Causas Objetivas de despido

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    INTRODUCCION.En nuestro país, las relaciones específicas de los trabajadores fueron reguladosde diversas formas desde la época republicana hasta nuestros días, de igualforma los actos jurídicos que vincula al trabajador con el empleador también hanvariado en su tratamiento en la actual legislación, empezando por la Constitución del Estado que desprotege al trabajador, respecto de la Constitución de 19 9 que,en cambio, tuvo una marcada tendencia proteccionista al trabajador, ho! conocidocomo colaborador"

    Conceptualmente la doctrina laboral se orienta a definir como #despido colectivo$la e%tinción de la relación laboral que involucre a un grupo de trabajadores"&écnicamente la referencia a una terminación de la relación laboral por causasobjetivas nos acerca al concepto de fundamentación del despido colectivo, siendov'lidas otras denominaciones como procesos de #reducción de personal$ o #cesescolectivos$"

    (a normatividad peruana ha a)adido una particularidad específica a esta forma dedespido en la categoría de motivos económicos, tecnológicos, estructurales oan'logos al e%igir que para la procedencia de esta causal, el empleador afecte a

    no menos del 1*+ del personal de la empresa" El legislador peruano impone esterango calificado a efecto de que no se atomice este tipo de procesos"

    http://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtml

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    LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSASOBJETIVAS.

    eg-n .lonso /lea la e%tinción del contrato laboral es0 #(a terminación del vínculoque liga a las partes con la consiguiente cesación de las obligaciones de ambas"

    us notas distintivas son la ruptura definitiva sin posibilidad de reanudación, lo quele diferencia de la suspensión del contrato, ! que es una ruptura de un contratov'lido ! eficaz, !a que ha! supuestos de declaración de nulidad de contratos quesurgieron !a nulos, ! no pueden calificarse como e%tinción"$1

    e aquí que podemos definir a la e%tinción del contrato de trabajo como0 #(aterminación de la relación laboral, cesando definitivamente las obligaciones acargo del trabajador ! empleador$

    1. CESE COLECTIVO POR CAUSAS OBEJTIVAS:

    1.1. Definición:

    El cese colectivo de trabajo, a manera de definición, en forma general muchostratadistas han coincidido en estos términos, es al término, finalización osuspensión de la actividad laboral, prestado al empleador, patrón o empresario por el trabajador" e dice que es colectivo, porque afecta a un gran n-mero detrabajadores, sujeto a causas objetivas2 caso fortuito o fuerza ma!or, económicas,tecnológicas, estructurales, por disolución ! liquidación, por reestructuraciónpatrimonial"

    3ara el tratadista 4anuel .lonso /lea el cese por causa objetiva es una e%tinciónde la relación laboral motivada por alguna causa independiente de la voluntad delas partes" .grega que si se trata de una cesación de la industria, ha deentenderse como cualquier proceso anormal de desarrollo de las relaciones detrabajo o producción, que provoca una situación tal que su continuidad omantenimiento conducir' a un estado de ruina económica de la empresa afecta,dentro de las previsiones racionales del marco en el que la actividad en cuestiónse desarrolla" Carlos 5lancas 5ustamante lo define como el despido que seconfigura cuando el empleador resuelve unilateralmente las relaciones laborales

    1 Alonso Olea, “Extinción del contrato de Trabajo”.

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    de un conjunto de trabajadores fund'ndose en la e%istencia de una causa general,relativa al funcionamiento de la empresa" En el Convenio /6& 78 1 : se hadefinido al cese colectivo de trabajadores como la terminación por motivoseconómicos, tecnológicos, estructurales o an'logos "(a legislación laboral adoptóeste criterio a través del artículo ;9 >&? &@/

    ecreto (egislativo 78 A: (e! de 3roductividad ! Competitividad (aboral"

    Carlos 5lancas 5ustamante A, en el capitulo B666, de su obra, sobre el despidocolectivo se)ala, El dinamismo característico de la actividad económica ! socialla vida de las empresas suele confrontar momentos o etapas de dificultad ! a-n decrisis, así como e%igencias de cambio o adaptación a circunstancias nuevas, noprevistas, que precisamente, pueden evitarle en el futuro crisis insuperables D""" "(a naturaleza de estas situaciones puede responder a dos clases distintas deeventos0 en primer lugar a la fuerza ma!or, que .lonso /lea denomina #propia # !define como #el acontecimiento e%traordinario que las partes no han podido prever o que previsto no han podido evitar$" El hecho o acaecimiento catastrófico quee%orbita o rebasa, por completo la voluntad ! la conducta de las partes0 elincendio, inundación, terremoto, plaga del campo, guerra, tumulto, sedición !aquellos que el mismo autor ubica dentro del concepto de fuerza ma!or impropia"(as causas tecnológicas o económicas D""" son así mismo supuestos de fuerzama!or, distintos de los propios en cuanto que en ellos pueden de alguna formahaber jugado en ocasiones actos o conductas del empresario" 7uestra le!enmarca éstas causas bajo el epígrafe ituaciones E%cepcionales de la Empresa! enumera las siguientes0 económicas, técnicas, estructurales, caso fortuito fuerza

    ma!or" e trata en suma, de eventos ajenos tanto a la voluntad del empleador,como a la de los trabajadores, que afectan las condiciones en que éstos prestansus servicios o inclusive, la propia continuidad de las relaciones laborales"Configuran un verdadero Estado de necesidad de la empresa frente al cual elordenamiento jurídico faculta al empleador, generalmente supeditando su decisióna una autorización administrativa, a la aplicación de medidas igualmentee%cepcionales respecto de las relaciones de trabajo vigentes en la empresa"

    1"A" Causas o !e"i#as: .l respecto la doctrina espa)ola = circunscribe elconcepto de causas objetivas a todos aquellos ceses que se producen por

    causas independientes a la voluntad de las partes" (a legislación nacionalha establecido cuatro grandes categorías de despido colectivo0

    $. ANTECEDENTES% &ISTORIA% DOCTRINA% LE'ISLACI(N.

    2 El Derecho de la Estabilidad en el Trabajo, Asociación Laboral para elDesarrollo, Lima !er", 1##$, !%&.'2$ ( ss.

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    (os antecedentes que se pueden encontrar sobre éste instituto laboral, el cesecolectivo, ma!ormente se dio en el siglo pasado, apro%imadamente en 19 * paraadelante, donde la producción a gran escala estuvo en todo su apogeo, debido ala industrialización imperante en ese entonces" u aparición se remonta cuando eltrabajador es tomado a laborar en forma masiva, tanto en el sector manufacturero,posteriormente en el industrial" (a gran empresa, es el comienzo de la granempresa, donde valiéndose de la modernización ! utilización de la tecnología, dela tecnificación del trabajo, del mecanicismo o maquinismo, e industrialismo, lograrealizar la famosa producción en masa, donde los grandes almacenes seencontraban abarrotados de productos, por lo que contaban con e%cedentes deproducción" (o que contraía la economía o en otras palabras entrara en un estadode receso económico, que perjudicaba a estas empresas" 3or ende a lostrabajadores, quienes de alguna manera al ver la mala situación económica de laempresa muchas veces se les obligaba a renunciar o era despedido"

    .sí mismo F"5arret =, en su obra sobre la Gistoria del &rabajo, se)ala0 la historiadel trabajo, esta estrechamente ligada a las permanentes aspiraciones de lasmasas trabajadoras hacía un futuro mejor, la herramienta fue el principal elementode la producción > mientras sólo fue accionada por la fuerza muscular del hombre,el rendimiento del trabajador fue mediocre" El advenimiento del maquinismopermitió un aumento considerable de la productividad"

    ). NATURALE*A DE LAS CAUSAS OBJETIVAS:

    . diferencia de lo que ocurre en el despido, cu!as causas han de relacionarsecon la conducta o la capacidad del trabajador, las causas objetivas determinación de una relación de trabajo no han de ser causas imputables ni altrabajador ni al empleador" Estas -ltimas ser'n situaciones de e%cepción en lasque no interviene para nada la voluntad del trabajador o del empleador"Ejemplos de ello sería un incendio que afecta a una empresa en tanto anula elfuncionamiento de sus maquinarias ! de sus instalaciones en general, o

    también la quiebra de una empresa por efectos de una crisis financiera en susector productivo"Como se ve, en las causas objetivas no ha! hechos imputables ni atrabajadores ni a empleadores" 3or eso, en casos en que estas causasobjetivas no sean autónomas en su desarrollo, sino que dependan de la

    ' )istoria del Trabajo, Editorial E*deba, 1#+1

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    voluntad de alguno de estos sujetos, no estaremos ante una verdaderaterminación de trabajo por causas objetivas" .sí, si queda probado que ungrupo de trabajadores incendió las instalaciones de la empresa, entonces habr'un despido por conducta ! nunca una terminación por causas objetivas" elmismo modo, en caso de que el empleador intencionalmente hubiera forzado ala quiebra de la empresa con decisiones irrazonables, o que ha!a generado unacrisis fraudulenta a base de enga)os, tampoco estaremos frente a unaterminación por causas objetivas"

    .hora bien, de lo anterior se deduce que una vez producida la causa objetiva,autom'ticamente se entiende resuelto el vínculo laboral" Es decir, al ser unacausa objetiva lo lógico es que se aplique de manera inmediata" HCómo sepuede mantener una relación laboral si la empresa se incendió o quebróIBuelvo a repetir, si es objetiva, la causa no necesita referendo ni confirmaciónde nadie" El puesto de trabajo del trabajador o trabajadores simplementedesaparece" . o m's, se podría aceptar un procedimiento e% post deconstatación de los hechos ! documentos por parte de la administraciónp-blica, pero nada m's"

    in duda esta concepción de las causas objetivas ha tenido su correlato en el

    art" ;

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    liquidación judicial de una empresa generan la desaparición autom'tica dedeterminados puestos de trabajo Dla prestación de trabajo deviene en imposibleen esos supuestos , no se puede decir lo mismo de los motivos basados ennecesidades empresariales como los económicos o tecnológicos"

    (os motivos enumerados en el inciso 5 del art" ;

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    impropios son los hechos producidos por el hombre, incendios provocados,inundaciones provocadas, guerras"

    3ara Colombo , la fuerza ma!or se configura ! perfecciona cuando se da,necesariamente, la unión de diversos requisitos0 a @n hecho e%tra)o al

    agente, que haga a éste inimputable por falta de dolo o culpa2 b que seairresistible, esto es, inevitable a pesar de la diligencia que se emplee parasuprimir o atacar sus efectos c que, si no es irresistible, sea por lo menos,imprevisto2 ! d que sea actual, sin que baste la posibilidad de unacontecimiento futuro$"

    (os alcances de la fuerza ma!or en la esfera laboral para Cabanellas < #sedeterminan por los normas genéricas de las obligaciones" 3or eso, para laadmisión de la fuerza ma!or, se e%ige una imposibilidad absoluta para elcumplimiento de la obligación, ! no una simple dificultad$"

    octrinalmente, el caso fortuito presenta una diferencia mu! sutil conrelación a la fuerza ma!or, en tanto que la primera es atribuible a causas dela naturaleza ! la segunda, implica la influencia de un acto del hombre"3laniol se fija en los efectos0 si recaen sobre la prestación o la cosa Del ra!oque produce un incendio en el centro de trabajo se trata de caso fortuito2 siata)en a la persona Duna enfermedad o una detención legal o ilegal , seest' ante un caso de fuerza ma!or" Entendemos así que el caso fortuito seproduce con independencia de la voluntad del hombre e influ!e sobre laprestación ! la cosa2 en cambio, la fuerza ma!or consiste en la violenciaejercida sobre la persona, !a provenga de un suceso inevitable, o de laacción legal o ilegal de una persona distinta del obligado" e interés resultapues clasificar en la categoría de caso fortuito lo imprescindible !conceptuar como fuerza ma!or lo inevitable"

    B. NECESIDADES EMPRESARIALES: LOS MOTIVOS ECON(MICOS%TECNOL('ICOS% ESTRUCTURALES O AN-LO'OS.

    $ -OLO /O, “Est*dios de Derecho del Trabajo en memoria de A. 0 A3 .

    4 -A/A 3LLA 5*illermo. “-ompendio de Derecho Laboral

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    Como se debe suponer, lo que est' tras el inciso b del artículo ;< (3C( esun mecanismo de fle%ibilidad del régimen de e%tinción" e introduce lanecesidad empresarial, en el entendido de proteger la productividad, comouna causa para realizar ajustes numéricos a la planilla de trabajadores"

    .hora bien, esto no significa que este sistema otorgue primacía al interésde rendimiento empresarial por encima del interés de estabilidad en elempleo que tiene el trabajador" 3or el contrario, en el seno de este sistemase contraponen ! se protegen los dos intereses sociales" .l lado de brindar una atención al interés empresarial, se protege la estabilidad en el empleocon la e%igencia de controles que anulen cualquier acto arbitrario delempleador De%igencia de causa ! procedimiento "

    . la terminación por motivos económicos, tecnológicos, estructurales oan'logos también se le conoce como Ldespido colectivoM" En primer lugar,

    es un LdespidoM porque seg-n nuestra le! se trata de un acto e%tintivounilateral, en tanto reside la decisión -ltima en el empleador, ! recepticio,porque se perfecciona con la notificación del empleador a sus trabajadoresDartículo * (3C( , En segundo lugar, es LcolectivoM porque sólo procedeen aquellos casos donde el n-mero de trabajadores a cesar comprenda am's del 1*+ del n-mero total del personal de la empresa Dartículo ;:(3C( , En otras palabras, cuando no se sobrepase este umbral del 1*+, nose pueden efectuar terminaciones por motivos económicos, tecnológicos,estructurales o an'logos"

    Nuiz' el problema ma!or de estas dos -ltimas causales no est' en ladicción de la (3C(, que por lo ciernas es mu! escueta, sino en lainterpretación del conte%to productivo ! competitivo que recubre a estascausales" 3or poner un ejemplo, ho! en día se justifica mu! f'cilmente unareconversión tecnológica de una empresa aduciendo que estamos en la erade la información ! que si las empresas no adec-an su aparataje técnico demodo constante a los retos que impone el mercado no son unidadeseconómicas viables" En todo caso, el intérprete deber' matizar estanecesidad en Ounción de las realidades concretas, con el fin de nodespreciar siempre el interés de estabilidad en el empleo de lostrabajadores"

    3or -ltimo, la trascendencia temporal del motivo que aconseja la reduccióndel n-mero de trabajadores también es mu! relevante" El motivo econó>mico, tecnológico, estructural o an'logo justifica la terminación de contratosde trabajo, cuando se e%tienden por un tiempo amplio ! es previsible que nodesaparezcan hasta que se lome una medida de ajuste" 7o son motivos de

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    realización temporal,P espor'dica, transitoria o circunstancial, pues en estoscasos lo que correspondería es la suspensión de labores ! no laterminación de relaciones jurídicas"

    Causas.

    Como !a se dijo, las causas que pueden justificar un despido colectivoest'n conectadas con motivos económicos, tecnológicos, estructurales !an'logos"

    a. Po causas econó/icas:

    Es imperante mencionar que la (3C(, así como no define que son causasobjetivas, no plantea una definición de las causas económicas, que seríanmotivo para solicitar el cese colectivo de los trabajadores" 3or ello lanecesidad de recurrir a la doctrina nacional para configurar la definición

    jurídico laboral de las causas económicas !a que por ser un términogenérico puede tender a que se apliquen diversas concepciones sobre elmismo"

    3ara ervat 3ereira de ousa, #se concibe como causa económica si eldespido es necesario para superar la situación o la falta de liquidez2 estascausas se amparan en lograr que el negocio sea competitivo ! viable$ "

    4ario 3asco se)ala que #por causa económica se entiende la situación defalencia o desequilibrio económico o financiero de grave desmedro que

    coloca a la empresa ante la imposibilidad absoluta de seguir operando enlas condiciones que lo venía haciendo$: "

    eg-n 5lancas 9, las causas estructurales o an'logas cumplen la función de#ampliar ! fle%ibilizar los supuestos materiales de aquellas a todos losprocesos o medidas adoptadas por la empresa para racionalizar supersonal, sin el requisito concurrente de la renovación de sus equipos !maquinaria, a fin de introducir nuevos sistemas de producción o de trabajo,reorganizar su estructura interna ! en general, adecuar su tama)o,funciones ! formas de operación a las necesidades del mercado"$

    + 5OTE63 -) !E ET, 7os8 ar9a. “Los despidos colecti:os

    ; !A -O -O

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    ?esulta importante tener en cuenta que los supuestos de fondo aplicables alas causas económicas, tecnológicas ! estructurales o an'logas, implicanque el empleador se encuentre imposibilitado de continuar las relaciones de

    trabajo ! no pueda cumplir las prestaciones que le e%ige el contrato detrabajo, como lo es el abono de las remuneraciones, lo que trasciende al'mbito de e%cesiva onerosidad en la prestación a su cargo" 5ajo dichapremisa en an'lisis, el impedimento de asumir la prestación debe ser definitivo o permanente pues una dificultad transitoria sólo supondría lasuspensión del contrato de trabajo, teniéndose a este efecto presente lossupuestos de fondo contemplados en los artículos 11 ! 1A de la (3C("

    Finalmente, la causa determinante para la aplicación de la causal deberesultar ajena a la conducta del empleador" agardo! 1* considera que #lacausa ha de ser independiente de la voluntad resolutoria del empresario !de las conductas de éste que de forma mediata, hubieran podido influir enel resultado típico del supuesto0 la prestación imposible"$

    .simismo, la ..& ha se)alado que para alegar esta causal #la causaeconómica sea provocada por circunstancias ajenas a la conducta de ladecisión del empresario ! que opte por el cese colectivo como -ltimorecurso para mantener el funcionamiento del negocio, siendo la incidenciade la mano de la obra D! específicamente de los trabajadores que seríanafectados elemento esencial para cambiar dicha situación$11"

    En ese sentido, por causas económicas no sólo habr' que entender laspérdidas de un ejercicio contable a otro, sino que debe referirse a unbalance negativo" Esto esQQQ" 7o basta con una reducción de utilidadescon cuentas en azul" K ser', precisamente, este factor de crisis, lo nopermitir' de modo definitivo la prosecución de la actividad productiva"

    1= A5A6DO>, 7*an Antonio,” La terminación del contrato de trabajo

    11 E6?AT !E6E36A DE O0 A, 6oberto. “La inadec*ada resp*esta delprocedimiento de cesa colecti:o por ca*sas económicas @rente a la act*al crisis

    nanciera”, enB ol*ciones Laborales para el ector !ri:ado, C 14, Lima, 2==#.!p. 1;.

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    (os problemas económicos pueden originarse en diversos factores" 3or ejemplo, pérdidas reiteradas, dificultades de venta, problemas financieros,disminución de pedidos2 anulación de contratos con determinados clientes,etc"

    . Po causas "ecno0ó icas: Estas causas tienen que ver con el cambio de medios de producción decar'cter técnico de la organización productiva" (a finalidad de estoscambios no descansa solamente en una voluntad de modernizaciónempresarial, pues ello equivaldría a priorizar completamente el interés eleproductividad del empresario" ino que la reestructuración técnica debedarse en un conte%to de crisis que ponga en peligro la propia viabilidad

    empresarial"K est' referido al uso de m'quinas, herramientas computarizadas, altatecnología, que se emplearan en la producción, productividad, eficiencia enel desempe)o de sus labores, por parte del trabajador ! que redundar', enla modernización o globalización de la sociedad" (a Causa &écnica est'referida a los medios de producción, los mismos que pueden ser objeto dedeterioro o de mejoramiento en cuanto a su capacidad de rendimiento"

    .lgunos autores consideran que el deterioro no depende de la voluntad del

    empleador, afirmación que tiene un valor relativo, si se tiene presente que eldesgaste ! la obsolescencia de los medios ! procedimientos de producciónpueden depender de la voluntad del empleador" (a e%istencia de un centrode trabajo requiere de una renovación constante de los medios deproducción, para que pueda cumplir sus fines" El empresario que nomantiene mecanismos vigentes contribu!e involuntariamente a la e%tincióndel centro laboral ! consecuentemente origina la desocupación de sustrabajadores" (a muerte del empleador, en ciertos casos, puede ser causade la terminación de la relación laboral" Ga! situaciones en las que laactividad del centro de trabajo es inherente a la persona del empleador"Esto significa que el servidor sabe de antemano que la relación de trabajoes eminentemente personal ! por lo tanto la muerte del principal pondr' fin

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    al contrato laboral" En las -ltimas décadas la revolución tecnológica, viene jugando un rol protagónico en toda evolución económica ! social"En el campo de las relaciones laborales, la innovación tecnológica,e%presada en la robótica, la burótica, la telem'tica, la biótica ! otros, se

    constitu!e como un elemento esencial para garantizar la competitividadempresarial ! en definitiva el empleo ! salario de los trabajadores"

    eg-n 4iriam &oma!lla 1A, el aspecto tecnológico, traer' el uso de nuevosinstrumentos, equipos, técnicas productivas, innovaciones que determinenun requerimiento menor de trabajadores, para el desarrollo del procesoproductivo"c. Po causas es" uc"u a0es:Est'n relacionadas con la parte organizativa de la empresa" .quí se debe ver si la

    distribución ! clasificación del personal, para el funcionamiento eficiente de susdiferentes 'reas productivas o administrativas2 de lo contrario si e%iste e%ceso depersonal, se optara por la reducción"

    .sí mismo las causas organizativas se)alan 7avarro 7ieto F", tendrían comocontenido, la introducción de nuevos criterios de racionalización del trabajo, dentrode la organización productiva, no requiriendo a diferencia de las causastecnológicas inversión alguna en medios productivos" 7o obstante este tipo decausas suele estar vinculado a previas opciones técnicas o productivas"Es decir, los hechos relacionados con cambios en la organización del trabajo o enel dise)o del puesto de trabajo" 7uevamente aquí, tendr' que asumirse que unpresupuesto b'sico para aplicar este motivo de e%tinción es el de una situación dedeterioro empresarial" 7o basta la voluntad del empleador de incrementar susganancias, sino que adem's tendremos que anudar la necesidad organizativa a lasuperación de un peligro que pone en riesgo la viabilidad empresarial"3or causas estructurales ! an'logas entendemos los hechos relacionados concambios en la organización del trabajo o en el dise)o del puesto de trabajo"7uevamente aquí, tendr' que asumirse que un presupuesto b'sico para aplicar

    este motivo de e%tinción es el de una situación de deterioro empresarial" 7o bastala voluntad del empleador de incrementar sus ganancias, sino que adem'stendremos que anudar la necesidad organizativa a la superación de un peligro quepone en riesgo la viabilidad empresarial"

    12 /LA -A , -arlos. Op. cit

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    C.2DISOLUCI(N , LI3UIDACI(N DE LA EMPRESA , LA 3UIEBRA4CON+ORME A LA LE, $5667% LE, 'ENERAL DE SOCIEDADES.En este caso, la le! fija las pautas para disolver ! liquidar la empresa o centrolaboral" e se)ala que la disolución se tendr' previo acuerdo de los directores, dela empresa" Cualquier socio, administrador, gerente o directorio puede convocar,para que en un plazo de =* días, se realice la junta general, a fin de adoptar elacuerdo de disolución o las medidas que correspondan" Cualquier socio o director,puede requerir al directorio para que convoque a la junta general, si a su juicioe%isten algunas de las causales de disolución establecidas en la le!" e no

    efectuarse la convocatoria, se har' por el juez del domicilio social" El poder ejecutivo puede solicitar a la Corte uprema, la disolución de ;< sociedades,cu!os fines o actividades sean contrarios a las le!es que va!an contra el ordenp-blico ! las buenas costumbres" (as principales causales de disolución son0a Bencimiento del plazo de duración, opera de pleno derecho, salvo la solicitud deprorroga al registro"b Conclusión de su objeto, no realización o imposibilidad manifiesta de realizarlo"c Continuada inactividad de la junta general"d 3érdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior, a la tercera partedel capital pagado, salvo que sea aumentado o reducido en cantidad suficiente"e .cuerdo de la junta de acreedores" f ?esolución adoptada por la Corte uprema"g .cuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria" h Cualquier otra causa establecida por la le! o prevista en el pacto social" Elacuerdo de disolución debe publicarse dentro de los 1* días de adoptado, por tresveces consecutivas2 con la copia certificada del acta notarial que decide ladisolución, se inscribir' en los registros p-blicos, dentro de 1* días de efectuada laultima publicación"La Li8ui9ación 0 isuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación" (asociedad disuelta conserva su personalidad jurídica, mientras dure el proceso deliquidación, hasta que se inscriba la e%tinción en el registro" urante la liquidaciónla sociedad debe a)adir, a su razón social o denominación la e%presión RSEn

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    liquidaciónSS en sus documentos ! correspondencia" esde el acuerdo dedisolución cesa la representación de los directores, administradores, gerentes !representantes en general, asumiendo los liquidadotes las funciones que lecorresponden conforme a le!, al estatuto o convenio entre accionistas inscritosante la sociedad ! a los acuerdos de la junta general" (a función de losliquidadores, es representar a la sociedad en liquidación ! su administración paraliquidarla, con las facultades, atribuciones ! responsabilidades que establecen lale!, el estatuto, pacto social, convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad! los acuerdos de la junta general" ; Corresponde adem's a los liquidadoresformular el inventario, estados financieros ! dem's cuentas al día, en que se iniciela liquidación" &ienen la facultad de requerir la participación de los directores o

    administradores cesantes para que colaboren en la formulación de esosdocumentos2 llevan ! custodian los libros que corresponden a la sociedad enliquidación ! entregarlos a quien habr' de conservarlos, luego de la e%tinción de lasociedad" Concertar transacciones, asumir compromisos ! obligaciones que seanconvenientes al proceso de liquidación" i durante la liquidación, se e%tingue elpatrimonio de la sociedad ! quedan acreedores pendientes de ser pagados, losliquidadores deben convocar a la junta general, para informarles de la situación,sin perjuicio de solicitar la declaración judicial de N@6E5?., con arreglo a le!"La E "inción debe inscribirse en el registro, en documento firmado por losliquidadores, indicando como se ha dividido el haber social, la distribución delremanente ! las consignaciones efectuadas ! se acompa)a la constancia dehaberse publicado el aviso del balance final" espués de la e%tinción de lasociedad los acreedores que no ha!an sido pagados, pueden hacer valer suscréditos frente a los socios" (as acciones se tramitan en proceso de conocimiento"(as pretensiones de los acreedores caducan a los dos a)os de la inscripción de la

    e%tinción" .sí mismo el " (eg" A: en su art" ;9, sobre la isolución ! (iquidaciónde la Empresa ! la Nuiebra, se)alan0 #los trabajadores tienen la primera opciónpara adquirir los activos e instalaciones de la empresa quebrada o en liquidación,que les permita continuar o sustituir su fuente de trabajo" (as remuneraciones !beneficios sociales insolutos Dno pagados , se podr'n aplicar en tal caso a la

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    compra de dichos activos e instalaciones hasta su limite o a la respectivacompensación de deudas SS"

    D. REESTRUCTURACI(N PATRIMONIAL% DISOLUCI(N , LI3UIDACI(N%

    DISOLUCI(N , LI3UIDACI(N INICIADA POR LA COMISI(N% LA 3UIEBRA.LE, $76;

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    e modo complementario, 1; #en el caso concreto del cese colectivo, no e%iste ladeclaración de insolvencia como causa objetiva, sino resumiendo0 la disolución,liquidación, quiebra, reestructuración patrimonial2 !, como formalidad a observarsela prevista en el ecreto (egislativo 7o" :; "$

    =. DI+ERENCIA EN LAS CAUSALES DE E>TINCI(N POR CAUSA JUSTA ,CAUSA OBJETIVA.

    C?6&E?6/ C.@ . /5UE&6B. C.@ . U@ &.

    Concepto

    (as causas objetivas se invocanpara justificar el cese colectivo,

    ésta debe obedecer acircunstancias de hecho que seproducen sobre la voluntad delempresario ! en contra de ella,como un hecho sobrevenido, noprevisto, ni buscadointencionalmente por aquel$

    e trata de la e%tinción delvínculo laboral motivada por

    una causa justa contempladaen la le! ! debidamentecomprobada", sólo procedecuando el trabajador ha!ancometido faltas gravesestipuladas ta%ativamente ennuestro ordenamiento legal"

    Causas

    (as causas o factores queoriginan el cese colectivo detrabajo, el " (eg" A: se)alaque son01" El caso fortuito o la fuerzama!or"A"(os motivos económicos,tecnológicos, estructurales, o

    an'logos2=" (a isolución ! (iquidaciónde la empresa ! la quiebra2conforme a la (e! Teneral de

    (a le! diferencia en los caosde faltas del trabajador lassiguientes0

    a Causas justas derivadasde la capacidad"

    o etrimento de la

    facultad física o mentalo ?endimiento eficienteo 7egativa 6njustificada de

    E%amen 4édicob Causas Uustas

    derivadas de laconducta"

    o (a comisión de falta

    1 Exp. o. 24 2 2==1 3 D

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    ociedades, A Como su nombre lo indica el empleador deber' comunicar altrabajador o representante del trabajador Dsindicato , la cesación de labores deun grupo de trabajadores2 de acuerdo a le! esto proceder' para los quecesaran por causas económicas, técnicas, estructurales o an'logas" El preavisoesta referido a un comunicado escrito, directo, una carta simple o notarial, queestar' refrendado con la firma del empleado o su representante, en la cual, see%plicar' claramente la causal, así como el nombre de los trabajadorescesados, se trata de una lista, un rol de integrantes del despido" En caso que elempleador no hiciera éste, comunicado, la despedida puede quedar nula,porque adem's muchos países, así como el nuestro tienen un procedimientopara esta eventualidad, donde inclusive se debe comunicar a la autoridad de

    trabajo en forma obligatoria" Conocida también como carta de despido,ma!ormente se da por dos causales, capacidad del trabajador, no tener elrendimiento que se pensaba o adaptarse a la tecnología laboral ! la conductairregular del trabajador de cumplir con su Centro de &rabajo, llegar tarde, norespetar las reglas internas, faltas contra sus compa)eros de labores" (a carta

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    de preaviso da inicio al procedimiento de despido, constitu!endo el primer instrumento de imputación, relacionada con la capacidad o conducta deltrabajador" e debe otorgar un plazo razonable no menor de < días, para que eltrabajador pueda efectuar sus descargos, cuando se alegue causa relacionadacon su conducta, salvo que e%ista falta flagrante, en cu!o caso no resultanrazonable tal posibilidad, a través de la Carta de despido" El empleador proceder', dar por concluido el vinculo laboral, después de realizado eldescargo del trabajador" i el trabajador se niega a aceptar la comunicación dedespido, el empleador debe remitirla vía notarial, por el juez o policía, seg-n elcaso"

    ?.$. En cuan"o a0 @a o 9e 0a Co/@ensación @o Tie/@o 9e Se #icios% e0 D.Le . 7$6% 0o es"i@u0a as en su a ". ?1% 8ue se @a a a a "o9o " a a!a9o cesa9o o 9es@e9i9o% su CTS. Este se har' efectivo dentro de las ;: horas, de producido el cese" (a C& ,como se le conoce, se legislo mediante el "(eg"< *, cu!a finalidad es debeneficio social, de previsión de las contingencias que origina el cese en eltrabajo ! de promoción del trabajador ! su familia" e devenga desde el primer mes de iniciado el vinculo laboral, cumplido este requisito toda fracción secomputa por treintavos, se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador, la compensación que se devengue al cese por un periodo menor aseis meses, ser' pagada directamente por el empleador, dentro de las ;: horasde producido el cese con efecto cancelatorio, la remuneración computable ser'la vigente a la fecha del cese" Est'n comprendidos los trabajadores que tenganuna jornada mínima diaria de cuatro horas, los de la actividad privada, a-ncuando tuvieran un régimen especial de remuneración" 7o est'n comprendidos,los trabajadores que perciben el =*+ o m's del importe de las tarifas que paga

    el p-blico por los servicios" 7o se considera tarifa las remuneraciones denaturaleza imprecisa, tales como la comisión ! el destajo" (os trabajadoressujetos a regímenes especiales, tales como Construcción Civil, pescadores,artistas, trabajadores del hogar ! casos an'logos contin-an regidos por suspropias normas" on computables los días de trabajo efectivo, en consecuencia

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    los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables sededucir'n del tiempo de servicios a razón de un treintavo, por cada uno deestos días" 3or e%cepción son computables0a (as inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad

    profesional, hasta por

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    g (os bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores" h &odos los montos que se otorguen para el mejor desempe)o de su labor" i El refrigerio, que no constitu!e alimentación principal"

    (os empleadores depositaran, en los meses de ma!o ! noviembre de cada a)o,tanto dozavo de la remuneración computable, la fracción de meses sedepositaran por treintavos" (os depósitos se efectuaran en los primeros 1 díasdel mes de ma!o ! noviembre de cada a)o" El depósito ser' efectuado por elempleador, a nombre del trabajador en moneda nacional o e%tranjera" Elempleador, entregara al trabajador, el documento que acredite, la titularidad deldepósito, su liquidación del depósito ser' entregada al trabajador la queinformara0

    a Fecha ! n-mero u otra se)a otorgada por el depositario que indique quese ha realizado el depósito" b 7ombre o razón social del empleador ! domicilio" c 7ombre completo del trabajador"d 6nformación detallada de la remuneración computable, saldo"e 3eriodo o servicio que se cancela" f 7ombre completo del representante del empleador que suscribe laliquidación"

    e puede observar por escrito el saldo o liquidación del C& , donde elempleador revisara con un m'%imo de = días -tiles, de no encontrarlo conformerecurrir' a la autoridad inspectiva de trabajo" (a C& son intangibles e

    inembargables sus depósitos e intereses, salvo por alimento hasta el *+, suabono solo procede al cese del trabajador" &odo pacto en contrario es nulo depleno derecho" El empleador debe informar al juzgado, sobre el depositarioelegido por el trabajador, así como cualquier cambio de depositario" El mandato

    judicial de embargo, ser' notificado directamente por el juzgado al depositario"El trabajador podr' efectuar retiros parciales de libre disposición a cargo de sudepósito de C& e intereses acumulados, siempre que no e%ceda del *+ de

    los mismos" El pago de la C& , se realizara al producirse el cese, el depositariono podr' retener la C& , una vez abonada al trabajador" &odo pacto encontrario es nulo de pleno derecho" 3ara el retiro del C& el trabajador acompa)ara la certificación del empleador en la que acredite el cese" (acertificación ser' entregada dentro de las ;: horas de producido el cese" Encaso que el empleador dilatara o hubiere abandonado la empresa u cualquier

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    otro impedimento, la autoridad inspectiva de trabajo, sustitu!éndose en elempleador, e%tender' la certificación de cobro, para retiro de sus beneficiossociales" i el empleador retuviera u ordenara retener o cobrara cantidadesdistintas de las ta%ativamente previstas, pagara al trabajador por concepto deindemnización, el doble de dichas sumas, sin perjuicio de los intereses legalesmoratorios que se devenguen devolución de la casa>habitación por eltrabajador, en un plazo no ma!or de =* días naturales, contados a partir de laconclusión del vinculo laboral" En caso de retención por falta grave en perjuicioeconómico del empleador, este deber' notificar al depositario para que lacompensación ! sus intereses quede retenida por el monto que corresponda aresultas del juicio que promueva el empleador" (a acción legal de da)os !

    perjuicios debe interponerse dentro de los =* días naturales de producido elcese, ante el juez de trabajo, si el empleador no presentase la demanda en elplazo indicado, quedara obligado a una indemnización, al pago de los días enque el trabajador estuvo impedido de retirar su compensación" En caso defallecimiento del trabajador, se entregara el *+ de la compensación ! susintereses, de parte del depositario a la cón!uge supérstite o conviviente" Elsaldo del depósito ! sus intereses lo mantendr' el depositario en custodia hastala presentación del testamento o la declamatoria de herederos2 si hubiere hijosmenores de edad, la parte retenida, se abrir' una cuenta en su favor" Elempleador se vera obligado al pago de intereses, cuando no deposite el C& enforma oportuna, del cual ser' responsable administrativamente" &rat'ndose delos contratos de trabajo de obra determinada o sometidos a condición o plazofijo2 el pago del C& ser' efectuado por el empleador al vencimiento delcontrato, con car'cter cancelatorio " alvo que la duración del contrato originalsea ma!or a seis meses, en cu!o caso no proceder' el pago directo de la

    compensación, debiéndose efectuar los depósitos de acuerdo al régimengeneral" =" /tro de los efectos, es el erecho 3referencial de reingreso, la le!concede a los trabajadores cesados en virtud de un despido colectivo, elderecho de reingreso o ?E. 46 6V7 al servicio del mismo empleador en casoeste decidiera contratar nuevo personal" (a disposición tiene lógica ! es justa"

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    i superados los motivos que obligaron al empleador a tener que despedir a ungrupo de trabajadores, éste vuelve a disponer de la capacidad ! a tener necesidad de contratar personal, es natural que la primera opción la tenganaquellos que fueron cesados al sobrevenir dichas situaciones e%cepcionales"

    .dem's para el empleador, también representa una ventaja0 la de contar conpersonal capacitado ! e%perimentado que conoce las tareas ! labores propiasde la empresa" (a norma encuentra correspondencia en la ?ecomendación 1

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    de jubilarse anticipadamente" El "("1999* dispone en su art" ;; sobre elistema 7acional de 3ensiones ! de la seguridad ocial, #que tienen derecho a

    pensión de jubilación en los casos de reducción despedida total del personalD""" los trabajadores afectados, que tengan cuando menos cincuenta cinco ocincuenta a)os de edad ! quince o trece a)os de aportación, seg-n seanhombres o mujeres respectivamente$" .sí mismo dispone que en este caso, #lapensión se reducir' en ;+ por cada a)o de adelanto respecto de sesenta ocincuenta ! cinco a)os de edad, seg-n se trate de hombres o mujeresrespectivamente #" 3ara la determinación de la cuantía de la pensión, se tomaraen cuenta, la remuneración de un trabajador en actividad de igual nivel" Elestado reconoce e%cepcionalmente los a)os de aportes pensionarios, desde la

    fecha de cese hasta la entrada en vigencia de la presente le!" 4ediante (a le!A :*=, que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones,creadas por le!es A ; A ! A :

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    nombramiento o contratación a partir de esta le!" Con respecto a lo segundo,adem's la (e! A :*= en su .rt" 1 J reconoce 1* a)os de aportación altrabajador" obre el punto tercero, de la Compensación Económica, aquí los e%trabajadores manifestaran su disposición a acogerse al beneficio de pago de lacompensación económica2 el monto de dicha compensación ser' equivalente ados remuneraciones mínimas, vigentes a la publicación de la le!, por cada a)ode trabajo acreditado, hasta un m'%imo de 1 a)os" Esta compensación nocomprende los a)os no laborados" e la capacitación ! de la reconversión(aboral, en este caso el 4inisterio de trabajo queda autorizado para suscribir los convenios con las @niversidades, 6nstitutos &ecnológicos ! /rganizacionesno Tubernamentales, que se requieran" " E%iste también ! produce efecto el

    espido Colectivo 6legal, este se configura cuando el empleador lo efect-a sincontar con la autorización del órgano competente, !a sea porque no la solicitó ono se ha e%pedido a-n la resolución respectiva o ésta se ha e%pedidodenegando la autorización0 #4ientras no se e%pida la resolución de la .utoridadde &rabajo, resolviendo el pedido de cierre de negocio, el empleador no puededespedir ni tomar determinación alguna respecto al personal #" &ambién sepuede configurar si obtenida la autorización para el despido, el empleador lorealiza sin haber abonado los beneficios sociales de los trabajadores !a quemientras no lo haga la referida autorización no surte efectos, seg-n lo hemosvisto" El despido ho! a sido ampliado, con el denominado espido .rbitrario,que es el que realiza el empleador sin causa justificada, sin la formalidaddebida, el asunto es que esta amparado por la Constitución, pero a todas luceses ilegal" Este despido puede ser considerado nulo o en todo caso debepag'rsele al trabajador la indemnización que le corresponde" En el 3er- ladesocupación persiste, no podemos erradicar la desocupación, los índices de

    incremento de la producción, incluso ho! las ganancias que obtienen lasempresas son significativas ha! un crecimiento, pero la inversión para el sector trabajo, no se a incrementado significativamente" 3or ejemplo, la poblacióneconómicamente activa ocupada, para (ima 4etropolitana,1 1** personas,para julio, agosto, septiembre del < presente a)o, el incremento es de ;" +

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    D1:1, ** personas comparado con el similar del A**

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    finalidad de e%tinguir la relación laboral en los trabajadores ! para ello, elempleador, sea persona natural o jurídica, o sus representantes en este -ltimocaso se ha valido de maniobras económicas o legales, se considera incurso alautor de tales hechos en delito reprimible con prisión, no menor de tres a)os,seg-n lo dispone el art"= de la le!" (as maniobras económicas puedenconsistir en la #disminución o distorsión dolosa de la producción #! las de tipolegal en #actos simulados, falsos títulos, utilizando testaferros o valiéndose decualquier otro artificio#" Esta figura delictiva ha sido e%presamente incorporadacomo delito contra la libertad de trabajo, en el art"1

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    procedimiento riguroso de orden administrativo para las causales dee%tinción por motivos económicos, tecnológicos, estructurales, o an'logos,fle%ibiliz'ndose en término medio el esquema para las causas de casofortuito o fuerza ma!or, en cu!as situaciones es e%igible una inspecciónlaboral antes que un dictamen técnico, com-n para las primeras categorías"(as razones de disolución ! liquidación así como reestructuraciónpatrimonial no requieren un procedimiento específico en la medida queinvolucran procesos específicos e independientes"(os ceses colectivos autom'ticos, previstos para las causales económicas,tecnológicas, estructurales o an'logas, generan, por su lado, un margen decontroversia en tanto superen una ventaja comparativa para el empleador frente a otros procedimientos" 6mplicando el cese colectivo autom'tico unasuspensión temporal perfecta de labores de modo previo al inicio delproceso, !a el empleador identifica un resultado tangible en su posiciónnegociadora en la medida que no se abona la remuneración convencional !tampoco los trabajadores est'n obligados a laborar" @na verificaciónposterior del cese autom'tico por parte de la ..& no le resta valor operativoal mismo sino apunta a convalidar la decisión del empleador, siempre quemedien las causales invocadas para el cese autom'tico"(a e%tinción de la relación laboral por causas objetivas, por otro lado,generan obligaciones complementarias para el empleador, entre ellas, elimpedimento de contratar por espacio de 1 a)o a nuevos servidores quecubran los plazos e%tinguidos" el mismo modo, configuran la previsión deuna jubilación anticipada la cual, sin embargo, considera un importante

    margen de disminución porcentual de la acotación" 7o podemos negar,finalmente, el valor trascendente social de un cese colectivo en tanto afectael n-cleo de paz social si el proceso de reducción de personal adolece demedidas que busquen evitar un conflicto social cu!a característica esenciales la e%tinción grupal de plazas de trabajo0 marchas forzadas detrabajadores, huelgas de hambre a fin de evitar ceses, etc"Es cierto que las causales económicas usualmente inhiben al empleador deadoptar otros criterios resarcitorios o compensatorios frente al cesecolectivo" 7o obstante ello, sí resulta e%igible agotar todas las medidasalternativas que la normatividad contempla> vacaciones adelantadas,

    reducción de beneficios, etc>antes de e%tinguir plazas afectadas" . pesar deesta afirmación, el criterio economicista de conte%to es la razón de m'seficiencia al definir un cese colectivo" K los -ltimos lustros igualmente hansido prolíficos en confirmar un predominio definitivo de los enfoqueseconómicos ! financieros en la e%tinción colectiva de trabajo, haciendo quela tendencia reivindicadora de derechos sociales sufra un serio retroceso deposiciones"

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    BIBLIO'RA+ A1" 4anuel .lonso Tarcía, Curso de erecho del &rabajo, Editorial .riel, 4adrid

    W Espa)a, 19:1"A" .(/7 / T.?C6., 4anuel Curso de erecho del &rabajo0 Editorial .riel,ta edición, 19 "

    =" 5lancas 5ustamante Carlos, El derecho de la estabilidad en el &rabajo, .sociación (aboral para el esarrollo, (ima W3er-, 19:;"

    ;" ecreto (egislativo 78 A: &e%to Xnico /rdenado, (e! de 3roductividad !Competitividad (aboral, 199 "

    " C/(/45/, #(a fuerza ma!or como causa de disolución del contrato detrabajo$, en #Estudios de erecho del &rabajo en memoria de ." 4@7 .67 D5uenos .ires, 19 ; "

    67 D "1*"Cas" 7o 9* >A**1>(64."11" E%p" 7o" AA**1>67 D