segn sus fines:

    i) Uso comercial: confiere el derecho a cualquier persona, fsica o moral, para prestar ser vicios de telecomunicaciones y radiodifusin con fines de lucro y para construir, operar o explotar una red de telecomunicaciones;

    ii) Uso pblico: confiere el derecho a la Administracin Pblica en sus tres rdenes de gobierno, rganos constitucionales autnomos, otros poderes de la Unin o de las entidades federativas, para contar con servicios de telecomunicaciones y

    radiodifusin para el cumplimiento de sus fines y atribuciones. En este uso se incluye a concesionarios y permisionarios de servicios pblicos diferentes a los de telecomunicaciones y radiodifusin, cuando necesiten contar con concesiones para la operacin y seguridad del servicio de que se trate; y a las instituciones de educacin superior pblicas. Los concesionarios de uso pblico no podr comercializar servicios de telecomunicaciones o capacidad de red con fines de lucro;

    iii) Uso privado: confiere el derecho para servicios con propsitos de comunicacin privada, experimentacin, comprobacin de viabilidad tcnica y econmica de tecnolgicas o pruebas temporales de equipo y radioaficionados; y

    iv) Uso social: confiere el derecho de prestar servicios con propsitos culturales, a la comunidad, cientficos o educativos, sin fines de lucro, comprendiendo en este uso a los pueblos indgenas y las estaciones comunitarias, as como a las instituciones de educacin superior de carcter privado.

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    Las redes privadas o pblicas slo requerirn de una concesin nica cuando necesiten espec-tro o recursos orbitales de uso determinado o protegido. Por el contrario, cuando tengan redes almbricas o usen espectro libre, debern cumplir las disposiciones aplicables para el despliegue de sus redes, pero no requerirn concesin.

    ii) Concesiones de espectro radioelctrico

    La concesin nica no confiere o concesiona el espectro radioelctrico; si bien autoriza la presta-cin de cualquier servicio por cualquier medio de transmisin o tecnologa, el interesado tendr que acudir a los mecanismos que establece la Ley para obtener, independientemente, la conce-sin de espectro radioelctrico, de recursos orbitales o de ambos, como medios de transmisin. El espectro radioelctrico y los recursos orbitales a los que podr tener acceso el interesado de-bern ser del mismo uso que el de la concesin nica. Es decir, si se obtuvo una concesin nica para uso comercial, entonces deber obtenerse una concesin de espectro radioelctrico o re-cursos orbitales de uso comercial. La clasificacin de tipos de uso que aplica para la concesin nica se reitera para el espectro radioelctrico, de tal manera que exista plena correspondencia entre el ttulo habilitante y el espectro radioelctrico o recurso orbital.

    Para obtener estos medios de transmisin, la ley ofrece diversos conductos: i) licitacin, ii) mer-cado secundario (cesin de derechos o arrendamiento, siempre que sean del mismo tipo de con-cesin), y iii) cambio de frecuencias entre la autoridad y el concesionario o cambio de frecuen-cias entre concesionarios.

    Debern licitarse las concesiones del espectro radioelctrico de uso comercial, excepto aquellas quesoliciteelGobiernoFederal,lascualesdebernasignarsedemaneradirecta.Acordealoes-tablecidoenlareformaconstitucional,elIFTdebergarantizarqueelGobiernoFederalcuentecon las concesiones necesarias para el ejercicio de sus funciones.

    En el caso de las de uso privado, slo debern licitarse cuando persigan fines de radiocomunica-cin privada, mientras que aquellas para experimentacin, comprobacin de viabilidad tcnica, radioaficionados, entre otros, no requerirn de licitacin, ya que este supuesto no implica pres-tacin de servicios ni fines de lucro, sino satisfaccin de necesidades de comunicacin propias, tales como la auto instruccin, intercomunicacin e investigacin.

    En cuanto a las concesiones de espectro radioelctrico de uso pblico o social, se establece el mecanismo de asignacin directa a solicitud de parte interesada. En el caso de las estaciones de uso social, dentro de las que se encuentran las comunitarias e indgenas, adems de estar exentas del mecanismo de licitacin, la Ley incorpora fuentes de financiamiento que aseguren su viabilidad financiera, entre ellas, la posibilidad de comercializar publicidad a los entes pbli-cos federales, los cuales destinarn el uno por ciento del monto autorizado por tal concepto. En el caso de Estados y Municipios, podrn autorizar hasta el uno por ciento del monto destinado para dicho fin.

    Con este rgimen de concesionamiento se eliminarn diferentes barreras de entrada. Se elimi-na la barrera regulatoria que implicaba otorgar concesiones con servicios especficos autoriza-dos, lo que provocaba que los concesionarios tuvieran que acudir a solicitar autorizaciones por cada servicio adicional que la tecnologa permitiera. Esta barrera se elimina en la medida que la

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    concesin nica se convierte en el ttulo habilitador para la prestacin de todos los servicios que sean tcnicamente factibles, acorde a los medios de transmisin que se utilicen. Por lo tanto, las nicas limitantes sern tecnolgicas y de inversin. Las primeras, porque aun cuando estn autorizados todos los servicios, stos se podrn prestar en la medida que el medio de transmi-sin y el avance tecnolgico lo permitan. Las segundas, porque ser la capacidad econmica del concesionario la que definir la cantidad y el tipo de servicios que desee prestar para competir.

    Tambin se elimina la barrera del concesionamiento de espectro radioelctrico o recursos orbitales para prestar servicios que requieran de estos medios de transmisin, pues los interesados tendrn otras alternativas para acceder a estos bienes de del Estado, a travs del mercado secundario de espectro o el cambio de frecuencias entre la autoridad y el concesionario, y del nuevo procedimien-to a solicitud de parte interesada para los recursos orbitales.

    iii) Prrrogas de las concesiones

    En cuanto a las prrrogas de las concesiones, la Ley unifica la figura de refrendo con la de prrroga, estableciendo slo la figura de prrroga para todos los tipos de concesiones. Para el caso de espec-tro radioelctrico y de recursos orbitales, ser necesario que el concesionario la solicite al IFT dentro del ao previo al inicio de la ltima quinta parte del plazo de vigencia de la concesin y se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y en las dems disposi-ciones aplicables, as como en su ttulo de concesin. El IFT resolver si existe inters pblico en re-cuperar el espectro radioelctrico o los recursos orbitales y, en su caso, notificar al concesionario su determinacin y proceder la terminacin de la concesin al trmino de su vigencia. En caso que no exista inters, otorgar la prrroga siempre y cuando el concesionario acepte, previamente, las nuevas condiciones que fije el IFT, entre las que se incluir el pago de una contraprestacin.

    Lo anterior es acorde a la determinacin de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en el senti-do de que el concesionario debe encontrarse en cumplimiento de las obligaciones de su ttulo de concesin. Adicionalmente, el IFT solicitar opinin no vinculante al Ejecutivo Federal, a travs de la SCT, previamente al otorgamiento de la prrroga correspondiente.

    Respecto a la prrroga de la concesin nica, sta operara de encontrarse en cumplimiento de obli-gaciones y sin contraprestacin, ya que por s sola no cuenta con espectro radioelctrico ni recursos orbitales. Cuando existan estos bienes del Estado, se aplicar contraprestacin por su otorgamien-to, prrroga o servicios adicionales.

    iv) Servicios adicionales

    Los medios de transmisin, incluyendo el espectro radioelctrico, pueden contar con limitantes a la prestacin de los servicios, ya sea por cuestin de tecnologa o de su atribucin. Por lo tanto, se prev la posibilidad de autorizar un uso ms amplio para prestar ms servicios que los que se pres-taban originalmente, cuando la tecnologa o la atribucin del espectro lo permitan. Para ello deber fijarse la debida contraprestacin, tal como lo establece la reforma constitucional.

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    VII. Instalacin y operacin de las redes

    En nuestro pas el sector de las telecomunicaciones se ha caracterizado por sus altos precios, ge-nerando con ello un bajo porcentaje de penetracin de los servicios y un deficiente desarrollo de la infraestructura necesaria para prestarlos.

    Un objetivo de la reforma es llegar a todas las regiones del pas con redes de telecomunicacio-nes, con capacidad suficiente para atender la creciente demanda y con diseos de arquitectura abierta e interoperable. Con estas redes se pretende promover el desarrollo econmico y la in-clusin social a travs de la participacin activa del sector privado. Para tal efecto, la Ley esta-blece lo siguiente:

    i) Arquitectura abierta e interoperabilidad

    Los concesionarios de redes de telecomunicaciones para uso comercial deben de adoptar dise-os de arquitectura abierta de red para permitir la interconexin e interoperabilidad de sus re-des, mediante planes tcnicos fundamentales desarrollados por el IFT, se considerarn los in-tereses de los usuarios y de los concesionarios de redes de telecomunicaciones. El objetivo de dichos planes ser: i) desarrollar nuevos concesionarios, tecnologas, infraestructura y servicios de telecomunicaciones y de radiodifusin; ii) trato no discriminatorio a los concesionarios; iii) fo-mentar condiciones de competencia; y iv) establecimiento de mecanismos flexibles que permi-tan y fomenten el uso de nuevas tecnologas, en beneficio de los usuarios.

    El IFT podr establecer las condiciones en materia de acceso y uso de las redes y recursos aso-ciados que permitan que los concesionarios puedan prestar servicios en condiciones de compe-tencia.

    ii) Confidencialidad de las comunicaciones

    Se establece con claridad que la informacin transmitida a travs de las redes y servicios de te-lecomunicaciones ser confidencial, salvo aquella que por su propia naturaleza sea pblica, o cuando medie orden de autoridad judicial competente.

    iii) Larga distancia

    El 1 de enero de 2015 desaparecern los cargos a los usuarios por las llamadas de larga distan-cia nacional. Puesto que la Ley reconoce la convergencia tecnolgica y de servicios que dismi-nuye costos en la tramitacin de una llamada, desaparecen las reas de servicio local, a efecto de unificar al pas en una sola rea de servicio. Adems de su efecto favorable para el usuario al eliminarse los cobros de larga distancia, esta medida constituir un impulso a la competencia, dado que todo el pas estar sujeto a la prestacin del servicio de interconexin, en condiciones competitivas y no discriminatorias.

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    VIII. Interconexin

    La interconexin es el insumo ms importante de las redes pblicas de telecomunicaciones en un mercado en competencia; gracias a ella, los usuarios de una red pueden comunicarse con los usuarios de otras redes y viceversa, o hacer uso de las capacidades y funciones de distintas re-des. De ah que se considere la interconexin como una obligacin y un derecho inherente a todo concesionario de telecomunicaciones.

    Dada su relevancia para la prestacin de los servicios en un contexto de competencia, la inter-conexin tiende a constituirse como la principal barrera a la entrada que manejan los operado-res ms grandes, ya sea encareciendo el servicio, retardndolo o prestndolo bajo condiciones de mala calidad.

    El precio de la interconexin es uno de los principales elementos de costos en que incurren los operadores (en particular los ms pequeos) para la prestacin de sus servicios. En esta medida, establecer un precio alto limitar la entrada de nuevos competidores, a la vez que se establecen incentivos para que las redes ms grandes concentren sus esfuerzos en fomentar sus ingresos de interconexin, en lugar de enfatizar en la prestacin de los servicios para los usuarios finales; precios altos de interconexin implican mayores precios para los usuarios, bajar la interconexin abarata los precios de los servicios finales.

    En Mxico, las condiciones bajo las cuales se han venido prestando los servicios de interco-nexin han generado grandes distorsiones y un marcado deterioro en las condiciones de compe-tencia que deben prevalecer en la prestacin de los servicios de telecomunicaciones a los usua-rios finales.

    En nuestro pas la interconexin, y en particular las tarifas a las que se presta el servicio, han constituido un tema extremadamente litigioso, que se ha dirimido en ltima instancia en la Su-prema Corte de Justicia, tras largos procesos que han retrasado el acceso a los servicios de in-terconexin en condiciones de competencia.

    Con la Ley, la interconexin entre las redes, sus tarifas, trminos y condiciones son de orden pblico e inters social, por lo que las comunicaciones y los derechos de los usuarios se privile-giarn frente a los posibles desacuerdos que existan entre concesionarios. Para ello, se prevn mejores condiciones para que los concesionarios de redes puedan interconectarse, bajo reglas claras, condiciones no discriminatorias, condiciones tcnicas adecuadas y plazos definidos para llegar a acuerdos, o en su caso, para que el IFT resuelva con oportunidad lo conducente, respe-tando en todo momento el derecho de los usuarios a la comunicacin en condiciones de calidad.

    La Ley define los principales servicios de interconexin, sin perjuicio de que el IFT pueda deter-minar otros. Asimismo, garantiza que los niveles de tarifas que se apliquen entre concesionarios no excedan aquellos que el IFT determine, cuando sea necesaria su intervencin, con base en un modelo de costos que deber considerar las mejores prcticas internacionales.

    Con el propsito de fortalecer las condiciones de competencia efectiva, la Ley prev una regu-lacin asimtrica respecto a las reglas aplicables a la interconexin entre aquellos agentes eco-nmicos que sean declarados como preponderantes o aquel agente que cuente con una partici-pacin mayor al 50 por ciento en el sector de telecomunicaciones y aquellos que no tengan tal carcter.

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    Adoptar medidas asimtricas para equilibrar las condiciones de competencia efectiva no es ajeno a la experiencia internacional. El Banco Mundial (BM) y la Unin Internacional de Telecomunica-ciones (UIT)4 han sealado que la regulacin de la interconexin asimtrica es comn y se utiliza para reparar las consecuencias del poder de mercado. La interconexin asimtrica es una medida de regulacin asimtrica, es decir, impone requisitos adicionales o diferentes para los operadores preponderantes o dominantes, sin los cuales tendran la suficiente fuerza como para impedir o li-mitar la competencia efectiva. El BM y la UIT tambin sealan que si bien la regulacin asimtrica puede ser til para corregir desequilibrios existentes en los mercados, no debe ser permanente. A medida que cambian las condiciones del mercado, la competencia tiende a erosionar el poder del preponderante; cuando ello ocurre, los reguladores necesitan reconsiderar la justificacin de la re-gulacin asimtrica y, si el poder de mercado ya no es una preocupacin, debern retirarla.

    La Ley reconoce las diferencias entre un operador preponderante en una industria de redes y el resto de sus competidores y por eso establece un periodo de transicin para lograr la competen-cia efectiva en la prestacin de los servicios de telecomunicaciones. De manera concreta, cuando existan condiciones de competencia efectiva en el sector, los concesionarios de redes pblicas de telecomunicaciones, fijas y mviles, debern celebrar de manera obligatoria acuerdos de interco-nexin con terminacin sin cobro de llamadas y mensajes cortos de manera recproca.

    Tambin se establece que, durante el tiempo en que exista un agente econmico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o un agente econmico que cuente directa o indirectamen-te con una participacin nacional mayor al 50 por ciento en el sector de las telecomunicaciones, aplicar el siguiente esquema: (i) el agente econmico preponderante o el agente econmico que cuente directa o indirectamente con una participacin nacional mayor al 50 por ciento no cobra-r a los dems concesionarios por el trfico que termina en su red; (ii) para el trfico que termine en la red de los dems concesionarios, la tarifa de interconexin ser libremente negociada entre ellos y el IFT resolver cualquier disputa que surja al respecto, con base en la metodologa que de-termine, tomando en cuenta las asimetras naturales de las redes a ser interconectadas, la partici-pacin de mercado o cualquier otro factor, fijando las tarifas, trminos y/o condiciones en conse-cuencia, y (iii) en el supuesto que algn agente pierda el carcter de preponderante o reduzca su participacin y el IFT no hubiere determinado que existen condiciones de competencia efectiva, dicho agente ser sujeto de anlisis por el IFT, en el que determinar si cuenta con poder sustan-cial en el mercado relevante de terminacin de llamadas y mensajes cortos y decidir si mantiene el rgimen previsto en la Ley o bien establece una tarifa, siguiendo la metodologa y criterios ya descritos.

    IX. Usuario visitante

    La Ley introduce la figura de usuario visitante (roaming), a fin de mejorar la cobertura y la calidad de los servicios de los usuarios, toda vez que tiene como objetivo favorecer que, a lo largo de todo el pas, los usuarios, independientemente del concesionario o comercializadora de telecomunica-ciones mviles que contraten, puedan realizar y recibir llamadas, mensajes y servicios de datos.

    4/ Telecommunications Regulation Handbook, pag 123, 2011. Banco Mundial y Unin Internacional de Telecomunicaciones.

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    Se establece que el servicio de usuario visitante se prestar bajo principios de acceso, trato equitativo y tarifas basadas en costos, evitando con ello el encarecimiento de los servicios a los usuarios, y propiciando una mayor competencia, dado que los usuarios podrn basar su contra-tacin del servicio bajo consideraciones de calidad y precio y con independencia de cul red tie-ne mayor cobertura.

    En la prctica, esta figura se traduce en que los usuarios de servicios de telecomunicaciones puedan estar en comunicacin en ms carreteras, instalaciones pblicas, al estar de vacaciones, de negocios o visitando familiares en otras comunidades a lo largo del pas.

    X. Comparticin

    Los altos costos que implica construir o ampliar las redes de telecomunicaciones y la dificultad de conseguir sitios, acceder a los derechos de va y obtener los permisos correspondientes, pro-vocan una reduccin en los lugares en los que resulta rentable instalarse a los concesionarios, lo que impide que se incrementen la competencia, la cobertura, la capacidad y la calidad de los servicios, e incluso provoca que no se presten a precios accesibles.

    Se impulsa la comparticin de infraestructura entre concesionarios como herramienta para un uso ms eficiente de los elementos, capacidades y funciones de red instalados, contribuyendo a reducir los costos de operacin de los distintos concesionarios, y a garantizar el mandato le-gal relativo a la adopcin de diseos de arquitectura abierta de red e interoperabilidad, lo que a su vez incentivar a los concesionarios a reducir las tarifas que por los distintos servicios de te-lecomunicaciones ofrecen al pblico usuario, incrementando una sana competencia y desarrollo eficiente para beneficio general.

    XI. Redes con participacin pblica

    El pas requiere una mayor infraestructura de telecomunicaciones, hecho reconocido por la Constitucin al ordenar el crecimiento de la red troncal de la Comisin Federal de Electricidad y la puesta en marcha de una red compartida de servicios mviles en la banda de 700 MHz. Para evitar que estas redes, las cuales se apoyarn en el uso de diversos activos del Estado o cual-quier otra red que tenga participacin estatal, causen distorsiones al mercado, en la Ley se esta-bleci que sean nicamente mayoristas y que operen bajo principios de comparticin de toda su infraestructura y venta desagregada de todos sus servicios y capacidades. Las redes con parti-cipacin del Estado prestarn exclusivamente servicios a las comercializadoras y concesionarios bajo condiciones de no discriminacin y a precios competitivos y solo bajo ciertos supuestos de excepcin prestarn servicios a los usuarios finales.

    XII. Neutralidad de la red

    La evolucin tecnolgica est generando que varios de los servicios de telecomunicaciones se conviertan en aplicaciones que utilizan las redes de datos. Es decir, cada vez ms servicios, apli-caciones y contenidos se transportan en el protocolo de internet. Por lo tanto, crece la impor-tancia de asegurar su neutralidad.

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    La Ley incluye un apartado especfico que establece el derecho de los usuarios de acceder a cual-quier servicio, contenido, aplicacin o equipo de comunicacin, con independencia de la red con la cual haya contratado sus servicios y la prohibicin de los concesionarios de limitar tal dere-cho o de bloquear tal acceso. La Ley reconoce que este derecho debe ejercerse bajo principios de privacidad, no discriminacin, libre acceso y evitando su afectacin por medidas que adopte el concesionario para administrar el trfico de datos dentro de su red y que pudieran afectar las condiciones de competencia efectiva que deben prevalecer en los mercados.

    Esta administracin ha reconocido en todo momento y est comprometida en que se debe ga-rantizar a toda persona el derecho de acceso a las tecnologas de la informacin y la comunica-cin; y en particular al servicio de Internet de banda ancha, de tal forma que cualquiera pueda tener libre acceso a informacin, a contenidos y aplicaciones y a difundir ideas de toda ndole por cualquier medio de expresin, sin ms lmites que los que la propia Constitucin establece.

    XIII. Aprovechamiento de los bienes del Estado

    Los indicadores asociados al servicio de banda ancha en Mxico muestran una evolucin positi-va. Sin embargo, la infraestructura es todava insuficiente para poder proveer servicios de banda ancha a toda la poblacin y con capacidad suficiente. Para alcanzar niveles de desarrollo equipa-rables a los de nuestros principales socios comerciales, se requiere incrementar tanto la dispo-nibilidad de redes de acceso (ltima milla) como de redes de transporte.

    Las tendencias que se observan en el mercado interno indican que se requiere del esfuerzo con-junto del sector pblico y privado, a fin de que Mxico alcance los niveles de banda ancha reque-ridos. Por lo anterior, resulta necesario fomentar la competencia en la prestacin de los servi-cios, facilitar el despliegue de redes y tomar medidas que reduzcan su costo de inversin, con el fin de que la poblacin pueda tener opciones de acceso de calidad razonable.

    En este aspecto, se debe considerar que la inversin inicial para construir o ampliar una red de telecomunicaciones para proveer servicios de banda ancha es tal, que para los concesionarios no siempre resulta rentable la inversin, por lo que las redes de banda ancha tienden a cubrir slo una parte de la poblacin y el territorio.

    Los altos costos para construir las redes no son el nico factor que inhibe el desarrollo y creci-miento de la infraestructura de telecomunicaciones en nuestro pas. La dificultad para conseguir los sitios adecuados para instalar la infraestructura de telecomunicaciones, tales como torres y antenas, es otro factor.

    En un contexto de competencia efectiva, los concesionarios de telecomunicaciones disean el despliegue de sus redes con estrategias que buscan el menor costo, as como la mayor eficien-cia y cobertura, de tal forma que puedan obtener un perfil competitivo que les permita, con la menor inversin posible, posicionarse en el mercado con mejores servicios, menores precios y mayor cobertura que sus competidores.

    Para lograr esta combinacin, los concesionarios requerirn una gran cantidad de sitios o inmue-bles con ubicaciones y caractersticas determinadas. Estos dos factores provocan que la canti-dad de inmuebles que pueden ser aptos para instalar infraestructura de telecomunicaciones se vea reducida, lo que produce en un primer momento una escasez de sitios.

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    Actualmente, los bienes del Estado mexicano se ubican a lo largo y ancho del pas, lo que les otorga un valor estratgico, pudiendo ser aprovechados por los concesionarios de servicios de telecomunicaciones para agilizar el despliegue de sus redes y contribuir a la ampliacin y mejora de la infraestructura de telecomunicaciones de nuestro pas.

    Acorde a lo anterior, en el artculo dcimo sptimo transitorio del Decreto de reforma constitu-cional, se prev que se identificar el mayor nmero posible de sitios pblicos federales, ductos, postera y derechos de va, para ser puestos a disposicin de los concesionarios de telecomuni-caciones y radiodifusin y as agilizar el despliegue de sus redes.

    En consecuencia, en la Ley, se estableci un captulo especfico en donde se faculta y al mismo tiempo se ordena al Ejecutivo Federal, establecer las condiciones tcnicas de seguridad y opera-cin que posibiliten que los inmuebles de la Administracin Pblica Federal, los derechos de va de las vas generales de comunicacin, la infraestructura asociada a estaciones de radiodifusin, las torres de transmisin elctrica y de radiocomunicacin, los postes y los ductos, estn dispo-nibles para uso y aprovechamiento de todos los concesionarios, sobre bases no discriminatorias y bajo contraprestaciones establecidas por la autoridad competente. Para hacerlo posible, la Se-cretara de Comunicaciones y Transportes deber coordinarse con las dependencias relaciona-das con la administracin y la poltica inmobiliaria, para impulsar el desarrollo de las telecomuni-caciones y emitir recomendaciones a los Estados y Municipios con el mismo propsito.

    De igual forma, se prohbe contratar el uso o aprovechamiento de estos bienes con exclusividad.

    Asimismo, se faculta al IFT para elaborar un registro pblico de infraestructura activa y pasiva de infraestructura de telecomunicaciones y de aquella susceptible de ser utilizada para el des-pliegue de infraestructura de telecomunicaciones.

    Esta determinacin es consistente con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual fija como lnea de accin la de promover participaciones pblico-privadas en el despliegue, en el de-sarrollo y en el uso eficiente de la infraestructura de conectividad en el pas, en su Objetivo 4.5. Democratizar el acceso a servicios de telecomunicaciones y la Estrategia 4.5.1. Impulsar el desarrollo e innovacin tecnolgica de las telecomunicaciones que ample la cobertura y acce-sibilidad para impulsar mejores servicios y promover la competencia, buscando la reduccin de costos y la eficiencia de las comunicaciones.

    XIV. Multiprogramacin

    Uno de los mltiples beneficios que trae la digitalizacin de la televisin terrestre es la multipro-gramacin. La multiprogramacin es la distribucin de ms de un canal de programacin dentro de un canal de transmisin de 6 MegaHertz (MHz).

    A travs de la digitalizacin de la televisin la poblacin puede recibir ms canales de programa-cin de televisin abierta y/o una mejor calidad en audio y video, contar con servicios interacti-vos y televisin mvil, entre otros.

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    REFORMA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES

    En cumplimiento al mandato constitucional se establecieron las condiciones bajo las cuales los concesionarios de televisin radiodifundida podrn tener acceso a la multiprogramacin, aten-diendo las reglas sealadas en este nuevo ordenamiento y aquellas que emita el IFT. De igual forma, se establecen los criterios mnimos a los que debern ajustar su operacin los concesio-narios que obtengan la autorizacin para la multiprogramacin en beneficio de los usuarios. De esta manera se lograr obtener el mejor aprovechamiento del espectro radioelctrico para que, por un lado, los concesionarios puedan dar una mayor oferta y, por otro, los usuarios obtengan mayor pluralidad de contenido, asociado de los beneficios que la tecnologa permite.

    XV. Retransmisin (Must Carry y Must Offer)

    La reforma constitucional estableci que los concesionarios que presten servicios de televisin radiodifundida estn obligados a permitir a los concesionarios de televisin restringida la re-transmisin de su seal, de manera gratuita (excepto para el agente preponderante en el sector de telecomunicaciones) y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geogrfica, en forma ntegra, simultnea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma cali-dad de la seal que se radiodifunde.

    Los concesionarios que presten servicios de televisin restringida estn obligados a retransmitir la seal de televisin radiodifundida, de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la mis-ma zona de cobertura geogrfica, en forma ntegra, simultnea y sin modificaciones, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la seal que se radiodifunde, e incluirla sin costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.

    XVI. Comercializadoras

    La Ley Federal de Telecomunicaciones anterior a la Ley permita la comercializacin o reventa de servicios de telecomunicaciones a cargo de personas fsicas o morales que, sin ser propieta-rias o poseedoras de medios de transmisin (red, espectro, fibra ptica, cable, capacidad sate-lital), pueden ofrecer al pblico servicios de telecomunicaciones proporcionados por redes p-blicas de telecomunicaciones.

    La Ley estableci tal figura para fomentar esquemas alternativos de venta de servicios de tele-comunicaciones a cargo de personas que no sean concesionarias de redes pblicas de teleco-municaciones, a efecto de que stas ltimas adquirieran de los concesionarios servicios de te-lecomunicaciones al mayoreo y con tarifas preferentes para revenderlos al pblico usuario con tarifas ms bajas a las ofrecidas por los concesionarios, gracias a las tarifas preferenciales que obtienen las comercializadoras. De esta forma, se permite a pequeos empresarios acceder al mercado de telecomunicaciones sin la necesidad de invertir en infraestructura, a la vez que el pblico usuario tiene la posibilidad de adquirir servicios de telecomunicaciones ms baratos.

    Actualmente, la reventa ha estado orientada a servicios fijos de televisin y audio restringidos, telefona pblica y larga distancia nacional e internacional; sin embargo, los esquemas de comer-cializacin han evolucionado a servicios mviles, por lo que ha sido necesario adaptar la regula-cin para comprender la comercializacin de servicios mviles de voz y datos. En pases como

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    Espaa o Inglaterra desde hace varios aos existen concesionarios mviles virtuales que reven-den servicios mviles de voz y datos a tarifas preferentes para el pblico, aumentando la diver-sidad de la oferta e incrementando una sana competencia en estos servicios.

    Por ello y con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos de sana competencia, de-sarrollo eficiente y diversidad de servicios, la Ley se adopta un esquema simplificado de autori-zaciones para comercializar servicios y brinda mayor certeza a la figura de las comercializadoras.

    XVII. Registro Pblico de Telecomunicaciones

    En cumplimiento a lo estipulado en las reformas al artculo 28 de la Constitucin, en la Ley se prev el Registro Pblico de Telecomunicaciones que estar integrado por el Registro Pblico de Concesio-nes y el Sistema Nacional de Informacin de Infraestructura.

    En el Registro Pblico de Concesiones se inscribirn los actos y servicios que debern que la propia Ley establece que deban inscribirse, as como aquello cuya inscripcin determine el IFT. Tal registro tiene como propsito dar publicidad a los actos en materia de telecomunicaciones y radiodifusin al cual tendr acceso cualquier persona, sin perjuicio de la proteccin de aquellos datos o informacin que por ley deba reservarse.

    En este sentido, tambin prevalece el principio de que la informacin contenida en ambos registros podr ser consultada por el pblico en general, permitiendo su acceso en forma remota por va elec-trnica, salvo aquella que por sus caractersticas se considere legalmente de carcter confidencial o reservada.

    Con el objeto de contar con informacin sobre la ubicacin, caractersticas, aprovechamiento, capa-cidad de la infraestructura en telecomunicaciones instalada en todo el pas, se establece el Sistema Nacional de Informacin de Infraestructura, el cual estar a cargo del IFT, para lo cual deber crear y mantener actualizada una base de datos nacional geo-referenciada que contenga los registros de in-fraestructura activa, medios de transmisin, infraestructura pasiva, derechos de va y sitios pblicos.

    Este sistema permitir contar con informacin importante para la toma de decisiones que requieran tanto concesionarios como el Estado, para el mejor despliegue y comparticin de infraestructura de telecomunicaciones, y permitir focalizar las inversiones a las zonas del pas que as lo requieran coadyuvando a evitar la duplicidad de infraestructura e inversin innecesaria.

    XVIII. Colaboracin con la justicia

    En la Ley Federal de Telecomunicaciones anterior se establecan diversas disposiciones a cargo de los concesionarios cuyo propsito era colaborar con la justicia. Entre esas disposiciones se encon-traban la obligacin de proporcionar informacin sobre las comunicaciones, colaborar para la locali-zacin geogrfica de telfonos mviles, as como para la intervencin de comunicaciones en los su-puestos de delincuencia organizada y otros delitos. Adicionalmente, se prevean obligaciones para el reporte de equipos robados o extraviados y colaboracin para inhibir seales en los centro de rein-sercin social.

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    REFORMA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES

    En la nueva Ley se retoman estas figuras, actualizndolas bajo diversos aspectos. En primer tr-mino, se retoma el texto de la anterior Ley Federal de Telecomunicaciones que fue objeto de anlisis por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en materia de localizacin geogrfica de equipos terminales.

    En segundo trmino, se actualiza la colaboracin con la justicia al avance tecnolgico, a fin de ampliarlo a cualquier tipo de dispositivo mvil y no solo a la telefona, ya que los medios de co-municacin hoy hacen posible la comunicacin entre personas mediante la utilizacin de servi-cios distintos a la telefona, por lo que es necesario que la colaboracin que deben prestar los concesionarios no deje fuera otro tipos de servicios y tecnologas que son utilizados por la de-lincuencia.

    Adems, se otorga una participacin fundamental al IFT para establecer lineamientos que ser-virn para normar y armonizar dos grandes objetivos, a fin de que no se limiten recprocamente. Es decir, conciliar el objetivo del Estado sobre el crecimiento y el progreso que las telecomunica-ciones ofrecen, con el objetivo de combatir el crimen y proveer seguridad a la poblacin.

    Bajo ningn concepto se pretende coartar o limitar los derechos y libertades de las personas. Las obligaciones a cargo de los concesionarios establecidas en la Ley tienen como propsito que las autoridades competentes cuenten con los instrumentos para cumplir con sus funciones de investigar, prevenir y perseguir los delitos, as como garantizar la seguridad nacional, todo bajo el ms estricto respecto a las garantas y a los derechos fundamentales de todo individuo. De manera expresa, la Ley establece que las comunicaciones privadas son inviolables y que exclu-sivamente la autoridad judicial federal, a peticin de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Pblico de la entidad que corresponda, podr autorizar la intervencin de cualquier comunicacin.

    La finalidad es combatir el delito con los mismos instrumentos y con las mismas herramientas tecnolgicas que hoy se aprovechan indebidamente para cometerlos, sin vulnerar el derecho de acceso a las tecnologas de la informacin y comunicacin en condiciones de privacidad, no dis-criminacin y libre acceso que la Reforma de Telecomunicaciones reconoce.

    La colaboracin con la justicia contempla la armonizacin de un nmero para servicios de emer-gencia y el bloqueo de seales en establecimientos penitenciarios o de readaptacin o de inter-namiento para menores, acorde a la prctica en las democracias del mundo.

    XIX. Derechos de los usuarios

    Los usuarios son el componente ms importante en el ecosistema de las telecomunicaciones, son para ellos los servicios que ofrecen los concesionarios y regulan las autoridades; por esta ra-zn, se establece un esquema que brinde proteccin a sus derechos.

    El esquema consiste en que todo usuario de telecomunicaciones cuente y goce de los derechos que establece la Ley Federal de Proteccin al Consumidor, pues en dicho ordenamiento se esta-blecen los principios, derechos y obligaciones que rigen toda obligacin de consumo, por lo que no se puede prescindir de su aplicacin.

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    Sin perjuicio de lo anterior y por ser una materia especializada se establece que la Profeco es la autoridad competente para promover, vigilar y sancionar el incumplimiento de los derechos de los usuarios, contando con la posibilidad de coordinarse con el IFT para el mejor ejercicio de sus atribuciones. La Profeco cuenta con la experiencia para atender y procesar los reclamos de los usuarios y ahora con mayores herramientas jurdicas para su debida proteccin.

    En los aspectos contractuales, es de destacarse que se prev la obligatoriedad de los concesio-narios de registrar su contrato de adhesin ante la Profeco, obligacin que otorga transparencia a las operaciones de los concesionarios, tanto en relacin con las condiciones contractuales que aplican a los usuarios, como con los niveles de calidad conseguidos. De este modo, se refuerza la capacidad de eleccin de los usuarios, que podr comparar entre niveles de calidad consegui-dos por los distintos concesionarios.

    Se establece una estrecha y necesaria coordinacin entre el IFT y la Profeco, debiendo intercam-biar informacin y actuar en el mbito de su competencia, de tal manera que no slo el IFT san-cione al concesionario infractor que incumpla con sus obligaciones, sino que tambin se restitu-ya al usuario por las afectaciones que hubieren resultado de dicho incumplimiento, en donde la Profeco tendr a su cargo tal misin conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

    La ley incorpora un apartado especfico con los derechos de los usuarios:

    Sepodrconsultarelsaldodeprepagosincostoyconservarloduranteunao;

    Lascompaasdetelefonacelularbonificarnoharndescuentosporlasfallasenelservicioo cargos indebidos;

    Serealizarlaportabilidaddenmeroen24horas;

    Losequiposterminalesdeberndesbloquearse,y

    Nopodrbloquearseelinternet,detalformaquecualquierapuedatenerlibreaccesoainfor-macin, contenidos y aplicaciones.

    Respecto a los usuarios con discapacidad se incorporan diversos derechos, a efecto de asegrar-su pleno acceso a las tecnologas de la informacin y la comunicacin y a la inclusin digital en general:

    Lascompaasqueofrezcanserviciosde telecomunicacionesdeberncontarconequipospara personas con discapacidad motriz, visual y auditiva;

    Losnoticiariosdemayoraudienciadetodaslastelevisorasdebernllevarsubttulosylenguade seas mexicana;

    Lastelevisorasconcoberturaenmsdelamitaddelpastendrnunplazomximode36meses para incluir lengua de seas mexicana o subtitulaje oculto en la programacin que transmitan de seis de la maana hasta la medianoche; y

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    LosportalesdeInternetdelosconcesionariosydelgobiernocontarnconfuncionesy acaciones que den accesibilidad a las personas con discapacidad.

    Los concesionarios debern enlazarse a un nmero de emergencias nacional, al cual tambinpodr contactarse mediante mensajes de texto.

    XX. Cobertura universal

    En virtud de los beneficios econmicos y sociales que trae consigo el uso de las tecnologas de la informacin y la comunicacin, la poltica pblica debe garantizar a toda la poblacin el acceso a estas tecnologas, de manera que se integre a la sociedad de la informacin. Para ello, la Ley considera el establecimiento de una poltica de cobertura universal y cobertura social.

    En congruencia con el mandato constitucional de universalizar las comunicaciones de banda an-cha, con la participacin de los diferentes niveles de gobierno y las instancias competentes de desarrollo social del pas, se elaborarn programas de cobertura social y de conectividad de si-tios pblicos, con la prioridad de atender a la poblacin de escasos recursos con servicios de ac-ceso a Internet.

    La SCT ser la dependencia del Ejecutivo Federal encargada de disear tales programas y de ar-ticular la poltica pblica al respecto, correspondiendo al IFT, desde su mbito regulatorio, cola-borar para su consecucin.

    Las polticas de cobertura universal y cobertura social, son dos componentes fundamentales de la Poltica de Inclusin Digital que la reforma constitucional de telecomunicaciones encomend al Ejecutivo Federal y de la Estrategia Digital Nacional que ha impulsado la presente administra-cin. El propsito es brindar acceso a las TIC, incluyendo el internet de banda ancha para toda la poblacin, haciendo especial nfasis en los sectores vulnerables a fin de cerrar la brecha digi-tal existente.

    XXI. Contenidos

    La libertad de expresin y el derecho a la informacin son pilares fundamentales en toda demo-cracia moderna. Conscientes de ello, se busca que la Ley sea un conducto para que los medios de comunicacin y las audiencias puedan ejercer estos derechos en los trminos que establece la Constitucin.

    La radiodifusin es un medio de comunicacin que, por su accesibilidad, constituye una fuente primordial de informacin para la poblacin, gracias a la cual los ciudadanos se forman una opi-nin y toman decisiones en su vida cotidiana o en asuntos relevantes de la vida social, econmi-ca y poltica del pas. Lo que se transmite en radio y televisin es de inters pblico y por lo tanto corresponde al Estado proteger y vigilar el cumplimiento de sus funciones sociales.

    As, la Ley contiene diversas disposiciones en materia de contenidos audiovisuales, y reconoce como fin ltimo el proteger los valores y principios constitucionales y legalmente inherentes a la actividad de los servicios de radiodifusin y televisin y audio restringidos. La industria audiovi-

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    sual es un sector cada vez con mayor peso y trascendencia para la economa, y los contenidos audiovisuales forman parte de la vida cotidiana del ciudadano actual, desde las ms diversas pla-taformas.

    Se establecen diversas disposiciones generales en materia de contenidos para radiodifusin, para televisin y audio restringidos; tambin se incluyen disposiciones particulares para cada uno de estos rubros, considerando las diferencias tcnicas y comerciales que existen entre los servicios.

    Con las disposiciones aplicables a los contenidos transmitidos por cualquier medio de difusin, se reconocen la libertad de expresin y los derechos a la informacin y recepcin de contenidos, sin ms limitaciones que las que establezca la Constitucin y sin ningn tipo de censura previa.

    Son conocidos los beneficios que la digitalizacin implica en el sector de la radiodifusin; ante ello, la posibilidad de que los concesionarios transmitan multiprogramacin en un solo canal, adems de ser vista como una oportunidad de crecimiento en la capacidad programtica, debe ser vista como la consecucin en el cumplimiento de las obligaciones que se tienen en el canal original. Es decir, la Ley establece que en cada canal de multiprogramacin autorizado a los con-cesionarios de carcter comercial, pblico y social de frecuencias del espectro radioelctrico de estaciones de radio y televisin, se deber cumplir con las mismas reglas y disposiciones aplica-bles en trminos de contenido, publicidad, produccin nacional independiente, defensor de la au-diencia, tiempos de que dispone el Estado, boletines, encadenamientos y sanciones aplicables.

    A fin de proteger a la niez y limitar el acceso a ciertos canales cuya clasificacin as lo requiera, se establece que para el caso del servicio de televisin y audio restringidos los concesionarios debern dar al usuario la posibilidad de limitar el acceso a un canal que no desee recibir. En el mismo sentido y con la misma finalidad, se establece que el concesionario que preste servicios de radiodifusin deber presentar en la pantalla los ttulos de los programas y su clasificacin.

    Por lo que respecta a las autoridades competentes para la aplicacin de esta Ley en materia de contenidos, se otorgan atribuciones a diversas secretaras de Estado dependientes del Poder Ejecutivo Federal. Es as que dichas autoridades se coordinan para lograr el cumplimiento y apli-cacin de esta Ley. Las autoridades habrn de dar cumplimiento al ejercicio de sus facultades de acuerdo a la coordinacin que necesariamente debern de llevar a cabo entre ellas y con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, coordinacin que en materia de ejecucin de acciones, imposicin de sanciones, vigilancia, monitoreo y aplicacin se establece en la Ley.

    XXII. Disposiciones en materia de publicidad

    Debe existir un prudente equilibrio entre la publicidad y el conjunto de la programacin transmi-tida por da, lo cual se logra a travs de imponer mximos de tiempos publicitarios a los conce-sionarios de radio y de televisin abiertos y restringidos.

    Para el caso de las estaciones de televisin, la publicidad no exceder del 18 por ciento del tiem-po total de transmisin de cada canal de programacin. Las estaciones de radio no podrn des-tinar a publicidad comercial ms del 40 por ciento del tiempo total de transmisin de cada canal

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    de programacin. Los concesionarios de televisin y audio restringidos podrn transmitir, diaria-mente y por canal, hasta 6 minutos de publicidad en cada hora de transmisin. Quedan excep-tuados de esto ltimo los canales dedicados exclusivamente a la oferta de productos.

    Con respecto a los concesionarios de uso social indgenas y comunitarias el tiempo destinado a venta de publicidad en televisin para los entes pblicos federales y, en su caso estatal y muni-cipal, no exceder del 6 por ciento del tiempo de transmisin por cada canal de programacin, y en radio no exceder del 14 por ciento.

    A fin de evitar la transmisin de publicidad engaosa, sin afectar la libertad de expresin y de di-fusin, se prohbe la transmisin de publicidad o propaganda presentada como informacin pe-riodstica o noticiosa.

    En materia de tarifas, se establece que los concesionarios debern fijar tarifas mnimas de los servicios y espacios de publicidad para la emisin de anuncios, las cuales sern presentadas ante el IFT para su inscripcin en el Registro Pblico de Concesiones; y debern ofrecer los servicios y espacios de publicidad a cualquier persona fsica o moral que los solicite, de forma no discrimi-natoria en trminos, condiciones y tarifas.

    En apego irrestricto a las disposiciones constitucionales, se establecen lineamientos en materia de publicidad destinada al pblico infantil.

    XXIII. Produccin nacional y produccin nacional independiente

    A fin de impulsar la produccin nacional de contenidos los concesionarios de radiodifusin para uso comercial que cubran con produccin nacional o produccin nacional independiente, cuando menos un 20 por ciento de su programacin, podrn incrementar el porcentaje de su tiempo de publicidad en los trminos previstos en la Ley.

    Se establece que los concesionarios debern aprovechar y estimular los valores artsticos loca-les y nacionales y las expresiones de la cultura mexicana, de acuerdo con las caractersticas de su programacin; as como la obligacin de crear medidas de financiamiento que promuevan la produccin nacional y la produccin nacional independiente.

    XXIV. Tiempos gratuitos para el Estado

    La Ley regula lo referente a los tiempos de Estado, sin perjuicio de los establecidos en otros or-denamientos o disposiciones, los cuales representan un espacio garantizado a favor de la infor-macin oficial de inters nacional, por lo cual es muy importante sealar que en la Ley se reto-man los tiempos de Estado que se encontraban en la Ley Federal de Radio y Televisin anterior. Es as que los concesionarios que presten el servicio de radiodifusin debern efectuar transmi-siones gratuitas diarias, con una duracin de hasta 30 minutos continuos o discontinuos, dedi-cados a difundir temas educativos, culturales y de inters social.

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    Igualmente, se obliga a los concesionarios de estaciones radiodifusoras a transmitir gratuita-mente y de preferencia los boletines de cualquier autoridad federal que se relacionen con la se-guridad o defensa del territorio nacional, la conservacin del orden pblico, o con medidas en-caminadas a prever o remediar cualquier desastre natural o asuntos de salubridad general y se regulaloreferentealasllamadascadenasnacionalesmandatadasporlaSecretaradeGober-nacin.

    XXV. Disposiciones a favor de las audiencias

    Las audiencias, aparte de representar el xito de un programa difundido, son tambin analistas que desean participar activamente en los contenidos de los medios, dar su punto de vista, as como interactuar a travs de mecanismos eficientes.

    Por ello, la Ley reconoce como derechos de las audiencias: el recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideolgico, poltico, social, cultural y lingstico de la Nacin; el recibir programacin que incluya diferentes gneros que respondan a la expresin de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrtica de la sociedad; el que se diferencie con claridad la informacin noticiosa de la opinin de quien la presenta; el que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa; el que se respeten los horarios de los programas y se avise con oportunidad los cambios a la programacin; el ejercicio del de-recho de rplica de conformidad con las disposiciones particulares en la materia, as como el que se mantengan la misma calidad y los mismos niveles de audio y video durante la programa-cin, incluidos los espacios publicitarios.

    Cabe sealar que el reconocimiento de los anteriores derechos de las audiencias no excluye o sustituye el reconocimiento de otros derechos contemplados en regulaciones diferentes.

    Asimismo, la Ley contiene un apartado especial para los derechos de las audiencias con disca-pacidad, en donde se establece que el Ejecutivo Federal y el IFT, en sus respectivos mbitos de competencia, promovern condiciones para que las audiencias con discapacidad tengan acceso a los servicios de radiodifusin, en igualdad de condiciones con las dems audiencias. De mane-ra especfica se mandatan, para los radiodifusores, contar con servicios de subtitulaje, doblaje al espaol y lengua de seas mexicanas para accesibilidad a personas con discapacidad auditiva, entre otras obligaciones.

    Sobre este aspecto, la Ley establece que uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional deber contar con subttulos o doblaje al espaol y lengua de seas mexicana, as como que en 36 meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley, los concesionarios comercia-les que cubran ms del 50 por ciento del territorio nacional debern contar con lengua de seas mexicana o subtitulaje oculto en la programacin que transmitan de las seis de la maana a la media noche.

    En la Ley, se reconoce y fundamenta la figura de defensora de la audiencia. El defensor de la audiencia se identifica como el responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o sealamientos de las personas que compo-nen la audiencia. Todos los concesionarios que presten servicio de radiodifusin debern contar

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    con esta figura, la cual deber recaer en una persona de prestigio. La Ley establece que la actua-cin de la defensora de audiencia se ajustar a criterios de imparcialidad e independencia y har valer los derechos de las audiencias segn los cdigos de tica de cada concesionario.

    Igualmente, se establece un procedimiento gil y expedito para la formulacin de reclamacio-nes, tramitacin por parte de la defensora, respuesta y resolucin, la cual podr consistir en una rectificacin, una recomendacin o una propuesta de accin correctiva.

    XXVI. Preponderancia

    La experiencia internacional muestra que previamente a la privatizacin de las empresas pbli-cas en el sector de las telecomunicaciones, los mercados se encontraban altamente concentra-dos, por lo que la apertura a la competencia se acompa de medidas orientadas a disminuir el poder de mercado de las empresas que detentaban la mayor participacin, a efecto de equilibrar el proceso de competencia y libre concurrencia.

    Mxico no fue la excepcin. La Ley Federal de Telecomunicaciones que data de 1995 prevea la identificacin de aquellos agentes econmicos que tuvieran poder sustancial de mercado que corresponda a la extinta Comisin Federal de Competencia, as como la facultad de la extinta Comisin Federal de Telecomunicaciones para imponer medidas de regulacin asimtrica que contrarrestara dicho poder de mercado y estableciera condiciones de competencia efectiva. Sin embargo, esto no sucedi.

    La reforma constitucional aborda la problemtica generada por esta alta concentracin del mercado e impone la obligacin al IFT de definir agentes econmicos preponderantes, es decir, aquellos que cuentan con una participacin de mercado mayor al 50 por ciento en los sectores de radiodifusin y telecomunicaciones, y ordena el establecimiento de medidas de regulacin que eliminen las distorsiones de mercado que esta situacin genera.

    La experiencia internacional muestra que una regulacin simtrica clara y cierta logra elevar el nivel de inversiones, aumentando la presin competitiva sobre los concesionarios. No obstante, tambin es prctica comn que aquellos concesionarios con una elevada participacin de mer-cado amenacen con dejar de invertir ante posibles medidas de regulacin asimtrica que equili-bren las condiciones en las que compiten los concesionarios de menor tamao.

    Sin embargo, la realidad es que en un mercado concentrado y poco competido los concesiona-rios obtienen mrgenes de ganancia extraordinarios en la prestacin de los servicios y no tienen incentivos a invertirlos, dado que el mercado no se los exige a travs de una competencia efec-tiva que amenace su participacin de mercado con mayor diversidad de servicios, ms calidad y mejores precios.

    El ejemplo ms claro de lo anterior se encuentra precisamente en el caso de Mxico. La elevada concentracin del mercado est acompaada de los niveles de inversin per cpita en materia de telecomunicaciones ms bajos de los registrados en la OCDE, que incluso resultan bajos en comparacin con los que se registran en pases con niveles de desarrollo similares al de Mxico5.

    5/ En el periodo 2009-2011 el promedio de inversin en infraestructura en los pases de la OCDE fue de 148 dlares per cpita, en Chile fue de 111 dlares, en Brasil de 56 dlares, en tanto que en Mxico fue de solamente 42 dlares per cpita (fuente: OCDE, UIT y Cofetel).

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