Comparativa Ley de Amparo

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Ley de Amparo Vigente Ley de Amparo Nueva Comentarios de Artículo 114.- El amparo se pedirá ante el ue! de "istrito# I.-Contra leyes $ederales o locales% tratados internacionales% reglamentos e&pedidos por el 'residente de la (ep)*lica de acuerdo con la $racci+nI del artículo , constitucional% reglamentos de leyes locales e&pedidos por los go*ernadores de los Estados% u otros reglamentos% decretos o acuerdos de o*servancia general% ue por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicaci+n% causen peruicios al ueoso# II.-Contra actos ue no provengan de tri*unales udiciales% administrativos o del tra*ao. En estos casos% cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en $orma de uicio% el amparo s+lo podrá promoverse contra la resoluci+n de$initiva por violaciones cometidas en la misma resoluci+n o durante el procedimiento% si por virtud de estas )ltimas /u*iere uedado sin de$ensa el ueoso o privado de los derec/os ue la ley de la materia le conceda% a no ser ue el amparo sea promovido por persona e&tra0a a la controversia. III.- Contra actos de tri*unales udiciales% administrativos o del tra*aoeecutados$uera de uicio o despu s de concluido. 2i se trata de actos de eecuci+n de sentencia% s+lo podrá promoverse el amparo contra la )ltima 3 resoluci+n dictada en el procedimiento respectivo% pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento% ue /u*ieren deado sin de$ensa al ueoso. Lo anterior será aplica*le en materia de e&tinci+n de Artículo 114. El +rgano urisdiccional mandará re uerir al promovente ue aclare la demanda% se0alando con precisi+n en el auto relativo las de$iciencias% irregularidades u omisiones ue de*an corregirse% cuando# I. u*iere alguna irregularidad en el escrito de demanda5 II. 2e /u*iere omitido alguno de los re uisitos ue esta*lece el artículo 16, de esta ley5 III. No se /u*iere acompa0ado% en su caso% el documento ue acredite la personalidad o ste resulte insu$iciente5 IV. No se /u*iere e&presado con precisi+n el acto reclamado5 y V. No se /u*ieren e&/i*ido las copias necesarias de la demanda. 2i no se su*sanan las de$iciencias% irregularidades u omisiones de la demanda dentro del pla!o de cinco días% se tendrá por no presentada. En caso de $alta de copias se estará a lo dispuesto por en el artículo 116 de esta Ley.

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Ley de Amparo Vigente Ley de Amparo NuevaComentarios de IniciativaArtculo 114.- El amparo sepedir ante el ue! de "istrito#I.- Contra leyes $ederales olocales% tratadosinternacionales% reglamentose&pedidos por el 'residente dela (ep)*lica de acuerdo con la$racci+n I del artculo ,-constitucional% reglamentosdeleyes locales e&pedidos por losgo*ernadoresdelosEstados%u otros reglamentos% decretos oacuerdos de o*servanciageneral% .ue por su solaentradaen vigor oconmotivodel primer actodeaplicaci+n%causen peruicios al .ueoso#II.- Contra actos .ue noprovengan de tri*unalesudiciales% administrativos o deltra*ao.En estos casos% cuando el actoreclamado emane de unprocedimiento seguido en$orma de uicio% el amparo s+lopodr promoverse contra laresoluci+n de$initiva porviolaciones cometidas en lamismaresoluci+noduranteelprocedimiento% sipor virtud deestas )ltimas /u*iere .uedadosin de$ensa el .ueoso oprivado de los derec/os .ue laley de la materia le conceda% ano ser .ue el amparo seapromovido por persona e&tra0aa la controversia.III.- Contraactos de tri*unalesudiciales% administrativos o deltra*ao eecutados $uera deuicio o despu1s de concluido.2i se trata de actos deeecuci+n de sentencia% s+lopodr promoverse el amparocontra la )ltima 3 resoluci+ndictada en el procedimientorespectivo% pudiendoreclamarse en la mismademanda las demsviolacionescometidasduranteese procedimiento% .ue/u*ieren deado sin de$ensa al.ueoso.Lo anterior ser aplica*le enmateria de e&tinci+n deArtculo 114.El +rganourisdiccional mandarre.ueriral promovente .ue aclare lademanda% se0alando conprecisi+n en el auto relativo lasde$iciencias% irregularidades uomisiones .ue de*ancorregirse% cuando#I. 4u*ierealgunairregularidaden el escrito de demanda5II. 2e/u*iere omitidoalgunode los re.uisitos .ue esta*leceel artculo 16, de esta ley5III. No se /u*iere acompa0ado%en su caso% eldocumento .ueacredite la personalidad o 1steresulte insu$iciente5IV. No se /u*iere e&presadocon precisi+n el actoreclamado5 yV. No se /u*ieren e&/i*ido lascopias necesarias de lademanda. 2i no se su*sanan lasde$iciencias% irregularidades uomisiones de la demandadentro del pla!o de cinco das%setendrpor nopresentada.En casode $alta decopias seestar a lo dispuesto por en elartculo 116 de esta Ley.dominio.7ratndose de remates% s+lopodr promoverse el uiciocontra la resoluci+n de$initivaen .ue se aprue*en odesaprue*en5IV.- Contraactos enel uicio.ue tengan so*re las personaso las cosas una eecuci+n .uesea de imposi*le reparaci+n5V.- Contra actos eecutadosdentro o $uera deuicio% .uea$ecten a personas e&tra0as a1l% cuando la ley no esta*le!caa $avor del a$ectado alg)nrecurso ordinario omedio dede$ensa.uepuedatener pore$ecto modi$icarlos orevocarlos% siempre .ue no setrate del uicio de tercera5VI.- Contra leyes o actos de laautoridad $ederal o de losEstados% enloscasosdelas$racciones II y III del artculo1o. de esta ley.VII.- Contra las resolucionesdel 8inisterio ')*lico .uecon$irmenel noeerciciooeldesistimiento de la acci+npenal% en los t1rminos de lodispuesto por el prra$o cuartodel artculo 91 Constitucional.Artculo 11:.- 2alvo loscasos a .ue se re$iere la$racci+n V delartculo anterior%eluicio de amparo s+lo podrpromoverse% contraresoluciones udiciales delorden civil% cuando laresoluci+n reclamada seacontrariaalaleyaplica*lealcaso o a su interpretaci+nurdica.Artculo 11:."e no e&istirprevenci+n% o cumplida 1sta% el+rgano urisdiccional admitir lademanda5 se0alarday/orapara la audienciaconstitucional% .ue secele*rar dentro de loscuarenta das siguientes5pedir in$orme con usti$icaci+na las autoridadesresponsa*les%aperci*i1ndolasde las consecuencias .ueimplica su $alta en t1rminos delartculo 11; de esta ley5ordenar correr traslado altercero interesado5 y% en sucaso%tramitarelincidente desuspensi+n. Cuando a criterio del +rganourisdiccional e&ista causa$undada y su$iciente% laaudienciaconstitucional podrcele*rarse en un pla!o .ue nopodre&ceder de otros treintadas.Artculo11eneralescompensatorias% lascualesseapegarnaloreguladoenelartculo 1A: de esta Ley5 seincumplan con las NormasE$iciales8e&icanas5 sea$ectela producci+n nacional5/C2e impida la continuaci+n delprocedimientodee&tinci+ndedominioencual.uieradesus$ases% previsto en el prra$osegundodel artculo99delaConstituci+n 'oltica de losEstados Dnidos 8e&icanos%salvo en el caso .ue el .ueososea aeno al procedimiento%situaci+nenla.ueprocederlasuspensi+n% s+los conlacontinuaci+n del mismo sedeare irrepara*lementeconsumado el da0o o peruicio.ue pueda ocasionarse al.ueoso.III.- Bue sean de di$cilreparaci+n los da0os operuicios .ue se causen alagraviado con la eecuci+n delacto.El ue! de "istrito% al concederla suspensi+n% procurar $iar lasituaci+n en .ue /a*rn de.uedar las cosas y tomar lasmedidas pertinentes paraconservar la materia delamparo /asta la terminaci+ndel uicio.Artculo 194 *is.- 'ara laprocedenciadelasuspensi+ncontraactosderivadosdeunprocedimiento penal .uea$ecten lali*ertadpersonal% elue! de amparo de*er e&igir al.ueoso .ue e&/i*a garanta%sin peruicio de las medidas deaseguramiento .ue estimeconvenientes.El ue! de amparo $iar elmonto de la garanta% tomandoen cuenta los elementossiguientes#I. La naturale!a% modalidades ycaractersticas del delito .ue seimpute al .ueoso5II. Lasituaci+necon+micadel.ueoso% yIII. La posi*ilidad de .ue el.ueoso se sustraiga a laacci+n de la usticia.Artculo 19:.- En los casos en.ue es procedente lasuspensi+n pero puedaocasionar da0o o peruicio atercero% se conceder si el.ueoso otorga garanta*astante para reparar el da0o eindemni!ar los peruicios .uecon a.u1lla secausaron si noo*tiene sentencia $avora*le enel uicio de amparo.Cuando con la suspensi+npuedan a$ectarse derec/os deltercero perudicando .ue noseanestima*lesendinero% laautoridad .ue cono!ca delamparo $iardiscrecionalmente el importede la garanta.Artculo 19:. La suspensi+n delacto reclamado se decretarde o$icio o a petici+n del.ueoso.Artculo 19 deesta ley. A ese efecto al aceptar sunombramiento manifestar! ba'o protesta dedecir verdad que no tiene ninguno de losimpedimentos legales.2apruebapericial ser!calificadapor el 'ue"seg*n prudente estimacin.Artculo162.- Afindequelaspartespuedanrendir sus pruebas en la audiencia del 'uicio losfuncionarios o autoridades tienen obligacin dee)pedir con toda oportunidad a aquellas lascopiasodocumentosquesoliciten( si dichasautoridadesofuncionariosnocumplieronconesa obligacin la parte interesada solicitar! del'ue" que requiera a los omisos. &l 'ue" har! elrequerimientoyapla"ar!la audiencia por unt#rmino que no e)ceda de die" das( pero si noobstante dicho requerimiento durante el t#rminodelae)presadaprrroganosee)pidierenlascopias odocumentos el 'ue" a peticin departe si lo estima indispensable podr!transferir la audiencia hasta en tanto se e)pidany har! uso de los medios de apremioconsignandoensucasoalaautoridadomisapor desobediencia a su mandato.Alinteresado que informe al 'ue" que sele hadenegado una copia o documento que nohubiesesolicitado oque ya lehubiese sidoe)pedido seleimpondr!unamultadedie"aArtculo 1:9.7ratndose de la )ltima resoluci+n.ue se dicte en el procedimiento de eecuci+n deunlaudoenmateriala*oral lasuspensi+nseconceder en los casos en .ue% a uicio delpresidente del tri*unal respectivo% no se ponga ala parte .ue o*tuvo% si es la o*rera% en peligro deno poder su*sistir mientras se resuelve eluiciode amparo% en los cuales s+lo se suspender laeecuci+n en cuanto e&ceda de lo necesario paraasegurar tal su*sistencia.ciento ochenta das de salario.Cuando se trate de actuaciones concluidaspodr!n pedirse originales a instancia decualquiera de las partes.Artculo163.- +i al presentarseundocumentopor una de las partes otra de ellas lo ob'etaredefalso el 'ue"suspender!laaudienciaparacontinuarladentrodelosdie"dassiguientes(en dicha audiencia se presentar!n las pruebasycontrapruebasrelativasalaautenticidaddeldocumento.2o dispuesto en este artculo slo dacompetenciaal 'ue"paraapreciar dentrodel'uicio de amparo de la autenticidad con relacina los efectos e)clusivos de dicho 'uicio.Cuando el 'ue" desechare la ob'ecinpresentada podr!aplicaral promoventedelapropuso una multa de die" a ciento ochenta dasde salario.Artculo 1:A.La resoluci+n en .ue se niegue lasuspensi+n de$initiva dea e&pedita la $acultad delaautoridadresponsa*leparalaeecuci+ndelacto reclamado% aun.ue se interponga recurso ose promueva el incidente de modi$icaci+n orevocaci+n5 pero si con motivo del recurso o delincidente se concede% sus e$ectos se retrotraerna la $ec/a del auto o interlocutoriacorrespondiente% siempre.uelanaturale!adelacto lo permita.Artculo16:.- 2aaudienciaaqueserefiereelartculo siguiente y la recepcin de las pruebasser!n p*blicas.Artculo 1:4. La resoluci+n .ue conceda o nieguelasuspensi+n de$initiva podr modi$icarse orevocarse de o$icio o a petici+n de parte% cuandoocurraun/ec/osuperveniente.uelomotive%mientras no se pronuncie sentencia eecutoria enel uiciodeamparo% de*iendotramitarseenlamisma $orma .ue el incidente de suspensi+n.2e considerar /ec/o superveniente% entre otros%la demostraci+n de la $alsedad u omisi+n dedatos en el contenido del in$orme previo.Artculo 166.- Abierta la audiencia se proceder!a recibir por su orden las pruebas los alegatospor escrito y en su caso el pedimento del5inisterio%*blico( actocontinuosedictar!elfallo que corresponda.&l que'oso podr! alegar verbalmente cuando setrate de actos que importen peligro de privacinde la vida ataques a la libertad personaldeportacin destierro o alguno de losprohibidos por el artculo 22 de la Constitucin$ederal asent!ndose en autos e)tracto de susalegaciones si lo solicitare.&nlosdem!scasos laspartespodr!nalegarverbalmente pero sin e)igir que susalegacionessehaganconstar enautos ysinque los alegatos puedan e)ceder de media horapor cada parte incluyendo las r#plicas ycontrarr#plicas.&l 5inisterio%*blicoqueact*eenel procesoArtculo 1::.Cuando se interponga recursocontraresolucionesdictadasenel incidentedesuspensi+n% se remitir el original al tri*unalcolegiado de circuito competentey sedear elduplicado en poder del +rgano urisdiccional .uecono!ca del amparo% sin peruicio de .ue se sigaactuando en el duplicado.penal podr!formular alegatospor escritoenlos 'uicios de amparo en los que se impugnenresoluciones 'urisdiccionales. %ara tal efectodeber! notific!rsele la presentacin de lademanda.Artculo16>.- &nloscasosenqueel que'osoimpugne la aplicacin por parte de la autoridado autoridades responsables de leyes declaradasinconstitucionales por la 'urisprudenciadecretadaporla+upremaCortede@usticia oen aquellos otros a que se refiere el artculo 3=la substanciacin del 'uicio de amparo sesu'etar! a las disposiciones precedentese)cepto en lo relativo al t#rmino para larendicindel informecon'ustificacin el cualsereducir!atresdasimprorrogables yalacelebracin de la audiencia la que se se/alar!dentro de die" das contados desde el siguienteal de la admisin de la demanda.Artculo 1: