CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 1. Análisis e ...
Transcript of CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 1. Análisis e ...
109
CAPÍTULO IV
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
1. Análisis e Interpretación de los Resultados.
En el presente capítulo se recogen los resultados obtenidos en el
desarrollo de esta investigación, lo cual fue sustentado en las bases teóricas
expuestas por diversos doctrinarios, así como en las bases legales
contenidas en los instrumentos normativos que regulan el objeto de estudio
de esta investigación.
1.1. Deberes formales y materiales establecidos en el Código Orgánico Tributario (2001), la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) y el Reglamento de Impuesto Sobre la Renta (2003)
Para proceder a desarrollar este primer objetivo, el cual consiste en
explicar los deberes formales y materiales establecidos en el Código
Orgánico Tributario (2001), la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) y el
Reglamento de Impuesto Sobre la Renta (2003) en Venezuela , se hizo
necesario recurrir a la definición de impuestos, antes de proceder a definir el
impuesto sobre la Renta, para lo cual, fue pertinente hacer menciónde lo que
han expuesto Ibañes, y Otros (2009), quienes definen al impuesto, como
aquellas cantidades que el sector público detrae del sector privado de forma
coactiva como medio de contribuir a la financiación gene ral de la actividad
110
pública.
De igual manera, en cuanto a la definición de tributo, fue pertinente
hacer alusión a lo que al respecto expresa Moreno (2010),quien define el
tributo como la prestación pecuniaria que el estado u otro ente público exigen
en ejercicio de su poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener
recursos para financiar el gasto público. El impuesto, según el autor, es la
obligación monetaria exigida por el estado a los ciudadanos para satisfacción
de sus necesidades, a través de algunos como el impuesto sobre la renta, el
impuesto al valor agregado, entre otros.
Ahora bien, en cuanto a la definición del Impuesto Sobre la Renta, la
misma se fundamentó en Fraga (2006), quien define el impuesto sobre la
renta de manera genera l como aquel que grava los ingresos de las personas,
empresas, u otras entidadeslegales, y que se calcula como un porcentaje
variable de los ingresos de la persona física o jurídica sujeta a impuestos.
Asimismo resalta que en el sistema constitucional venezolano el poder
tributario del estado tiene su origen en el artículo 133 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (2000).
En ese mismo orden de ideas, se define alImpuesto sobre la Renta,
según Menéndez (2009, p. 151), como “una obligación legal y pecuniaria
establecida a favor de un ente público en régimen de derecho público, cuyo
deudor manifiesta una capacidad económica caracterizada negativamente
por la ausencia de actuación administrativa y positivamente por gravar su
111
renta, patrimonio o consumo”.
Otra de las definiciones Sobre el Impuesto Sobre la Renta, que
fundamento esta investigación, es la expuesta por Moya (2006), quien lo
define como un impuesto nacional que grava toda actividad económica o
incremento de patrimonio, producida por una inversión o la rentabilidad de un
capital, por el trabajo bajo relación de dependencia o el ejercicio libre de la
profesión tanto territorial como extraterritorial, es decir, grava la renta o el
enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas
actividades que estos puedan ejercer.
Por otro lado, se pudo apreciar, lo que en relación a este impuesto ha
expuesto Villegas (1999, p.536), quien afirma que el “Impuesto sobre la
Renta es un impuesto productivo, ya que tiene un elevado rendimiento y
tiene la ventaja de que un aumento de su alícuota puede incrementar los
ingresos sin necesidad de recurrir a nuevos gravámenes”. En tal sentido,
afirma, que este impuesto es de tipo personal, porque su alícuota progresiva
tiene en cuenta especiales situaciones subjetivas del contribuyente, pero no
de forma absoluta, ya que existe una imposición proporcional de carácter real
en cuanto a ciertos contribuyentes.
Asimismo, con el propósito de alcanzar el objetivo planteado, se
consideró conveniente hacer alusión a los principios del Impuesto sobre la
Renta, lo cual se sustentó en la doctrina de Moya (2006), quien hace
referencia a una serie de principios constitucionales en que se basa la Ley de
Impuesto Sobre la Renta .
112
En efecto, al primer principio que hace alusión el autor citado, es al
principio de anualidad, el cual consagra que todo enriquecimiento
considerado como objeto para determinación o liquidación del impuesto,
debe ser obtenido a un período anual, y nunca podrá ser menor a doce
meses. Asimismo, el principio de autonomía del ejercicio, establece que para
efectos de la determinación de la obligación tributa ria del ejercicio fiscal
deben imputarse sólo los ingresos, costos y gastos que hayan tenido origen
dentro del ejercicio que se está declarando.
Otro de los principios que han sido expuestos por el mismo autor, es el
principio de disponibilidad, que se refiere a la oportunidad en la cual los
enriquecimientos obtenidos por un contribuyente serán objeto de declaración
a los fines de la determinación del impuesto. Así como, el principio de renta
mundial, que indica hasta qué punto un enriquecimiento puede ser gravado
por la legislación tributaria Venezolana.Es decir, se refiere al aspecto
espacial del hecho imponible.
Igualmente, se ha hecho alusión al principio del enriquecimiento neto, el
cual establece que se gravará solamente el incremento patrimonial neto que
genere el sujeto, bien sea persona natural o persona jurídica. De ello se
pudo evidenciar, que efectivamente, en la Ley de Impuesto Sobre la Renta
(2007),se establece el Principio General Tributario en su artículo 1: “Los
enriquecimientos anuales, netos y disponibles, obtenidos en dinero o en
especie, causaran impuesto según las normas establecidas en esta Ley”.
113
De acuerdo al contenido de la disposición citada, se pudo evidenciar,
que en efecto, la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007),recoge los
diferentes principios que regulan la materia impositiva que han sido
determinados por la doctrina, y de manera particular los principios que
regulan al Impuesto Sobre la Renta, entre los cuales se destacan: el principio
de anualidad, el principio de territorialidad, el principio de domicilio, y el
principio de Renta Mundial.
Se pudo apreciar, en cuanto al pri ncipio de anualidad, que se refiere al
ejercicio “anual” gravable, el cual está comprendido por doce (12) meses, lo
cual se conoce como ejercicio fiscal, debido a que es el período o lapso de
duración que se toma como unidad temporal para que los contribuyentes
calculen sus enriquecimientos por concepto de ganancias o pérdidas que
puedan tener, para así determinar el impuesto a pagar.
También fue objeto de revisión, el principio de territorialidad, el cual,
conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007),se refiere al territorio
donde se originó el enriquecimiento o donde se produjo la actividad que la
generó, en virtud de lo cual, se grava toda la renta o enriquecimiento
obtenido en el país independientemente de la nacionalidad o domicilio del
titular.
Otro de los principios que rigen el Impuesto Sobre la Renta, y que fue
revisado en el desarrollo del primer objetivo de esta investigación, es el
principio de domicilio, contenido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta
(2007),según el cual, las personas naturales o jurídicas, domiciliadas en el
114
territorio tendrán el deber del pago de la obligación, con base a sus rentas de
cualquier origen, estén o no dentro de país .
Finalmente, se hizo referencia a un principio muy importante que recoge
laLey de Impuesto Sobre la Renta (2007),el principio de renta mundial,
según el cual, los ingresos de las personas tanto naturales como jurídicas
domiciliadas en el país pagarán impuesto sobre los enriquecimientos o
rentas sin importar la fuente de los mismo, bien sea dentro del territorio
nacional o fuera de él.
Habiendo realizado las disquisiciones en relación al Impuesto Sobre la
Renta y sus principios, se procedió a identificar los deberes formales y
materiales establecidos en Código Orgánico Tributario (2001). En tal sentido,
se ha podido distinguir, los deberes formales de los deberes materiales,
entendiendo estos deberes formales, como obligaciones que tienen los
contribuyentes ante la administración tributaria, a través de proposiciones
jurídicas establecidas en la normativa, que le servirán a la administración
para tener un mejor control y manejo entre otras cosas de lo recaudado, y al
contribuyente le será útil el acatamiento de la norma para evitar ser
sancionado.
Por otro lado, los deberes materiales, se refieren al pago del tributo por
parte del contribuyente, es decir, a una obligación de dar. En efecto, los
deberes tributarios materiales están relacionados con el pago de los tributos ,
razón por la cual, los contribuyentes, una vez ocurrido el hecho imponible
cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria, deben
115
determinar el monto que debe pagarse por concepto del tributo.
Ahora bien, es importante destacar, que siendo el Código Orgánico
Tributario (2001), la norma rectora a lo que en materia tributaria se refiere,
contempla una serie de deberes formales y materiales generales que el
contribuyente del Impuesto Sobre la Renta debe acatar, además de los
deberes formales y materiales que le son propios y se encuentran previstos
en la ley especial.
Ahora bien, entrando en materia, al hacer alusión a los deberes
formales que deben cumplir los contribuyentes, se consideró significativo,
hacer referencia a la sentencia de fecha 25 de enero de 2010, dictada por el
Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área
Metropolitana de Caracas, en la cual consideró a los deberes formales en la
relación jurídico-tributaria.
En el referido fallo se pudo apreciar, que los deberes formales radican
en una obligación de hacer, consistente en el cumplimiento de una serie de
imposiciones a cargo de los contribuyentes o responsables. Se entiende que
estos deberes son aquellos impuestos, bien en el Código Orgánico Tributario
(normativa general en el campo tributario), bien en leyes tributarias (que
regulan una materia especial), a los sujetos pasivos o terceros tendentes a la
determinación de la obligación tributaria o a la verificación y fiscalización del
cumplimiento de la referida obligación.
Es importante destacar, como se recoge en la sentencia examinada,
que toda acción u omisión de los sujetos pasivos, tendentes a violar las
116
disposiciones que consagran dichos deberes formales, constituye
incumplimiento de los mismos, tal como lo expresa el artículo 145 del Código
Orgánico Tributario (2001).
Luego de haber dejado sentado el criterio jurisprudencial examinado, se
procedió a revisar la legislación venezolana en cuanto a los deberes
formales, y se pudo apreciar, que en efecto, están establecidos
expresamente en el Código Orgánico Tributario (2001), en sus artículos 145
y 146, en los cuales se establecen un listado de normas que deben ser
cumplidos por los contribuyentes, responsables y terceros.
Efectivamente, se evidenció que el artículo 145 del Código Orgánico
Tributario (2001), establece los deberes formales, haciendo alusión, en
primer lugar, a la forma de registro contable que deben ser llevados, la
obligatoriedad de inscripción en la Administración Tributaria, y colocar el
número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las
actuaciones ante la Administración, presentar, dentro del plazo fijado, las
declaraciones que correspondan.
Asimismo, entre estos deberes formales, el contribuyente debe emitir
los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con
los requisitos y formalidades en ellas requeridos; exhibir y conservar en
forma ordenada, mientras el tributo no esté prescrito, los libros de comercio,
los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las
operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles.
De igual manera, deben contribuir con los funcionarios autorizados en la
117
realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar,
establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques,
aeronaves y otros medios de transporte ; exhibir en las oficinas o ante los
funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos,
comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con
hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas.
Igualmente, los contribuyentes, deben comunicar cualquier cambio en la
situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria,
especialmente cuando se trate del inicio o término de las actividades del
contribuyente ; deben comparecer a las oficinas de la Administración
Tributaria cuando su presencia sea requerida. Igualmente, se les exige, dar
cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones
dictadas por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.
En cuanto a los sujetos pasivos obligados, se constató, que en efecto,
el artículo 146 del Código Orgánico Tributario (2001), complementa el
cumplimiento de los deberes formales al hacer referencia de las personas
obligadas a cumplirlos, y en tal sentido señala, que los deberes formales
deben ser cumplidos, en el caso de personas naturales, por sí misma o por
representantes legales o mandatarios; en el caso de personas jurídicas, por
sus representantes legales o convencionales.
De igual manera, en el caso de las entidades previstas en el numeral 3
del artículo 22 de ese Código, por la persona que administra los bienes, y en
su defecto por cualquiera de los integrantes de la entidad; en el caso de
118
sociedades conyugales, uniones estables de hecho entre un hombre y una
mujer, sucesiones y fideicomiso, por sus representantes, administradores,
albaceas, fiduciarios o personas que designen los componentes del grupo, y
en su defecto por cualquiera de los interesados.
Se pudo evidenciar, de los artículos expuestos, que el Código Orgánico
Tributario (2001), contempla una estricta regulación en relación a los deberes
formales que deben cumplir los contribuyentes, razón por la cual, estos
elementos deben ser considerados por los mismos, a los fines de evitar
incurrir ante la administración tributaria en posibles faltas o ilícitos que
originarían sanciones y multas.
En efecto, se pudo apreciar, que el Código Orgánico Tributario (2001),
no se limita a establecer los deberes formales que deben ser cumplidos por
los contribuyentes, sino, que establece los ilícitos formales que se generan si
incumplen con ellos. En tal sentido, dispone el artículo 99, que los ilícitos
formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:
inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas ;
emitir o exigir comprobantes; llevar libros o registros contables o especiales;
presentar declaraciones y comunicaciones; permitir el control de la
Administración Tributaria.
Otros de los ilícitos formales contenidos en la disposición citada, son los
relativos a informar y comparecer ante la misma, acatar las órdenes de la
Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales ; así
como cualquier otro deber contenido en ese Código, en las leyes especiales,
119
sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos
competentes.
Se puede inferir de lo expuesto, que la enumeración contemplada en el
dispositivo legal, no es taxativa, sino que la administración tributaria tiene la
potestad de considerar como un ilícito formal, cualquier otro incumplimiento
de un deber formal que se encuentre previsto en cualquier otro instrumento
normativo que regule la materia.
Otro de los aspectos que se destacó en el desarrollo de este primer
objetivo, consiste en que se verificó que el Código Orgánico Tributario
(2001), así como contempla los ilícito formales, también establece las
sanciones a estos ilícitos, tal como se recogen en los artículos 100 al 107, en
los cuales se sancionan los ilícitos formales relacionados con el deber de
inscribirse ante la Administración Tributaria; con la obligación de emitir y
exigir comprobantes.
Igualmente, se considera como un ilícito formal, incumplir con la
obligación de llevar libros y registros especiales y contables ; con la
obligación de presentar declaraciones y comunicaciones ; con la obligación
de permitir el control de la Administración Tributaria; con la obligación de
informar y comparecer ante la Administración Tributaria, sanciones estas,
cuyas multas oscilan entre cinco unidades tributarias (5 U.T.) hasta
quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
Por otro lado, se pudo constatar, que conforme a lo establecido en el
artículo 94del Código Orgánico Tributario (2001), la administración tributaria
120
puede valerse de diversas sanciones por el incumplimiento de la normativa
tributaria, tales como, prisión; multas; comiso y destrucción de los efectos
materiales objeto del ilícito o utilizados paracometerlo ; clausura temporal del
establecimiento ; inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones;
suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios
de especies gravadas y fiscales.
Ahora bien, en cuanto a los deberes materiales que deben cumplir los
contribuyentes, según se desprende de la doctrina de Fernández y Otros
(2007), estos deberes materiales son definidos, como las obligaciones
establecidas por el Código Orgánico Tributario o por otras normas tributarias
a los contribuyentes, responsables o terceros, relativos al pago del tributo .
Es decir, los deberes tributarios materiales están relacionados con el pago
de los tributos, y tiene su origen en la obligación de dar, que conforma la
obligación jurídica tributaria, una vez acaecido el hecho generador.
Efectivamente, los deberes materiales son las obligaciones impuestas
por el Código Orgánico Tributario (2001), y por otras normas tributarias a los
contribuyentes, o por otras normas tributarias a los contribuyentes,
responsables o determinados terceros, relativos al pago del tributo. En tal
sentido, el Código Orgánico Tributario (2001), en sus artículo del 109 al 114,
recoge los ilícitos que se originarían sino se cumple con los deberes
materiales, es decir, el pago de la obligación tributaria.
En este sentido, dispone el artículo 109,que constituyen ilícitos
materiales:1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones ;
121
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos; 3. El incumplimiento de la
obligación de retener o percibir; 4. La obtención de devoluciones o reintegros
indebidos.
De igual manera que ocurre con los ilícitos formales, el Código
Orgánico Tributario (2001), establece los ilícitos materiales y regula
asimismo, las sanciones aplicables cuando el contribuyente incurre en
alguno de ellos. Así, conforme al artículo 110, quien pague con retraso los
tributos debidos, será sancionado con multa del uno por ciento (1%) de
aquellos.
Asimismo, conforme al a rtículo 111, se establece que, quien mediante
acción u omisión, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios,
inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros
beneficios fiscales, será sancionado con multa de un veinticinco por ciento
(25 %) hasta el doscientos por ciento (200 %) del tributo omitido. Asimismo,
el artículo 112 sanciona a quien omita el pago de anticipos a cuenta de la
obligación tributaria principal o no efectúe la retención o percepción, será
sancionado con multas que oscilan entre el diez y ciento cincuenta por
ciento (10% y 150%) del monto no enterado o no retenido.
Por su parte, en el artículo 113 se sanciona a quien no entere las
cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos
nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, con multa
equivalente al 50% de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de
retraso en su enteramiento, hasta un máximo 500% del monto de dichas
122
cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios
correspondientes y de la sanción establecida en el artículo 118 del mismo
Código.
Igualmente se sanciona, conforme al artículo 114, a quien obtenga
devoluciones o reintegros indebidos en virtud de beneficios fiscales,
desgravaciones u otra causa, sea mediante certificados especiales u otra
forma de devolución, con multa del 50% al 200% de las cantidades
indebidamente obtenidas, y sin perjuicio de la sanción establecida en el
artículo 116 de ese Código.
En cuanto a los deberes formales y materiales establecidos en la ley de
impuesto sobre la renta (2007), Palacio (2003), establece que el Impuesto
Sobre la Renta está planteado con el fin de gravar las empresas y a las
personas en forma progresiva en función de su capacidad contributiva, así,
su sistema de tributación es la más equitativa, eficaz y estable, siempre y
cuando sus tasas no sean excesivas y desestimulante a la actividad
económica.
Por su parte, Carmona (2003), considera que el concepto de renta
adoptado en el Impuesto sobre la Renta venezolano es el enriquecimiento,
es decir, todo incremento del patrimonio que reúna los atributos que la Ley
exige para que sean gravables, salvo las excepciones establecidas.En este
sentido, el concepto de renta como incremento patrimonial, es una noción
amplia, en virtud de que incluye no sólo los ingresos de naturaleza periódica
y de fuente permanente, sino aquellos ocasionales tales como ganancias
123
fortuitas.
Cabe destacar, que en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007),
existen deberes tanto formales como materiales, en donde estos deben ser
acatados por los contribuyentes para evitar infracciones. Además el
cumplimiento de tales obligaciones mejorará la gestión tributaria en las
organizaciones.
Se puede señalar, que en los artículos a mencionar a continuación
están establecidos los deberes formales del impuesto antes citado. Así,
según, el artículo 29 hace referencia a los contribuyentes domiciliados en el
país que tengan naves o aeronaves de su propiedad o tomadas en
arrendamiento y las destinen al cabotaje o al transporte internacional de las
mercancías objeto del tráfico de sus negocios, por cuenta propia o de
terceros, a quienes se les exige que deberán computar como causados en el
país la totalidad de los gastos normales y necesarios derivados de cada
viaje.
En el parágrafo único de esta disposición, se le establece a estos
contribuyentes, que no procederá rebajar de los ingresos, lo pagado por
concepto de reparaciones ordinarias realizadas en el exterior, ni de los
gastos hechos durante el tiempo de la reparación cuando existan en el país
instalaciones que, a juicio de la Administración Tributaria, fueren aptas para
realizarlas.
Entre otros deberes formales contemplados en la Ley de Impuesto
Sobre la Renta (2007), se pudo revisar el contenido del artículo 30, el cual
124
hace mención de los contribuyentes que se dediquen a la explotación de
minas, de hidrocarburos y de actividades conexas, que tengan buques de su
propiedad o tomados en arrendamiento y los destinen al cabotaje o al
transporte internacional, por cuenta propia o de terceros, quienes están
obligados a computar como causados en el país la totalidad de los gastos
normales y necesarios de cada viaje.
Igualmente, se contempla como un deber formal del Impuesto Sobre la
Renta, lo previsto en el artículo 79 de la ley examinada, según el cual, las
personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que
obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades
tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades
tributarias (1.500 U.T.) deberán declararlos bajo juramento ante un
funcionario, oficina o por ante la institución que la Administración Tributaria
señale en los plazos y formas que prescriba el Reglamento.
En esta misma disposición se impone, que igual obligación tendrán las
personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de
actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y
obtengan ingresos brutos mayores de dos mil seiscientas veinticinco
unidades tributarias (2.625 U.T.). Asimismo, se exige, que las compañías
anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas, comunidades y demás
entidades señaladas en los literales c y e del artículo 7 de dicha Ley, deberán
presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera
sea el monto de los mismos.
125
Por otro lado, de acuerdo a lo expuesto en el artículo 90 de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta (2007), se pudo constatar, que otro de los deberes
formales está referido, a que los contribuyentes están obligados a llevar en
forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente
aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros
que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen.
Esto se exige, a los efectos que los mismos constituyan medios
integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos,
muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el
enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los funcionarios fiscales
competentes y a adoptar normas expresas de contabilidad que con ese fin se
establezcan. Las anotaciones o asientos que se hagan en dichos libros y
registros deberán estar apoyados en los comprobantes correspondientes y
sólo de la fe que éstos merezcan surgirá el valor probatorio de aquéllos.
Vale acotar, que la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007), de acuerdo
a lo expuesto en su artículo 92, no sólo le impone deberes formales a los
contribuyentes, sino que además, le exige a los Jueces, Registradores
Mercantiles o Notarios, que deben llevar un registro especial de las
liquidaciones a que se refiere ese artículo y dejarán constancia expresa en la
nota que se estampe en el documento de liquidación, de la información que
determine la Administración Tributaria.
Igualmente, dichos funcionarios enviarán a la Administración Tributaria
del domicilio fiscal de la sociedad liquidada, una relación mensual de tales
126
liquidaciones, con indicación expresa de la información que determine la
Administración Tributaria, mediante providencia administrativa. Igualmente,
los mencionados funcionarios deberán notificar a la Administración Tributaria
del domicilio fiscal del contribuyente, de la apertura de cualquier
procedimiento de quiebra, estado de atraso o remate, al igual que en los
casos de ventas de acciones que se realicen fuera de las Bolsas de Valores.
En cuanto a los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades
comerciales, industriales, de servicios y los titulares de enriquecimientos
provenientes del ejercicio de profesiones liberales, sin relación de
dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 97, se les impone como
deber formal, exhibir en el lugar más visible de su establecimiento, oficina,
escritorio, consultorio o clínica, el comprobante numerado, fechado y sellado
por la Administración respectiva, de haber presentado la declaración de
rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso. Igual requisito
deberán cumplir las empresas agrícolas y pecuarias cuando operen bajo
forma de sociedades.
De igual manera en el parágrafo único del artículo examinado, se
establece como deber formal, que los contribuyentes que contraten con el
Gobierno Nacional, los estados, municipios, Institutos Autónomos y demás
entes de carácter público o Empresas del Estado, deberán presentar las
declaraciones correspondientes a los últimos cuatro (4) ejercicios, para hacer
efectivos los pagos provenientes de dichos contratos.
Por su parte, se pudo apreciar del contenido del artículo 98 que la
127
Administración Tributaria llevará un Registro de Información Fiscal (RIF)
numerado, en virtud de lo cual, se impone como deber formal, que en el cual,
deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las
entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles, en razón de
sus bienes o actividades de ser sujetos o responsables del impuesto sobre la
renta, así como los agentes de retención.
Igualmente, se pudo apreciar, que conforme al artículo 99 , se establece
como deber formal, que los contribuyentes personas naturales que cambien
de residencia o domicilio, así como las personas jurídicas que cambien de
sede social, establecimiento principal o domicilio, están obligados a notificar
a la Administración de Finanzas a la cual pertenezcan, su nueva situación,
dentro de los veinte (20) días siguientes al cambio.
Por otro lado, además de los artículos antes señalados, se encuentran
también el artículo 107 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007), que
exige la presentación de una declaración informativa sobre las inversiones
realizadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal (paraísos fiscales). De
igual manera, el artículo 108 de la misma ley, contempla la obligación que
tiene n los contribuyentes de llevar una cuenta de ingresos brutos, dividendos
o utilidades cuando éstos tengan inversiones en paraísos fiscales.
En ese mismo orden de ideas, el artículo 111 de la mencionada norma
establece las obligaciones que tienen los contribuyentes que celebren
operaciones con partes vinculadas están, a determinar sus ingresos, costos y
deducciones considerando para tales operaciones los precios y montos de
128
contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes
en operaciones comparables.
Asimismo, cuando los sujetos pasivos estén realizando transacciones
con partes vinculadas, el artículo 145 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
(2007), establece que deberán presentar ante la Administración Tributaria los
siguientes recaudos: identificación de las personas o entidades que vayan a
realizar las operaciones, a los que se refiere la propuesta, con indicación del
nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, número de Registro de
Información Fiscal (RIF) y país de residencia.
Igualmente, conforme a la misma disposición, se les exige a los
contribuyentesque estén realizando transacciones con partes vinculadas, una
descripción sucinta de las operaciones a las que se refiere la propuesta, así
como una descripción sucinta del contenido de la propuesta que se pretende
formular.
Además, cuando se hace una operación sobre precios de trasferencias
el contribuyente deberá presentar conjuntamente con la declaración definitiva
de Impuesto Sobre la Renta un informe relativo a la aplicación de la
propuesta aprobada con una serie de postulados establecidos en el artículo
157de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007).
De igual manera, con relación a los deberes formales de los Precios de
Transferencia se menciona el artículo 169 de la Ley de Impuesto Sobre la
Renta (2007), el cual impone como deber formal, que la documentación e
información relacionada al cálculo de los precios de transferencia indicados
129
en los formularios de declaración autorizados por la Administración
Tributaria, deberán ser conservados por el contribuyente durante el lapso
previsto en la ley, debidamente traducidos al idioma castellano, si fuere el
caso.
Finalmente, en cuanto a los deberes formales contenidos en la Ley de
Impuesto sobre la Renta (2007), en relación a los precios de transferencia se
encuentran establecidos en el artículo 170,en el cual se dispone, que los
contribuyentes que realicen actividades financieras de mercado abierto,
primario y secundario, deberán llevar un libro cronológico adicional de las
operaciones.
Por otro lado, de acuerdo al artículo 174 de la ley examinada, se crea
un Registro de los Activos Actualizados, exigiéndose, que el mismo, deberán
inscribirse todos los contribuyentes a que hace referencia el artículo anterior.
Asimismo se establece, que la inscripción en este registro ocasionará un
tributo del tres (3%) por ciento sobre el incremento del valor del ajuste inicial
por inflación de los activos fijos depreciables. Este tributo podrá pagarse
hasta en tres (3) porciones iguales y consecutivas, en sucesivos ejercicios
fiscales, a partir de la inscripción de este registro.
Otro de los deberes formales exigidos en la Ley de Impuesto sobre la
Renta (2007), es el relativo al ajuste y reajuste por inflación, lo cual se
encuentra contemplado en el artículo 192, según el cual, los contribuyentes
sujetos al sistema integral de ajuste y reajuste por efectos de la inflación,
deberán llevar un libro adicional fiscal, donde se registran todas las
130
operaciones que sean necesarias, de conformidad con las normas,
condiciones y requisitos previstos en el Reglamento de esa Ley.
En tal sentido, los contribuyentes, en este caso, están obligados a
registrar en el referido libro, el Balance General Fiscal Actualizado inicial
(Final al cierre del ejercicio gravable anterior) reajustado con la variación del
Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas
durante el ejercicio gravable. Este balance servirá de base para el cálculo del
ajuste al patrimonio inicial contenido en el artículo 183 de esta Ley.
De igual manera, conforme a esta misma disposición, los
contribuyentes deben registrar, los detalles de los ajustes de las partidas no
monetarias de conformidad a lo previsto en el artículo 178 de la Ley,
asimismo, deben registrarse los asientos por las exclusiones fiscales
históricas al patrimonio previsto en el artículo 183 de esta Ley.
Por su parte, el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta
(2003), establece el deber de inscribirse en el Registro de Información Fiscal
(RIF) en su artículo 180. Además, el artículo 190 del mismo Reglamento,
dispone en sus numerales, la obligación de exhibir en lugar visible de sus
oficina el certificado de inscripción del RIF ; dejar constancia del número de
su inscripción en los libros de contabilidad exigidos por ley, entre otros
numerales relativos a los deberes formales del contribuyente; y en el artículo
192 del mencionado Reglamento, los contribuyentes tendrán el deber de
elaborar una notificación al momento de enajenar bienes inmuebles.
En relación a los deberes materiales, y con la finalidad de alcanzar el
131
primer objetivo de esta investigación, se hizo referencia a los deberes
materiales en relación al impuesto sobre la Renta, sobre los cuales, se pudo
constatar, que en efecto, los mismos se encuentran establecidos en la Ley
de Impuesto Sobre la Renta (2007), en diversas disposiciones, entre las
cuales se destacan, los artículos 8, 9, 81 y 87.
Efectivamente, de acuerdo al contenido en el artículo 8, las personas
naturales y los contribuyentes asimilados a éstas pagarán impuesto por sus
enriquecimientos netos, con base en la tarifa y demás tipos de gravámenes
previstos en el artículo 50 de esta ley, salvo los que obtengan por las
actividades a que se refiere el artículo 12.
Por su parte, el artículo 9, exige como deber material, que las
compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas, que realicen
actividades distintas a las señaladas en el artículo 11, pagarán impuesto por
todos sus enriquecimientos netos, con base en la tarifa prevista en el artículo
52 y a los tipos de impuesto fijados en sus parágrafos. Asimismo se
establece, que a las sociedades o corporaciones extranjeras, cualquiera sea
la forma que revistan, les será aplicado el régimen previsto en ese artículo.
En ese mismo dispositivo legal se determina, que las entidades
jurídicas o económicas a que se refiere el literal “e” del artículo 7, pagarán el
impuesto por todos sus enriquecimientos netos con base en lo dispuesto en
el artículo 52 de la misma Ley. Y las fundaciones y asociaciones sin fines de
lucro pagarán con base en el artículo 50 de dicha ley.
Otro de los deberes materiales regulados en la ley examinada, es el
132
contemplado en el artículo 87, el cual exige, que los contribuyentes deberán
determinar sus enriquecimientos, calcular los impuestos correspondientes y
proceder a su pago de una sola vez ante las Oficinas Receptoras de Fondos
Nacionales, en la forma y oportunidad que establezca el Reglamento.
En virtud de ello, se exige en el parágrafo primero, que cuando se trate
de anticipos de impuestos determinados sobre la base de las declaraciones
estimadas a que se refiere el Capítulo II, el Ejecutivo Nacional podrá acordar
para su cancelación términos improrrogables no mayores de un (1) año
dividido hasta en doce (12) porciones, aplicables de acuerdo con las normas
que dicte al efecto. Asimismo, según el parágrafo segundo, de la misma
disposición, el Ejecutivo Nacional podrá determinar que en los casos de
anticipos de impuestos, sólo se cancele el setenta y cinco por ciento (75%)
del monto que resulte, de acuerdo con la declaración estimada.
Y por último el artículo 156 del Reglamento de la Ley de Impuesto
Sobre la Renta (2003), destaca el deber material a las empresas que se
dediquen a actividades económicas distintas de la explotación de minas e
hidrocarburos conexos, pero cumpliendo con la condición de haber percibido
más de 1.500 UT, deberán determinar y pagar el anticipo de impuesto
correspondiente al año gravable en curso, sobre la base del 80% del
enriquecimiento global neto.
1.2. Beneficios Tributarios. Con el propósito de llevar a cabo el segundo objetivo de este estudio,
relativo a examinar los beneficios establecidos en la Ley de Impuesto Sobre
133
la Renta en Venezuela (2007), .se pudo constatar, que en efecto, esta Ley
contempla una serie de incentivos, tales como exenciones y rebajas,
autorizando también al Ejecutivo Nacional en su artículo 197 para el
otorgamiento de las exoneraciones que considere convenientes.
En relación a las exenciones, la Ley de Impuesto sobre la
Renta(2007),establece en el Capítulo III, artículo 14, los supuestos de hecho
que hacen nacer el beneficio de la exención, las personas naturales o
jurídicas que gozan de este tipo de incentivo y los requisitos que hay que
cumplir para su disfrute. En función de ello, se recurrió a lo expuesto por
Garay y Garay (2010), quien al respecto ha señalado, que los casos de
exención previstos en este artículo no dependen de los decretos que el
Ejecutivo Nacional dicte, ya que éstos se encuentran señalados de manera
taxativa en la norma.
De la disposición referida, se desprende, que se encuentran exentos del
Impuesto Sobre la Renta, las entidades oficiales del Estado venezolano y los
Institutos Autónomos determinados por la Ley. Se incluyen además, tanto el
Banco Central de Venezuela como el Banco de Desarrollo Económico y
Social de Venezuela.
Al respecto del párrafo anterior, el artículo 16 del Reglamento de la Ley
de Impuesto sobre la Renta (2003), señala cuáles son las entidades oficiales
del Estado, mencionado que se entiende por entidades de carácter público,
aquellas investidas con la condición de públicas en la Ley que da origen a su
creación.
134
En relación a ello, Rivera y Otros (2010), por su parte, exponen que la
Ley de Impuesto sobre la Renta(2007), le consagra la dispensa fiscal a las
entidades venezolanas de carácter público sean naturales o jurídicas,
considerando sólo la naturaleza del carácter público que poseen,
independientemente del tipo de rentas percibidas y de su cuantía.
En torno a ello, Garay y Garay (2010), acotan, que aunque la Ley de
Impuesto sobre la Renta(2007), en su artículo primero establece el Impuesto
sobre la Renta de manera general para todas las personas sean naturales o
jurídicas, sin hacer discriminaciones entre unos u otros, ni entre diferentes
tipos de ingresos, consideran que existen personas y entidades que no
deberían pagar impuestos mencionando como ejemplo, el Banco Central de
Venezuela, atendiendo a la naturaleza especial que ésta institución tiene.
En ese mismo orden de ideas, destaca el autor antes citado, que se
encuentran otros casos en los que por la naturaleza de la renta no deberían
pagar impuestos, colocando como ejemplo, las indemnizaciones de seguros
o los intereses que reciben las personas naturales por sus cuentas de
ahorro.
También se encuentran exentos del pago del Impuesto sobre la Renta,
los funcionarios diplomáticos extranjeros que hayan sido acreditados en la
República y los agentes consulares o funcionarios de gobiernos extranjeros
que autorizados por el gobierno nacional, residan en la República Bolivariana
de Venezuela, ambos estarán exentos por las remuneraciones que perciban
de sus gobiernos, aplicando tal beneficio siempre que exista reciprocidad de
135
exención con los países de origen a favor de los agentes o funcionarios
venezolanos.
Se pudo constatar, que igualmente, resultan privilegiados con la
exención los Organismos Internacionales y sus funcionarios por las rentas
que obtengan, en base a los Convenios Internacionales suscritos por la
República Bolivariana de Venezuela con dichos países. Al respecto, Candal
(2005) puntualiza que de acuerdo al artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Impuesto sobre la Renta (2003), los funcionarios diplomáticos mencionados
disfrutarán del beneficio de la exención siempre que comprueben su cualidad
mediante la certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores
de Venezuela.
En relación a ello, se constató, que el Reglamento de la Ley de
Impuesto sobre la Renta (2003), en el último párrafo de su artículo 2 precisa,
que los funcionarios diplomáticos, los cónsules extranjeros y los
representantes de organismos internacionales, estarán gravados o deberán
pagar impuesto sobre la renta, por sus ganancias de fuente territorial distinta
a la renta diplomática o propia de su actividad, cumpliendo con las
disposiciones aplicables a los residentes del país contempladas en la Ley de
Impuesto sobre la Renta(2007) y su Reglamento (2003).
Por otra parte, según el artículo 14, se encuentran exentos de este
impuesto, las instituciones benéficas y de asistencia social, asimismo, las
instituciones sin fines de lucro que persiguen el bienestar de la sociedad
desempeñando actividades de tipo religiosas, artísticas, científicas, de
136
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales,
deportivas, cuando se verifique que los enriquecimientos que las mismas
reciben no se reparten como ganancias entre sus miembros; que tales
ingresos se utilicen sólo para costearse los gastos que conlleva el logro de
los fines para los que fueron creadas. Igualmente se exime a las instituciones
de enseñanza, menciona tanto las universitarias como las educacionales.
En ese mismo orden de ideas, en el parágrafo único del artículo 14
examinado, se expresa, que los beneficiarios de las exenciones tipificadas
en el párrafo expuesto anteriormente, deberán justificar ante la
Administración Tributaria que efectivamente reúnen todas las condiciones
para el disfrute de tal beneficio y al efecto dirigir a ésta, según lo señalado
por el parágrafo primero del artículo 17 del Reglamento de la Ley de
Impuesto sobre la Renta (2003),una representación con copia del acta
constitutiva, así como cualquier otro documento similar. Luego de esto, la
Administración Tributaria otorgará en cada caso, la calificación y registro de
la exención correspondiente.
En virtud de ello, se pudo inferir, que para el disfrute del beneficio de la
exención en el caso de las instituciones sin fines de lucro, las mismas
deberán acudir ante la Administración Tributaria y solicitar la calificación que
les permite gozar de tal incentivo, demostrando a la Administración Tributaria
que verdaderamente sus enriquecimientos son empleados en el
cumplimiento de sus fines y que entre sus miembros no se reparte ninguna
utilidad.
137
Por otra parte, se encuentran exentos del Impuesto sobre la Renta, -
Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones, laborales que
reciban, cuando les sean pagadas de conformidad la Ley Orgánica del
Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (2012) o de acuerdo a los
contratos de trabajo celebrados . Igualmente, también estarán exentos por los
productos de pensiones y de los fondos de retiro.
Igualmente, están exentos de este impuesto, los asegurados y sus
beneficiarios, por los pagos que reciban de las compañías aseguradoras en
razón de la cobertura por algún siniestro, siempre que el monto de la pérdida
por éste no hubiese sido descontada del costo o deducciones, de lo
contrario, dichos pagos recibidos deben incluirse en los ingresos brutos para
compensar dicha pérdida.
En relación a esta excepción, se procedió a hacer mención sobre lo que
expone Garay y Garay (2010), quien ha señalado, que como a menudo las
empresas de seguro pagan menos que el daño sufrido, puede resultar más
conveniente para el caso de las personas jurídicas, declarar la pérdida en su
monto real y luego incluir la indemnización del seguro como ingreso en la
declaración de rentas.
Del mismo modo, se encuentran exentos de este impuesto, los
pensionados o jubilados, por las remuneraciones que reciban por concepto
de retiro, jubilación o invalidez. Este beneficio se extiende a los herederos en
el caso de traspaso de la pensión a éstos. Asimismo, los herederos
legatarios y donatarios, por las herencias, legados y donaciones que
138
perciban.
Esta exención tiene su fundamento, de acuerdo a lo expuesto por
Garay y Garay (2010), por cuanto, las formas de enriquecimientos
mencionadas en el párrafo que precede, en cuanto a los herederos, se
eximen del pago de impuesto sobre la renta ya que se gravan por la Ley de
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 examinado, también se
encuentran exentos, los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, por los
ingresos que reciban de tales fondos, siempre que se originen de un plan
general y único establecido por la empresa para todos los trabajadores
pertenecientes a una misma categoría profesional, mientras se mantengan
en la caja o cooperativa de ahorros. De igual manera, los fondos o planes de
retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras
entidades a favor de sus trabajadores, así como también por los frutos o
proventos derivados de tales fondos.
De igual modo, están exentas de este impuesto, las personas naturales,
por los rendimientos de fuente territorial que generen los intereses generados
por depósitos a plazo fijo y por inversiones efectuadas en fondos mutuales o
de inversión de oferta pública realizadas en Venezuela, cédulas hipotecarias,
certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la
Leyes que rigen en esta materia.
Asimismo, las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de
ahorros, de pensiones, de retiro y las sociedades cooperativas que cumplan
139
con las condiciones fijadas por el Estado, se encuentran exentas por los
enriquecimientos que obtengan en ocasión de las actividades que
desempeñan.
En relación a ello, el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta
(2003), en su artículo 20 dispone, que cuando una sociedad cooperativa
cumpla a cabalidad con las formalidades y requisitos señalados en las Leyes
o reglamentos que rigen su ejercicio o funcionamiento, se entenderá que
ésta opera bajo las condiciones fijadas por el Ejecutivo Nacional, por tanto,
podrá gozar del beneficio de la exención.
De igual manera, se encuentran exentas del Impuesto sobre la Renta,
las empresas del estado dedicadas a la explotación de hidrocarburos y
actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios resultantes del
valor comercial que les sea reconocido por sus socios a los activos
representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e
instructivos técnicos, fórmulas, datos, grabaciones, películas,
especificaciones y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los
proyectos objeto de asociación destinados al desarrollo de los mismos. Esto,
en virtud de los Convenios de Asociación que dichas empresas celebren de
conformidad con las Leyes y la Constitución.
De acuerdo con el artículo 14 bajo estudio, también se encuentran
exentos los tenedores de bonos o de títulos valores emitidos por la
República, por los enriquecimientos provenientes de los mismos. Vale
destacar que en relación a los títulos valores emitidos por la República, el
140
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2003), establece, que
son aquéllos que ésta emite por operaciones de crédito público de
conformidad a lo estipulado en la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público.
En ese mismo orden de ideas, vale destacar que los estudiantes en
calidad de becados, se encuentran exentos de este impuesto, por la ayuda
que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de
formación durante su etapa académica. En relación a ello, Garay y Otro
(2010),han expresado, que por la forma como está redactada la norma, se
refiere a las becas públicas, privadas y también a las otorgadas para el
Exterior.
Ahora bien, es importante enfatizar, que conforme a lo dispuesto en el
artículo 22 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2003), los
beneficiarios de las exenciones del artículo 14 expuesto anteriormente, no
están eximidos de cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos
para los contribuyentes, de manera que, deben inscribirse en los registros
que para tal efecto señale la Administración Tributaria, así como también,
dichos contribuyentes pueden ser sometidos a procesos de fiscalización.
Ahora bien, en relación al beneficio de las exoneraciones, vale
destacar, que la Ley de Impuesto sobre la Renta (2007), autoriza
expresamente en su artículo 197 al Ejecutivo Nacional para concederlas, de
acuerdo a ciertos criterios que considere conveniente para la economía del
país.
141
En efecto, de acuerdo al contenido de esa disposición, el Presidente de
la República, en Consejo de Ministros, dentro de las medidas de política
fiscal que requeridas de acuerdo a la situación coyuntural, sectorial y regional
de la economía del país, podrá exonerar total o parcialmente del impuesto
establecido en esta Ley, los enriquecimientos obtenidos por sectores que se
consideren de particular importancia para el desarrollo económico nacional o
que generen mayor capacidad de empleo, así como también los
enriquecimientos derivados de las industrias o proyectos que se establezcan
o desarrollen en determinadas regiones del país.
En relación a este aspecto, Garay y Garay(2010), manifiesta que en el
pasado se dictaron numerosas exoneraciones que se según su criterio
condujo a muchos abusos por parte de los contribuyentes ya que querían
librarse de pagar el impuesto por el medio lícito de la exoneración a como dé
lugar. Sin embargo, desde la Ley de Impuesto sobre la Renta (1999), se ha
facultado al Ejecutivo exonerar total o parcialmente el Impuesto Sobre la
Renta a ciertos sectores que a su juicio revistan importancia en los planes de
desarrollo socio económico del País.
Vale destacar, que en el mismo artículo 197 en su parágrafo primero, se
señala que los decretos de exoneración que otorgue el Ejecutivo Nacional
deberán contener las condiciones, plazos, requisitos y controles para su
cumplimiento. De la misma forma, en el parágrafo segundo se indica que
sólo disfrutarán de las exoneraciones dictadas mediante decretos, quienes
cumplan rigurosamente con las obligaciones establecidas en la Ley, en el
142
reglamento y en el decreto mediante el cual se otorgan, durante el periodo de
disfrute de tales beneficios.
Por último, hay subrayar que en su parágrafo tercero, el artículo 197
examinado, se distingue el carácter general de las exoneraciones, refiriendo
que las mismas estarán destinadas para ciertas regiones, actividades,
situaciones o categorías de contribuyentes y no para individualidades en
particular.
Se pudo apreciar en el desarrollo de esta investigación, en cuanto a las
exoneraciones, que el Ejecutivo Nacional en virtud de la facultad que le
confiere la Ley de Impuesto sobre la Renta (2007), ha dictado desde el año
2007 hasta la actualidad cinco (5) decretos de exoneración de Impuesto
Sobre la Renta, Decreto Nº 5.165, mediante el cual se exoneran los
enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de: la explotación
primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas,
pesqueras, acuícolas y piscícolas.
El Decreto Nº 5.282, mediante el cual se exoneran los enriquecimientos
obtenidos por las personas naturales y jurídicas domiciliadas o residenciadas
en la Repúb lica Bolivariana de Venezuela, provenientes de los Bonos
P.D.V.S.A. el Decreto Nº 6.585 mediante el cual se renueva la exoneración a
los enriquecimientos de fuente venezolana provenientes de la explotación
primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas,
pesqueras, acuícolas y piscícolas, obtenidos por personas naturales, por
personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, residentes en el
143
país .
Asimismo, se dictó el Decreto Nº 8.175 de exoneración del Impuesto
Sobre la Renta, enmarcado en la Ley Orgánica de Emergencia para
Terrenos y Vivienda, y la Gran Misión Vivienda Venezuela . Y el Decreto Nº
8.210 mediante el cual se exonera a los enriquecimientos netos de fuente
venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades
agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas,
obtenidos por personas naturales, por personas jurídicas y entidades sin
personalidad jurídica, residentes en el país .
En cuanto a las exoneraciones, es importante enfatizar, que el
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2003), en su artículo
219, hace alusión a la revisión de la política de dichas exoneraciones
otorgadas por el Ejecutivo, destacando que periódicamente se podrán revisar
los resultados que arrojen tales beneficios, con el propósito de determina r si
están siendo efectivos o no. Así, en el caso de que el Estado considere que
no están siendo efectivos éste deberá eliminarlos e implementar otras
medidas que los sustituyan.
Prosiguiendo con el desarrollo del segundo objetivo de esta
investigación, el cual consiste en examinar los beneficios establecidos en la
Ley de Impuesto Sobre la Renta en Venezuela, se hizo referencia a las
rebajas de Impuesto sobre la Renta, para lo cual se revisó la doctrina de
Villegas (1999 p. 539), quien ha expuesto, que “Las rebajas de impuesto
sobre la renta por inversiones, constituyen un incentivo fiscal, otorgado por la
144
Ley al contribuyente, con la finalidad de estimular la inversión tanto nacional
como regional y local”.
Por otra parte, en torno a este mismo tópico, Moreno (1998) ha
expresado, que la rebaja del Impuesto Sobre la Renta por Inversiones, es un
beneficio que la ley otorga a ciertos sectores productivos que favorecen con
sus inversiones a sectores comunitarios como son los beneficios sociales
(educación, salud, laboral, recreación y otros). Asimismo señala, que estos
beneficios de rebaja de impuestos son un incentivo para toda empresa,
garantiza el fortalecimiento económico de la misma, así como también la
recuperación de empleos, lo que equivale a bienestar social para el
trabajador y la comunidad en general.
Por otro lado, en cuanto a la legislación, se pudo constatar, que la Ley
de Impuesto Sobre la Renta (2007), contempla en el título IV, capítulo I,
artículos desde el 56 al 58, lo relacionado con las rebajas por las nuevas
inversiones en actividades industriales, agroindustriales, construcción
electricidad, telecomunicaciones, tecnológicas, turísticas y agrícolas ,
estableciendo los requisitos para su procedencia, los porcentajes aplicados y
la vigencia.
En tal sentido, se estacó, que en efecto, el artículo 56 de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta (2007), contempla una rebaja que se concede a los
titulares de enriquecimientos derivados de actividades industriales,
agroindustriales, construcción, electricidad, telecomunicaciones, ciencia y
tecnología.
145
Asimismo, se conceden rebajas, a todas aquellas actividades
industriales que inviertan en nuevos activos fijos, distintos de terrenos,
destinados al aumento efectivo de la capacidad productiva o a nuevas
empresas, siempre y cuando no hayan sido utilizados antes en otras
empresas. Esta rebaja de impuesto está representada por el diez por ciento
(10%) sobre el monto de las nuevas inversiones que se efectúen en los cinco
años siguientes a la vigencia de la Ley.
Del mismo modo se establece en este artículo, una rebaja a los
enriquecimientos provenientes de la prestación de servicios turísticos,
inscritos en el Registro Turístico Nacional, del setenta y cinco por ciento
(75%) del monto de las nuevas inversiones destinadas a la construcción de
hoteles, hospedajes, posadas, la ampliación, mejoras o reequipamiento de
las edificaciones o de servicios existentes, a la prestación de cualquier
servicio turístico o a la formación y capacitación de sus trabajadores.
Igualmente, se evidenció, que gozan del beneficio de las rebajas las
actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas, en cuyos casos la
rebaja prevista será de un ochenta por ciento (80%) sobre el valor de las
nuevas inversiones realizadas en el área de influencia de la unidad de
producción cuya finalidad sea de provecho mutuo, tanto para la unidad
misma como para la comunidad donde se encuentra inserta.
A los fines del reconocimiento fiscal de las inversiones comunales,éstas
deberán ser calificadas previa su realización, verificada posteriormente por el
organismo competente que determine el Ejecutivo Nacional. Igual rebaja se
146
concederá a la actividad turística por inversiones comunales, cuando éstas
sean ejecutadas por pequeñas y medianas industrias del sector.
Adicionalmente se concederá una rebaja de impuesto del diez por ciento
(10%) del monto de las inversiones en activos, programas y actividades
destinadas a la conservación, defensa y mejoramiento ambiente.
En este mismo orden de ideas, se ha podido constatar, que de acuerdo
a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 56, de la Ley de Impuesto
Sobre la Renta (2007), dispone que las rebajas descritas no se concederán a
los contribuyentes que se dediquen a las actividades señaladas en el artículo
11 de la misma Ley.
De la misma manera, en el parágrafo segundo se destaca que en caso
de que la inversión se traduzca en la adquisición, construcción o instalación
de un activo fijo, las rebajas establecidas en el artículo 56 sólo se
concederán en aquellos ejercicios en los cuales los activos fijos adquiridos,
construidos o instalados para los fines señalados en dicho artículo y se
encuentren efectiva y directamente incorporados a la producción de la renta.
En los demás casos la rebaja se concederá en el ejercicio en el cual se
realice efectivamente la inversión.
Asimismo, el parágrafo tercero señala el procedimiento para determinar
el monto de las inversiones referidas en el artículo 56, se deducirán del costo
de los nuevos activos fijos incorporados a la producción de la renta, los
retiros, las amortizaciones y las depreciaciones hechas en el ejercicio anual
sobre tales activos.
147
Es importante destacar, que la desincorporación de activos fijos por
causas no fortuitas ni de fuerza mayor que efectúe el contribuyente dentro de
los cuatro años siguientes al ejercicio en que se incorporen, darán lugar a
reparos o pagos de impuestos para el año en que se retiren, calculados
sobre la base de los costos netos de los activos retirados para el ejercicio en
que se incorporaron a la producción de la renta.
Finalmente, en relación a las rebajas del Impuesto sobre la Renta, vale
destacar, que el artículo 56 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007), en
el Parágrafo Cuarto determina, que acuerdo a lo establecido en el numeral
10 del artículo 27 de la referida Ley, no podrán tomarse en cuenta las
inversiones deducibles.
Por otro lado, el artículo 57, contempla la vigencia de las rebajas y al
respecto señala que las mismas podrán traspasarse hasta los tres (3)
ejercicios anuales siguientes. En cuanto al artículo 58 de la norma en
cuestión, éste hace referencia al pago de impuestos retenidos de más en el
ejercicio, en cuyo caso el contribuyente tendrá derecho a solicitar en sus
declaraciones futuras que dicho exceso le sea rebajado en las liquidaciones
de impuesto correspondientes a los subsiguientes ejercicios, hasta completar
el monto de tal exceso, todo sin perjuicio del derecho a reintegro.
Vale acotar, que en relación a lo expuesto, se ha pronunciado Candal
(2005), quien sostiene que los anticipos de impuesto pagados en exceso en
ejercicios anteriores, se pueden transferir hasta por (4) años, que es el lapso
de prescripción general establecido en el artículo 55 del Código Orgánico
148
Tributario (2001).
De igual modo, en el último párrafo del artíc ulo 58 de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta (2007), se hace mención del formulario señalando
que dentro del formulario para la declaración de rentas a que se refiere esa
Ley (DPJ-26) en el caso de las personas jurídicas, se establecerán las
previsiones requeridas para que el contribuyente pueda realizar la solicitud
correspondiente en el mismo acto de su declaración anual.
Otro de los aspectos a destacar de las rebajas del Impuesto sobre la
Renta, es lo relativo a la estimación anticipada de las rebajas por inversiones
para el cálculo de la declaración estimada del Impuesto sobre la Renta, en
relación a lo cual, el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Impuesto
Sobre la Renta (2003), refiere que el monto máximo que se permite que la
empresa estime de éstas no podrá ser superior al 80% del costo de las
inversiones presentadas en la declaración definitiva de rentas del año
anterior. En el caso de que el contribuyente estime que dichas inversiones
serán superiores al máximo permitido por Ley, podrá incluirlas en la
estimación y demostrar ante la Administración Tributaria que son ciertas.
1.3. Elementos Básicos de la Planificación Tributaria
En cuanto al tercer objetivo del presente estudio, el cual consiste en
analizar los elementos básicos de la planificación tributario, se apeló a lo
expuesto Munch y Otro (1995), en torno a la planificación en general,
quienes han sostenido que es un curso pasivo de acción que debe seguirse
149
estableciendo parámetros para alcanzar un objetivo determinado mediante
políticas, planes, procedimientos y procesos. Siendo así, constituye la
planificación el primer paso de las funciones administrativas así como el más
importante, pues permite revisar experiencias pasadas dentro de la
organización, siendo posible, a través de ella determinar hacia donde se
quiere llegar y la manera de hacerlo. Esto involucra todo el conjunto de la
organización en sus distintas partes o distintos campos de acción.
En virtud de ello, se trata entonces de proyectar el futuro y los medios
efectivos para alcanzarlo, aun cuando predecir el futuro nunca ha sido labor
sencilla, es todavía más complejo con las condiciones cambiantes del
entorno social económico.Aunque en muchas ocasiones los mejores planes
se pueden ver influidos por factores adversos inesperados, el no planear
aumenta el riesgo causando que los negocios queden en manos del azar. La
planificación permite disminuir los riesgos, aprovechar mejor las fortalezas y
oportunidades, disminuyendo las debilidades.
En tal sentido, cuando se analiza la planificación en el contexto
tributario, se hizo necesario considerar el punto de vista de Domínguez y
Otro (2001), quienes afirman que la planificación tributaria es aquella
aplicada a un tipo de empresa específica, y se emplea con el objetivo de
prever los fondos indispensables para cubrir las diferentes obligaciones
tributarias de un negocio en un tiempo determinado.
Por otro lado, al hacer referencia a los objetivos de la planificación
150
tributaria, es pertinente destacar, que la misma tiene como finalidad
determinar el pago justo de los impuestos, adecuar el comportamiento del
contribuyente frente a la Administración Tributaria y adoptar nuevas formas
corporativas estratégicas.
En función de lo cual, según la doctrina expuesta de Cáceres, (2001),
que se puede decir que la planificación tributaria, representa el desarrollo
pormenorizado de técnicas adecuadas para facilitar al contribuyente el fiel
cumplimiento de las obligaciones fiscales, aplicándolas al escenario y
entorno corporativo que corresponde.
En consecuencia, el objetivo primordial de la planificación tributaria, es
tratar de anticipar los acontecimientos, con el fin de orientar las actuaciones
de los contribuyentes a la disminución de la carga fiscal, cumpliendo con sus
deberes formales y materiales, evitando el pago de multas y sanciones. Este
busca aminorar el pago de tributos, a través de la elección más eficiente
entre todas las alternativas legales posibles.
Por ello, establecer los objetivos es necesario, ya que estos permiten
los resultados o metas que las empresas u organizaciones esperan alcanzar,
con determinados recursos disponibles en cierto tiempo. Una vez definidos
los objetivos generales (en la alta gerencia), estos deben desglosarse hasta
los objetivos operacionales que implican simples instrucciones para la rutina
diaria. Luego, a partir de los objetivos, la empresa define sus políticas,
directrices, metas, programas, procedimientos, métodos y normas.
En ese mismo orden de ideas, es importante traer a colación lo
151
expuesto por Münch (2007), quien explica, que los objetivos en la
planificación, son el fundamento de cualquier programa, de igual forma
afirma que la misión aclara el propósito de la organización y los objetivos
trasladan la misión a términos concretos para cada nivel de la misma.
Asimismo, señala que el proceso de planificación involucra la definición de
los objetivos, identificando estrategias para conseguirlos, y tomar la decisión
más adecuada, tomando en cuenta contingencias y riesgos.
Asimismo, se destaca la estrategia y la estructura de la política,
considerando, que cuanto mayor sea el número de estrategias y políticas que
se entiendan claramente y se lleven a la práctica, más congruente y eficaz
será la estructura de los planes de la empresa. Igualmente, el principio del
factor limitante en la planificación tributaria, consiste en la elección entre
alternativas, entendiendo, que cuanto mayor precisión puedan los individuos
reconocer y encontrar la solución a los factores limitantes o decisivos para el
logro de la meta deseada, más fácil y precisamente pueden elegir una
alternativa más favorable.
Por otro lado, en relación a los procesos de la planificación tributaria, se
recurrió a lo expuesto por Rivas y Otro (2000 p.13), quienes señalan, que “el
proceso de la planificación es la forma adecuada de organizar el trabajo y la
que asuma la responsabilidad de planificar”. Estas serán el desarrollo de las
metas propuestas por la organización, los objetivos las políticas los
procedimientos y los programas.
En tal sentido, los procedimientos permiten establecer la secuencia
152
para efectuar las actividades rutinarias y específicas; se establecen de
acuerdo con la situación de cada empresa, de su estructura organizacional,
clase de producto, turnos de trabajo, disponibilidad de equipos, entre muchos
otros factores.
Por su parte, sostiene Münch, (2007, p. 105): “Los procedimientos
establecen el orden cronológico y la secuencia de actividades que deben
seguirse en la realización de un trabajo repetitivo”. Mientras los
procedimientos determinan el orden en que debe realizarse un conjunto de
actividades, los métodos detallan la forma cómo debe ejecutarse una
actividad. Asimismo, Martin (2000, p.211) define el procedimiento como el
método u operación con la que se pretende obtener un resultado”. De modo
que va determinar el orden en que se deben realizar las actividades,
dependiendo de cada organización y de su estructura.
En ese mismo orden de ideas, como se pudo desprender de lo
expuesto por Galarraga (2002), para llevar a cabo el proceso planificación
tributaria se deben tomar en cuenta ciertos elementos,como el conocimiento
que se tenga sobre ambiente fiscal, la forma jurídica más adecuada para
operar, evaluación de tarifas impositivas, la previsión de los tributos con sus
respectivas toma de decisiones, por último las valoraciones de carácter
cuantitativo y cualitativo con el fin de medir el riesgo fiscal, organización de la
información y la logística de la planificación.
En tal sentido, se debe realizar la medición del riesgo tributario, en el
entendido, que el proceso de la planificación tributaria, siempre partirá por la
153
medición del riesgo tributario, siendo éste el peligro contingente de daño,
ocasionado al sujeto pasivo del tributo, como consecuencia de: presión
tributaria, incumplimiento de sus obligaciones impositivas y las
consecuencias de sus propias decisiones económicas.
En relación a ello, sostiene el autor citado, que este riesgo tributario se
clasifica de dos formas: riesgo objetivo, que es el grado contingente de
daños patrimoniales al sujeto pasivo del tributo, en vista del efecto de las
obligaciones tributarias, y el riesgo subjetivo , que es el grado contingente de
daño patrimonial, al sujeto pasivo del tributo, en vista del efecto tributario de
sus propias decisiones.
Otro de los elementos a considerar en la planificación tributaria, de
acuerdo a lo que ha expuesto el mismo autor, es lo relativo al ambiente fiscal
y tributario, el cual viene dado por el conjunto de normativas tributarias
vigentes que enmarcan el medio donde se encuentra la empresa. Estos van
a variar de un país a otro, dependiendo del origen de la tributación de una
nación en particular.
Al respecto acota el autor examinado, que la tributación en los países
tiene dos orígenes básicos, que se pueden llamar: Sistemas tributarios y
Regímenes tributarios. Siendo el sistema tributario en una sociedad cuando
las normas junto con las acciones de los involucrados, procuran la
racionalización de las exigencias tributarias con relación a los objetivos y los
medios empleados.
En ese mismo sentido, señala el autor, que cuando se dice que los
154
sistemas tributarios son racionales, armónicos, y efectivos, quiere decir, que
todos han sido armonizados, relacionados en forma científica y sistemática
entre sí, con metas tanto fiscales como extra fiscales claras, exactas. Caso
contrario ocurre con un régimen tributario, cuando las reglas se imponen sin
orden, sin investigación de causa, simplemente con el fin de proveerse de
más fondos.
Igualmente destaca el autor, que los regímenes tributarios son más
propios de las sociedades, donde se pretende vivir por encima de lo que se
produce, hay una negativa de sus ciudadanos a ajustar sus hábitos de
consumo. También los regímenes tributarios son un signo, que un gran grupo
de la población vive sin producir, a expensas de un pequeño grupo que
produce. Los regímenes tributarios, son un repertorio de tributos, que surgen
sin orden ni consideración racional alguna, su fin es cubrir las necesidades
del estado. El Ambiente Tributario comprende: el estudio del comportamiento
del tributo, las tasas, las contribuciones, análisis de las tarifas impositivas y
la presión tributaria.
Asimismo, el inventario de los tributos existentes , es otro de los
elementos a considerar en la planificación tributaria, por cuanto, los tributos
no se limitan solamente al Impuesto Sobre la Renta, sino que existe además
de estos, una serie de tributos que las compañías deben cancelar, y otros
tributos que pechan a la empresa de forma arbitraria, por no estar
expresamente escritos en ninguna Ley.También se deben considerar los
pasivos laborales de la empresa: prestaciones sociales, participación laboral
155
en las utilidades de la empresa, vacaciones, entre otros.
Posteriormente se realiza un análisis clasificando las obligaciones que
tienen incidencia en tesorería y las que no. Es decir, colocando por separado
los impuestos Nacionales y Municipales de las contribuciones parafiscales.
Llevar una relación de los tributos, existente es una herramienta de control
importante.
De igual manera debe tomarse en cuenta, como elemento para llevar a
cabo la planificación tributaria, la calendarización de las obligaciones
tributarias: es imprescindible que en toda organización se lleve un calendario
donde se reflejen todas las obligaciones tributarias que debe cumplir el
contribuyente, así como los plazos para pagarlas. Esto permite programar
con tiempo la manera como se va a extinguir la obligación tributaria y al
mismo tiempo le evita a la empresa pagos innecesarios por conceptos de
multas por presentación fuera de los plazos establecidos por la Ley.
Mención aparte merecen los contribuyentes calificados previamente por
la Administración Tributaria como Sujetos Pasivos Especiales, quienes deben
regirse por el calendario publicado por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual se especifican los
días en los que deben efectuar el pago de los impuestos en materia de
Impuesto al Valor Agregado (IVA), e Impuesto sobre la Renta, de acuerdo al
último dígito de su Registro de Información Fiscal (RIF) y en los bancos u
oficinas que la propia autoridad competente designe para tales
contribuyentes.
156
Vale destacar, que otro punto importante, en un proceso de
planificación tributaria, lo constituye el conocer cómo se cuentan los plazos
legales reglamentarios. En Venezuela el lapso que deba cumplirse en un día
que caiga fin de semana o día feriado, se entenderá vencido el primer día
hábil siguiente, y en el caso de que el plazo deba vencerse en un día que
carezca el mes por ejemplo el día (31) se entenderá hábil el último día de
ese mes. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles,
salvo que la Ley disponga lo contrario; y los plazos establecidos por meses
se contaran por días continuos.
En ese mismo orden de ideas, se consideran inhábiles tanto los días
declarados feriados conforme a disposiciones legales, como aquellos en los
cuales la respectiva oficina administrativa no hubiere estado abierta al
público, lo que deberá comprobar el contribuyente por los medios que
determine la Ley.
Lo relativo a los créditos fiscales, también deben considerarse a la hora
de planificar tributos, por cuanto, resulta necesario conocer todos aquellos
elementos que van a permitir la disminución del monto a pagar por concepto
de tributos, para ello, el planificador debe tomar en cuenta primeramente las
deducciones que las legislaciones permiten disminuir de la utilidad contable,
algunas de las cuales presentan limitaciones. También se deben considerar
el uso de los créditos y anticipos de impuestos efectuados e incentivos
tributarios, como las rebajas por nuevas inversiones, la compra de
certificados de reintegro tributario, entre otros.
157
La consideración de las pérdidas fiscales, es otro elemento que se debe
tomar en cuenta a los efectos de llevar a cabo un proceso de planificación
tributaria, en el entendido, que es importante conocer si la empresa en sus
resultados económicos ha tenido pérdidas, ya que éstas pueden ser
trasladables hasta por tres ejercicios subsiguientes de operaciones.
La oportunidad y forma de las transacciones, también debe tomarse en
cuenta para realizar la planificación tributaria, por cuanto, la oportunidad en
la celebración de las transacciones, es de gran importancia, ya que las
mismas vienen a determinar el perfeccionamiento del hecho imponible,
haciendo nacer la obligación tributaria del pago del tributo. Se deben registrar
igualmente, las transacciones en contabilidad en la oportunidad que
corresponda.
Y finalmente, se hace alusión a la elaboración de estados financieros y
tributos, destacándose, que se debe llevar un adecuado registro contable
expresado en términos monetarios de las operaciones que realiza la
empresa diariamente. Estos registros deben realizarse cumpliendo con los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y deben reflejar
información clara y exacta para que los estados financieros emitidos reflejen
la utilidad o pérdida real de la compañía, pudiéndose utilizar para la toma de
decisiones.
En cuanto a la importancia de la planificación tributaria, se ha
expresado Azuaje (2005), al señalar, que la planificación consiste en el
proceso gerencial relacionado con lo que se debe lograr y evitar los ri esgos.
158
De igual forma, afirma que por medio de la planificación se hace posible el
logro de los objetivos. Debido a esto, las empresas tienen más que razones,
la necesidad de escoger la mejor forma de cumplir sus metas, lo que hace
posible que las actividades se encuentren de manera ordenada, con un
propósito que impulse el trabajo de forma clara y precisa.
Asimismo, se desprende de lo expuesto por el autor referido, la
planificación es primordial para minimizar los costos de las organizaciones
por cuanto concentran los esfuerzos hacia las metas establecidas,
permitiendo aprovechar los recursos y los rendimientos del personal que
intervienen en los diferentes departamentos.
Es importante mencionar, como lo señala el autor, que en los últimos
tiempos la planificación tributaria, ha cobrado mucha importancia, debido a
los constantes cambios generados en el sistema tributario venezolano, por lo
que las empresas se ven en la necesidad de planificarse para mejorar su
estructura organizacional y cumplir con las obligaciones tributarias
establecidas en la ley. A través de la misma se podría atender cualquier
desviación que se puedan presentar a lo largo del plan y así poder buscar a
tiempo los correctivos necesarios para evitar que no se logre lo deseado.
Por otra parte, Chiavenato (2006), sostiene que es necesario que el
personal maneje toda la información precisa sobre sus actividades laborales
pues de lo contrario se limitan de las posibilidades de alcanzar las metas
planeadas, debido que la planificación tributaria por su condición
multidisciplinaria requiere de dinamismo es decir de movimientos de
159
flexibilidad según se alas necesidades de la organización. Por su parte
Jenkis y Otro , (1997), indican la necesidad de mantener acciones efectivas
que representen y permitan concretar una gestióntributaria, tal como la
sistematización de la información, la cual forma la base del nuevo enfoque
gerencial.
Por otro lado, se ha desarrollado en esta investigación, lo relativo a las
metas de la planificación tributaria, entendiendo como metas, conforme a
para Robbins y Otro (2007), como los resultados que desean alcanzar los
individuos, grupos y organizaciones completas, las cuales direccionan las
decisiones administrativas y forman criterios con los que se miden los logros
reales del trabajo.
De igual manera, se acudió a lo que ha expuesto al respecto,
Benavides (2004), quien las describe como las condiciones futuras que
contribuyen al cumplimiento de la finalidad última de la organización. De lo
cual se infiere, que las metas son objetivos que se quieren alcanzar a futuro,
y que se pueden constituir en estándares para medir los logros en
determinadas áreas de la organización.
En este mismo orden de ideas, de acuerdo a lo expresado por Parra
(2008), las metas que se quieren alcanzar en toda planeación de impuestos
comprende: uso de incentivos tributarios; no incurrir en hechos gravados, ni
en sanciones; relación porcentual de entre impuestos e ingresos; relación
entre impuestos y utilidad neta; relación entre gastos laborales e ingresos
generados por los trabajadores y nivel de dividendos otorgados a
160
accionistas.
Otras de las metas que deben considerarse en la planificación
tributaria,como lo ha señalado Parra (2008),se encuentran la disminución de
la carga laboral e incrementar la remuneración a empleados; proporción
entre la utilidad después de impuestos y patrimonio; creación de una
estructura ágil para adaptarse a los constantes cambios legales del país.
Vale destacar, que en lo referente al uso de incentivos tributarios, la Ley
de Impuesto Sobre la renta (2007), contemplan un conjunto de exenciones,
exoneraciones y rebajas, como ya se expuso antes, que el legislador ha
considerado convenientes colocarlas en su ordenamiento jurídico, que
siempre deben considerarse en la planeación tributaria de cualquier
empresa.
Asimismo, de acuerdo a la doctrina seguida, deben calcularse además
los porcentajes obtenidos de la relación matemática entre los ingresos y los
impuestos totales a pagar; también entre éstos y la utilidad neta, a fin de
prever el crecimiento económico de la empresa, el cumplimiento de sus
deudas o pasivos, proporcionando una remuneración adecuada a sus socios.
En este orden de ideas, es importante subrayar, que cuando el nivel de
tributación en el país aumenta por el incremento en la tasa impositiva, lo que
representa un aumento en los ingresos del Fisco Nacional, las empresas
optan por establecerse metas y abstenerse de realizar hechos gravados que
generen mayor pago de tributos.
Ahora bien, en cuanto a las estrategias de la planificación tributaria, se
161
pudo determinar, según lo expuesto por Serna (2005), que son las acciones
que se deben realizar para alcanzar el logro de los objetivos de la
organización que se han planteado en los proyectos estratégicos. Por medio
de las estrategias se concretan y ejecutan los planes tributarios, ya que, ellas
representan la manera de cómo lograr cada objetivo propuesto.
En tal sentido, los aspectos que permiten armonizar la carga fiscal en
las empresas según Galarraga (2002) son los siguientes: elegir la forma
jurídica más adecuada para constituir su empresa; elegir métodos
apropiados: de depreciación de activos fijos en función de la actividad
económica de la empresa; de valuación o sistema de inventarios, que no
inflen el valor de los mismos; cumplir los requisitos fiscales para obtener el
máximo de deducciones; cumplir los ordenamientos tributarios para obtener
exenciones, subsidios, divertimentos; conocer de antemano las reglas de
fiscalización y control fiscal.
De esta manera, el proceso de planificación a nivel empresarial,
constituye un proceso complejo, caracterizado por un conjunto de directivas
que se deben considerar y por la conformación de un plan financiero de la
organización, de allí que las organizaciones deben crear una política
empresarial propia que les permita crear estrategias de planificación para
cumplir con sus objetivos fiscales.
En este sentido, Serna (2005), señala que la formulación estratégica
comprende un conjunto de acciones que combinadas con la organización
de recursos le permiten a una compañía lograr sus objetivos y por ende,
162
alcanzar su visión corporativa. Esta tiene como complemento, el llevarlas
a un plan de acción que debe estar íntimamente ligado con el plan de
negocio corporativo, como lo son en la institución: la captación, la colocación,
la prestación de servicios, el control de gastos entre otros; con la
colaboración de cada una de las unidades estratégicas involucradas.
Esta formulación estratégica debe estar definida bajo un esquema
presupuestario, en donde se asignen recursos para su ejecución, ya que de
no contar con un plan estratégico presupuestario para su ejecución se
considera como un esfuerzo inútil y vacío, para alcanzar las metas para la
cual fue creado.
Bajo estas perspectivas, algunas de las estrategias que se pueden
formular serían las siguientes: cumplir con todos los deberes formales y
materiales del Código Orgánico Tributario (2001) y con las condiciones o
requisitos establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta (2007) y el
Reglamento del Impuesto Sobre la Renta (2003), para de esta manera no
infringir en ningún supuesto de irregularidad que pudiese causar alguna
sanción en posibles procesos de fiscalización y poder gozar de los incentivos
fiscales contenidos en las Leyes mencionadas.
Asimismo, determinar aquellos gastos causados o pagados,
efectuados en el país, que sean normales y necesario para producir los
ingresos financieros, conforme a lo establecido en la Ley de Impuesto sobre
la Renta; considerar los ingresos y costos realizados en el exterior (en caso
que aplique) y acreditar el impuesto del impuesto a pagar y examinar las
163
partidas de ingresos no imputables a la renta y considerarlas para ser
restadas de la utilidad del ejercicio con el fin de obtener el enriquecimiento
neto gravable.
En otro orden de ideas, la planificación tributaria es una herramienta
gerencial que permite a los contribuyentes, entre otras bondades, a
determinar de una manera correcta la cantidad justa del pago del tributo,
además ayuda a cumplir los deberes formales y materiales evitando así el
pago de multas y sanciones, a través de las opciones legales presentes en
las normativas.
Vale acotar, que la planificación tributaria es importante implementarla,
entre otras cosas para reducir la carga fiscal; en el Impuesto Sobre la Renta
se hace primordial una buena planificación, ya que ayudaría a estimar la
renta del ejercicio, seguidamente hacer los apartados para cumplir con las
obligaciones, lo que se traduciría en la maximización de los beneficios de la
organización.
En tal sentido, la planificación tributaria, según Hidalgo (2009), deberá
tener la capacidad de conocer e interpretar el marco legal vigente de acuerdo
a la normativa nacional y a las normas internacionales de
informaciónfinanciera, con la finalidad de evitar sanciones por incumplimiento
de deberes formales, por defraudación y por evasión en los pagos del tributo
que le corresponda. Debido a esto, la planificación deberá evitar el abuso de
las formas jurídicas, no adecuarse a la legislación, o ser contraria a la
jurisprudencia; para de esta manera estar en posibilidad de enfrentar
164
cualquier situación que se pudiera presentar ante los tribunales.
1.4. Esbozo de una planificación para el Impuesto Sobre la Renta
El cuarto objetivo de la presente investigación, está referido a esbozar
una planificación para el Impuesto Sobre la Renta, a través del cual, los
contribuyentes pueden obtener ventajas importantes, en función de disminuir
la carga tributaria en relación a este impuesto, acatando las normas legales
vigentes, a los efectos de no incurrir en ilícitos que generen multas y
sanciones que puedan afectar los ingresos de los contribuyentes.
En tal sentido, se ha esbozado un Plan para la planificación en el
Impuesto Sobre la Renta, en donde dicho plan contempla objetivos , políticas
y metas, donde estos permitirán al contribuyente el control y manejo efectivo
a la hora de hacer cualquier previsión del referido impuesto.
Cabe destacar, que el plan tributario de representan un instrumento útil
para la gestión productiva de la organización, así como evaluar el
desempeño de la organización para constatar la ejecución de acuerdo a lo
planificado y tratar de corregir las posibles desviaciones que se puedan
presentar, es decir, que permite una retroalimentación del proceso gerencial.
Esbozo de un Plan Tributario en el Impuesto Sobre la Renta para contribuyentes ordinarios.
1. Políticas 1.1.Privilegiar acciones que conlleven al cumplimiento oportuno y preciso del
165
Impuesto Sobre la Renta.
1.2. Propiciar la formación continua y permanente del personal
encargado de la determinación y pago del Impuesto Sobre la Renta.
1.3. Colocar en un lugar visible el calendario del proceso de
enteramiento y pago de las retenciones de ISLR.
1.4. Conocer el monto y los plazos de las declaraciones anuales de
rentas establecidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y en el
Reglamento del referido impuesto.
2. Objetivos
2.1. Cumplir con los deberes formales del Impuesto Sobre la Renta.
Metas
- Resguardar las facturas recibidas.
- Asegurarse de tener al día los libros contables y especiales.
- Atender debidamente a los funcionarios de la Administración Tributaria.
- Exigir al personal encargado de acatar las disposiciones emanadas por
parte de la Administración Tributaria.
2.2. Cumplir con los deberes materiales del Impuesto Sobre la Renta
Metas
- Revisar cuidadosamente el registro de los ingresos, costos y gastos.
166
- Determinar las deducciones cuidadosamente según la normativa legal
vigente.
- Exigir al personal encargado de la elaboración y revisión de la
determinación del enriquecimiento neto, evitando que se cometan errores.
2.3. Aprovechar los beneficios fiscales que permita la Ley de Impuesto
Sobre la Renta
Metas
- Conocer las exenciones que puedan aplicar.
- Utilizar las exoneraciones que correspondan.
- Distinguir las rebajas que se asignen.
Una vez formuladas las estrategias de planificación tributaria
corresponde a los contribuyentes la aplicación de tales estrategias, ya que
estas les servirán como herramientas gerenciales para la toma de
decisiones, reducción de las carga impositiva y mejorar las funciones
operativas del departamento de impuestos en una organización, todo esto se
traduciría en el cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias
establecidas en el Impuesto Sobre la Renta.