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Laboral Año 2010, Nº 2 Fecha: 16/02/2010 Laboral Disposiciones legales relevantes en materia laboral publicadas al mes de enero de 2010 Lima, febrero 2010

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Año 2010, Nº 2 Fecha: 16/02/2010

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Disposiciones legales relevantes en materia laboral publicadas al mes de enero de 2010

Lima, febrero 2010

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Año 2010, Nº 2 Fecha: 16/02/2010

BENITES, FORNO, UGAZ & LUDOWIEG, ANDRADE

Aprueban el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2010

Decreto Supremo No. 311-2009-EF

1. Objeto de la norma

Mediante Decreto Supremo No. 311-2009-EF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2009, se establece que durante el año 2010 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será de S/. 3,600.00 (Tres mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles).

Esta norma se ha aprobado de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el que establece que la UIT es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otras.

2. Efectos laborales El nuevo valor de la UIT, entre otros, afecta los siguientes aspectos laborales: - Deducción anual del Impuesto a la Renta de Cuarta y Quinta Categoría,

ascendente a 7 UIT. - Monto mínimo de capital social suscrito y pagado (inversión de capital) exigido

para: (i) la constitución de empresas de intermediación laboral, equivalente a 45 UIT; y (ii) la constitución de empresas administradoras y empresas proveedoras de alimentos, equivalente a 300 UIT.

- El monto máximo de ventas anuales que exige la ley para considerar a una empresa como micro (150 UIT) o pequeña empresa (1700 UIT).

- El valor mínimo de la remuneración mensual de un trabajador a efectos de pactar una Remuneración Integral Anual, el que asciende a 2 UIT.

- La inaplicación de las limitaciones previstas para la contratación de trabajadores extranjeros (como los porcentajes limitativos), la cual opera respecto a los inversionistas cuyas inversiones no sean menores a las 5 UIT durante toda la vigencia del contrato.

- La exoneración de la aplicación del régimen laboral de Construcción Civil para aquellos trabajadores de las Empresas Constructoras de Inversión Limitada en la medida que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan las 50 UIT.

- Tasas administrativas cobradas por la Autoridad Administrativa de Trabajo en procedimientos administrativos, de conformidad con su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

- Multas impuestas por la Autoridad Administrativa de Trabajo ante la verificación de una infracción laboral en el marco de las inspecciones del trabajo.

- El valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP), equivalente al 10% de la UIT, lo que afecta, entre otros, el límite de inembargabilidad de las remuneraciones de los trabajadores y el valor de los aranceles judiciales.

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Año 2010, Nº 2 Fecha: 16/02/2010

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Resolución Ministerial No. 021-2010-TR

1. Objeto de la norma

Mediante Resolución Ministerial No. 021-2010-TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero de 2010, se han aprobado modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo, con la finalidad de simplificar los procedimientos y trámites administrativos, eliminando requisitos innecesarios y rebajando costos elevados.

2. Modificaciones a. Entre otros, tenemos que se han eliminado los procedimientos de:

- Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo

- Aprobación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo - Verificación de accidentes de trabajo - Presentación de información sobre Planillas de Pagos correspondientes al

mes de junio de cada año - Autorización de libros u hojas sueltas para el Registro especial de

Modalidades Formativas Laborales - Modificación del Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas

Laborales - Duplicado de Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas

Laborales - Inscripción de Asociaciones de micro y pequeñas empresas en el Registro

Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (RENAMYPES)

b. Se han eliminado las tasas de los siguientes procedimientos:

- Autorización de planillas en microformas - Registro de contrato de trabajo de futbolistas profesionales - Inscripción y renovación de inscripción en el Registro de Empresas

Promocionales para Personas con Discapacidad - Renovación de inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para

Personas con Discapacidad

c. Se han disminuido los montos de derechos de tramitación de los procedimientos de:

- Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y

Proveedoras de Alimentos - Registro y autorización de Libros de Servicios de Calderos, compresoras y

otros equipos a presión

d. Se han reducido los plazos de los siguientes procedimientos:

- Inscripción en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Proveedoras de Alimentos

- Divergencia sobre el número y ocupación de los trabajadores que deben laborar en servicios públicos esenciales y en servicios indispensables durante la huelga

- Registro y autorización de Libros de Servicios de Calderos, Compresoras y otros equipos a presión

- Aprobación del Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo

- Fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda - Opinión sectorial para Registro de Organizaciones No Gubernamentales de

Desarrollo-ONGD

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Año 2010, Nº 2 Fecha: 16/02/2010

- Presentación y Renovación y reajuste de la carta fianza a nombre del MTPE - Solicitud de ejecución de carta fianza a nombre del MTPE - Denuncia por incumplimiento de pago de derechos laborales por empresas

y entidades de Intermediación Laboral - Inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con

Discapacidad - Inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - Autorización, registro y prórroga de convenios de jornada formativa en

horario nocturno - Apertura de sucursales, oficinas, centros de trabajo u otros

establecimientos de las entidades que desarrollan actividades de Intermediación Laboral

e. Se ha modificado la calificación del procedimiento de Apertura de sucursales,

oficinas, centros de trabajo u otros establecimientos de las empresas y entidades de Intermediación Laboral.

3. Disponibilidad del TUPA

La Resolución Ministerial No. 021-2010-TR, así como los anexos en los que se aprecian las modificaciones reseñadas, pueden ser obtenidos en el siguiente vínculo: http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/normasLegales/RM_021_2010_TR.pdf

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Año 2010, Nº 2 Fecha: 16/02/2010

Aprueban Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano

Ley No. 29498

1. Objeto de la norma

La Ley No. 29498, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de enero de 2010, tiene por objeto promover el desarrollo del capital humano por medio de la capacitación continua de los trabajadores, con la consecuente mejora de sus capacidades productivas y contribuyendo al fortalecimiento de la competitividad del sector productivo nacional.

2. Deducción de gasto Mediante la Ley bajo comentario se introduce una modificación al inciso ll) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, que establece que son deducibles todos los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, incluidos los de capacitación, así como los gastos por enfermedad. En ese sentido, las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a cinco (5%) del total de los gastos deducidos en el ejercicio.

3. Requisitos para el acogimiento a la deducción

Las empresas que se acojan a lo dispuesto por el literal ll) del artículo 37° anteriormente citado deberán: - Acreditar ante la Administración Tributaria los gastos de capacitación en los

que se hubieran incurrido mediante la documentación correspondiente. - Presentar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo su programa de

capacitación con carácter de Declaración Jurada y sin costo alguno.

4. Aplicación del criterio de generalidad

A efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de generalidad, exigible para la deducción de los gastos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta, la norma bajo comentario ha establecido que se deberán evaluar situaciones comunes del personal, lo que no necesariamente implica incluir a la totalidad de trabajadores de la empresa. En este sentido, si es que el gasto por capacitación es otorgado a favor de trabajadores que compartan características comunes al interior de la empresa, se tendrá por cumplido el requisito de generalidad, requisito obligatorio para la deducción del gasto.

5. Vigencia de la Ley No. 29498

Toda vez que la Ley No. 29498 introduce modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, ésta entrará en vigencia el 1 de enero de 2011.

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Año 2010, Nº 2 Fecha: 16/02/2010

Aprueban nueva versión del PDT 601-Planilla Electrónica

Resolución de Superintendencia No. 028-2010-SUNAT

1. Objeto de la norma

Mediante Resolución de Superintendencia No. 028-2010-SUNAT publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero de 2010 se ha aprobado la versión 1.5 del PDT Planilla Electrónica-Formulario Virtual No. 0601.

2. Modificaciones a. Actualización del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año

2010, con lo que se permite que el PDT Planilla Electrónica calcule correctamente: (i) el crédito contra las aportaciones a Essalud, y (ii) la base imponible máxima de la contribución a Essalud en el caso del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

b. Distinción entre los conductores de microempresas y/o trabajadores para los

cuales no corresponde abonar la contribución a Essalud en caso se encuentren afiliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud.

3. Utilización de la nueva versión del PDT Planilla Electrónica

La nueva versión del PDT Planilla Electrónica debe ser empleada a partir del 30 de enero de 2010 por los sujetos obligados a utilizarlo para declarar las obligaciones que se generen por los conceptos contenidos en la Resolución de Superintendencia No. 204-2007/SUNAT. Del mismo modo, esta nueva versión puede ser usada por quienes se encuentren omisos por los periodos tributarios de enero de 2008 a diciembre de 2009, o deseen rectificar la información correspondiente a tales periodos.

4. Disponibilidad de la nueva versión del PDT Planilla Electrónica

La versión 1.5 del PDT Planilla Electrónica se encuentra a disposición de todos los interesados en SUNAT Virtual, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe

El presente boletín es brindado por el estudio Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade Abogados con la finalidad de presentar información general sobre normas vigentes y otros aspectos que considera relevantes para las necesidades profesionales y empresariales cotidianas. Por su naturaleza no contiene una interpretación integral de sus alcances o su opinión profesional sobre los asuntos que aborda, para lo cual agradeceremos se dirijan a nuestra Área Laboral, a los correos electrónicos [email protected] o [email protected] donde gustosamente los atenderemos. La difusión a terceros o el empleo de esta información sólo podrá efectuarse mediante la autorización previa del Estudio, por lo que no se asume responsabilidad por su utilización no autorizada.

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