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SE PRECISAN OBLIGACIONES Y DERECHOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA BOLETÍN LABORAL Febrero 2020 En este número: www.santivanez.com.pe Página 1 3 2 1 SUNAFIL Y MINISTERIO DE TRABAJO Aprueban nueva normativa sobre fiscalización laboral 2 2 4 6 9 10 11 12 OTROS TEMAS LABORALES DE INTERÉS NOVEDADES EN MINERÍA Y MEDIO AMBIENTE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO SE APRUEBA PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN LABORAL EN EL SECTOR AGRARIO AVANCES EN IMPLEMENTACIÓN DE USO DE CASILLA ELECTRÓNICA SUPERINTENDENTE SEÑALA QUE BUSCARÁ ESTANDARIZAR CON LA JUDICATURA, CRITERIOS NORMATIVOS PARA PROCESOS JUDICIALES LABORALES

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SE PRECISAN OBLIGACIONES Y DERECHOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA

BOLETÍN LABORAL Febrero 2020

En este número:

www.santivanez.com.pe Página 1

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1 SUNAFIL Y MINISTERIO DE TRABAJO Aprueban nueva normativa sobre fiscalización laboral 2

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OTROS TEMAS LABORALES DE INTERÉS

NOVEDADES EN MINERÍA Y MEDIO AMBIENTE

SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

SE APRUEBA PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN LABORAL EN EL SECTOR AGRARIO

AVANCES EN IMPLEMENTACIÓN DE USO DE CASILLA ELECTRÓNICA

SUPERINTENDENTE SEÑALA QUE BUSCARÁ ESTANDARIZAR CON LA JUDICATURA, CRITERIOS NORMATIVOS PARA PROCESOS JUDICIALES LABORALES

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SE PRECISAN OBLIGACIONES Y DERECHOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA

El día 05 de los corrientes, SUNAFIL ha publicado la Directiva N° 001-2020-SUNAFIL/INII que precisa las reglas y disposiciones generales aplicables durante la fase de investigación o de actuación inspectiva, que es previa al inicio del procedimiento sancionador, precisando obligaciones, con la finalidad de contribuir a la adecuada verificación del cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo (SST).

Los aspectos más relevantes que regula esta Directiva, son los siguientes:

A. Empleadores, trabajadores, y demás sujetos tienen el deber de auxilio y cooperación con los inspectores de trabajo, encontrándose obligados a:

1. Atenderlos debidamente, prestando las facilidades necesarias para el adecuado ejercicio de su función inspectiva.

2. Acreditar su identidad y la representación del empleador, si éste es persona jurídica.

3. Identificar a las personas que se encuentren en los centros de trabajo.

4. Colaborar con el personal inspectivo en las visitas y otras actuaciones.

5. Brindar declaraciones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas.

6. Facilitar la información y documentación requerida por el inspector comisionado, incluso la de carácter personal, en cuyo caso no se necesita del consentimiento del titular de dichos datos.

7. Suscribir las actas o documentos generados en el desarrollo de las actuaciones Inspectivas.

8. Cualquier otro deber de colaboración estipulado en cualquier otra norma.

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B. El plazo de las inspecciones es de 30 días hábiles, prorrogables sólo en casos excepcionales y por igual plazo. Para inspecciones en materia de SST, el plazo es de 30 días hábiles improrrogables, en caso de accidente fatal se reduce a 10 días hábiles prorrogables por única vez por igual periodo.

C. El plazo de prescripción de la acción de fiscalización se suspende con el inicio del procedimiento sancionador y se reanudará si dicho procedimiento se mantuviera paralizado por 25 días hábiles, por causa no imputable al sujeto inspeccionado.

D. El inspector de trabajo que tome conocimiento de que se viene tramitando un proceso judicial por los mismos hechos, sujetos y fundamentos de la orden de inspección, deberá disponer el archivo de las actuaciones inspectivas.

Esta es una disposición largamente esperada, pues en muchas ocasiones, pese a que determinado reclamo, materia de investigación por la SUNAFIL, se encontraba ya judicializado, los inspectores seguían adelante con la investigación, y proponían sanciones o emitían requerimientos que entraban en conflicto o contradicción con lo resuelto u ordenado en sede judicial.

E. El inspector podrá realizar requerimientos de información vía correo electrónico u otro medio informático, previa autorización vía declaración jurada, en la que indique, su correo electrónico, teléfono u otro medio electrónico para recibir los requerimientos, comprometiéndose a revisarlo diariamente.

F. Se mantiene tolerancia de 10 minutos desde que el inspector se anuncia para su ingreso al centro de trabajo, precisándose que cualquier demora podrá ser justificada si se acredita que existió una causa objetiva y razonable, pues de lo contrario se configuraría una infracción a la labor inspectiva. El impedimento de ingreso no determina el cierre automático de la orden de inspección.

G. Finalmente, respecto a la comparecencia del sujeto inspeccionado ante SUNAFIL, por requerimiento hecho por los inspectores a cargo, se ha establecido que aquel podrá justificar su inasistencia dentro del segundo día hábil posterior a la fecha señalada, quedando a criterio del inspector determinar si es procedente o no dicha justificación.

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SE APRUEBAN PROTOCOLOS PARA LA FISCALIZACIÓN LABORAL EN EL SECTOR AGRARIO

1. Formas de intervención del Sistema de Inspección de Trabajo (SIT):

Pueden ser:

i) Por cartas disuasivas, con las que se exhorta a la formalización laboral o el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales, otorgando un plazo razonable para su cumplimiento.

De existir predisposición del empleador a cumplir con sus obligaciones, los inspectores emitirán una comunicación de advertencia o recomendación; si el sujeto inspeccionado no da respuesta a ésta, se procederá a la generación de la orden de inspección.

ii) Mediante actuaciones inspectivas que se realizan a través de visitas o comparecencias, evaluando la documentación presentada, las declaraciones de los trabajadores y representantes de los empleadores, verificar el cumplimiento de las normas contenidas sobre los temas de informalidad laboral advertidos, fallas u omisiones, posteriormente brindar al empleador un conocimiento detallado, integral y adecuado de ésta, superar y subsanar dichas situaciones y cumplir de manera correcta y oportuna en la normativa.

Concluidas las actuaciones antes descritas, el inspector emitirá su informe con las recomendaciones en los temas advertidos de informalidad laboral, incumplimientos sociolaborales o de SST, para que el empleador adopte las subsanaciones o, de no ocurrir ello emitir la orden de inspección correspondiente.

1 Resolución de Supertintedencia N° 039-2020-SUNAFIL.2 Protocolo N° 001-2020-SUNAFIL/INII, para la Fiscalización de la Formalización Laboral y del Cumplimiento de las Obligaciones Sociolaborales en el Sector Agrario y el Protocolo N° 002-2020-SUNAFIL/INII para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Agrario

El día 12 del mes en curso, SUNAFIL1 ha publicado dos nuevos protocolos2 que deberán tener en cuenta los inspectores de trabajo en su labor de fiscalizar la formalización laboral y cumplimiento de obligaciones sociolaborales y de SST en el sector agrario.

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2. Actuaciones Inspectivas de Investigación

Las órdenes de inspección contienen las materias y sub materias que, de acuerdo a la inteligencia previa, corresponde intervenir.

La actuación inspectiva consta de tres fases:

a. Ingreso del inspector al Centro de Trabajo

El inspector comunica su presencia y se identifica, debiendo en un máximo de 10 minutos brindársele las facilidades del caso para su ingreso e inicio de las actuaciones inspectivas.

Ante la negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en el centro de trabajo o en determinadas áreas, por parte del sujeto inspeccionado, sin perjuicio de la responsabilidad por la comisión de una infracción a la labor inspectiva, el inspector deberá proceder a realizar una segunda visita.

b. Inicio de la Actuación Inspectiva

El inspector inicia su labor inspectiva identificando a los trabajadores, locadores y las condiciones en que desarrollan sus labores, así también concientizará al empleador informando sobre los beneficios de la formalización laboral, el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales y en materia de seguridad y salud en el trabajo, en forma voluntaria. Si de la información o documentación recibida el inspector detecta que existe informalidad laboral o incumplimiento de obligaciones el inspector requerirá la subsanación correspondiente, de ser ésta posible; si el empleador cumple con, acreditar la observación, emitirá una medida de advertencia, dando por finalizada la diligencia y archivando la orden con un informe. Si el empleador no subsana, se le citará una compadecencia, para que acredite la subsanación dentro de un plazo razonable. c. Desarrollo de la Actuación Inspectiva

El inspector verificará la documentación requerida de acuerdo al caso específico.

3. Etapa Post Intervención

La Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva – INNI, verificará si ante las medidas de advertencia, el empleador que fue asistido técnicamente adoptó una conducta de cambio. En caso se advierta un comportamiento reiterativo de presunta infracción, se procederá a generar la orden de inspección correspondiente.

Adicionalmente, el Protocolo para la fiscalización en materia de SST, tiene una lista que como Anexo 03, contempla los temas a verificar en esta materia y en el Anexo 04 se listan los lineamientos para la fiscalización en la agroindustria.

Se precisa que en un mismo año fiscal está prohibida la programación de más de una orden de inspección sobre una misma materia, excepto cuando se trate de inspecciones en materia de SST, derechos fundamentales laborales, registro de trabajadores en planilla y en casos de denuncia sobre incumplimiento de obligaciones sociolaborales.

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SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

El día 10 del mes en curso, el MINTRA, mediante Decreto Supremo3, ha modificado el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo (LGIT), con la finalidad de darle mayor efectividad a la fiscalización del cumplimiento de la normativa en materia de SST, precisando las facultades de los inspectores para disponer la paralización y/o prohibición inmediata de trabajos o tareas, ante un

peligro grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, además de la posibilidad de disponer el cierre temporal de una unidad económica o de toda la unidad, durante la investigación de un accidente mortal.

Adicionalmente, se han modificado y/o incorporado las siguientes infracciones:

3 Decreto Supremo N°008-2020-TR

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Asímismo, se actualiza el Cuadro de Multas, incrementando su importe en 20%, como se detalla a continuación:

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4Desarrollados por la Resolución Ministerial N° 034-2020-TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17/02/2020.

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Se establece los siguientes criterios para graduar la sanción de cierre temporal4, la cual se da por un plazo máximo de 30 días calendario.

1. Persistencia del riesgo en materia de SST asociado a incumplimientos que fueron causa del accidente.

2. Reincidencia en un plano menor o igual a un año desde que quedo firme la resolución que sancionó la infracción.

3. Reiterancia en un plazo no menor a 3 años o igual a un año desde que quedo firme la resolución que sancionó la infracción.

4. Tipo de empresa.

5. Número de infracciones asociadas a las causas del accidente que dan origen a la sanción.

Se actualiza cuadro de multas aplicable al Régimen de Trabajadoras del Hogar, también aplicable a las infracciones sociolaborales o de SST en las que incurran las Juntas de Propietarios de edificios o condominios de viviendas u oficinas:

Empleador del Hogar

Gravedad de la infracción Monto de la sanción

Leve 0.05 UIT

Grave 0.13 UIT

Muy grave 0.25 UIT

Muy grave (infracciones tipificadas en los numerales 25.7 y 25.18 del artícullo 25)

4.50 UIT

6. Conducta negligente del trabajador.

Si la empresa inspeccionada acredita la implementación del mínimo exigido en materia de SST, podrá solicitar la reducción de la sanción de cierre por un periodo no mayor a 15 días calendario.

Finalmente, se dispone que la Autoridad Sancionadora Inspectiva de Trabajo, estará obligada a comunicar al Ministerio Público la resolución de última instancia, una vez firme, con la que haya determinado que, como producto del incumplimiento del empleador de sus obligaciones de SST, se produjo la ocurrencia de un accidente de trabajo mortal.

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AVANCES EN IMPLEMENTACIÓN DE USO DE CASILLA ELECTRÓNICA

Luego de la creación del Sistema Informático de Notificación Electrónica5, SUNAFIL, recientemente, ha habilitado el acceso al servicio digital de casilla electrónica, en su página web (www.sunafil.gob.pe), al cual se puede acceder ingresando a la sección “EMPLEADOR” y utilizando el usuario y Clave SOL que se maneja con SUNAT. Por primera y única vez el sistema requerirá se registre determinada información: persona de contacto, correo electrónico y número de celular, para que con ella SUNAFIL pueda enviar las alertas de notificaciones al empleador.

Cabe resaltar que se considerará válida la notificación cuando se realice el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al usuario y surtirá efectos el mismo día; en caso de ser día no hábil, se considerará a partir del primer día hábil siguiente a su recepción.

Se podrán utilizar modalidades de notificación distintas a la casilla electrónica, cuando la autoridad a cargo del procedimiento o actuación administrativa se encuentre imposibilitada de efectuar la notificación vía casilla electrónica.

A la fecha se encuentra pendiente la publicación del cronograma de inicio de implementación del Sistema de Notificación Electrónica a nivel nacional, a partir del cual será obligatorio que todo administrado revise periódicamente su casilla electrónica, mantenga operativo su correo electrónico y/o servicio de mensajería, mantenga la confidencialidad y adopte las medidas de seguridad necesarias.

5 Decreto Supremo N° 003-2020-TR, aprueba uso obligatorio de la casilla electrónica para efectos de notificación de los procedimientos administrativos y actuaciones de la SUNAFIL.

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SUPERINTENDENTE SEÑALA QUE BUSCARÁ ESTANDARIZAR CON LA JUDICATURA, CRITERIOS NORMATIVOS PARA PROCESOS JUDICIALES LABORALES

El Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral, Juan Carlos Requejo Alemán, en entrevista brindada al Diario Gestión el pasado 16.12.2019, señaló que se busca que el procedimiento sancionador sea más predecible y que para el 2020 se continuaría en esa línea, y también “se

elaborarán criterios normativos en conjunto con el Poder Judicial”, a fin de estandarizar los criterios utilizados por dicho poder del Estado en las sentencias laborales, con el objeto de generar seguridad jurídica para las empresas y los trabajadores.

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OTROS TEMAS LABORALES DE INTERÉS2SBS AMPLÍA PLAZO PARA PAGO DE PENSIÓN PRELIMINAR DE AFP

Mediante Resolución SBS N° 677-2020, publicada el día 14 del mes en curso, la SBS amplió el plazo de otorgamiento de pensión preliminar hasta 72 meses, para los casos en que se encuentre pendiente pronunciamiento administrativo o judicial respecto al reconocimiento de concubinato, paternidad o rectificación de nombres

de los beneficiarios, en los procedimientos de solicitud de pensión de sobrevivencia ante la AFP, siempre que acrediten haber presentado la solicitud administrativa o interpuesto la demanda judicial dentro de los 12 meses posteriores a la fecha del fallecimiento del afiliado.

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NOVEDADES EN MINERÍA Y MEDIO AMBIENTE3ESTABLECEN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA EL ACCESO Y PERMANENCIA EN EL REGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN MINERA - REINFO

El pasado 15 de enero del año en curso, el MINEM publicó el Decreto Supremo N° 001-2020-EM, con el objeto de reglamentar el acceso y permanencia en el REINFO, estableciendo nuevas condiciones que deberán cumplir los pequeños productores mineros y mineros artesanales

que desarrollan actividad minera de exploración, explotación y/o beneficio, para acceder al REINFO, así como las condiciones y requisitos para la permanencia de los inscritos a la fecha en este registro, siendo las principales las siguientes:

CONDICIONES PARA EL ACCESO AL REINFO

• Ser persona natural o persona jurídica que desarrolla actividad de explotación y/o beneficio de pequeña minería o minería artesanal.

• Contar con inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (en adelante R.U.C) en renta de tercera categoría, en situación de activo y con actividad económica de minería.

• No desarrollar actividad en áreas restringidas para actividad minera.

• No haber sido excluído del REINFO por incumplimiento de obligaciones ambientales y/o de seguridad y salud ocupacional.

• No encontrarse inscrito en el Padrón de Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro (Decreto Supremo N° 027-2012-EM).

• No contar con sentencia condenatoria firma por delito de minería ilegal, lavado de activos (Decreto Legislativo N°1106) o trata de personas.

• No ser persona inhábil para ejercer actividad minera.

CONDICIONES PARA LA PERMANENCIA EN EL REINFO

• Mantener las condiciones para el acceso al REINFO.• Contar con el Instrumento de Gestión Ambiental

para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (en adelante, IGAFOM), en sus aspectos correctivo y preventivo admitido a trámite ante las Direcciones Regionales de Energía y Minas-DREM, o quien haga sus veces.

• Aquellos mineros inscritos en el REINFO al amparo del Decreto Legislativo N° 1105 y del Decreto Legislativo N°1293, deberán cumplir con esta obligación de acuerdo al plazo establecido en el Decreto Supremo N° 019-2018-EM.

• Aquellos mineros que se inscriben al REINFO al amparo del ecreto Supremo N°001-2020-EM, deberán cumplir con presentar el IGAFOM dentro del plazo máximo de 90 días calendario a partir de la publicación de la inscripción.

• Declarar la producción minera de forma semestral a través de la Extranet dle MINEM.

• Contar con inscripción en el Registro de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados en la SUNAT al 31 de diciembre de 2020.

• Trabajar sobre áreas libres de pasivos ambientales que hayan sido identificados por la autoridad competente.

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El plazo para inscribirse en el REINFO se inició desde la entrada en vigencia de la referida norma, esto es, desde el 16.01.2020 y vencerá el 07.07.2020.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que se han establecido también causales de exclusión de la inscripción en el REINFO, plazos para la presentación semestral de la declaración de producción, la cual debe realizarse en el caso de mineros inscritos a partir del 30.06.2020, y en el caso de los que recién se inscriban, a partir de 31 de diciembre de 2020.

En Lima:

María Teresa Capella [email protected]ésar Augusto Delgado [email protected]íssela Guerrero [email protected] Sánchez [email protected]

Para mayor información, no dude en contactarnos:

En Piura:

Dr. Waldir Reyes [email protected]. Junior Vinces [email protected]

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