Causalidad Ipdt Pricewaterhouse Marchesi_24!02!09
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Expositor:
Orlando MarchesiOrlando Marchesi
24 de febrero de 200924 de febrero de 2009
DECLARACION JURADA DE
REGULARIZACION 2008
Temas relevantespara su preparacin
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Artculo 37 de la Ley del IR:
A fin de establecer la renta neta de tercera categora se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por esta ley.
Principio de causalidad
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Debe entenderse como referida a todos aquellosgastos que razonablemente se requieren para la obtencin de rentas o mantener su fuente.
No debe relacionarse con el carcter imprescindible del gasto.
Principio de causalidad
Gastos necesarios:
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Principio de causalidad
El principio de causalidad ha sido desarrollado en reiterada
jurisprudencia del Tribunal Fiscal
RTF No.04807-1-2006
() que el nexo causal entre gastos e ingresos no debe entenderse referido solamente a la produccin de rentas, sino tambin, y de manera general, referida al engarce que debe existir con el ejercicio de la actividad productiva a cuyo servicio se disponen recursos materiales y humanos ().
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Principio de causalidad
Nocin amplia
RTF Nos.01275-2-2004 y 710-2-99
() el principio de causalidad es la relacin de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generacin de renta o el mantenimiento de la fuente, nocin que en nuestra legislacin es de carcter amplio pues se permite la sustraccin de erogaciones que no guardan dicha relacin de manera directa, contrario a lo estimado por la Administracin en el presente caso, en el que exige que el gasto sea necesario en un sentido restrictivo, esto es que sin la realizacin del mencionado desembolso no habra renta o la misma no podra subsistir, lo que no se condice ni con la legislacin tributaria, ni con la opinin de este Tribunal.
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Principio de causalidad
potencialidad del gasto
RTF No.01275-2-2004
() la deducibilidad de los gastos no puede estar en funcin de la efectiva generacin de mayores ingresos, sino en la potencialidad en que aquellos puedan influir en estos.
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Principio de causalidad
ltimo prrafo del artculo 37 de la Ley del IR:
A fin de determinar que los gastos son necesarios para producir y mantener la fuente:
Los gastos deben ser normales para la actividad que genera renta gravada.
Deben ser razonables en relacin con los ingresos.
Deben cumplir con el criterio de generalidad (aplicable a determinados gastos - incisos l, ll y a.2 del artculo 37).
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El monto de los gastos incurridos debe estar vinculado a los ingresos que generan y el volumen de operaciones del contribuyente, acordes a las caractersticas propias de cada actividad econmica, sin apartarse de los mrgenes comunes que exigen las actividades comerciales y empresariales.
Si el gasto es excesivo se quiebra la causalidad con la generacin de renta.
Principio de causalidad
Razonabilidad del gasto:
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Principio de causalidad
RTF No.03783-5-2006
Que de conformidad con el artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y los citados criterios de este tribunal, para que los gastos sean deducibles debe existir una relacin de causalidad entre stos y la obtencin de dicha renta y el mantenimiento de su fuente, sin embargo, para establecer la procedencia de su deduccin debe analizarse caso a caso en particular, considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente, el volmen de stas, entre otros, pues la adquisicin de un mismo bien o servicio puede constituir gasto deducible para una empresa, mientras que para otras no, por lo que corresponde analizar cada uno de los reparos formulados.
Razonabilidad del gasto:
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Principio de causalidad
RTF No.1989-4-2002
Los gastos por concepto de telfono celular son deducibles toda vez que resultan razonables tanto por el monto as como por cuanto se trata de una empresa comercializadora.
Razonabilidad del gasto:
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Gastos a favor de los trabajadores: Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y similares.
Gastos de salud, recreativos, culturalesy educativos del personal.
Principio de causalidad
Generalidad del gasto:
Aportes voluntarios con fin previsional abonados en la Cuenta de Capitalizacin Individual de los trabajadores.
Inciso l) del art. 37 Inciso ll) del art. 37 Inciso a.2) del art. 37
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No se refiere a que sean los mismos importes.
Deben responder a polticas definidas y uniformes.
Igualdad de condiciones entre la misma categora.
Principio de causalidad
Generalidad del gasto:
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Principio de causalidad
Generalidad del gasto:
RTF No.1752-1-2006
El criterio de generalidad no implica que se comprenda a la totalidad de trabajadores de la empresa sino a todos aqullos que tengan una condicin similar, por lo que podra ocurrir que el beneficio corresponda a una sola persona dada las caractersticas de su puesto.
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Directiva No. 009-2000/SUNAT
El principio de causalidad debe sustentarse, entre otras consideraciones, en base a los siguientes criterios:
Comprobantes de pago debidamente emitidos.Otros documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto.Tener en cuenta la proporcionalidad de los gastos, es decir, su correspondencia con el volumen de las operaciones del negocio.
Principio de causalidad
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Caso Intereses de prstamos para adquisicin de acciones
RTF No. 07525-2-2005
Posicin SUNAT: Se repara la deduccin de intereses de un prstamo obtenido por la recurrente para la adquisicin de acciones de otra empresa, al considerarse que no cumplen con el principio de causalidad, ya que los dividendos no estn gravados con el IR y, por tanto, los gastos no estn vinculados con la generacin de renta gravada.
Posicin Tribunal Fiscal: Los intereses generados por un prstamo obtenido para la adquisicin de acciones de una empresa constituyen gastos deducibles, ya que fueron tiles para que la recurrente controle a la empresa emisora de las acciones y as se asegure la celebracin de contratos que le generen beneficios econmicos.
Principio de causalidad
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RTF No. 07525-2-2005
() no todas las empresas estn en condiciones de distribuir dividendos sino slo cuando su balance lo permita, as tenemos que podra darse el caso que una empresa obtenga prdida, situacin que imposibilitara tal distribucin. De ello fluye que no podra restringirse la causa de una compra de acciones a la obtencin de dividendos.
() an en el supuesto que una inversin de este tipo (por adquisicin de acciones) genere dividendos, la finalidad de la misma podra obedecer a otro motivo. En esta lnea, entre otras razones distintas a la intencin o voluntad de percibir dividendos se pueden mencionar las siguientes: i) Obtener control o participacin en las decisiones de la sociedad que enajena las acciones, ii) Asegurar o mantener una relacin comercial o posicin contractual con la empresa transferente, como por ejemplo la de cliente o proveedor, iii) Generar ahorros entre las empresas, evitando los sobrecostos propios de dos empresas que tienen que competir entre s por los precios en el mercado, iv) Convertir a las empresas en rentables (generadoras de utilidades gravadas), a travs de los ahorros propios del control unificado de las mismas.
() mientras forme parte del activo de la empresa, e incluso, con su venta bajo determinadas condiciones, la inversin en acciones de otra empresa, puede generar diversos beneficios econmicos que coadyuven al mantenimiento de la fuente o generacin de rentas gravadas, por lo que los gastos incurridos en ellas s cumplen el principio de causalidad y por tanto son perfectamente deducibles.
Principio de causalidad
Caso Intereses de prstamos para adquisicin de acciones
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Gastos por vacaciones,
bonificaciones y gratificaciones
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Inciso v) del artculo 37 de la Ley del IR:
Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categora podrn deducirse en el ejercicio gravable a que corresponden cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido en el Reglamento para la presentacin de la declaracin jurada correspondiente a dicho ejercicio.
Deduccin de gastos
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Cuadragsimo Octava Disposicin Transitoria y Final
Dichos gastos sern deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, an cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior.
Deduccin de gastos
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Rentas de 2da, 4ta y 5ta no pagadas antes del vencimiento de la DJ
Financieramente
Tributariamente
Financieramente
Tributariamente Adicin Renta Neta Imponible
GASTO
0
Deduccin Renta Neta Imponible
Se paga las rentas de 2da, 4ta y 5ta.Ao 2
Ao 1
Deduccin de gastos
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Inciso q) del artculo 21 del Reglamento:
El requisito previsto en la ley para la deduccin del gasto no es aplicable cuando la empresa hubiera cumplido con efectuar la retencin y pago del impuesto correspondiente dentro de los plazos de ley.
Deduccin de gastos
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Vacaciones
RTF No.7719-4-2005
Segn el criterio del Tribunal Fiscal, las vacaciones entendidas como descanso fsico son un beneficio social debido a que estn establecidas como resguardo y proteccin de la salud de los trabajadores y de la preservacin de la comunidad, mientras que la remuneracin vacacional tiene la naturaleza de una remuneracin, ya sea que se la entienda como remuneracin diferida por pagarse como contraprestacin por el trabajo realizado en el perodo en el que se completa el record vacacional o remuneracin inmediata por pagarse como consecuencia de la subsistencia de la relacin laboral no obstante, el descanso fsico.
Deduccin de gastos
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Vacaciones
Conclusin:
La remuneracin vacacional, al tener naturaleza de remuneracin y por lo tanto ser renta de quinta categora, es deducible como gasto, sindole de aplicacin lo dispuesto en el inciso v) del artculo 37 de la Ley del IR.
Deduccin de gastos
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Inciso l) del artculo 37 de la Ley del IR:
Son deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo los pagos que por cualquier concepto se hagan en virtud del vnculo laboral existente y con motivos del cese.
Deduccin de gastos
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Inciso l) del artculo 37 de la Ley del IR:
Dichos gastos podrn deducirse en el ejercicio gravable a que corresponden cuando hayan sido pagados dentro del plazo para la presentacin de la declaracin jurada de dicho ejercicio.
Deduccin de gastos
Tambin se aplica lo dispuesto en la Cuadragsimo Octava Disposicin Transitoria y Final de la Ley del IR
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Gratificaciones
RTF No.0469-2-99
Las gratificaciones ordinarias tienen carcter de obligatorias por haber sido otorgadas por mandato legal o durante dos o ms aos consecutivos o haber sido pactadas expresamente como vinculantes, mientras que las gratificaciones extraordinarias se otorgan espordicamente y en esa medida constituyen una liberalidad del empleador.
Deduccin de gastos
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Gratificaciones
RTF Nos.1014-3-2004 y 5735-3-2004
Si bien las gratificaciones extraordinarias responden a un acto de liberalidad del empleador, que puede o no producirse, stas son deducibles de la renta neta en la medida que se hayan originado por el vnculo laboral existente y se cumplan los requisitos sealados en la Ley del IR, siendo indiferente la intencin o motivacin de la persona que los otorga.
Deduccin de gastos
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Principio del devengo
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Artculo 57 de la Ley del IR
Las rentas de tercera categora se considerarn producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.
()
Las normas establecidas en el segundo prrafo de este artculo sern de aplicacin analgica para la imputacin de los gastos.
La legislacin tributaria no contiene una definicin de devengo.
Principio del devengo
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En doctrina se reconoce que:
La renta se devenga cuando se ha adquirido el derecho a percibirla por haberse producido los hechos necesarios para que se genere y los gastos se devengan cuando se causan los hechos en funcin de los cuales terceros adquieren derecho a su cobro.
Enrique Reig
Principio del devengo
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La jurisprudencia del Tribunal Fiscal ha sealado:
El concepto de devengado implica que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no est sujeto a condicin que pueda hacerlo inexistente, siendo que el hecho sustancial generador del gasto o ingreso se origina en el momento en que se genera la obligacin de pagarlo o el derecho a adquirirlo, aun cuando a esa fecha no haya existido el pago efectivo, lo que supone una certeza razonable en cuanto a la obligacin y a su monto.
RTF Nos.08534-5-2001, 01652-5-2004 y 02812-2-2006.
Principio del devengo
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Al analizar el devengo de ingresos y gastos relacionados con la prestacin de servicios y la venta de bienes, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal se apoya en la doctrina jurdica pero tambin en las disposiciones contables.
As, a decir del Tribunal Fiscal:
Al tratarse de una definicin contable resulta razonable recurrir a la explicacin establecida tanto en el Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Contabilidad como en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1.
Principio del devengo
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Normas Internacionales de Contabilidad
Marco Conceptual
Los efectos de las transacciones y dems sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo).
NIC 1 Presentacin de Estados Financieros
Las transacciones y dems sucesos econmicos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga efectivo u otro medio lquido equivalente).
Principio del devengo
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Normas Internacionales de Contabilidad
NIC 18 Ingresos Ordinarios
Venta de bienes: Los ingresos ordinarios procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
Transferencia al comprador de riesgos y ventajas, significativos derivados de la propiedad de los bienes.
Transferente no conserva gestin ni retiene el control efectivo.
Importe de ingresos puede ser medido con fiabilidad.
Es probable que la empresa reciba los beneficios econmicos.
Los costos incurridos, o por incurrir, puede ser medidos con fiabilidad.
Principio del devengo
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Normas Internacionales de Contabilidad
NIC 18 Ingresos Ordinarios
Prestacin de servicios: Cuando el resultado de una transaccin, que suponga la prestacin de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos ordinarios asociados con la operacin deben reconocerse, considerando el grado de terminacin de la prestacin a la fecha del balance. El resultado de una transaccin puede medirse con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:
El importe de los ingresos ordinarios pueda medirse con fiabilidad.
Es probable que la empresa reciba los beneficios econmicos derivados de la transaccin.
El grado de terminacin de la transaccin, en la fecha del balance, pueda ser medido con fiabilidad.
Los costos ya incurridos en la prestacin, as como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad.
Principio del devengo
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El resultado
En base al criterio jurisprudencial, debe verificarse el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en la NIC 18, para reconocer tributariamente un ingreso o un gasto.
Principio del devengo
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GASTOS DE EJERCICIOS
ANTERIORES
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IMPUTACIN DE RENTAS
Las rentas de tercera categora se considerarn producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.
Dicha norma ser de aplicacin analgica para la imputacin de gastos.
Regla General
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CONCEPTO DE DEVENGADO
RTF No. 2812-2-2006 (25-05-06)
El concepto de devengado implica que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que el compromiso no est sujeto a condicin alguna, no siendo relevante que el pago se haya hecho efectivo.
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CONDICIONES
Sean provisionados contablementeSIEMPRE
QUE
Pagados ntegramente antes del cierre
del ejercicio
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EXCEPCIN
Supuestos: S
Por razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible conocer el gasto oportunamente y;
Siempre que la SUNAT compruebe que la imputacin en el ejercicio que se conozca no implica la obtencin de algn beneficio fiscal.
Se podr aceptar su deduccin en dicho ejercicio
Se podr aceptar su deduccin en dicho ejercicio
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CASO
Comprobante de pago de fecha 2009 referido a un
servicio Devengado en 2008
Cuando es deducible?
Cmo entiende la Administracin y el Tribunal Fiscal el devengo?
Cul es el alcance de las formalidades?
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A TENER EN CUENTA
RTF No. 00915-5-2004 (20-02-04)
Reparo de diversos gastos para determinar el IR del ejercicio 1998, debido a que las facturas que los sustentan fueron emitidas en el ejercicio 1999.
Sustento de la Administracin Tributaria y el Tribunal Fiscal:
Para la deduccin de un gasto se debe acreditar:
- El devengo del gasto.- Estar sustentado en un comprobante de pago cuando exista la obligacin de emitirlo.
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Inciso j) del Artculo 44 de la Ley del IR: no son deducibles los gastos cuya documentacin sustentatoria incumpla con los requisitos y caractersticas mnimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de de Pago (RCP).
A TENER EN CUENTA
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Artculo 2 del RCP: seala qu documentos son considerados comprobantes de pago.
Artculo 5 del RCP: oportunidad de entrega de los comprobantes de pago en el caso de servicios: (i) culminacin del servicio, (ii) percepcin de la retribucin, (iii) vencimiento del plazo convenido para el pago del servicio.
A TENER EN CUENTA
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Comentario: Los requisitos y caractersticas mnimas establecidos
por el RCP, a los que se refiere el artculo 44 j) de la Ley de IR, no se encuentran relacionados con la oportunidad de emisin de los mismos.
Deben ser deducibles las provisiones por gastos devengados de acuerdo con el principio de correspondencia de ingresos y gastos que es parte del mtodo de lo devengado.
NUESTRA OPININ
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Gasto devengado en 2008 registrado contablemente en 2009:
No deducible en 2009 Gasto de ejercicios anteriores
Deducible en 2008 Devengo
La deduccin va Declaracin Jurada procede
NUESTRA OPININ
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...la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N 1, sealaba que una empresa debe preparar sus estados financieros, entre otros, sobre la base contable del devengado, precisndose que de acuerdo con este criterio, los ingresos y los costos y gastos se reconocen cuando se ganan o se incurren y no cuando se cobran o se pagan, mostrndose en los libros contables y expresndose en los estados financieros a los cuales corresponden.
OTROS ARGUMENTOS DE SUNAT
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en conclusin, los costos y/o gastos aceptados tributariamente, adems de cumplir con el principio de causalidad al que invoca el contribuyente, deben cumplir con las exigencias del principio de devengado, lo cual involucra su contabilizacin en los libros y registros contables y su inclusin en el Estado de Ganancias y Prdidas
OTROS ARGUMENTOS DE SUNAT
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Informe No.021-2006/SUNAT
Para efecto del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios efectuada por personas jurdicas se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen; vale decir, al momento en que se adquiere el derecho a recibirlos (sean percibidos o no), siendo irrelevante la fecha en que los ingresos sean percibidos o el momento en que se emita el comprobante de pago que sustente la operacin.
DEBERA TAMBIEN TOMARSE EN CUENTA
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El gasto debe ser deducible, es un tema de oportunidad.
Provisionar los gastos (evitar problemas, aun cuando no coincidimos con la posicin de SUNAT).
Procede la deduccin va Declaracin Jurada.
CONCLUSIONES