Cedulario Examen Derecho Laboral

14
Examen Curso legislación laboral y minera. USACH. Nicolás Anguita Gillmore 1. Cuáles son las características que debe cumplir el trabajo para que sea regulado por el Derecho? - Humano - Voluntario y libre - Personal - Por cuenta ajena - Subordinado o dependiente - Remunerado - Continuado o permanente 2. En qué consiste la subordinación y dependencia que se produce en la relación laboral? 1. Poder de dirección: Dar órdenes verbales o escritas al trabajador e impartirle instrucciones acerca de la forma y oportunidad de ejecución del trabajo. 2. Poder reglamentario: Dictar las normas que regulen la actividad laboral al interior de la empresa. Ley exige al empleador dictar el reglamento interno. 3. Poder disciplinario o sancionador: Puede castigar al trabajador que infrinja las disposiciones del reglamento interno de la empresa. Sólo amonestación verbal o escrita y una multa máxima del 25% del sueldo diario del trabajador. 3. Señale y explique brevemente dos de los principios que informan el Derecho laboral. - Principio protector o pro-operario: 1. Regla in dubio pro operario: Existiendo más de una interpretación posible a una norma o situación debe preferirse la más favorable para el trabajador. 2. Regla de la norma más favorable: Independientemente de la jerarquía de las normas, siempre se debe aplicar la más favorable al trabajador. 3. Regla de la condición más beneficiosa: Cambio de legislación. Ninguna norma laboral posterior debe disminuir las condiciones de trabajo, al momento de su elaboraci ón o vigencia. - Principio de irrenunciabilidad de los derechos: consiste en que las leyes laborales contienen derechos que son irrenunciables para los trabajadores, de acuerdo al

description

Cedulario Examen Derecho Laboral

Transcript of Cedulario Examen Derecho Laboral

  • Examen

    Curso legislacin laboral y minera.

    USACH.

    Nicols Anguita Gillmore

    1. Cules son las caractersticas que debe cumplir el trabajo para que sea regulado

    por el Derecho?

    - Humano

    - Voluntario y libre

    - Personal

    - Por cuenta ajena

    - Subordinado o dependiente

    - Remunerado

    - Continuado o permanente

    2. En qu consiste la subordinacin y dependencia que se produce en la relacin

    laboral?

    1. Poder de direccin: Dar rdenes verbales o escritas al trabajador e impartirle

    instrucciones acerca de la forma y oportunidad de ejecucin del trabajo.

    2. Poder reglamentario: Dictar las normas que regulen la actividad laboral al

    interior de la empresa. Ley exige al empleador dictar el reglamento interno.

    3. Poder disciplinario o sancionador: Puede castigar al trabajador que infrinja las

    disposiciones del reglamento interno de la empresa. Slo amonestacin verbal o

    escrita y una multa mxima del 25% del sueldo diario del trabajador.

    3. Seale y explique brevemente dos de los principios que informan el Derecho

    laboral.

    - Principio protector o pro-operario:

    1. Regla in dubio pro operario: Existiendo ms de una interpretacin posible

    a una norma o situacin debe preferirse la ms favorable para el trabajador.

    2. Regla de la norma ms favorable: Independientemente de la jerarqua de

    las normas, siempre se debe aplicar la ms favorable al trabajador.

    3. Regla de la condicin ms beneficiosa: Cambio de legislacin. Ninguna

    norma laboral posterior debe disminuir las condiciones de trabajo, al momento de

    su elaboraci n o vigencia.

    - Principio de irrenunciabilidad de los derechos: consiste en que las leyes laborales

    contienen derechos que son irrenunciables para los trabajadores, de acuerdo al

  • art 5 del Cdigo del Trabajo, mientras subsista el contrato de trabajo no p ueden

    ser renunciados por el trabajador

    bajo ningn supuesto.

    - Principio de primaca de la realidad

    - Principio de continuidad laboral

    - Principio de la razonabilidad

    - Principio de la buena fe

    - Principio de la no discriminacin

    4. Cules son los conceptos sealados por el artculo tercero del cdigo del trabajo?

    Empleador: la persona natural o jurdica que utiliza los servicios intelectuales o

    materiales de una o ms personas en virtud de un contrato de trabajo.

    - Trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales

    o materiales, bajo dependencia o subordinacin, y en virtud de un contrato de

    trabajo.

    - Trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que

    se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su

    dependencia

    Para los efectos de la legislacin laboral y de seguridad social, se entiende

    por empresa toda organizacin de medios personales, materiales e inmateriales,

    ordenados bajo una direccin, para el logro de fines econmicos, sociales,

    culturales o benficos, dotada de una individualidad legal determinada.

    5. Seale y explique brevemente las fuentes del derecho del trabajo.

    I. Constitucin de la repblica: Se contemplan las garantas y libertades que

    tienen los individuos, y la proteccin de que gozan frente al Estado. En ellas han

    comenzado a incorporarse derechos sociales que regulan garantas mnimas

    asegurables para los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es as como empiezan

    a aparecer, en los textos constitucionales, principios y derechos laborales que

    adquieren el rango normativo mximo el constitucional. Derecho al trabajo. Derecho

    al salario mnimo. Indemnizacin ante despido injusto. Jornada de trabajo, descanso

    semanal y las vacaciones.

    II. Tratados internacionales: Constituyen una fuente directa de regulacin de

    derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los pases signatarios

    derechos de mnimos que los estados firmantes se obligan a respetar. Su

    operatividad depender de la teora monista o dualsta propia de cada legislacin

    nacional.

    III. Leyes: Conjunto de normas que regula una materia determinada. Regula la

    relacin laboral. Existen adems los decretos supremos (el presidente los emite) y

    decreto ley (acuerdo tanto presidente y ambas cmaras de diputados)

    IV. Negociacin colectiva: Es aquella que se realiza entre los trabajadores de una

    empresa o sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos a travs de un

  • sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del

    sector. La finalidad de la negociacin es llegar a un acuerdo en cuanto a las

    condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del mbito en el

    que se circunscribe la negociacin.

    V. Jurisprudencia: Los informes dictados por los rganos jurisdiccionales del

    Estado. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas

    vigentes, hay que considerar cmo han sido aplicadas en el pasado. En otras

    palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos

    iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido. Esto era cuando el

    juez estaba en duda en el caso y peda ayuda a libros en que en el pasado haya

    ocurrido una situacin similar y as poder tomar una mejor decisin en el presente.

    Estos libros no son de cualquier persona, sino de abogados o personas de

    importancia en casos judiciales.

    VI. Reglamento Interno: El reglamento interno estipula las condiciones de

    trabajo en una empresa u organizacin en particular. Adicionalmente, constituye

    una limitante para el arbitrio disciplinario del empleador, pues en l se contienen las

    condiciones bajo las cuales se aplicarn sanciones disciplinarias. Es de carcter

    unilateral, donde el empleador fija las condiciones disciplinarias, las relativas a

    higiene y salud y, en ocasiones, establece principios generales de remuneracin

    6. En qu consiste el Principio protector o pro operario?

    Principio protector o pro-operario:

    1. Regla in dubio pro operario: Existiendo ms de una interpretacin posible

    a una norma o situacin debe preferirse la ms favorable para el trabajador.

    2. Regla de la norma ms favorable: Independientemente de la jerarqua de

    las normas, siempre se debe aplicar la ms favorable al trabajador.

    3. Regla de la condicin ms beneficiosa: Cambio de legislacin. Ninguna

    norma laboral posterior debe disminuir las condiciones de trabajo, al momento de

    su elaboraci n o vigencia.

    7. Qu es el IUS VARIANDI, y cules son sus manifestaciones?.

    - Ius Variandi: facultad del empleador, derivada de su poder de mando, para

    alterar los lmites de la prestacin del trabajador. Existen dos tipos de Ius Variandi

    en el CT:

    General aplicable a todo trabajo subordinado (artculo 12 C.T.):

    - La naturaleza de los servicios: Deben ser labores similares a las pactadas en el

    contrato y que no produzcan un menoscabo para el trabajador tanto patrimonial

    como moral.

    - Sitio o recinto en que debe prestarse: Lmites debe estar dentro de la misma

    ciudad, o sea si se traslada debe ser dentro del lmite urbano, teniendo gran

    importancia la redaccin del contrato. Es posible que se pacte que la prestacin de

  • servicios se realizar en ms de un lugar dando de esta forma proteccin al

    trabajador y flexibilidad suficiente al contrato de trabajo.

    - La distribucin de la jornada de trabajo: Lo que se puede modificar es la hora de

    ingreso o de salida, hasta en 60 minutos, debe afectar a toda la empre sa y se debe

    dar aviso con 30 das de anticipacin.

    Especfico o particular aplicable slo a ciertas actividades (art 29, 89, 24 del C.T.)

    8. Defina contrato individual de trabajo y seale sus elementos.

    Artculo 7: Contrato individual de trabajo es una convencin por la cual el

    empleador y el trabajador se obligan recprocamente, ste a prestar servicios

    personales bajo dependencia y subordinacin del primero, y aqul a pagar por estos

    servicios una remuneracin determinada .

    - Convencin

    - Obligaciones reciprocas

    - Personas contratantes: empleador, empresa y trabajador

    - Trabajo personal por cuenta y riesgo ajeno

    - Remuneracin

    - El vnculo de dependencia y subordinacin

    9. Seale y explique la clasificacin de los contratos de trabajo?

    El contrato puede ser individual o colectivo. El contrato es individual cuando se

    celebra entre un empleador y un trabajador. Es colectivo el celebrado por uno o ms

    organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar

    colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes

    de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

    10. Cules son las clusulas mnimas que debe contener un contrato individual de

    trabajo, de acuerdo a lo sealado en el artculo 10 C del T?.

    - lugar y fecha del contrato.

    - Individualizacin de las partes con indicacin de la nacionalidad y fechas

    de nacimiento e ingreso del trabajador.

    - Determinacin de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan

    de prestarse.

    - Monto, forma y perodo de pago de la remuneracin.

    - Duracin y distribucin de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere

    el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estar a lo dispuesto en el

    Reglamento Interno.

    - Plazo del Contrato.

    - Dems pactos que acordaren las partes.

    11. Cmo se puede modificar el contrato de trabajo?

    - Acuerdo de las partes: Al tratarse de una convencin.

  • - Por instrumento de derecho colectivo, que reemplazan las estipulaciones de

    los contratos individuales.

    - Por disposicin legal. Ej: aumento del ingreso mnimo mensual.

    - Ius Variandi: Poder del empleador para modificar el contrato.

    12. Refirase a la capacidad para suscribir un contrato de trabajo.

    Los mayores de 18 aos tienen plena capacidad para contratar.

    - Los menores de 18 aos y mayores de 16, deben contar con la autorizacin. (Padre,

    madre o quien corresponda). La autorizacin debe ser por escrito.

    - Los menores de 16 y mayores de 15, tienen que tener autorizacin, y adems,

    tienen que haber cumplido con su obligacin escolar y solo pueden realizar trabajos

    livianos.

    13. Concepto y clasificaciones de la jornada de trabajo.

    - Jornada ordinaria de trabajo: 45 horas semanales, distribuidas en 5 6 das. Deben

    registrar jornada en libro de asistencia (maana y tarde).

    - Jornada prolongada de trabajo: 12 horas diarias hasta en cinco das. Personal que

    trabaje en hoteles, restaurantes o clubes, exceptuado el personal administrativo.

    Cundo el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban

    mantenerse constantemente a disposicin del pblico.

    (No trabaje en horas extraordinarias y Una hora de colacin imputable a la

    jornada).

    - Jornada extraordinaria de trabajo: Aquella que excede de la jornada legal o

    pactada. Mximo de dos horas diarias. Constar en pacto (Por escrito,

    necesidades o situaciones temporales de la empresa, renovables, incluso por

    clusula automtica). Pago con recargo de 50%.

    - Jornadas especiales de trabajo:

    1. Jornada Parcial: Aquella que dura menos de dos tercios de la jornada

    ordinaria (hoy 30 horas). Se permiten jornadas de hasta 10 horas de jornada

    diaria, as como horas

    extraordinarias de acuerdo a las reglas generales.

    2. Dependientes de comercio: El empleador podr extender la jornada

    ordinaria hasta dos horas diarias en los periodos inmediatamente anteriores al

    periodo de navidad, fiestas patrias u otras festividades. Se pagan como horas

    extraordinarias. No se pueden trabajar horas extraordinarias. Es unilateral.

    3. Trabajadores casa particular que viven con su empleador: Hasta 12 horas de

    trabajo, 12 de descanso y 9 horas deben ser continuadas.4. Otros tipos de jornadas

    especiales: Chferes, Trabajadores agrcolas, Embarcados o gente de mar,

    Trabajadores portuarios.

    14. Concepto y elementos de la Remuneracin.

  • Se entiende por remuneracin las contraprestaciones en dinero y las

    adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del

    empleador por causa del contrato de trabajo.

    Caractersticas:

    - CONTRAPRESTACIN: Tal caractersticas aflora del hecho que el

    trabajador ejecuta un trabajo o servicio.

    - PECUNIARIA: Esta representada por dinero, sin perjuicio que se

    contemplen prestaciones en especies avaluables en dinero. -

    SE PAGA POR CAUSA DEL CONTRATO: La fuente de la obligacin es el

    Contrato.

    15. Cmo se clasifica la remuneracin?

    - Segn su forma: En dinero (Moneda de curso legal) o En especie (slo

    complementaria). - Segn la base de clculo: Por unidad de tiempo Por obra. -

    Segn su variacin o fijeza: Fija: Peridica (semanal, quincenal, mensual). Variable:

    Determinada por hechos o condiciones. Espordica: Se otorga por la

    celebracin de ciertos acontecimientos. Ej: Aguinaldo.

    16. Cules son los beneficios y prestaciones que no constituyen remuneracin?

    REQUISITOS: Razonabilidad y prudencia del monto entregado. No se

    consideran remuneracin en razn de su carcter compensatorio.

    TIPOS:

    - Asignacin de movilizacin o locomocin.

    - Asignacin de colacin o alimentacin.

    - Desgaste de herramientas.

    - Asignacin perdida de caja.

    - Viticos.

    - Prestaciones familiares otorgadas conforme a la ley.

    D.F.L. N 150: INDEMNIZACIN LEGAL POR AOS DE SERVICIOS Y

    DEMS QUE PROCEDAN POR

    TRMINO DE LA RELACIN LABORAL. DEVOLUCIONES DE GASTOS QUE SE

    INCURRA POR CAUSA DEL TRABAJO

    No constituyendo remuneracin, no corresponde que se efecte retencin de

    cotizaciones previsionales (AFP e ISAPRE) ya que sta se realiza slo sobre lo que

    constituye remuneracin. La enumeracin de las prestaciones que no constituyen

    remuneracin, es taxativa, esto es, cualquier otra suma que se pague cualquiera

    que sea su denominacin, si no est expresamente exceptuada constituye

    remuneracin y debe retenerse AFP e ISAPRE.

    17. Seale cuales constituyen una compensacin y cuales una indemnizacin?

    a) Asignacin por movilizacin o locomocin: COMPENSACION

    b) Asignacin por colacin: COMPENSACION

    c) Desgaste de herramienta: INDEMNIZACION

  • d) Asignacin por perdida de caja: INDEMNIZACION

    e) Viticos: COMPENSACION

    f) Prestaciones familiares otorgadas en conformidad de la ley:

    COMPENSACION

    g) Indemnizacin por causa del contrato de trabajo: INDEMNIZACION

    h) Devoluciones de gastos incurridos por causas del trabajo:

    INDEMNIZACION

    18. Cules son los principios de la remuneracin?

    19. Cules son los tipos de remuneraciones sealadas por el artculo 42 del C del T?

    a) sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado

    por perodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la

    prestacin de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo. El sueldo no podr

    ser inferior a un ingreso mnimo mensual. Se exceptan de esta norma aquellos

    trabajadores exentos del cumplimiento de jornada.

    El trabajador est afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por

    cualquier medio y en cualquier momento del da el ingreso o egreso a sus labores, o

    bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el

    trabajador.

    b) sobresueldo, que consiste en la remuneracin de horas extraordinarias de trabajo

    c) comisin, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el

    monto de otras operaciones, que el empleador efecta con la colaboracin del

    trabajador.

    d) participacin, que es la proporcin en las utilidades de un negocio determinado

    o de una empresa o slo de la de una o ms secciones o sucursales de la misma.

    e) gratificacin, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador

    beneficia el sueldo

    del trabajador.

    20. Seale los conceptos y diferencias entre sueldo y sobresueldo?

    - Sueldo: es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por perodos iguales,

    determinados en el

    contrato, que recibe el trabajador por la prestacin de sus servicios en una

    jornada ordinaria de trabajo. El sueldo, no podr ser inferior a un ingreso mnimo

    mensual. Se exceptan de esta norma aquellos trabajadores exentos del

    cumplimiento de jornada. Es la base del clculo de indemnizacin por aos de

    servicio, indemnizacin sustitutiva del aviso previo, indemnizacin del

  • feriado, remuneracin del feriado, horas extras, gratificaciones, subsidios,

    asignacin familiar y maternal.-

    Sobresueldo: Remuneracin de las horas extraordinarias de trabajo. Estas horas

    extraordinarias se deben pactar por escrito y se usan por necesidades extraordin

    aria de la empresa por un mximo de 3 meses, renovable por acuerdo. Solo se

    puede trabajar un mximo de 2 horas extras diarias y se pagan con recargo de 50%.

    Sirve como base del clculo para subsidios, asignacin familiar y maternal, pero se

    excluye para indemnizacin legal por aos de servicio, indemnizacin

    sustitutiva del aviso previo, indemnizacin por feriado y remuneracin por

    feriado

    21. Qu es la gratificacin?

    Gratificacin: Es la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo

    del trabajador:

    - Empresas obligadas a pagar gratificaciones anualmente (Artculo 47):

    1. establecimientos mineros, industriales, comerciales, agrcolas, empresas o

    cualquier otra o de cooperativas.

    2. Que persigan fines de lucro (a excepcin de las cooperativas).

    3. Que estn obligados a llevar contabilidad, y 4. Que obtengan utilidades o

    excedentes lquidos en su giro, en caso que en un periodo tributario no tengan

    utilidades y en otro s, no se pueden descontar las prdidas de ejercicios anteriores.

    Clasificacin:

    De acuerdo a la fuente que emanan:

    1. Legal: Existe una opcin en cuanto al pago legal de la gratificacin, a saber, los

    Artculos 47 y 50.

    Distribucin de una proporcin no inferior al 30% de la utilidad lquida a todos los

    trabajadores de la empresa en forma proporcional al monto de las remuneraciones

    devengadas por cada u no, incluidos los que no tengan derecho a gratificacin legal

    (no se consideran los que tengan contrato por menos de 30 das o que prorrogando

    no superen los 60 das).

    2. Contractual: Convenida en contrato individual o instrumento colectivo, nunca

    inferior a la legal

    22. Qu es la semana corrida?

    Es la remuneracin por los das domingo y festivos y por los das de descanso

    compensatorio a que tienen derecho los trabajadores remunerados por da. Se

    divide la suma total de remuneraciones diarias en una semana por el nmero

    de das en que legalmente debi trabajar en ese periodo. El resultado esta

    operacin es lo que el empleador deber pagar por el domingo y por cada festivo

    que existan en dicha semana (se excluye gratificaciones, aguinaldos, etc)

    23. Cules son las formas de proteccin de las remuneraciones frente al empleador y

    respecto de terceros?

  • El empleador deber descontar de las remuneraciones los impuestos, las

    cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales y las obligaciones con

    instituciones de prevencin o con organismos pblicos.

    As mismo, con acuerdo del empleador y el trabajador, (que debe constar por

    escrito) el empleador podr descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al

    pago de la adquisicin de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta

    de ahorro, etc. (hasta el 30 % del total de la remuneracin mensual)

    24. Cules son las formas de proteccin de las remuneraciones en relacin al pago?

    La remuneraciones se pagaran en moneda de curso legal

    Se pagaran con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los periodos

    que se convengan no podrn exceder de un mes

    Se deben pagar en dia de trabajo(entre lunes y viernes), en el lugar en que el

    trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminacin de la

    jornada. Las partes podrn acordar otros das u horas de pago. (Art 54,55,56)

    25. Seale las diferencias entre suspensin y termino del contrato individual de

    trabajo?.

    - Suspensin: es la cesacin justificada y temporal de la obligacin del trabajador

    de prestar servicios, o de la obligacin del empleador de pagar

    remuneraciones, o de ambas a la vez, impuestas en el contrato de trabajo,

    subsistiendo el vnculo contractual.

    - Trmino del contrato: corresponde a una cesanta definitiva de la relacin

    contractual, producto de alguna causa justificada o de otra causa afecta a

    indemnizacin, que cuenta con formalidades como la carta de despido y el finiquito

    para que se haga efectiva.

    26. Qu es la suspensin y como se clasifica?

    La suspensin es la cesacin justificada y temporal de la obligacin del trabajador

    de prestar servicios, o de la obligacin del empleador de pagar remuneraciones, o

    de ambas a la vez, impuestas en el contrato de trabajo, subsistiendo el vnculo

    contractual.

    Clasificacin de la Suspensin.

    Segn la fuente que la rige:

    1) Legales: como servicio militar, licencias mdicas (enfermedad comn o

    profesional), vacaciones o feriado.

    2) Judicial: tienen lugar durante el juicio de desafuero. Puede decretarse adems

    puede decretar la suspensin provisional con o sin goce de sueldo.

    3) Convencional: emana de un acuerdo de las partes y se denomina permiso, que

    puede ser con o sin remuneraciones dependiendo de la naturaleza del pacto.

    27. Cmo se clasifican las causas de suspensin legal segn si acarrea o no

    responsabilidad al empleador: o a un tercero?

  • Suspensin legal con responsabilidad para el empleador:

    (empleador igual debe pagar la remuneracin)

    Los domingos y festivos

    Feriado

    Clausura de la empresa por motivos de fiscalizacin de la Inspeccin del Trabajo

    Suspensin legal sin responsabilidad para el empleador: (empleador es reemplazado

    por una institucin de previsin en el pago de la remuneracin)

    Todos los tipos de licencias por enfermedad.

    Licencias maternales

    Licencias por accidentes del trabajo

    Licencias para las mujeres embarazadas, o con hijos enfermos menores de 1 ao.

    Suspensin legal sin responsabilidad para el empleador ni para el organismo

    previsional.

    Servicio militar: se recibe un pequeo pago del Estado pero sin relacin con su

    antiguo trabajo el que deber ser guardado por el empleador.

    Huelga: se produce la suspensin y el empleador no est obligado a remunerar al

    igual que los organismos previsionales, pero generalmente se pagan en el bono de

    terminacin del conflicto.

    Periodo de licencia mdica no cubierto.

    28. Cules son las causales de terminacin objetiva de la relacin laboral?

    Sin derecho a indemnizacin

    Mutuo consentimiento.

    Renuncia

    a. Ley establece 30 das antes: es aplicable?

    Muerte del trabajador

    b. Si existi despido injustificado, por el plazo que le restaba.

    Vencimiento del plazo convenido- Ppio. de Continuidad

  • c. 1 ao para trabajadores, 2 para profesionales.

    d. Si continua trabajando = contrato indefinido.

    e. Despus 2 renovacin = indefinido.

    f. Ms de dos contratos durante 12 meses o ms trabajados en un periodo de 15

    meses o menos.

    Conclusin del trabajo (expresamente obra que presta)

    Caso fortuito o fuerza mayor.

    29. Cules son las causales de terminacin subjetiva de la relacin laboral?

    - Conductas graves indebidas y comprobadas

    1. Falta de probidad: Dentro de la empresa y en desempeo de sus funciones

    2. Conductas de acoso sexual.

    3. Vas de hecho del trabajador contra el empleador o cualquier trabajador que se

    desempee en la misma empresa

    4. Injurias proferidas por el trabajador contra el empleador.

    5. Conducta inmoral (directa relacin con la empresa)

    - Negociaciones que ejecute trabajador dentro del giro de la empresa, siempre

    que se encuentre escrito.

    - No concurrencia sin causa justificada: Dos das seguidos, Dos Lunes al mes,

    Tres das al mes y Trabajador cuya ausencia signifique perturbacin grave.

    - Abandono del trabajo: Salida intempestiva e injustificada, durante las horas del

    traba jo, sin permiso del empleador, y negativa a trabajar sin causa justificada en las

    faenas convenidas en el contrato.

    - Actos u omisiones temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento de la

    empresa

    - Sabotaje

    - Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato: Magnitud conducta y

    Repeticin.

    30. Cules son las causales de terminacin de la relacin laboral sealadas en el

    artculo 160 del C del T?

    - Conductas de carcter grave, debidamente comprobada:

    1. Falta de probidad: Dentro de la empresa y En desempeo de sus funciones

    2. Conductas de acoso sexual.

    3. Vas de hecho del trabajador contra el empleador o cualquier trabajador que se

    desempee en la misma empresa

    4. Injurias proferidas por el trabajador contra el empleador.

    5. Conducta inmoral (directa relacin con la empresa)

    Negociaciones que ejecute trabajador dentro del giro de la empresa,

    siempre que se encuentre

  • escrito.

    - No concurrencia sin causa justificada: Dos das seguidos, Dos Lunes al mes,

    Tres das al mes y

    Trabajador cuya ausencia signifique perturbacin grave.

    - Abandono del trabajo: Salida intempestiva e injustificada, durante las horas del

    trab ajo, sin permiso

    del empleador, y negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas

    en el contrato.

    - Actos u omisiones temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento de la

    empresa

    - Sabotaje

    - Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato : Magnitud conducta y

    Repeticin.

    31. Explique las formalidades que debe cumplir un despido.

    Comunicar:

    a. Forma: personalmente, carta certificada, plazo 3 das.

    b. Hechos y causal invocada, que tenga relacin con la fecha de despido.

    c. Estado de las cotizaciones previsionales.

    Plazo para entregar:

    d. Regla general: 3 das

    e. Excepciones:

    i. Art. 161, con 30 das de anticipacin, salvo que pague Indemnizacin

    sustitutiva del aviso previo.

    ii. Art. 159 n 6: Fuerza Mayor o caso fortuito = 6 das.

    32. Explique en qu consiste el DESAHUCIO.

    Desahucio: Es excepcionalsima porque no requiere causa. Por ello se puede

    aplicar slo a ciertos y determinados trabajadores, en general con poder para

    representar al empleador, como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados y

    trabajadores de casa particular . Se requiere del aviso previo de un mes o una

    indemnizacin sustitutiva de este aviso equivalente a la ltima remuneracin

    devengada.

    33. Seale el concepto y los requisitos de procedencia de la indemnizacin por aos

    de servicio.

    Es un retribucin en dinero que se da a los trabajadores cuyo contrato de trabajo es

    terminado por una causal del artculo 161(necesidades de la empresa) del

    cdigo del trabajo y consiste en el pago de tantas mensualidades como aos de

    servicio haya tenido el trabajador en la empresa. El mximo de aos de servicio a

    indemnizar son 11 (mximo 11 meses o 330 das) y el tope para la remuneracin

  • mensual son 90 UF. Se calcula en base a la ltima remuneracin en caso de ser fija o

    el promedio de las ltimas tres cuando se trata de remuneracin variable. Para

    recibirla se debe tener un contrato de trabajo vigente al trmino de la relacin

    contractual. (el trabajo deber ser superior a 6 meses continuos a un mismo

    empleador)

    34. Desarrolle el despido injustificado: concepto legal, plazo e incrementos de las

    indemnizaciones a las que da lugar.

    Mecanismo de tutela judicial de derechos por el cual el trabajador cuyo

    contrato termine por la aplicacin de una o ms causales establecidas en los

    artculos 159, 160 y 161 y considere que dicha aplicacin es injustificada, o que no

    se haya invocado causal legal alguna. Se entiende que es por el artculo 161

    (necesidades de la empresa).

    Juez ordena el pago de indemnizacin del artculo 162 inciso 4 (sustitutiva del

    aviso previo) y del art.

    163 (por aos de servicio), segn correspondiere., aumentados en si

    empleador invocare injustificadamente:

    a) 30%, si se hubiere dado trmino por aplicacin improcedente del art 161;

    (necesidades de la empresa)

    b) 50%, por aplicacin injustificada de las causales objetivas sin culpa del art 159 o

    si no se hubiere invocado ninguna causa legal.

    c) 80%, por aplicacin indebida de las causales del artculo 160.En este caso

    el recargo es mayor porque se he invocado una causal que implica una conducta

    culpable del trabajador.

    d) En un 100% en caso de despido abusivo (inc. 2). Se entiende que el despido es

    abusivo se han invocado las causales de los nmeros 1, 5 o 6 del art. 160, estos es

    causales que suponen una culpa grave del trabajador.

    35. Concepto de finiquito y diferencia con la carta de despido.

    Finiquito: Acto jurdico bilateral mediante el cual las partes dejan constancia de las

    condiciones en que se puso trmino a la relacin laboral. Requisitos: constar por

    escrito y firmado por el presidente del sindicato el delegado sindical

    correspondient e. A diferencia de la carta de despido que es una

    formalidad donde se informa al trabajador sobre las causales de su despido, su

    situacin previsional y el monto de su indemnizacin (si la hubiere) sin la

    intervencin de terceras personas.

    36. Cules son las principales funciones de la Direccin del Trabajo.

    Fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales, previsionales y de higiene y seguridad en el

    trabajo.

    Fija el sentido y alcance de las leyes del trabajo, mediante dictmenes.

    Da a conocer a trabajadores y empleadores los principios de la legislacin laboral vigente.

    Efecta acciones tendientes a prevenir y resolver los conflictos del trabajo, generando un sistema

  • que privilegie la cooperacin y los acuerdos entre trabajadores y empleadores.

    Proporciona asistencia tcnica a los actores del mundo laboral, para favorecer y promocionar

    relaciones laborales armnicas y equilibradas.

    Cuenta con un sistema de mediacin para la solucin de conflictos colectivos del trabajo y con un

    sistema de conciliacin individual.