d19 - Amparo Nueva

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 FMIC UNIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA AMPARO LIC. JORGE FCO. CASTRO MUÑOZ MISIÓN Y VISIÓN DE LA UMED MISIÓN La UMED tiene la misión de contribuir a la socialización de la educación, ofreciendo la oportunidad de acceder a la educación superior a aquellas personas que no pueden asistir al sistema escolarizado, poniendo a su disposición servicios educativos de calidad en la modalidad abierta a distancia, formando profesionales con perfiles de egreso acordes a las necesidades del campo de trabajo profesional, estimulando valores como la honestidad, el respeto, la confianza, el profesionalismo, la cooperación y la lealtad. VISIÓN La UMED tiene como visión la de ser reconocida como la institución más prestigiada de México en el campo de la educación abierta a distancia, teniendo presencia en todas las entidades federativas del país, extendiendo sus servicios a otros países. Siendo además una universidad en toda la extensión de la palabra, que atienda tanto el aprendizaje de sus estudiantes como la producción del nuevo conocimiento a través de la investigación, y que difunda y extienda a la sociedad los bienes de la cultura.

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MISIN Y VISIN DE LA UMED MISIN La UMED tiene la misin de contribuir a la socializacin de la educacin, ofreciendo la oportunidad de acceder a la educacin superior a aquellas personas que no pueden asistir al sistema escolarizado, poniendo a su disposicin servicios educativos de calidad en la modalidad abierta a distancia, formando profesionales con perfiles de egreso acordes a las necesidades del campo de trabajo profesional, estimulando valores como la honestidad, el respeto, la confianza, el profesionalismo, la cooperacin y la lealtad.

VISIN La UMED tiene como visin la de ser reconocida como la institucin ms prestigiada de Mxico en el campo de la educacin abierta a distancia, teniendo presencia en todas las entidades federativas del pas, extendiendo sus servicios a otros pases. Siendo adems una universidad en toda la extensin de la palabra, que atienda tanto el aprendizaje de sus estudiantes como la produccin del nuevo conocimiento a travs de la investigacin, y que difunda y extienda a la sociedad los bienes de la cultura.

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Primera Edicin. 2007 Copyright 2007 Por Jorge Francisco Castro Muoz Cuernavaca, Morelos. Los derechos de esta obra son propiedad de: Fundacin Morelense de Investigacin y Cultura, S.C. Coronel Ahumada N 33 Col. Lomas del Mirador 62350 Cuernavaca, Morelos, Mxico. Queda hecho el depsito que marca la Ley. Derechos Reservados. Impreso en Mxico.

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FUNDACIN MORELENSE DE INVESTIGACIN Y CULTURA, S. C.

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GUA DE AUTOESTUDIO

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NDICE Pg. I. INTRODUCCIN.................................................................... 9 11 13 15

II. INSTRUCCIONES DE MANEJO............................................ III. OBJETIVO GENERAL............................................................ IV. CONTENIDO TEMTICO...................................................... UNIDAD I CONTROL DE LA CONSTITUCIN............................................ UNIDAD II ANTECEDENTES HISTRICOS DEL JUICIO DE AMPARO EN MXICO.......................................................... UNIDAD III PROTECCIN DEL JUICIO DE AMPARO................................ UNIDAD IV AUTORIDAD Y ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO........................................................................ UNIDAD V AMPARO CONTRA LEY, REGLAMENTO O TRATADO INTERNACIONAL............................................... UNIDAD VI CONCEPTO Y NATURALEZA JURDICA DEL AMPARO...........................................................................AMPARO

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UNIDAD VII PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE AMPARO............................................................... UNIDAD VIII ACCIN EN EL AMPARO....................................................... UNIDAD IX PARTES DEL JUICIO DE AMPARO...................................... UNIDAD X CAPACIDAD, LEGITIMACIN Y REPRESENTACIN EN EL AMPARO..................................................................... UNIDAD XI COMPETENCIA...................................................................... UNIDAD XII FIGURAS PROCESALES DEL AMPARO. .. UNIDAD XIII CAUSAS DE IMPROCEDENCIA. . UNIDAD XIV TRAMITACIN DEL AMPARO INDIRECTO. . UNIDAD XV AMPARO DIRECTO.

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UNIDAD XVI RESOLUCIONES EN EL AMPARO. UNIDAD XVII CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE AMPARO. . UNIDAD XVIII RECURSOS EN EL AMPARO. UNIDAD XIX SUSPENSIN.

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UNIDAD XX AMPARO AGRARIO. . 324 UNIDAD XXI JURISPRUDENCIA. .. 334 UNIDAD XXII RESPONSABILIDAD EN EL AMPARO. 346 V. GLOSARIO.......................................................................... 355 360 361

VI. BIBLIOGRAFA BSICA..................................................... VII. ACTIVIDADES DE APLICACIN.......................................

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9 I. INTRODUCCIN El Juicio de Amparo, constituye dentro del marco jurdico mexicano, el principal sistema y medio de proteccin de la seguridad jurdica y la legalidad con que se tutela al gobernado y a las instituciones mismas, de actuaciones de los rganos estatales que rebasen la esfera de sus facultades y provoquen o pudieren provocar con ello lesin o agravio a las garantas individuales y la esfera competencial necesarias para el mantenimiento del Estado de Derecho. Ahora bien, cabe sealar que al adentrarse en el estudio del Amparo, se requiere a efecto de comprender los alcances jurdico y legales de sta institucin, un amplio manejo de las bases constitucionales que rigen en el pas, as como pleno conocimiento de los derechos pblicos subjetivos emanados de las garantas individuales y sociales consagradas en nuestra Carta Magna y, por ltimo, aunque no por ello de menor importancia, saber y dominar las caractersticas esenciales del proceso jurisdiccional en que se basa el sistema jurdico mexicano. Esta ltima caracterstica, atendiendo a que con el Amparo se busca el mantenimiento de orden jurdico y de la legalidad por medios jurisdiccionales de proteccin constitucional. As pues, es de trascendental importancia en la formacin del abogado, el conocimiento pleno de la institucin del Amparo, ya que constituye la ltima instancia con que cuenta en materia jurisdiccional para la defensa de los intereses de la legalidad y seguridad jurdica, necesarias en el Estado de Derecho que no slo habr de esperarse, sino merece constituirse a partir de cada uno de los miembros de la sociedad.

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11 II. INSTRUCCIONES DE MANEJO Siguiendo los lineamientos del material preparado por la institucin, en esta Gua se incluyen: a) Unidades (22). b) Glosario. c) Bibliografa. d) Actividades de Aplicacin. Cada una de las unidades comprende: - Presentacin. - Objetivo de la Unidad. - Contenido. - Autoevaluacin. - Cuadro Resumen. Por lo anterior es necesario explicar al alumno la manera de utilizar la presente Gua de Autoestudio: En primer lugar deber leer el ndice con la finalidad de observar tanto el contenido como la organizacin del material. En segundo lugar analizar cada una de las partes en que se divide a fin de familiarizarse con la Gua. A continuacin, iniciar en el estudio de las Unidades e ir avanzando de acuerdo a sus posibilidades. La evaluacin de cada Unidad se realizar a travs de un cuestionario de Autoevaluacin con preguntas elaboradas en el material contenido en la Gua de Autoestudio. Al finalizar el desarrollo del Contenido Temtico, se incluye un Glosario para que el alumno consulte en caso necesario los conceptos ms usuales en el curso.AMPARO LIC. JORGE FCO. CASTRO MUOZ

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12 La Bibliografa Bsica abarca los textos indispensables bsicos para el estudio de esta materia. Cabe destacar la importancia de que el alumno realice las lecturas y ejercicios sugeridos en las Actividades de Aplicacin a efecto de consolidar los conocimientos.

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III. OBJETIVO GENERAL ANALIZAR Y EXPLICAR COMO EL AMPARO EN UN MEDIO DE CONTROL Y PROTECCIN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE TODO

GOBERNADO, LLMESE PERSONA FSICA O PERSONA JURDICA. ATENDIENDO A LA

NATURALEZA JURDICA DEL AMPARO SUS PRINCIPIOS, PARTES QUE INTERVIENEN, SU ACCIN Y PROCEDENCIA, AS COMO LOS DEMS ASPECTOS DISTINTIVOS DEL MISMO.

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15 IV. CONTENIDO TEMTICO UNIDAD I CONTROL DE LA CONSTITUCIN I.1 Principio de Supremaca. I.2 Principio de Rigidez. I.3 Control de la Constitucin. I.4 Control de la Constitucin Mexicana de 1917. Autoevaluacin. Cuadro Resumen.

UNIDAD II ANTECEDENTES HISTRICOS DEL JUICIO DE AMPARO EN MXICO II.1 En la poca precolonial y colonial. II.2 rgano de control en la Constitucin de 1824. II.3 rgano de control en la Constitucin de 1836. II.4 rgano y medio de control en la Constitucin de Yucatn de 1840. II.5 Proyecto de minora y mayora de 1842. II.6 Bases Orgnicas de 1843. II.7 Actas de Reforma de 1847. II.8 Constitucin Mexicana de 1917. Autoevaluacin. Cuadro Resumen.

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16 UNIDAD III PROTECCIN DEL JUICIO DE AMPARO III.1 Procedencia del Juicio de Amparo. III.2 Proteccin del Juicio de Amparo. III.3 Extensin de proteccin del Juicio de Amparo. III.4 Juicio de Amparo medio de control de la Constitucin. III.5 Juicio de Amparo medio de control de la Legalidad. Autoevaluacin. Cuadro Resumen.

UNIDAD IV AUTORIDAD Y ACTO RECLAMADO IV.1 Concepto de autoridad responsable. IV.2 Acto reclamado. Autoevaluacin. Cuadro Resumen. UNIDAD V AMPARO CONTRA LA LEY, REGLAMENTO O TRATADO INTERNACIONAL V.1 Amparo contra la Ley autoaplicativa. V.2 Ley heteroaplicativa y autoaplicativa (acto de aplicacin). V.3 Reglamentos y Tratados Internacionales autoaplicativos. V.4 Reglamentos y Tratados Internacionales heteroaplicativos y autoaplicativos (primer acto de aplicacin) Autoevaluacin. Cuadro Resumen.

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17 UNIDAD VI CONCEPTO Y NATURALEZA JURDICA DEL AMPARO VI.1 Concepto del Juicio de Amparo. VI.2 Naturaleza jurdica del Amparo. Autoevaluacin. Cuadro Resumen.

UNIDAD VII PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE AMPARO VII.1 Principios Constitucionales del Amparo. VII.2 Principio de Instancia de parte. VII.3 Principio de Prosecucin judicial. VII.4 Principio de Agravio personal y directo. VII.5 Principio de Definitividad. VII.6 Principio de Estricto Derecho. VII.7 Principio de Relatividad. Autoevaluacin. Cuadro Resumen.

UNIDAD VIII ACCIN EN EL AMPARO VIII.1 Elementos de la accin. VIII.2 Elementos de la accin en el Juicio de Amparo. Autoevaluacin. Cuadro Resumen.

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18 UNIDAD IX PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO IX.1 Partes del Juicio de Amparo. IX.2 Agraviado. IX.3 Autoridad responsable. IX.4 Tercero perjudicado. IX. 5 Ministerio Pblico Federal. Autoevaluacin. Cuadro Resumen. UNIDAD X CAPACIDAD, LEGITIMACIN Y REPRESENTACIN EN EL AMPARO X.1 Capacidad: goce y ejercicio. X.2 Legitimacin. X.3 Representacin. X.4 Representacin del Ministerio Pblico Federal en Amparo. X.5 Representacin comn. Autoevaluacin. Cuadro Resumen. UNIDAD XI COMPETENCIA XI.1 Integracin del Poder Judicial Federal. XI.2 Suprema Corte de Justicia de la Nacin. XI.3 Tribunales Colegiados de Circuito. XI.4 Tribunal Unitario de Circuito. XI.5 Juzgado de Distrito. XI.6 Conflictos de Competencia. XI.7 Litispendencia. XI.8 Conexidad. Autoevaluacin. Cuadro Resumen.AMPARO LIC. JORGE FCO. CASTRO MUOZ

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19 UNIDAD XII FIGURAS PROCESALES DEL AMPARO XII.1 Trmino. XII.2 Das y horas hbiles. XII.3 Notificacin. XII.4 Incidentes. XII.5 La notificacin surte efectos. XII.6 Impedimentos. Autoevaluacin. Cuadro Resumen.

UNIDAD XIII CAUSAS DE IMPROCEDENCIA XIII.1 Causas de improcedencia. XIII.2 Clases de improcedencia. Autoevaluacin. Cuadro Resumen.

UNIDAD XIV TRAMITACIN DEL AMPARO INDIRECTO XIV.1 Demanda. XIV.2 Informe Justificado. XIV.3 Pruebas. XIV.4 Diferimiento de la audiencia constitucional. XIV.5 Audiencia constitucional. Autoevaluacin. Cuadro Resumen.

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20 UNIDAD XV AMPARO DIRECTO XV.1 Demanda. XV.2 Ministerio Pblico Federal. XV.3 Alegatos. XV.4 Designacin de Ponente. XV.5 Proyecto. XV.6 Resoluciones. XV.7 Facultad de atraccin de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. XV.8 Amparo directo de ejercicio de atraccin. Autoevaluacin. Cuadro Resumen.

UNIDAD XVI RESOLUCIONES EN EL AMPARO XVI.1 Resoluciones. XVI.2 Resoluciones en el Amparo. XVI.3 Sentencia en el Amparo. XVI.4 Principios constitucionales relativos a la sentencia de Amparo. XVI.5 Reglas relativas a las sentencias de Amparo. XVI.6 Ejecutorias de Amparo. Autoevaluacin. Cuadro Resumen.

UNIDAD XVII CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE AMPARO XVII.1 Cumplimiento de ejecutoria. XVII.2 Cumplimiento ante terceros.AMPARO LIC. JORGE FCO. CASTRO MUOZ

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21 XVII.3 Cumplimiento frente a las autoridades responsables. XVII.4 Cumplimiento frente a las autoridades no responsables. XVII.5 Incidente de incumplimiento de ejecutoria de Amparo. XVII.6 Incidente de daos y perjuicios. Autoevaluacin. Cuadro Resumen. UNIDAD XVIII RECURSOS EN EL AMPARO XVIII.1 Recursos. XVIII.2 Recurso de revisin. XVIII.3 Recurso de queja. XVIII.4 Recurso de reclamacin. Autoevaluacin. Cuadro Resumen. UNIDAD XIX SUSPENSIN XIX.1 Concepto. XIX.2 Objeto. XIX.3 En cuanto a la naturaleza del acto reclamado. XIX.4 Amparo indirecto. XIX.5 Suspensin en el Amparo penal. XIX.6 Suspensin en el Amparo fiscal. XIX.7 Garanta y contra garanta. XIX.8 Incidentes. XIX.9 Amparo directo. Autoevaluacin. Cuadro Resumen.

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22 UNIDAD XX AMPARO AGRARIO XX.1 Procedencia. XX.2 Quejoso. XX.3 Competencia auxiliar. XX.4 Modalidad. Autoevaluacin. Cuadro Resumen. UNIDAD XXI JURISPRUDENCIA XXI.1 Jurisprudencia del pleno. XXI.2 Jurisprudencia de salas. XXI.3 Jurisprudencia de los Tribunales Colegiados. XXI.4 Contradiccin de Tesis. XXI.5 Obligatoriedad de la Jurisprudencia. Autoevaluacin. Cuadro Resumen. UNIDAD XXII RESPONSABILIDAD EN EL AMPARO XXII.1 Responsabilidad de los servidores pblicos que conozcan del Amparo. XXII.2 Responsabilidad de las autoridades. XXII.3 Responsabilidad de las partes. Autoevaluacin. Cuadro Resumen.

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23 UNIDAD I CONTROL DE LA CONSTITUCIN PRESENTACIN En el estudio del Amparo, entendiendo ste como que no slo tutela el rgimen constitucional sino que su objeto preservador se extiende a los ordenamientos legales secundarios. Debe quedar establecido que el control de la legalidad se ha incorporado a la teologa del Juicio de Amparo desde que el principio de legalidad inherente a todo rgimen de derecho se erigi en categora constitucional, como sucede en Mxico en funcin de los artculos 14 y 16 de la Constitucin. Asimismo la supremaca y rigidez constitucional y toda la legislacin y actos derivados de y con estricto apego a lo dispuesto por el artculo 133 de nuestra Carta Magna, permiten que a partir de los numerales 103 y 107 del citado ordenamiento se fundamente la Ley Reglamentaria de Amparo. Al finalizar esta Unidad, el alumno tendr como:

Objetivo Dentro del marco de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, reconocer y comprender la importancia y trascendencia de los principios de supremaca y rigidez que rigen la legalidad en Mxico.

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24 CONTENIDO I.1 Principio de Supremaca. I.2 Principio de Rigidez. I.3 Control de la Constitucin. I.4 Control de la Constitucin Mexicana de 1917. Autoevaluacin. Cuadro Resumen. I.1 Principio de Supremaca. Antes de comenzar el estudio del Amparo, es necesario establecer las bases constitucionales que protege dicha institucin jurdica. As pues, se explica que la esencia de cada procedimiento de Amparo es el control constitucional y su finalidad es exactamente la misma: Regular la constitucionalidad de los actos de autoridad, de ah que el Amparo sea de naturaleza constitucional, aunque en algunos casos se utilice indirectamente como medio de control de legalidad. Por su parte Ignacio Burgoa seala que la esencia teleolgica de Amparo radica en proteger o preservar el rgimen constitucional, la cual deriva no solamente de su naturaleza misma, sino de sus antecedentes histricos, considera adems el control de la legalidad en asuntos penales y civiles, respecto de cuyas violaciones es procedente el ejercicio del medio de control, de conformidad con la fraccin primera del artculo 103 Constitucional. Tambin es relevante sealar, como opina Burgoa, que el Juicio de Amparo dej de ser una institucin exclusivamente individualista para ostentarse en la actualidad como un proceso que brinda su tutela a todo ente que se encuentre en la situacin de gobernado, sin importar el mbito social, poltico o econmico en que se haya creado y se desenvuelva, de ah se desprende que la procedencia subjetiva del Amparo (sujeto que puede promoverlo) y su procedencia objetiva (contra qu y con motivo de qu se promueve contra todo acto de

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25 autoridad violatorio de la Constitucin-control constitucional- o de la legislacin secundaria en general control de la legalidad-) se conjugan inseparablemente en la naturaleza jurdica del Amparo, caracterizada como medio a disposicin del gobernado para obtener la proteccin ntegra del orden de Derecho Mexicano. EL PRINCIPIO DE SUPREMACA. Se encuentra establecido en el artculo 133 Constitucional, estableciendo que todas las Leyes, tratados, sentencias y todo acto de autoridad debern regirse por la Constitucin, como se aprecia en dicho artculo que a continuacin se transcribe: Artculo 133. Esta Constitucin, las Leyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y todos los Tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda la Unin. Los jueces de cada Estado se arreglarn a dicha Constitucin, Leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o Leyes de los Estados. I.2 Principio de Rigidez. PRINCIPIO DE RIGIDEZ. Se encuentra establecido en la segunda parte del artculo 133 del mismo ordenamiento estableciendo la obligacin de los jueces de cada Estado a actuar de acuerdo al ordenamiento Constitucional, Leyes y tratados que de ella emanen por encima de la Constitucin y Leyes de las Entidades Federativas. Asimismo este principio se encuentra establecido en el artculo 105 Constitucional el cual otorga al mximo tribunal de la Nacin los atributos que le permiten conocer y dar resolucin a tres tipos de conflictos en relacin con la interpretacin normativa de diversos rganos jurdicos los tipos de asuntos referidos son: Controversias constitucionales, Acciones de inconstitucionalidad, Procesos ordinarios en los que la Federacin sea parte.AMPARO LIC. JORGE FCO. CASTRO MUOZ

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26 A continuacin se transcribe el artculo 105 para una ms precisa comprensin del tema: Artculo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nacin conocer, en los trminos que seale la Ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, con excepcin de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) La Federacin y un Estado o el Distrito Federal; La Federacin y un municipio; El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unin; aqul y cualquiera de las Cmaras de ste o, en su caso, la Comisin Permanente, sean como rganos federales o del Distrito Federal; Un Estado y otro; Un Estado y el Distrito Federal; El Distrito Federal y un municipio; Dos municipios de diversos Estados; Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y Dos rganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federacin, de los municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) anteriores y la resolucin de la Suprema Corte de Justicia las declare invlidas, dicha resolucin tendr efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayora de por lo menos ocho votos. En los dems casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrn efectos nicamente respecto de las partes en la controversia.AMPARO LIC. JORGE FCO. CASTRO MUOZ

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27 II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradiccin entre una norma de carcter general y esta Constitucin. Las acciones de inconstitucionalidad podrn ejercitarse, dentro de los treinta das naturales siguientes a la fecha de publicacin de la norma, por: a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin, en contra de Leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unin. b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de Leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unin o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. c) El Procurador General de la Repblica, en contra de Leyes de carcter federal, estatal y del Distrito Federal, as como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los rganos legislativos estatales, en contra de Leyes expedidas por el propio rgano. e) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de Leyes expedidas por la propia Asamblea. f) Los partidos polticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de Leyes electorales federales o locales; y los partidos polticos con registro estatal, a travs de sus dirigencias, exclusivamente en contra de Leyes electorales expedidas por el rgano legislativo del Estado que les otorg el registro. La nica va para plantear la no-conformidad de las Leyes electorales a la Constitucin es la prevista en este artculo.

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28 Las Leyes Electorales federales y locales debern promulgarse y publicarse por lo menos noventa das antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y durante el mismo no podr haber modificaciones legales fundamentales. Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia slo podrn declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayora de cuando menos ocho votos. I.3 Control de la Constitucin. El Control Constitucional se concepta como aquel proceso que se encuentra instituido en la propia Constitucin y que tiende a salvaguardar y proteger a la misma, anulando o invalidando toda Ley de acto de autoridad que contravenga y afecte sus disposiciones, ese proceso puede adoptar uno de los varios sistemas de defensa jurdica de la Constitucin, cada uno de ellos con sus caractersticas especficas, que los distinguen y diferencien categricamente de los dems y que se cataloguen atendiendo al rgano que realiza el acto de defensa de la Constitucin. Nuestra Constitucin contiene diversos medios jurdicos de control de la constitucionalidad, desde las formas de autocontrol previstas en los artculos 128 y 133 Constitucional, hasta las formas ms elaboradas de control jurisdiccional como son el Amparo, las controversias constitucionales y la accin de inconstitucionalidad. Encontramos en ellos, rasgos del control concentrado y difuso, concreto o abstracto, con efectos generales o particulares, que como procedimientos son excluyentes, pero complementarios ya que permiten una proteccin total de la Constitucin. Las formas reconocidas para el control de la constitucin por los tericos del derecho son: por rgano poltico, por rgano jurisdiccional por rgano neutro y por rgano mixto. En Mxico actualmente el control constitucional, que se lleva a cabo por rgano jurisdiccional, esAMPARO LIC. JORGE FCO. CASTRO MUOZ

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29 abarcado por tres instituciones: El Juicio de Amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. La constitucionalidad de las Leyes puede plantearse a travs de las acciones de inconstitucionalidad que prev la frac. II del Art. 105 Constitucional, pero que deja el derecho de ejercicio solo a las minoras parlamentarias, al Procurador General de la Repblica o a los Partidos Polticos en los casos de Leyes electorales y a travs del Amparo indirecto en contra de Leyes, que pueden ejercitar los particulares, ante los Juzgados de Distrito y de acuerdo a lo que observan los Artculos 103 y 107 Constitucionales y su Ley Reglamentaria (Ley de Amparo). Existen fundamentalmente tres medios de control constitucional: el Juicio de Amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. A diferencia del Juicio de Amparo, los dos ltimos son competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Como se ha mencionado el Artculo 105 Constitucional ha permanecido en nuestro sistema jurdico como una posibilidad poco utilizada para lograr la anulacin de normas inconstitucionales. Las formas de control previstas en dicho artculo, las controversias constitucionales, han sido ampliadas y adems complementadas con la accin de inconstitucionalidad. Cada una de las formas de control que prev nuestra Constitucin refleja caractersticas distintas con relacin a las diferentes tipologas que mencionbamos anteriormente, por lo que se complementan otorgando mayor seguridad jurdica y una proteccin ms completa del orden constitucional. Reformas al artculo 105 Constitucional. La iniciativa de 1994 para las reformas al artculo 105 en materia de control de la constitucionalidad presentaba dos aspectos, por una parte, una justificacin dbil por lo que se refiere a las razones por las cuales es modificado, que reflej no solamente numerosas contradicciones,AMPARO LIC. JORGE FCO. CASTRO MUOZ

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30 sino tambin ignorancia respecto de la operatividad del precepto constitucional; y por la otra, una innovacin en cuanto a la accin de inconstitucionalidad. La iniciativa de reforma se present en el marco del fortalecimiento del Poder Judicial de la Federacin, en virtud de lo cual se modificaron su organizacin y competencias. Por el tipo de funciones que la Corte ejerce no es exclusivamente un rgano que resuelve conflictos, sino que debe operar como factor de equilibrio entre los Poderes de la Unin para resolver las controversias de carcter litigioso que pudieran suscitarse entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, garantizando el principio de divisin de poderes. Tambin le corresponde velar por la unidad de los elementos integrantes de la Federacin resolviendo las controversias entre Estados, Municipios, Distrito Federal y la Federacin, as como de velar por la constitucionalidad de los actos de autoridad en virtud del principio de supremaca constitucional. Las funciones que realiza la Suprema Corte de Justicia reflejan su carcter de rgano del orden constitucional, lo cual significa que no opera como un rgano federal, sino que en virtud de la competencia constitucional que ejerce se coloca por encima de los rganos en conflicto como rgano neutro, lo cual le permite vigilar la conformidad de los actos de la Federacin, los estados y los municipios a la Constitucin. Las reformas de 1994 hacen que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin se parezca ms a un tribunal constitucional, ya que sus funciones se concentran en la proteccin de la Constitucin. Se modific su composicin reduciendo el nmero de sus integrantes con el objeto de facilitar la deliberacin y su carga administrativa fue disminuida.

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31 La funcin de control de la constitucionalidad de los actos de la autoridad es la principal garanta de la supremaca de la Constitucin y del Estado de derecho, ya que no basta con que se establezcan lmites al ejercicio del poder pblico mediante una distribucin funcional, sino que se requiere de un rgano que vigile que los mismos se acaten o, en su caso, los haga cumplir. La propia dinmica del Derecho hace necesaria la revisin de sus instituciones y la adecuacin de las mismas a las nuevas estructuras sociales, principalmente cuando los esquemas regulatorios han demostrado su ineficacia. La escasa o poco frecuente aplicacin del artculo 105 en relacin con las controversias constitucionales, se debe en parte a la forma errnea en que se comprenda la operatividad de la Constitucin, ya que en muchos casos ha llegado a negarse su eficacia directa, por lo que los actores correspondientes consideraron que al no existir una Ley reglamentaria el procedimiento no poda accionarse. Un cambio relevante se dio en la forma de participacin en el control de la constitucionalidad, ya que las minoras de las Cmaras del Congreso de la Unin, de las legislaturas locales y de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal fueron legitimadas, al igual que el Procurador General de la Repblica, para plantear la inconstitucionalidad de Leyes en el mbito de sus competencias, previndose que las resoluciones puedan anular con efectos generales la norma que sea declarada inconstitucional. Las modificaciones al artculo 105 son congruentes en materia de control de la constitucionalidad en el sentido de que no se modifica el Juicio de Amparo como tal, salvo la fraccin XVI del artculo 107, con relacin a la ejecucin de sentencias y responsabilidad de los funcionarios con el fin de dotar a la Suprema Corte de las atribuciones necesarias para permitirle valorar el incumplimiento de las sentencias, lo cual le permite incluso apreciar si el mismo es excusable o no. Por lo tanto, se mantiene la distincin que el Constituyente originarioAMPARO LIC. JORGE FCO. CASTRO MUOZ

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32 pretendi, la de establecer dos sistemas de control que cumplieran con fines distintos. Las controversias del 105 pretenden mantener la vigencia del principio de divisin de poderes y de la distribucin competencial entre los distintos niveles de la Federacin, permitiendo la anulacin general de actos de autoridad y que el Amparo como control concreto garantizara el ejercicio de los derechos fundamentales a los individuos, en virtud de lo cual las resoluciones tienen efectos relativos. Por otra parte, al adicionar la accin de inconstitucionalidad como medio de control, se genera un sistema de depuracin del sistema normativo. As mismo, cabe destacar que nuestra Constitucin contiene diversos medios jurdicos de control de la constitucionalidad, desde las formas de autocontrol previstas en los artculos 128 y 133 Constitucional, hasta las formas ms elaboradas de control jurisdiccional como son el Amparo, las controversias constitucionales y la accin de inconstitucionalidad. Encontramos en ellos, rasgos del control concentrado y difuso, concreto o abstracto, con efectos generales o particulares, que como procedimientos son excluyentes, pero complementarios ya que permiten una proteccin total de la Constitucin. A su vez el control constitucional, se lleva a cabo a travs de tres sistemas de defensa constitucional, estos son: 1. Sistema de defensa constitucional por rgano poltico, 2. Sistema de defensa constitucional por rgano judicial, y 3. Sistema de defensa constitucional por rgano mixto. El primero de ellos lo efecta el Estado por conducto de un rgano que a la vez determina y obedece la conducta del Estado y del que ste se vale directamente. Sus principales caractersticas son: un rgano de defensa juzgue si un acto de autoridad es o no constitucional, juzga la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto y que su decisin no rena los elementos de la sentencia, sino los de su simple pensar.

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33 El segundo de ellos, conoce de asuntos civiles y criminales para posteriormente sentenciarlos conforme a las Leyes de la materia, acta a peticin de persona, conoce del asunto que se somete a su consideracin y resuelve el asunto. El ltimo de ellos la efecta el Estado por medio de otro rgano que as como es poltico igualmente es judicial. I.4 Control de la Constitucin Mexicana de 1917. A partir de la Constitucin de 1857 se instituy formalmente el Juicio de Amparo que fue reglamentndose por las diversas Leyes orgnicas que bajo su vigencia se fueron expidiendo y se estableci que fuese la autoridad judicial la que proveyese a la proteccin de la Ley Fundamental en los casos concretos en que se denunciase por cualquier particular alguna violacin a sus mandamientos y mediante la instauracin de un verdadero juicio, en que los fallos no tuvieran efectos declarativos generales. Entonces se consider la proteccin constitucional por va y por rgano jurisdiccional considerado competente para conocer de los casos por infraccin a la Ley Fundamental, tanto a los tribunales federales como a los de los Estados, aunque actualmente slo es de competencia federal. La Constitucin vigente de 1917, desde sus orgenes se apart de la doctrina individualista, pues no consider a los derechos del hombre como la base y el objeto de las instituciones sociales, sino que los estim como un conjunto de garantas individuales que el Estado (la sociedad) concede u otorga a los habitantes del territorio, considerndose dichas garantas sociales como un conjunto de derechos inalienables e irrenunciables a favor de las clases econmicamente dbiles frente a las poderosas. Cabe mencionar que las Leyes reglamentarias de la Ley de Amparo cobran relevancia a partir de 1861, cuando se expidi la Ley Orgnica de los artculos 101 y 102 Constitucionales, luego las de 1869, 1882,AMPARO LIC. JORGE FCO. CASTRO MUOZ

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34 1897 Cdigo de Procedimientos Federales-, 1909 Cdigo Federal de Procedimientos Civiles-. Ya bajo la vigencia de la Constitucin de 1917, en octubre de 1919 se expidi la Ley de Amparo que reglament los artculos 103 y 107 Constitucionales vigente hasta enero de 1936 (la que actualmente rige), correspondientes a los 101 y 102 de la Constitucin de 1857, ah ya se establece la procedencia general del Juicio de Amparo y se instituye la va oral de ofrecimiento y recepcin de pruebas, al disponer que stas sean admitidas y desahogadas en una sola audiencia en la que se podan formularse incluso los alegatos de las partes. LECTURA. Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Manual del Juicio de Amparo. Segunda edicin. Editorial Themis. Mxico. 1998. p.p. 27 a 43. Autoevaluacin. 1. 2. 3. 4. 5. 6. Defina el principio de rigidez Constitucional. Explique el principio de supremaca. En qu artculo de la Carta Magna se establece el control de la Constitucin? Cules son las funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin a partir de las Reformas Constitucionales de 1994? Actualmente en Mxico cul es el sistema mediante el que se lleva a cabo el control Constitucional? Cules son las instituciones que abarcan el control constitucional por rgano jurisdiccional?LIC. JORGE FCO. CASTRO MUOZ

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35 7. 8. 9. En qu consiste el Juicio de Amparo? Explique las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. Explique cada uno de los sistemas de control de la constitucin.

10. Cul es la importancia de la Ley expedida en octubre de 1919 reglamentaria de los artculos 101 y 102 de la Constitucin de 1857?

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36 CUADRO RESUMEN CONTROL DE LA CONSTITUCIN

PRINCIPIO DE SUPREMACA Art. 133 Const.

PRINCIPIO DE RIGIDEZ Art. 133 Const.

CONTROL DE LA CONSTITUCIN rgano Poltico rgano Judicial rgano Mixto

CONTROL DE LA CONSTITUCIN DE 1917

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37 UNIDAD II ANTECEDENTES HISTRICOS DEL JUICIO DE AMPARO EN MXICO PRESENTACIN Analizando la historia de esta figura Jurdica es de una trascendente magnitud remontarnos hacia el pasado para poder desentraar informacin relevante para el estudio del Amparo. Diversos autores han afirmado que no existi antecedente alguno del Amparo en Mxico, pero a su vez otros sealan que si no era un antecedente directo, se haba descubierto una figura con grandes aproximaciones a estas. Burgoa cita al investigador Ignacio Romero Vargas el cual cree haber encontrado en la organizacin jurdicopoltica de los pueblos de Anhuac un antecedente del Amparo a travs del funcionamiento de un tribunal llamado "de principales", o sea, de "tecuhtlis y gobernantes". Posteriormente en el Mxico Independiente, es donde particularmente se desarrollan las principales corrientes ideolgicas y movimientos polticos que permiten reconocer las bases de desarrollo del Juicio de Amparo, analizado en la presente Unidad. Al finalizar esta Unidad, el alumno tendr como: Objetivo Analizar y reconocer las diversas etapas histricas en Mxico que se relacionan con la evolucin jurdico poltica que originan el Juicio de Amparo.

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38 CONTENIDO II.1 En la poca precolonial y colonial. II.2 rgano de control en la Constitucin de 1824. II.3 rgano de control en la Constitucin de 1836. II.4 rgano y medio de control en la Constitucin de Yucatn de 1840. II.5 Proyecto de Minora y mayora de 1842. II.6 Bases Orgnicas de 1843. II.7 Actas de Reforma de 1857. II.8 Constitucin Mexicana de 1917. Autoevaluacin. Cuadro Resumen.

II.1 En la poca precolonial y colonial. Durante la poca precolonial no es posible descubrir ninguna institucin consuetudinaria o de derecho escrito que sea antecedente de garantas individuales, los regmenes sociales en los que estaban estructurados los principales pueblos prehispnicos se desarrollaron en formas primitivas, rudimentarias en donde las autoridades supremas las cuales tenan facultades omnmodas era el Rey o el Emperador, es decir, los jefes mximos de los pueblos. Se basaban en un cmulo de reglas consuetudinarias que establecan la manera de designar al jefe supremo, atendiendo a factores religiosos, se consideraba al jefe investido de poder ilimitado, en algunos pueblos existan consejos formados con algunos ancianos y sacerdotes que aconsejaban al jefe supremo en cuestiones trascendentales para la vida pblica, pero el jefe no estaba obligado a acatar las opiniones que dicho consejo le aportaba. En ese caso los gobernados no eran titulares de ningn derecho frente al gobernante, por lo cual no se puede hablar de garantas individuales en este perodo.AMPARO LIC. JORGE FCO. CASTRO MUOZ

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39 Exista un conjunto de prcticas que regulan las relaciones propiamente civiles entre los miembros de la comunidad y fijaban cierta penalidad para hechos considerados como delictuosos, quedando a la observacin de tales prcticas al criterio o arbitrio del jefe supremo, a quien efectivamente en lo que se trataba de administracin de justicia le auxiliaban diversos funcionarios. Es por ello que en esta etapa resulta aventurado tratar de descubrir en el rgimen social mexicano prehispnico un precedente de nuestra institucin tuteladora en la que autoridad del Rey era absoluta, como lo era la de los seores en sus respectivas provincias, por ejemplo entre los aztecas la administracin de justicia era arbitraria, es decir, la justicia no se administraba conforme a normas legales o consuetudinarias preestablecidas sino segn el criterio del funcionario respectivo. A la llegada de los espaoles al territorio mexicano el pueblo que viva en mayor esplendor era el de los aztecas, Francisco Javier Clavijero seala la evolucin del ejercicio del poder entre los monarcas aztecas: El poder y la autoridad de los Reyes de Mxico variaron segn los tiempos. En los principios de la monarqua suponer fue limitado y su autoridad verdaderamente paternal; su trato ms humano y los derechos que exiga de sus vasallos muy cortos. Con la extensin de sus conquistas se fue aumentando su magnificencia y la proporcin de sus riquezas. La soberbia tambin hizo traspasar los lmites que el consentimiento de la nacin haba previsto a su autoridad, hasta declinar en el odioso despotismo que se vivi en el reinado de Moctezuma II. No cometieron jams atentado alguno contra la majestad de su prncipe, sino que fue en el penltimo ao de la monarqua en que cansados de sufrir en su rey tanto abatimiento de nimo y tan excesiva condescendencia con sus enemigos, le ultrajaron con palabras y lo hicieron con flechas y piedras en el calor de un asalto. El despotismo no se introdujo en Mxico hasta los ltimos aos de la monarqua. En el tiempo anterior los monarcas haban respetado siempre las Leyes promulgadas por sus antecesores y cuidado su

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40 observancia. An en tiempo de Moctezuma II, nico Rey verdaderamente desptico, los mexicanos juzgaban segn las Leyes del reino y el mismo Moctezuma castigaba severamente a los transgresores. Tomando en cuenta esta situacin, resulta aventurado tratar de descubrir en el rgimen social mexicano prehispnico un precedente de nuestra institucin tuteladora por razones obvias, en el que la autoridad del rey era absoluta, como lo era la de los seores en sus respectivas provincias. Adems puede decirse que entre los aztecas la administracin de justicia era arbitraria, tomando este vocablo en su debida acepcin, es, como la implicacin a- jurdica, pues como afirman algunos tratadistas, la justicia no se administraba conforme a las normas legales o consuetudinarias preestablecidas, sino segn el criterio del funcionario respectivo. En Mxico antes de la colonizacin espaola nunca podremos hallar un precedente de nuestro Juicio de Amparo, como afirma Mendieta y Nez. Como cuerpo de Leyes, la historia del derecho patrio empieza con la primera cdula real dictada para el gobierno de las Indias, es decir, con el advenimiento del derecho colonial. Sin embargo no falta quien asegure, como Francisco Pimentel que el poder del monarca entre los antiguos mexicanos no era absoluto, sino que esta limitado por el poder judicial. En apoyo a Pimentel estn los autores Alfredo Chavero, Vicente Riva Palacio, Jos Maria Vigil en el sentido de que el poder del rey o seor entre los aztecas estaba controlado por una especie de aristocracia que compona un consejo real llamado TLATOCAN quien tenia como misin aconsejar al monarca. Los habitantes del calpulli o barrios de la ciudad, tenan un representante en los negocios judiciales, es decir, una especie de tribuno que defenda sus derechos ante los jueces y que reciba el nombre de CHINANCALLI, aseverndose que sus principales atribuciones consistan en amparar a los habitantes del calpulli, hablando por ellos ante los jueces y otras dignidades. Otro importante funcionario era el CIHUACOATL, cuyo principal papel consista en sustituir al TECUHTLI cuando ste sala de campaa en lo tocante aAMPARO LIC. JORGE FCO. CASTRO MUOZ

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41 las funciones hacendaras. administrativas en general y especficamente

En la etapa colonial, el derecho colonial se integr con el derecho espaol y por las costumbres indgenas (principalmente), fue al consumarse la conquista de Mxico y al iniciarse la colonizacin de las tierras dominadas, la penetracin jurdica espaola se encontr con un conjunto de hechos y prcticas sociales autctonas, las cuales en vez de quedar eliminadas por el derecho peninsular, fueron consolidadas por diversas disposiciones reales y posteriormente por la recopilacin de Leyes de indias de 1681. En la Nueva Espaa estuvo vigente en primer trmino la legislacin dictada exclusivamente para las colonias de Amrica, en ste se encuentran las Leyes de Indias, las cuales son una verdadera sntesis del derecho hispnico y las costumbres jurdicas aborgenes. Por otro lado, tenemos a las Leyes de Castilla, stas tambin tenan aplicacin en la Nueva Espaa con carcter supletorio, pues la recopilacin de 1681 dispuso: en todo lo que no estuviese ordenado en particular para las indias, se aplicarn las Leyes de Castilla. El derecho espaol positivo y el colonial tenan la pretensin de ser eminentemente realista, ya que para la promulgacin de cualquier Ley o inclusive su abrogacin era una motivacin integrada por elementos y factores propios de la realidad social, bajo estas ideas se cre el llamado consejo de indias, organismo que aparte de las funciones propias referente a todos los asuntos de las colonias espaolas en Amrica, actuaba tambin como consultor del rey en las cuestiones que a stas interesaran. En la recopilacin de las Leyes de indias se observa la tendencia permanente de proteger a la poblacin indgena contra abusos y arbitrariedades de los espaoles, criollos y mestizos, as como el designio invariable de evangelizarla, dndole ms importancia al testamento de la Reina Isabel la Catlica.

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42 En esta poca el rgimen jurdico-poltico en el que la autoridad suprema del rey descansaba sobre el principio del origen divino de la investidura soberana de los monarcas, pues es en las Leyes de indias donde se encuentra la fuente primordial del derecho, pues en ellas estn recopiladas las disposiciones reales que bajo distintas formas rigieron mltiples aspectos de la vida colonial hasta 1681. De igual forma durante esta poca, en el Derecho espaol exista una autntica jerarqua jurdica en la que la norma suprema era el derecho natural, cuyos mandatos deban prevalecer sobre las costumbres y las Leyes. II.2 rgano de control en la Constitucin de 1824. En el Mxico independiente, la Revolucin Francesa, la declaracin de los derechos del hombre y el sistema Ingls y Norteamericano influyeron en los legisladores, apartndose del Derecho Natural preconizado por los espaoles, para estructurar al naciente Estado, particularmente en otorgar garantas individuales, articulndose constitucionalmente (1857) en un derecho positivo escrito, plegado en su contenido dispositivo que se consider como Ley Suprema. Ya el Decreto Constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana, ms conocida como la Constitucin de Apatzingn de 1814, que no tuvo vigencia, contena un captulo dedicado a las garantas individuales pero no ofreci ningn medio para hacerlas respetar, evitando sus posibles violaciones, por la idea que la mera insercin de los derechos del hombre en la Ley suprema bastaba para provocar su respeto por parte de las autoridades. Siendo la Constitucin de 1824 un ordenamiento jurdico cuya vigencia se prolong por espacio de doce aos, que tuvo el mrito de ser el primer ordenamiento que estructur a nuestra patria que acababa de haber sido testigo de la consumacin de la guerra de independencia, no sera correcto omitir lo que al respecto de nuestro tema de estudio tiene que decirnos sta. Esta Constitucin en lo relativo a las GarantasAMPARO LIC. JORGE FCO. CASTRO MUOZ

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43 Individuales est muy por debajo de la Constitucin de Apatzingn en cuanto a los apartados que tena sta, en la ya mencionada materia y por consiguiente no consigna en ella un medio efectivo para tutelarlas. Pero no podemos dejar de tomar en cuenta una porcin de esta Constitucin, que para ser ms exacto se trata de la ltima parte del inciso sexto de la fraccin V del artculo 137 en donde se consagra una facultad que le es imputada a la Suprema Corte de Justicia, que consiste en: "Conocer de las infracciones de la Constitucin y Leyes generales, segn se prevenga por la Ley", que es una atribucin que podra suponerse, que poda implicar un verdadero control de constitucionalidad y de legalidad, segn el caso, ejercitado por dicho alto cuerpo jurisdiccional. La Constitucin de 1824, dio prioridad a las bases del funcionamiento de los rganos gubernamentales, pero coloc los derechos del hombre en preceptos aislados sin mayor preponderancia, aunque s invisti a la Corte Suprema de Justicia para conocer de las infracciones a la misma, nunca se expidi la Ley respectiva. Pero el verdadero antecedente se da con el proyecto de la Constitucin yucateca de 1840, donde Manuel Crescencio Rejn propuso la creacin del medio controlador o conservador del rgimen constitucional que l mismo llam Amparo, ejercido por el Poder Judicial extensivamente a todo acto anticonstitucional, el cual fructific finalmente en la Constitucin de 1857 y de 1917 pero con la acotacin de que solamente se aplicara al goce de las garantas individuales. El control constitucional ejercido mediante el Amparo, dentro del sistema concebido por Rejn en el proyecto de Constitucin yucateca de 1840, operaba sobre dos principios que caracterizan actualmente a la institucin, en cuanto a la procedencia del Juicio Amparo: el de la iniciativa o instancia de la parte agraviada (gobernador en particular) y el de relatividad de las decisiones respectivas, adems de su carcter jurisdiccional establecindose por va activa, que es la que promueve el Juicio de Amparo mexicano.

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44 II.3 rgano de control en la Constitucin de 1836. Las Siete Leyes Constitucionales de 1836, organizaron un poder: El Supremo Poder Conservador, encargado de velar por el fiel cumplimiento de la Constitucin. Establecieron as un sistema de control de la supremaca constitucional mediante intervencin de un rgano poltico, con todas las deficiencias y desventajas inherentes a tal sistema, agravadas con las que resultan de las condiciones de nuestra vida poltica propia. All donde las autoridades son en general arbitrarias y tienen poco respeto por la Ley y por las autoridades judiciales, resulta por dems utpica la tentativa de atribuir a un poder integrado por cinco individuos la facultad de nulificar, para controlar la constitucionalidad de Leyes y actos, los actos de todas las autoridades del pas, sean judiciales, ejecutivas o legislativas. En 1849, integrada una comisin con el objeto de reformar las Siete Leyes, surge un esbozo, muy vago desde luego, del Juicio de Amparo, porque uno de los miembros de la comisin, en su voto particular, insinu que la Suprema Corte de Justicia sustituyera al Supremo Poder Conservador en la facultad de estimar la constitucionalidad de las Leyes, a peticin de determinado nmero de Diputados y Senadores. Mariano Azuela Rivera, en su texto Amparo comenta, que esto significa un esbozo del Juicio de Amparo en la pretendida reforma a las Siete Leyes, en cuanto entraa una sugestin en el sentido de que el sistema de control por intervencin de un rgano poltico sea sustituido por el de un rgano jurisdiccional. La evolucin general del sistema de control de la constitucionalidad en Mxico, a travs de las diversas Constituciones, viene a tener lugar precisamente en esta forma: de un sistema de control de la constitucionalidad por un rgano poltico se pasa, a un sistema mixto en el que el control de la constitucionalidad es distribuido entre un rgano jurisdiccional (la Suprema Corte de Justicia), y rganos polticos (el Congreso General y las Legislaturas de los Estados), para pasarAMPARO LIC. JORGE FCO. CASTRO MUOZ

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45 finalmente, ya en la Constitucin de 1857, a un sistema de control puramente jurisdiccional1. II.4 rgano y medio de control en la Constitucin de Yucatn de 1840. Dentro de la resea cronolgica de la creacin y evolucin del Amparo, destaca la referencia al proyecto de Constitucin para el Estado de Yucatn, en 1840, por don Manuel Crescencio Rejn; proyecto que tiene gran importancia por la influencia que pudo ejercer en proyectos y Leyes ulteriores, porque en l se haca por primera vez una enumeracin sistemtica de los Derechos Fundamentales del individuo, y sobre todo, se procuraba establecer un procedimiento mediante el cual dichos derechos fundamentales fueran objeto de garanta. El Proyecto de Rejn, se encontraba influido por el comentario que de la Constitucin Federal de los Estados Unidos de Norteamrica haba hecho Tocqueville, en una obra que tuvo gran difusin en Mxico: La Democracia en Amrica, al citarla para demostrar las excelencias del sistema americano, para adoptarlo en el Estado de Yucatn. Este proyecto tiene gran importancia, dado que significa el primer ensayo definido y desarrollado de un sistema de control jurisdiccional de la constitucionalidad de Leyes y actos en general. Es imposible, sin embargo, que el sistema funcione como control de la constitucionalidad de los actos de autoridades Federales, cuando lo establece la Constitucin de un Estado. Pero haciendo abstraccin de esta restriccin fundamental, el sistema puede ser considerado como medio de garantizar los derechos individuales respecto de toda clase de autoridades locales, lo mismo ejecutivos y judiciales que legislativas.

Azuela Rivera, Mariano. Amparo Apuntes de las clases impartidas por ilustres juristas del Siglo XX. Poder Judicial de la Federacin. Suprema Corte de Justicia de la Nacin. Tomo 2. 1 edicin, abril 2006, p.p. 122 y siguientes.

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46 A finales del ao de 1840, en el Estado de Yucatn hubo bastantes movimientos y los jurdicos no eran la excepcin pues se acord la insercin de varias garantas individuales (religiosa, de trnsito, etctera) que, por consiguiente generaron la creacin de un medio de control de la constitucin llamado Amparo. La razn por la cual aparece el Amparo en una entidad federativa es que en aquel entonces se libraba una lucha entre los simpatizantes del restablecimiento del sistema federal y los conservadores y en el estado de Yucatn rega un gobierno partidario de la Unin Federal. Manuel Crescencio Rejn, Daro Escalante y Pedro C. Prez, propusieron la insercin en dicha constitucin de crear un medio de control al que nombraron Amparo, en donde era competente la Corte de Justicia del Estado y se poda promover contra Leyes o decretos de la legislatura que fueran contrarios a la Constitucin local o contra los actos del ejecutivo, cuando se hubiere infringido la Constitucin o las Leyes tambin tenan competencia para conocer del juicio los jueces de primera instancia cuando se promova en contra de actos del Poder Judicial; contra los actos de los jueces de primera instancia conocan los superiores de los mismos. Los principios bsicos que regan este juicio eran: la necesidad de que sea, precisamente, la parte agraviada quien solicite el Amparo contra los actos que se han mencionado y, asimismo, que el Amparo slo surta efecto en relacin con la persona que lo solicitase y nicamente contra los actos que reclamara, subsistiendo este principio hasta la actualidad. En las relacionadas condiciones, la constitucin Yucateca constituye un verdadero antecedente de nuestro Juicio de Amparo, siendo Crescencio Rejn su mximo exponente. "En el mbito nacional el Amparo fue establecido en el Acta de reformas de 18 de mayo de 1847, que debe su nombre a que dicho documento introdujo modificaciones a la Constitucin Federal de 1824, cuya vigencia haba sido restablecida".22

Arellano Garca, Carlos. El Derecho de Amparo. Editorial Porra. Mxico. 2003. p.p. 87 a 90.

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47 II.5 Proyecto de minora y mayora de 1842. En 1842 fue designada una comisin compuesta por siete miembros, para formular un proyecto de nueva Constitucin (para reformar las Siete Leyes de 1836). Se formularon dos proyectos, o, mejor dicho, cuatro de los miembros de la comisin se pronunciaron por un proyecto CENTRALISTA y los tres restantes por un proyecto FEDERALISTA. El Proyecto de minora tiene tambin gran importancia porque constituye un antecedente del Acta de Reformas en lo que se refiere al establecimiento de un Sistema de Control Jurisdiccional de la Supremaca Constitucional. El Proyecto de la minora consignaba una enumeracin muy amplia de derechos individuales fundamentales y estableca, adems, un procedimiento para garantizar el goce efectivo de dichos derechos por parte de los individuos que eran sus titulares. Despus de haber enumerado los derechos fundamentales (artculo 5), determinaba que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin podra otorgar su proteccin a quienes la solicitaran contra cualquier acto de las autoridades legislativas o ejecutiva de los Estados que fuera contrario a la Constitucin. La Ley o acto de que se tratara debera ser reclamado, segn disposicin del Proyecto, dentro de un trmino de quince das a partir de la fecha de su publicacin (artculo 81, fraccin I)3. Este trmino ser conservado en la Ley de Amparo como trmino para promover el recurso contra cualquier acto contrario a la Constitucin, salvo en casos especiales de excepcin. Pero, adems, determinaba que si una Ley dictada por el Congreso General era reclamada por contraria a la Constitucin, la calificacin de su constitucionalidad o inconstitucionalidad la haran las Legislaturas de los Estados (artculo 81, fraccin II).

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Arellano. Op Cit. p. 94.

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48 Y a la inversa, cuando una Ley dictada por la Legislatura de algn Estado fuera contraria a la Constitucin, el Congreso General hara la calificacin respectiva (artculo 81, fraccin IV en relacin con el artculo 35, fraccin II). De suerte que, el sistema, viene a ser un sistema mixto de control de la supremaca constitucional por intervencin de un rgano jurisdiccional respecto de autoridades locales y por intervencin de rganos polticos (Congreso General y Legislaturas de los Estados) respecto de Leyes federales y Leyes locales. La minora estaba integrada por: Mariano Otero, Muoz Ledo y Espinosa de los Monteros. Esto tiene inters, porque los tres formaron parte de la Comisin de Constitucin que funcion en 1847, es decir, de la que deriv el Acta de Reformas, en donde se cre el Juicio de Amparo. En un sistema tal como el que estableca el Proyecto de Minora de 1842, que es el mismo que establecer las Actas de Reforma de 47, son el Congreso y las Legislaturas locales los que califican la constitucionalidad de Leyes federales y locales. La funcin de la Corte se restringa a remitir el conocimiento de la constitucionalidad de la Ley a las Legislaturas de los Estados. Tal como el sistema para efecto de examinar la constitucionalidad de Leyes federales, de Leyes expedidas por el Congreso de la Unin.4 Las Actas de Reforma de 1847 fueron formuladas por Mariano Otero. Formaban parte de la comisin los mismos que haban integrado la minora en la comisin constitucional de 1842, adems de Manuel Crescencio Rejn. Otero insiste sobre la necesidad de que la Constitucin Federal de 1824, que iba a ser restaurada, fuera adicionada y reformada especialmente desde el punto de vista del

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Azuela, Rivera. Op. Cit. p.p. 132 y siguientes.

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49 reconocimiento de derechos individuales fundamentales y de organizacin de un procedimiento encaminado a garantizar efectivamente el goce de esos derechos. Dicho Proyecto, fue aprobado por el Congreso, era un sistema enteramente similar al consignado en el Proyecto de la minora de 42, en los siguientes trminos: Los tribunales de la Federacin, ampararn al individuo en el goce de los derechos individuales declarados en su favor contra todo acto de los poderes Legislativo o Ejecutivo, ya de la Federacin, ya de los Estados, que violen en su perjuicio dichos derechos, en el concepto de que la funcin de los tribunales federales se restringir a proteger al individuo en el caso especial que motive su queja sin hacer ninguna declaracin general acerca de la Ley o acto reclamados (significa una superacin de los preceptos del Proyecto de la minora de 42, ya sea porque en el Proyecto de minora el individuo no se encontraba protegido sino respecto de poderes locales y no con relacin a poderes federales o porque consigna en su artculo 25 que comentamos, el principio que se denomina la autoridad relativa de la cosa juzgada).5 II.6 Bases Orgnicas de 1843. Puede sostenerse que el proyecto de Constitucin de 1942 elaborado por la Comisin del Congreso Extraordinario Constituyente, no llevo a aplicarse por decreto de Santa Anna, nombrado a nueva junta. Donde sta estaba integrada por colaboradores de don Benito Jurez quien se encarga de elaborar un nuevo proyecto Constitucional, que se convirti en las "Bases de Organizacin Poltica de la Repblica Mexicana expedidas el 12 de junio de 1843. Dicho documento adopt el rgimen central sin implantar uno de proteccin o preservacin.

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Azuela, Rivera. Op. Cit. p. 128.

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50 Sin embargo el Art. 66, fraccin XVII, permaneci latente un control por el rgano "Supremo Poder Conservador" el cual tena la facultad de aprobar o reprobar decretos, por disposicin de Congreso, los cuales fueran contrarias a la Constitucin. II.7 Actas de Reforma de 1847. Generalmente se considera que el Juicio de Amparo nace juntamente con el Acta de Reformas de 1847. Pero esta Acta de Reformas tiene a su vez races en proyectos anteriores como lo es la Constitucin Mexicana de 1824. Dicha constitucin no contena ningn precepto general en virtud el cual se autorizara la intervencin del Poder Judicial Federal para controlar la supremaca constitucional; hablaba apenas de que la Suprema Corte de Justicia de la Nacin conocera de las infracciones de la Constitucin y Leyes generales (artculo 137, fraccin V, inciso 6), cuyo texto, si bien es cierto que no se puede obtener para citarlo textualmente, si estuvo a la vista, la crtica y/o anlisis de su contenido, aduciendo que estaba formulado en trminos muy vagos para que pudiera servir de fundamento a una facultad ejercida por el Poder Judicial Federal, para controlar efectivamente la sumisin de las autoridades a la Constitucin. La expresin conocer de las infracciones de la constitucin ms bien poda referirse a un juicio de responsabilidad que considerarse como un procedimiento reparador de los agravios que la Constitucin sufriera. Nacido como sistema de control de la supremaca constitucional, por intervencin de un rgano poltico con las Siete Leyes Constitucionales de 1836 que crearon el Supremo Poder Conservador, pas despus a ser un sistema mixto donde el control de la supremaca constitucional era desarrollado al mismo tiempo por el Poder Judicial y por Poderes Legislativos, es decir, pas a ser un sistema de control en parte por medio de un rgano jurisdiccional y en parte por medio de un rgano poltico, para culminar finalmente, en la Constitucin de 1857 que es seguida en sus lineamientos fundamentales por la Constitucin actual, en un sistema de control puro por un rgano jurisdiccional.

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51 Tres elementos, segn Len Duguit, referido por Azuela6 son los que integran la funcin jurisdiccional: 1. Planteamiento de un problema de derecho ante una autoridad. 2. Solucin del problema. 3. Decisin, derivada lgicamente de la solucin del problema de que se trata. Es evidente que los tres elementos concurren en el caso de la tramitacin y resolucin de un Juicio de Amparo. Podra tambin hablarse de que la organizacin del Juicio de Amparo, en cuanto supone posibilidad de la autoridad judicial federal de anular actos de otros poderes, implica desconocimiento de la soberana de esos poderes dentro del Estado. As se ha dicho que en virtud de la atribucin de tal funcin al Poder Judicial Federal, tal poder resulta soberano en relacin con los dems, Esto no es posible, dado que los poderes, una vez constituidos, no son soberanos en el sentido de ilimitados, porque estn acotados por las normas constitucionales. La norma suprema es la Constitucin, todos los poderes del Estado deben acatarla. Las normas generales de organizacin del Juicio de Amparo, en el Proyecto de Constitucin de 1857, fueron pocas, en relacin con las contenidas por la Constitucin vigente. Se estableci tan slo la procedencia general de Juicio de Amparo, al determinarse que el Poder Judicial de la Federacin conocera de controversias suscitadas con motivo de actos de cualquier autoridad violatorias de garantas individuales, de actos de autoridades federales violatorios de las soberanas locales, y de actos de autoridades locales violatorios de la soberana federal (artculo 101). Se Estableci que la controversia adoptara en todo caso la forma de un juicio seguido, a peticin de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurdico, que determinara una Ley.76 7

Azuela, Rivera. Op. Cit. p. 150. Azuela, Rivera. Op. Cit. p. 156.

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52 La Constitucin Poltica de la Repblica de 1857, por su parte, comienza con una seccin I del ttulo I, sobre "LOS DERECHOS DEL HOMBRE", en que el pueblo mexicano reconoce que esos derechos son LA BASE Y EL OBJETO DE LAS INSTITUCIONES SOCIALES y en consecuencia declara que todas las Leyes y todas las autoridades del pas, deben respetarse y sostener las Garantas que otorga la Constitucin, expresadas en 29 artculos. II.8 Constitucin Mexicana de 1917. Haciendo algunas observaciones relativas al periodo comprendido entre la Constitucin de 1857 y la actual, se observa que la primera estableca naturalmente que una Ley Orgnica reglamentara los preceptos fundamentales adoptados. La primera Ley de Amparo fue dictada en 1861, pero no fue aplicada en virtud de las condiciones de guerra en que se encontraba el pas. La segunda Ley surgi en 1869, y ya pudo ser aplicada. Con posterioridad todava se dict una Ley en 1888, despus fueron los Cdigos Federales de Procedimientos Civiles los que reglamentaron el Juicio de Amparo. En la Constitucin vigente, se adopta un sistema que en sus lineamientos generales es esencialmente idntico al establecido en la de 1857, solo que en la actual, consigna las bases de organizacin del Juicio de Amparo mucho ms amplias que la contenida en aqulla. La actual Constitucin, tiene resuelto el problema de la exacta aplicacin de la Ley como garanta individual en forma afirmativa. Los preceptos constitucionales de acuerdo con los cuales en materia judicial el principio general es que el Amparo solo procede contra la sentencia definitiva y los preceptos que establecen en qu casos procede el Amparo contra esa sentencia, as como a la excepcin el principio en el sentido de que puede proceder el Amparo contra actos de autoridad judicial promovido por personas extraas al juicio o por lasAMPARO LIC. JORGE FCO. CASTRO MUOZ

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53 partes mismas en el juicio, siempre que se trate de actos de imposible reparacin. Despus de aprobada la Constitucin de 1857, las Leyes orgnicas de Jurez y de Porfirio Daz se limitaron a desarrollar la fraccin I del artculo 101, es decir, la proteccin de las garantas individuales. Incluso en la poca actual existen ejecutorias de la Corte en el sentido de que las fracciones I y III del artculo 103 Constitucional solamente funcionan cuando violan alguna garanta individual. El Juicio de Amparo, se atribuye al Poder Judicial de la Federacin la funcin poltica de amparar al individuo contra Leyes o actos de autoridad violatorios de los derechos fundamentales, plantendose as el problema relativo a determinar si la atribucin de una facultad en tal sentido al Poder Judicial de la Federacin, implica infraccin al principio de separacin de poderes. La solucin del problema, desde el punto de vista lgico depender, de la determinacin de la naturaleza jurdica de la actividad que el Poder Judicial de la Federacin desarrolle cuando resuelva un Juicio de Amparo. LECTURA. Arellano Garca, Carlos. El Derecho de Amparo. Editorial Porra. Mxico. 2003. p.p. 82 a 115. Autoevaluacin 1. Cundo surge el primer antecedente histrico del Juicio de Amparo? 2. Cul es la importancia del Decreto Constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana, ms conocida como la Constitucin de Apatzingn de 1814?AMPARO LIC. JORGE FCO. CASTRO MUOZ

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54 3. Explique qu tipo de proteccin contaba el pueblo azteca en contra de los actos de autoridad. 4. En qu precepto legal se encuentra la primera atribucin que permite implicar un verdadero control de constitucionalidad y legalidad? 5. Cules son los dos principios encontrados dentro del sistema concebido por Rejn en 1940 en cuanto a la procedencia del Juicio de Amparo? 6. Qu importancia tiene el Proyecto Rejn en la creacin y evolucin del Amparo? 7. Cules eran los principios bsicos que regan el Juicio de Amparo inserto en la Constitucin de Yucatn de 1940? 8. Qu importancia tiene para el Amparo el proyecto de minora de 1842 de reformas constitucionales? 9. Seale que distingue la reglamentacin del Amparo en las Constituciones de 1857 y la vigente.

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55 CUADRO RESUMEN

ANTECEDENTES HISTRICOS DEL JUICIO DE AMPARO EN MXICO POCA PRECOLONIAL Y COLONIAL CONSTITUCIN DE 1824 (rgano de control constitucional) CONSTITUCIN DE 1836 (rgano de control constitucional) CONSTITUCIN YUCATECA DE 1840 (rgano y medio de control constitucional) PROYECTOS DE MAYORA Y MINORA DE 1842 BASES ORGNICAS DE 1843 ACTAS DE REFORMA DE 1847 CONSTITUCIN DE 1857 CONSTITUCIN DE 1917

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56 UNIDAD III PROTECCIN DEL JUICIO DE AMPARO PRESENTACIN Mediante el Juicio de Amparo no slo se protege el rgimen constitucional, sino que su objeto preservador se extiende a los ordenamientos legales secundarios y a los actos de autoridad en general. De esta suerte, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito, al conocer de los juicios respectivos, extienden su competencia hasta el grado de erigirse en revisores de los actos de todas las autoridades judiciales que no se hayan ajustado a las Leyes aplicadas. Por lo anterior es que puede establecerse claramente que el Amparo no solo es un medio de control de la constitucionalidad de actos de autoridad en cualquiera de sus mbitos, sino que constituye un verdadero medio de control de la legalidad, al extender su proteccin a los casos en que por violacin de garantas o de la esfera competencial se afecten los intereses jurdicos de los gobernados. Al finalizar esta Unidad, el alumno tendr como:

Objetivo Analizar el alcance jurdico que fundamentado en la Constitucin y la legislacin, tiene la proteccin del Amparo como medio de control constitucional y legal.

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57 CONTENIDO III.1 Procedencia del Juicio de Amparo. III.2 Proteccin del Juicio de Amparo. III.3 Extensin de proteccin del Juicio de Amparo. III.4 Juicio de Amparo medio de control de la Constitucin. III.5 Juicio de Amparo medio de control de la Legalidad. Autoevaluacin. Cuadro Resumen. III.1 Procedencia del Juicio de Amparo. La procedencia constitucional del Juicio de Amparo se encuentra establecida principalmente en el artculo 103 Constitucional y que debe ser relacionado directamente con el artculo 107 de la misma Constitucin, donde se encuentran establecidas diversas disposiciones acerca del Juicio de Amparo La denominacin que se ha dado al medio de control constitucional mexicano, tiene un doble origen: uno gramatical y otro histrico. El primero, deriva de la palabra AMPARAR que, como se sabe, quiere decir, proteger, tutelar, salvaguardar o resguardar, teniendo como finalidad primaria por parte de este proceso de tutela, salvaguardar o resguardo de la fuerza constitucional y, conjuntamente, a las garantas individuales o del gobernador, logrndose de esta manera el imperio de la Carta Magna Nacional sobre todos los dems cuerpos normativos y sobre cualesquiera actos de autoridad que surjan en Mxico, por lo que se refiere al segundo aspecto, es decir, el origen histrico del nombre de la institucin protectora del imperio y supremaca Constitucional Nacional y del respeto a la esfera jurdica de los gobernados por parte de las autoridades estatales, esta data del ao de 1840 en que el jurista yucateco Manuel Crescencio Rejn, lo ide.

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58 Lo anterior, de manera genrica, es la antecedencia del origen del nombre del medio de tutela constitucional al que se ha designado tambin con el nombre de Juicio de Garantas, en virtud de que a travs de l se pretende conseguir la observancia de las Garantas individuales o del gobernado que estatuye la Carta Magna dentro de todos los actos que emanen de una autoridad estatal. Es por ello por lo que el como juicio de garantas, gobernado, en virtud de derecho tutelar de constitucionalmente. Amparo se llama indistintamente como tal o las que ha denominado como garantas del que el individuo no es el nico sujeto de las referidas garantas consagradas

Al respecto cabe decirse que existen diversas clases de gobernados y que son las siguientes: Toda persona fsica en lo individual proviniendo de ah la denominacin de garantas individuales que alude la constitucin. Las personas morales jurdicas colectivas de derecho privado, tales como las sociedades mercantiles y las asociaciones civiles. Las personas morales oficiales, entendindose por tales a cualquier entidad gubernamental u rgano del Estado, tal y como es el caso de las Secretaras de Estado y las Empresas Paraestatales. III.2 Proteccin del Juicio de Amparo. Las principales garantas del gobernado, en virtud de que stas son la base para la proteccin mediante el juicio constitucional, son las que estn contenidas en el Ttulo correspondiente de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, de las Garantas Individuales, sin embargo, es principalmente en el contenido y alcanceAMPARO LIC. JORGE FCO. CASTRO MUOZ

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59 de algunos preceptos de la Carta Magna, en los que se puede circunscribir las bases de la proteccin mediante el Amparo y, por ello habr de referirse nicamente al anlisis de los artculos 1, 14 y 16 primera parte en que se contienen las garantas siguientes: La Garanta de Audiencia. La Garanta de Seguridad Jurdica. La Garanta de Legalidad. De acuerdo a lo que se desprende del artculo 1 Constitucional, da la titularidad de las garantas que otorga la Constitucin, a todos los individuos, no haciendo discriminacin alguna con relacin a tales sujetos para que disfruten de irrestrictamente por el simple hecho de estar en el pas de los derechos subjetivos pblicos emanados de la Constitucin. Por su parte el artculo 14 Constitucional, que a la letra dice: Nadie podr ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades o posesiones, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. De lo anterior se desprende claramente que el sujeto titular de estas garantas que como se sabe son las de audiencia y seguridad jurdica, es todo gobernado. Estas garantas tienen una prohibicin en contra de las autoridades en el sentido de impedir que acten o hagan algo y tal prohibicin recae sobre un acto de autoridad que es el de privacin de cualquiera de los bienes jurdicos descritos por este numeral constitucional. As pues, uno de los actos condicionados por la garanta en estudio es el de privacin, entendiendo por privar, a la conducta por virtud de la cual se menoscaba el patrimonio jurdico de un gobernado, es decir se reduce el mismo.AMPARO LIC. JORGE FCO. CASTRO MUOZ

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60 Ahora bien, hablar de la seguridad jurdica, es hablar de la aplicacin de la norma jurdica, en donde el precepto de carcter abstracto se refleja en el mundo de los hechos, en el mundo de la realidad, donde la hiptesis normativa deja de estar formulada para todos aquellos que se sitan en el supuesto y cae de manera especfica e individualizada, conforme a circunstancias de tiempo y espacio, es decir, donde se pasa de lo abstracto a lo concreto y de lo general a lo particular. Por esto su naturaleza es de tipo contingente, porque aunque se est en situaciones similares en donde se debe aplicar la misma norma, para poder llegar al mismo resultado, no siempre es as ya que se depende de estas circunstancias ajenas al caso. La seguridad jurdica fenmeno perteneciente al mundo de los hechos, puede reducirse a un poder actuar del Estado quien est autolimitado al cumplimiento del orden jurdico establecido, por lo tanto, todo acto coactivo que es una especie de acto de autoridad debe sujetarse al principio de legalidad, es decir, tiene que estar fundado y motivado. En el mismo sentido el Artculo 16 Constitucional, en su primer prrafo seala: "Nadie puede ser molestado, en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento". De lo anterior se desprende que toda actividad del Estado, ya sea funcin administrativa, jurisdiccional o legislativa, debe ajustarse a la Ley. As los actos de los rganos del Poder Ejecutivo y del Judicial han de ser producidos conforme a disposiciones previamente emitidas por el Legislador, en un concierto de armona jurdica que permita la organizacin y desarrollo de los individuos en la sociedad. Si, en trminos generales, el particular puede hacer todo lo que la Ley no le prohba, el Estado solamente puede hacer lo que la Ley le permita en forma expresa.

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61 III.3 Extensin de proteccin del Juicio de Amparo. Para la determinacin de la proteccin del Juicio de Amparo, podemos retomar lo que al efecto el Ministro Gngora Pimentel, en una de sus obras seala, en trminos de que: Como a la Garanta de Legalidad en torno al artculo 16 plantea que consiste, independientemente de la seguridad jurdica que entraa, en la obligacin que tienen todas las autoridades de ajustarse a los preceptos legales que norma sus actividades y a las atribuciones que la Ley les confiere, al expedir cualquiera orden o mandato que afecte a un particular en su persona o en sus derechos, es decir, la garanta de legalidad requiere sustancialmente que las autoridades se atengan precisamente a la Ley, en sus procedimientos y en sus decisiones que de cualquier modo se refieran a las personas y a sus derechos.8 Tomando en consideracin que el Juicio de Amparo, tiene precisamente su procedencia en los actos del Estado y sus autoridades, cuando stos incumplen con algunos de los requisitos constitucionales y, en consecuencia, rompen con la garanta de legalidad aludida, obligan a que sea necesario el estudio detallado de tal garanta. Por lo anterior y a efecto de brindar una comprensin precisa de la proteccin del Juicio de Amparo, no es impedimento analizar pormenorizadamente el contenido del Artculo 16 Constitucional que nos ocupa, razn por lo cual se trascribe: Artculo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.

8

Gngora Pimentel, Genaro. Introduccin al Estudio del Juicio de Amparo. 9 edicin actualizada. Editorial Porra. Mxico. 2003. p. 66.

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62 No podr librarse orden de aprehensin sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la Ley seale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensin, deber poner al inculpado a disposicin del Juez, sin dilacin alguna y bajo su ms estricta responsabilidad. La contravencin a lo anterior ser sancionada por la Ley Penal. En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado ponindolo sin demora a disposicin de la autoridad inmediata y sta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Pblico. Slo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave as calificado por la Ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la accin de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razn de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Pblico podr, bajo su responsabilidad, ordenar su detencin, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. En casos de urgencia o flagrancia, el Juez que reciba la consignacin del detenido deber inmediatamente ratificar la detencin o decretar la libertad con las reservas de Ley. Ningn indiciado podr ser retenido por el Ministerio Pblico por ms de cuarenta y ocho horas, plazo en que deber ordenarse su libertad o ponrsele a disposicin de la autoridad judicial; este plazo podr duplicarse en aquellos casos que la Ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto ser sancionado por la Ley penal. En toda orden de cateo, que slo la autoridad judicial podr expedir y que ser escrita, se expresar el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que seAMPARO LIC. JORGE FCO. CASTRO MUOZ

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63 buscan, a lo que nicamente debe limitarse la diligencia, levantndose al concluirla un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Las comunicaciones privadas son inviolables. La Ley sancionar penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a peticin de la autoridad federal que faculte la Ley o del titular del Ministerio Pblico de la entidad federativa correspondiente, podr autorizar la intervencin de cualquier comunicacin privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deber fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando adems, el tipo de intervencin, los sujetos de la misma y su duracin. La autoridad judicial federal no podr otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carcter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor. Las intervenciones autorizadas se ajustarn a los requisitos y lmites previstos en las Leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con stos, carecern de todo valor probatorio. La autoridad administrativa podr practicar visitas domiciliarias nicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de polica; y exigir la exhibicin de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetndose en estos casos, a las Leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estar libre de todo registro y su violacin ser penada por la Ley. En tiempo de paz ningn miembro del Ejrcito podr alojarse en casa particular contra la voluntad del dueo, ni imponer prestacin alguna. En tiempo de guerra los militares podrn exigir alojamiento, bagajes,AMPARO LIC. JORGE FCO. CASTRO MUOZ

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64 alimentos y otras prestaciones, en los trminos que establezca la Ley marcial correspondiente.9 III.4 Juicio de Amparo medio de control de la Constitucin. Numerosos tratadistas mencionan que los artculos 14 y 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que se analizan, contienen la garanta de legalidad ms amplia que pueda existir en cualquier rgimen jurdico. En ese orden de ideas el maestro Ignacio Burgoa10, inclusive, llama a la garanta de legalidad contenida en este precepto garanta lato sensu, atendiendo que desde su punto de vista es una de las ms completas. En virtud de la garanta de legalidad del artculo en comento, el Estado en ocasiones encuentra ms dificultades jurdicas, ms requisitos que cumplir para poder vlidamente privar al gobernado de un derecho, lo que se traduce a la vez en mayor proteccin constitucional para el gobernado, ya que el Estado adems de estar obligado a observar todos los requisitos del artculo 14 Constitucional, deber cumplir tambin con las exigencias de un mandamiento escrito, debidamente fundamentado y motivado de su acto autoritario y privativo. El Estado est obligado a respetar las garantas de los gobernados, no slo debiendo observar todos los requisitos constitucionales, cuando se trate de privarlos de un derecho, sino adems debe sujetarse a la garanta de legalidad del Artculo 16, ya que en este precepto de la Carta Magna se encuentra la base de proteccin a cualquier derecho establecido en su favor, sea o no considerado como garanta individual, y adems a cualquier derecho o prerrogativa instituida a su favor por cualquier Ley secundaria.

9

Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Ttulo Primero, Captulo I, de las Garantas Individuales. 10 Burgoa Orihuela, Ignacio. Las Garantas Individuales. Editorial Porra. Mxico. 1996. p. 179.

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65 Por virtud de esta garanta de legalidad del Artculo 16 constitucional, el Estado a travs de sus diversos rganos, adems de observar los requisitos del Artculo 14, deber cumplir con las exigencias de un mandamiento escrito, debidamente fundamentado y motivado de cada uno de sus actos, ya sean autoritarios, ya sean privativos. Lo anterior toda vez que cuando el Estado y sus autoridades incumplen con algunos de tales requisitos constitucionales, consecuentemente rompen con la garanta de legalidad y por ende surge la procedencia del Juicio de Amparo como medio de control de la Constitucin. III.5 Juicio de Amparo medio de control de la Legalidad. Como se ha sostenido, en cuanto el Estado y sus autoridades incumplen con algunos de los requisitos constitucionales, consecuentemente rompen con la garanta de legalidad y es ah donde surge la procedencia del Amparo, como un medio de control tanto de la legalidad como de la propia Constitucin. Se recordar que la proteccin de la Constitucin por medio del Amparo, es a travs de un rgano jurisdiccional, por va de accin, procediendo el Amparo por violaciones cometidas por parte de una autoridad, mediante Leyes o actos que lesionen derechos fundamentales o esferas de competencia estatales o federales. As pues, ha de destacarse que la esencia de cada procedimiento de Amparo es el control de la legalidad y la constitucionalidad y su finalidad es exactamente la misma: Regular la constitucionalidad de los actos de autoridad, de ah que el Amparo sea de naturaleza constitucional, aunque en algunos casos se utilice indirectamente como medio de control de legalidad. En el mismo orden de ideas ha de sealarse que la esencia teleolgica de Amparo radica en proteger o preservar el rgimen constitucional, la cual deriva no solamente de su naturaleza misma, sino de sus antecedentes histricos, considera adems el control de la legalidad enAMPARO LIC. JORGE FCO. CASTRO MUOZ

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