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14 CAPITULO II MARCO TEORICO 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION Con la intención de sustentar teóricamente esta investigación se realizó una revisión acerca de los diferentes trabajos relacionados con los gastos efectuados en el exterior para la deducibilidad en materia de Impuesto Sobre la Renta, pero hasta los momentos a nivel nacional no se detectaron investigaciones similares a esta . En orden cronológico se cita en primer lugar a Boccardo (2005) realizo una investigación titulada “Análisis critico del principio de territorialidad en el sistema de renta global en Venezuela” trabajo de grado para optar al titulo de Magister en Gerencia Tributaria de la Universidad Metropolitana. El contenido de este trabajo de grado esta relacionado con el alcance, objeto y aplicación del articulo 6 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) que establece que un enriquecimiento proveniente de actividades económicas realizadas en el país, cuando alguna de las causas que lo originan ocurra en el territorio nacional. Dicha definición viene a delimitar lo denominado en la doctrina como la causa suficiente, en el sentido de que deberán considerarse realizadas en Venezuela aquellas rentas cuando uno

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CAPITULO II

MARCO TEORICO 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

Con la intención de sustentar teóricamente esta investigación se realizó

una revisión acerca de los diferentes trabajos relacionados con los gastos

efectuados en el exterior para la deducibilidad en materia de Impuesto Sobre

la Renta, pero hasta los momentos a nivel nacional no se detectaron

investigaciones similares a esta.

En orden cronológico se cita en primer lugar a Boccardo (2005) realizo

una investigación titulada “Análisis critico del principio de territorialidad en el

sistema de renta global en Venezuela” trabajo de grado para optar al titulo de

Magister en Gerencia Tributaria de la Universidad Metropolitana.

El contenido de este trabajo de grado esta relacionado con el alcance,

objeto y aplicación del articulo 6 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007)

que establece que un enriquecimiento proveniente de actividades

económicas realizadas en el país, cuando alguna de las causas que lo

originan ocurra en el territorio nacional. Dicha definición viene a delimitar lo

denominado en la doctrina como la causa suficiente, en el sentido de que

deberán considerarse realizadas en Venezuela aquellas rentas cuando uno

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de los elementos de origen se hayan verificado en el país.

Dicha investigación examinó la problemática de la aplicación práctica que

tiene el alcance del principio de territorialidad en el sistema de renta global

vigente en Venezuela. Para ello se analizo el alcance de este principio en la

Ley de Impuesto Sobre la Renta y su correlación con otras normas propias

de Ley, además de los modelos de convenio para evitar la doble imposición,

todo ello con base al marco técnico.

En cuanto a la metodología utilizada está bajo niveles de investigación

descriptiva ya que se utilizaron criterios sistemáticos que proporcionaron

información crítica y comparable con otras fuentes de la materia que permitió

identificar problemas prácticos derivados de la interpretación de las normas

del ámbito tributario.

Además cuenta con un diseño de investigación de tipo documental ya que

se encuentra basada en la consulta u obtención selectiva, sistemática y

ordenada, análisis de datos provenientes de materiales impresos

representado por libros, informes, revistas, boletines, documentos legales u

otro tipo de documentos, que directa o indirectamente contengan la

información requerida para la solución del problema planteado y a su vez

necesaria para el desarrollo de los distintos puntos que estructuraron el

trabajo.

El aporte que se toma de la presente investigación es en cuanto al

desarrollo de las bases teóricas relacionadas a la renta mundial y la

territorialidad, considerada un factor de conexión determinante y fundamental

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de la renta mundial en materia de Impuesto Sobre la Renta, lo cual se toca

en el presente trabajo.

Por otra parte Madriz (2006), para optar al grado de Magíster en Gerencia

tributaria en la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacin, realizó una

investigación titulada “La renta mundial y la no compensación de las perdidas

fiscales provenientes de fuente extranjera, en el Impuesto Sobre la Renta”.

Tuvo como propósito fundamental describir los mecanismos de la

determinación de la renta mundial según lo planteado en la Ley de Impuesto

Sobre la Renta.

Asimismo, determinar los mecanismos de la renta mundial aplicando la

compensación de los enriquecimientos de fuentes extranjeras con los

enriquecimientos de fuentes territoriales, con el fin de establecer las

consecuencias de tal situación.

El diseño de la investigación consistió en la observación y recolección de

datos tal cual como se presentan en la realidad, describiendo y analizando

las variables en un momento determinado. Se utilizo como instrumento de

recolección de datos la guía de observación.

De acuerdo con los resultados obtenidos se pudo constatar que la no

compensación de las pérdidas de fuente extraterritorial con la de fuente

territorial estipulada en la Ley de Impuesto Sobre la Renta del año 2001,

atentan contra los principios de renta mundial, legalidad, capacidad

económica, así como también se precisó que la intención del legislador con

esta norma, fue limitar la aplicación del principio de renta mundial al

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momento de determinar la renta, ya que en Venezuela la Administración

Tributaria no esta capacitada aun para determinar la veracidad de los

ingresos, costos, gastos o deducciones de origen extranjero debido a lo

reciente de esta reforma.

Se tomó como referencia para la investigación, pues sirve de acopio

informativo para las bases teóricas, especialmente en el desarrollo de la

determinación de la renta mundial o global, ampliando la compensación de

los enriquecimientos de fuente territorial y extraterritorial.

Como tercer antecedente , se presenta a Fernández (2007) para optar al

grado de Magíster en Gerencia tributaria en la Universidad Privada Dr. Rafael

Belloso Chacin, cuyo titulo es “Conciliación entre las deducciones

establecidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, su Reglamento y los

principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela”.

Dicha investigación tuvo como propósito, conciliar las deducciones del

Impuesto Sobre la Renta en Venezuela a partir de los principios de

Contabilidad Generalmente Aceptados y la Ley de Impuesto Sobre la Renta

del 2001 y su Reglamento, el cual grava de manera proporcional a la renta

fiscal, que establece de forma condicional las deducciones de la renta bruta.

Para ello, se realizo una investigación descriptiva , documental, con diseño

bibliográfico, estableciendo unidades de análisis.

En este sentido, se emplearon técnicas documentales, operaciones como

de observación, el análisis de contenido, así como también la técnica de

recolección de datos en base a fuentes primarias y secundarias, que

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sirvieron de material informativo, permitiendo desarrollar, interpretar, analizar,

profundizar, además de sintetizar las teorías sobre el tema.

De la misma forma, se manejaron una serie de supuestos prácticos donde

se llevo a cabo el proceso de aplicación y determinación del tratamiento fiscal

sobre las deducciones permitidas por la Ley. Todo esto con la finalidad de

orientar al sujeto pasivo de la obligación tributaria en la correcta aplicación

del sistema fiscal sobre las deducciones.

Los resultados evidenciaron que la intención del legislador, es gravar con

los tributos a una renta, al ingreso real producto de la actividad operativa de

la compañía pagadora del mismo, el momento de determinar su carga

tributaria, para lo cual se preparo un modelo sistemático de conciliación de

renta basado en los principios de contabilidad generalmente aceptados, la

Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.

El aporte que hace este antecedente a la presente investigación, se

sustenta en la metodología utilizada por el investigador y en el desarrollo de

las bases teóricas relacionadas con las condiciones que se encuentran

establecidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) para la

deducibilidad de los gastos, además de las deducciones contempladas en

dicha Ley y su Reglamento, siendo así aporte importante en relación a la

orientación de la obligación tributaria para las deducciones.

Por otra parte , Bermúdez (2010) llevó a cabo un estudio titulado

“Imposición territorial y renta mundial” en la Universidad Privada Dr.

Rafael Belloso Chacín, para optar por el titulo de Magister en Gerencia

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Tributaria.

Dicha investigación tuvo como objetivo analizar la imposición territorial y la

renta mundial establecida en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, tomando en

cuenta la opinión de autores como: Candal (2004), Sol (2004).

El tipo de investigación utilizada fue documental, dado a que la

información recopilada fue extraída de los textos, entre otras leyes que

fueron necesarias consultar. La población de estudio consistió en libros y

textos sobre el tema relacionados a las variables objeto de estudio.

Asimismo, la técnica e instrumento para la recolección de datos necesaria

para el desarrollo de está investigación fue la observación directa

documental.

Por otra parte, la relevancia de la investigación estuvo determinada por la

importancia de la imposición territorial y la renta mundial, desarrolladas para

un mejor manejo dentro de las actividades en materia jurídico-tributarias

sujetas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, analizando la normativa

respectiva e identificando los problemas que derivan de su aplicación y su

nueva reforma a partir del 2001.

El antecedente anteriormente mencionado, aporta una importante

orientación en el desarrollo de las bases teóricas de la investigación, en

cuanto a la reforma tributaria, así como la no compensación de las perdidas

extraterritoriales y la adopción del principio de renta mundial, con el fin de

evitar la fuga de capitales, favoreciendo el aumento en la recaudación y

permitiendo al país un gran ascenso a la globalización.

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Como quinto antecedente, se encuentra el trabajo especial de grado de

Santiago (2010), el cual lleva por titulo “Elusión como estrategia de

planificación tributaria en el marco jurídico venezolano”, de la Universidad

Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, para optar por el titulo de Magister en

Gerencia Tributaria.

Dicha investigación, tuvo como objetivo analizar la elusión como

estrategia de planificación tributaria en el marco jurídico venezolano,

considerando las leyes, tales como: la Constitución de la Republica

Bolivariana de Venezuela (1999); el Código Orgánico Tributario (2001), entre

otros.

En la misma, se obtuvo como resultado que la elusión fiscal es un factor o

fenómeno que siempre ha estado presente en el país, independientemente

del gobierno que esté de turno, pues ninguno ha tomado correctivos,

estrategias o políticas fiscales adecuadas que la combatan. Agregando que

la forma de determinar la elusión es mediante una fiscalización realizada por

la Administración Tributaria al contribuyente, la cual confirmada, origina el

reparo fiscal al contribuyente de conformidad con el Código Orgánico

Tributario (2001).

Además, la investigación fue de tipo documental jurídica, teórica pura y

descriptiva, con un diseño bibliográfico no experimental, al mismo tiempo fue

un estudio de campo para su último objetivo.

El aporte que se toma de dicha investigación es en cuanto a cierta parte

de la metodología empleada, específicamente por ser una investigación de

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tipo documental, descriptiva y un diseño bibliográfico no experimental, los

cuales se emplearon en este trabajo.

Por otra parte, Pérez (2010) para optar al grado de Magíster en Gerencia

tributaria en la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín, cuyo titulo es

“Planificación tributaria aplicada en el Impuesto Sobre la Renta por empresas

mayoristas del sector confitero del Municipio Maracaibo”.

La investigación tuvo como objetivo analizar el proceso de planificación

tributaria en las obligaciones del Impuesto Sobre la Renta de las empresas

mayoristas del Municipio Maracaibo.

El marco teórico está documentado en los enfoques de autores como

Galarraga (2002), Corredor (1996), Fred (2003), Parra (2006), Vergara

(2000), Acevedo (1998), Salazar, Narváez y Mourao (2004), además de las

legislaciones respectivas, tales como el Código Orgánico Tributario (2001) y

la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007).

El estudio fue de tipo descriptivo, aplicada con un diseño no experimental,

de campo, donde se estudio una población censal conformada por diez (10)

empresas confiteras del Municipio Maracaibo, a quienes se les aplico un

cuestionario de veinte (20) preguntas de respuestas dicotómicas (si y no), de

varias opciones de respuestas y preguntas abiertas, dicho instrumento fue

validado por siete expertos en el área de planificación tributaria y cuyos

resultados se presentaron en tablas de frecuencia para su análisis e

interpretación.

En los resultados se evidenció que dichas empresas presentan déficits en

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cuanto a la planificación tributaria del Impuesto Sobre la Renta, formulación

de objetivos, bajo nivel en el cumplimiento de los deberes formales y

materiales, para los cuales se recomendó el mejoramiento de su

planificación, difusión de objetivos, capacitación del personal, además de dar

cumplimiento con los deberes formales y materiales relativos al Impuesto

Sobre la Renta.

El aporte que se toma de dicha investigación es en cuanto a las bases

teóricas, ya que amplia los aspectos desarrollados sobre el Impuesto Sobre

la Renta, definiciones, características y elementos, así como su evolución en

el sistema impositivo venezolano.

Por ultimo, Reyes (2010) llevó a cabo un estudio titulado “Las retenciones

en la fuente sobre pagos en el exterior a favor de personas naturales o

jurídicas no domiciliadas en el país de la fuente” en la Universidad Privada

Dr. Rafael Belloso Chacín, para optar por el titulo de Magister en Gerencia

Tributaria.

El objetivo fundamental de este estudio consistió en analizar como es el

tratamiento de la retenciones en la fuente , sobre pagos en el exterior a favor

de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país de la fuente,

teniendo como objetivos específicos, describir el régimen de retenciones del

Impuesto Sobre la Renta, describir los criterios de vinculación subjetivos y

objetivos, analizar el principio de territorialidad y de renta mundial, además

de determinar la aplicación de la rentas presuntas.

Teóricamente se sustentó en los razonamientos de Candal (2005), Evans

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(1999), Paredes (2003), Golia (2003), así como las legislaciones vigentes

respectivas.

Metodológicamente, es una investigación aplicada, puramente descriptiva

y documental, con un diseño no experimental y bibliográfico, con técnicas de

recolección de datos como la observación y el análisis documental.

En cuanto a los resultados, se obtuvo que aunque el criterio de la renta

mundial nace y se consolida como la mejor solución para el ejercicio ilimitado

del poder de imposición por parte de un Estado.

Para entonces, dominaba indiscutiblemente el panorama económico

internacional y cuya imposición a la renta representaba siempre un carácter

personal, además de esto, deben existir alternativas entre los inconveniente

de adoptar el criterio de renta mundial en la imposición sobre la renta o

mantenerse en el sistema de renta territorial.

El anterior antecedente, ofreció un importante aporte tanto desde el punto

de vista de la metodología como en el desarrollo de las bases teóricas,

puesto que se trata de una investigación aplicada, descriptiva y documental,

con un diseño bibliográfico, no experimental, empleando técnicas de

recolección de datos como la observación y el análisis documental, las

cuales se emplearon en el presente trabajo.

Además de ampliar lo relacionado a la implementación del sistema de

rentas mundiales, así como su importancia y sus beneficios económicos para

el país, tomando en cuenta los convenios para evitar la doble imposición.

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2. BASES TEORICAS

El basamento teórico está constituido por conocimientos que sustentan la

categoría de la investigación, referida a los gastos efectuados en el exterior

para la deducibilidad en materia de Impuesto Sobre la Renta.

2.1. El Impuesto Sobre La Renta

El sistema tributario venezolano ha evolucionado gradualmente, para

poder lograr la integración de los diferentes tributos que lo conforman, así

como las particularidades, necesidades públicas, la vida colectiva y contribuir

con la economía del país. Es por ello, que las disposiciones legales

reguladoras de los tributos que conforman el sistema tributario venezolano,

han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones

económicas del país lo ameriten.

En la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) en su

artículo 156, ordinal 12° se contempla que es de competencia del Poder

Nacional la creación, organización, recaudación, administración y control de

los Impuestos Sobre la Renta. El cual ha sido objeto de diversas

modificaciones, además de reflejar una gran notabilidad por largo tiempo y

cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los

contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan

ejercer.

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Con la llegada del nuevo siglo, aparece un panorama internacional distinto

al que dominaba décadas atrás, ya que el Impuesto Sobre la Renta se ha

convertido en el impuesto directo que permite la globalización de los

enriquecimientos, sin dejar de lado el principio de justicia, estableciendo un

mínimo de subsistencia para las personas naturales, procurando la igualdad

de las cargas publicas, según la capacidad económica del contribuyente,

creando además conciencia cívica para el engrandecimiento del país.

Por otra parte , es un efectivo instrumento de desarrollo económico, ya que

es una de las fuentes de ingresos mas poderosas, dado a que aporta

mayores recursos para la evolución del país, estimulando la iniciativa privada

mediante incentivos fiscales a razón de su importancia para el desarrollo de

la vida nacional.

2.1.1. Definición

La definición legal del Impuesto Sobre La Renta se estableció desde

1943, en el artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta que hasta hoy

permanece idéntico a pesar de todas las modificaciones, derogaciones y

reformas que ha sufrido. Desde entonces lo establece como, los

enriquecimientos anuales, una vez deducidos los costos y los gastos,

disponibles, obtenidos en dinero o en especie (mercancías), causarán

impuestos según las normas o condiciones establecidas en la Ley.

Salvo disposición en contrario, toda persona o ente, con capacidad para

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adquirir derechos y contraer obligaciones, que permanezca en el país, a

través de un lugar conocido como domicilio o establecimiento mercantil, debe

cumplir con la obligación de cancelar impuestos sobre sus ingresos, sea cual

sea su procedencia, sea que la razón o el origen de dichos ingresos o

riquezas, estén ubicados en el interior del territorio nacional o en el exterior

del mismo.

Las personas naturales o entes con capacidad para adquirir derechos y

contraer obligaciones, en este caso las personas jurídicas, que no

permanezcan en el país, a través de un lugar conocido como el domicilio,

residencia o establecimiento mercantil, estarán obligadas a pagar los

impuestos contemplados en la Ley, siempre que la razón o el origen de sus

fortunas o riquezas estén o sucedan dentro del territorio nacional, aunque en

el tiempo que sucedan no posean casa de comercio, tienda o lugar

permanente en la Republica Bolivariana de Venezuela.

Las personas naturales o jurídicas con capacidad para contraer

obligaciones en algún país extranjero, que posea un lugar conocido como

domicilio o establecimiento dentro del territorio nacional, cumplirá con la

obligación de pagar impuestos únicamente por los ingresos de procedencia

nacional o extranjera aplicables a dicha casa de comercio o establecimiento

permanente.

Según la norma, las personas naturales residentes y las personas

jurídicas domiciliadas, tributaran por la totalidad de sus enriquecimientos

obtenidos dentro y fuera del país. Igualmente, los establecimientos

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permanentes o bases fijas de las personas jurídicas o naturales no

domiciliadas ni residentes, por los enriquecimientos mundiales atribuibles a

ese establecimiento permanente o base fija en el país.

De esta manera, tanto las rentas de fuente territorial como las rentas cuyo

origen se verifiquen fuera de la jurisdicción del país, son susceptibles de ser

objeto de impuesto, según lo establecido en el artículo 1 y 2 de la Ley de

Impuesto Sobre la Renta (2007).

De un modo mas sencillo, Ruiz (2004) lo define como su nombre lo indica

es un impuesto que grava la renta, es decir, la ganancia que produce una

inversión o rentabilidad del capital, entendiéndose por renta la base

imponible del mismo.

Para resumir lo antes expuesto se considera, que el Impuesto Sobre la

Renta tiene como origen, objeto y base de cálculo los enriquecimientos netos

y disponibles, en dinero o especie, percibidos por el contribuyente en el año

fiscal.

En el mismo orden de ideas, Sanmiguel (2006) lo define como el

gravamen directo que se expresa como una participación o porcentaje del

ingreso personal disponible que perciben los contribuyentes.

Por otra parte, Izasa (2005) expresa que el Impuesto Sobre la Renta

puede ser producto del trabajo bajo relación de dependencia o por el ejercicio

de una profesión liberal, los enriquecimientos provenientes de la cesión del

uso o goce de bienes muebles o inmuebles, incluidos los derivados de

regalías y dividendos.

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De lo anteriormente definido por la norma y los autores se entiende, que

este impuesto será pagado sobre las rentas territoriales y extraterritoriales de

toda persona natural o jurídica residente o domiciliado en el país,

considerándose así como el impuesto más justo, general y productivo.

Además es importante resaltar que en Venezuela se aplica el principio

fiscal de la territorialidad, el cual se refiere al ámbito geográfico o espacial,

donde tiene validez la aplicación de la Ley, es decir, las actividades

económicas desarrolladas en su espacio generan impuestos, sin que por ello

estas operaciones den lugar a la doble tributación.

Asimismo, este impuesto ha estimulado la inversión nacional y extranjera,

proporcionando una seguridad jurídica, así como una herramienta para la

reactivación económica del país.

El análisis de este impuesto conlleva a establecer la correspondencia

entre sus características principales, analizando el tipo de impuesto que es y

sus elementos, tomando en cuenta su importancia para el desarrollo

económico del país.

2.1.2. Características

Al respecto Candal (2005) menciona que el Impuesto Sobre la Renta

posee como características más resaltantes las siguientes:

Es un impuesto directo, pues el mismo se recauda periódicamente de

contribuyentes registrados como tales y es soportado efectivamente por

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contribuyentes designados por la Ley, no siendo trasladados

económicamente a terceros, como parte del precio de venta de bienes o

servicios en la actividad del comercio. Es decir, que grava una manifestación

directa del enriquecimiento del sujeto, independientemente de cual sea su

actividad.

En este sentido, Ossorio (2006), define el impuesto directo al establecido

de manera inmediata sobre las personas o los bienes, recaudados de

conformidad con las listas establecidas por la norma, contribuyentes u

objetos gravados y cuyo importe es percibido por el sujeto receptor.

Es un impuesto personal, ya que recae sobre la capacidad económica del

sujeto pasivo, teniendo como consideración su especial situación, según su

índice de riqueza.

Es un impuesto progresivo dado a que en la relación de cuantía del

impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada, se incrementa a

medida que aumenta el valor de esta. Tomando en cuenta lo establecido en

el articulo 316 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

(1999), el cual señala que el sistema tributario procurara la justa distribución

de las cargas públicas, según la capacidad económica del contribuyente.

Es un impuesto global ya que considera la situación personal del

perceptor de la renta, sus cargas familiares, es decir lo hace mucho más

personal.

De la misma forma Ruiz (2004) agrega que este impuesto:

Permite la globalización de los enriquecimientos, es decir, que si un

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contribuyente obtiene enriquecimientos por diferentes actividades, la Ley

establece que los mismos deben sumarse para apreciar la capacidad

económica total del sujeto.

Es un impuesto nacional y no Estadal, ni municipal, por cuanto la Ley de

Impuesto Sobre la Renta tiene aplicación en todo el territorio nacional.

No grava los pequeños enriquecimientos de las personas naturales, ya

que se establece un mínimo de subsistencia para dichos sujetos, ahora es de

un mil unidades tributarias.

En este sentido, el articulo 79 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta

(2007), aclara que las personas naturales residentes en el país y las

herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual

superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T) o ingresos brutos mayores de

mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T) deberán presentar declaración

de rentas ante la Administración Tributaria en los plazos y formas que

prescriba el Reglamento.

Sobre la base de las características expuestas, cabe destacar que el

impuesto sobre la renta se caracteriza por recaudarse periódicamente de los

contribuyentes registrados como tales, es decir, lo paga el beneficiario del

enriquecimiento por sus diferentes actividades y no es trasladables a otras

personas.

Además de esto, el Impuesto Sobre la Renta es un impuesto nacional,

que recae sobre la capacidad económica del sujeto pasivo, globaliza toda su

situación personal, tomando en cuenta sus cargas familiares y el cual no

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grava a los pequeños enriquecimientos de las personas naturales, siendo así

un impuesto progresivo, es decir, que procura la justa distribución de las

cargas publicas, además con respecto a otros impuestos espera satisfacer

los gastos generales del Estado, protegiendo la economía nacional y

elevando el nivel de vida de la población.

2.1.3. Elementos

Sujeto Activo: El artículo 18 del Código Orgánico Tributario (2001)

expresa que es sujeto activo de la obligación tributaria es el ente publico

acreedor del tributo.

Al respecto, Moya (2003) aporta, que el sujeto activo del poder tributario

es un ente público con capacidad para crear normas jurídicas tributarias, bien

sea la Asamblea Nacional, Consejo Legislativo Regional o Cámara Municipal,

quienes actúan como órganos legisladores en su respectivo ámbito territorial.

La facultad originaria de establecer tributos es del Estado y se ejerce

mediante Ley.

De igual forma, Calvo (2003) indica que se puede hablar de sujeto activo

de la potestad tributaria, a la autoridad que tiene la facultad de crear un

determinado impuesto.

Por tanto, se entiende a efectos de este trabajo, que el sujeto activo el

acreedor de la obligación tributaria, que en este caso seria el Estado y el cual

se encuentra facultado para exigir el pago del impuesto.

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Una de las condiciones para que exista la relación tributaria, es que debe

existir dos sujetos involucrados, en este caso el Estado u otra autoridad, que

es el acreedor del tributo y el contribuyente o sujeto pasivo.

Sujetos Pasivos: Para referirse a este punto el Código Orgánico Tributario

(2001) en su artículo 19 expresa que el sujeto pasivo es el obligado al

cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente

o de responsable.

En el caso del Impuesto Sobre la Renta se encuentra en el artículo

primero de dicha Ley (2007), salvo disposición en contrario, el sujeto pasivo

es toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, la

cual pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la

causa o fuente de ingresos esta situada dentro del país o fuera de el.

También las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas

en Venezuela con ingresos que tengan su origen en el territorio nacional.

Es importante tomar en cuenta la diferencia entre el contribuyente y el

responsable, ya que a pesar de que ambos son sujetos pasivos de las

obligaciones tributarias, los contribuyentes son los directamente obligados y

los responsables son obligados a cumplir ante la Administración Tributaria en

representación de los contribuyentes como lo serian los presidentes,

administradores y representantes legales de las compañías, entre otros.

Hecho Imponible: También se conoce como hecho generador, es decir

cuando el hecho imponible se ha producido, se ha sido causado y es por

tanto exigible. En este sentido, el Código Orgánico Tributario (2001) en su

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artículo 36 lo define como el presupuesto establecido por la Ley para tipificar

o normalizar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la

obligación tributaria.

Asimismo, Moya (2003) sostiene que el hecho imponible es el

presupuesto establecido en la Ley para tipificar el tributo y cuya realización

origina el nacimiento de la obligación. La riqueza gravada u objeto material

se encuentra establecido en la Ley tributaria y la realización de un hecho

determinado produce un efecto jerárquico que en la doctrina recibe el nombre

de hecho imponible.

A su vez, Rodríguez (2008) expresa que el hecho imponible es toda

actividad que da nacimiento a la obligación tributaria del contribuyente frente

al Estado, cuando realice sus operaciones comerciales, industriales o de

servicio.

En el caso particular del Impuesto Sobre la Renta, para que se genere la

obligación tributaria, se deben obtener enriquecimientos anuales netos y

disponibles, en virtud de actividades económicas o de bienes situados en el

país o fuera de el.

Por esta razón, para que el hecho imponible ocurra es esencial que los

enriquecimientos sean efectivamente realizados para constituir ganancias

imponibles, además es necesario que estos enriquecimientos sean netos,

disponibles y periódicos obtenidos de las actividades económicas realizadas.

Base Imponible: Para la determinación de la base imponible se pueden

utilizar varios criterios, según el caso en particular. La Ley de Impuesto Sobre

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la Renta (2007) lo establece en su artículo 16 donde dicta que estará

constituido por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de

los arrendamientos o de cualquier otro ingreso regular o accidental.

En opinión de Moya (2003), el parámetro constituido por una suma de

dinero o por un bien valorado en términos monetarios recibe el nombre de

base imponible, vale decir, que es la base de medición del tributo.

Asimismo, Sanmiguel (2006) define la base imponible como la magnitud

susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la Ley, que mide

alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a

cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto.

Para Calvo (2003) la base imponible es aquella dimensión establecida en

la Ley que expresa la medición del hecho imponible.

En un ámbito más claro y sencillo la base imponible representa el valor

numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto, en el caso del

Impuesto Sobre la Renta está representada por el ingreso neto del

contribuyente, descontadas las deducciones legales.

De todo esto, se da a conocer al sujeto activo como el ente público

acreedor del tributo, el sujeto pasivo es el contribuyente o responsable del

cumplimiento de la obligación tributaria, que el hecho imponible del Impuesto

Sobre la Renta son los enriquecimientos anuales netos y disponibles

generados de actividades económicas hechas dentro o fuera del país y por

ultimo que la base imponible, es la base de medición del tributo, lo que es

igual, al ingreso neto del contribuyente menos las deducciones permitidas por

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la Ley.

2.2. Renta mundial

Durante el proceso de reforma la Ley de Impuestos Sobre la Renta que

tomo lugar en el año 1999, se adopto un régimen de imposición a la renta

basado en el gravamen de renta mundial, en lo que respecta a las personas

jurídicas domiciliadas en el país, quienes pagaran impuesto sobres sus

rentas de cualquier origen, independientemente de su fuente. Además de

estar acompañado a regímenes como el de transparencia fiscal internacional,

precios de transferencia y del abuso de las formas jurídicas, se constituyó

en uno de los principales cambios de dicha Ley.

A pesar de que todos los países aplican el principio de la fuente territorial

para gravar las rentas de fuente nacional obtenidas por personas residentes

o no en el país, existen muchos otros países que aplican de manera

simultanea el principio del domicilio para gravar las rentas de fuente

extranjera obtenidas por las personas residentes en el país, hoy en día se

conoce como renta mundial.

La adopción del concepto de renta mundial no representa el abandono al

criterio de la territorialidad, sino una extensión de este para gravar también

las rentas extraterritoriales en los casos concretos establecidos en la ley.

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2.2.1. Concepto

La declaración de rentas es considerada una manifestación jurada que el

contribuyente entrega a la Administración Tributaria con la información

económica necesaria, para pagar el Impuesto Sobre la Renta que resulte

según la Ley en un periodo determinado. Para ello es importante recordar el

párrafo segundo del articulo primero de la Ley de Impuesto Sobre la Renta

(2007) el cual establece que toda persona natural o jurídica, residente o

domiciliada en el país, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier

origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del

territorio nacional o fuera de el.

En este sentido, Evans (2003) opina que los criterios utilizados en cuanto

a la gravabilidad de los enriquecimientos, son la causa o la fuente de tales

enriquecimientos, siendo la causa aquella circunstancia que da origen a la

renta, y la fuente el origen del enriquecimiento en términos de localidad, es

decir, el lugar donde se encuentra el domicilio o residencia de quien genera

la renta.

Ambos criterios, aunque puedan estar presentes en determinadas

circunstancias dependiendo del sujeto pasivo, no necesariamente son

consecuentes, ya que, la ocurrencia de uno de ellos puede condicionar por si

solo la gravabilidad del ingreso a los efectos del impuesto. De esta manera,

la renta mundial deriva en la aplicación del Impuesto Sobre la Renta a la

renta obtenida por los contribuyentes residentes en el territorio venezolano,

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con independencia del lugar donde se hubiera originado tal enriquecimiento.

Desde un punto de vista mas amplio, Rodríguez (2008) resalta que la

aplicación de la renta mundial genera obligaciones para nuevos

contribuyentes y amplia la base imponible del calculo del impuesto para los

ya existentes, siendo los sujetos obligados, las personas naturales y jurídicas

residentes o domiciliadas en el país o en el extranjero siempre que su base

fija o establecimiento permanente se encuentre en el territorio nacional.

En este sentido, según el artículo 30 del Código Orgánico Tributario

(2001) se consideran domiciliados en la Republica Bolivariana de Venezuela

para los efectos tributarios:

1) Las personas naturales que se encuentren en el territorio nacional por

un periodo continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres días en un

año calendario, o el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual

corresponda la determinación del tributo.

2) Las personas naturales que hallan establecido su residencia dentro

del territorio nacional. Salvo que en el año calendario permanezcan en otro

país por un periodo continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres

días y certifique haber adquirido la residencia para efectos fiscales en dicho

país.

3) Los venezolanos que desempeñen en el extranjero funciones de

representación o cargos oficiales de la republica, los estados, municipios o

entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban algún tipo de

remuneración de dichos entes públicos.

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4) Las personas jurídicas constituidas o domiciliadas en el territorio

nacional, conforme a las leyes respectivas.

Como se evidencia en la norma, desde el punto de vista tributario las

personas naturales y jurídicas domiciliadas en el exterior, se consideran

domiciliadas en el país cuando han permanecido en el territorio nacional por

un periodo continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres días, o en

su defecto, que posea un establecimiento permanente o base fija de negocio

para realizar operaciones en Venezuela.

Del mismo modo, la mencionada Ley dispone en su artículo 32 que a los

efectos tributarios y para facilitar las actuaciones de la Administración

Tributaria se tendrá como domicilio de las personas jurídicas o entes

colectivos en Venezuela:

1) El lugar donde se encuentre su dirección o administración efectiva.

2) El lugar o centro principal donde ejerza su actividad, en el caso que no

de a conocer su dirección o administración.

3) El lugar donde suceda el hecho imponible o se origine el nacimiento

de la obligación, en caso de no poder emplearse las reglas anteriores.

4) El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un

domicilio según lo establecido en el presente artículo, o sea imposible

determinarlo conforme a las reglas anteriormente mencionadas.

Según lo antes expuesto, el domicilio fiscal no es más que un lugar

determinado, una dirección concreta, con la finalidad de facilitar la gestión de

fiscalización y control por parte de la Administración Tributaria.

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La determinación del aspecto espacial del hecho imponible se efectúa en

atención a la definición de residencia, según Evans (2003) el criterio de

territorialidad es usado en mayor o menor grado por todos los países del

mundo, como es el caso de Venezuela, para gravar los enriquecimientos que

se producen en su territorio, por la sencillez del sistema con el paso de los

años, este resultaba el más conveniente y de mejor administración.

Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Impuestos

Sobre la Renta (2007) son enriquecimientos netos los incrementos de

patrimonio, que resulten después de restar de los ingresos brutos, es decir,

todo lo que obtenga el contribuyente por cualquier concepto (venta de bienes

o prestación de servicios, entre otros), los costos y deducciones permitidos

en la Ley, sin prejuicio, respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial,

del ajuste por inflación previsto en esta Ley.

Asimismo, para la determinación del enriquecimiento neto de fuente

extranjera se aplicaran las normas mencionadas anteriormente, es decir, que

se aplicará el mismo tratamiento para ambos enriquecimientos.

En este sentido, la determinación de la base imponible para el cálculo del

impuesto será el resultado de sumar el enriquecimiento neto de fuente

territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial, dejando claro que

no serán admitidas las perdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o

perdida que resulte de las operaciones que generen enriquecimiento dentro

del territorio nacional.

De la presente noma se puede observar, que se adopta el principio de

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renta mundial, ya que las personas naturales o jurídicas residentes o

domiciliadas en el país, pagaran impuestos sobre sus rentas de cualquier

origen, independientemente de su fuente.

Para el caso particular de las personas naturales no residentes y las

jurídicas no domiciliadas, gravaran únicamente por las rentas cuya fuente o

causa ocurra en el país. Aunque si se trata de una persona natural no

residente o jurídica no domiciliada, pero con base fija o establecimiento

permanente en el país, esta pagara tributos exclusivamente por los ingresos

de fuente nacional o extrajera atribuibles a dicha base fija o establecimiento

permanente.

En este sentido se observa que en Venezuela ha escogido el criterio de

residencia para sujetar a las personas naturales o jurídicas a un gravamen

sobre su renta mundial, lo cual seria el resultado de la suma de los

enriquecimientos netos tanto de fuente territorial como extraterritorial, de los

residentes o domiciliados en el país, tomando en cuenta que podrán

descontar del impuesto que paguen aquí, el pagado en el exterior.

De acuerdo al análisis de las definiciones anteriores, la base imponible del

tributo resulta del calculo del enriquecimiento neto de forma separada, en la

que por una parte, se determina los ingresos brutos, los costos y las

deducciones vinculadas con el territorio nacional y por la otra, los ingresos

brutos, los costos y las deducciones de origen extraterritorial según lo

establecido en la Ley.

Además, es claro que la incorporación del principio de renta mundial,

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estimula la inmovilidad de capitales ya que su localización no será factor

determinante para invertir en un país o en otro y puede significar un aumento

importante de ingresos tributarios para aquellos países cuyos residentes

posean importantes inversiones en el exterior.

Asimismo, este sistema toma en consideración como parámetro de

gravamen una condición esencial al individuo, la nacionalidad o la residencia

fiscal. De esta forma, para estos sistemas no es relevante la fuente del

ingreso, ya que independientemente de ella, se considera gravable aquella

renta que obtengan los residentes fiscales de una determinada jurisdicción,

así, la aplicación de la ley tributaria se extiende en el espacio para gravar

tales rentas aun y cuando no se hayan generado dentro de dicha jurisdicción.

2.2.2. Factores de conexión

Los factores de conexión son aquellos elementos que sirven para

establecer la relación o vinculo existente entre el Estado venezolano que, en

uso de su potestad tributaria, determina a quienes grava y a quienes no, y el

contribuyente.

Dichos factores determinan las situaciones bajo las cuales el Estado se

encuentra en su derecho de gravar las rentas generadas por el contribuyente

en el desarrollo de sus actividades económicas.

En un sentido mas simple, el Estado venezolano tiene el derecho a gravar

todos los enriquecimientos que se hayan generado dentro de su propio

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territorio producto de cualquier actividad económica, independientemente de

cualquier otro factor que haya estado involucrado en la obtención de dicha

renta.

Según Homez (2003) existen tres factores de conexión fundamentales:

- Factor de territorialidad: Es cuando un Estado tiene la autoridad, hasta

por derecho natural, de gravar todos los enriquecimientos que ocurran dentro

de su territorio o jurisdicción.

Por otra parte, el encabezamiento del articulo 6 de la Ley de Impuesto

Sobre la Renta (2007), dicta que un enriquecimiento proviene de actividades

económicas realizadas en el país , cuando alguna de las causas que lo

origina ocurra dentro del territorio nacional, independientemente de la

actividad a la que se refiera.

Es decir que, independientemente de otros factores que hayan

coadyuvado al sujeto pasivo para la obtención de su enriquecimiento, el solo

hecho que este se haya iniciado, generado, producido o causado en el

territorio de determinado Estado o país, ya es un elemento o circunstancia

natural para determinar que ese país, tiene derecho a gravar tal

enriquecimiento.

- Factor de nacionalidad: Este factor es el vinculo que une a los

ciudadanos con determinado Estado o bien, porque ha nacido dentro de

territorio o porque algunos de sus ascendientes son titulares de ese derecho.

La nacionalidad es utilizada por muy escasos países como un factor

vinculante a los efectos del Impuesto Sobre la Renta, tal vez porque en un

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mundo tan complejo es muy frecuente la titularidad de dos o más

nacionalidades.

Por otra parte, el ser nacional de un país no concede por si, un derecho

natural a contribuir con las cargas publicas de ese país o Estado, si el

ciudadano o la empresa no ha producido enriquecimiento en el mismo o no

se encuentra residenciado o domiciliado en ese país.

Por lo tanto, el factor de nacionalidad es el que relaciona el contribuyente

con el país en el cual nació, o por ser éste el país de sus ascendentes, lo

cual lo hace responsable de contribuir con las cargas publicas del país en

cuestión.

- Factor de domiciliación o residencia: Un tercer factor de conexión es el

domicilio o residencia que tienen los sujetos pasivos en determinado país o

Estado. En este caso, la gravabilidad o no de los enriquecimientos estará

determinado por la permanencia en un determinado país.

De allí el concepto de domicilio o residencia, que implica presencia física y

que dicha presencia sea más o menos extendida en el tiempo, de

conformidad con periodo que decida establecerse en la normativa interna del

país.

Es el factor que tiene que ver con el sitio en el cual los ciudadanos han

seleccionado para residir, o bien el tiempo prolongado que posee dentro del

territorio de un determinado país.

De lo antes expuesto, es evidente que tanto la territorialidad, la

nacionalidad y el domicilio o residencia son factores de conexión de la renta

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mundial, los cuales son la base de la relación entre el Estado y el

contribuyente, donde el primero de ellos tiene la autoridad de gravar todos

los enriquecimientos que ocurran dentro del territorio.

Además de esto, aporta que la nacionalidad es un vínculo entre el Estado

y sus miembros, según lo establezca el ordenamiento jurídico del país, y que

la nacionalidad es la presencia física de las personas naturales, o el lugar de

constitución o sede de la persona jurídica, que determinan la gravabilidad o

no de enriquecimientos.

Por esta razón, se establece el principio de territorialidad y el de

domiciliación o residencia en la Ley de Impuesto Sobe la Renta (2007),

asumiendo como política fiscal y tributaria el principio de renta mundial.

2.2.3. Importancia

Según Evans (2003) en materia de Impuesto Sobre la Renta, los

estados se agrupan en dos grandes grupos: Los que siguen el criterio

objetivo definido por la fuente territorial, el cual tiene justificaciones de

carácter económico y social, ya que su justificación parte de la base del

derecho que tiene el Estado cuya economía produjo dicha renta, de gravar

estos enriquecimientos, dado a que fue obtenida en virtud de las condiciones

políticas, económicas, sociales y jurídicas que existen en ese país , por lo que

se considera justo que el beneficiario aporte una contribución para el

mantenimiento del país.

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Y en el otro grupo existe el criterio subjetivo, que dan lugar a los principios

del domicilio o residencia del contribuyente, bajo el cual se somete a toda

persona que haya obtenido enriquecimiento en su territorio o en cuyo

territorio existió su disponibilidad jurídica y económica.

De acuerdo a lo anterior, el principio de renta mundial, del domicilio, o de

residencia, crea una dependencia entre la potestad tributaria del Estado y la

existencia de una vinculación entre los dos elementos, que permitan

identificar como residente a la persona o a la entidad establecida dentro del

territorio nacional, donde la renta del contribuyente residente será sometida

en su totalidad a la imposición del Estado.

En la misma forma, el principio de renta mundial se apoya en la igualdad

de todos lo habitantes de un país ante la Ley y por lo que no seria justo

discriminar en el tratado impositivo entre quienes obtienen la renta dentro del

país de aquellos que la obtienen en el exterior.

Este criterio es uno de los aspectos que le da mayor importancia a la

renta mundial, ya que cumple con el principio de capacidad económica,

contemplado en el artículo 316, de la Constitución Bolivariana de Venezuela

(1999), el cual señala que el sistema tributario procurara la justa distribución

de las cargas públicas, según la capacidad económica del o la contribuyente.

Puesto que a través de la secuencia a este principio se estaría captando

la totalidad de la renta del contribuyente, cualquiera fuera la ubicación

geográfica de su fuente, con la cual se podría determinar de forma mas

precisa su capacidad económica con las cargas del Estado. Esto se logra

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tomando en cuanta la totalidad de la renta nacional y extranjera, otorgándole

un crédito por el impuesto que pague en el exterior, limitado hasta la tarifa

máxima nacional contemplada en la Ley.

Debe señalarse que lo más importante de este principio se origina por ser

de carácter general, pues abarca todos los tipos de ingresos de la misma

manera.

Por otra parte el criterio predominante del sistema de renta mundial es

que asegura una menor distorsión en las decisiones de ubicación del capital,

en la medida en que un inversionista se le grave sobre la base de su

residencia o domicilio, se toma en cuenta si invierte tanto dentro como fuera

del país.

Como se ha podido observar, la importancia del sistema de renta mundial

radica en que a través de la aplicación del mismo, se capta la totalidad de la

renta del contribuyente, cualquiera sea la ubicación geográfica de su fuente,

con la cual es más precisa, tomando en cuenta su capacidad de contribuir

con el gasto público.

Asimismo, con la implantación de este sistema se asegura menos

distorsión en las decisiones de ubicación del capital, ya que se toma la

totalidad de la renta tanto nacional como extranjera, invirtiendo así dentro y

fuera del país.

El sistema de renta mundial es el más generalizado en la actualidad, esta

presente en la mayoría de las legislaciones tributarias de los países

desarrollados y recientemente ha sido asimilado por algunos países

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latinoamericanos de mayor desarrollo económico como lo son Brasil, Chile,

Argentina, México, Perú y Venezuela.

2.2.4. Acreditación del impuesto pagado en el exterior

Tomando en cuenta, que Venezuela se rige por un sistema tributario

basado en el criterio de renta mundial, pues el mismo capta la totalidad de la

renta del contribuyente independientemente de su origen, es importante

resaltar de este sistema, lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Impuesto

Sobre la Renta (2007) el cual dispone lo siguiente :

Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada dentro del

territorio nacional, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o

residenciadas en el extranjero que tengan establecimiento permanente, casa

matriz, sucursal o una base fija en el país, podrán abonar al impuesto que de

acuerdo con la Ley les corresponde pagar, el impuesto sobre la renta que

hayan pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente

extraterritorial por los cuales estén obligados al pago de impuesto en los

términos y condiciones que establezca la Ley.

Se considera impuesto sobre la renta al que grava la totalidad de la renta,

riquezas o los elementos de renta, incluidos los impuestos sobre las

ganancias provenientes de la enajenación o venta de bienes muebles o

inmuebles, los sueldos y salarios, así como los impuestos sobre las

plusvalías. En caso de duda, la Administración Tributaria deberá determinar

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la naturaleza del impuesto acreditable.

El monto del impuesto acreditable, proveniente de fuentes extranjeras, no

podrá exceder a la cantidad que resulte de aplicar las tarifas que establezca

la Ley al total del enriquecimiento neto global del ejercicio que se trate, en la

proporción que el enriquecimiento neto de fuente extranjera represente del

total de dicho enriquecimiento neto global, es decir, el monto del impuesto

acreditable, no podrá exceder del impuesto sobre la renta que hubiese

correspondido pagar en la Republica Bolivariana de Venezuela por estos

enriquecimientos.

Asimismo, la norma deja claro que para la determinación del monto del

impuesto efectivamente pagado en el extranjero acreditable ya antes

mencionado, deberá aplicarse el tipo de cambio vigente para el momento en

que se produzca el pago del impuesto en el extranjero, calculado según lo

establecido en la Ley del Banco Central de Venezuela.

De lo anterior se evidencia, que la norma establece las premisas bajo las

cuales se puede acreditar el impuesto pagado en el extranjero por los

enriquecimientos de fuente extraterritorial, contra el impuesto pagado en la

Republica Bolivariana de Venezuela. Dicha acreditación, solo debe

corresponder al gravamen de hechos imponibles sujetos al Impuesto Sobre

la Renta en Venezuela.

En este sentido, le corresponde la aplicación de la referida acreditación, a

toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela y a las

personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en el extranjero, con

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establecimiento permanente o base fija en el país.

Con respecto a la acreditación del impuesto de fuente extranjera, el

articulo antes citado contiene, la definición del Impuesto Sobre la Renta

acreditable, mediante un concepto bastante amplio para su aplicación y deja

abierta la posibilidad para que la Administración tributaria precise a través de

la evacuación de consultas, la naturaleza del impuesto acreditable

proveniente de fuente extranjeras, en el caso de que existieren dudas al

respecto.

En el mismo orden de ideas, Rodríguez (2008) explica de manera sencilla,

que el método de imputación o acreditación consiste, en rebajar del impuesto

a pagar en Venezuela, los impuestos pagados en el exterior sobre las rentas

de fuente extranjera, las cuales se toman en cuenta en la base imponible

para los contribuyentes que tributen por sus rentas mundiales.

Tomando en cuenta, que la imputación de estos créditos es una eficiente

manera de evitar la doble o múltiple tributación.

En este sentido, bajo el sistema de rentas mundiales, los contribuyentes

residentes o domiciliados en el territorio nacional, deben informar de

cualquier ingreso obtenido dentro y fuera del país, resultando justo que el

monto del impuesto pagado en el exterior se tome en consideración para

medir la carga impositiva.

Asimismo, la acreditación del impuesto pagado en el extranjero, presenta

una limitación a los efectos de su admisibilidad. Esta limitación contempla

dos casos no excluyentes:

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a) Cuando el enriquecimiento es gravado con las tarifas del Titulo III de la

Ley: el impuesto acreditable, no podrá exceder a la cantidad que resulte de la

aplicación de las tarifas 1, 2 y 3 establecidas en el Titulo III de la Ley de

Impuesto Sobre la Renta (2007) (artículos 50, 52 y 53 respectivamente), al

enriquecimiento neto global correspondiente, considerando la proporción que

resulte entre el enriquecimiento neto de fuente extranjera, respecto al

enriquecimiento neto global, y cuyo resultado, será aplicable al impuesto

causado en Venezuela, dando como resultado final el monto del impuesto

acreditable proveniente de fuente extranjera.

b) Cuando el enriquecimiento es gravado con impuestos proporcionales:

el impuesto acreditable no podrá exceder el Impuesto Sobre la Renta que

hubiese correspondido pagar en Venezuela por esos mismos

enriquecimientos. Para este caso, no se contempla la relación proporcional

existente entre los enriquecimientos de fuente extranjera, respecto al

enriquecimiento global neto.

En ambos casos, el impuesto pagado en el extranjero, acreditable en los

términos establecidos será objeto de conversión a moneda nacional tomando

como base de cálculo, el tipo de cambio oficial vigente para el momento en

que se produjo el pago del impuesto en el extranjero.

Por otra parte, es importante resaltar que también existe el llamado

método de imputación en donde el Estado de residencia incluye en la base

imponible la totalidad de las rentas gravables, ya sean nacionales o

extranjeras, obtenidas por el sujeto pasivo, las cuales son gravadas en el

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país de residencia al tipo que resulte aplicable. Este método presenta dos

modalidades: el método de imputación total o integral y el método de

imputación parcial o limitada.

Asimismo, en el método de imputación total o integral el Estado de

residencia admite la deducción total de los impuestos pagados en el

extranjero correspondiente a la misma renta o patrimonio que se pretende

someter a tributación, y por su parte en el método imputación parcial o

limitada el Estado de residencia solo acepta la deducción por el impuesto

pagado en el extranjero hasta el limite máximo de lo que correspondería

pagar si la renta se hubiera obtenido en dicho Estado.

2.3. Los Gastos

En el uso común, el gasto es una salida de dinero que una persona o

empresa que debe pagar por un artículo o por la prestación de un servicio.

Para un inquilino, por ejemplo, el alquiler es un gasto.

En el caso del Impuesto Sobre la Renta, para la determinación del

enriquecimiento neto de un contribuyente se le deben restar a los ingresos

los costos y las deducciones correspondientes permitidas por la norma, las

cuales están conformadas por gastos que la empresa realiza para sus

operaciones. A continuación, se definirá más a fondo lo que desde el punto

de vista contable y fiscal se considera como gastos.

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2.3.1. Definición

Desde el punto de vista contable los gastos están formados por

desembolsos o sus equivalentes, necesarios para la administración u

organización de una empresa.

En este sentido, Catacora (2009) expresa que los mismos representan

desembolsos, erogaciones de efectivo o disminución del valor de algún activo

y que no se relacionan directamente con el nivel de ingresos operacionales

de una empresa y que independientemente de tales ingresos, son necesarios

para mantener las operaciones del negocio.

Por otra parte, Ossorio (2006) los define como desembolsos monetarios

destinados a la adquisición de cosas, a la remuneración de servicios o la

conservación de bienes y valores.

Es importante establece la diferencia entre los costos y los gastos,

aclarando que un costo es un desembolso que se registra en su totalidad

como un activo y se convierte en un gasto cuando rinde sus beneficios en el

futuro.

En tal sentido, los gastos son erogaciones que se relacionan de manera

directa o indirecta con la generación de los ingresos, dichos gastos están

conformados por los gastos de ventas el cual se explica por si solo, y los

gastos administrativos que son todos aquellos no imputables directamente a

la gestión de venta.

De la misma manera, Luque (2003) define los gastos como hechos

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modificativos propios de carácter disminutivo, es decir, son todos aquellos

hechos que disminuyen el capital o patrimonio neto de la empresa o

actividades que la misma realice.

Sin embargo, Ruiz (2004) resalta que desde el punto de vista fiscal un

contribuyente solo puede deducir de la renta bruta los gastos que permitan la

Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento para obtener la ganancia

neta de un ejercicio fiscal.

De lo anterior, se evidencia que los gastos son todas las erogaciones o

desembolsos, que disminuyen el capital o patrimonio que ha incurrido un

contribuyente durante un ejercicio económico para la adquisición de bienes o

la remuneración por servicios, las cuales deben rebajarse de la renta bruta

para obtener el enriquecimiento o la ganancia neta de dicho ejercicio, es

decir, que es el consumo de recursos a fin de producir una renta.

2.3.2. Tipos

Según Luque (2003), las empresas comerciales o de industria dividen los

gastos en dos grupos, compuestos por gastos de venta y gastos de

administración y generales. Dicha división se realiza con el propósito de

diferenciar los desembolsos relacionados con el proceso operativo de las

ventas y aquellos cuya finalidad es administrar el conjunto de actividades que

realiza la empresa.

A continuación, se definirán brevemente ambos grupos:

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- Gastos de ventas: El mencionado autor los define, como todos aquellos

gastos que están relacionados de manera directa con las actividades de

venta, por lo tanto deben ser proporcionales con el volumen de las mismas.

Dichos gastos pueden ser de propaganda, sueldos, comisiones a

vendedores, gastos de embalaje, transporte, entre otros según sea el tipo de

actividad.

- Gastos de administración y generales: Son todos aquellos gastos que

aunque son necesarios para poder desarrollar la actividad de la empresa, no

se encuentran relacionados directamente con las ventas, es decir, son más

de tipo general, entre estos se encuentran los sueldos administrativos, de

directores, honorarios profesionales, arrendamientos, consumo eléctrico,

asistencia técnica, entre otros.

En el mismo orden de ideas, Catacora (2009) define los gastos de ventas

como todos aquellos desembolsos que son necesarios para llevar a cabo las

actividades de ventas y que los gastos de administración y generales son

todos aquellos gastos relacionados con el negocio desde el punto de vista de

su administración y operación.

Como se ha podido observar, los gastos pueden ser de ventas y

administrativos o generales, ambos necesarios para la producción o

ejecución de una actividad económica, aunque el primero de ellos guarda

relación directa con la venta o prestación del servicio según sea el caso, ya

que son los desembolsos o erogaciones relacionados directamente con dicho

proceso, a diferencia de los gastos administrativos y generales, lo cuales se

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realizan por cualquier gasto en la parte operativa de la administración del

negocio .

2.4. Condiciones establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2007) para la deducibilidad del gasto El encabezado del articulo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

(2007), establece los requisitos que deben cumplirse para que un gasto sea

deducible en la determinación de la renta, como se cita a continuación “para

obtener el enriquecimiento se hará a la renta bruta las deducciones que se

expresen a continuación, las cuales, salvo disposición en contrario deberán

corresponder a egresos causados, no imputables al costo, normales y

necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento”

Asimismo Candal (2005), define las deducciones como ciertos y

determinados gastos o egresos que la Ley permite restar de la renta bruta

fiscal para obtener la renta neta fiscal, una vez que los mismos cumplan con

la limitaciones y condiciones que la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) y

su Reglamento (2003) establecen.

A continuación, se definirán brevemente las limitaciones y condiciones

que se encuentran establecidas en el encabezamiento del artículo 27 Ley

de Impuesto Sobre la Renta (2007) para que un gasto sea deducible:

- La causalidad del gasto: Candal (2005) aporta que en este caso la Ley

no exige, como en leyes anteriores, que el gasto sea realmente pagado para

ser deducible. Solo es suficiente que el gasto se haya causado, se haya

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incurrido a la deducción del mismo, aun cuando ese gasto no se haya

pagado realmente en el ejercicio en que se incurra, salvo las excepciones

expresamente contempladas en la Ley.

De igual manera Sánchez (2008) aclara, que el gasto se considera

causado desde el momento en el cual se realiza la operación que lo produce,

salvo que para ser deducible deba estar pagado.

La causación del gasto está relacionada con la disponibilidad del

enriquecimiento del contribuyente, pues si el enriquecimiento es disponible

en el momento en que se causa, podrá gravarse el ingreso aunque no este

cobrado pero podrán imputársele al ingreso todos los costos y gastos,

aunque no hayan sido cobrados, salvo los que la Ley exija que estén

pagados.

En este sentido se comprende que, para que un gasto sea deducible debe

ser causado, es decir, que dicho gasto haya salido del patrimonio del

contribuyente, ya sea porque se haya efectuado el pago o se establezca la

obligación, lo cual ocasionaría la disminución del flujo operativo de la

empresa, afectando su normal desempeño.

Además, es importante resaltar lo que nos establece la Ley del

Impuesto Sobre la Renta (2007) en su artículo 32, donde se contempla que

las deducciones autorizadas por dicha Ley deberán corresponder a egresos

causados durante el año gravable, cuando pertenezcan a ingresos

disponibles en el momento de realizarse la operación.

Cuando se trate de ingresos que se consideren disponibles en la

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oportunidad de su pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la

mencionada Ley, las respectivas deducciones deberán corresponder a

egresos efectivamente pagados en el año gravable.

Del artículo citado se puede observar, que el gasto es causado y por tanto

deducible cuando se ha originado el pago u obligación y corresponde a un

determinado ejercicio.

- La normalidad del gasto: Según Candal (2005), el gasto no debe ser

extraordinario, es decir, no debe salirse de lo corriente y que debe guardar

estrecha relación con el negocio económico que explota el contribuyente.

En un sentido más amplio Sánchez (2008), define la normalidad del gasto

como la relación cuantitativa entre éste y la actividad comercial del

contribuyente. Con ello el legislador intenta que el contribuyente no

disminuya injustificadamente su renta aprovechándose de erogaciones que

resultan excesivas frente a la actividad generadora del enriquecimiento.

Por esta razón, el gasto para ser considerado normal, debe guardar intima

relación con la naturaleza de la actividad que genere la renta bruta, tomando

en cuenta el origen de la operación que motivó el gasto y su finalidad.

- La necesidad del gasto: Candal (2005), lo entiende como aquel, que es

indispensable para la producción de enriquecimiento. Los gastos para que

sean deducibles necesitan ser imprescindibles, debe existir una relación de

causalidad entre la producción de la renta y la causación del gasto, es decir,

si el enriquecimiento o renta fiscal puede producirse sin que se incurra en el

gasto, dicho gasto no calificaría como necesario.

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Igualmente Sánchez (2008) considera que, un gasto será necesario en la

medida en que se enlace o involucre en la generación de la renta, por lo cual

solo será deducible el gasto destinado a contribuir con la producción del

enriquecimiento.

En este sentido, no se condiciona para la deducibilidad del gasto que éste

sea indispensable para la producción del enriquecimiento, pero si que guarde

relación con la actividad realizada por el contribuyente .

En ocasiones existen ciertos gastos que pueden contribuir a las buenas

relaciones laborales y se consideran necesarios, pues tales actividades

pueden contribuir a elevar el rendimiento de sus trabajadores y por tanto son

necesarios para una mayor rentabilidad de la empresa, tomando en cuenta

que en su valor no represente desproporcionados porcentajes en relación al

monto de los ingresos.

- No imputables al costo: Candal (2005) alega que, las partidas a ser

tomadas como deducciones no deben ser de aquellas que constituyen

elementos de costo considerados a los efectos de la determinación de la

renta bruta fiscal.

De igual forma Sánchez (2008) coincide, en que los gastos para ser

deducibles como tal no deben ser considerados como un costo en la

conciliación de la renta pues habría doble efecto en la determinación de la

misma.

Con base en lo antes expuesto, es importante resaltar que para deducir

un gasto se debe determinar primero la renta bruta y descartarlo como parte

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del costo de los artículos producidos o comprados.

- La territorialidad del gasto: Candal (2005) define que, todo gasto para

ser deducible, salvo las excepciones expresamente señaladas por la Ley,

mas aun cuando nos referimos a gastos incurridos para la obtención de retas

de fuente extraterritorial, debe ser hecho en el país. Pues los mismos solo

serán deducibles para el contribuyente a efectos de la determinación de la

renta de fuente ext ranjera.

En el mismo orden de ideas Sánchez (2008) considera que, el gasto debe

ocurrir integra y efectivamente dentro del territorio nacional, a los fines de

que dicho gasto califique para la determinación de la renta de fuente

nacional.

De acuerdo con lo anterior, se demuestra que los gastos para ser

deducibles deben ocurrir en el país y los gastos en el exterior solo se admiten

para la deducción a ingresos proveniente en el exterior.

Es de suma relevancia definir el elemento de territorialidad cuando se

trata de definir la gravabilidad de un ingreso, y cuando se trata de definir la

deducibilidad del gasto. En el primer caso, basta con que una cualquiera de

las causas que lo originan ocurra dentro del territorio nacional, aunque el

ingreso se genere en el exterior, para ser considerado gravable en

Venezuela. Pero tratándose de gastos deducibles, éstos deben realizarse

íntegra y efectivamente dentro del territorio nacional para determinar la

procedencia de su deducción.

El propósito de implementar la territorialidad como condición para la

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deducción del gasto, es para que estos montos se queden en el país, y

contribuir al desarrollo de las distintas áreas de producción y servicios.

- La finalidad del gasto: Candal (2005) destaca que solo se puede deducir

el gasto hecho con el objeto de producir la renta. El gasto debe tener como

finalidad directa e inmediata la producción de la renta a los fines de ser

considerado como una deducción permitida.

Igualmente Sánchez (2008) aporta que la finalidad del gasto, es la razón

económica directa perseguida con la erogación, es decir, su proposito debe

ser la producción de la renta.

Con relación a lo anterior, es importante la finalidad del gasto para poder

deducirlo, ya que éste debe guardar relación directa con la producción del

enriquecimiento.

Para resumir lo antes expuesto se considera, que las deducciones son

todas las partidas que puede descontar un contribuyente de su renta bruta,

previo cumplimiento de las reglamentaciones y limitaciones establecidas por

la Ley del Impuesto Sobre la Renta (2007) y su Reglamento (2003), para

obtener la renta neta del ejercicio. Estas partidas serán gastos, debidamente

respaldados, causados, normales y necesarios, no imputables al costo,

hechos en el país, con la finalidad de producir el enriquecimiento del

contribuyente.

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2.5. Gastos deducibles y no deducibles en materia de Impuesto Sobre la Renta La Ley del Impuesto Sobre la Renta (2007) en artículo 27, luego de

establecer las condiciones para la deducibilidad del gasto, enumera las

cuentas deducibles:

1) Los sueldos, salarios, dietas, pensiones, comisiones y cualquier otra

remuneración de similar naturaleza, así como los servicios prestados o

egresos por concepto de servicios profesionales no mercantiles recibidos en

el ejercicio.

2) Los intereses de los capitales tomados en préstamos, que se hayan

invertido en la producción del enriquecimiento.

3) Los tributos o impuestos pagados por la realización de actividades

económicas o de bienes productores del enriquecimiento, con la excepción

de los tributos autorizados por la presente Ley.

4) Las indemnizaciones laborales que correspondan a los trabajadores con

ocasión del trabajo, determinadas según la Ley correspondiente o por

contratos de trabajo.

5) Una cantidad razonable para atender la depreciación de los activos

permanentes y la amortización del costo de otros elementos invertidos en la

producción de la renta, siempre que estos se encuentren en el territorio

nacional y tal deducción no se haya atribuido al costo.

6) Las pérdidas sufridas a los bienes destinados a la producción de la renta

y que no hayan sido compensadas por seguros u otras indemnizaciones,

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cuando las mencionadas pérdidas no sean atribuibles al costo.

7) Los gastos por traslados de nuevos empleados incluidos los del

conyugues e hijos menores, desde el ultimo puerto de embarque hasta el

territorio venezolano y los de retorno, siempre y cuando no sean traslados de

una empresa principal, sucursal o filial.

8) Las pérdidas por deudas incobrables, siempre y cuando dichas deudas

resulten de operaciones propias del negocio, que monto de la misma se haya

tomado en cuenta para calcular la renta bruta declarada, que se haya

descargado en el año gravable, por insolvencia del deudor o porque su valor

no justifique los gastos de cobranza.

9) Las reservas que la Ley establece a las empresas de seguros y de

capitalización.

10) Los costos por construcciones o remodelaciones que se deben hacer

para cumplir con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del

Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras o de disposiciones sanitarias.

11) Los gastos de administración y conservación de inmuebles dados en

arrendamiento realmente pagados, siempre que el contribuyente suministre

la información requerida para su control fiscal.

12) Las tarifas u cuotas de arrendamientos o alquileres de bienes destinados

a la producción del enriquecimiento.

13) Los gastos de transporte, envío, carga o correo, causados o pagados

dentro del ejercicio gravable .

14) Las comisiones a intermediarios, terceros o mediadores en la enajenación

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de bienes inmuebles.

15) Los derechos de exhibición o demostración de películas y afines para el

cine o la televisión.

16) Las regalías y otras participaciones similares, así como las

remuneraciones, honorarios y pagos por asistencia o servicios técnicos y

tecnológicos utilizados en el país.

17) Los gastos de mantenimiento y reparaciones ordinarias o frecuentes de

bienes destinados a la producción de la renta.

18) Las primas de seguro que cubran los riesgos, peligros o catástrofes a que

se encuentren expuestos los bienes y personas distintas del contribuyente.

19) Los gastos de publicidad y propaganda causados o pagados dentro del

ejercicio gravable, realizados a favor del propio contribuyente .

20) Los gastos de investigación, exploración y desarrollo realizados a favor

del propio contribuyente, efectivamente pagados dentro del ejercicio

gravable.

21) Los pagos o cancelaciones hechas a sus directores, gerentes,

administradores u otros empleados como reembolso de gastos de

representación.

22) Cualquier otro gasto causado o pagado, según sea el caso, normales y

necesarios, hechos en el país con el objeto de producir la renta.

El anterior articulo, evidencia todas las deducciones que la Ley permite

en materia de Impuesto Sobre la Renta de manera global, entre estas

deducciones encontramos los sueldos, indemnizaciones laborales,

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depreciación de activos, traslados, administración y conservación de

inmuebles, entre otros.

Por otra parte, seguido de estos 22 numerales contemplados en dicho

artículo encontramos una serie de parágrafos, los cuales condicionan la

deducibilidad de ciertos gastos, como se contempla a continuación:

Según el parágrafo primero, no se admitirán deducciones por

remuneraciones originados de servicios que personalmente preste el

contribuyente, su cónyuge o sus descendientes menores. En este sentido, se

consideran contribuyentes los socios de sociedades civiles, comuneros,

socios de sociedades en nombre colectivo y comanditantes, según sea el

caso.

Tampoco se admite la deducción de remuneraciones asignadas a los

gerentes o administradores de las mencionadas sociedades o comunidades,

cuando ellos tengan participación en las utilidades o pérdidas líquidas de la

empresa.

Por otra parte, en el parágrafo segundo, establece que el total aceptable

como deducción por sueldos y remuneraciones similares pagados a los

comanditarios, a los administradores de compañías anónimas y a los

contribuyentes asimilados a éstas, así como a sus cónyuges y descendientes

menores, en ningún caso podrá exceder del quince por ciento (15%) del

ingreso bruto global de la empresa. Si tampoco existiere ingreso bruto, se

tomarán como puntos de referencia los correspondientes al ejercicio

inmediatamente anterior y, en su defecto, los aplicables a empresas afines.

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En este sentido, el parágrafo tercero, establece que la Administración

Tributaria podrá reducir las deducciones por sueldos y otras remuneraciones,

si el monto de éstos comparados con los que normalmente pagan empresas

similares, ya que pudiera presumirse que se trata de un reparto de

dividendos. De la misma manera, la Administración Tributaria tendrá facultad

en el caso que se violen las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) donde

podrá rechazar las erogaciones por salarios y otros conceptos relacionados,

con el excedente del porcentaje allí establecido para la nómina de personal

extranjero.

Ahora bien, el parágrafo cuarto respecto a los gastos de administración

realmente pagados por los inmuebles dados en arrendamiento, estable que

no podrán exceder del diez por ciento (10%) de los ingresos brutos

percibidos por dichos arrendamientos.

Además, el parágrafo quinto establece que no serán deducibles los

tributos o impuestos establecidos en la presente ley, ni las inversiones

capitalizables conforme a las disposiciones del artículo 27 de la Ley Orgánica

del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012).

Por otra parte, el parágrafo sexto resalta que sólo serán deducibles los

gastos de transporte o envíos de mercancías exportadas hasta el puerto

extranjero de destino, siempre que se tome como precio de la mercancía

exportada, el que rija en dicho puerto extranjero de destino, al momento del

computo del ingreso bruto del contribuyente.

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Sin embargo, el parágrafo séptimo señala que en los casos de envío o

exportación de bienes fabricados en el país, o de prestación de servicios en

el exterior, se aceptará la deducción de los gastos normales y necesarios

hechos en el exterior, aplicables o relacionados a dichas actividades, tales

como los gastos de viajes, propaganda, oficina, exposiciones y ferias,

además los de transporte de los bienes para su exhibición, tomando en

cuenta, el contribuyente debe disponer en el territorio nacional los

comprobantes que respalden las actividades anteriormente mencionadas.

Por otra parte, en parágrafo octavo establece que será objeto de retención

de impuesto, las deducciones autorizadas en los numerales 1 y 14 de este

artículo, pagadas a cualquier beneficiario, así como las autorizadas en los

numerales 2, 13, 15, 16 y 18 pagadas a beneficiarios no domiciliados ni

residentes en el territorio nacional.

Ahora bien, el parágrafo noveno resalta que serán deducibles las

provisiones para depreciación de inmuebles utilizados únicamente como

activos permanentes en la producción de la renta, o dados en arrendamiento

a trabajadores de la empresa.

Además, el parágrafo décimo condiciona los egresos por depreciación y

gastos en avionetas, aviones, helicópteros y naves o aeronaves similares, lo

cuales sólo serán aceptables como deducción o imputables al costo hasta un

cincuenta por ciento (50%), cuando el uso de dichos bienes no forme parte

del objeto principal del negocio y sin dejar de lado las condiciones de que

tales egresos deben ser normales, necesarios y hechos en el país.

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En los casos de regalías y demás participaciones análogas, pagadas a

beneficiarios domiciliados o con establecimiento permanente o base fija

dentro del territorio nacional, el parágrafo undécimo establece que sólo se

podrán deducir los gastos de administración realmente pagados, hasta un

cinco por ciento (5%) del monto de los ingresos percibidos y una cantidad

prudente para amortizar su costo de obtención.

También se podrán deducir de la renta bruta, según el parágrafo

duodécimo, las liberalidades con fines de utilidad colectiva o de

responsabilidad social, además de las donaciones efectuadas a favor de la

Nación, los Estados, Municipios e Institutos Autónomos.

Dichas liberalidades deberán ser con fines benéficos, asistenciales,

religiosos, culturales, artísticos, científicos, de conservación, defensa y

mejoramiento del ambiente; tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de

los trabajadores.

Las deducciones anteriormente mencionadas, puede ser por gastos

directos del contribuyente o contribuciones que realice a favor de

instituciones o asociaciones sin fines de lucro y destinadas al cumplimiento

de los fines señalados, siempre y cuando los beneficiarios estén domiciliado

en el país.

Sin embargo, el parágrafo decimotercero menciona que la deducción de

las liberalidades y donaciones anteriormente mencionadas, no excederá: a)

Del diez por ciento (10%), cuando la renta neta del contribuyente no exceda

de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y ocho por ciento (8%), de la

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renta neta que exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.). b) Del

uno por ciento (1%) de la renta neta, en el casos que el contribuyente realice

alguna de las actividades previstas en el literal d) del artículo 7 de la Ley de

Impuesto Sobre la Renta (2007).

Además, la norma no aceptará la deducción ni la imputación al costo

según el parágrafo decimocuarto, los egresos por asistencia técnica o

servicios tecnológicos pagados a favor de empresas extranjeras, cuando

dichos servicios se presten o puedan prestarse en el país para el momento

de su causación.

A tales fines, el contribuyente, deberá presentar los documentos y demás

recaudos que demuestren las gestiones realizadas para lograr la contratación

de tales servicios en el país, ante la Administración Tributaria.

Por otra parte, el parágrafo decimoquinto establece que no se admitirán

las deducciones por liberalidades o donaciones, en el caso que el

contribuyente haya sufrido pérdidas en el ejercicio inmediatamente anterior a

aquel en que efectuó la liberalidad o donación.

Ahora bien, para obtener el enriquecimiento neto de fuente extranjera, el

parágrafo decimosexto establece que sólo se admitirán los gastos realizados

en el extranjero cuando sean normales y necesarios para las actividades que

ejecute el contribuyente que tribute por sus rentas mundiales.

Tomando en cuanta, que sean de igual o similar naturaleza, la relación

entre los ingresos brutos y los desembolsos, de contribuyentes que

desarrollen en el territorio nacional la misma actividad o una semejante.

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Dichos gastos, serán comprobados con los correspondientes documentos

emitidos en el país extranjero cumpliendo con las disposiciones legales del

país respectivo, traducidos al castellano, siempre que se visualice en ellos, el

domicilio del prestador del servicio o vendedor de los bienes adquiridos

según sea el caso, la naturaleza u objeto de la operación, la fecha y monto

de la misma.

La norma en su parágrafo decimoséptimo aclara que para determinar el

enriquecimiento neto de un establecimiento permanente , sucursal o base fija,

se admitirá la deducción de los gastos realizados para el calculo de las

transacciones de dicho establecimiento, tomando en cuenta que los mismos

deben estar soportados, entre estos se incluyen los gastos de dirección y

generales de administración para los mismos fines, ya sea que se efectúen

en el país o en el extranjero.

Sin embargo, no serán deducibles los pagos que efectúe, según sea el

caso, por el establecimiento permanente a la oficina central de la empresa o

alguna sucursal, filiales, subsidiarias, casa matriz o empresas vinculadas en

general, por concepto de regalías, comisiones, honorarios, asistencia técnica,

patentes o por gestiones hechas, entre otros, con excepción de los pagos

hechos por reembolso de gastos efectivos.

Por ultimo el parágrafo decimoctavo establece que el Reglamento (2003)

de esta Ley establecerá todos los controles que sean necesarios para

garantizar que las deducciones anteriormente mencionadas autorizadas,

sean debidamente justificadas y correspondan a los gastos realizados.

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De lo anterior se evidencia, como la Ley condiciona aun más los gastos o

deducciones a ser consideradas para el calculo de enriquecimiento neto,

limitando tanto los sueldos de los administradores el cual no debe exceder

del porcentaje indicado, hasta los pagos a otras sucursales, tomando en

cuenta que todo gasto debe estar debidamente soportado.

Según Garay (2011), para llegar a la renta neta o verdadera ganancia, el

contribuyente tiene derecho a restar esta serie de gastos, los cuales se

detallaron anteriormente.

Es por ello, es relevante tener una visión clara de dichas deducciones

para que califiquen como tal, ya que de no cumplir con las condiciones de

normalidad, necesidad, causalidad, descartarse como parte del costo,

territorialidad y tener como finalidad la obtención de la renta no serán

legalmente deducibles.

2.6. Deducciones de fuente extraterritorial

Para la determinación de las rentas bruta de origen extranjero,

posiblemente la prohibición más significativa que tiene la Ley de Impuesto

Sobre la Renta (2007), es en relación al conocimiento de los gastos

incurridos por el contribuyente en el extranjero; pues dichos gastos se les da

el mismo tratamiento que los efectuados en el país .

De tal modo Paredes (2002) expresa que a los fines de obtener el

enriquecimiento neto de fuente extrajera, solo se admitirán los gastos

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incurridos en el extranjero cuando sean normales y necesarios para la

operación del contribuyente que tribute para sus rentas mundiales.

Para verificar la necesidad se atenderán a factores tales como la relación

que exista entre ventas y servicios, respecto a los gastos, pues deben ser de

igual o similar naturaleza, de aquellos desembolsos incurridos por

contribuyentes que desarrollen en Venezuela la misma actividad o

semejante.

Es decir, se incluye en la determinación de los enriquecimientos netos

gravables ciertos parámetros, a efecto de gravar las rentas totales o

mundiales del contribuyente, es decir, la suma del enriquecimiento neta

gravable de fuente territorial con el enriquecimiento neto gravable de fuente

extranjera.

Según Garay (2011), si las normas venezolanas aceptara que un

contribuyente con rentas en el extranjero, aplicara las leyes de ese país para

determinar los gastos que deben ser deducibles, puede ocurrir que dichas

leyes fueran tan flexibles, que un contribuyente pudiera deducir cualquier

gasto, reduciendo su renta a tal grado de evitar el pago del impuesto tanto en

ese país, como en Venezuela.

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 27 de la Ley de Impuesto

Sobre la Renta (2007), contempla varias limitaciones para la admisión de

gastos en el extranjero. A este respecto, para que la Administración

Tributaria reconozca los gastos causados en el extranjero será necesario lo

siguiente:

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- Se traten de gastos normales y necesarios para las operaciones del

contribuyente que tribute por sus rentas mundiales.

- El desembolso por concepto del gasto sea más o menos equiparable al

desembolso que realizaría un contribuyente en Venezuela que desempeñara

actividades de igual o similar naturaleza.

- Exista una comprobación con suficientes soportes emitidos en el

exterior indicando el nombre del prestador del servicio o vendedor, fecha de

la factura, descripción de la operación y montos.

- Dichos documentos contables deben cumplir con las formalidades

legales del país donde se emiten.

- Los soportes y documentos deben estar traducidos al castellano.

La norma anteriormente mencionada establece que, dichos gastos deben

guardar proporción con los gastos que incurren en el país empresas o

contribuyentes que presentan el mismo tipo de servicio.

A continuación, se realizara un análisis sobre los numerales y parágrafos

referidos principalmente a los gastos efectuados en el exterior que el artículo

27 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) establece.

En primer lugar, la norma en su numeral 7 resalta que serán deducibles

los gastos de traslado de nuevo personal, incluidos los del cónyuge e hijos

menores, desde el último puerto de embarque hasta el territorio nacional, y

los de regreso, salvo cuando sean transferidos a una empresa matriz, filial o

conexa.

Por otra parte el parágrafo séptimo, resalta que en los casos de envío o

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exportación de bienes fabricados en el país, o de prestación de servicios en

el exterior, se aceptará la deducción de los gastos normales y necesarios

hechos en el exterior, aplicables o relacionados a dichas actividades, tales

como los gastos de viajes, propaganda, oficina, exposiciones y ferias,

además los de transporte de los bienes para su exhibición, tomando en

cuenta, el contribuyente debe disponer en el territorio nacional los

comprobantes que respalden las actividades anteriormente mencionadas.

Sin embargo, la norma no aceptará la deducción ni la imputación al costo

según el parágrafo decimocuarto, de los egresos por asistencia técnica o

servicios tecnológicos pagados a favor de empresas extranjeras, cuando

dichos servicios se presten o puedan prestarse en el país para el momento

de su causación.

En dicho caso, el contribuyente, deberá presentar los documentos y

demás recaudos que demuestren las gestiones realizadas para lograr la

contratación de tales servicios en el país, ante la Administración Tributaria.

Ahora bien, para obtener el enriquecimiento neto de fuente extranjera, el

parágrafo decimosexto establece que sólo se admitirán los gastos realizados

en el extranjero cuando sean normales y necesarios para las actividades que

ejecute el contribuyente que tribute por sus rentas mundiales.

Tomando en cuanta, que sean de igual o similar naturaleza, la relación

entre los ingresos brutos y los desembolsos, de contribuyentes que

desarrollen en el territorio nacional la misma actividad o una semejante.

Dichos gastos, serán comprobados con los correspondientes documentos

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emitidos en el país extranjero cumpliendo con las disposiciones legales del

país respectivo, traducidos al castellano, siempre que se visualice en ellos, el

domicilio del prestador del servicio o vendedor de los bienes adquiridos

según sea el caso, la naturaleza u objeto de la operación, la fecha y monto

de la misma.

Por otra parte, la norma en su parágrafo decimoséptimo aclara que para

determinar el enriquecimiento neto de un establecimiento permanente,

sucursal o base fija, se admitirá la deducción de los gastos realizados para el

calculo de las transacciones de dicho establecimiento, tomando en cuenta

que los mismos deben estar soportados, entre estos se incluyen los gastos

de dirección y generales de administración para los mismos fines, ya sea que

se efectúen en el país o en el extranjero.

Sin embargo, no serán deducibles los pagos que efectúe, según sea el

caso, por el establecimiento permanente a la oficina central de la empresa o

alguna sucursal, filiales, subsidiarias, casa matriz o empresas vinculadas en

general, por concepto de regalías, comisiones, honorarios, asistencia técnica,

patentes o por gestiones hechas, entre otros, con excepción de los pagos

hechos por reembolso de gastos efectivos.

De lo anterior se evidencia que la norma claramente condiciona que para

obtener el enriquecimiento neto de fuente extranjera, sólo se admitirán los

gastos incurridos en el extranjero cuando sean normales y necesarios para la

operación del contribuyente que tribute por sus rentas mundiales.

Por consiguiente y según lo establecido en el articulo 4 parágrafo único

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del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2003) el

contribuyente que también tenga ingresos extranjeros está obligado a

computar ambos enriquecimientos y deberán mostrarse de forma separada

en la contabilidad. Además de mantener los estados financieros auditados,

las declaraciones y pagos correspondientes a ingresos, costos y deducciones

de fuente extraterritorial debidamente demostrados, sin prejuicio de que la

administración tributaria requiera cualquier otra información, contratos,

facturas y documentos que crea necesarios para comprobar dichos

enriquecimientos.

De no cumplir esto ultimo, el contribuyente puede resulta perjudicado en

sus deducciones, ya que pueden ser negadas por no presentar

comprobantes de gastos apropiados, además de caer en multas por ilícitos

fiscales establecidas en el articulo 101 del Código Orgánico Tributario (2001)

que son de 1 a 50 unidades tributarias mínimas por cada factura,

comprobante o documento según se el caso.

2.7. Determinación del enriquecimiento neto global

Según lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Impuesto Sobre la

Renta (2007), los contribuyentes deben determinar la renta neta mundial

gravable, para ello deberán sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial

al enriquecimiento neto extraterritorial.

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En este sentido, son enriquecimientos netos los aumentos de patrimonio,

que resulten de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones

permitidas por la Ley, en cuanto al enriquecimiento neto de fuente territorial.

Asimismo, para la determinación del enriquecimiento neto de fuente

extranjera se aplicara lo anteriormente establecido a los enriquecimientos de

fuente extraterritorial, es decir, la base imponible para el cálculo del

impuesto será el resultado de la suma del enriquecimiento neto de fuente

territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial.

Tomando en cuenta, que no se admitirá la imputación de perdidas de

fuente extraterritorial al enriquecimiento o perdida de fuente territorial.

De lo anterior, la norma establece el cálculo del enriquecimiento neto, el

cual resulta después de restar de los ingresos brutos, los costos y

deducciones permitidos, tomando en cuenta que los de fuente extraterritorial

serán calculados de la misma forma, aunque la determinación de la base

imponible para el cálculo de este impuesto será el resultado de la suma del

enriquecimiento neto de fuente territorial al de fuente extraterritorial.

En este sentido, la Ley de Impuesto sobre la Renta (2007) en su articulo

16 aclara que el ingreso bruto global de los contribuyentes, estará compuesto

por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los

arrendamientos o cualquier otra actividad, regular o accidental, así como los

producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o el libre ejercicio de

profesiones no mercantiles, entre otras que permitan las Leyes.

Asimismo, Larrazábal (2005) define el ingreso bruto al constituido por

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cualquier beneficio económico proveniente de la venta de bienes, prestación

de servicios, el producto de los arrendamientos, sueldos y demás

enriquecimientos bajo relación de dependencia, honorarios u otras

contraprestaciones económicas generadas de profesiones de libre ejercicio

no mercantil, entre otras establecidas por la Ley de Impuesto Sobre la Renta

(2007).

Tomando en cuenta que según el articulo 3 del Reglamento de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta (2003) los ingresos de fuente nacional o extranjera

aplicables a una base fija o establecimiento permanente, son los que resulten

del desarrollo de actividades, según sea el caso, directa o indirectamente en

el país o en el extranjero, en o desde dicho establecimiento permanente o

base fija.

Es importante considerar, que al tratarse de ingresos brutos de fuente

extranjera, deberá aplicarse el tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal del

país, conforme a la metodología empleada por el Banco Centra de

Venezuela, tal y como lo establece el articulo 6 del Reglamento (2003)

mencionado anteriormente.

Según Rodríguez (2008) los ingresos son todos los beneficios

económicos que obtiene un contribuyente, independientemente de la

actividad que realice, sin incluir los costos y gastos incurridos para obtener

dichos ingresos.

En resumen a lo anterior, el ingreso bruto global no es más que todo lo

obtenido por los contribuyentes residentes o domiciliados, en dinero o

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especies, en forma regular o accidental por cualquier actividad económica,

dentro o fuera del territorio nacional.

Por otra parte, el artículo 21 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007)

destaca que la renta bruta obtenida por la venta de bienes, prestación de

servicios o por cualquier otra actividad económica, se determinará restando

de los ingresos brutos, los costos de los productos vendidos o de los

servicios prestados en el país, salvo que la naturaleza de dichas actividades

requiera de la aplicación de otros procedimientos, en el supuesto cas, la

misma Ley establece las normas adecuadas para la determinación.

Ahora bien, para la determinación de la renta bruta de fuente extranjera se

aplicara la misma normativa para la de fuente territorial, es decir, a los

ingresos brutos de fuente extranjera, se le restaran los costos imputables a

dichos ingresos.

Al respecto, Rodríguez (2008) considera la renta bruta al resultado de

restar al ingreso bruto global de una persona natural o jurídica, el costo de

los productos vendidos o de los servicios prestados incurridos para la

obtención de dichos ingresos.

De acuerdo a lo anterior, es evidente que para la determinación de la

renta bruta fiscal, se deben restar los costos incurridos para la obtención de

dichos ingresos de un periodo o ejercicio fiscal, al igual que la renta bruta de

fuente extranjera, la cual se determinara restando de los ingresos brutos de

fuente extranjera, los costos imputables a dichos ingresos.

En este sentido, la Ley de Impuesto sobre la Renta (2007) en su artículo

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23, menciona que a los efectos del artículo mencionado anteriormente, se

consideran realizados en el país: a) El costo de adquisición de los bienes

consignados a ser revendidos o transformados en el país, así como los

materiales y otros bienes predestinados a la producción de la renta. b) Las

comisiones usuales calculadas por un porcentaje del precio de la mercancía

y no una tasa fija, por las gestiones relacionadas a la adquisición de bienes.

c) Los gastos de transporte o traslados y seguro de los bienes invertidos en

la producción de la renta.

Como se observa en el anterior articulo, son considerados costos todas

aquellas erogaciones por la adquisición de los bienes destinados a ser

transformados en el país, así como los materiales y otros bienes o servicios

destinados a la producción de la renta. Tomando en cuenta, que dichos

costos deben estar soportados por facturas emitidas directamente por el

vendedor, siempre que los precios no sean mayores que los normales en el

mercado, cumpliendo con los requisitos exigidos para la emisión de

facturación vigente, pues de no cumplir alguno de estos, causara el rechazo

de la deducibilidad de dichos costos.

Ahora bien, una vez obtenida la renta bruta, en el encabezamiento del

articulo 27 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) indica que para

obtener el enriquecimiento neto global se hará de la renta bruta las

deducciones de egresos causados, no imputables al costo, normales y

necesarios, hechos en el país, con el objeto de producir la renta. Además de

mencionar una amplia serie de gastos, contemplados en 22 numerales y 18

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parágrafos ya previamente analizados.

Es importante considerar, lo dispuesto en el segundo párrafo, del

parágrafo único del articulo 4 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre

la Renta (2003) el cual resalta que el contribuyente que tribute por sus rentas

mundiales deberá mantener en el establecimiento, los estados financieros

auditados, declaraciones y pagos correspondientes a ingresos, costos y

deducciones de fuente extraterritorial, para su debida demostración, sin dejar

de lato, cualquier otra información, contrato, facturas y documentos

considerados necesarios por la Administración Tributaria, relacionado con la

determinación de dichos enriquecimientos.

Por lo tanto, todo contribuyente que tribute por ambas fuentes debe tener

todos los ingresos, costos y gastos efectuado en el exterior, debidamente

soportados y traducidos al idioma castellano.

De igual manera, el primer párrafo del mencionado artículo indica, que

para determinar del enriquecimiento neto mundial, el contribuyente deberá

mostrar de forma separada la determinación de los enriquecimientos de

fuente territorial y extraterritorial, de acuerdo con las condiciones o parámetro

establecidos por la norma.

Sin dejar de lado, que la determinación de la base imponible para el

cálculo del impuesto a declarar y pagar será el resultado de sumar ambos

enriquecimientos, en el caso de que el resultado de alguna de las fuentes

diera negativo, el calculo del impuesto a pagar, será el monto obtenido de

aplicar la tarifa correspondiente de la fuente que obtenga saldo positivo.

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Con base en lo descrito anteriormente es importante resaltar, que la base

imponible del tributo resulta del calculo del enriquecimiento neto de forma

separada, en la que por una parte, se determina los ingresos brutos, los

costos y las deducciones vinculadas con el territorio nacional y por la otra, los

ingresos brutos, los costos y las deducciones de origen extraterritorial según

lo establecido en la Ley.

Al respecto, se debe considerara el parágrafo único del articulo 55 de la

mencionada Ley, el cual establece que las perdidas provenientes de fuente

extranjera solo podrán compensarse con enriquecimiento obtenidos de dicha

fuente, sin dejar de lado que las perdidas no compensadas solo se traspasan

hasta los tres años subsiguientes al ejercicio en que se incurre.

De lo anterior, la norma presenta la compensación de las perdidas

provenientes de fuente extranjera, las cuales, solo podrán compensarse con

enriquecimientos de fuente extranjera, y son trasladables hasta los tres años

siguientes en que se hubiesen producido.

Una vez compensada la pérdida de fuentes extranjera con la ganancia de

fuente extranjera, el enriquecimiento es sumado a la renta de fuente

venezolana, para obtener el enriquecimiento global gravable.

En resumen a lo anteriormente expuesto y desde un punto de vista mas

practico, la determinación del enriquecimiento neto global se obtiene de

sumar los enriquecimientos territoriales y extraterritoriales, los cuales se

obtienen de restar a los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidas

a cada enriquecimiento de forma separada.

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A continuación, se ejemplificara lo anteriormente descrito a través de las

siguientes formula:

Para obtener la renta bruta

Renta bruta territorial

RBT = IT – CT

Donde:

RBT = Renta bruta territorial

IT = Ingresos territoriales.

CT= Costo territoriales

Renta bruta extraterritorial

RBE = ITE – CTE

Donde:

RBE = Renta bruta extraterritorial.

IT = Ingresos extraterritoriales.

CT= Costo extraterritoriales

Para obtener el enriquecimiento neto

Enriquecimiento neto territorial

ENT = RBT– GT+ APIF

Donde:

ENT=Enriquecimiento neto territorial.

RBT = Renta bruta territorial

GT= Gastos territoriales

APIF=Ajuste por inflación fiscal

Enriquecimiento neto extraterritorial

ENT = RBE– GE

Donde:

ENT=Enriquecimiento neto extraterritorial. RBE= Renta bruta extraterritorial.

GE=Gastos extraterritoriales.

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Para obtener el enriquecimiento neto global

ENG=ENT + ENE

Donde:

ENG=Enriquecimiento neto global

ENT=Enriquecimiento neto territorial

ENT=Enriquecimiento neto extraterritorial.

3. SISTEMAS DE CATEGORÍAS 3.1. Definición nominal: La categoría objeto de análisis en la presente investigación es: Gastos

efectuados en el exterior deducibles del Impuesto Sobre la Renta.

3.2. Conceptualización de la categoría:

Según Sanmiguel (2006) son aquellos gastos efectuados en el extranjero

que se deducen de la suma de los ingresos computables, siempre que no

hayan sido deducidos de las bases de los ingresos a cuenta.

3.3. Sistematización de la categoría:

Sistemáticamente, los gastos efectuados en el exterior deducibles del

Impuesto Sobre la Renta son aquello contemplados en este instrumento;

para efectos del presente trabajo se estudiaron según las siguientes

subcategorias: los elementos contenidos en el articulo 2 de la Ley de

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Impuesto Sobre la Renta (2007), las condiciones establecidas en dicha Ley

para la deducibilidad de los gastos, los gastos deducibles, los gastos

efectuados en el exterior que pueden ser deducibles y la determinación del

enriquecimiento neto global.

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CUADRO # 1 OPERACIONALIZACION DE LA CATEGORIA

Fuente: Urdaneta (2012)

Objetivo General: Analizar el tratamiento de los gastos efectuados en el exterior para la deducibilidad en materia de Impuesto Sobre la Renta. Objetivos Específicos Categoría Sub-categorías Unidades de Análisis - Especificar los

elementos contenidos en el artículo 2 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) relativos a la renta mundial.

Gastos efectuados en el exterior para la deducibilidad en materia de Impuesto Sobre la Renta.

Elementos contenidos en el artículo 2 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007)

- Concepto de Impuesto Sobre la Renta.

- Concepto de renta mundial.

- Acreditación de Impuesto pagado en el exterior.

- Identificar las condiciones establecidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta para la deducibilidad de los gastos.

Condiciones establecidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta para la deducibilidad de los gastos

- Concepto de gastos - Causalidad. - Normalidad. - Necesidad. - No imputable al costo. - Territorialidad. - Finalidad.

- Describir los gastos deducibles y no deducibles en materia de Impuesto Sobre la Renta.

Gastos deducibles

- Art. 27, numerales del 1 al 22 Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) sobre los gastos deducibles para calcular el enriquecimiento neto.

- Gastos territoriales no deducibles: Art. 27 desde el parágrafo 1 al 18

- Distinguir los gastos efectuados en el exterior que pueden ser deducibles y no deducibles en materia de Impuesto Sobre la Renta.

Gastos efectuados en el exterior que pueden ser deducibles

- Gastos extraterritoriales deducibles:

Art. 27, numeral 7. - Art. 27, parágrafos 7, 14

y 16, sobre gastos extraterritoriales deducibles.

- Ejemplificar la determinación del enriquecimiento neto global según la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007)

Determinación del enriquecimiento neto

- Renta bruta territorial y extraterritorial.

- Enriquecimiento neto territorial y extraterritorial.

- Enriquecimiento neto global