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    DECRETO NUMERO 1-86

    LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con los principios en que se basa la organizacin democrtica del Estado, debenexistir medios jurdicos que garanticen el irrestricto respeto a los derechos inherentes al ser humano, a lalibertad de su ejercicio y a las normas fundamentales que rigen la vida de la ep!blica de "uatemala, afin de asegurar el r#gimen de derecho$

    CONSIDERANDO:

    Que para tales propsitos debe emitirse una ley que desarrolle adecuadamente los principios en que sebasa el amparo, como garanta contra la arbitrariedad$ la exhibicin personal, como garanta de la libertadindividual$ y la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes y disposiciones generales, como garanta dela supremaca constitucional$

    POR TANTO,

    En uso de las facultades soberanas de que est investida,

    DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA:

    %a siguiente&

    LEY DE AMPARO, EXHIBICIN PERSONAL Y DECONSTITUCIONALIDAD

    TITULO UNOPROTECCION CONSTITUCIONAL

    CAPITULO UNICONORMAS FUNDAMENTALES YDISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1. OBJETO DE LA LEY.

    %a presente ley tiene por objeto desarrollar las garantas y defensas del orden constitucional y de losderechos inherentes a la persona protegidos por la constitucin 'oltica de la ep!blica de "uatemala,las leyes y los convenios internacionales ratificados por "uatemala,

    ARTICULO 2. INTERPRETACION EXTENSIA DE LA LEY.

    %as disposiciones de esta ley se interpretarn siempre en forma extensiva, a manera de procurar laadecuada proteccin de los derechos humanos y el funcionamiento eficaz de las garantas y defensas delorden constitucional,

    ARTICULO !. SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION.

    %a (onstitucin prevalece sobre cualquier ley o tratado) *o obstante, en materia de derechos humanos,los tratados y convenciones aceptados y ratificados por "uatemala prevalecen sobre el derecho interno)

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    ARTICULO ". DERECHO DE DEFENSA.

    %a defensa de la persona y sus derechos son inviolables) *adie 'odr ser condenado, ni privado de susderechos, sin haber sido citado, odo y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente ypreestablecido)

    En todo procedimiento administrativo o judicial deben guardarse u observarse las garantas propias del

    debido proceso)

    ARTICULO #. PRINCIPIOS PROCESALES PARA LA APLICACION DE ESTA LEY.

    En cualquiera procesos relativos a la justicia constitucional rigen los siguientes principios&

    +) odos los das y horas son hbiles$

    -) %as actuaciones sern en papel simple, salvo lo que sobre reposicin del mismo se resuelva endefinitiva$

    .) oda notificacin deber hacerse a ms tardar al da siguiente de la fecha de la respectiva resolucin,salvo el t#rmino de la distancia$

    /) %os tribunales debern tramitarlos y resolverlos con prioridad a los dems asuntos)

    ARTICULO 6. IMPULSO DE OFICIO.

    En todo proceso relativo a la justicia constitucional slo la iniciacin del trmite es rogada) odas lasdiligencias posteriores se impulsarn de oficio bajo la responsabilidad del tribunal respectivo, quienmandar se corrijan por quien corresponda, las deficiencias de presentacin y trmite que aparezcan enlos procesos)

    ARTICULO $. APLICACION SUPLETORIA DE OTRAS LEYES.

    En todo lo previsto en esta ley se aplicarn supletoriamente las leyes comunes interpretadas en

    congruencia con el espritu de la (onstitucin)

    TITULO DOSAMPARO

    CAPITULO UNOPROCEDENCIA

    ARTICULO 8. OBJETO DEL AMPARO.

    El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura elimperio de los mismos cuando la violacin hubiere ocurrido) *o hay mbito que no sea susceptible deamparo y proceder siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven

    implcitos una amenaza, restriccin o violacin a los derechos que la (onstitucin y las leyes garantizan)

    ARTICULO %. SUJETOS PASIOS DEL AMPARO.

    'odr solicitarse amparo contra el 'oder '!blico, incluyendo entidades descentralizadas o autnomas,las sostenidas con fondos del Estado creadas por ley o concesin o las que act!en por delegacin de losrganos del Estado, en virtud de contrato, concesin o conforme a otro r#gimen semejante) 0simismo,podr solicitarse contra entidades a las que debe ingresarse por mandato legal y otras reconocidas porley, tales como partidos polticos, asociaciones, sociedades, sindicatos, cooperativas y otras semejantes)

    El amparo proceder contra las entidades a que se refiere este artculo cuando ocurrieren las situacionesprevistas en el artculo siguiente o se trate de prevenir o evitar que se causen da1os patrimoniales,profesionales o de cualquier naturaleza)

    ARTICULO 1&. PROCEDENCIA DEL AMPARO.

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    %a procedencia del amparo se extiende a toda situacin que sea susceptible de un riesgo, una amenaza,restriccin o violacin a los derechos que la (onstitucin y las leyes de la ep!blica de "uatemalareconocen, ya sea que dicha situacin provenga de personas y entidades de derecho p!blico o entidadesde derecho privado)

    oda persona tiene derecho a pedir amparo, entre otros casos&

    a2 'ara que se le mantenga o restituya en el goce de los derechos y garantas que establece la(onstitucin o cualquiera otra ley$

    b2 'ara que se declare en casos concretos que una ley, un reglamento, una resolucin o acto deautoridad, no obligan al recurrente por contravenir o restringir cualesquiera de los derechos garantizadospor la (onstitucin o reconocidos por cualquiera otra ley$

    c2 'ara que en casos concretos se declare que una disposicin o resolucin no meramente legislativa del(ongreso de la ep!blica$ no le es aplicable al recurrente por violar un derecho constitucional$

    d2 (uando la autoridad de cualquier jurisdiccin dicte reglamento, acuerdo o resolucin de cualquiernaturaleza, con abuso de poder o excedi#ndose de sus facultades legales, o cuando carezca de ellas o

    bien las ejerza en forma tal que el agravio que se causare o pueda causarse no sea reparable por otromedio legal de defensa$

    e2 (uando en actuaciones administrativas se exijan al afectado el cumplimiento de requisitos, diligenciaso actividades no razonables o ilegales, o cuando no hubiere medio o recurso de efecto suspensivo$

    f2 (uando las peticiones y trmites ante autoridades administrativas no sean resueltos en el t#rmino quela ley establece, o de no haber tal t#rmino, en el de treinta das, una vez agotado el procedimientocorrespondiente$ as como cuando las peticiones no sean admitidas para su trmite$

    g2 En materia poltica, cuando se vulneren derechos reconocidos por la ley o por los estatutos de lasorganizaciones polticas) 3in embargo, en materia puramente electoral, el anlisis y examen del tribunalse concretar al aspecto jurdico, dando por sentadas las cuestiones de hecho que se tuvieron por

    probadas en el recurso de revisin$ y

    h2 En los asuntos de los rdenes judicial y administrativo, que tuvieren establecidos en la leyprocedimientos y recursos, por cuyo medio puedan ventilarse adecuadamente de conformidad con elprincipio jurdico del debido proceso, si despu#s de haber hecho uso el interesado de los recursosestablecidos por la ley, subsiste la amenaza, restriccin o violacin a los derechos que la (onstitucin ylas leyes garantizan)

    %o determinado en los incisos anteriores, no excluye cualesquiera otros casos, que no estandocomprendidos en esa enumeracin, sean susceptibles de amparo de conformidad con lo establecido porlos artculos -45 de la (onstitucin y 6 de esta ley)

    CAPITULO DOS

    COMPETENCIA

    ARTICULO 11. COMPETENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.

    (orresponde a la (orte de (onstitucionalidad, conocer en !nica instancia, en calidad de ribunalExtraordinario de 0mparo, en los amparos interpuestos en contra del (ongreso de la ep!blica, la (orte3uprema de 7usticia, el 'residente y el 8icepresidente de la ep!blica)

    ARTICULO 12. COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

    %a (orte 3uprema de 7usticia conocer de los amparos en contra de&

    a2 El ribunal 3upremo Electoral$

    b2 %os 9inistros de Estado o 8iceministros cuando act!en como Encargados del :espacho$

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    c2 %as 3alas de la (orte de 0pelaciones, (ortes 9arciales, ribunales de 3egunda ;nstancia de (uentas yde lo (ontencioso < 0dministrativo$

    d2 El 'rocurador "eneral de la *acin$

    e2 El 'rocurador de los :erechos =umanos$

    f2 %a 7unta 9onetaria$

    g2 %os Embajadores o 7efes de 9isin :iplomtica guatemaltecos acreditados en el extranjero$ y

    h2 El (onsejo *acional de :esarrollo >rbano y ural)

    ARTICULO 1!. COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES.

    %as 3alas de la (orte de 0pelaciones del orden com!n, en sus respectivas jurisdicciones, conocern delos amparos que se interpongan contra&

    a2 %os 8iceministros de Estado y los :irectores "enerales$

    b2 %os funcionarios judiciales de cualquier fuero o ramo que conozcan en primera instancia$

    c2 %os alcaldes y corporaciones municipales de las cabeceras departamentales$

    d2 El 7efe de la (ontralora "eneral de (uentas$

    e2 %os gerentes, jefes o presidentes de las entidades descentralizadas o autnomas del Estado o suscuerpos directivos, consejos o juntas rectoras de toda clase$

    f2 El :irector "eneral del egistro de (iudadanos$

    g2 %as asambleas generales y juntas directivas de los colegios profesionales$

    h2 %as asambleas generales y rganos de direccin de los partidos polticos$

    i2%os cnsules o encargados de consulados guatemaltecos en el extranjero$ y

    j2 %os consejos regionales o departamentales de desarrollo urbano y rural y los gobernadores)

    ARTICULO 1". COMPETENCIA DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA.

    %os jueces de primera instancia del orden com!n, en sus respectivas jurisdicciones, conocern de losamparos que se interpongan en contra de&

    a2 %os administradores de rentas$

    b2 %os jueces menores$

    c2 %os jefes y dems empleados de polica$

    d2 %os alcaldes y corporaciones municipales no comprendidos en el artculo anterior$

    e2 %os dems funcionarios, autoridades y empleados de cualquier fuero o ramo no especificados en losartculos anteriores$ y

    f2 %as entidades de derecho privado)

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    ARTICULO 1#. COMPETENCIA NO ESTABLECIDA.

    %a competencia establecida en los artculos anteriores se aplica cuando el amparo se interpone contraalguno de los individuos integrantes de los organismos y entidades mencionados, siempre que act!en en

    funcin o por delegacin de #stos)

    (uando la competencia no estuviere claramente establecida, la (orte de (onstitucionalidad determinar,sin forma artculo, el tribunal que deba conocer) En este caso, el tribunal ante el que se hubiere promovidoel amparo, si dudare de su competencia, de oficio o a solicitud de parte, se dirigir a la (orte de(onstitucionalidad dentro de las cuatro horas siguientes a la interposicin, indicando la autoridadimpugnada y la duda de la competencia de ese tribunal) %a (orte de (onstitucionalidad resolver dentrode veinticuatro horas y comunicar lo resuelto en la forma ms rpida) %o actuado por el tribunal originalconservar su validez)

    ARTICULO 16. FACULTAD DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DECOMPETENCIA.

    *o obstante lo dispuesto en los artculos anteriores, la (orte de (onstitucionalidad podr modificar lacompetencia de los diversos tribunales mediante auto acordado que comunicar por medo de oficiocircular, debiendo, adems, ordenar su publicacin en el :iario ?ficial)

    %a competencia establecida en el artculo ++ de esta ley no podr ser modificada)

    ARTICULO 1$. IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES.

    (uando el tribunal ante el cual se pida amparo, tenga impedimento legal o motivo e excusa, despu#s deconceder la suspensin del acto, resolucin a procedimiento reclamado, si fuere procedente, dictar autorazonado con expresin de causa y pasar inmediatamente los autos al de igual categora ms prximodel orden com!n) 3i se tratare de los miembros de un tribunal colegiado, se ordenar, en su caso, lasuspensin del acto y se llamar inmediatamente a los suplentes a efecto de que el tribunal quedeintegrado en la misma audiencia en que se presente el amparo)

    *o obstante las reglas establecidas sobre competencia, el amparo ser admitido por el tribunal ante quiense haya presentado y sin demora lo remitir al tribunal competente)

    ARTICULO 18. TRAMITACION TOTAL DEL AMPARO.

    3i en un departamento de la ep!blica hubiere ms de un tribunal competente, el que conozca aprevencin llevar a cabo la tramitacin total del amparo)

    CAPITULO TRESINTERPOSICION

    ARTICULO 1%. CONCLUSION DE RECURSOS ORDINARIOS.

    'ara pedir amparo, salvo casos establecidos en esta ley, deben previamente agotarse los recursosordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos deconformidad con el principio del debido proceso)

    ARTICULO 2&. ' PLA(O PARA LA PETICION DE AMPARO.

    3in embargo, durante el proceso electoral y !nicamente en lo concerniente a esta materia, el plazo serde cinco das) %a peticin de amparo debe hacerse dentro del plazo de los treinta das siguientes al de la!ltima notificacin al afectado o de conocido por #ste el hecho que, a su juicio, le perjudica)

    El plazo anterior no rige cuando el amparo se promueva en contra del riesgo de aplicacin de leyes oreglamentos inconstitucionales a casos concretos$ as como ante la posibilidad manifiesta de que ocurranactos violatorios a los derechos del sujeto activo)

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    @ 0dicionada al primer prrafo una frase por el 0rtculo +, del :ecreto :el (ongreso *!mero .4ABC el CBAC4A+BBC

    ARTICULO 21. RE)UISITOS DE LA PETICION.

    El amparo se pedir por escrito, llenando los requisitos siguientes&

    a2 :esignacin del tribunal ante el que se presenta$

    b2 ;ndicacin de los hombres y apellidos del solicitante o de la persona que lo represente$ su edad, estadocivil, nacionalidad, profesin u oficio, domicilio y lugar para recibir notificaciones) 3i se gestiona por otrapersona deber acreditarse la representacin$

    c2 (uando quien promueve el amparo sea una persona jurdica, debern indicarse sucintamente los datosrelativos a su existencia y personalidad jurdica$

    d2 Especificacin de la autoridad, funcionario, empleado, persona o entidad contra quien se interpone elamparo$

    e2 elacin de los hechos que motivan el amparo$

    f2 ;ndicacin de las normas constitucionales de otra ndole en que descansa la peticin de amparo con lasdems argumentaciones y planteamientos de derecho$

    g2 0compa1ar la documentacin que se relacione con el caso, en original o en copias, o indicar el lugar endonde se encuentre y los nombres de las personas a quienes les consten los hechos y los lugares dondepueden ser citadas y precisar cualesquiera otras diligencias de carcter probatorio que conduzcan alesclarecimiento del caso$

    h2 %ugar y fecha$

    i2Dirmas del solicitante y del abogado colegiado activo que lo patrocina, as como el sello de #ste) 3i elsolicitante no sabe o no puede firmar, lo har por #l otra persona o el abogado que auxilia$ y

    j2 0compa1ar copia para cada una de las partes y una adicional para uso del tribunal)

    ARTICULO 22. OMISION DE RE)UISITOS EN LA PETICION.

    (uando la persona que solicita un amparo haya omitido el se1alamiento de uno o ms requisitos en lainterposicin o sea defectuosa la personera, el tribunal que conozca del caso resolver dndole trmite alamparo y ordenando al interponente cumplir con los requisitos faltantes dentro del t#rmino de tres das,pero, en la posible, no suspender el trmite) (uando el tribunal lo estime pertinente podr agregarse aeste t#rmino el de la distancia)

    ARTICULO 2!. GESTOR JUDICIAL.

    3lo los abogados colegiados y los parientes dentro de los grados de ley, podrn actuar gestionando porel afectado y sin acreditar representacin en forma cuando declaren que act!an por razones de urgencia,para la debida proteccin de los intereses que les han sido encomendados) 0ntes de resolver el amparodeber acreditarse la representacin que se ejercita, salvo casos de urgencia que el tribunal calificar)

    ARTICULO 2". PETICION DE AMPARO PROISIONAL.

    En el memorial de interposicin del amparo podr solicitarse la suspensin provisional de la disposicin,acto, resolucin o procedimiento reclamado)

    ARTICULO 2#. LEGITIMACION ACTIA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEL PROCURADOR DE LOSDERECHOS HUMANOS.

    El 9inisterio '!blico y el 'rocurador de los :erechos =umanos tienen legitimacin activa para interponeramparo a efecto de proteger los intereses que les han sido encomendados)

    http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21417#1http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21417#1http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21417#1http://www.infile.com/leyes/index.php?id=181&id_publicacion=21417#1
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    ARTICULO 26. SOLICITUD ERBAL.

    %a persona notoriamente pobre o ignorante, el menor y el incapacitado, que no pudieren actuar conauxilio profesional, podrn comparecer ante los tribunales en solicitud verbal de amparo, en cuyo caso se

    proceder a levantar acta acerca de los agravios denunciados, de la que de inmediato se remitir copia al'rocurador de los :erechos =umanos para que aconseje o, en caso, patrocine al interesado) %a negativainfundada a levantar el acta y remitir la copia a donde corresponda, otorga al reclamante la facultad deocurrir verbalmente ante la (orte de (onstitucionalidad, la que resolver de inmediato lo pertinente)

    CAPITULO CUATROAMPARO PROISIONAL

    ARTICULO 2$. AMPARO PROISIONAL.

    %a suspensin provisional del acto reclamado procede tanto de oficio como a instancia de parte) Encualquier caso el tribunal, en la primera resolucin que dicte, aunque no hubiere sido pedido, resolversobre la suspensin provisional del acto, resolucin o procedimiento reclamados, cuando a su juicio las

    circunstancias lo hagan aconsejable)

    ARTICULO 28. AMPARO PROISIONAL DE OFICIO.

    :eber decretarse de oficio la suspensin provisional del acto, resolucin o procedimiento reclamado,entre otros, en los casos siguientes&

    a2 3i del mantenimiento del acto o resolucin resultare peligro de privacin de la vida del sujeto activo delamparo, riesgo a su integridad personal, da1o grave o irreparable al mismo$

    b2 (uando se trate de acto o resolucin cuya ejecucin deje sin materia o haga in!til el amparo al hacerdifcil, gravosa o imposible la restitucin de las cosas a su estado anterior$

    c2 (uando la autoridad o entidad contra la que se interponga el amparo est# procediendo con notoriailegalidad o falta de jurisdiccin o competencia$ y

    d2 (uando se trate de actos que ninguna autoridad o persona pueda ejecutar legalmente)

    ARTICULO 2%. AMPARO PROISIONAL EN CUAL)UIER ESTADO DEL PROCEDIMIENTO.

    En cualquier estado del procedimiento, antes de dictar sentencia y a peticin del interesado o de oficio,los tribunales de amparo tienen facultad para acordar la suspensin provisional del acto, resolucin oprocedimiento reclamado)

    ARTICULO !&. REOCACION DEL AMPARO PROISIONAL.

    0simismo, en cualquier estado del procedimiento, antes de dictar sentencia y a peticin de parte o de

    oficio, los tribunales de amparo tienen facultad para revocar la suspensin provisional del acto, resolucino procedimiento reclamados, cuando a su juicio el mantenimiento de la medida no se justifique y siempreque no est# contemplado dentro de los casos de suspensin obligada)

    ARTICULO !1. ACTA DEL ESTADO )UE GUARDAN LOS HECHOS Y ACTOS SUSPENDIDOS.

    (uando la singularidad del caso lo requiera, en el momento de comunicarle a la autoridad impugnada lasuspensin del acto, se levantar acta en la que se har constar detalladamente el estado que en esemomento guardan los hechos y actos que se suspenden y la prevencin hecha de no modificarlos hastaque se resuelva en sentencia o lo ordene el tribunal)

    ARTICULO !2. ENCAUSAMIENTO POR DESOBEDIENCIA.

    3i la persona a quien se haya notificado la suspensin, desobedece la orden judicial y sigue actuando, el

    tribunal que conozca del proceso ordenar inmediatamente su encausamiento, librndose para el efectocertificacin de lo conducente para la iniciacin del proceso penal que corresponda)

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    CAPITULO CINCOPROCEDIMIENTO

    ARTICULO !!. TRAMITE INMEDIATO DEL AMPARO.

    %os jueces y tribunales estn obligados a tramitar los amparos el mismo da en que les fuerenpresentados, mandado pedir los antecedentes o en su defecto informe circunstanciado a la persona,autoridad, funcionario o empleado contra el cual se haya pedido amparo, quienes debern cumplirremitiendo los antecedentes o informando dentro del perentorio t#rmino de cuarenta y ocho horas, ms elde la distancia, que fijar el tribunal en la misma resolucin, a su prudente arbitrio)

    3i dentro del indicado t#rmino no se hubiesen enviado los antecedentes o el informe, el tribunal queconozca del caso, deber decretar la suspensin provisional del acto, resolucin o procedimientoreclamado)

    ARTICULO !". INTERES DE TERCEROS EN EL AMPARO.

    3i la autoridad, persona impugnada o el solicitante de amparo tuviesen conocimiento de que algunapersona tiene inter#s directo a la subsistencia o suspensin del acto, resolucin o procedimiento, ya seapor ser parte en las diligencias o por tener alguna otra relacin jurdica con la situacin planteada, estn

    obligadas a hacerlo saber al tribunal, indicando su nombre y direccin y, en forma sucinta, la relacin detal inter#s) En este caso, el ribunal de 0mparo dar audiencia a dicha persona en la misma forma que al9inisterio '!blico, teni#ndosela como parte)

    ARTICULO !#. PRIMERA AUDIENCIA A LOS INTERESADOS Y PRUEBA.

    ecibidos los antecedentes o el informe, el tribunal deber confirmar o revocar la suspensin provisionaldecretada en el auto inicial del procedimiento) :e estos antecedentes o del informe dar vista alsolicitante, al 9inisterio '!blico, institucin que actuar mediante la seccin que corresponda seg!n lamateria de que se trate, a las personas comprendidas en el artculo anterior y a las que a su juiciotambi#n tengan inter#s en la subsistencia o suspensin del acto, resolucin o procedimiento, quienespodrn alegar dentro del t#rmino com!n de cuarenta y ocho horas)

    8encido dicho t#rmino, hayan o no alegado las partes, el tribunal estar obligado a resolver, pero si

    hubiere hechos que establecer abrir a prueba el amparo, por el improrrogable t#rmino de ocho das) %ostribunales de amparo podrn relevar de la prueba en los casos en que a su juicio no sea necesario, perola tramitarn obligadamente si fuere pedida por el solicitante)

    3i el amparo se abriere a prueba, el tribunal, en la misma resolucin, indicar los hechos que sepesquisarn de oficio, sin perjuicio de cualesquiera otros que fueren necesarios o de las pruebas querindieren las partes)

    ARTICULO !6. PES)UISA DE OFICIO.

    3i hubiere hechos controvertidos, el tribunal los pesquisar de oficio, practicando cuanta diligencia seanecesaria para agotar la investigacin) *inguna persona o autoridad puede negarse a acudir al llamadode un tribunal de amparo ni resistirse a cumplir con sus providencias, salvo caso de fuerza mayor quecomprobar el mismo tribunal)

    El incumplimiento a lo ordenado en diligencias de prueba ser sancionado conforme al (digo 'enal,para lo cual el ribunal de 0mparo certificar lo conducente a un tribunal de orden penal)

    ARTICULO !$. SEGUNDA AUDIENCIA.

    (oncluido el t#rmino probatorio, el tribunal dictar providencia dando audiencia a las partes y al 9inisterio'!blico por el t#rmino com!n de cuarenta y ocho horas, transcurrido el cual, se hayan o no pronunciado,dictar sentencia dentro de tres das)

    ARTICULO !8. ISTA PUBLICA.

    3i al evacuarse la audiencia a que se refiere el artculo anterior, o al notificarse la resolucin que omite la

    apertura a prueba, alguna de las partes o el 9inisterio '!blico solicita que se vea el caso en vista p!blica,#sta se efectuar el !ltimo de los tres das siguientes y a la hora que se1ale el tribunal) (uando se hayaefectuado vista p!blica, el tribunal dictar sentencia dentro del plazo de los tres das siguientes)

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    0 la vista podrn comparecer a alegar las partes y sus abogados, as como la autoridad o entidadimpugnada y sus abogados) 3i la autoridad impugnada fuere p!blica o se tratare del Estado, puededelegar su representacin en el 9inisterio '!blico, en el caso que #ste manifieste acuerdo con laactuacin que origin el amparo)

    ARTICULO !%. PLA(O PARA )UE DICTE SENTENCIA LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.

    (uando la (orte de (onstitucionalidad conociere, en !nica instancia o en apelacin el plazo parapronunciar sentencia, podr ampliarse por cinco das ms, seg!n la gravedad del asunto)

    ARTICULO "&. AUTO PARA MEJOR FALLAR.

    El tribunal podr mandar practicar las diligencias y recabar los documentos que estime convenientes paramejor fallar, dentro de un plazo no mayor de cinco das)

    8encido el plazo del auto para mejor fallar, o practicadas las diligencias ordenadas, el tribunal dictar suresolucin dentro de los t#rminos de los artculos anteriores)

    ARTICULO "1. ENMIENDA DEL PROCEDIMIENTO.

    En los procesos de amparo los tribunales no tienen facultad de enmendar el procedimiento en primerainstancia, exceptundose de esta prohibicin a la (orte de (onstitucionalidad)

    CAPITULO SEISSENTENCIA

    ARTICULO "2. AN*LISIS DEL CASO Y SENTENCIA.

    0l pronunciar sentencia, el ribunal de 0mparo examinar los hechos, analizar las pruebas y actuacionesy todo aquello que formal, real y objetivamente resulte pertinente$ examinar todos y cada uno de losfundamentos de derecho aplicables, hayan sido o no alegados por las partes)

    (on base en las consideraciones anteriores y aportando su propio anlisis doctrinal y jurisprudencial,

    pronunciar sentencia, interpretando siempre en forma extensiva la (onstitucin, otorgando o denegandoamparo, con el objeto de brindar la mxima proteccin en esta materia, y har las dems declaracionespertinentes)

    ARTICULO "!. DOCTRINA LEGAL.

    %a interpretacin de las normas de la (onstitucin y de otras leyes contenidas en las sentencias de la(orte de (onstitucionalidad, sienta doctrina legal que debe respetarse por los tribunales al haber tresfallos contestes de la misma (orte) 3in embargo, la (orte de (onstitucionalidad podr separarse de supropia jurisprudencia, razonando la innovacin, la cual no es obligatoria para los otros tribunales, salvoque lleguen a emitirse tres fallos sucesivos contestes en el mismo sentido)

    ARTICULO "". COSTAS Y SANCIONES.

    El tribunal tambi#n decidir sobre las costas y sobre la imposicin de las multas o sanciones queresultaren de la tramitacin del amparo)

    ARTICULO "#. CONDENA EN COSTAS.

    %a condena en costas ser obligatoria cuando se declare procedente el amparo) 'odr exonerarse alresponsable, cuando la interposicin del amparo se base en la jurisprudencia previamente sentada,cuando el derecho aplicable sea de dudosa interpretacin y en los casos en que, a juicio del tribunal, sehaya actuado con evidente buena fe)

    ARTICULO "6. MULTAS.

    (uando el tribunal estime, razonndolo debidamente que el amparo interpuesto esfrbolo o notoriamenteimprocedente, adems de condenar en las costas, sancionar con multa de cincuenta a mil quetzales,

    seg!n la gravedad del caso, al abogado que lo patrocine)

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    ARTICULO "$. OBLIGACION DE IMPONER MULTAS Y SANCIONES.

    %os tribunales de amparo tienen la obligacin de imponer las multas y sanciones establecidas en lapresente ley, e incurrirn en responsabilidad si no lo hicieren) %as parte tienen el derecho$ el 9inisterio'!blico y el 'rocurador de los :erechos =umanos la obligacin, de exigir la imposicin de las sancionesque procedan contra los responsables) %as multas en ning!n caso podrn convertirse en prisin)

    ARTICULO "8. IMPROCEDENCIA DE LAS SANCIONES Y MULTAS.

    %as sanciones y multas que establece esta ley no son aplicables al 9inisterio '!blico ni al 'rocurador delos :erechos =umanos, cuando sean los interponentes del amparo)

    CAPITULO SIETEEFECTOS Y EJECUCION DEL AMPARO

    ARTICULO "%. EFECTOS DEL AMPARO.

    %a declaracin de procedencia del amparo tendr los siguientes efectos&

    a2 :ejar en suspenso, en cuanto al reclamante, la ley, el reglamento, resolucin o acto impugnados y, en

    su caso, el restablecimiento de la situacin jurdica afectada o el cese de la medida$

    b2 Dijar un t#rmino razonable para que cese la demora, si el caso fuere de mero retardo en resolver,practicar alguna diligencia o ejecutar alg!n acto ordenado de antemano$ y

    c2 (uando el amparo hubiese sido interpuesto por omisin de la autoridad en la emisin de lareglamentacin de la ley, el ribunal de 0mparo resolver fijando las bases o elementos de aplicacin de#sta al caso concreto, seg!n los principios generales del derecho, la costumbre, los precedentes paraotros casos, la analoga de otros reglamentos y la equidad, siguiendo el orden que el tribunal decida)

    ARTICULO #&. DESOBEDIENCIA DE LA AUTORIDAD CONTRA )UIEN SE PIDIO EL AMPARO.

    3i la autoridad o entidad no resuelve dentro del t#rmino fijado por el ribunal de 0mparo&

    a2 El interesado podr recurrir a la autoridad inmediata superior o, en su caso, al ribunal de lo(ontencioso < 0dministrativo para que emita resolucin$

    b2 3i no hubiere superior jerrquico o si por la naturaleza del asunto no fuere posible la va contenciosoAadministrativa, el funcionario responsable quedar separado ipso facto del cargo al da siguiente dehaberse vencido el t#rmino fijado por el ribunal de 0mparo, salvo que se tratare de funcionario deeleccin popular, en cuyo caso responder por los da1os y perjuicios que se causaren$

    c2 3i la entidad o autoridad contra la que se pidi amparo fuere de las indicadas en el artculo B de estaley, se aplicar lo dispuesto en el prrafo anterior y si el funcionario directamente responsable no fueredesignado por eleccin de alg!n cuerpo colegiado, quedar ipso facto destituido en los t#rminosanteriormente establecidos) 3i el funcionario fuere por designacin del cuerpo colegiado, su situacin se

    homologar a la de los funcionarios de eleccin popular$ y

    d2 3i el amparo hubiere sido contra actos de una entidad esencialmente privada de las incluidas en elartculo B de esta ley, se proceder como en el caso de los funcionarios de eleccin popular)

    ARTICULO #1. ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE.

    (uando el acto reclamado se haya consumado de manera irreparable o cuando hubieren cesado susefectos, la sentencia del ribunal de 0mparo har la declaracin correspondiente y mandar deducirresponsabilidades civiles y penales)

    ARTICULO #2. CONMINATORIA AL OBLIGADO.

    :ecretada la procedencia del amparo, en la misma sentencia el tribunal conminar al obligado para que

    d# exacto cumplimiento a lo resuelto dentro del t#rmino de veinticuatro horas, salvo que para ello fuerenecesario mayor tiempo a juicio del tribunal, que en este caso fijar el que estime conveniente)

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    ARTICULO #!. APERCIBIMIENTO AL OBLIGADO.

    En la misma sentencia se apercibir al obligado, que en caso de incumplimiento incurrir en multa de ciena cuatro mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes)

    ARTICULO #". INCUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION.

    3i el obligado no hubiere dado exacto cumplimiento a lo resuelto, de oficio se ordenar su encausamientocertificndose lo conducente, sin perjuicio de dictarse todas aquellas medidas que conduzcan a lainmediata ejecucin de la resolucin de amparo)

    3i el obligado a cumplir con lo resuelto en el amparo, gozare de antejuicio, se certificar lo conducente alorganismo o tribunal que corresponda para que conozca del caso)

    ARTICULO ##. MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.

    'ara la debida ejecucin de lo resuelto en amparo, el tribunal, de oficio o a solicitud de parte, deber

    tomar todas las medidas que conduzcan al cumplimiento de la sentencia) 'ara este efecto podr librarrdenes y mandamientos a autoridades, funcionarios o empleados de la administracin p!blica opersonas obligadas)

    ARTICULO #6. LI)UIDACION DE COSTAS.

    (uando haya condena en costa, el tribunal practicar su liquidacin a peticin de parte, la que setramitar en la va incidental)

    ARTICULO #$. LI)UIDACION DE MULTAS CONCLUIDO EL TRAMITE DEL AMPARO, LASECRETAR+A DEL TRIBUNAL HARA LA LI)UIDACION DE LAS MULTAS )UE CORRESPONDAN.

    oda multa deber pagarse dentro de los cinco das siguientes de la fecha en que quede firme el fallo)

    %a secretara emitir de inmediato la orden de pago correspondiente)

    ARTICULO #8. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

    (uando un dignatario, funcionario, empleado o trabajador d# lugar al amparo con motivo del ejercicio desu cargo, funcin o servicio, el Estado, la entidad o persona a quien sirva ser solidariamente responsablepor los da1os y perjuicios que se causaren) El que pague puede repetir contra el autor de los da1os yperjuicios lo que haya pagado)

    ARTICULO #%. DAOS Y PERJUICIOS.

    (uando el tribunal declare que ha lugar al pago de da1os y perjuicios, sea en sentencia o en resolucinposterior, fijar su importe en cantidad lquida o establecer, por lo menos, las bases con arreglo lascuales deber hacer la liquidacin o dejar la fijacin de su importe a juicio de expertos, que se tramitar

    por el procedimiento de los incidentes)

    0dems de los casos establecidos en esta ley, el tribunal, despu#s de la sentencia, a peticin de parte,condenar al pago de da1os y perjuicios cuando hubiere demora o resistencia a ejecutar lo resuelto de lasentencia)

    CAPITULO OCHORECURSO DE APELACION

    ARTICULO 6&. TRIBUNAL DE APELACION.

    %a (orte de (onstitucionalidad conocer de todos los recursos de apelacin que se interpongan enmateria de amparo)

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    ARTICULO 61. RESOLUCIONES CONTRA LAS )UE PUEDE INTERPONERSE APELACION.

    3on apelables& las sentencias de amparo$ los autos que denieguen, concedan o revoquen el amparoprovisional$ los autos que resuelvan la liquidacin de costas y de da1os y perjuicios$ y los autos quepongan fin al proceso)

    El recurso de apelacin deber interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la !ltima

    notificacin)

    ARTICULO 62. APELACION SIN CARACTER SUSPENSIO.

    %a apelacin del auto que conceda, deniegue o revoque el amparo provisional, no suspende el trmite delamparo y el tribunal original continuar conociendo) En este caso enviar inmediatamente las copias queestime procedentes y sobre ellas conocer el tribunal superior) %a remisin se har dentro de lasveinticuatro horas siguientes de interpuesto el recurso)

    ARTICULO 6!. LEGITIMACION PARA APELAR.

    'odrn interponer recurso de apelacin, las partes, el 9inisterio '!blico y el 'rocurador de los :erechos=umanos)

    ARTICULO 6". INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION.

    El recurso de apelacin se interpondr por escrito indistintamente ante el tribunal que haya conocido elamparo o ante la (orte de (onstitucionalidad)

    3i la interposicin del recurso se hubiere efectuado directamente ante la (orte de (onstitucionalidad, enforma inmediata #sta pedir telegrfica o telefnicamente los antecedentes)

    ARTICULO 6#. DILIGENCIAS PARA MEJOR FALLAR.

    El tribunal de apelacin podr mandar a practicar las diligencias que estime convenientes para mejorfallar, dentro de un t#rmino no mayor de tres das en caso de apelacin de auto, y no mayor de cinco dasen caso de apelacin de sentencia)

    8encido el t#rmino del auto para mejor fallar o practicadas las diligencias ordenadas, el tribunal dictarsentencia)

    ARTICULO 66. ISTA Y RESOLUCION.

    En caso de apelacin de auto, recibidos los antecedentes, el tribunal resolver dentro de las treinta y seishoras siguientes) 3i fuere de apelacin de la sentencia, se se1alar da y horas para la vista dentro de lostres das siguientes y se resolver dentro de los cinco das inmediatos a #sta, salvo lo dispuesto en elartculo 45)

    %a vista ser p!blica si lo pidiere alguna de las partes)

    ARTICULO 6$. CONTENIDO DE LA RESOLUCION.%a (orte de (onstitucionalidad en su resolucin deber confirmar, revocar o modificar lo resuelto por eltribunal de primer grado, y en caso de revocacin o modificacin, har el pronunciamiento que en derechocorresponda)

    %os autos se devolvern al tribunal de origen con certificacin de lo resuelto)

    ARTICULO 68. ANULACION DE ACTUACIONES.

    %a (orte de (onstitucionalidad podr anular las actuaciones cuando del estudio del proceso establezcaque no se observaron las disposiciones legales, debi#ndose reponer las actuaciones desde que seincurri en nulidad)

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    ARTICULO 6%. IMPUGNACION DE LO RESUELTO.

    (ontra las resoluciones de la (orte de (onstitucionalidad slo procede la aclaracin y ampliacin, perolos magistrados que las dicten sern responsables con arreglo a la ley)

    CAPITULO NUEEACLARACION Y AMPLIACION

    ARTICULO $&. INTERPOSICION.

    (uando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrpedirse que se aclaren)

    3i se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podr solicitarse laampliacin)

    ARTICULO $1. TRAMITE Y RESOLUCION.

    %a aclaracin y ampliacin debern pedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes de notificado elauto o la sentencia, y el tribunal deber resolverlos sin ms trmite dentro de las cuarenta y ocho horas

    siguientes)

    CAPITULO DIE(OCURSOS

    ARTICULO $2. LEGITIMACION PARA OCURRIR EN )UEJA.

    3i alguna de las partes afectadas estima que en el trmite y ejecucin del amparo el tribunal no cumple loprevisto en la ley o lo resuelto en la sentencia, podr ocurrir en queja ante la (orte de (onstitucionalidad,para que, previa audiencia por veinticuatro horas al ocursado, resuelva lo procedente) 3i hubiere m#ritopara abrir procedimiento, se certificar lo conducente y se enviar inmediatamente al tribunal quecorresponda) 'odrn tomarse todas las medidas disciplinarias que se estimen pertinentes)

    ARTICULO $!. SANCION EN CASO DE IMPROCEDENCIA.En la declaracin de improcedencia de un ocurso de queja interpuesto sin fundamento, se impondr alquejosos una multa de cincuenta a quinientos quetzales)

    CAPITULO ONCEDISPOSICIONES ARIAS

    ARTICULO $". SOBRESEIMIENTO.

    %os tribunales de amparo podrn sobreseer los expedientes en caso de fallecimiento del interponente si elderecho afectado concierne slo a su persona)

    ARTICULO $#. DESISTIMIENTO.

    En caso de desistimiento, si #ste se presenta en forma aut#ntica o se ratifica ante la autoridadcompetente, deber aprobarse sin ms trmite y se archivar el expediente)

    3i se solicita, el tribunal se pronunciar sobre las costas) 3i se hubiere dado lugar a sanciones el tribunallas aplicar)

    ARTICULO $6. ARCHIO DE EXPEDIENTES.

    *o podr archivarse ning!n expediente de amparo sin que conste haberse ejecutado lo resuelto ysatisfecho en su totalidad las sanciones impuestas)

    ARTICULO $$. CAUSAS DE RESPONSABILIDAD.

    (ausan responsabilidad&

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    a2 %a negativa de admisin de un amparo o el retardo malicioso en su tramitacin) El retardo se presumemalicioso, pero admite prueba en contrario$

    b2 %a demora injustificada en la transmisin y entrega de los mensajes y despachos$

    c2 %a alteracin o la falsedad en los informes que deban rendirse por cualquier persona$

    d2 %a omisin de las sanciones que fija esta ley y del encausamiento de los responsables$

    e2 0rchivar un expediente sin estar completamente fenecido$ y

    f2 El retardo en las notificaciones, el que se sancionar con multa de diez a veinticinco quetzales por cadada de atraso)

    ARTICULO $8. DESOBEDIENCIA.

    %a desobediencia, retardo u oposicin a una resolucin dictada en un proceso de amparo de parte de unfuncionario o empleado del Estado y sus instituciones descentralizadas y autnomas es causa legal dedestitucin, adems de las otras sanciones establecidas en las leyes)

    ARTICULO $%. RESPONSABILIDAD PENAL.

    oda persona extra1a a un proceso de amparo que en cualquier forma, por accin u omisin, retardare,impidiere o estorbare su tramitacin o ejecucin, ser responsable penalmente de conformidad con la ley)

    ARTICULO 8&. REPETICION.

    En los casos en que el Estado o cualquiera de sus entidades haya pagado por responsabilidad delfuncionario o subalterno, el 9inisterio '!blico est obligado a iniciar las acciones para repetir contra elresponsable)

    ARTICULO 81. RECOPILACION DE RESOLUCIONES.

    %os tribunales de amparo remitirn a la (orte de (onstitucionalidad una copia certificada de todaresolucin final de amparo, para su ordenacin y archivo)

    TITULO TRESEXHIBICION PERSONAL

    CAPITULO UNOPROCEDENCIA

    ARTICULO 82. DERECHO A LA EXHIBICION PERSONAL.

    Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo en el goce de sulibertad individual, amenazado de la p#rdida de ella, o sufriere vejmenes, aun cuando su prisin o

    detencin fuere fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibicin ante los tribunales dejusticia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los venjmenes otermine la coaccin a que estuviere sujeto)

    CAPITULO DOSCOMPETENCIA

    ARTICULO 8!. TRIBUNALES COMPETENTES.

    %a competencia de los tribunales para la exhibicin personal se rige de conformidad con lo dispuesto paralos tribunales de amparo$ sin embargo, en esta materia, la competencia que corresponde a la (orte de(onstitucionalidad, se ejercer por la (orte 3uprema de 7usticia)

    ARTICULO 8". CONOCIMIENTO A PREENCION.

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    %a competencia especfica es, sin perjuicio de que la exhibicin personal podr iniciarse ante cualquiertribunal, el que dictar a prevencin, las providencias urgentes que el caso requiera, pasando sin demorael conocimiento del asunto con informe de lo actuado al tribunal competente)

    CAPITULO TRESINTERPOSICION

    ARTICULO 8#. LEGITIMACION PARA PEDIR LA EXHIBICION PERSONAL.

    %a exhibicin personal puede pedirse por escrito, por tel#fono o verbalmente, por el agraviado o porcualquiera otra persona, sin necesidad de acreditar representacin alguna y sin sujecin a formalidadesde ninguna clase)

    ARTICULO 86. CONOCIMIENTO DE OFICIO.

    odo tribunal de justicia que llegare a tener conocimiento en cualquier forma que alguna persona seencuentra en la situacin contemplada en el artculo 6-, confinada o en simple custodia y se temiere quesu paradero sea incierto, estar obligado a iniciar y promover de oficio la exhibicin personal)

    ARTICULO 8$. DENUNCIA OBLIGATORIA.

    El alcalde, jefe, subalterno o ejecutor del establecimiento o lugar en donde una persona estuvieredetenida, presa o privada de su libertad, que tuviere conocimiento de un hecho que d# lugar a laexhibicin personal, deber denunciarlo inmediatamente a cualquier tribunal que pueda conocer de laexhibicin personal, bajo pena de cincuenta a quinientos quetzales de multa, sin perjuicio de las demssanciones legales)

    CAPITULO CUATROTRAMITE

    ARTICULO 88. AUTO DE EXHIBICION.

    ;nmediatamente que se reciba la solicitud o se tenga conocimiento de un hecho que d# lugar a laexhibicin personal, el tribunal en nombre de la ep!blica de "uatemala y sin demora alguna, emitirauto de exhibicin, se1alando hora para el efecto y ordenando a la autoridad, funcionario, empleado opersona presuntamente responsable para que presente al ofendido, acompa1e original o copia delproceso a antecedentes que hubiere y rinda informe detallado sobre los hechos que la motivaron,conteniendo por lo menos lo siguientes&

    a2 Qui#n orden la detencin o vejacin y qui#n la ejecut, indicando la fecha y circunstancias del hecho$

    b2 3i el detenido ha estado bajo la inmediata custodia del informante o si la ha transferido a otro, en cuyocaso expresar el nombre de #ste, as como el lugar, tiempo y motivo de la transferencia$ y

    c2 %a orden que motiv la detencin)

    ARTICULO 8%. PLA(O PARA LA EXHIBICION.El plazo dentro del cual debe hacerse la presentacin del agraviado, nunca podr exceder de veinticuatrohoras a partir de la peticin o denuncia)

    ARTICULO %&. INSTRUCCION INMEDIATA.

    (uando el tribunal tuviere conocimiento de los hechos a que se contrae el artculo 6-, instruir el procesocorrespondiente de inmediato, constituy#ndose sin demora en el lugar en que estuviere el agraviado$ y siel ofendido residiere fuera del permetro o municipio del tribunal que conozca, se nombrar un juezejecutor que proceder conforme al artculo siguiente)

    En caso de no proceder como se ordena en el prrafo anterior, los integrantes del tribunal que conozca delos hechos relacionados, sern castigados como cmplices del delito del plagio)

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    ARTICULO %1. AUXILIARES DEL TRIBUNAL.

    (uando el agraviado est# fuera del municipio donde resida el tribunal que conoce de la exhibicin, endefecto de juez ejecutor, podr comisionarse el cumplimiento del auto de exhibicin a cualquier otraautoridad o persona cuyas calidades garanticen su cometido)

    En estos casos se harn llegar las diligencias al ejecutor por la va ms rpida, procedi#ndose

    inmediatamente a cumplir el mandato del tribunal) 'ara este objeto, el ejecutor se trasladar sin demora allugar en que se encuentre aqu#l bajo cuya disposicin se hallare el agraviado, le notificar el auto deltribunal, le exigir que le exhiba inmediatamente al ofendido, as como los antecedentes que hubiere oinforme de su conducta, y le ordenar hacer cesar, en su caso, las restricciones o vejaciones queestuviere sometido el ofendido) El ejecutor informar en seguida del resultado de su comisin)

    ARTICULO %2. DESOBEDIENCIA DE LA AUTORIDAD.

    ranscurrido el t#rmino fijado para la exhibicin de la persona y retorno del auto, si no hubiere cumplido laautoridad o funcionario a quien se intim, el tribunal dictar contra el remiso orden de captura y losometer a encausamiento, ordenando al mismo tiempo la libertad del preso si procediere conforme laley, sin perjuicio de que el juez ejecutor comparezca personalmente al centro de detencin buscando entodos los lugares al agraviado)

    En este caso deber hacerse constar la desobediencia del remiso y el ejecutor dar aviso por tel#grafo opor tel#fono si fuere posible)

    ARTICULO %!. DERECHO DE ANTEJUICIO DE LA AUTORIDAD.

    3i la autoridad remisa a que se refiere el artculo anterior gozare de derecho de antejuicio, el tribunalqueda obligado, inmediatamente y bajo su estricta responsabilidad, a iniciar las diligencias de antejuicioante el rgano correspondiente)

    ARTICULO %". OBLIGACION DE PROCEDER A LA EXHIBICION PERSONAL.

    =ay obligacin de presentar a la persona aun cuando se halle presa en virtud de orden de autoridadjudicial competente a consecuencia de un procedimiento en forma y, en tal caso, se har el retornoremitiendo los autos)

    ARTICULO %#. PERSONAS PLAGIADAS O DESAPARECIDAS.

    (uando la exhibicin se hubiere solicitado en favor de persona plagiadas o desaparecidas, el juez quehaya ordenado la exhibicin debe comparecer por s mismo a buscarlas en el lugar en dondepresuntamente se encuentre, ya sean centros de detencin, crceles o cualquier otro lugar se1alado,sugerido o sospechado en donde pudieran encontrarse)

    ARTICULO %6. EXHIBICION EN EL LUGAR DE DETENCION.

    (uando as se solicite o el tribunal lo juzgue pertinente, la exhibicin pedida se practicar en el lugardonde se encuentre el detenido, sin previo aviso o notificacin a persona alguna)

    ARTICULO %$. LIBERTAD DE LA PERSONA AFECTADA.3i del estudio del informe y antecedentes resultare que es ilegal la detencin o prisin, se decretar lalibertad de la persona afectada y #sta quedar libre en el mismo acto y lugar)

    0 peticin del afectado o del interponente, el juez ordenar la autoridad que entregue al detenido a lapersona designada por el mismo afectado o interponente y en lugar seguro, haci#ndose constar en acta)

    ARTICULO %8. TESTIGOS, EXPERTOS E INFORMES.

    El tribunal podr, para la misma audiencia en que se ha decretado la exhibicin, ordenar lacomparecencia de los testigos o expertos que considere necesarios para esclarecer los hechos, as comorecabar cualquier otro tipo de informacin)

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    ARTICULO %%. ACTA Y RESOLUCION DE LA EXHIBICION.

    En la audiencia de la exhibicin se levantar acta en la que se asentarn todas las incidencias que en ellaocurran) 3eguidamente se emitir resolucin declarando la procedencia o improcedencia de la exhibicin)

    ARTICULO 1&&. CONDENA EN COSTAS.

    3lo habr condena en costas para el solicitante cuando evidentemente se establezca que la peticin fuemaliciosa o temeraria, o que haya sido promovida con el fin de obstaculizar la administracin de la justicia)

    %a condena en costas es obligatoria cuando la exhibicin fuere declarada con lugar, debiendo indicar eltribunal qui#n es el responsable de su pago)

    CAPITULO CINCODEL EJECUTOR

    ARTICULO 1&1. CARGO DE EJECUTOR.

    El cargo de ejecutor ser ad honorem)

    ARTICULO 1&2. PREEMINENCIA E INMUNIDAD DEL EJECUTOR.

    odas las autoridades y habitantes de la ep!blica guardarn al ejecutor, durante el tiempo que dure eldesempe1o de su cargo, las preeminencias y respeto debidos) 0dems, durante este tiempo gozar deinmunidad personal y no podr ser detenido por ninguna causa, a salvo por delito in fraganti)

    ARTICULO 1&!. BS)UEDA DEL AGRAIADO.

    (uando el ejecutor comparezca al centro de detencin a prcticar la exhibicin personal ordenada, y elagraviado no fuere habido o presentado, deber buscarlo personalmente en todos los lugares de estecentro de detencin, sin perjuicio de seguir buscndolo en donde pudiere ser encontrado)

    ARTICULO 1&". MEDIDAS DE SEGURIDAD DURANTE LA EXHIBICION.

    9ientras se practican las diligencias y de exhibicin, el ejecutor deber tomar, dentro de la ley, lasmedidas de seguridad que fueren necesarias contra el detenido para evitar su evasin)

    ARTICULO 1. AUXILIO DE LA FUER(A PUBLICA.

    %os tribunales y el ejecutor, en su caos, podrn pedir el auxilio de la fuerza p!blica para el cumplimientode sus resoluciones, y si la autoridad requerida no lo presta inmediatamente, incurrir en responsabilidadconforme lo prescribe el (digo 'enal)

    CAPITULO SEISDISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1&6. GRATUIDAD Y PRIORIDAD DE LOS MENSAJES.

    %os mensajes telegrficos, postales y telefnicos, relativos a la exhibicin personal, debern transmitirsecon prioridad y gratuitamente, dndose constancia de la hora del depsito)

    %os jefes de las oficinas respectivas sern responsables por la falta de cumplimiento de esta disposicinbajo la pena de diez a cien quetzales de multa)

    ARTICULO 1&$. PES)UISA PARA ESTABLECER RESPONSABILIDADES.

    (omprobados los hechos que dieron lugar a la solicitud de exhibicin, el mismo tribunal, o en su caso elejecutor, har lo posible por agotar la pesquisa a fin de averiguar qui#nes son los directamenteresponsables lo cual se har constar en la resolucin que dicte el tribunal)%o conducente se certificar al tribunal correspondiente para el encausamiento de los responsables)

    ARTICULO 1&8. SANCIONES A LOS RESPONSABLES DEL OCULTAMIENTO DEL DETENIDO.

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    %as autoridades que ordenaren el ocultamiento del detenido o se negaren a presentarlo al tribunalrespectivo, o que en cualquier otra forma burlaren la garanta de la exhibicin personal, as como losagentes ejecutores, incurrirn en el delito de plagio, sern separados de sus cargos y sancionados deconformidad con la ley)

    ARTICULO 1&%. PES)UISA EN CASO DE PERSONAS DESAPARECIDAS.

    3i como resultado de las diligencias practicadas se tuvieren indicios de que la persona cuyo favor seinterpuso la exhibicin hubiese desaparecido, el tribunal ordenar inmediatamente la pesquisa del caso)

    %as autoridades de polica quedan obligadas a informar al tribunal, al 'rocurador de los :erechos=umanos y a los interesados, acerca de las investigaciones realizadas, las que deben ser constanteshasta tener noticia cierta sobre el paradero de la persona desaparecida, a u vez el ribunal de Exhibicin'ersonal remitir informe de las diligencias y de toda novedad que sobrevenga, a la (orte 3uprema de7usticia)

    ARTICULO 11&. DESISTIMIENTO Y SOBRESEIMIENTO.

    %as diligencias de exhibicin personal no pueden ser sobresedas ni se puede desistir de ellas mientas nose localice al detenido, agraviado o desaparecido)

    ARTICULO 111. RECUSACION.

    3i se recusare al funcionario que conozca de una exhibicin personal, no se debe suspender el trmite de#sta, sino que el funcionario debe seguir actuando, bajo su responsabilidad, en todo aquello mandado porley o que favorezca el agraviado, mientras se transfiere el caso a otro tribunal competente, o se agota eltrmite de la exhibicin en el mismo tribunal)

    ARTICULO 112. IMPULSO PROCESAL OBLIGATORIO.

    El trmite de una exhibicin personal no se extingue con la resolucin que la declara procedente)

    0l declararse la procedencia de una exhibicin personal, los tribunales debern ordenar que se prosiga lainvestigacin para determinar la responsabilidad acerca de los actos reclamados)

    ARTICULO 11!. NORMAS DE APLICACION SUPLETORIA.

    %as disposiciones relativas al amparo sern aplicables a la exhibicin personal, en lo que fuerenpertinentes, y al prudente arbitrio y discrecin de los tribunales de justicia)

    TITULO CUATROCONSTITUCIONALDIAD DE LAS LEYES

    CAPITULO UNOSUPREMACIA DE LA CONSTITUCION

    ARTICULO 11". JERAR)UIA DE LAS LEYES.

    %os tribunales de justicia observarn siempre el principio de que la (onstitucin prevalece sobre cualquierley y tratado internacional, sin perjuicio de que en materia de derechos humanos prevalecen los tratados yconvenciones internacionales aceptados y ratificados por "uatemala)

    ARTICULO 11#. NULIDAD DE LAS LEYES Y DISPOSICIONES INCONSTITUCIONALES.

    3ern nulas de pleno derecho las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden queregulen el ejercicio de los derechos que la (onstitucin garantiza, si los violan, disminuyen, restringen otergiversan)

    *inguna ley podr contrariar las disposiciones de la (onstitucin) %as leyes que violen o tergiversen lasnormas constitucionales son nulas de pleno derecho)

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    CAPITULO DOSINCONSTITUCIONALIDAD EN

    CASOS CONCRETOS

    ARTICULO 116. INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES EN CASOS CONCRETOS.

    En casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdiccin, en cualquier instancia y encasacin, hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrn plantear como accin, excepcin oincidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley a efecto de que se declare su inaplicabilidad) Eltribunal deber pronunciarse al respecto)

    ARTICULO 11$. INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY EN CASACION.

    %a inconstitucionalidad de una ley podr plantearse en casacin hasta antes de dictarse sentencia) Eneste caso, la (orte 3uprema de 7usticia, agotado el trmite de la inconstitucionalidad y previamente aresolver la casacin, se pronunciar sobre la inconstitucionalidad en auto razonado) 3i la resolucin fuereapelada, remitir los autos a la (orte de (onstitucionalidad)

    ambi#n podr plantearse la inconstitucionalidad como motivacin del recurso y en este caso es deobligado conocimiento)

    ARTICULO 118. INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY EN LO ADMINISTRATIO.

    (uando en casos concretos se aplicaren leyes o reglamentos inconstitucionales en actuacionesadministrativas, que por su naturaleza tuvieren validez aparente y no fueren motivo de amparo, elafectado se limitar a se1alarlo durante el proceso administrativo correspondiente)

    En estos casos, la inconstitucionalidad deber plantearse en lo contenciosoAadministrativo dentro de lostreinta das siguientes a la fecha en que caus estado la resolucin, y se tramitar conforme alprocedimiento de inconstitucionalidad de una ley en caso concreto)

    3in embargo, tambi#n podr plantearse la inconstitucionalidad en el recurso de casacin, en la forma queestablece el artculo anterior, si no hubiere sido planteada en lo contenciosoAadministrativo)

    ARTICULO 11%. INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY EN EL RAMO LABORAL.

    En el remo laboral, adems de la norma general aplicable a todo juicio, cuando la inconstitucionalidad deuna ley fuere planteada durante un proceso con motivo de un conflicto colectivo de trabajo, se resolverpor el tribunal de trabajo correspondiente)

    CAPITULO TRESTRAMITACION DE INCONSTITUCIONALIDAD

    EN CASOS CONCRETOS

    ARTICULO 12&. COMPETENCIA.

    En casos concretos, la persona a quien afecte directamente la inconstitucionalidad de una ley puedeplantearla ante el tribunal que corresponda seg!n la materia) El tribunal asume el carcter de tribunalconstitucional)

    3i se planteare inconstitucionalidad en un proceso seguido ante un juzgado menor, #ste se inhibirinmediatamente de seguir conociendo y enviar los autos al superior jerrquico que conocer de lainconstitucionalidad en primera instancia)

    ARTICULO 121. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD COMO NICA PRETENSION.

    En la accin de inconstitucionalidad en casos concretos, interpuesta la demanda, el tribunal daraudiencia al 9inisterio '!blico y a las partes por el t#rmino de nueve das) 8encido este t#rmino podrcelebrarse vista p!blica, si alguna de las partes lo pidiere)

    El tribunal resolver dentro de los tres das siguientes) %a resolucin ser apelable ante ;a (orte de(onstitucionalidad)

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    ARTICULO 122. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CON OTRAS PRETENSIONES.

    3i el actor propusiere dentro del mismo proceso la declaracin de inconstitucionalidad junto con otraspretensiones, el tribunal dar audiencia conforme se prev# en el artculo anterior) 8encido el plazo, hayano no comparecido las partes, dentro de tercero da, dictar auto resolviendo exclusivamente la pretensinde inconstitucionalidad)

    ARTICULO 12!. INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY COMO EXCEPCION O INCIDENTE.

    En casos concretos las parte podrn plantear, como excepcin o en incidente, la inconstitucionalidad deuna ley que hubiere sido citada como apoyo de derecho en la demanda, en la contestacin o que decualquier otro modo resulte del trmite de un juicio, debiendo el tribunal pronunciarse al respecto)

    ARTICULO 12". TRAMITE EN CUERDA SEPARADA.

    'lanteada la inconstitucionalidad de una ley, como excepcin o en incidente, el tribunal la tramitar encuerda separada, dar audiencia a las partes y el 9inisterio '!blico por el t#rmino de nueve das y, hayasido o no evacuada la audiencia, resolver respecto de la inconstitucionalidad en auto razonado dentrodel t#rmino d los tres das siguientes)

    ARTICULO 12#. TRAMITE DE LA EXCEPCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y OTRAS

    EXCEPCIONES.

    3i con la excepcin de inconstitucionalidad se interpusieran otras excepciones, el trmite de estas !ltimasser el que les corresponda seg!n la naturaleza del proceso de que se trate) 3i entre las excepcionesinterpuestas se hallaren las de incompetencia o compromiso, #stas debern ser resueltas previamente enese orden, En su oportunidad, el tribunal competente deber resolver la de inconstitucionalidad dentro delt#rmino establecido en el artculo anterior) %as excepciones restantes sern resueltas al quedar firme lorelativo a la inconstitucionalidad)

    ARTICULO 126. SUSPENSION DEL PROCESO.

    El proceso se suspender desde el momento en que el tribunal de primera instancia dicte el auto queresuelva lo relativo a la inconstitucionalidad, hasta que el mismo cause ejecutoria) El tribunal solamentepodr seguir conociendo de los asuntos a que se refiere el 0rtculo +-B de esta ley)

    CAPITULO CUARTORECURSO DE APELACIN

    ARTICULO 12$. APELACIN.

    %a resolucin a que se refiere el artculo +-+ y los autos que se dicten sobre la inconstitucionalidad en losdems casos, son apelables) %a apelacin deber interponerse, de manera razonada, dentro de terceroda,

    ARTICULO 128. LIMITACIN DE LA JURISDICCIN DEL TRIBUNAL.

    :esde que se interpone la apelacin, la jurisdiccin del tribunal queda limitada a conceder o denegar laalzada)

    ARTICULO 12%. FACULTAD DEL TRIBUNAL.

    *o obstante lo dispuesto en el artculo anterior, el tribunal podr seguir conociendo&

    a) :e los incidentes que se tramitan en pieza separada formada antes de admitirse la apelacin$

    b) :e todo lo relativo a bienes embargados, su conservacin y custodia$ de su venta, si hubiere peligro dep#rdida o deterioro$ y de lo relacionado con las providencias cautelares$ y

    c) :el desistimiento del recurso de apelacin interpuesto si no se hubieren elevado los autos a la (orte de(onstitucionalidad)

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    ARTICULO 1!&. ISTA Y RESOLUCIN.

    En el trmite de la apelacin recibidos los autos la (orte de (onstitucionalidad se1alar de oficio, da yhora para la vista dentro de un t#rmino que no podr exceder de nueve das) %a vista ser p!blica si lopidiere alguna de las partes)

    %a sentencia deber dictarse dentro de los seis das siguientes a la vista)

    ARTICULO 1!1. DEOLUCIN DE LAS ACTUACIONES.

    0l quedar firme la sentencia las actuaciones se devolvern inmediatamente al tribunal de origen, concertificacin del fallo, para los efectos consiguientes)

    ARTICULO 1!2. OCURSO DE HECHO.

    3i el tribunal que conoce negare el recurso de apelacin, procediendo #ste, la parte que se tenga poragraviada, puede ocurrir de hecho a la (orte de (onstitucionalidad, dentro de los tres das de notificada ladenegatoria, pidiendo se le conceda el recurso)

    %a (orte de (onstitucionalidad remitir original el ocurso al tribunal inferior para que informe dentro de las

    veinticuatro horas siguientes) (on vista del informe, resolver el ocurso dentro de veinticuatro horas,declarando si es o no apelable la providencia de la que se neg la apelacin) 3i la (orte de(onstitucionalidad lo estima necesario pedir los autos originales)

    En el primer caso pedir los autos originales y proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artculo +.C,y, en el segundo, declarar sin lugar el ocurso, ordenando se archiven las diligencias respectivas eimponiendo al recurrente una multa de cincuenta quetzales)

    CAP+TULO CINCO

    INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYESREGLAMENTOS Y DISPOSICIONES

    DE CAR*CTER GENERAL

    ARTICULO 1!!. PLANTEAMIENTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD.

    %a inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos o disposiciones de carcter general que contengan vicioparcial o total de inconstitucionalidad se plantearn directamente ante la (orte de (onstitucionalidad)

    ARTICULO 1!". LEGITIMACIN ACTIA.

    ienen legitimacin para plantear la inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones decarcter general&

    a2 %a 7unta :irectiva del (olegio de 0bogados, actuando a trav#s de su 'residente$

    b2 El 9inisterio '!blico a trav#s del 'rocurador "eneral de la *acin$

    c2 El 'rocurador de los :erechos =umanos en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carctergeneral que afecten intereses de competencia$ y

    d2 (ualquier persona con el auxilio de tres abogados colegiados activos)

    ARTICULO 1!#. RE)UISITOS DE LA SOLICITUD.

    %a peticin de inconstitucionalidad se har por escrito conteniendo en lo aplicable los requisitos exigidosen toda primera solicitud, conforme las leyes procesales comunes, expresando en forma razonada y claralos motivos jurdicos en que descansa la impugnacin)

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    ARTICULO 1!6. OMISIN DE RE)UISITOS.

    3i en el memorial de interposicin se hubieren omitido requisitos, la (orte de (onstitucionalidad ordenaral interponente suplirlos dentro de tercero da)

    ARTICULO 1!$. INTEGRACIN DE LA CORTE POR INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.

    (uando la inconstitucionalidad planteada sea contra una ley) %a (orte de (onstitucionalidad se integrarcon siete miembros en la forma prevista en el artculo -4B de la (onstitucin)

    ARTICULO 1!8. SUSPENSIN PROISIONAL.

    3in perjuicio de lo dispuesto en el artculo +.4, la (orte de (onstitucionalidad deber decretar, de oficio ysin formar artculo, dentro de los ocho das siguientes a la interposicin, la suspensin provisional de laley, reglamento o disposicin de carcter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria ysusceptible de causar gravmenes irreparables)

    %a suspensin tendr efecto general y se publicar en el :iario ?ficial al da siguiente de habersedecretado)

    ARTICULO 1!%. AUDIENCIA, ISTA Y RESOLUCIN.3i no se dispone la suspensin provisional o, en su caso, decretada #sta, se dar audiencia por quincedas comunes al 9inisterio '!blico y a cualesquiera autoridades o entidades que la (orte de(onstitucionalidad estime pertinente, transcurridos los cuales, se haya evacuado o no la audiencia, deoficio se se1alar da y hora para la vista dentro del t#rmino de veinte das) %a vista ser p!blica si lopidiere el interponente o el 9inisterio '!blico) %a sentencia deber pronunciarse dentro de los veinte dassiguientes al de la vista)

    %a (orte deber dictar sentencia dentro del t#rmino mximo de dos meses a partir de la fecha en que sehaya interpuesto la inconstitucionalidad)

    ARTICULO 1"&. EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD.

    (uando la sentencia de la (orte de (onstitucionalidad declare la inconstitucionalidad total de una ley,reglamento o disposicin de carcter general, #stas quedarn sin vigencia$ y si la inconstitucionalidadfuere parcial, quedar sin vigencia en la parte que se declare inconstitucional) En ambos casos dejarn desurtir efecto desde el da siguiente al de la publicacin del fallo en el :iario ?ficial)

    ARTICULO 1"1. EFECTOS DEL FALLO EN CASO DE SUSPENSIN PROISIONAL.

    (uando se hubiere acordado la suspensin provisional conforme el artculo +.6, los efectos del fallo seretrotraern a la fecha en que se public la suspensin)

    ARTICULO 1"2. RESOLUCIN DEFINITIA.

    (ontra las sentencias de la (orte de (onstitucionalidad y contra los autos dictados de conformidad con lopreceptuado por el artculo +.6, no cabr recurso alguno)

    CAPITULO SEISDISPOSICIONES COMUNES

    ARTICULO 1"!. RESOLUCIN DE LA INCONSTITUCIONALIDAD COMO PUNTO DE DERECHO.

    %a inconstitucionalidad en cualquier caso, ser resuelta como punto de derecho) *o obstante, para suresolucin se podrn invocar y consultar antecedentes, dictmenes, opiniones, elementos doctrinarios yjurisprudencia)

    El tribunal ante el que se plantee la inconstitucionalidad deber pronunciarse sobre ella, su pena deresponsabilidad)

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    ARTICULO 1"". NORMAS APLICABLES EN LA RESOLUCIN.

    %a sentencia sobre inconstitucionalidad se dictar de acuerdo con lo dispuesto en esta ley para losprocesos de amparo y de inconstitucionalidad en casos concretos, en lo que fueren aplicables)

    ARTICULO 1"#. OTACIN PARA LA DECLARATORIA.

    %a inconstitucionalidad solamente podr declararse con el voto favorable de la mayora absoluta de losmiembros que forman el tribunal)

    ARTICULO 1"6. PUBLICACIN DE LAS SENTENCIAS.

    %a publicacin de las sentencias de la (orte de (onstitucionalidad que declaren la inconstitucionalidadtotal o parcial, deber hacerse en el :iario ?ficial dentro de los tres das siguientes a la fecha en quequeden firmes)

    ARTICULO 1"$. ACLARACIN Y AMPLIACIN.

    (ontra las sentencias y autos dictados en materia de inconstitucionalidad se puede pedir aclaracin oampliacin) 'ara el efecto se estar a lo dispuesto en los artculos C y + de esta ley)

    ARTICULO 1"8. SANCIONES.

    (uando la inconstitucionalidad se declare sin lugar, el tribunal de primer grado y la (orte de(onstitucionalidad, en su caso, impondr a cada uno de los abogados auxiliantes una multa de cien a milquetzales, sin perjuicio de la condena en costas al interponente)

    *o se impondr dicha sancin ni se condenar en costas, cuando el interponente estuviere comprendidoen los incisos a2, b2 y c2 del artculo +./ de esta ley)

    T+TULO CINCOCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

    CAP+TULO UNOJURISDICCIN

    ARTICULO 1"%. FUNCIN ESENCIAL DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.

    %a (orte de (onstitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdiccin privativa, cuya funcin esenciales la defensa del orden constitucional$ act!a como tribunal colegiado con independencia de los demsorganismos del Estado y ejerce funciones especificas que la asigna la (onstitucin y esta ley)

    CAP+TULO DOSINTEGRACIN

    ARTICULO 1#&. INTEGRACIN DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.

    %a (orte de (onstitucionalidad se integra con cinco 9agistrados titulares, cada uno de los cuales tendrsu respectivo suplente) (uando conozca de asuntos de inconstitucionalidad contra de la (orte 3upremade 7usticia, el (ongreso de la ep!blica, el 'residente o 8icepresidente de la ep!blica, el n!mero desus integrantes se elevar a siete, escogi#ndose los otros dos magistrados por sorteo de entre lossuplentes)

    %os 9agistrados durarn en sus funciones cinco a1os y sern designados en la siguiente forma&

    a2 >n 9agistrado por el pleno de la (orte 3uprema de 7usticia$

    b2 >n 9agistrado por el pleno del (ongreso de la ep!blica$

    c2 >n 9agistrado por el 'residente de la ep!blica en (onsejo de 9inistros$

    d2 >n 9agistrado por el (onsejo 3uperior >niversitario de la >niversidad de 3an (arlos de "uatemala$ y

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    e2 >n 9agistrado por la 0samblea del (olegio de 0bogados de "uatemala)

    3imultneamente con al designacin del titular, se har la del respectivo suplente, ante el (ongreso de laep!blica)

    ARTICULO 1#1. RE)UISITOS PARA SER MAGISTRADO DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.

    'ara ser 9agistrado de la (orte de (onstitucionalidad, se requiere&

    a2 3er guatemalteco de origen$

    b2 3er abogado colegiado activo$

    c2 3er de reconocida honorabilidad$ y

    d2 ener por lo menos quince a1os de graduacin profesional)

    ARTICULO 1#2. RE)UISITOS ESPECIALES.

    %os 9agistrados de la (orte de (onstitucionalidad, adems de los requisitos contemplados en el artculoanterior y que les son comunes a todos ellos, debern ser escogidos preferentemente entre personas conexperiencia en la funcin y administracin p!blica, magistraturas, ejercicio profesional y docenciauniversitaria, seg!n sea el rgano del Estado que los designe)

    ARTICULO 1#!. PLA(O PARA DESIGNAR A LOS MAGISTRADOS.

    %a (orte 3uprema de 7usticia, el 'residente de la ep!blica en (onsejo de 9inistros, el (onsejo 3uperior>niversitario de la >niversidad de 3an (arlos de "uatemala y el (olegio de 0bogados debern designara los respectivos 9agistrados propietarios y suplentes y remitir al (ongreso de la ep!blica dentro de lossesenta das siguientes a la instalacin de este ?rganismo, los nombres de quienes hubieren sidodesignados para ocupar estos cargos en la (orte de (onstitucionalidad) En el mismo plazo el (ongresode la ep!blica deber designar a sus respectivos 9agistrados)

    ARTICULO 1#". DESIGNACIN DE MAGISTRADOS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y POREL CONGRESO DE LA REPBLICA.

    %a designacin de 9agistrados titulares y suplentes por parte del pleno de la (orte 3uprema de 7usticia ypor parte del pleno del (ongreso de la ep!blica se realizar mediante convocatoria expresa, pormayora absoluta de votos y de conformidad con los procedimientos que determinen sus leyes internas)

    ARTICULO 1##. DESIGNACIN DE MAGISTRADO POR EL CONSEJO SUPERIOR UNIERSITARIO YPOR LA ASAMBLEA GENERAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS.

    %a designacin de 9agistrados titulares y suplentes por parte del (onsejo 3uperior >niversitario y porparte de la 0samblea "eneral del (olegio de 0bogados se har por mayora absoluta de votos de losmiembros presentes en el acto electoral en votacin secreta) En este acto no se podrn ejercitarrepresentaciones)

    %a convocatoria para el acto electoral en ambos casos deber hacerse con una anticipacin no menor dequince das y deber publicarse en el :iario ?ficial y en dos diarios de mayor circulacin)

    ARTICULO 1#6. IMPUGNACIN DE LAS DESIGNACIONES DE MAGISTRADOS.

    *o es impugnable el procedimiento interno para la designacin de los 9agistrados por el pleno de la(orte 3uprema de 7usticia, por el pleno del (ongreso de la ep!blica y por el 'residente de la ep!blicaen (onsejo de 9inistros)

    %a designacin de 9agistrados por el (onsejo 3uperior >niversitario de la >niversidad de 3an (arlos de"uatemala y por la 0samblea del (olegio de 0bogados de "uatemala podrn ser impugnadas conforme ala ley, pero mientras se resuelven las impugnaciones continuarn actuando los 9agistrados titulares y

    suplentes que deben ser sustituidos)

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    ARTICULO 1#$. INSTALACIN DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.

    El (ongreso de la ep!blica emitir el decreto de integracin de la (orte de (onstitucionalidad, la que seinstalar noventa das despu#s de la instalacin del (ongreso de la ep!blica$ los 9agistrados titulares ysuplentes prestarn juramento de fidelidad a la (onstitucin ante este ?rganismo)

    ARTICULO 1#8. PRESIDENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.

    %a presidencia de la (orte de (onstitucionalidad ser desempe1ada por los mismos 9agistrados titularesque la integran, en forma rotativa, en perodo de un a1o, comenzando por el de mayor edad y siguiendoen orden descendente de edades)

    ARTICULO 1#%. DESIGNACIN DEL PRESIDENTE.

    En la primera sesin que la (orte de (onstitucionalidad celebre despu#s de haber sido instalada,proceder a designar al 'residente y a establecer el orden de los 9agistrados vocales conforme a suderecho de asuncin a la presidencia)

    ARTICULO 16&. OBLIGACIN DE CESAR EN CARGOS INCOMPATIBLES.

    (uando alguna persona designa para ocupar una 9agistratura tuviere causa de incompatibilidad para

    dicha funcin, deber, antes de tomar posesin, cesar en el cargo o actividad incompatible) 3i no lohiciere en el plazo de quince das siguientes a la designacin se entender que no acepta el cargo de9agistrado a la (orte de (onstitucionalidad) %a misma disposicin se aplicar cuando la causa deincompatibilidad sobrevenga durante el ejercicio de la funcin)

    ARTICULO 161. CAUSAS DE CESANT+A.

    %os 9agistrados de la (orte de (onstitucionalidad cesan de ejercer su funcin por renuncia presentadaante la (orte y aceptada por #sta$ por expirar el plazo de su designacin, salvo el caso indicado en elartculo +5$ por incompatibilidad sobrevenida$ por motivacin de auto de prisin, o por incapacidadespropias de los funcionarios judiciales)

    3er la misma (orte de (onstitucionalidad la que conozca y resuelva sobre cualquier causa que requierala suspensin del 9agistrado en el ejercicio de su funcin)

    ARTICULO 162. REELECCIN DE LOS MAGISTRADOS.

    %os 9agistrados de la (orte de (onstitucionalidad podrn ser reelectos por el mismo organismo delEstado o institucin que los design, o por otro que tuviere facultades de designacin)

    CAPITULO TRESFUNCIONES

    ARTICULO 16!. FUNCIONES DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.

    (orresponde a la (orte de (onstitucionalidad&

    a2 (onocer en !nica instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carctergeneral, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad)

    b2 (onocer en !nica instancia, en calidad de ribunal Extraordinario de 0mparo, las acciones de amparointerpuestas contra el (ongreso de la ep!blica, la (orte 3uprema de 7usticia, el 'residente y el8icepresidente de la ep!blica$

    c2 (onocer en apelacin de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia)3i la apelacin fuere contra de una resolucin de amparo de la (orte 3uprema de 7usticia, la (orte de(onstitucionalidad se ampliar con dos vocales, escogi#ndose los otros dos 9agistrados por sorteo deentre los suplentes$

    d2 (onocer en apelacin de todas las impugnaciones contra las leyes objetadas de inconstitucionalidad encasos concretos, en cualquier juicio, en casacin o en los casos contemplados por esta ley$

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    e2 Emitir opinin sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud decualquiera de los organismos del Estado$

    f2 (onocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de competencia o de jurisdiccin en materia deconstitucionalidad$

    g2 (ompilar la doctrina y principios constitucionales que vaya sentando con motivo de las resoluciones deamparo y de inconstitucionalidad, manteniendo al da el boletn o gaceta jurisprudencial$

    h2 Emitir opinin sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo, alegandoinconstitucionalidad$ e

    i2 0ctuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la(onstitucin de la ep!blica)

    ARTICULO 16". OTRAS FUNCIONES DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.

    (orresponde tambi#n a la (orte de (onstitucionalidad&

    a2 :ictaminar sobre la reforma a las leyes constitucionales previamente a su aprobacin por parte del(ongreso$

    b2 Emitir opinin sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley a solicitud del (ongreso de laep!blica$ y

    c2 (onocer de las (uestiones de competencia entre los organismos y entidades autnomas del Estado)

    ARTICULO 16#. FACULTAD REGLAMENTARIA.

    %a (orte de (onstitucionalidad dictar los reglamentos sobre su propia organizacin y funcionamiento)

    CAP+TULO CUATROCONDICIONES DE EJERCICIO

    ARTICULO 166. REPRESENTACIN DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.

    %a representacin legal de la (orte de (onstitucionalidad le corresponde a su 'residente, quien laconvoca y preside) 0doptar las medidas necesarias para su buen funcionamiento, ejerciendo, adems,las potestades administrativas sobre el personal del tribunal)

    ARTICULO 16$. EJERCICIO DE FUNCIONES.

    %os 9agistrados de la (orte de (onstitucionalidad ejercern sus funciones independientemente delrgano o entidad que los design y conforme a los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a suinvestidura) *o podrn ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo)

    ARTICULO 168. INAMOILIDAD.

    %os 9agistrados de la (orte son inamovibles, no podrn ser suspendidos sino en virtud de las causas quese indican en esta ley y gozarn de los mismos privilegios e inmunidades que los 9agistrados de la (orte3uprema de 7usticia,

    ARTICULO 16%. CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD.

    %a condicin de miembro titular de la (orte de (onstitucionalidad es incompatible con cargos de direccinpoltica, de administracin del Estado o de sindicatos y, con el ejercicio profesional)

    *o es incompatible el ejercicio profesional con el cargo de 9agistrado suplente,

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    ARTICULO 1$&.- FACULTAD DE INHIBIRSE DE CONOCER.

    0 los 9agistrados de la (orte de (onstitucionalidad no se aplican las causales de excusa establecidas enla %ey del ?rganismo 7udicial ni en cualquiera otra ley) (uando a su juicio, por tener inter#s directo oindirecto, o por estar en cualquier otra forma comprometida su imparcialidad, los 9agistrados podrninhibirse de conocer, en cuyo caso se llamar al suplente que corresponda)

    CAP+TULO CINCOOPINIONES CONSULTIAS

    ARTICULO 1$1. FACULTAD DE SOLICITAR LA OPININ DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.

    'odrn solicitar la opinin de la (orte de (onstitucionalidad, el (ongreso de la ep!blica, el 'residentede la ep!blica y la (orte 3uprema de 7usticia)

    ARTICULO 1$2. FORMA DE SOLICITAR LA OPININ DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.

    oda opinin ser solicitada por escrito) El memorial deber formularse en t#rminos preciso, expresar lasrazones que la motivan y contener las preguntas especficas sometidas a la consideracin de la (orte de(onstitucionalidad)

    0 la solicitud deber acompa1arse todos los documentos que puedan arrojar luz sobre la cuestin)

    ARTICULO 1$!. INFORMACIONES NECESARIAS PARA EMITIR OPININ.

    %a (orte de (onstitucionalidad podr pedir cualquier informacin o aclaracin adicional a la consulta quese le formule y que le sea necesaria para emitir opinin)

    ARTICULO 1$". PLA(O PARA EMITIR OPININ.

    %a (orte de (onstitucionalidad deber emitir su opinin dentro del plazo de sesenta das siguiente a lapresentacin de la solicitud)

    ARTICULO 1$#. FORMA EN )UE DEBEN SER EACUADAS LAS CONSULTAS.

    %a (orte de (onstitucionalidad evacuar las consultas en forma clara y precisa, resonandosuficientemente sus conclusiones y el apoyo jurdico y doctrinario de las mismas)%os 9agistrados, si as lo deciden, podrn hacer constar su opinin individual junto con la opininconsultiva de la (orte, bien sea que disientan de la mayora o no)

    ARTICULO 1$6. SOLEMNIDAD DE LOS PRONUNCIAMIENTOS.

    %as opiniones de la (orte de (onstitucionalidad sern pronunciadas en audiencia p!blica solemne, concitacin de la entidad o personas solicitantes de la opinin, as como de cualesquiera otras personas queel tribunal estima pertinente convocar) El 'residente de la ep!blica designar la persona o personas queacompa1arn al 9inistro de Estado que corresponda y que representarn al ?rganismo Ejecutivo) 3i elcongreso hubiere sido el solicitante de la opinin, har igual designacin entre los diputados) ambi#npodrn concurrir los abogados de los solicitante, el 'rocurador "eneral de la *acin y 7unta :irectiva del

    (olegio de 0bogados)

    ARTICULO 1$$. PUBLICIDAD DE LAS OPINIONES DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.

    odas las opiniones de la (orte de (onstitucionalidad sern publicadas en el :iario ?ficial dentro detercero da de haber sido pronunciadas en audiencia p!blica)

    CAP+TULO SEISDISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1$8. OTACIONES.

    %as resoluciones de la (orte de (onstitucionalidad debern contar con la opinin favorable de la mayora

    absoluta de los 9agistrados que la integran)

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    ARTICULO 1$%. )URUM.

    'ara las sesiones de la (orte de (onstitucionalidad se requiere la presencia de todos sus miembros,pudi#ndose llamar a los suplentes para llenar ausencias y las vacantes temporales de los 9agistradospropietarios)

    ARTICULO 18&. SESIONES DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.

    %a (orte de (onstitucionalidad celebrar sesiones las veces que sea necesario, debiendo establecer lorelativo a las reuniones, ordinarias y las extraordinarias$ estas !ltimas cuando las convoque el 'residenteo sea solicitado por dos o ms 9agistrados)

    %as sesiones del tribunal sern privadas, pero, cuando la (orte as lo decida, podrn asistir personasinteresadas directamente en el asunto que se trate)

    ARTICULO 181. FIRMA OBLIGATORIA DE LOS ACUERDOS Y OPINIONES.

    %os acuerdos y opiniones de la (orte de (onstitucionalidad sern firmados obligatoriamente por todos los9agistrados que al momento de adoptarse integren el tribunal) 3i alguno disiente de la mayora, deberrazonar su voto en el propio acto y hacerlo constar en el libro que para el efecto se lleve)

    ARTICULO 182. ACUMULACIN DE ASUNTOS.

    %a (orte de (onstitucionalidad podr disponer la acumulacin de aquellos asuntos en que dadas lascircunstancias y por razones de identidad o de similitud, se justifique la unidad del trmite y decisin)

    ARTICULO 18!. CONOCIMIENTO OBLIGATORIO.

    eclamada su intervencin en forma legal en asuntos de su competencia, la (orte de (onstitucionalidadno podr, sin incurrir en responsabilidad, suspender, retardar ni denegar la administracin de justicia, niexcusarse de ejercer su autoridad aun en casos de falta, obscuridad, ambigFedad o insuficiencia dedisposiciones legales)

    ARTICULO 18". RESOLUCIONES EN MATERIA DE JURISDICCIN Y COMPETENCIA.

    %as resoluciones de la (orte de (onstitucionalidad en materia jurisdiccin y de competencia sondefinitivas y contra las mismas no caben ms que aclaracin y ampliacin)

    ARTICULO 18#. INCULACIN DE LAS DECISIONES DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.

    %as decisiones de la (orte de (onstitucionalidad vinculan al poder p!blico y rganos del Estado, y tienenplenos efectos frente a todos)

    CAP+TULO SIETEDISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

    ARTICULO 186. PRESUPUESTO DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.

    Es atribucin de la (orte de (onstitucionalidad formular su propio presupuesto$ y con base en ladisposicin contenida en el artculo -46 de la (onstitucin de la ep!blica, se le asignar una cantidad nomenor del cinco por ciento del mnimo del dos por ciento del presupuesto de ingresos del Estado quecorrespondan al ?rganismo 7udicial, cantidad que deber entregarse a la esorera de la (orte de(onstitucionalidad cada mes en forma proporcional y anticipada por el rgano que corresponda)

    3on fondos privativos de la (orte de (onstitucionalidad los derivados de la administracin de justiciaconstitucional y a ella corresponde su administracin e inversin)

    %as multas que se impongan con motivo de la aplicacin de esta ley ingresarn a los fondos privativos dela (orte de (onstitucionalidad)

    ARTICULO 18$. FUNCIONARIOS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.

    3on funcionarios al servicio de la (orte de (onstitucionalidad, el 3ecretario "eneral, los abogados jefesde seccin, los oficiales y los auxiliares necesarios para su buen funcionamiento)

  • 7/26/2019 Ley de Amparo y...

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    ARTICULO 188. RGIMEN DE SERICIO CIIL Y CLASES PASIAS.

    %a (orte de (onstitucionalidad establecer el r#gimen de servicio civil y de clases pasivas del tribunal,pudiendo incorporarlo al r#gimen existente en el Estado sobre clases pasivas) %a seleccin del personal,su nombramiento y remocin corresponden a la presidencia de la (orte)

    ARTICULO 18%. PUBLICACIN TRIMESTRAL DE LA GACETA JURISPRUDENCIAL.

    %a (orte de (onstitucionalidad deber publicar trimestralmente la "aceta 7urisprudencia, en la cual sedebern insertar ntegramente todas las sentencias que dicte en materia de su competencia y lasopiniones que le corresponda evacuar conforme a la ley) ambi#n se podrn incluir en la misma trabajosrelacionados con los asuntos jurdicos de su competencia que estime dignos de su publicacin)

    T+TULO SEISDISPOSICIONES FINALES

    ARTICULO 1%&. COSA JU(GADA.

    %as resoluciones dictadas en procesos de amparo y de exhibicin personal son de efecto declarativo y nocausan excepcin de cosa juzgada, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la jurisprudencia enmateria de amparo)

    %as resoluciones en casos que contengan planteamiento de inconstitucionalidad de leyes, reglamentos ydisposiciones de carcter general slo causan efecto y cosa juzgada con respecto al caso concreto enque fueron dictadas, pero tambi#n tienen efectos jurisprudenciales)

    ARTICULO 1%1. DISPOSICIONES DE APLICACIN SUPLETORIA.

    'ara las situaciones no previstas en la presente ley, se aplicarn las disposiciones reglamentarias que la(orte de (onstitucionalidad promulgar y publicar en el :iario ?ficial)

    ARTICULO 1%2. REFORMAS A LA LEY.

    Esta ley puede ser reformada por el (ongreso de la ep!blica y requiere para su reforma el voto de lasdos terceras partes de diputados que integran el (ongreso, previo dictamen favorable de la (orte de(onstitucionalidad)

    ARTICULO 1%!. EP+GRAFES.

    %os epgrafes relativos a la identificacin del contenido de las normas de esta ley y que preceden a cadaartculo no tienen validez interpretativa)

    ARTICULO 1%". DEROGATORIA.

    3e deroga el :ecreto *o) 6 de la 0samblea *acional (onstituyente de la ep!blica de "uatemala, delveinte de abril de mil novecientos sesenta y seis, y cualquiera otra disposicin que sea contraria o se

    oponga a la presente ley)

    %os procesos