Cedulario Americano del siglo XVIII.Cedulario Amerieano del siglo XVIII 39 mias solidos prestigios...

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CEDULARIO AMERICANO DEL . SIGLO XVIII Con este titulo proyecto una serie de volumenes dedicados a recoger en sus paginas toda la coleccion de disposiciones legales -e n su mas amplio sentido=dictadas con posterioridad a la Recopilacion de Indias de 168o, y contenidas en los libros cedu- larios del Real y Supremo' Consejo de ]as Indias, existentes e:. los legajos del Archivo General de Tndias cle Sevilla. Su tit ulo, Cedrdario Anzericano, to motiva principalmente el deseo de difecenciar esia coleccion de documentos legislativos de otras que, con los nombres de c(Cedulario de Tndias)), «Indianoi>-, <<Indico», etc ., recogen igualmente normas legales . Ademias, el nombre de Am6rica, ya en el siglo xvlri-sin olvidar su use ante- rior-, designa comunmente a los dornimos espanoles del Nuevo Mundo . Apreiniante necesidad, expuesta principalmente por los espe- cialistas en historia juridica indiana i(rehuso intencionadamente sitar nombres, pues el deseo es general) y proclamada incluso en Congresos Internacionales 'de Historia Americana (conclusion 32, de la IV Asamblea del Instituto Panamericano de GeogTafia e Historia, 1946), es la"de publicar, como un gran trabajo de co- laboracion mundial, la totalidad de los preceptor legislativos dados para las Tndias, Islas y Tierra Firme del Mar Oc6ano, como las fuentes m£s importantes-no unicas-para el conoci- miento rigurosamente cientifico de la historia, instituciones y de- recho de . aquellos tieinpos . Mucho es ya to publicado-ediciones y reediciones-sobre fuentes del derecho iridiano . De las anteriores a la Recopilacibn

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CEDULARIO AMERICANO DEL .SIGLO XVIII

Con este titulo proyecto una serie de volumenes dedicados arecoger en sus paginas toda la coleccion de disposiciones legales-en su mas amplio sentido=dictadas con posterioridad a laRecopilacion de Indias de 168o, y contenidas en los libros cedu-larios del Real y Supremo' Consejo de ]as Indias, existentes e:.los legajos del Archivo General de Tndias cle Sevilla.

Su titulo, Cedrdario Anzericano, to motiva principalmente eldeseo de difecenciar esia coleccion de documentos legislativos deotras que, con los nombres de c(Cedulario de Tndias)), «Indianoi>-,<<Indico», etc ., recogen igualmente normas legales. Ademias, elnombre de Am6rica, ya en el siglo xvlri-sin olvidar su use ante-rior-, designa comunmente a los dornimos espanoles del NuevoMundo .

Apreiniante necesidad, expuesta principalmente por los espe-cialistas en historia juridica indiana i(rehuso intencionadamentesitar nombres, pues el deseo es general) y proclamada incluso enCongresos Internacionales 'de Historia Americana (conclusion 32,de la IV Asamblea del Instituto Panamericano de GeogTafia eHistoria, 1946), es la"de publicar, como un gran trabajo de co-laboracion mundial, la totalidad de los preceptor legislativosdados para las Tndias, Islas y Tierra Firme del Mar Oc6ano,como las fuentes m£s importantes-no unicas-para el conoci-miento rigurosamente cientifico de la historia, instituciones y de-recho de . aquellos tieinpos .

Mucho es ya to publicado-ediciones y reediciones-sobrefuentes del derecho iridiano . De las anteriores a la Recopilacibn

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de 168o, podemos decir que conocemos, y tambien podemos uti-

lizar para nuestra labor las ibis principales. Desgraciadamente

no podemos afirmar to mismo de las posteriores a la promulga-

ci6n del c6digo indiano de los Austrias .Recientemente (1936-52) los estudiosos de la historia ju-

ridica americana debemos profunda gratitud a los benemeritoseditores de fuentes legales indianas de la decimosexta y decimo-

septima centuria ' .En Espana, el Instituto de Cultura Hispanica (Madrid) ha

reimpreso una serie de fundatnentales cuerpos legales indianos .

Inici6 sus ediciones con la facsimilar de la Recopilaci6n deIndias de 168o, tomada de la publicac16n hecha, en 1791, por

la Viuda de Ibarra, en tres volumenes, con una presentaci6n del

gran maestro espanol don Ram6n Menendez Pidal .En la serie de (( Incunables Americanos)), el Instituto de Cultu-

ra Hispanica ha publicado el wCedulario de la Nueva Espanai)del oidor de la Audiencia de ~9exico doctor Vasco de Puga, edi-ci6n tambien facsimilar de la rarisima impresi6n hecha en 1563,en Mexico, por Pedro de Ocharte, fuente de extraordinaria int-portancia para el conocimiento y estudio de las instituciones juri-dicas de la Nueva Espana en el periodo de 1525-1562 .

A mi juicio, ha conseguido el citado Instituto su mayor exi-

to prestando a historiadores y juristas un inestimable ' serviclo,reeditando (1945- . . .) fototi:-icamente los cuatro voltimenes delcoCedulariorn de Diego de Encinas, que vid por primera vez laluz I>tiblica . en Madrid el ano 1596 en la-Imprenta Real . Dirigeesta publication el doctor Alfonso Garcia Gallo, catiedratico poroposici6n de la Universidad de Madrid de la disciplina de Ins-tituciones Civiles y Politicas de America-sucesor del maestrode americanistas don Rafael Altamira v Crevea-v uno de los

t. No oh-idemos ]as publicaciones mas antiguas . de leyes, asi : Docr(-

mewos legislativos que comprenden norma5 de 1492 a t540, tomadaS :1e

1,os cedularios del Archivo de Indias y publicados por P'Aatr: en los < tomos

V� IX y X de la Cofecci6n de documentos ineditos de. Ultrarnar. .Y los ce

dularios de Pamama (hasta 1649), La Plata o Cltarcas (1541-t6o4), Peru(1541-1626) y Nueva Espana (1596- . ..), incluidos ea los tomos XV1I, XVII1,

XIX y XXI de 'la Colecct6n de documentos inMitos de Lndios, tomados de

los manuscritbs de la Bihlioteca Nacional de Madrid .

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mias solidos prestigios del cainpo de los historiadores del Dere-cho espanol, quien en el volumen quinto del c<Cedulario India-,no», proximo a publicarse, hate un profundo estudio dei textolegal y con stis multiples indices auxiliares facilita extraordina-riamente su manejo a los estudiosos .

Estiino inutil senalar el inmenso valor de la reedicion delf(Cedulario)) de Encinas (1-596) . Se trata de una fuente juridicade exceptional importancia para los estudios .de derecho indiano,pues comprende dentro de sus cuatro volumenes la totalida,-son escasas las omisiones-de las normal . vigentes en el mo-mento de su impresiop, publicadas integramente, es decir, laparte expositiva y la dispositiva,_y que permite, por tanto, cono-,cer y apreciar las causas 3: motivos .qtie originaron la promul-

' gacion de las leyes . Fue el c(Cedulario, " de Encinas utilizadi-sinio por los juristas y, sobre todo, por los tratadistas del de-recho indiano anteriores a 168o-Leon Pinelo, Solorzano,Escalona Agiiero, Veitia L.inaje,, etc.-, que to denominan y co-nocen por <<Cedulas impresas», y tenido como una de las masprincipales fuentes por todos los distintos comisionados en laelaboration del . texto de la Rccopilacion de Indian . Dado elcorto nuinero de ejemplares impresos en 1596, el que su difu-si6n fuese pequena-s61o entre los organismos del Estado yprincipales autoridades-y que actualmente sean rarisimos losejemplares Clue existen completos (el mejor, el de la secci6n deRaros de la Biblioteca National de Madrid, Clue es el Clue haservido de modelo), hacen Clue la reedicion del Instituto deCultura .Hispinica tenga tin enorme valor para todos los ame-ricanistas .

El Consejo Superior de Investigaciones Cientificas (Ma-_ drid) publico en 1944 el libro c<Pedrarias Davila», del doctor

Pablo Alvarez Rubiano . En el apendice de este volumen serecoge paste del cedulario de Tierra Firme (114-32), sacadodel registro, cedulario del Archivo General de Indias .

La Escuela de Estudios .Hispano-Americanos de Sevilla hapublicado en su c(Anuario)) don trabajos inios sobre fuentesjnridicas : el primero en el tomo II (1945), donde se reprodu--cen los originates existentes en el Archivo de Indias de las<< Leyes Nuevas» 0 542-43), con transcription y notas ;, y el se-

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gundo, en el tomo IV 0947), ((La primera capitulation con

Vicente Yanez Pinzon para descubrir en las Indias)), de 6 dejunio de 1499, con la reproduction del documento existenteen el Archivo de Protocolos Notariales de Sevilla. Con el pri-mero he puesto a disposition de los estudiosos americamstaslos textos pristinos de las famosas leyes que en los anos 1542-43dieron, ademis de una nueva organization politico-administra-tiva ; al gobierno indiano un conjunto fundamental de normasque consagraban la libertad y buen trato de los indigenas ; ycon el segundo, el problema de las primeras capitulaciones, nocolombinas, queda diafano y permite abordar con exito el es-tudio completo de las instituciones juridicas descubridoras = .

El doctor Manzano esta Preparando ,la impresian de la Re-'copilacion de Alonso de Zorita (1574), que se encuentra ma-nuscrita en la Biblioteca del Palacio Real de Madrid, y quecomprende las leyes y ordenanzas dadas para Nueva Espanay Guatemala, procedentes de los cedularios de ]as citadas Au-diencias .

Igualmente, el aludido doctor Garcia Gallo ha dado a co.

nocer en tin articulo publicado en el tomo XVFI del ANUARIODE HISTORIA DEI . DERECHo ESPANOL (1946, con el titulo de

((El proyecto de Codigo Peruano de Gaspar de Escalona yAgiiero» este indice de recopilaci6n de tipo personal, pues solopretendia recogeP las disposiciones concernientes a los indios pe-ruanos .

Las naciones hispanoamericanas tambien, y de modo efi-ciente, han contribuido a la publication de fuentes legales delos siglos NVI y XVII en estos tiltimos anos .

ARGENTINA, por medio del Instituto de Historia del Derecho

2. Sobre las Ilamadas al-eyes de Burgosn (1512-t3) hay varias edicio-nes, aparte de La coetanea, la de 1932, de Husst:Y, en The Hispanic Arnerican Historical Review, `III ; la de 1934, de Simeso,,; ; y la de 1938, de At-TAM7RA Y CRAYEA, en el num . 4 de la Revista de Historia de America, deltnstituto Panatnericano. Mejico .

De ]as al .eyes Nuevasn 0542-1543) : la edition contemporanea (BROCAR;AlcalA, 1543), la de Valladolid (VAREZ M CASTRO, t6o3) y la de BuenosAires (1923), facsimilar de esta, hecha por el prestigioso Instituto de Investiga-

ciones Hist6ricas de la Argentina.

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Cedu(ario Annericano del siglo XVIII 4t

Argentino, ha impreso en 1945, bajo la direccion del maestroRicardo Levene, el manuscrito del tomo primero de la recopi-lacion compuesta en 1622 por el doctor Juan de Solorr-ano Pe-reira, cuyo original se encuentra en la Newberry Library, deChicago. Esta recopilacion, de caracter privado-oficiales sonlas llevadas a cabo por orden del Estado-o particular, repre-senta, por su valioso contenido, una extraordinaria aportac16n .a los estudios juridicos indianos, mereciendo por ello la gra-titud de todos los especialistas .

En 1942, Eugenio Corbet France publico uAlgunos apu;i-tamientos sobre Reales Cedulas, Ordenes y Provisiones», queconstituye un indice legislativo ' .

COLOMBIA ha dado a conocer el c(Cedulario del Cabildo deBogota)), indice de cedulas de 1532 a 176o, en el tomo XXXdel «Boletin de Historia y'_ Antigiiedades», correspondientea 1943, con un estudio de Gtullermo Hernandez de Alba .En 1941, un , Indice de Reales Cedulas y Breves Pontificiosqtte reposan en el archivo arzobispal de Bogota)), publicadoen el tomo XXVIII del citado Boletin . Y en 1947, el c " Librode Acuerdo de la Real Audiencia del Nuevo Reino de Grana-da)), bajo la direccion de Enrique Ortega Ricaurte, compren-sivo de dos volumenes 0551-56 y 1557-1657) " .

CUBA, en 1938-39, un ((fndice del libro XV de Reales Or-denes)>, inclitido en los torrtos 37 y 38 del ((Boletin del ArchivoNacional de la Habana)) . Sin dejar de mencionar el «Cedula-rio Cttbano » (1930), coleccion de disposiciones legales de losanos 1493 a 1512, sacadas de los libros cedularios del Arehivode Indias sevillano bajo la direction de Jose Maria Chac6n yCalvo .

ECUADOR contribuyb tambien a las ediciones de fuentes itn-hrimiendo dos volumenes (1940-46) de una <<Coleccion de Ce-dulas Reales dirigidas a la Audiericia de Quito, que abarcanlos aPos 1538 a ifo, a cargo de Jorge A. Garces .

3. DI 1911, E' . PCA publico Reales Cedulas y Provisiones (1517-162_?.q . Ya en 1913, MANUEL SFRRANO Y SAtiz, editaba los Cedularios de

Santa Marta y Cartagena (hasta 1535), tomados del Archivo de Indias . 1'rn el mismo ano . VERGARA Y VELASCO, el Cedulario de. Gobierno, Audienciav Virreves .-

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42 . Antonio Muro, Orejdn

GUATEMALA, en . 1941, publico .J . Joaquin Pardo e1 <cPron-

tuario de Reales Cedulas>> del pcriodo 1529-15.W . ,MEJICO, en I94o-42, tres volumenes del ((Indice del ramo de

Ordenanzas)», siglos xvi.y w11, en el (Boletin del Archivo Ge-

neral)), tomos XI al X111 . <<Un cedulario desconocido del si-

glo XVI iperteneciente a la Catedral de. . . Mexico)), editado porAlberto Maria Carrerio en 1944 . Y en 1946, por J . 1' . Lanning,c(Reales Cedulas de la . . . liniversidad de Mexico de los afios

1551 a 1816)) .PERU . El doctor Raiil Porras Barrenechea ha iniciado, en

1 .944, la edicion del e(Cedulario del Peru)) (siglos xvi, w11y xvI7L), del que solo se han prnblicado dos volumencs, qpecontienen lag disposiciones obtenidas de los correspondientescedularios del Archive General de Indias . Hacemos votos porla continuac16n de tan importaute . colecc16n de leyes, que tan.,to significara para los estudios juridicos peruanos . Buena oca-sion tiene la reciente seccion de Derecho Peruano, que dirige ladoctora Ella Dunbar Temple, para colaborar en esta gran em-presa .

En 1946, .e1 -doctor Guillermo Lohman Villena lia dado aconocer, en . un articulo publicado en el numero 26 de la ((Re-vista de Indias)), de-- Madrid, aUn Cedulario peruano inedi-to», que se encuentra en la Biblioteca Nacional de Paris, y-querecoge normas desde 15333 a t'565 .

5obre legislacion eclesiistica se ha impreso {1938-41) el al .i-bro de Cedulas y Reales Provisiones . . . a la dignidad arzobis-pal de la ciudad de los Reyes» ; y sobre la misma materia,H. Urteaga y Domingo Angulo .publicaron en 1925 un cedula-

rio del Arzobispado de Lima.VENEZUELA, siguiendo e1 camino iniciado en 1934 con el

- «Real Cedulario " > en el <<Roletin del Archivo National de Ca-racas)) ; ha impreso, en 1943, una ((Colecc16n de Reales Cedu-las, Ordenanzas, Decretos y Provisiones)> en el 03oletin delArchivo Historico Provincial de Merida» .

Es de esperar que esta importantisima tarea no se interrum-pa, sirio, al contrario, se incremente, aun mis, terminandosecottipletamente la edition de los cedularios 'que faltan, c6ni:i-nuandose la publication de las okras interrumpidas y reimpri-

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Cedulario Awnericano del siglo XVIII 4 ;3

miendo los textos legales indianos del reinado de la . Casa deAustria (entre otros, los que se encuentran en la Biblioteca Na-cional y Real de .Madrid), cuyas ediciones son, bibliografica-mente, raras, y por ello es muy dificil .su consulta -y uso.

Gran labor es esta, que exige un probado amor a la inves-tigacion, y desde mi catedra de Ilistoria del Derecho Indiano,de la Universidad de Sevilla, procuro dirigir a mis discipulosa esta clase de trabajos con Ia-esperanza de obtener prontograndes resultados . Tarea callada y penosa, nada brillante,para la que se precisa probada vocacion, pero a la que debe-mos rendir testimonio de gratitud, pues ella nos facilita cien-tificamente el camino en . e1 conocimiento de la-, instituciones .

Antes de esta. indispensable disgresion sobre impresiones yreediciones recientes . de fuentes de derecho indiano anterioresa 168o, indicaba que, en general, las publicaciones de disposi-ciones legales posteriores a la Recopitacion eran muy escasasv comunmente olvidadas por los escritores, salvo honrosas ex-cepciones .

Todos hemos lamentado, y con sobrado fundarnento, estevacio-que se ha pretendido justificar de varias maneras y nun :ca satisfactonamente-y sobre todo la superestimacion y, aunpeor, la casi irnica utiliracion de la- Recopilaci6n de Indiasde 168o, como fuente principal para los estudios historico-juri-dicos . Grave error, aunque rnuy difundido, en el que se ha in-currido por Ia mayoria de los juristas e historiadores .

Es evidente para todos, no solo que la actividad legislativeno se int,errumpio al instaurarse en Espana la dinastia borbo-nica, .sino que -se incremento -profusamente, expidiendose porlos reyes durante el siglo XVIII, principalmente por Carlos III,una numerosa legislaci6n, que, impulsada por el nuevo ordende ideas, modificaron sustancialmente ]as instituciones politi-cas, juridicas, econ61nicas, sociales, militares, eclesiasticas, et-cetera, indianas .

-Cientificamente no puede olvidarse la . aportac16n del si-glo XVIII a nuestra historia juridica, como tampoco que, aun-que ,en vigor como cuerpo general de legislacidn la Recopila-

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44 Antonio Micro Orej6n

I I Austrias, muchas de sus normas estabanc*6n ind*ana de los Iderogadas, modificadas .o. sustituidas por nuevas leyes .

En mi estudio sobre el ((Nuevo Codigo de las leyes de In-dias)) ', iniciado por Carlos III en 1776 y aprobado por Car-los IV en 1792, que tiene como subtitulo. c(Recopilaciones legis-lativas posteriores a .168o)), trace en lineas generales este pro-ceso, sus ~principales causas y sus efectos " .

No obstante, poco resultado se ha obtenido, y la Recopi-lacion de Indias constituye cast siempre una muralla infran-queable . Lo unico eficaz ha ..sido el conseguir ,que Ips titulosde ]as monografias especifiquen c<hasta la Recopilacion de i68o»,sttprimiendo asi las general tan err6neas .

Quiza la mas principal causa 'ha sido el poco aprovecha-miento de ]as fuentes- legales impresas y manuscritas 'del si-glo xviiI y el cast absoluto olvido y no utilizacion de los cedtt-larios del periodo 168o a la independencia de Am6rica, exis-tentes en el Archivo General de Indias de Sevilla y en casttodos los archivos de los paises del Nuevo Continente .

Creo oportuno hater una sucinta enumeration de ]as prin-cipales fuentes legales indianas del siglo xvlt :, que no pretendosea exhaustiva, sino exclusivamente orientadora, conic, antece-dente obligado de mi Cedulafio ;qYnericano .

Pocos anos despues de imprimirse, en 1681, uor Julian deParedes, la Recopilacion -de Indias, al notarse falta de ejem-plares se penso en hater una nueva edition del cuerpo legal,y en la instancia que se dirigio al Consejo de indias para quela autorizase, se razona to convenience que seria agregar Iasnuevas leyes dictadas, suprimiendo las derogadas, todo ellocon el fi.n de que modernizada la Recopilacibn reuniera en suslibros, o bien se agregaran al final, todo el derecho vigente . .Se alegaba corno precedente el ejemplo de la Reoopilacioncastellana . Diferentes causas impidieron llevar a ,la prAetica tosolicitado, pero si nos convienesenalar el valor de la petici6n

Madrid, 1929 .b. Abttndnn en, estas ideas : Altamira, Levene, Manzano, Ots, etc. . to

su" respectivos estudios dedicados a la historia de la legislaei6n indiana.

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-y el de otras en el rnismo sentido-y la utilidad que hubie-ra reportado .' .A esta corriente c<adicionista» de la Recopilaci6n se unio

otra cccomentarista», que pretendna, como la anterior, pero

por medio de los comentarios a ias leyes recopiladas, dar ac-tualidad al codigo indiano de los Austrias e .

Ambas corrientes terminan-desde un;punto de vista oficial-con el Real Decreto de 9 de mayo de 1776, dado por Car-

los III, creando una Junta encargada de proceder a la forma-cidn de un nuevo C6digo de las leyes de Indias, ,que . susti- .tuyera a la vieja- Recopilacion de 168o 9 .

Durante esre periodo Q r68a- 1 776)-como antes y como des-pues-las disposiciones legales Bran asentadas o copiadas enios correspondientes libros registros cedularios del Real y Su-premo Consejo de- las Indias-por to que se refiere a Espan;>-y en los cedularids de los distinto .3 virreinatos, audiencias ygobernaciones indianas, con la conveniente separation gue de-termina el ambito de su obligatoriedad (ya se trate de normasde vigenciar general en las Indias o s61o para varios o unode los territorios ; ya to scan de oficio o dictadas en favor delas partes) .

Comtinmente estos cedularios tienen un indice cronologicode los despachos y en algunos casos de materias . Existen igual-mente libros inventarios, dorlde por anos se da un breve resu-men de la disposition, con cita del libro registro donde inte-gramente esta copiada ; y tambien libros indices donde las le-es extractadas estan ordenadas por materias con la mistna

referencia al cedulario donde se encuentra completa .Considero inutil resaltar el extraordinario valor de estos in-

;. F_ste problema de adicionar a la Recopilacion, to tengo estudiado enmi Nuevo Codigol do las leyes do Indus (Madrid, 1929) ; y to mismo Jl;M~MANZANO .en su tesis, doctoral yen el prolofio a ]as Notas a la Recopilaciorrde Indicts de Manael lose de Ayala. Madrid, i945 .

8. Sobre los comentaristas de las leyes de Indias : Dr . Juan Luis Lopez .marques del Risco ; Pedro Prasso, Juan del Corral y Calvo de la Torre,Tomfis de Azaa, Jose Perfecto y Judas Tadeo de Salas, Jose de Lebrun,Prudencio Antonio Palacios, Manuel Jose de Ayala, etc., ver los trabajosde Muro, Torre Revello, Amunitegui (D .), Manzano y Sanchez Bella .

9. Ver mi citado trabajo El Nuevo Codigo . . ., Madrid, 1q29 .

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4(S Antoiio Maro Orejon

dices e inventarios, casi desconocidos e ineditos 1°, continua-mente utilizados por los burocratas indianos y con los cualespodian evacttar con toda urgencia cualquier informe o consul-ta . Con ellos, rapidamente se acudia al cedulario que inserta-ba completa la disposician buscada.

Todos estos cedularios, y principalmente los del Real ySupremo Consejo de .lndias--hoy en el Archivo de Indias deSevilla-recogen la totalidad de la legislacion promulgada paraAmerica . Ellos son la fuente rnas pura para el conocimiento delnuevo derecho indiano del siglo xv11I, to mismo que del an-terior a 168o, ya que a ellos es indispensable acudir si cienti-ficamente se quiere trabajar en esta ruta historico-juridica .

Hemos com,probado quc los usaron` los comentaristas delas leyes de Indias, previa autorizacion de las autoridades in-dianas : metropolita.nas o provinciales . Uno de ellos (y sin dudael mas estudiado), Manuel Jose de 'Ayala 11, ayudado de susescribientes, copio gran cantidad de leyes del siglo XvIII toma-das de los cedularios del Consejo, y las inserto en su cc,CedularioIndico», compuesto de ¢2 vohimenes, que se encuentra en elArchivo Historico Nacional de Madrid . Para facilitar la bt'is-queda de una disposicion de este Cedulario, hizo Ayala su«Diccionario de gobierno Y legislacion de Indias>>, igualmen-te existente en el citado Archivo madrileno . Ambas obras deAyala se Utilizaron, primero, por Ansotegui, v luego, por laJunta del Nuevo Codigo de Indias-recordemos que Ayala fueel primer secretario de ella-como guia: y recordatorio, aun-que siempre, como era logico v legal, se pedian a ]as respecti-

to . Luis Rutsio moRYNo, en su I-nventario general de lo .r RegistrosCedularios del Archivo de Indias, Madrid, t~pcq . impreso en la aColeccionale llocumentos para la Historia de Hispano American, pub'.ico el indice delcedulario del Perii, hecho por ANTONIO MFDJNA, que comprende resumenesdo las disposiciones coin tinicadas por la Secretaria del Perit, de los anos1492 a 1718 .

El correspondiente indice de )as disposiciones comunicadas por la otraSecretaria de Nueva Espana, nrnbien se encuentra en el Archivo de Indiasy pienso darlo a conocer en fecha proxima.

ii . Sobre Ayala, ver los varios trabajos do OTS CAPUFnUT y JUAN MAx-ZANo . Importantisimo el estudio de este ultimo en el prologo ya citado delas A'otas a la Recopilaci6n . . .

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vas Secretarias del Consejo copias (obtenidas de los cedula-

rios oficiales) ' de los despachos que se necesitaban, y a la vista

de estas, autenticas, se redactaba el proyecto de ley del nuevo

codigo borbonico. 'En la principal obra de Manuel Jose de Ayala, que no v16

publicada, t( Notas a la Recopilacion de Indias o Origen e histo-

ria ilustrada de las leyes de Ibdiasl>, se recogen los comenta-

rios a cada tina de las leyes de la Recopilacion de 168o, lasdisposiciones dictadas con posterioridad, siendo continuas lasrennsiones al Cedulario Indico v al Diccionario 'z . El' doctorJuan Manzano y Manzano, catedratico de la Universidad His-palense, esta editando estas t(Notas)I, de las que lian aparecidolos dos primeros volumenes (Madrid, 1945-46) . En el enjun-

dioso prologo Manzano hate un estudio certero de la bistoria'de la legislation indiana a partir de 168o . Con la publicaci6nde ]as ((Notas)t de Ayala, cuya edition patrocina el Institutode Cultura Hisp4nica de Madrid, tendremos los especialistasuna func)arnental obra para el conocimiento de las institucionesindianas de los Borbones . : t -" .

Muehas leyes pcomulgadas en el siglo xvilll, sobre todblas mas importantes y de vi'gencia general para Am£rica; seimprimieron oficialmente y sus ejemplares se enviaron a las pro-vincias indiairas difundiendo asi su conocimiento . Solo comoejemplo cito, pues fueron mochas : la instruction de Regentes(1776), el Reglamento . . . sobre la libertad' de comercio (1778) y

;las distintas ordenanzas de Intendentes (Buenos Aires, 1782Nueva Espana, 1786, y la General, 1803). En la mayoria de loscasos la rareza bibliografica. de los. ejemplares hate dificil. suutilization .

El Nuevo Codigo de las L_eyes de Indias, cuyo libro prime-ro fue aprobado por Carlos IV en 1792, recogia en sus leyeslas nuevas normal vigentes en materia eclesiastica . De 6l pu-

1z . El propio :MANUEL J. uE. AYALA public6 en \ladrid en 1792 . Indice deiDiccionario ._ esbozo de to clue iba a ser la obra proyectada, En IN-9 30, enla cColeccion de Documenlo: 1mra la Historia de ibero-Amer:can, se editaron dos volitmenes de? citado Diccionario. . . (hasty la palabra canones) .dirigido por LAUUFJ.IFO NIORENO. Seria muy conveniente que se continuaseIrt impresi6n de este Diccionario.

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48 Antonio Muro Orejdn

blique en la revista de Ciencias Juridicas y Sociales, organo

de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid (1929-33) varios de sus titulos. La impresion quedo interrumpiday, Dios mediante, me propongo hacer pronto una edici6n com-

pleta que la haga asequible a la consideracion de los estu-diosos t' .

La ineludible necesidad de tener reunidas y publicadas parageneral conocimiento la legislacion posterior a la Recopilacionde 168o, impu1so a Francisco Xavier Perez Lopez a solicitardel C:onsejo de Indias autorizac16n para . recoger de sus ce-dularios las nuevas disposiciones. Consigu16 to pedido y poreso incluyo en su <c"I'eatro de la legislac16n universal de Espa-tia e Indias» /1791-98), en sus 28 voltimenes, gran numero denormal no recopiladas . Esta obra es de indispensable manejopara el conocimiento de las instituciones juridical en el sigloXVIII . Similar por su valor es la obra de :Matraya Ricci, ((Elmoralista filalethico . . .~t .{L-ima, ; I8Ig), de la que trataremos alreferirnos al Peru .

En la reedicion de la Recopilacion de Indias hedia por Boix,en 1841, se incluyen 829 disposiciones del periodo 168o-i817 .En otra de la misma Recopilacion, impresa en 1846, por Agui-rre y Montalban, hay nuevas leyes no incluidas en la anterior .

Tgualmente en otra edici6n de i 8go, hecha en 13 volume--nes por la Biblioteca judicial (Madrid) se insertan en el ulti-mo tomo disposiciones de 1787 a 1858 .

13 . Hail utilizado en sus trabajos el Nuevo Codigo : Tu+6s m. A . CAR-eiA, El derecho .de 4silo en Jud=as 0930) ; Jose TORxr RFvF:I.I.o, El libro .,la imprenta en. el proyecto de Numo Codigo llidiano de Car:os IV . (aBole-tin del Instituto de Investig,lciones Historical de la Argentina, XXV11I

1944).En la aRevista de Ind:asn (Madrid, 1944), publique tin art ;culu sobre Las

l_eyes del Nuevo Codigo . . . vigewes err .9+nerica, donde se iucluyeu las quese llegaron a publican .

Muy. digno de tenerse eu cueuta el follete de MANZANO sobre 1:1 pruyectndo INuesio Codieo do Arrsotegui, Madrid, 1936 .

En el Boletia Bibliografico de la Biblioteca de la liniversidad de SanMarcos, de Lima (uitms . 3 y 4, d'ciembre, 1945), FtDFRtco . SCIIwAR, da lanoticia de uu ejemplar del libro primero del Nuevo Cudigo encontrado eu

esta biblioteca .

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Cedulario Amerieaizo del siglo XV111 49

En 1930, edito ei Ministerio de Trabajo (Espana) tres volii-

menes con el. titulo de c(Disposiciones complementarias de ]as

leyes de Indias», que comprende 859 normas sacadas'del c<Ce=

dulario Indico», de Manuel J . de Ayala, que solo en parse per-

tenecen al siglo Y VI I I '' . .

Recogen, .igualmente, disposiciones posteriores a 168o, di-versas obras en materia de hacienda, el ((Nuevo metodo de cuen-ta y razon para la Real Hacienda en las Indias . . . )), qprobadopor el Rey, en 9 de mayo de 1784 (reeditado en Buenos Airesen i94o, en el volumen IV de la revista de la Biblioteca Nacio-nal) y el ((Tratado sobre derechos, lanzas y medias annatas)),por Jose Reiabal Ugaite (1790 . Sobre comercio : el <<Tratadohistorico, politico y legal del comercio de ]as Indias Occiden-tales » , de Jose Gutierrez Rubalcava -(1720) y las « Memoriashist6ricas sobre la legislacion ), gobierno del comercio de losespanoles con sus colonial. en ]as Indian ; Occidontales)), 'de,Rafael Ant6nez Acevedo ( t 794) . V de ambas materias : . Alcedoy Herrera, ((Memorial informativo. . . sobre difecentes pitiitos to-cantes al estado de la Real FIacienda v del comercio . . . en ]asIndias (Lima, 1726).

No olvidemos la <(Compilacicnn legislative. del gobierno yadministraci6n civil de Ultramar)) ;'16s siete voltuuenes de la«-Biblioteca de legislacion ultrarnarina en forma 'de diccionarioalfabetico) " , editada por Jose Maria Zamora Coronado (Madrid,

1844-49), y Joaquin RodrigUU San Pedro «Legislacion ultra-marina concordada y anotada», xvi tomos (Madrid, 1865-69) .

ARGENTINA . Entre las fuentes legales del siglo xvIrl,el ((Cedulario de la Real Audiencia de Buenos Aires)), qtte con-tiene disposiciones de los anos 1783 a i 8 to, en sun tres vo16-menes publicados en La Plata, en 1929-38, con una advertenciade Ricardo Levene .

Jose Torre Revello da noticias en el «Boletin del Institutode Investigaciones Historicasn (XXVIII, 1942-43) del cedula-rio que formo Benito de la Mata l .inares, que fue Regente 'de la

14 . JOAQobe AIIELL :\ Vi4r.s, Los Cabildos Coloniales (1,934) . .publicaduen la aRevista de Ciencias Juridical % . Sociales de la Universidid de Madrid .(hay tirade aparte) utilizo tambien el Cedulirio de Ayala pain las ]eyes pos-teriores a la' Recopilacion de ifi8o .

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50 Antonio Muro Orejon

Audiencia de Buenos Aires y que contiene normas desde 1493a 18o8 . (Este cedulario se encuentra en la Real .Academia dela Historia de Madrid .)Sobre hacienda y comercio, deben tenerse presente los to-

mos I, II, V, VI y VII de la Coleccion de documentos inedi-tos para la Historia de la nacion Argentina (191.3-IE+) .

CUBA . Lamoral Coronado, e(Registro de legislation ultra-marina y Ordenanza general de 1803 para intendentes y emplea-dos de Hacienda en Indias)i . Habana, 1839 (3 tomos), y ((Co-lecci6n de Reales Ordenes y disposiciones de las autoridadesde la isla de Cuba, en cinco volumenes -(Habana, 1957) .

FILIPINAS . (vColeccibn legislativa de todos los ramos yservicios de la administration economica. de Filipinas y sit con-tabilidad )) (Manila, 1866).

Mgjico. Es fundamental la obra de Eusebio VenturaBelena : <(Recopilacion sumaria de todos los autos acordadosde la Real Audiencia y Sala del Crimen de esta Nueva Espanav providencias de su Superior gobierno y de varias Reales Ce-dulas y Ordenes, que despues de publicada la Recopilacionde Indias han podido recogerse, asi de las dirigidas a la mismaAudiencia o Gobierno, como de algunas otras que por sus no-tables decisiones convendri no ignorar», en dos volumenes, pu-blicada en M6xico en 1787 . Representa, como su mismo tituloindica, tin medio de dar a conocer disposiciones no recopiladasy vigentes en la Nueva Espaila .

Tambien en las «Pandectas Hispano-Mejicanas» de Juan?Nepomuceno Rodriguez de San Miguel (Mexico, 1852), se iil-sertan normas posteriores a 168o y hasta 1820, muy dignas detenerse en cuenta .

En materia de hacienda, la obra de Fabian de Fonseca yCarlos de Urrutia, <(Historia de la Real Hacienda en la Nueva

Espanarn {Madrid, 1794), al hater la historia de los varios ra-

inos de la hacienda incluye disposiciones posteriores a la Reco-pilacion . Esta obra equivale a la edition del Libro de la ra-

zon, general de la Real Hacienda, que tuvo en el Virrey del

Peru, don Francisco de Toledo, su iniciador.

PER0 . Poco apreciada y menos utilizada y, a pesar de

esto, de extraordinario valor para el conocimiento de la legis-

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Cedulcurio Amerieano del siglo XVIII 31

lac16n del siglo xVIII, es la obra de Fr. Juan Jose de MatrayaRicci, ((El moralista filalethico americano o el confesor impar-

cial instruido en las obligaciones de su ministerio)i, publicada

en Lima, en t8ig . Incluye los restimenes y gran numero de dis-posiciones completas posteriores a 168o, tomadas de los librbsregistros cedularios del Virreinato del Per6 y de las Audienciasde Quito, Charcas y Chile, utilizando tambien como fuentelos manuscritos de Jose Perfecto y Judas Tadeo de Salas, co-mentaristas de la Recopilaci6n de Indias ". En 1947, por LuisF . Muro Arias, <(Reales Cedulas, Ordenes, Decretos, Autos. . .en el Archivo Hist6rico)) de Lima (1613-1762) .VENEZUELA. En 1952, un ((Indice general de las Rea-

les Cedulas que se contienen en los fondos documentales delArchivo General de la Nac16n)), edici6n preparada y dirigidapor el doctor Hector Garcia Chuecos .

Tambi6n de los Autos acordados de las Audiencias india-nas, podemos citar, ademis del mencionado libro de EnsebioVentura Belena '(1787) para la Nueva Espana, la «Recopilaci6nsumaria de los autos acordados de la Real Audiencia de Guate-mala)), por Josh Maria Zamora (Guatemala, 1807). ((Autos acor-dados de la Audiencia de Santo Domingo)), compilados porMedina y Rodriguez (1854) . <<Colecci6n de autos acordados dela Real Chancilleria de Filipinas. . . », cinco volumenes (Madrid,

1861), y la ((Colecci6n de circulares expedidas por la Real Au-diencia Pretorial de la Habana)) (Habana, 1865). ..

De to anteriormente expuesto, es consecuencia obligada laimperiosa necesidad de dar a conocer, mediante su publicaci6n,las disposiciones legislativas de los Borbones espanoles.

Ello me ha inducido a llevar a la realidad ideas acaricia-

das desde fhace bastantes anos y proceder a la impresi6n, enlos volumenes que sean necesarios, de los cedularios existentes

15 . En las Ordena7was del Peru, por Tomes tvr: BALLESTEROS, ._ tomo pri-'

ntero, publicado en Lima en 1685, y reeditado en 1752 por FRANCISCO SOBRINO

Y BAno, se insertan disposiciones emanadas de los Virreyes y demas auto-

ridades.

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52 Antonio Mwo Orej6n

en el Archivo General de Indias de Sevilla, a partir de 168o,con el titulo general de Cedulario Americano del siglo xwill.

1.os libros registros de cedulas 'del citado Archivo son losdel ~propio Real y Supremo Consejo de las Indias, y contienenla totalidad de las normas ' legales dictadas para las Indiasdesde el momento inieial del descubrimiento y, logicamente, ]ascorrespond ientes al periodo que comienza despues de promulga-da la Recopilacion de 168o .

Ademas, estos libros registros cedularios son oficiales y au-t6nticos . Era preceptivo (puede comprobarse con la confronta-cion de las Ordenanzas del Consejo) que en estos libros se asen-tasen todas las disposiciones que se daban para las Indias, in-tegras, y estas copias tenian caracter de autenticas y valor pro-batorio sin discusibn . Por una v otra razon constituyen estoscedularios la mas pura fuente legal indiana '° .

Con estos antecedentes queda plenamente demostrado por-gue los utilizamos comp Nente para nuestro Cedulario Azneri-cano .

En 168o habia en el Real y Supremo Consejo de Indias dosSecretarias : una, la correspondiente al distrito del Peru, 'v la6tra, al de Nueva Espana . Comprendian, respectivamente, cadauno de los Virreinatos, Audiencias y gobernaciones de su ne-gociacion .

Cada una de estas Secretarias tenia, preceptivamente, sucorrespondiente libro registro cedulario . Las disposiciones ge-nerales aplicables a todas las Indias, se copian integras en unoy en otro cedulario, suscritas por los correspond ientes secre-tarios . Las normas generales de observancia, tan solo en eldistrito del Peru o en el de la Nueva Espana, se incluyen exclu-sivamente en el cedulario de la Secretaria correspond iente. Y losdespachos de especial vigencia, en una Audiencia o goberna-ci6n indiana solo se asientan en su particular cedulario. Todosellos se encuentran hov en el Archivo General de Indias .

En el primer volumen del Cedulario Anzericano del siglo

16. El Cedidario lndtco, de AYAL.,k, el Teatro de la legislaci6n. . . . d,rPfRez Lbrez, como hemos dicho se han sacado de estos cedularios del Con .sejo . MATRAY .A y BecFNRA, de los de sus virreinatos respectivos.

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Cedulaiio Americano del siglo XVIII 53 ~ .

,v,VIII, incluire s61o las disposiciones legales aplicables a todaslas Indias y tambien las ale observancia general, tanto en eldistrito de la Secretaria del Perti como en el de la NuevaEspana, correspond ientes al periodo j68o-1700 inclusive, anoeste ultimo en que muri6 Carlos 11, el promulgador de la Re-copilaci6n de Indias 17 .

Los preceptos legales estin sacados de los libros registrosde cedulas 42, 43, 44 Y 45 (Peru), y YY 7 e YY 8 (NuevaEspana), que se encuentran dentro de los legajos 430, 431 Y537 de la secci6n de Indiferente general del Archivo de In-dias .

En los tomos sucesivos Iran publicandose las disposicionecpasta. i 8oo, con el mismo criterio anterior .A continuaci6n, dare a conocer los cedularios correspon-

dientes a cada una de las audiencias y gobernaciones indianasdentro de los mismos anos.

Cada ttno de los vol'umenes del Cedulario Americano iraprecedido de un estudio de los textos legales que se insertan .Igualmente cada tomo llevaria indices auxiliares de personas,materias, lugares y cron6lbgico de los preceptos.

:Vii vecindad sevillana me permite c6modamente realizar estetrabajo con la ayuda de Dios y preparo especialmente a . misdiscipulos para qtte me auxilien a Ilevarla a su fin .

Antonio MURO OREJ6N

7 Incorporamos en estc primer tomo ]as disposiciones de 1679 por ]ascontinues referencias que a ellas se hacen.