Nueva Ley de Amparo 2013comentada

download Nueva Ley de Amparo 2013comentada

of 253

Transcript of Nueva Ley de Amparo 2013comentada

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    1/253

    La Ley de Amparo 2013

    i

    Ley de Amparo 2013

    1. Presentacin ............................................................................................ 1

    2. La Ley de Amparo de 2013..................................................................... 3TTULO PRIMERO ................................................................. 3Reglas Generales ...................................................................... 3

    Captulo I .............................................................................. 3Disposiciones Fundamentales .............................................. 3

    Captulo II ............................................................................ 7Capacidad y Personera ........................................................ 7

    Captulo III ......................................................................... 24Plazos ................................................................................. 24Captulo IV ......................................................................... 29Notificaciones .................................................................... 29Captulo V .......................................................................... 45Competencia ....................................................................... 45

    Seccin Primera ............................................................. 45

    Reglas de Competencia .................................................. 45

    Seccin Segunda ............................................................ 50Conflictos Competenciales ............................................. 50

    Captulo VI ......................................................................... 60Impedimentos, Excusas y Recusaciones ............................ 60Captulo VII ....................................................................... 65Improcedencia .................................................................... 65Captulo VIII ...................................................................... 72

    Sobreseimiento ................................................................... 72

    Captulo IX ......................................................................... 75Incidentes ........................................................................... 75

    Seccin Primera ............................................................. 76Nulidad de Notificaciones .............................................. 76Seccin Segunda ............................................................ 77Reposicin de Constancias de Autos ............................. 77

    Captulo X .......................................................................... 78Sentencias ........................................................................... 78

    Captulo XI ......................................................................... 88

    Medios de Impugnacin ..................................................... 88Seccin Primera ............................................................. 88Recurso de Revisin ....................................................... 88

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    2/253

    Germn Eduardo Baltazar Robles

    ii

    Seccin Segunda ............................................................ 99Recurso de Queja ........................................................... 99Seccin Tercera ............................................................ 107Recurso de Reclamacin .............................................. 107

    Ttulo Segundo ..................................................................... 107

    De los Procedimientos de Amparo ....................................... 108Captulo I.......................................................................... 108El Amparo Indirecto ......................................................... 108

    Seccin Primera ........................................................... 108Procedencia y Demanda ............................................... 108Seccin Segunda .......................................................... 116Substanciacin ............................................................. 116

    Seccin Tercera ............................................................ 131

    Suspensin del Acto Reclamado .................................. 131Primera Parte ............................................................ 131Reglas Generales ...................................................... 131Segunda Parte ........................................................... 149En Materia Penal ...................................................... 149

    Captulo II ........................................................................ 157El Amparo Directo ........................................................... 157

    Seccin Primera ........................................................... 157

    Procedencia .................................................................. 157

    Seccin Segunda .......................................................... 169Demanda ...................................................................... 169Seccin Tercera ............................................................ 173Substanciacin ............................................................. 173Seccin Cuarta ............................................................. 182Suspensin del Acto Reclamado .................................. 182

    Ttulo Tercero ...................................................................... 187

    Cumplimiento y Ejecucin ................................................... 187

    Captulo I.......................................................................... 187Cumplimiento e Inejecucin ............................................ 187Captulo II ........................................................................ 198Repeticin del Acto Reclamado ....................................... 198Captulo III ....................................................................... 200Recurso de Inconformidad ............................................... 200Captulo IV ....................................................................... 203Incidente de Cumplimiento Sustituto ............................... 203

    Captulo V ........................................................................ 205

    Incidente por Exceso o Defecto en el Cumplimiento de laSuspensin ....................................................................... 205Captulo VI ....................................................................... 206

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    3/253

    La Ley de Amparo 2013

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Denuncia por Incumplimiento de la Declaratoria General deInconstitucionalidad ......................................................... 206Captulo VII ..................................................................... 209Disposiciones Complementarias ...................................... 209

    Ttulo Cuarto ........................................................................ 211

    Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad.............................................................................................. 211

    Captulo I .......................................................................... 211Disposiciones Generales .................................................. 212Captulo II ........................................................................ 215Jurisprudencia por Reiteracin de Criterios ..................... 215Captulo III ....................................................................... 216

    Jurisprudencia por Contradiccin de Tesis ...................... 216

    Captulo IV ....................................................................... 220Interrupcin de la Jurisprudencia ..................................... 220Captulo V ........................................................................ 220Jurisprudencia por sustitucin .......................................... 220Captulo VI ....................................................................... 222Declaratoria General de Inconstitucionalidad .................. 222

    Ttulo Quinto ........................................................................ 224Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades,

    Sanciones y Delitos .............................................................. 224

    Captulo I .......................................................................... 225Medidas Disciplinarias y de Apremio .............................. 225Captulo II ........................................................................ 226Responsabilidades y Sanciones ........................................ 226Captulo III ....................................................................... 236Delitos .............................................................................. 236

    ARTCULOS TRANSITORIOS.......................................... 244

    3.

    Acerca del autor ........................................................................................Acerca de COEDI ..........................................................................................

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    4/253

    Germn Eduardo Baltazar Robles

    iv

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    5/253

    La Ley de Amparo 2013

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    1. Presentacin

    El juicio de amparo ha sido una de las instituciones ms reconocidas

    de nuestro sistema jurdico, al grado de que ha servido de modelo para eldesarrollo de controles de constitucionalidad en otros pases.

    Desde su inclusin en el texto constitucional en el acta de reformas de1848, ha sido un elemento de control de la actividad de las autoridadespara evitar abusos y afectacin a los derechos de los gobernados; suevolucin procesal puede advertirse a travs de las leyes que ha reguladosu trmite (empezando por la primera, expedida en 1861) para llegar hasta2011, en que las reformas constitucionales publicadas el 6 y 10 de junio,

    modificaron substancialmente el fundamento filosfico de la estructura delos derechos constitucionales y, consecuentemente, la naturaleza yelementos esenciales del juicio de amparo.

    Ahora, el Congreso de la Unin ha expedido una nueva Ley deAmparo y el artculo primero transitorio del decreto respectivo dispone:

    PRIMERO. La presente Ley entrar en vigor al da siguiente de su

    publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    Sin embargo, el artculo tercero transitorio del mismo decreto prevque:

    TERCERO. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la

    entrada en vigor de la presente ley, continuarn tramitndose hasta suresolucin final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su

    inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al

    sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, ascomo al cumplimiento y ejecucin de las sentencias de amparo.

    Por tanto, la nueva Ley de Amparo slo ser aplicable a los juicios deamparo que inicien mediante demanda que se presente a partir del dasiguiente a la publicacin del decreto en el Diario Oficial de la Federacin.

    Las nicas afectaciones a los juicios iniciados con anterioridad serefieren a la desaparicin del sobreseimiento por inactividad procesal y lacaducidad de la instancia, derivado de la reforma constitucional publicadael 6 de junio de 2011, que elimin esas figuras; la ejecucin de lassentencias de amparo s ser aplicable a todos los juicios,independientemente de la fecha de su inicio; al respecto, lo ms relevantees la desaparicin de la queja por exceso o defecto en el cumplimiento dela ejecutoria de amparo, debido a que se incluy como obligacin del

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    6/253

    Germn Eduardo Baltazar Robles

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    tribunal de amparo, que debe cumplirse de oficio, el verificar el total,exacto y completo cumplimiento de la ejecutoria que concede el amparo,incluyendo la facultad de corregir la va que, respecto a dichos temas, elijala parte quejosa.

    La nueva Ley de Amparo carece del libro segundo relativo al juicio deamparo en materia agraria; sin embargo, casi todas las disposicionesrelativas tienen un equivalente en el nuevo texto legal.

    El texto de la nueva Ley de Amparo se presenta en la columnaderecha en el orden del decreto aprobado por el Congreso de la Unin.

    La columna izquierda contiene el texto de los prrafos especficos dela ley anterior que son antecedente del texto nuevo, por lo que no coinciden

    con el orden normal del texto legal; se usa un tono gris para que se distingacon facilidad del texto nuevo.

    Debido a lo anterior, si slo aparece texto en la columna izquierda,generalmente ello significa que el texto nuevo no incluye el prrafo comotal o un equivalente; igualmente, si slo aparece texto en la columnaderecha, ello deriva, casi siempre, de que el prrafo no tiene antecedentedirecto en el texto anterior.

    A nota de pie de pgina se presentan comentarios, as como losartculos mencionados en el la nueva ley (salvo cuando la referencia es aeste artculo o al artculo anterior); de la misma manera se presentanlos artculos constitucionales a las que deben ajustarse las disposicioneslegales, partiendo de la base de que la Ley de Amparo debe respetar lasbases establecidas en la Carta Magna, pues el artculo 107 Constitucionaldispone que:

    107.- Las controversias de que habla el artculo 103 de estaConstitucin, con excepcin de aquellas en materia electoral, se sujetarna los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdocon las bases siguientes: []

    Espero que este trabajo pueda ser til para quienes fungen ya comooperadores jurdicos del juicio de amparo, as como para quienes inicien elestudio de esta apasionante institucin, en la que el pueblo mexicano hadepositado siempre su confianza para la proteccin de sus derechos msimportantes.

    Mxico, D.F., marzo de 2013.Germn Eduardo Baltazar Robles

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    7/253

    La Ley de Amparo 2013

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    2. La Ley de Amparo de 2013

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013

    LIBRO PRIMERO

    DEL AMPARO EN GENERAL

    TITULO PRIMERO TTULO PRIMERO

    REGLAS GENERALES Reglas Generales

    Captulo I Captulo I

    Disposiciones fundamentales Disposiciones Fundamentales

    Artculo 1o.- El juicio de amparo tiene porobjeto resolver toda controversia que sesuscite:

    Artculo 1. El juicio de amparo tiene porobjeto resolver toda controversia que sesuscite:

    I.- Por leyes o actos de la autoridad que violenlas garantas individuales;

    I. Por normas generales, actos u omisiones deautoridad que violen los derechos humanosreconocidos y las garantas otorgadas para suproteccin por la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, as como por lostratados internacionales de los que el Estadomexicano sea parte;

    II.- Por leyes o actos de la autoridad federal,que vulneren o restrinjan la soberana de losEstados;

    II. Por normas generales, actos u omisionesde la autoridad federal que vulneren orestrinjan la soberana de los Estados o laesfera de competencias del Distrito Federal,siempre y cuando se violen los derechos

    humanos reconocidos y las garantasotorgadas para su proteccin por laConstitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos; y

    III.- Por leyes o actos de las autoridades destos, que invadan la esfera de la autoridadfederal.

    III. Por normas generales, actos u omisionesde las autoridades de los Estados o delDistrito Federal, que invadan la esfera decompetencia de la autoridad federal, siemprey cuando se violen los derechos humanos

    reconocidos y las garantas otorgadas por la

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    8/253

    Germn Eduardo Baltazar Robles

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos.1

    El amparo protege a las personas frente anormas generales, actos u omisiones porparte de los poderes pblicos o de particularesen los casos sealados en la presente ley.

    Artculo 2o.- El juicio de amparo sesubstanciar y decidir con arreglo a lasformas y procedimientos que se determinanen el presente libro, ajustndose, en materiaagraria, a las prevenciones especficas a que

    se refiere el libro segundo de esta ley.

    Artculo 2. El juicio de amparo se tramitaren va directa o indirecta. Se substanciar yresolver de acuerdo con las formas yprocedimientos que establece esta ley.

    A falta de disposicin expresa, se estar a lasprevenciones del Cdigo Federal deProcedimientos Civiles.

    A falta de disposicin expresa se aplicar enforma supletoria el Cdigo Federal deProcedimientos Civiles y, en su defecto, losprincipios generales del derecho.

    Artculo 3o.- En los juicios de amparo todaslas promociones debern hacerse por escrito,salvo las que se hagan en las audiencias y

    notificaciones, as como en lascomparecencias a que se refiere el artculo117 de esta ley.

    Artculo 3. En el juicio de amparo laspromociones debern hacerse por escrito.

    Podrn ser orales las que se hagan en lasaudiencias, notificaciones y comparecenciasautorizadas por la ley, dejndose constanciade lo esencial. Es optativo para el promoventepresentar su escrito en forma impresa oelectrnicamente.

    Las copias certificadas que se expidan para lasubstanciacin del juicio de amparo, directo o

    Las copias certificadas que se expidan para lasubstanciacin del juicio de amparo no

    1El artculo 103 Constitucional establece:

    Art. 103.- Los Tribunales de la Federacin resolvern toda controversia que se suscite: I.Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanosreconocidos y las garantas otorgadas para su proteccin por esta Constitucin, as comopor los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;II. Por normasgenerales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberana de losestados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y III. Por normas generales oactos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera decompetencia de la autoridad federal.

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    9/253

    La Ley de Amparo 2013

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013indirecto, no causarn contribucin alguna. causarn contribucin alguna.

    Los escritos en forma electrnica sepresentarn mediante el empleo de lastecnologas de la informacin, utilizando laFirma Electrnica conforme la regulacin quepara tal efecto emita el Consejo de laJudicatura Federal.

    La Firma Electrnica es el medio de ingreso alsistema electrnico del Poder Judicial de la

    Federacin y producir los mismos efectosjurdicos que la firma autgrafa, como opcinpara enviar y recibir promociones,documentos, comunicaciones y notificacionesoficiales, as como consultar acuerdos,resoluciones y sentencias relacionadas conlos asuntos competencia de los rganos

    jurisdiccionales.

    En cualquier caso, sea que las partes

    promuevan en forma impresa o electrnica,los rganos jurisdiccionales estn obligados aque el expediente electrnico e impresocoincidan ntegramente para la consulta de laspartes.

    El Consejo de la Judicatura Federal, mediantereglas y acuerdos generales, determinar laforma en que se deber integrar, en su caso,el expediente impreso.

    Los titulares de los rganos jurisdiccionalessern los responsables de vigilar ladigitalizacin de todas las promociones ydocumentos que presenten las partes, ascomo los acuerdos, resoluciones o sentenciasy toda informacin relacionada con losexpedientes en el sistema, o en el caso deque stas se presenten en forma electrnica,se proceder a su impresin para ser

    incorporada al expediente impreso. Lossecretarios de acuerdos de los rganos

    jurisdiccionales darn fe de que tanto en el

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    10/253

    Germn Eduardo Baltazar Robles

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013expediente electrnico como en el impreso,sea incorporada cada promocin, documento,auto y resolucin, a fin de que coincidan en sutotalidad. El Consejo de la Judicatura Federal,en ejercicio de las facultades que le confiere laLey Orgnica del Poder Judicial de laFederacin, emitir los acuerdos generalesque considere necesarios a efecto deestablecer las bases y el correctofuncionamiento de la Firma Electrnica.

    No se requerir Firma Electrnica cuando el

    amparo se promueva en los trminos delartculo 15 de esta Ley.2

    Artculo 4. De manera excepcional, y slocuando exista urgencia atendiendo al interssocial o al orden pblico, las Cmaras delCongreso de la Unin, a travs de suspresidentes, o el Ejecutivo Federal, porconducto de su Consejero Jurdico, podrnsolicitar al Presidente de la Suprema Corte de

    Justicia de la Nacin que un juicio de amparo,incluidos los recursos o procedimientosderivados de ste, se substancien y resuelvande manera prioritaria, sin modificar de ningnmodo los plazos previstos en la ley.

    La urgencia en los trminos de este artculose justificar cuando:3

    2 Artculo 15. Cuando se trate de actos que importen peligro de privacin de la vida,ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicacin, deportacin oexpulsin, proscripcin o destierro, extradicin, desaparicin forzada de personas o algunode los prohibidos por el artculo 22 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, as como la incorporacin forzosa al Ejrcito, Armada o Fuerza Areanacionales, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrhacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad

    3En el texto del decreto aprobado por la Cmara de Senadores, la enumeracin empiezaen el nmero V; otra referencia a la urgencia, en donde se enumeran del I al IV las causasrespecto de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, est en elmismo decreto, en el artculo 3, que agrega un artculo 9 bis a la Ley Reglamentaria delas fracciones I y II del artculo 105 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    11/253

    La Ley de Amparo 2013

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013

    V. Se trate de amparos promovidos para ladefensa de grupos vulnerables en los trminos

    de la ley.VI. Se trate del cumplimiento de decretos,resoluciones o actos de autoridad en materiade competencia econmica, monopolios ylibre concurrencia.

    VII. Se trate de prevenir daos irreversibles alequilibrio ecolgico.

    VIII. En aquellos casos que el Pleno de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacinestime procedentes.

    Recibida la solicitud, el Presidente de laSuprema Corte de Justicia de la Nacin lasometer a consideracin del Pleno, queresolver de forma definitiva por mayorasimple. La resolucin incluir las providenciasque resulten necesarias, las que senotificarn, cuando proceda, al Consejo de laJudicatura Federal.

    Para la admisin, trmite y resolucin de lassolicitudes, as como las previsiones a quehace referencia este artculo, debernobservarse los acuerdos generales que alefecto emita la Suprema Corte de Justicia dela Nacin.

    Captulo II Captulo II

    De la capacidad y personalidad Capacidad y Personera

    Artculo 5o.- Son partes en el juicio deamparo:

    Artculo 5. Son partes en el juicio deamparo:

    I.- El agraviado o agraviados; I. El quejoso, teniendo tal carcter quienaduce ser titular de un derecho subjetivo o deun inters legtimo individual o colectivo,siempre que alegue que la norma, acto u

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    12/253

    Germn Eduardo Baltazar Robles

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013omisin reclamados violan los derechosprevistos en el artculo 1 de la presente ley4ycon ello se produzca una afectacin real yactual a su esfera jurdica, ya sea de maneradirecta o en virtud de su especial situacinfrente al orden jurdico.5

    El inters simple, en ningn caso, podrinvocarse como inters legtimo. La autoridadpblica no podr invocar inters legtimo.

    El juicio de amparo podr promoverseconjuntamente por dos o ms quejosos

    cuando resientan una afectacin comn ensus derechos o intereses, aun en el supuestode que dicha afectacin derive de actosdistintos, si stos les causan un perjuicioanlogo y provienen de las mismasautoridades.

    Tratndose de actos o resolucionesprovenientes de tribunales judiciales,administrativos, agrarios o del trabajo, elquejoso deber aducir ser titular de underecho subjetivo que se afecte de manerapersonal y directa;

    Artculo 10.- La vctima y el ofendido, titularesdel derecho de exigir la reparacin del dao ola responsabilidad civil proveniente de lacomisin de un delito, podrn promoveramparo:

    La vctima u ofendido del delito podrn tenerel carcter de quejosos en los trminos deesta ley.

    4 Artculo 1. derechos humanos reconocidos y las garantas otorgadas para suproteccin por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como por lostratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte

    5 El artculo 107, fraccin I, Constitucional, establece: Artculo 107.- I. El juicio deamparo se seguir siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carcter quienaduce ser titular de un derecho o de un inters legtimo individual o colectivo, siempre quealegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitucin y conello se afecte su esfera jurdica, ya sea de manera directa o en virtud de su especialsituacin frente al orden jurdico. Tratndose de actos o resoluciones provenientes detribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deber aducir ser titular de underecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    13/253

    La Ley de Amparo 2013

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013

    I.- Contra actos que emanen del incidente dereparacin o de responsabilidad civil;

    II.- Contra los actos surgidos dentro delprocedimiento penal y relacionados inmediatay directamente con el aseguramiento delobjeto del delito y de los bienes que estnafectos a la reparacin o a la responsabilidadcivil; y,

    III.- Contra las resoluciones del MinisterioPblico que confirmen el no ejercicio o el

    desistimiento de la accin penal, en lostrminos de lo dispuesto por el prrafo cuartodel artculo 21 Constitucional.

    II.- La autoridad o autoridades responsables; II. La autoridad responsable, teniendo talcarcter, con independencia de su naturalezaformal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata deejecutar el acto que crea, modifica o extinguesituaciones jurdicas en forma unilateral yobligatoria; u omita el acto que de realizarse

    creara, modificara o extinguira dichassituaciones jurdicas.

    Artculo 11.- Es autoridad responsable la quedicta, promulga, publica, ordena, ejecuta otrata de ejecutar la ley o el acto reclamado.

    Para los efectos de esta Ley, los particularestendrn la calidad de autoridad responsablecuando realicen actos equivalentes a los de

    autoridad, que afecten derechos en lostrminos de esta fraccin, y cuyas funcionesestn determinadas por una norma general.6

    6Ningn precepto constitucional prev que el juicio de amparo proceda contra actos departiculares sino slo contra normas generales, actos u omisiones de autoridad (artculos103 y 107 Constitucionales); esta disposicin debera considerarse inconstitucional por noajustarse a las bases previstas en el artculo 107 Constitucional; los actos de particulares

    equivalentes a los de autoridad siguen siendo de particulares. Conforme a este prrafo,por ejemplo, procedera el amparo contra un despido laboral pues el patrn extingue lasituacin jurdica del trabajador de manera unilateral y obligatoria con base en lasfacultades que le otorga la Ley Federal del Trabajo; tambin procedera contra los actos de

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    14/253

    Germn Eduardo Baltazar Robles

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013

    III.- El tercero o terceros perjudicados,pudiendo intervenir con ese carcter:

    III. El tercero interesado, pudiendo tener talcarcter:

    c).- La persona o personas que hayangestionado en su favor el acto contra el que sepide amparo, cuando se trate de providenciasdictadas por autoridades distintas de la judicialo del trabajo; o que, sin haberlo gestionado,tengan inters directo en la subsistencia delacto reclamado.

    a) La persona que haya gestionado el actoreclamado o tenga inters jurdico en quesubsista;

    a).- La contraparte del agraviado cuando el

    acto reclamado emana de un juicio ocontroversia que no sea del orden penal, ocualquiera de las partes en el mismo juiciocuando el amparo sea promovido por personaextraa al procedimiento;

    b) La contraparte del quejoso cuando el acto

    reclamado emane de un juicio o controversiadel orden judicial, administrativo, agrario o deltrabajo; o tratndose de persona extraa alprocedimiento, la que tenga inters contrarioal del quejoso;

    b).- El ofendido o las personas que, conformea la ley, tengan derecho a la reparacin deldao o a exigir la responsabilidad civilproveniente de la comisin de un delito, en su

    caso, en los juicios de amparo promovidoscontra actos judiciales del orden penal,siempre que stas afecten dicha reparacin oresponsabilidad;

    c) La vctima del delito u ofendido, o quientenga derecho a la reparacin del dao o areclamar la responsabilidad civil, cuando elacto reclamado emane de un juicio del orden

    penal y afecte de manera directa esareparacin o responsabilidad;

    d) El indiciado o procesado cuando el actoreclamado sea el no ejercicio o eldesistimiento de la accin penal por elministerio pblico;

    e) El ministerio pblico que haya intervenidoen el procedimiento penal del cual derive elacto reclamado, siempre y cuando no tenga elcarcter de autoridad responsable.

    IV.- El Ministerio Pblico Federal, quien podrintervenir en todos los juicios e interponer losrecursos que seala esta Ley, inclusive parainterponerlos en amparos penales cuando sereclamen resoluciones de tribunales locales,

    IV. El Ministerio Pblico Federal en todos losjuicios, donde podr interponer los recursosque seala esta ley, y los existentes enamparos penales cuando se reclamenresoluciones de tribunales locales,

    los notarios pblicos al calcular y retener contribuciones como condicin para expedirescrituras pues actan en ejercicio de las funciones que les asignan las leyes fiscales y lasleyes del notariado.

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    15/253

    La Ley de Amparo 2013

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013independientemente de las obligaciones quela misma Ley le precisa para procurar lapronta y expedita administracin de justicia.Sin embargo, tratndose de amparosindirectos en materias civil y mercantil, en queslo afecten intereses particulares,excluyendo la materia familiar, el MinisterioPblico Federal no podr interponer losrecursos que esta ley seala.

    independientemente de las obligaciones quela misma ley le precisa para procurar la prontay expedita administracin de justicia.

    Sin embargo, en amparos indirectos enmaterias civil y mercantil, y con exclusin de la

    materia familiar, donde slo se afectenintereses particulares, el Ministerio PblicoFederal podr interponer los recursos queesta ley seala, slo cuando los quejososhubieren impugnado la constitucionalidad denormas generales y este aspecto se abordeen la sentencia.

    Artculo 4o.- El juicio de amparo nicamentepuede promoverse por la parte a quien

    perjudique la ley, el tratado internacional, el

    Artculo 6. El juicio de amparo puedepromoverse por la persona fsica o moral7 a

    quien afecte la norma general o el acto

    7 El artculo 107, fraccin I, Constitucional, define parte agraviada y condiciona lalegitimacin para promover amparo a que se violen derechos humanos reconocidos en la

    propia Constitucin; el artculo 103 tambin hace referencia a los derechos humanosreconocidos en la Constitucin e incluso el propio artculo 1 de la nueva Ley de Amparoprev que ste procede respecto de violaciones a los derechos humanos reconocidos enla Constitucin y los tratados internacionales; incluso los artculos 108 y 175 de la nuevaLey de Amparo, al regular los requisitos de la demanda de amparo, tanto en va indirectacomo directa, obligan a indicar los preceptos constitucionales que contengan los derechoshumanos que se estimen violados. los derechos humanos son derechos que tienen losseres humanos por la nica razn de ser seres humanos y esa condicin no puedencumplirla las personas morales; por tanto, la mencin de las personas morales (incluyendolas oficiales) como legitimadas para promover amparo debe considerarse inconstitucional.Sobre el tema, puede consultarse el artculo Significado de la palabra personas en elartculo 1 Constitucional a partir de la reforma de 10 de junio de 2011 tienen losanimales o las personas morales Derechos Humanos?, en la pgina de internethttp://amparo-garantias-y-derechos-humanos.coedi.edu.mx/2011/08/significado-de-la-palabra-persona-en-el.html

    http://amparo-garantias-y-derechos-humanos.coedi.edu.mx/2011/08/significado-de-la-palabra-persona-en-el.htmlhttp://amparo-garantias-y-derechos-humanos.coedi.edu.mx/2011/08/significado-de-la-palabra-persona-en-el.htmlhttp://amparo-garantias-y-derechos-humanos.coedi.edu.mx/2011/08/significado-de-la-palabra-persona-en-el.html
  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    16/253

    Germn Eduardo Baltazar Robles

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013reglamento o cualquier otro acto que sereclame, pudiendo hacerlo por s, por surepresentante, por su defensor si se trata deun acto que corresponda a una causacriminal, por medio de algn pariente opersona extraa en los casos en que esta leylo permita expresamente; y slo podrseguirse por el agraviado, por surepresentante legal o por su defensor.

    reclamado en trminos de la fraccin I delartculo 5 de esta Ley.8 El quejoso podrhacerlo por s, por su representante legal opor su apoderado, o por cualquier persona enlos casos previstos en esta Ley.

    Cuando el acto reclamado derive de unprocedimiento penal, podr promoverlo,

    adems, por conducto de su defensor o decualquier persona en los casos en que estaley lo permita.

    Artculo 8o.- Las personas morales privadaspodrn pedir amparo por medio de suslegtimos representantes.

    Artculo 9o.- Las personas morales oficialespodrn ocurrir en demanda de amparo, porconducto de los funcionarios o representantesque designen las leyes, cuando el acto o la leyque se reclame afecte los interesespatrimoniales de aqullas.

    Artculo 7. La Federacin, los estados, elDistrito Federal, los municipios o cualquierpersona moral pblica podrn solicitar amparopor conducto de los servidores pblicos orepresentantes que sealen las disposicionesaplicables, cuando la norma general, un acto uomisin los afecten en su patrimonio respectode relaciones jurdicas en las que seencuentren en un plano de igualdad con losparticulares.9

    Las personas morales oficiales estarnexentas de prestar las garantas que en estaley se exige a las partes.

    Las personas morales oficiales estarnexentas de prestar las garantas que en estaley se exige a las partes.

    Artculo 6o.- El menor de edad podr pedir Artculo 8. El menor de edad, persona con

    8Artculo 5.- I. El quejoso, teniendo tal carcter quien aduce ser titular de un derechosubjetivo o de un inters legtimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma,acto u omisin reclamados violan los derechos previstos en el artculo 1 de la presente ley

    y con ello se produzca una afectacin real y actual a su esfera jurdica, ya sea de maneradirecta o en virtud de su especial situacin frente al orden jurdico.

    9A las personas morales oficiales les es aplicable todo lo dicho en la nota al artculo 6,con la adicin de que el inters patrimonial de dichos entes pblicos no puede equipararsea ningn derecho humano.

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    17/253

    La Ley de Amparo 2013

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013amparo sin la intervencin de su legtimorepresentante cuando ste se halle ausente oimpedido, pero en tal caso, el juez, sinperjuicio de dictar las providencias que seanurgentes, le nombrar un representanteespecial para que intervenga en el juicio.

    discapacidad o mayor sujeto a interdiccinpodr pedir amparo por s o por cualquierpersona en su nombre sin la intervencin desu legtimo representante cuando ste se halleausente, se ignore quin sea, est impedido ose negare a promoverlo. El rgano

    jurisdiccional, sin perjuicio de dictar lasprovidencias que sean urgentes, le nombrarun representante especial para que intervengaen el juicio, debiendo preferir a un familiarcercano, salvo cuando haya conflicto deintereses o motivo que justifiquen la

    designacin de persona diversa.Si el menor hubiere cumplido ya catorce aos,podr hacer la designacin de representanteen el escrito de demanda.

    Si el menor hubiere cumplido catorce aos,podr hacer la designacin de representanteen el escrito de demanda.

    Artculo 19.- Las autoridades responsablespodrn ser representadas en todos lostrmites dentro del juicio de amparo en lostrminos de las disposiciones aplicables.

    Asimismo, por medio de oficio, podrnacreditar delegados para que haganpromociones, concurran a las audiencias,rindan pruebas, formulen alegatos ypromuevan los incidentes y recursos previstosen esta Ley.

    Artculo 9. Las autoridades responsablespodrn ser representadas o sustituidas paratodos los trmites en el juicio de amparo enlos trminos de las disposiciones legales y

    reglamentarias aplicables. En todo casopodrn por medio de oficio acreditardelegados que concurran a las audienciaspara el efecto de que en ellas rindan pruebas,aleguen, hagan promociones e interponganrecursos.

    El Presidente de la Repblica serrepresentado en todos los trmitesestablecidos por esta Ley en los trminos que

    establezca en los acuerdos generales que alefecto se publiquen en el Diario Oficial de laFederacin, por las Secretaras de Estado, porla Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal ypor la Procuradura General de la Repblica,segn corresponda la atencin del asunto deacuerdo con la distribucin de competenciasestablecidas en la ley. Los reglamentosinteriores correspondientes sealarn lasunidades administrativas en las que recaer lacitada representacin. En los citados acuerdosgenerales se sealar el mecanismonecesario para determinar la representacin

    El Presidente de la Repblica serrepresentado en los trminos que se sealenen el acuerdo general que expida y se

    publique en el Diario Oficial de la Federacin.Dicha representacin podr recaer en elpropio Consejero Jurdico, en el ProcuradorGeneral de la Repblica o en los secretariosde estado a quienes en cada casocorresponda el asunto, en trminos de lasleyes orgnicas y reglamentos aplicables. Losreglamentos interiores correspondientessealarn las unidades administrativas en lasque recaer la citada representacin. En elcitado acuerdo general se sealar elmecanismo necesario para determinar larepresentacin en los casos no previstos por

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    18/253

    Germn Eduardo Baltazar Robles

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013en los casos no previstos por los mismos. los mismos.

    Las autoridades podrn ser suplidas por los

    funcionarios a quienes otorguen esa atribucinlos reglamentos interiores que se expidanconforme a las leyes orgnicas respectivas.

    Artculo 12.- Los rganos legislativosfederales, de los Estados y del DistritoFederal, as como los Gobernadores y Jefe deGobierno de stos podrn ser representadosdirectamente en el juicio por conducto de lostitulares de sus respectivas oficinas de

    asuntos jurdicos o representantes legales,respecto de los actos que se les reclamen.

    Los rganos legislativos federales, de losEstados y del Distrito Federal, as como losgobernadores y jefe de gobierno de stos,procuradores General de la Repblica y de lasentidades federativas, titulares de lasdependencias de la administracin pblica

    federal, estatales o municipales, podrn sersustituidos por los servidores pblicos aquienes las leyes y los reglamentos que lasrigen otorguen esa atribucin, o bien porconducto de los titulares de sus respectivasoficinas de asuntos jurdicos.

    Cuando el responsable sea una o variaspersonas particulares, en los trminosestablecidos en la presente ley, podrncomparecer por s mismos, por conducto deun representante legal o por conducto de unapoderado.

    Artculo 10. La representacin del quejoso ydel tercero interesado se acreditar en juicioen los trminos previstos en esta ley.

    En los casos no previstos por esta Ley, lapersonalidad se justificar en el juicio de

    amparo en la misma forma que determine laley que rija la materia de la que emane el actoreclamado; y en caso de que ella no loprevenga, se estar a lo dispuesto por elCdigo Federal de Procedimientos Civiles.

    En los casos no previstos, la personalidad enel juicio se justificar en la misma forma que

    determine la ley que rija la materia de la queemane el acto reclamado y cuando sta no loprevenga, se estar a lo dispuesto por elCdigo Federal de Procedimientos Civiles.

    Tanto el agraviado como el terceroperjudicado podrn constituir apoderado paraque los represente en el juicio de amparo, pormedio de escrito ratificado ante el juez deDistrito o autoridad que conozca de dicho

    juicio.

    Artculo 14.- No se requiere clusula especialen el poder general para que el mandatario

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    19/253

    La Ley de Amparo 2013

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013promueva y siga el juicio de amparo; pero spara que desista de ste.

    Artculo 213.- Tienen representacinlegal para interponer el juicio de amparo ennombre de un ncleo de poblacin:

    I.- Los comisariados ejidales o de bienescomunales.

    II.- Los miembros del comisariado o delConsejo de Vigilancia o cualquier ejidatario ocomunero perteneciente al ncleo de

    poblacin perjudicado, si despus detranscurridos quince das de la notificacin delacto reclamado, el comisariado no hainterpuesto la demanda de amparo.

    III.- Quienes la tengan, en los trminosde la Ley Federal de Reforma Agraria, en loscasos de restitucin, dotacin y de ampliacinde ejidos, de creacin de nuevos centros depoblacin y en los de reconocimiento y

    titulacin de bienes comunales.Artculo 214.- Quienes interpongan

    amparo en nombre y representacin de unncleo de poblacin, acreditarn supersonalidad en la siguiente forma:

    I.- Los miembros de los Comisariados,de los Consejos de Vigilancia, de los ComitsParticulares Ejecutivos y los representantes

    de Bienes Comunales, con las credencialesque les haya expedido la autoridadcompetente y en su defecto, con simple oficiode la propia autoridad competente paraexpedir la credencial, o con copia del acta dela Asamblea General en que hayan sidoelectos. No podr desconocerse supersonalidad, aun cuando haya vencido eltrmino para el que fueron electos, si no se hahecho nueva eleccin y se acredita sta en la

    forma antes indicada.

    II.- Los ejidatarios o comunerospertenecientes al ncleo de poblacin

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    20/253

    Germn Eduardo Baltazar Robles

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013perjudicado, con cualquier constanciafehaciente.

    Cuando se trate del ministerio pblico ocualquier otra autoridad, se aplicarn lasreglas del artculo anterior.

    Artculo 13.- Cuando alguno de losinteresados tenga reconocida su personalidadante la autoridad responsable, talpersonalidad ser admitida en el juicio deamparo para todos los efectos legales,siempre que compruebe tal circunstancia con

    las constancias respectivas.

    Artculo 11. Cuando quien comparezca en eljuicio de amparo indirecto en nombre delquejoso o del tercero interesado afirme tenerreconocida su representacin ante laautoridad responsable, le ser admitidasiempre que lo acredite con las constancias

    respectivas, salvo en materia penal en la quebastar la afirmacin en ese sentido.

    En el amparo directo podr justificarse con laacreditacin que tenga en el juicio del queemane la resolucin reclamada.

    La autoridad responsable que reciba lademanda expresar en el informe justificado siel promovente tiene el carcter con que se

    ostenta.El agraviado y el tercero perjudicado podrnautorizar para or notificaciones en su nombre,a cualquier persona con capacidad legal,quien quedar facultada para interponer losrecursos que procedan, ofrecer y rendirpruebas, alegar en las audiencias, solicitar sususpensin o diferimiento, pedir se dictesentencia para evitar la consumacin del

    trmino de caducidad o sobreseimiento porinactividad procesal y realizar cualquier actoque resulte ser necesario para la defensa delos derechos del autorizante, pero no podrsubstituir o delegar dichas facultades en untercero. En las materias civil, mercantil oadministrativa, la persona autorizadaconforme a la primera parte de este prrafo,deber acreditar encontrarse legalmente

    autorizada para ejercer la profesin deabogado, y debern proporcionarse los datoscorrespondientes en el escrito en que seotorgue dicha autorizacin; pero las partespodrn designar personas solamente

    Artculo 12. El quejoso y el tercero interesadopodrn autorizar para or notificaciones en sunombre, a cualquier persona con capacidadlegal, quien quedar facultada para interponerlos recursos que procedan, ofrecer y rendirpruebas, alegar en las audiencias, solicitar sususpensin o diferimiento y realizar cualquieracto que resulte ser necesario para la defensa

    de los derechos del autorizante, pero no podrsubstituir o delegar dichas facultades en untercero.

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    21/253

    La Ley de Amparo 2013

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013autorizadas para or notificaciones eimponerse de los autos, a cualquier personacon capacidad legal, quien no gozar de lasdems facultades a que se refiere esteprrafo.

    En las materias civiles, mercantil, laboraltratndose del patrn, o administrativa, lapersona autorizada, deber acreditarencontrarse legalmente autorizada paraejercer la profesin de licenciado en derecho oabogado, y debern proporcionarse los datos

    correspondientes en el escrito en que seotorgue dicha autorizacin. Sin embargo, laspartes podrn designar personas solamentepara or notificaciones e imponerse de losautos, a cualquier persona con capacidadlegal, quien no gozar de las demsfacultades a que se refiere el prrafo anterior.

    Artculo 20.- Cuando en un juicio de amparo lademanda se interponga por dos o ms

    personas, debern designar un representantecomn que elegirn de entre ellas mismas.

    Artculo 13. Cuando la demanda sepromueva por dos o ms quejosos con un

    inters comn, debern designar entre ellosun representante, en su defecto, lo har elrgano jurisdiccional en su primer auto sinperjuicio de que la parte respectiva losubstituya por otro. Los terceros interesadospodrn tambin nombrar representantecomn.

    Si no hacen la designacin, el juez mandarprevenirlas desde el primer auto para que

    designen tal representante dentro del trminode tres das; y si no lo hicieren, designar contal carcter a cualquiera de los interesados.

    Cuando dos o ms quejosos reclamen yaduzcan sobre un mismo acto u omisin sertitulares de un inters legtimo, o bien en esemismo carcter reclamen actos u omisionesdistintos pero con perjuicios anlogos,provenientes de la misma autoridad, y se

    tramiten en rganos jurisdiccionales distintos,cualquiera de las partes podr solicitar alConsejo de la Judicatura Federal quedetermine la concentracin de todos los

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    22/253

    Germn Eduardo Baltazar Robles

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013procedimientos ante un mismo rgano delPoder Judicial de la Federacin, segncorresponda. Recibida la solicitud, el Consejode la Judicatura Federal, en atencin alinters social y al orden pblico, resolver loconducente y dictara las providencias queresulten necesarias.

    Artculo 57.- En los juicios de amparoque se encuentren en tramitacin ante los

    jueces de Distrito, podr decretarse laacumulacin a instancia de parte o de oficio

    en los casos siguientes:I.- Cuando se trate de juicios

    promovidos por el mismo quejoso, por elmismo acto reclamado aunque las violacionesconstitucionales sean distintas, siendodiversas las autoridades responsables.

    II.- Cuando se trate de juiciospromovidos contra las mismas autoridades,por el mismo acto reclamado siendo diversoslos quejosos, ya sea que stos hayanintervenido en el negocio o controversia quemotiv el amparo, o que sean extraos a losmismos.

    Artculo 58.- Para conocer de laacumulacin, as como de los juiciosacumulados, es competente el juez de Distritoque hubiere prevenido, y el juicio ms recientese acumular al ms antiguo.

    Cualquier caso de duda o contiendasobre lo establecido en el prrafo anterior sedecidir por el Tribunal Colegiado de Circuitodentro de cuya jurisdiccin resida el juez deDistrito que previno.

    Artculo 59.- Si en un mismo juzgado sesiguen los juicios cuya acumulacin se pide, el

    juez dispondr que se haga relacin de ellos

    en una audiencia en la que se oirn losalegatos que produjeren las partes y sedictar la resolucin que proceda, contra lacual no se admitir recurso alguno.

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    23/253

    La Ley de Amparo 2013

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013

    Artculo 60.- Si los juicios se siguen enjuzgados diferentes, promovida la

    acumulacin ante uno de ellos se citar a unaaudiencia en la que se oirn los alegatos queprodujeren las partes y se dictar la resolucinque corresponda.

    Si el juez estima procedente laacumulacin, reclamar los autos por mediode oficio, con insercin de las constancias quesean bastantes para dar a conocer la causade la resolucin.

    El juez a quien se dirija el oficio lo harconocer a las partes que ante l litiguen, paraque expongan lo que a su derecho convengaen una audiencia en la que aqul resolversobre la procedencia o improcedencia de laacumulacin.

    Artculo 61.- Si se estima procedente laacumulacin, se remitirn los autos al juez

    requeriente con emplazamiento de las partes.Si se estima que no procede la

    acumulacin, se comunicar sin demora aljuez requiriente, y ambos remitirn los autosde sus respectivos juicios, al TribunalColegiado de Circuito, dentro de cuya

    jurisdiccin resida el juez de Distrito queprevino.

    Recibidos los autos, con el pedimentodel Ministerio Pblico Federal y los alegatosescritos que puedan presentar las partes,resolver el Tribunal Colegiado de Circuitodentro del trmino de ocho das, si procede ono la acumulacin y, dems (sic), qu juezdebe conocer de los amparos acumulados.

    Cuando la acumulacin de juicios quese siguen en diferentes juzgados haya sido

    promovida por alguna de las partes y resulteimprocedente, se impondr a sta una multade treinta a ciento ochenta das de salario.

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    24/253

    Germn Eduardo Baltazar Robles

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013

    Artculo 62.- Desde que se pida laacumulacin hasta que se resuelva, se

    suspender todo procedimiento en los juiciosde que se trate, hecha excepcin de losincidentes de suspensin.

    Artculo 63.- Resuelta la acumulacin,los amparos acumulados debern decidirse enuna sola audiencia tenindose en cuentatodas las constancias de aqullos.

    Los autos dictados en los incidentes de

    suspensin relativos a los juicios acumuladosse mantendrn en vigor hasta que se resuelvalo principal en definitiva, salvo el caso de quehubieren de reformarse por causasuperveniente.

    Artculo 64.- En los juicios de amparoque se promuevan ante el superior del tribunala quien se impute la violacin, conforme alartculo 37, se observarn en lo que fueren

    aplicables, las disposiciones contenidas eneste Captulo; pero cuando se trate decompetencia o acumulacin en juicios de queconozcan tribunales comunes y jueces deDistrito, stos deben ser designadoscompetentes.

    Artculo 65.- No son acumulables losjuicios de amparo que se tramiten ante untribunal Colegiado de Circuito o ante la

    Suprema Corte de Justicia, ya sea en revisino como amparos directos; pero cuando algunade las Salas o el Tribunal mencionadoencuentren que un amparo que hayan deresolver tiene con otro o con otros de la

    jurisdiccin de la propia Sala o del mismoTribunal, una conexin tal que haga necesarioo conveniente que todos ellos se veansimultneamente, a mocin de alguno de los

    Ministros que la integran o de alguno de losMagistrados del Tribunal Colegiado deCircuito respectivo, podrn ordenarlo, as,pudiendo acordar tambin que sea un Ministroo Magistrado, segn se trate, quien d cuenta

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    25/253

    La Ley de Amparo 2013

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013con ellos.

    No obstante lo dispuesto en el prrafo

    anterior, los amparos en revisin porinconstitucionalidad de una ley o de unreglamento, podrn acumularse para el efectode su resolucin en una sola sentencia,cuando a juicio del tribunal haya similitud enlos agravios expresados contra los fallos delos jueces de Distrito.

    Artculo 16.- Si el acto reclamado emana deun procedimiento del orden penal, bastar,

    para la admisin de la demanda, laaseveracin que de su carcter haga eldefensor. En este caso, la autoridad antequien se presente la demanda pedir al juez otribunal que conozca del asunto, que le remitala certificacin correspondiente.

    Artculo 14. Para el trmite de la demanda deamparo indirecto en materia penal bastar que

    el defensor manifieste, bajo protesta de decirverdad, tener tal carcter. En este caso, laautoridad ante quien se presente la demandapedir al juez o tribual que conozca delasunto, que le remita la certificacincorrespondiente.

    Si apareciere que el promovente del juiciocarece del carcter con que se ostent, laautoridad que conozca del amparo leimpondr una multa de tres a treinta das desalario y ordenar la ratificacin de lademanda. Si el agraviado no la ratificare, setendr por no interpuesta y quedarn sinefecto las providencias dictadas en elexpediente principal y en el incidente desuspensin; si la ratificare, se tramitar el

    juicio, entendindose las diligenciasdirectamente con el agraviado mientras no

    constituya representante.

    Si el promovente del juicio posteriormentecarece del carcter con el se ostent, elrgano jurisdiccional de amparo le impodruna multa de cincuenta a quinientos das desalario mnimo general vigente en el DistritoFederal al momento de realizarse la conductasancionada y ordenar la ratificacin de lademanda al agraviado dentro de un trminode tres das.

    Al ratificarse la demanda se tramitar el juicio,entendindose las diligencias directamentecon el agraviado siempre en presencia de sudefensor, ya sea de oficio o designado por l,mientras no constituya representante dentrodel juicio de amparo. De lo contrario, lademanda se tendr por no interpuesta yquedarn sin efecto las providencias dictadas

    en el expediente principal y en el incidente desuspensin.

    Artculo 17.- Cuando se trate de actos que Artculo 15. Cuando se trate de actos que

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    26/253

    Germn Eduardo Baltazar Robles

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013importen peligro de privacin de la vida,ataques a la libertad personal fuera deprocedimiento judicial, deportacin o destierro,o alguno de los actos prohibidos por el artculo22 de la Constitucin Federal, y el agraviadose encuentre imposibilitado para promover elamparo, podr hacerlo cualquiera otrapersona en su nombre, aunque sea menor deedad. En este caso, el Juez dictar todas lasmedidas necesarias para lograr lacomparecencia del agraviado, y, habido quesea, ordenar que se le requiera para que

    dentro del trmino de tres das ratifique lademanda de amparo; si el interesado laratifica se tramitar el juicio; si no la ratifica setendr por no presentada la demanda,quedando sin efecto las providencias que sehubiesen dictado.

    importen peligro de privacin de la vida,ataques a la libertad personal fuera deprocedimiento, incomunicacin, deportacin oexpulsin, proscripcin o destierro,extradicin, desaparicin forzada de personaso alguno de los prohibidos por el artculo 22de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos,10 as como laincorporacin forzosa al Ejrcito, Armada oFuerza Area nacionales, y el agraviado seencuentre imposibilitado para promover elamparo, podr hacerlo cualquiera otra

    persona en su nombre, aunque sea menor deedad.

    En estos casos, el rgano jurisdiccional deamparo decretar la suspensin de los actosreclamados, y dictar todas las medidas

    necesarias para lograr la comparecencia delagraviado.

    Una vez lograda la comparecencia, serequerir al agraviado para que dentro deltrmino de tres das ratifique la demanda deamparo. Si ste la ratifica por s o por mediode su representante se tramitar el juicio; delo contrario se tendr por no presentada lademanda y quedarn sin efecto lasprovidencias dictadas.

    Artculo 18.- En el caso previsto por el artculoanterior, si a pesar de las medidas tomadaspor el juez no se hubiere podido lograr lacomparecencia del agraviado, la autoridadque conozca del juicio de amparo, despus deque se haya resuelto sobre la suspensindefinitiva, mandar suspender el

    Si a pesar de las medidas tomadas por elrgano jurisdiccional de amparo no se logra lacomparecencia del agraviado, resolver lasuspensin definitiva, ordenar suspender elprocedimiento en lo principal y se harn loshechos del conocimiento del Ministerio Pblicode la Federacin. En caso de que ste sea

    10 Artculo 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilacin, de infamia, lamarca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, laconfiscacin de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    27/253

    La Ley de Amparo 2013

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013procedimiento en lo principal y consignar loshechos al Ministerio Pblico.

    autoridad responsable, se har delconocimiento al Procurador General de laRepblica. Cuando haya solicitud expresa dela Comisin Nacional de Derechos Humanos,se remitir copia certificada de lo actuado enestos casos.

    Transcurrido un ao sin que nadie, seapersone en el juicio en representacin legaldel agraviado, se tendr por no interpuesta lademanda.

    Transcurrido un ao sin que nadie seapersone en el juicio, se tendr por nointerpuesta la demanda.

    Cuando, por las circunstancias del caso o lo

    manifieste la persona que presenta lademanda en lugar del quejoso, se trate de unaposible comisin del delito de desaparicinforzada de personas, el juez tendr un trminono mayor de veinticuatro horas para darletrmite al amparo, dictar la suspensin de losactos reclamados, y requerir a las autoridadescorrespondientes toda la informacin quepueda resultar conducente para la localizacin

    y liberacin de la probable vctima. Bajo estesupuesto, ninguna autoridad podr determinarque transcurra un plazo determinado para quecomparezca el agraviado, ni podrn lasautoridades negarse a practicar las diligenciasque de ellas se soliciten o sean ordenadasbajo el argumento de que existen plazoslegales para considerar la desaparicin de unapersona.

    Artculo 15.- En caso de fallecimiento delagraviado o del tercero perjudicado, elrepresentante de uno u otro continuar en eldesempeo de su cometido cuando el actoreclamado no afecte derechos estrictamentepersonales, entretanto interviene la sucesinen el juicio de amparo.

    Artculo 16. En caso de fallecimiento delquejoso o del tercero interesado, siempre quelo planteado en el juicio de amparo no afectesus derechos estrictamente personales, elrepresentante legal del fallecido continuar el

    juicio en tanto interviene el representante de lasucesin.

    Artculo 216.- En caso de fallecimiento deejidatario o comunero que sea parte en un

    juicio de amparo, tendr derecho a continuarsu trmite el campesino que tenga derecho aheredarlo conforme a las leyes agrarias.

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    28/253

    Germn Eduardo Baltazar Robles

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013

    Si el fallecido no tiene representacin legal enel juicio, ste se suspender inmediatamente

    que se tenga conocimiento de la defuncin. Sila sucesin no interviene dentro del plazo desesenta das siguientes al en que se decretela suspensin, el juez ordenar lo conducentesegn el caso de que se trate.

    Cualquiera de las partes que tenga noticia delfallecimiento del quejoso o del tercerointeresado deber hacerlo del conocimientodel rgano jurisdiccional de amparo,

    acreditando tal circunstancia, oproporcionando los datos necesarios para eseefecto.

    Captulo III Captulo III

    De los trminos Plazos

    Artculo 21.- El trmino para la interposicinde la demanda de amparo ser de quincedas. Dicho trmino se contar desde el dasiguiente al en que haya surtido efectos,conforme a la ley del acto, la notificacin alquejoso de la resolucin o acuerdo quereclame; al en que haya tenido conocimientode ellos o de su ejecucin, o al en que sehubiese ostentado sabedor de los mismos.

    Artculo 17. El plazo para presentar lademanda de amparo es de quince das,salvo:11

    Artculo 22.- Se exceptan de lo dispuesto enel artculo anterior:

    I.- Los casos en que a partir de la vigencia deuna ley, sta sea reclamable en la va deamparo, pues entonces el trmino para lainterposicin de la demanda ser de treinta

    I. Cuando se reclame una norma generalautoaplicativa, o el procedimiento deextradicin, en que ser de treinta das;

    11El segundo prrafo del artculo QUINTO TRANSITORIO del decreto que expide la nuevaLey de Amparo dispone: Los actos que se hubieren dictado o emitido con anterioridad ala presente ley y que a su entrada en vigor no hubiere vencido el plazo para lapresentacin de la demanda de amparo conforme a la ley que se abroga en virtud delpresente decreto, les sern aplicables los plazos de la presente ley contados a partir delda siguiente a aqul en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificacin delacto o resolucin que se reclame o a aqul que haya tenido conocimiento o se ostentesabedor del mismo o de su ejecucin.

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    29/253

    La Ley de Amparo 2013

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013das.

    En los casos en que el acto de autoridad

    combatible mediante demanda de amparoconsista en acuerdo de la Secretara deRelaciones Exteriores favorable a laextradicin de alguna persona reclamada porun Estado extranjero, el trmino parainterponerla ser siempre de 15 das.

    II. Cuando se reclame la sentencia definitivacondenatoria en un proceso penal, queimponga pena de prisin, podr interponerse

    en un plazo de hasta ocho aos;

    Artculo 217.- La demanda de amparo podrinterponerse en cualquier tiempo, cuando elamparo se promueva contra actos que tengano puedan tener por efecto, privar total oparcialmente, en forma temporal o definitiva,de la propiedad, posesin o disfrute de susderechos agrarios a un ncleo de poblacinsujeto al rgimen ejidal o comunal.

    III. Cuando el amparo se promueva contraactos que tengan o puedan tener por efectoprivar total o parcialmente, en forma temporalo definitiva, de la propiedad, posesin odisfrute de sus derechos agrarios a losncleos de poblacin ejidal o comunal, en queser de siete aos, contados a partir de que,de manera indubitable, la autoridadresponsable notifique el acto a los gruposagrarios mencionados;12

    Artculo 218.- Cuando el juicio de amparo sepromueva contra actos que causen perjuicio alos derechos individuales de ejidatarios ocomuneros, sin afectar los derechos y elrgimen jurdico del ncleo de poblacin a quepertenezcan, el trmino para interponerlo ser

    de treinta das.II.- Los actos que importen peligro deprivacin de la vida, ataques a la libertadpersonal, deportacin, destierro, cualquiera delos actos prohibidos por el artculo 22 de laConstitucin, o la incorporacin forzosa al

    IV. Cuando el acto reclamado implique peligrode privacin de la vida, ataques a la libertadpersonal fuera de procedimiento,incomunicacin, deportacin o expulsin,proscripcin o destierro, desaparicin forzada

    12El primer prrafo del artculo QUINTO TRANSITORIO del decreto que expide la nueva

    Ley de Amparo dispone: QUINTO. Los actos a los que se refiere la fraccin III del artculo17 de esta ley que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la entrada en vigor dela misma podrn impugnarse mediante el juicio de amparo dentro de los siete aossiguientes a la entrada en vigor de la presente ley

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    30/253

    Germn Eduardo Baltazar Robles

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013servicio del ejrcito o armada nacionales. de personas o alguno de los prohibidos por el

    artculo 22 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos,13 as como laincorporacin forzosa al Ejrcito, Armada oFuerza Area nacionales, en que podrpresentarse en cualquier tiempo.

    En estos casos la demanda de amparo podrinterponerse en cualquier tiempo.

    III.- Cuando se trate de sentenciasdefinitivas o laudos y resoluciones que ponganfin al juicio, en los que el agraviado no haya

    sido citado legalmente para el juicio, dichoagraviado tendr el trmino de noventa daspara la interposicin de la demanda, siresidiera fuera del lugar del juicio, pero dentrode la Repblica, y de ciento ochenta das, siresidiere fuera de ella; contando en amboscasos, desde el siguiente al en que tuviereconocimiento de la sentencia; pero si elinteresado volviere al lugar en que se haya

    seguido dicho juicio quedar sujeto al trminoa que se refiere el artculo anterior.

    No se tendrn por ausentes, para losefectos de este artculo, los que tenganmandatarios que los representen en el lugardel juicio; los que hubiesen sealado casapara or notificaciones en l, o en cualquieraforma se hubiesen manifestado sabedores delprocedimiento que haya motivado el acto

    reclamado.Artculo 21.- El trmino para la interposicinde la demanda de amparo ser de quincedas. Dicho trmino se contar desde el dasiguiente al en que haya surtido efectos,conforme a la ley del acto, la notificacin alquejoso de la resolucin o acuerdo quereclame; al en que haya tenido conocimientode ellos o de su ejecucin, o al en que se

    Artculo 18. Los plazos a que se refiere elartculo anterior se computarn a partir del dasiguiente a aqul en que surta efectos,conforme a la ley del acto, la notificacin alquejoso del acto o resolucin que reclame o aaqul en que haya tenido conocimiento o seostente sabedor del acto reclamado o de suejecucin, salvo el caso de la fraccin I del

    13 Artculo 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilacin, de infamia, lamarca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, laconfiscacin de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    31/253

    La Ley de Amparo 2013

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013hubiese ostentado sabedor de los mismos. artculo anterior en el que se computar a

    partir del da de su entrada en vigor.

    Artculo 23.- Son das hbiles para lapromocin, substanciacin y resolucin de los

    juicios de amparo, todos los das del ao, conexclusin de los sbados y domingos, el 1o.de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y16 de septiembre, 12 de octubre y 20 denoviembre.

    Artculo 19. Son das hbiles para lapromocin, substanciacin y resolucin de losjuicios de amparo todos los del ao, conexcepcin de los sbados y domingos, uno deenero, cinco de febrero, veintiuno de marzo,uno y cinco de mayo, diecisis de septiembre,doce de octubre, veinte de noviembre yveinticinco de diciembre, as como aquellos enque se suspendan las labores en el rgano

    jurisdiccional ante el cual se tramite el juiciode amparo, o cuando no pueda funcionar porcausa de fuerza mayor.

    Artculo 26.- No se computarn dentro de lostrminos a que se refiere el artculo 24 de estaley, los das hbiles en que se hubiesensuspendido las labores del juzgado o tribunalen que deban hacerse las promociones.

    Se exceptan de lo previsto en el prrafoanterior, los trminos relativos al incidente desuspensin.

    Puede promoverse en cualquier da y acualquiera hora del da o de la noche, si setrata de actos que importen peligro deprivacin de la vida, ataques a la libertadpersonal, deportacin, destierro o alguno delos actos prohibidos por el artculo 22 de laConstitucin Federal, as como laincorporacin forzosa al ejrcito o armadanacionales, y cualquiera hora del da o de lanoche ser hbil para tramitar el incidente desuspensin y dictar las providencias urgentesa fin de que se cumpla la resolucin en que sehaya concedido.

    Artculo 20. El juicio puede promoverse porescrito, comparecencia o medios electrnicosen cualquier da y hora, si se trata de actosque importen peligro de privacin de la vida,ataques a la libertad personal fuera deprocedimiento, incomunicacin, deportacin oexpulsin, proscripcin o destierro,extradicin, desaparicin forzada de personaso alguno de los prohibidos por el artculo 22de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos,14 as como laincorporacin forzosa al Ejrcito, Armada oFuerza Area nacionales. En estos casos,cualquier hora ser hbil para tramitar el

    14 Artculo 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilacin, de infamia, lamarca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, laconfiscacin de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    32/253

    Germn Eduardo Baltazar Robles

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013incidente de suspensin y dictar lasprovidencias urgentes a fin de que se cumplala resolucin en que se haya concedido.

    Para los efectos de esta disposicin, los jefesy encargados de las oficinas de correos ytelgrafos estarn obligados a recibir ytransmitir, sin costo alguno para losinteresados ni para el gobierno, los mensajesen que se demande amparo por alguno de losactos enunciados, as como los mensajes yoficios que expidan las autoridades que

    conozcan de la suspensin, aun fuera de lashoras del despacho y aun cuando existandisposiciones en contrario de las autoridadesadministrativas. La infraccin de lo prevenidoen este prrafo se castigar con la sancinque el Cdigo Penal aplicable en materiafederal seala para el delito de resistencia departiculares y desobediencia.

    Para los efectos de esta disposicin, los jefesy encargados de las oficinas pblicas decomunicaciones estarn obligados a recibir ytransmitir, sin costo alguno para losinteresados, los mensajes en que se demandeamparo por alguno de los actos enunciados,as como las resoluciones y oficios queexpidan las autoridades que conozcan de la

    suspensin, fuera de las horas del despacho ya pesar de que existan disposiciones encontrario de autoridades administrativas.

    La presentacin de demandas o promociones

    de trmino podr hacerse el da en que steconcluya, fuera del horario de labores de lostribunales, ante el secretario, y en casosurgentes y de notorios perjuicios para elquejoso, los jueces podrn habilitar los das ylas horas inhbiles, para la admisin de lademanda y la tramitacin de los incidentes desuspensin no comprendidos en el segundoprrafo del presente artculo.

    Artculo 21. La presentacin de las

    demandas o promociones de trmino en formaimpresa podr hacerse el da en que steconcluya, fuera del horario de labores de lostribunales ante la oficiala de partescorrespondiente que habr de funcionar hastalas veinticuatro horas del da de suvencimiento.

    La presentacin de las demandas o laspromociones de trmino en forma electrnicaa travs de la Firma Electrnica, podrnenviarse hasta las veinticuatro horas del dade su vencimiento.

    Con independencia de lo anterior, los rganosjurisdiccionales de amparo podrn habilitardas y horas cuando lo estimen pertinentepara el adecuado despacho de los asuntos.

    Artculo 24.- El cmputo de los trminos en eljuicio de amparo se sujetar a las reglassiguientes:

    I.- Comenzar a correr desde el da siguiente Artculo 22. Los plazos se contarn por das

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    33/253

    La Ley de Amparo 2013

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013al en que surta sus efectos la notificacin, y seincluir en ellos el da del vencimiento;

    hbiles, comenzarn a correr a partir del dasiguiente al en que surta sus efectos lanotificacin y se incluir en ellos el delvencimiento, inclusive para las realizadas enforma electrnica a travs del uso de la FirmaElectrnica, salvo en materia penal, en dondese computarn de momento a momento.

    III.- Para la interposicin de los recursos, lostrminos corrern para cada parte desde elda siguiente a aquel en que para ella hayasurtido sus efectos la notificacin respectiva;

    Corrern para cada parte desde el dasiguiente a aqul en que para ella hubiesesurtido sus efectos la notificacin respectiva.

    IV.- Los trminos deben entenderse sinperjuicio de ampliarse por razn de ladistancia, tenindose en cuenta la facilidad odificultad de las comunicaciones; sin que, enningn caso, la ampliacin pueda exceder deun da por cada cuarenta kilmetros.

    Artculo 25.- Para los efectos del artculo

    anterior, cuando alguna de las partes residafuera del lugar del juzgado o tribunal queconozca del juicio o del incidente desuspensin, se tendrn por hechas en tiempolas promociones si aqulla deposita losescritos u oficios relativos, dentro de lostrminos legales, en la oficina de correos otelgrafos que corresponda al lugar de suresidencia.

    Artculo 23. Si alguna de las partes reside

    fuera de la jurisdiccin del rgano de amparoque conozca o deba conocer del juicio, lademanda y la primera promocin del tercerointeresado podrn presentarse, dentro de losplazos legales, en la oficina pblica decomunicaciones del lugar de su residencia, enla ms cercana en caso de no haberla, o bien,en forma electrnica a travs del uso de laFirma Electrnica.

    Captulo IV Captulo IVDe las notificaciones Notificaciones

    Artculo 27.- Las resoluciones deben sernotificadas a ms tardar dentro del dasiguiente al en que se hubiesen pronunciado,y se asentar la razn que correspondainmediatamente despus de dicha resolucin.

    Artculo 24. Las resoluciones que se dictenen los juicios de amparo deben notificarse ams tardar dentro del tercer da hbilsiguiente, salvo en materia penal, dentro ofuera de procedimiento, en que se notificarninmediatamente en que sean pronunciadas.

    La razn que corresponda se asentarinmediatamente despus de dicha resolucin.

    El agraviado y el tercero perjudicado podrn El quejoso y el tercero interesado podrn

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    34/253

    Germn Eduardo Baltazar Robles

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013autorizar para or notificaciones en su nombre,a cualquier persona con capacidad legal,quien quedar facultada para interponer losrecursos que procedan, ofrecer y rendirpruebas, alegar en las audiencias, solicitar sususpensin o diferimiento, pedir se dictesentencia para evitar la consumacin deltrmino de caducidad o sobreseimiento porinactividad procesal y realizar cualquier actoque resulte ser necesario para la defensa delos derechos del autorizante, pero no podrsubstituir o delegar dichas facultades en un

    tercero. En las materias civil, mercantil oadministrativa, la persona autorizadaconforme a la primera parte de este prrafo,deber acreditar encontrarse legalmenteautorizada para ejercer la profesin deabogado, y debern proporcionarse los datoscorrespondientes en el escrito en que seotorgue dicha autorizacin; pero las partespodrn designar personas solamente

    autorizadas para or notificaciones eimponerse de los autos, a cualquier personacon capacidad legal, quien no gozar de lasdems facultades a que se refiere esteprrafo.

    autorizar a cualquier persona con capacidadlegal exclusivamente para or notificacionesan las de carcter personal e imponerse delos autos, quien no gozar de las demsfacultades previstas en el artculo 12 de estaley.15

    Cuando el quejoso y el tercero interesadocuenten con Firma Electrnica y pretendanque los autorizados en trminos del prrafoanterior, utilicen o hagan uso de sta en su

    representacin, debern comunicarlo alrgano jurisdiccional correspondiente,sealando las limitaciones o revocacin defacultades en el uso de la misma.

    Las notificaciones al titular del Poder Ejecutivose entendern con el titular de la Secretara

    Artculo 25. Las notificaciones al titular delPoder Ejecutivo Federal se entendern con el

    15Artculo 12. El quejoso y el tercero interesado podrn autorizar para or notificaciones ensu nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedar facultada parainterponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias,solicitar su suspensin o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesariopara la defensa de los derechos del autorizante, pero no podr substituir o delegar dichasfacultades en un tercero

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    35/253

    La Ley de Amparo 2013

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013de Estado, con la Consejera Jurdica delEjecutivo Federal o con la ProcuraduraGeneral de la Repblica, que debarepresentarlo en el juicio de amparo o, en sucaso, se estar a lo dispuesto en los acuerdosgenerales a los que se hace referencia en elartculo 19 de esta Ley. Las notificaciones alas que se hace referencia en este prrafodebern ser hechas por medio de oficiodirigido a la residencia oficial quecorresponda.

    titular de la Secretara de Estado, de laConsejera Jurdica del Ejecutivo Federal o dela Procuradura General de la Repblica, quedeba representarlo en el juicio de amparo, deacuerdo con lo dispuesto en el acuerdogeneral al que hace referencia el artculo 9 deesta ley.16

    Las notificaciones a las entidades a que sehace referencia en el prrafo anterior debernser hechas por medio de oficio impresodirigido al domicilio oficial que corresponda oen forma digital a travs del uso de la FirmaElectrnica.

    Artculo 28.- Las notificaciones en los juiciosde amparo de la competencia de los juzgadosde Distrito, se harn:

    Artculo 26. Las notificaciones en los juiciosde amparo se harn:

    I. En forma personal:

    II.- Personalmente, a los quejosos privados desu libertad, ya sea en el local del juzgado o enel establecimiento en que se hallen recluidos,si radican en el lugar del juicio; o por medio deexhorto o despacho si se encontraren fuera del.

    a) Al quejoso privado de su libertad, en ellocal del rgano jurisdiccional que conozca del

    juicio, o en el de su reclusin o a su defensor,representante legal o persona designada paraor notificaciones;

    Lo anterior se observar, salvo el caso de que

    los quejosos hubiesen designado personapara recibir notificaciones o tuviesenrepresentante legal o apoderado.

    16Artculo 9.- El Presidente de la Repblica ser representado en los trminos que sesealen en el acuerdo general que expida y se publique en el Diario Oficial de laFederacin. Dicha representacin podr recaer en el propio Consejero Jurdico, en elProcurador General de la Repblica o en los secretarios de estado a quienes en cada caso

    corresponda el asunto, en trminos de las leyes orgnicas y reglamentos aplicables. Losreglamentos interiores correspondientes sealarn las unidades administrativas en las querecaer la citada representacin. En el citado acuerdo general se sealar el mecanismonecesario para determinar la representacin en los casos no previstos por los mismos

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    36/253

    Germn Eduardo Baltazar Robles

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013

    b) La primera notificacin al tercero interesadoy al particular sealado como autoridad

    responsable;Tambin debern notificarse personalmente alos interesados los requerimientos oprevenciones que se les formulen;

    c) Los requerimientos y prevenciones;

    d) El acuerdo por el que se le requiera paraque exprese si ratifica su escrito dedesistimiento;

    e) Las sentencias dictadas fuera de la

    audiencia constitucional;

    f) El sobreseimiento dictado fuera de laaudiencia constitucional;

    g) Las resoluciones que decidan sobre lasuspensin definitiva cuando sean dictadasfuera de la audiencia incidental;

    h) La aclaracin de sentencias ejecutorias;

    i) La aclaracin de las resoluciones quemodifiquen o revoquen la suspensindefinitiva;

    j) Las resoluciones que desechen la demandao la tengan por no interpuesta, y

    Artculo 30.- No obstante lo dispuesto en losartculos anteriores, la autoridad que conozcadel juicio de amparo, del incidente de

    suspensin o de los recursoscorrespondientes, podr ordenar que se hagapersonalmente determinada notificacin acualquiera de las partes, cuando lo estimeconveniente; y, en todo caso, elemplazamiento al tercero perjudicado y laprimera notificacin que deba hacerse apersona distinta de las partes en el juicio, seharn personalmente.

    k) Las resoluciones que a juicio del rganojurisdiccional lo ameriten;

    l) Las resoluciones interlocutorias que sedicten en los incidentes de reposicin deautos;

    Artculo 219.- Se notificar

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    37/253

    La Ley de Amparo 2013

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013personalmente a las entidades o individuosque cita el artculo 212:

    I.- El auto que deseche la demanda;II.- El auto que decida sobre la

    suspensin;

    III.- La resolucin que se dicte en laaudiencia constitucional;

    IV.- Las resoluciones que recaigan a losrecursos;

    V.- Cuando el Tribunal estime que setrata de un caso urgente o que, por algunacircunstancia se puedan afectar los interesesde los ncleos de poblacin o de ejidatarios ocomuneros en lo particular, y

    VI.- Cuando la Ley as lo dispongaexpresamente.

    II. Por oficio:

    I.- A los representantes de las autoridadesresponsables y a las autoridades que tenganel carcter de terceros perjudicados, pormedio de oficios que sern entregados en eldomicilio de su oficina principal, en el lugar del

    juicio por el empleado del juzgado, quienrecabar recibo en el libro talonario cuyoprincipal agregar a los autos, asentando enellos la razn correspondiente; y fuera del

    lugar del juicio, por correo, en pieza certificadacon acuse de recibo, el cual se agregar a losautos. Cuando no existiere el libro talonario,se recabar el recibo correspondiente;

    a) A la autoridad responsable, salvo que setrate de la primera notificacin a un particularsealado como tal, en cuyo caso se observarlo establecido en el inciso b) de la fraccin Idel presente artculo;

    b) A la autoridad que tenga el carcter detercero interesado; y

    c) Al ministerio pblico de la federacin en elcaso de amparo contra normas generales.

    III.- A los agraviados no privados de la libertadpersonal, a los terceros perjudicados, a losapoderados, procuradores, defensores,representantes, personas autorizadas para or

    III. Por lista, en los casos no previstos en lasfracciones anteriores; y

  • 8/13/2019 Nueva Ley de Amparo 2013comentada

    38/253

    Germn Eduardo Baltazar Robles

    2013 Germn Eduardo Baltazar Robles COEDI.EDU.MX

    EJEMPLAR ELECTRNICO GRATUITO

    Texto anterior LEY DE AMPARO 2013notificaciones y al Ministerio Pblico, pormedio de lista que se fijar en lugar visible yde fcil acceso, del juzgado. La lista se fijar aprimera hora de despacho del da siguiente alde la fecha de la resolucin. Si alguna de laspartes mencionadas no se presenta a ornotificacin personal hasta las catorce horasdel mismo da, se tendr por hecha, poniendoel actuario la razn correspondiente.

    IV. Por va electrnica, a las partes queexpresamente as lo soliciten, y que

    previamente hayan obtenido la FirmaElectrnica.

    Artculo 29.- Las notificaciones en losjuicios de amparo del conocimiento de laSuprema Corte de Justicia de la Nacin o delos Tribunales Colegiados de Circuito, y lasque resulten de los procedimientos seguidosante la misma Corte o dichos Tribunales, conmotivo de la interposicin de cualquier

    recurso, o de la tramitacin de cualquierasunto relacionado con el juicio de amparo, seharn en la siguiente forma:

    I.- A las autoridades responsables y alas autoridades que tengan el carcter deterceros perjudicados, por medio de oficio, porcorreo, en pieza certificada con acuse derecibo, cuando se trate de notificar el auto queadmita, deseche o tenga por no interpuesta la

    demanda; el que admita, deseche o tenga porno interpuesto cualquier recurso; el quedeclare la competencia o incompetencia de laSuprema Corte de Justicia o de un TribunalColegiado de Circuito; los autos desobreseimiento; y la resolucin definitivapronunciada por la Suprema Corte de Justiciao por un Tribunal Colegiado de Circuito, enamparo del conocimiento de ellos. En todocaso, al oficio por el que se haga lanotificacin se acompaar el testimonio de laresolucin. El acuse de recibo postal deberagregarse a los autos.

    Los jueces